Dispone el artículo 114.2 del citado texto reglamentario que por parte de los registradores o encargados de los registros deberá expedirse factura de los gastos que procedan, consignándolos en los mandamientos o demás documentos que sean presentados o se expidan, relacionados con los bienes embargables.
Tienen carácter gratuito las actuaciones de los registros públicos que consistan en facilitar información a los órganos de recaudación.
De conformidad con lo establecido en el informe realizado por la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en fecha 27 de noviembre de 2018, con referencia A.E.A.T. 1/18 (R- 1135/2018), en la presente Resolución se aclara la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, por la que se establece la exención del pago del arancel por la realización de cualquier operación registral, incluida la publicidad formal, cuando la responsable final del pago del mismo, con arreglo a las normas arancelarias, sea una de las entidades a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, precepto que delimita jurídicamente lo que debe entenderse como sector público, entendiéndolo integrado, entre otras, por las unidades de la Administración central, que comprende el Estado y los organismos de la administración central.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, como organismo de la administración central, queda, por tanto, incluida dentro del alcance del citado artículo 2, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y cumple así con el requisito de índole subjetiva que le permite beneficiarse de la exención arancelaria que establece la disposición adicional décima, apartado 1, de la Ley 14/2013 anteriormente citada.
Es por ello que no procede el pago de aranceles por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como consecuencia de la realización de cualquier operación registral (ante Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles y Registros de Bienes Muebles), desde la fecha de entrada en vigor de la exención, que se vincula en la mencionada disposición adicional con el momento en que se ejecute la demarcación registral, cuya aprobación se realizará mediante Real Decreto.
La promulgación y entrada en vigor del Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, constituye la demarcación registral a la que se refiere la disposición adicional décima de la Ley 14/2013 referida, tal y como se explicita en su Preámbulo:
«Por tanto, la demarcación registral que por el presente real decreto se aprueba tiene como objetivo último adecuar las condiciones de la prestación del servicio a las demandas actuales de la sociedad».
En el artículo 1 del citado Real Decreto se regula la revisión de la demarcación registral, indicando:
«De conformidad con la disposición final tercera del Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, se revisa la demarcación registral, quedando modificada la demarcación de los Registros de la Propiedad y determinado el número de registradores que han de quedar a cargo de cada Registro Mercantil en los términos que se establecen en el presente real decreto y en los anexos que se insertan a continuación. Asimismo, se segregan los Registros de Bienes Muebles que se determinan en el artículo 5.»
Respecto de la identificación que se establece entre la entrada en vigor del Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, y el momento de ejecución de la citada demarcación registral, esto es, que se haya materializado o puesto en práctica, es necesario hacer referencia al mensaje motivado remitido por el Senado al Congreso de los Diputados con relación a la enmienda número 412 del Grupo Parlamentario del Partido Popular en el Senado realizada en la tramitación de la Ley 14/2013 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Constitución. Así, en dicho mensaje («Boletín Oficial de las Cortes Generales». Senado n.º 233, de 16 de septiembre de 2013, página 155) se dice: «se introduce una frase final fijando que la entrada en vigor de la exención arancelaria prevista en este apartado se producirá cuando se apruebe por Real Decreto la demarcación registral prevista en el artículo 19».
Resulta claro, por tanto, que la entrada en vigor de dicha exención arancelaria viene determinada por la aprobación de la demarcación registral mediante Real Decreto, disipando así las dudas que pudiera suscitar el tenor literal sobre la distinción entre momento de aprobación y momento de ejecución de la demarcación registral como momentos de entrada en vigor de la exención arancelaria, dado el especial valor interpretativo que ha de reconocerse a las deliberaciones parlamentarias.
No obstante, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la citada demarcación se encuentra aún pendiente de ponerse en práctica, a la espera de que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña dicte el oportuno Decreto complementario del estatal, al haber sido anulada por sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 25 de mayo 2017, número de recurso 3647/2015, la norma demarcatoria dictada por su Gobierno, que debe ser sustituida por una nueva norma ajustada al ordenamiento jurídico.
De esta manera, la ejecución material del nuevo modelo de demarcación registral diseñado por el Real Decreto 195/2017 en todo el territorio nacional, exceptuando solo el de la Comunidad Autónoma de Cataluña, por aplicación del principio constitucionalmente consagrado de seguridad jurídica, debe asociarse en el tiempo a la aprobación y entrada en vigor del mencionado Real Decreto que establece la demarcación registral, dada su necesaria publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pues así los beneficiarios de la exención tienen conocimiento cierto del momento de su entrada en vigor.
Según establece la disposición final sexta del Real Decreto 195/2017, la entrada en vigor del mismo se produjo el día 5 de marzo de 2017 (día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que se realizó el 4 de marzo de 2017).
En consecuencia, a partir de esa fecha opera la exención prevista en la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, tal y como señala el informe de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado anteriormente citado, estableciendo la presente Resolución el procedimiento aplicable para la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuando esta sea la responsable final del pago del arancel por la realización de cualquier operación registral, incluida la publicidad formal.
En virtud de todo lo anterior, dispongo:
Como consecuencia de la entrada en vigor de la exención prevista en la disposición adicional décima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria no se certificarán ni abonarán facturas que incluyan arancel alguno por la realización de cualquier operación ante los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, incluida la publicidad formal, que deriven de documentos presentados en el correspondiente Registro con posterioridad al día 5 de marzo de 2017.
La única excepción serán los aranceles emitidos por Registros situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a la espera que el Gobierno de la Generalidad dicte el oportuno Decreto complementario del estatal que materialice la demarcación registral.
La presente Resolución será de aplicación para los órganos de recaudación y de gestión económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de abril de 2019.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.