Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 8 de abril de 2019.–La Secretaria de Estado de Migraciones, Consuelo Rumí Ibáñez.
España es el primer productor industrial en la Unión Europea en productos de la pesca con el 16 por ciento de producción de la Unión Europea. Posee una flota actual de 8.972 buques, de los cuales: 8.596 pescan en caladero nacional; 96, en las aguas de la Unión Europea (en aguas del Reino Unido, Francia, Irlanda y Portugal); y 280, fuera de las aguas de la Unión Europea, bien en aguas de terceros países con los que la Unión Europea tiene acuerdos internacionales de pesca, bien en aguas de terceros países con los que no existen tales acuerdos, pero sí, acuerdos privados, o bien, en aguas de alta mar, reguladas por las Organizaciones Regionales de Pesca.
El sector pesquero se enfrenta, en la actualidad, a múltiples retos que deben ser adecuadamente abordados de con el fin de mejorar su competitividad y asegurar su propia subsistencia.
Las especiales y singulares características de este sector determinan que un importante número de los empleados en el mismo sean nacionales de terceros países, especialmente cuando la actividad pesquera se desarrolla fuera de las aguas españolas, debido, entre otros factores, a la lejanía de los caladeros que determina mareas desde 12 hasta 15 días (cuando se faenan en aguas de la Unión Europea) y de hasta 3 o 4 meses (en el caso de las aguas de fuera de la Unión Europea). Muchos de estos barcos no vuelven a puerto español en varios años y desembarcan sus capturas en puertos extranjeros.
Con el fin de agilizar los procesos de contratación y ante la consideración estratégica del sector, el artículo 64.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, establece que «se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marítima. En este caso, se concederá validez de autorización para trabajar al duplicado de la notificación de embarque o renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles».
No obstante, la evolución del sector en los últimos años determina que la administración deba seguir procurando celeridad y dinamismo a los procedimientos de contratación, mientras que se sigue garantizando el respeto de las condiciones laborales y de seguridad social previstas en la normativa vigente.
En este sentido, el condicionamiento de la posibilidad de eximir de la situación nacional de empleo a la existencia de un previo acuerdo internacional de pesca marítima plantea dificultades en aquellos supuestos en los que se faena fuera de la zona económica exclusiva de España así como cuando, realizándose en aguas de fuera de la Unión Europea, se faene en aguas de terceros países con los que existe un acuerdo privado o en aguas de alta mar, en las que no puede haber acuerdos internacionales de pesca, en tanto que son zonas libres.
La disposición adicional primera, apartado 4, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 establece que cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, el Consejo de Ministros podrá dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquellas, o de autorizaciones de estancia. Debiendo establecer estas instrucciones la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones.
En desarrollo de esta disposición, la Secretaría de Estado de Migraciones, con carácter excepcional y debido a la singularidad que solo concurre y es aplicable a este sector de actividad, ha elaborado, las presentes Instrucciones con el fin de regular el procedimiento para la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo de nacionales de terceros países enrolados en buques pesqueros de pabellón español que faenen fuera de la Zona Económica Exclusiva de España y del mar Mediterráneo y no existan acuerdos internacionales de pesca, con el fin de posibilitar su contratación, sin que sea aplicable la situación nacional de empleo, teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas por el Instituto Social de la Marina y por la Secretaría General de Pesca,así como el informe de la Secretaría de Estado de Seguridad, de la Subsecretaría del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
De esta forma, a los nacionales de terceros países enrolados en buques españoles que pesquen fuera de las aguas de la Zona Económica Exclusiva de España y del mar Mediterráneo no les será de aplicación la situación nacional de empleo, bien porque exista un acuerdo internacional de pesca marítima, aplicándose en este caso la previsión del artículo 64.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000; bien cuando este acuerdo no exista, aplicándose en este caso los requisitos y el procedimiento previsto en estas instrucciones.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, previo informe del Ministerio del Interior, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de abril de 2019 ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Aprobar las instrucciones por las que se determina el procedimiento para la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo de nacionales de terceros países enrolados en buques pesqueros de pabellón español que faenen fuera de la Zona Económica Exclusiva de España, y del mar Mediterráneo, sin que exista acuerdo internacional de pesca.
Instrucciones por las que se determina el procedimiento para la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo de nacionales de terceros países enrolados en buques pesqueros de pabellón español que faenen fuera de la Zona Económica Exclusiva de España, y del mar Mediterráneo, sin que exista acuerdo internacional de pesca
Primera. Objeto.
Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal y trabajo de nacionales de terceros países, enrolados en buques pesqueros que enarbolen pabellón español, en ausencia de acuerdo internacional de pesca marítima y cuyos empleadores reúnan las condiciones de la instrucción segunda.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Podrán acogerse a las presentes instrucciones en calidad de empleadores, las empresas que soliciten, a través de sus representantes legales en España, la contratación de trabajadores nacionales de terceros países en buques pesqueros que enarbolen pabellón español, inscritos en el Registro de Buques y Empresas navieras y estén dados de alta en el Registro General de la Flota Pesquera, cuando vayan a faenar fuera de la Zona Económica Exclusiva de España, sin que exista acuerdo internacional de pesca.
Estas instrucciones no serán de aplicación a los buques que faenen en el mar Mediterráneo.
Tercera. No aplicación de la situación nacional de empleo.
En ausencia de acuerdo internacional de pesca marítima, se autorizará a trabajar, sin atender a la situación nacional de empleo, a los nacionales de terceros países enrolados en buques españoles dedicados a pesca marítima cuyos empleadores cumplan los requisitos de la instrucción segunda.
Cuarta. Solicitud de autorización.
1. El empresario, o quien válidamente ostente la representación legal de la empresa pesquera, que pretenda acogerse a la posibilidad desarrollada en las presentes Instrucciones, presentará personalmente de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera, sobre lugares de presentación de las solicitudes y exigencia de comparecencia personal, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social la solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena o de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, ante el registro del órgano competente para su tramitación correspondiente a la provincia en la que esté establecida la empresa.
2. Dicha solicitud deberá presentarse en el modelo oficial, acompañándose a la misma la documentación prevista en el artículo 64 o, en su caso, en el artículo 99 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, con excepción de lo establecido en el artículo 64.3.a) de conformidad con lo indicado en la instrucción tercera.
Quinta. Requisitos para el inicio de la prestación laboral.
1. En los supuestos a los que se refieren estas instrucciones, la notificación del enrole de tripulantes nacionales de terceros países, en buques españoles, autorizará, de forma provisional, el inicio de la prestación laboral hasta que sea notificada la resolución definitiva sobre la concesión de la autorización de residencia y trabajo solicitada.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, la notificación del enrole deberá ser presentado por la empresa solicitante, o por su representante legal, ante el órgano competente para la tramitación de la autorización, debiendo aportarse:
a) Acreditación de que la empresa se encuentra inscrita en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.
b) Compromiso de garantizar al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización de trabajo.
c) Certificación de que las condiciones en materia de jornada de trabajo y descanso, tiempo de embarque, condiciones salariales y seguridad social así como las demás aplicables a la contratación, cumplen con las exigibles en España para la correspondiente ocupación.
d) La titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la correspondiente ocupación.
e) El certificado médico expedido conforme al Convenio STCW 78/2010 de la Organización Marítima Internacional, o al Convenio sobre el Trabajo en la Pesca 2007 (n.º 188) de la Organización Internacional del Trabajo. En el caso de países de origen que no sean signatarios de dichos Convenios, un certificado médico equivalente a aquellos en todo, y especialmente en cuanto a su contenido, validez y firma.
f) El modelo anexo.
3. El órgano competente remitirá una copia del anexo diligenciado al solicitante para que, en caso necesario, el interesado pueda solicitar un visado de tránsito de múltiples entradas ante la representación diplomática u oficina consular competente.
4. Una vez presentada la notificación del enrole de conformidad con los apartados anteriores, se deberá proceder al alta de los trabajadores en el régimen especial de la seguridad social de los trabajadores del mar.
Sexta. Efectos de la resolución sobre la solicitud de autorización de residencia y trabajo.
1. Cuando la resolución de la autorización de residencia y trabajo fuera favorable, y resulte necesario, se podrá solicitar un visado de tránsito de múltiples entradas. La fecha de inicio de la prestación laboral será considerada como fecha de inicio de la vigencia de la autorización concedida.
2. Cuando la resolución de la autorización de residencia y trabajo fuera desfavorable producirá la extinción de la validez provisional del enrole, sin necesidad de pronunciamiento administrativo adicional, una vez que el buque haga escala en un puerto español.
Efectuada dicha escala, el nacional de tercer país deberá salir del territorio nacional en el plazo máximo de 72 horas.
El plazo de salida se hará constar en la resolución denegatoria. La empresa solicitante informará al nacional de tercer país de la denegación de la autorización y enviará copia firmada por este al órgano competente.
Una vez desembarcado, la empresa o su representante en España deben garantizar la repatriación del nacional de tercer país, comunicar su salida efectiva a la autoridad gubernativa competente, así como hacerse cargo del mismo hasta su llegada al país de residencia, abonándole los salarios generados en dicho periodo.
Dicha resolución desfavorable, a tenor de lo establecido en los artículos 14 y 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no perjudicará los derechos adquiridos por el trabajador nacional de tercer país desde el inicio de la prestación laboral, incluyendo los que, en su caso, hubiera podido adquirir a efectos de Seguridad Social, como consecuencia del tiempo en que haya sido titular de una autorización provisional, así como las prestaciones derivadas de convenios internacionales de protección a los trabajadores que sean compatibles con su situación.
Séptima. Grupo de seguimiento.
Para el debido seguimiento de las presentes instrucciones se constituirá, en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de estas Instrucciones, en el marco de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un grupo de trabajo del sector pesquero, integrado por un representante de cada una de las organizaciones patronales y sindicales más representativas del sector, por un representante de la Secretaría General de Pesca, un representante del Instituto Social de la Marina, un representante de la Dirección General de Migraciones, un representante del Servicio Público de Empleo Estatal y un representante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Entre otras actuaciones, este grupo de trabajo recibirá de la administración información de las autorizaciones –provisionales y definitivas– y contratos formalizados en este ámbito. En este sentido, se establecerá el plazo y las condiciones para la recepción por parte de la administración de las señaladas autorizaciones así como de los contratos formalizados en este ámbito.
Anualmente, cada una de las representaciones en el grupo de seguimiento emitirá informe para su elevación a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración valorando la aplicación y efectos de las presentes instrucciones, así como la necesidad de su mantenimiento o modificación.
Octava. Régimen jurídico aplicable.
En todo lo no previsto en estas instrucciones será de aplicación la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
En materia procedimental, en todo lo no previsto en estas instrucciones y en las normas citadas en el apartado anterior, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Novena. Efectividad de las instrucciones.
Las presentes instrucciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».