Norma

Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019.

Estado : Vigente
Órgano Emisor :
Rango : Real Decreto
Fecha: 29-03-2019
Fecha de Publicación: 02-04-2019
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 70913421
Texto Completo :
Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria., han sido prorrogados de forma automática.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, dispone en su artículo 19 que a lo largo del año la incorporación de nuevo personal a las administraciones públicas estará sometida a los límites establecidos en la misma, determinándose que, para los ámbitos y sectores en que así se indica, la tasa de reposición será de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas producidas y de un 75 por ciento para los restantes sectores.

Se indica as imismo que, adicionalmente, se podrá ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se considere que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.

Asimismo, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 establece el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

El artículo 19.tres de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 indica que compete al Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

En el ámbito de la Administración de Justicia, la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, determina que, una vez constituido el primer Consejo General del Poder Judicial, éste procederá a convocar anualmente un concurso-oposición al Cuerpo de Letrados del citado Consejo, hasta que se cubra íntegramente su plantilla. Indica, la citada disposición transitoria, que cada convocatoria no podrá incluir más de cinco plazas y que será comunicada anualmente, con carácter previo, por el Consejo al ministerio competente a efectos de su reflejo en la oferta pública de empleo.

Finalmente, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que el correspondiente real decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. En este sentido, merece especial mención la promoción interna, que el citado texto refundido configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.

El 28 de marzo de 2019, la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado prevista en el artículo 36.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, previa negociación en el seno de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de la Administración General del Estado, acordó tramitar de manera inmediata la aprobación del real decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público del Estado para el año 2019, en los términos negociados, incluyendo tanto la previsión de plazas de turno libre como de promoción interna.

Este real decreto, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de los candidatos que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado.

De acuerdo con lo todo anterior, se cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este real decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición, o que es necesario proveer en sectores con un incremento de actividad estacional, elevado número de jubilaciones o establecimiento de nuevos servicios públicos. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previa petición y análisis de las necesidades, con proyección plurianual, de cada departamento, organismo o entidad, al igual que se hace en el ámbito de la Administración de Justicia.

Por ello, a partir de los datos suministrados por los diferentes departamentos ministeriales se ha realizado un detallado estudio cuyos resultados, en aspectos como el número de jubilaciones previstas, las bolsas de opositores existentes o las demandas departamentales, se han tenido en cuenta para la elaboración de este real decreto. Adicionalmente, a la luz de la información obtenida se podrá ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de la tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que se han considerado que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se ha previsto destinarlo a aquellas áreas en las que se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas.

Este real decreto recoge por primera vez que las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este real decreto persiguen, según el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad

La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que el ciudadano puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino en qué áreas de actividad, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. No se añaden cargas administrativas al ciudadano, sino, al contrario, se prevé que en las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de las citadas cargas administrativas. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente, las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de marzo de 2019,

DISPONGO:

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se aprueba la oferta de empleo público para 2019 en los términos que se establecen en este real decreto.

2. Igualmente se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de funcionarios así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.

3. Por último, se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

1. La oferta de empleo público para 2019 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos de este real decreto.

2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal, con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.

Igualmente se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos.

3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. En el anexo III se contemplan, igualmente, las plazas de cuerpos de funcionarios docentes no universitarios en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las escalas de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.

6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario, tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado, detallando su distribución.

8. Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.

9. En la cuantificación de plazas que aparece en los referidos anexos se ha aplicado el incremento del 5 por ciento del total de la tasa de reposición, en las condiciones que permite el artículo 19.Uno. 4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

2. Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

3. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.

Las mismas incluirán una previsión sobre la duración máxima de, al menos, la fase de oposición del proceso selectivo, incluyendo que la celebración del primer ejercicio de la citada fase tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de dicho plazo.

Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las respectivas convocatorias a efectos de que, por ésta, se emita el informe indicado anteriormente, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica, distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la correspondiente convocatoria.

4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.

5. Los departamentos ministeriales utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.

Igualmente, los departamentos ministeriales garantizarán que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

6. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica.

7. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, éstas establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

8. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.

Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.

10. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.

11. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

Se harán públicas, en el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.

12. La composición de los órganos de selección se atendrá a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.

Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.

No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas de funcionarios o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ni el personal eventual.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

13. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por categorías, su descripción, y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.

El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará, al menos, en un periódico, en versión impresa o digital, de ámbito nacional e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas.

En todos los casos, además, se deberán difundir utilizándose a este fin las páginas web de los departamentos y organismos, así como en el punto de acceso general administracion.gob.es. Para este fin se publicará en la convocatoria la dirección web en la que el ciudadano pueda inscribirse de modo electrónico.

14. Los departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer convenios de encomienda de gestión con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública para facilitar que la presentación de instancias se realice a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general, administracion.gob.es/PAG/ips.

La cumplimentación de las instancias se hará de forma electrónica y se presentarán preferentemente por esta vía.

El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

15. Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta podrán establecer la obligatoriedad de que los aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la administración, serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención al ciudadano, así como la publicación, en el punto de acceso general, administracion.gob.es, de la información relativa a convocatorias, sus bases y otra información relacionada con los procesos selectivos, de modo que los participantes en los procesos selectivos puedan seguir el desarrollo de los mismos mediante las comunicaciones e informaciones que se publiquen en el punto de acceso general y la página web prevista en la convocatoria. Además, los procesos de promoción interna se publicarán y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona.

17. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas al ciudadano, facilitando y simplificando las relaciones entre la administración convocante y los aspirantes, sin que quepa exigir documentación a la que pueda acceder la administración a través de la plataforma de intermediación de datos.

18. Los departamentos podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las medidas vigentes de contención del gasto público.

19. Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino o laboral temporal, y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, con carácter general cada convocatoria podrá determinar que el órgano calificador del proceso selectivo elabore, a la finalización del mismo, una relación de posibles candidatos para el nombramiento como funcionario interino o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría al que se corresponda la convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. En el caso de los cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección, será de aplicación en todos los casos lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 7 de mayo de 2014, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de candidatos.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior, se realizará de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

3. En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con legislación específica propia, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán conjuntamente con el resto de la misma.

7. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. En los anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o categorías cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.

9. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre, no se podrán acumular al turno general.

10. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.

1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario y de personal laboral.

2. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente.

3. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del citado texto refundido, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe, de forma conjunta con el personal funcionario.

Tanto el personal laboral como el funcionario deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.

6. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado se regirá por lo dispuesto en el mismo.

7. En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a la participación en los procesos de promoción interna.

Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

1. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre, en el ámbito del Convenio Único vigente, para el personal laboral de la Administración General del Estado, podrá ser objeto de encomienda de gestión a los distintos departamentos ministeriales, de conformidad con lo establecido en el citado convenio.

2. La gestión material que se encomiende se concretará en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de admitidos y excluidos y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

3. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del departamento ministerial u organismo público al que se encomiende la gestión.

4. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de las mismas.

5. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente, o en quien éste haya delegado, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión.

6. Este mismo procedimiento de encomienda de gestión podrá utilizarse para la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto de que no existieran listas de candidatos procedentes de los procesos selectivos ordinarios, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

Las Corporaciones Locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criterios que tienen carácter básico, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio.

El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VII, se realizará de conformidad con lo indicado en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del citado Consejo General, por el que se aprueban los criterios del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 621.3, de la ley orgánica antes mencionada.

1. Las administraciones públicas podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

2. Estas convocatorias deberán realizarse en el plazo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva.

3. La articulación de estos procesos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en este real decreto.

Podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.

1. Se dan por finalizados los procesos de consolidación de empleo temporal regulados en la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para los puestos de trabajo ocupados ininterrumpidamente de forma temporal entre el 2 de diciembre de 1998 y el 31 diciembre de 2004.

2. Las convocatorias extraordinarias para el cierre de los procesos de consolidación se realizarán en el plazo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva, y garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Asimismo, a estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria.

3. Las relaciones de empleo de quienes desempeñan con carácter temporal las plazas que hayan de convertirse en fijas en el marco de estos procesos de consolidación, se prolongarán hasta que finalicen los procesos selectivos correspondientes a la convocatoria de las plazas que venían desempeñando. Para ello, si resulta necesario se podrá transformar la relación de empleo inicial en otra de naturaleza interina en los términos previstos en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, o en la normativa de Función Pública.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de marzo de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Política Territorial y Función Pública,

MERITXELL BATET LAMAÑA

NUEVO INGRESO

Cupo general

Reserva Personas con discapacidad

Total Plazas

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad Intelectual

Administración General del Estado

Personal Funcionario

Subgrupo A1

Cuerpos de la Administración del Estado

0903

ABOGADOS DEL ESTADO

24

1

25

0605

ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA

42

2

44

1105

ASTRÓNOMOS

6

6

0001

CARRERA DIPLOMATICA

35

2

37

0006

ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL

10

10

0304I

FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEOLOGOS (ARCHIVOS)

22

1

23

0304J

FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEOLOGOS (BIBLIOTECAS)

10

1

11

0305

FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS

39

2

41

0900

FACULTATIVO DE SANIDAD PENITENCIARIA

40

40

1209

FARMACEUTICOS TITULARES

54

3

57

1406

INGENIEROS AERONAUTICOS

76

4

80

0100

INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO

50

3

53

1000

INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO

55

3

58

0701

INGENIEROS DE MINAS DEL ESTADO

9

1

10

0607

INGENIEROS DE MONTES DE LA HACIENDA PÚBLICA

5

5

0101

INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO

12

1

13

1103

INGENIEROS GEÓGRAFOS

12

1

13

0700

INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO

38

2

40

1402

INGENIEROS NAVALES

12

1

13

0603

INSPECTORES DEL SOIVRE

9

9

1205

MEDICOS TITULARES

29

2

31

0102

NACIONAL VETERINARIO

51

3

54

0604

PROFESORES QUÍMICOS DE LABORATORIO DE ADUANAS

3

3

1111

SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO

62

3

65

0606

SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO

29

2

31

0621

SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL

15

1

16

0011

SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO

139

7

146

0013

SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO

13

1

14

1502

SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

43

2

45

0012

SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO

19

1

20

1400

SUPERIOR DE METEOROLOGOS DEL ESTADO

10

1

11

0601

SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO

18

1

19

0902

SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

49

3

52

0007I

SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN

7

7

0007J

SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN

5

5

0007K

SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN

5

5

1166

SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACION ADMON.DEL ESTADO

95

5

100

0005

TRADUCTORES INTÉRPRETES

23

1

24

1210

VETERINARIOS TITULARES

7

7

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

1601

SUP. ACTUARIOS, ESTAD. Y ECONOMISTAS S.S. ESCALA ACTUARIOS

4

4

1602

SUP. ACTUARIOS, ESTAD. Y ECONOMISTAS S.S. ESCALA ESTAD. Y ECONOM.

5

5

1603

SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

9

1

10

1600

SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

19

1

20

1604

SUPERIOR DE TECNICOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

79

4

83

Escalas de Organismos Autónomos

6154

CIENTIFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA

38

2

40

6152

CIENTIFICOS TITULARES DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION

152

8

160

6151

INVESTIGADORES CIENTIFICOS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION

21

1

22

6449

MEDICOS-INSPECTORES C.INSPECCION SANITARIA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

12

1

13

6150

PROFESORES DE INVESTIGACION DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION

8

8

5700

SUPERIOR DE TECNICOS DE TRAFICO

9

1

10

6200A

TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. MINIS. FOMENTO. Esp: TRANSPORTE AÉREO

6

6

6200

TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. MINISTERIO DE FOMENTO

10

1

11

6000W

TECNICA DE GESTION DE ORGANISMOS AUTONOMOS (Esp.Empleo)

33

2

35

6000S

TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO

76

4

80

5001

TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

9

9

5900

TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

47

3

50

6155

TECNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION

99

5

104

5600

TITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

17

1

18

6305

TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

27

1

28

Total A1

1.862

97

Cupo

general

Reserva Personas con discapacidad

Total

Plazas

Acceso libre

Personal de la Administración de Justicia

CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

50

4

54

CUERPO DE MÉDICOS FORENSES

10

1

11

CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

196

15

211

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

189

14

203

AUXILIO JUDICIAL

191

14

205

Total

636

48

684

Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia

CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

50

4

54

CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

23

2

25

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

29

2

31

AUXILIO JUDICIAL

14

1

15

Total

116

9

125

Plazas que corresponden a CC.AA. Por traspaso de medios personales

CUERPO DE MÉDICOS FORENSES

10

1

11

CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

173

13

186

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

160

12

172

AUXILIO JUDICIAL

177

13

190

Total

520

39

559

Promoción Interna

Personal de la Administración de Justicia

CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

21

2

23

CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

81

6

87

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

80

6

86

Total

182

14

196

Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia

CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

21

2

23

CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

9

1

10

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

12

1

13

Total

42

4

46

Plazas que corresponden a CC.AA. Por traspaso de medios personales

CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

72

5

77

CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA

68

5

73

Total

140

10

150

Cupo general

Reserva Personas con discapacidad

Total Plazas

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad Intelectual

Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Personal funcionario

Subgrupo A2

Cuerpos de la Administración del Estado

0597

MAESTROS

50

3

53

Total A2

50

3

0

53

Total personal del Ministerio de Educación

50

3

0

53

Cupo general

Reserva Personas con discapacidad

Total Plazas

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad Intelectual

Escalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional

Acceso libre

3014

SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

81

4

85

3012

SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

14

1

15

3015

SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

190

10

200

Total acceso libre

285

15

300

Promoción interna

Por cambio de categoría, dentro de la subescala:

3013

SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR

28

2

30

3011

SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR

47

3

50

Por cambio de subescala:

3014

SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

101

4

105

3012

SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA

14

1

15

Total promoción interna

190

10

200

Cupo general

Reserva Personas con

Total Plazas

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad Intelectual

Plazas personal estatutario

Red hospitalaria del Ministerio de Defensa

Acceso libre

PERSONAL

48

2

50

Total acceso libre

48

2

50

Promoción interna

PERSONAL

4

0

4

Total promoción interna

4

0

4

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

Acceso libre

PERSONAL

35

2

37

Total acceso libre

35

2

37

PROMOCIÓN INTERNA

Cupo general

Reserva Personas con discapacidad

Total Plazas

Personas con discapacidad general

Personas con discapacidad Intelectual

Administración General del Estado

Personal funcionario

Subgrupo A1

Cuerpos de la Administración del Estado

0605

ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA

4

4

0304I

FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEOLOGOS (ARCHIVOS)

6

6

0304J

FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEOLOGOS (BIBLIOTECAS)

5

5

0305

FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS

2

2

1406

INGENIEROS AERONAUTICOS

2

2

0100

INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO

1

1

1000

INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO

4

4

0701

INGENIEROS DE MINAS DEL ESTADO

1

1

0101

INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO

2

2

1103

INGENIEROS GEÓGRAFOS

1

1

0603

INSPECTORES DEL SOIVRE

1

1

1111

SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO

5

5

0606

SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO

7

7

0621

SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL

8

8

0011

SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO

47

3

50

0013

SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO

8

8

1502

SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

9

1

10

0012

SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO

24

1

25

1400

SUPERIOR DE METEOROLOGOS DEL ESTADO

2

2

0601

SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO

3

3

0902

SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

19

1

20

0007I

SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN

7

7

0007J

SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN

5

5

0007K

SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN

5

5

1166

SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACION ADMON.DEL ESTADO

28

2

30

0005

TRADUCTORES INTÉRPRETES

19

1

20

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

1603

SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

7

7

1604

SUPERIOR DE TECNICOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

52

3

55

Escalas de Organismos Autónomos

6154

CIENTIFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA

9

9

6152

CIENTIFICOS TITULARES DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION

28

2

30

6151

INVESTIGADORES CIENTIFICOS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION

103

5

108

6150

PROFESORES DE INVESTIGACION DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION

51

3

54

5700

SUPERIOR DE TECNICOS DE TRAFICO

5

5

6200A

TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. MINIS. FOMENTO. Esp: TRANSPORTE AÉREO

2

2

6200

TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. MINISTERIO DE FOMENTO

6

6

6000

TECNICA DE GESTION DE ORGANISMOS AUTONOMOS

99

5

104

6000W

TECNICA DE GESTION DE ORGANISMOS AUTONOMOS (Esp.Empleo)

21

1

22

5001

TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION

5

5

5900

TECNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

19

1

20

6155

TECNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION

43

2

45

Total A1

675

31

706

Subgrupo A2

Cuerpos de la Administración del Estado

0617

ARQUITECTOS TECNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA

2

2

0313

AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS

23

1

24

0619

DIPLOMADOS EN ESTADISTICA DEL ESTADO

9

1

10

1416

DIPLOMADOS EN METEOROLOGIA DEL ESTADO

4

4

0009I

EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN

14

14

0009J

EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN

11

11

0009K

EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN

11

11

0913

ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

40

40

1122

GESTION DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO

997

53

1.050

1177

GESTION DE SISTEMAS E INFORMATICA DE LA ADMON. DEL ESTADO

190

10

200

0406

INGENIEROS TECNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA

2

2

1011

INGENIEROS TECNICOS DE OBRAS PUBLICAS

2

2

1120

INGENIEROS TECNICOS EN TOPOGRAFIA

2

2

1503

SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

9

1

10

0015

TECNICO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD

5

5

0016

TECNICO DE GESTION CATASTRAL

9

1

10

0014

TECNICO DE HACIENDA

123

7

130

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

1610

GESTION DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

124

7

131

1610I

GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP.AUDITORÍA Y CONTABILIDAD

5

5

Escalas de Organismos Autónomos

6156

TECNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PUBLICOS DE INVESTIGACION

35

2

37

5014

TIT.ESCUELAS TECNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA

5

5

6209

TIT.ESCUELAS TECNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO FOMENTO

1

1

5913

TITULADOS ESCUELAS TECNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

20

1

21

Total A2

1.643

84

1.727

Subgrupo C1

Cuerpos de la Administración del Estado

1135H

GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA

123

7

130

1135N

GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. ESTADISTICA

62

3

65

1135

GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

2.792

158

2.950

1135I

GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (Esp.Tráfico)

50

50

0416

MAESTROS DE ARSENALES DE LA ARMADA

4

4

1188

TECNICOS AUXILIARES DE INFORMATICA DE LA ADMON. DEL ESTADO

100

5

105

Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social

1616

ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

285

15

300

Escalas de Organismos Autónomos

5000

AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE

120

120

5431

AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU

5

5

5024

AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO.PUBLICOS DE INVESTIGACION

29

2

31

Total C1

3.570

190

3.760

Subgrupo C2

Cuerpos de la Administración del Estado

1146

GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO

1.249

80

171

1.500

Total C2

1.249

80

171

1.500

Total personal funcionario

7.137

385

171

7.693

Personal Laboral

0075

C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

114

6

120

0635

C.C. CONSEJO ADMON. PATRIMONIO NACIONAL

26

1

27

1000

PERSONAL LABORAL CONVENIO ÚNICO

484

26

510

Total personal laboral

624

33

657

Total general Administración General del Estado

7.761

418

171

8.350

Cupo

general

Reserva Personas con discapacidad

Total

Plazas

Consejo General del Poder Judicial

Acceso libre

LETRADOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

5

0

5

Total

5

0

5

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