EXCELENTISIMOS SEÑORES:
EL REAL DECRETO 377/1989, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE CONVOCAN ELECCIONES DE DIPUTADOS AL PARLAMENTO EUROPEO, ESTABLECE EN SU ARTICULO PRIMERO LA CONVOCATORIA DE DICHOS COMICIOS EL PROXIMO DIA 15 DE JUNIO DE 1989.
POR OTRA PARTE, LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DE REGIMEN ELECTORAL GENERAL, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 1/1987, DE 2 DE ABRIL, DENTRO DE SU TITULO VI DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO, REGULA LOS GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES EN SU ARTICULO 227, CUYO APARTADO 3 INDICA QUE
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. LAS CANTIDADES FIJADAS PARA SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES Y EL LIMITE POR GASTO ELECTORAL REGULADOS EN EL ARTICULO 227 DE LA LEY ORGANICA DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, SERAN LAS SIGUIENTES:
SUBVENCION DE 2.158.000 PESETAS POR CADA ESCAÑO OBTENIDO.
SUBVENCION DE 75 PESETAS POR CADA UNO DE LOS VOTOS OBTENIDOS POR CADA CANDIDATURA, SI UNO DE CUYOS MIEMBROS AL MENOS HUBIERA OBTENIDO ESCAÑO DE DIPUTADO.
EL LIMITE DE LOS GASTOS ELECTORALES SERA EL QUE RESULTE DE MULTIPLICAR POR 37,50 PESETAS EL NUMERO DE HABITANTES CORRESPONDIENTE A LA POBLACION DE DERECHO DE LAS SECCIONES ELECTORALES EN DONDE SE PRESENTEN LAS CANDIDATURAS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL
LO QUE COMUNICO A VV. EE.
MADRID, 20 DE ABRIL DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN