Recurso de inconstitucionalidad n.º 1405-2019, contra el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, incorporado a ésta por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de marzo actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1405-2019, promovido por el Defensor del Pueblo, contra el artículo 58 bis.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, incorporado a ésta por la disposición final tercera, punto dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Madrid, 12 de marzo de 2019.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.