En este sentido, el citado real decreto dedica el Capítulo VI a regular las condiciones en que puede ser suspendido el suministro de un titular del contrato persona física en su vivienda habitual con potencia contratada inferior o igual a 10 kW que impague su factura, desarrollando con detalle las comunicaciones que el comercializador debe remitir al consumidor tras haber superado el plazo de pago de la factura sin que se haya procedido a dicho pago.
En su disposición adicional segunda, sobre la remisión de información por los distribuidores sobre cortes de suministro, el real decreto establece que:
«Los distribuidores remitirán con carácter anual, en el primer trimestre del año, al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (actual Ministerio para la Transición Ecológica) información relativa al número de cortes de suministro, y las razones de los mismos, que se hubieran llevado a cabo durante el año anterior. A estos efectos, por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrá establecer un formato y modelo para la remisión de información.»
Con el objeto de homogeneizar la información a la que se refiere la disposición adicional segunda del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y facilitar así el tratamiento de la misma, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Establecer el formato y el modelo al que hace referencia la disposición adicional segunda del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, para que los distribuidores de energía eléctrica envíen la información relativa a los cortes de suministro eléctrico que hayan llevado a cabo durante el año anterior de puntos de suministro cuyo titular sea persona física, en su vivienda habitual, con potencia contratada inferior o igual a 10 kW.
La información será remitida por los distribuidores a través de la aplicación informática que se habilite a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica, con el modelo y formato que se determine.
Determinar, hasta que la aplicación referida en el apartado anterior esté disponible, que los distribuidores remitirán la información solicitada en formato Excel, que permita el tratamiento de datos, por correo electrónico a la dirección bzn-cortesuministro@miteco.es y bajo el asunto «Número de cortes de suministro».
Para ello deberán utilizar el modelo puesto a su disposición en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, dentro del área de energía eléctrica, en la sección de distribuidores, comercializadores, consumidores directos en Mercado y gestores de carga, en el apartado de Distribuidores.
Establecer que la remisión de la información por parte de los distribuidores deberá realizarse, en cualquier caso, antes de que finalice el primer trimestre del año siguiente al que se refiere la información.
Con carácter excepcional, el plazo para la remisión correspondiente a los cortes de suministro llevados a cabo durante el año 2018 se prolongará hasta el 31 de mayo de 2019.
Establecer el plazo recogido en el apartado anterior para la remisión de información correspondiente a los cortes de suministro llevados a cabo durante los años 2016 y 2017 atendiendo a lo dispuesto en el apartado tercero.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 18 de febrero de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.