El objetivo de dicha reforma era atender el mandato legal de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con la consiguiente modificación de los artículos 35, apartado 1, y 87 bis, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, que disponen la necesidad de realizar la agrupación mediante la correspondiente modificación legal, circunstancia que dificultó bastante su desarrollo.
Con la reforma, esta extensión de la jurisdicción podrá acordarse por el Gobierno mediante real decreto, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con informe de las Administraciones afectadas, sin necesidad de tramitar una modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Así, al amparo de esta habilitación legal, se intenta combatir la sobrecarga que soportan en la actualidad un número importante de Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción que compatibilizan la materia de violencia de género con el resto del orden jurisdiccional penal, además de cumplir lo acordado en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en concreto con la medida 105, relativa al mantenimiento de la ampliación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a más partidos judiciales solo si repercute en una mejora cualitativa de la atención y en los medios con los que se cuenta.
En el presente real decreto se contempla como experiencia piloto la determinación de la agrupación de los partidos judiciales de Vila-real, Nules y Segorbe e incrementar la extensión y competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vila-real a los partidos judiciales de Nules y Segorbe. En la actualidad, estos dos partidos judiciales cuentan con un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción que compatibiliza la materia de violencia de género con las del resto del orden jurisdiccional penal por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de junio de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Nules y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Segorbe.
La agrupación de partidos judiciales prevista en el presente real decreto no conlleva incremento de coste económico, ni supone la creación de nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos ni tampoco la supresión de ningún Juzgado exclusivo en funcionamiento. Se trata de un redimensionamiento de la planta judicial existente y una mejor optimización de los recursos disponibles, con el fin de alcanzar una mayor proximidad en relación con la víctima, que redundará en una atención más especializada, ágil y uniforme.
En definitiva, se trata de dar una óptima prestación del servicio público, tanto a las víctimas de violencia de estos partidos como al resto de los ciudadanos, que recibirán una mejor atención de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, que no tendrán que asumir los asuntos ordinarios civiles y penales junto con los de violencia de género.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 bis, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, con fecha 5 de abril de 2018, acordó informar favorablemente la solicitud del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de agrupar los partidos judiciales de Vila-real, Nules y Segorbe, asumiendo el Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo de Vila-real la competencia y el conocimiento de los asuntos procedentes de los partidos judiciales de Nules y de Segorbe. Así mismo se ha solicitado informe a la Comunidad Valenciana.
De conformidad con el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, se procede a la modificación del anexo XIII, Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Valenciana.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de diciembre de 2018,
DISPONGO:
Este real decreto tiene como objeto:
a)?Determinar la agrupación de partidos judiciales de Juzgados de Violencia sobre la Mujer de los partidos judiciales de Vila-real, Nules y Segorbe.
b)?Adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la extensión de la jurisdicción de estos tres partidos judiciales al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vila-real, que asumirá la competencia y el conocimiento de los asuntos procedentes de los partidos judiciales de Nules y de Segorbe.
c)?Modificar la planta judicial prevista en el anexo XIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se modifica el anexo XIII (Juzgados de Violencia sobre la Mujer), que queda modificado en los aspectos referidos en el anexo del presente real decreto permaneciendo inalterado en los restantes términos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 87 bis, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se determina la agrupación de partidos judiciales de Vila-real, Nules y Segorbe, y se extiende la jurisdicción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vila-real, constituido y en funcionamiento, a estos tres partidos judiciales. Como consecuencia de ello, éste Juzgado asumirá la competencia y el conocimiento de los asuntos de violencia de género de los partidos judiciales de Vila-real, de Nules y de Segorbe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, la fecha de efectividad de la agrupación de partidos judiciales del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Vila-real, de Nules y de Segorbe, tendrá lugar el 1 de enero de 2019.
En tanto no se produzca la efectividad de la agrupación de partidos judiciales de Juzgados de Violencia sobre la Mujer prevista en el artículo 3 del presente real decreto, seguirá siendo efectiva la compatibilización del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Nules y del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción único de Segorbe según lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 22 de junio de 2005.
Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Nules y de Segorbe conservarán su competencia sobre los asuntos asignados en materia de violencia de género hasta la conclusión de los procedimientos pendientes.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Se faculta a la Ministra de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2018.
FELIPE R.
La Ministra de Justicia,
DOLORES DELGADO GARCÍA
Provincia Sede |
Juzgados exclusivos |
Juzgados compatibles |
|
---|---|---|---|
Comunidad Valenciana | |||
Alicante/Alacant | 2 | Ámbito Partido Judicial. | |
Alcoy/Alcoi | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Benidorm | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Denia | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Elche/Elx | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Elda | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Ibi | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Novelda | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Orihuela | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
San Vicente del Raspeig | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Torrevieja | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Villajoyosa/Vilajoiosa, La | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Villena | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
?Total | 7 | 7 | |
Castellón de la Plana/Castelló de | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Vila-real | 1 | Extiende su jurisdicción a los Partidos 2, 4 y 5. | |
Vinaros | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
?Total | 2 | 1 | |
Valencia/València | 4 | Ámbito Partido Judicial. | |
Alzira | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Carlet | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Catarroja | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Gandía | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Lliria | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Massamagrell | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Mislata | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Moncada | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Ontinyet | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Paterna | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Picassent | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Quart de Poblet | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Requena | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Sagunto/Sagunt | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Sueca | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Torrent | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
Xàtiva | 1 | Ámbito Partido Judicial. | |
?Total | 7 | 14 | |
??Total CC.AA. | 16 | 22 | |
???Total nacional | 106 | 355 |