A las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes correspondientes al periodo de 1 de enero a 31 de julio de 2018, que no pueden ser actualizadas en virtud del artículo 130.Ocho de la Ley 6/2018, de 3 de julio, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 106.Ocho de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado del año 2017, debido a la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2017 hasta la aprobación de los correspondientes al año 2018, en virtud de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
En la elaboración de esta orden se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases normalizadas de cotización, por contingencias comunes, de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea puesto que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Es eficaz y proporcional ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización, determinando las cuantías de las bases, la aplicabilidad de las mismas, proporcionando la seguridad jurídica y la transparencia necesaria a las personas afectadas. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En su proceso de tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de la consulta directa a las organizaciones empresariales y sindicales representativas del sector y de su publicación en el portal web del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Esta orden se dicta en virtud de las facultades conferidas a la Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por el artículo 130, apartado Ocho.2 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen económico de la Seguridad Social, atribuida por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, he dispuesto:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 130.Ocho de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en el artículo 106. Ocho de la prorrogada Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado del año 2017, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2018 son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en los anexos de esta orden.
Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerá el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2018, hasta el mes anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.
Madrid, 29 de noviembre de 2018.–La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio Cordero.
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el periodo enero a julio de 2018, en el ámbito territorial de la Zona Segunda (Noroeste)
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el periodo enero a julio de 2018, en el ámbito territorial de la Zona Tercera (Sur)
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el periodo enero a julio de 2018, en el ámbito territorial de la Zona Cuarta (Centro-Levante)
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el periodo agosto a diciembre de 2018, en el ámbito territorial de la Zona Segunda (Noroeste)
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el periodo agosto a diciembre de 2018, en el ámbito territorial de la Zona Tercera (Sur)
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el periodo agosto a diciembre de 2018, en el ámbito territorial de la Zona Cuarta (Centro-Levante)