Norma

REAL DECRETO 43/1984, DE 4 DE ENERO, SOBRE AMPLIACION DE LA ACCION PROTECTORA DE COBERTURA OBLIGATORIA EN EL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 04-01-1984
Fecha de Publicación: 11-01-1984
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 35142
Texto Completo :
Real Decreto 43/1984, de 4 de enero, sobre ampliación de la acción protectora de cobertura obligatoria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.IntroducciónLa acción protectora dispensada hasta ahora por el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que preveía la existencia de prestaciones que podían mejorarse voluntariamente, cuales eran la de asistencia sanitaria y de incapacidad laboral transitoria, originaba el hecho de que en el citado Régimen se estuvieran produciendo situaciones de aseguramiento de riesgos individuales, ya que únicamente se mejoraba la asistencia sanitaria cuando se tenía necesidad de la misma, lo cual, aparte de ir en contra de uno de los principios básicos del Sistema de la Seguridad Social española, cual es el de consideración conjunta de riesgos colectivos, suponía, asimismo, un incremento de los costes de esa prestación, tanto en lo que se refiere al Sistema de la Seguridad Social como a los propios autónomos que mejoraban tal contingencia.

Este mayor coste de la asistencia sanitaria producía un efecto de discriminación de distintos sujetos a igualdad de prestaciones, pues con la misma acción protectora se estaba pagando una mayor cuota en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que en otros regímenes, en los que toda acción protectora tenía carácter obligatorio.

A fin de introducir un principio de mayor racionalidad y ordenación en la gestión, así como el de aplicar en el Régimen Especial citado los principios de solidaridad y de no discriminación en las cotizaciones a igualdad de prestaciones, así como suprimir la posibilidad de aseguramiento de riesgos individuales, se ha considerado oportuna extender a todo el colectivo cotizante al mencionado Régimen las prestaciones de asistencia sanitaria e incapacidad laboral transitoria, máxime teniendo en cuenta que por el Real Decreto 46/1984, de 4 de enero, se ha fijado para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos el mismo tipo de cotización que el vigente para el Régimen General.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de enero de 1984,

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se amplía la acción protectora de cobertura obligatoria del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulado por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, con la inclusión de las prestaciones de asistencia sanitaria para los supuestos de enfermedad común, maternidad y accidente, cualquiera que sea la causa que lo motive, y de incapacidad laboral transitoria.

2. Ambas prestaciones se otorgarán en los mismos términos y condiciones establecidos en el Régimen General, con las especialidades que, en cuanto a la prestación por incapacidad laboral transitoria, establecía la Orden de 28 de julio de 1978, al regularla como mejora voluntaria, en materia de nacimiento del derecho, contenido y pago.

3. Se suprime la ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica, prevista en el referido Decreto 2530/1970, de 20 de agosto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para acceder a la protección por incapacidad laboral transitoria, los trabajadores no acogidos a la mejora voluntaria prevista en la Orden ministerial de 28 de julio de 1978, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1774/1978, de 23 de junio, deberán cubrir el período mínimo de cotización correspondiente con las cuotas devengadas a partir de 1 de enero de 1984.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 4 de enero de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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