EXCMOS. SRES.:
EL REAL DECRETO 1047/1989, DE 1 DE SEPTIEMBRE, DE DISOLUCION DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO Y DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES, ESTABLECE EN SU ARTICULO SEGUNDO LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES DE AMBAS CAMARAS EL PROXIMO DOMINGO 29 DE OCTUBRE DE 1989.
POR OTRA PARTE, LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, MODIFICADA POR LA LEY ORGANICA 1/1987, DE 2 DE ABRIL, DENTRO DE SU TITULO III DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES, REGULA LOS GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES EN SU ARTICULO 175, CUYO APARTADO 3 INDICA QUE
LA CONCRECION DE ESAS SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES Y LA FIJACION DEL LIMITE MAXIMO DEL GASTO ELECTORAL AL VENIR EXPRESADOS EN PESETAS CONSTANTES DE 1985, DE ACUERDO CON LA LEY ORGANICA 5/1985, EXIGE LA APLICACION DE LA TASA DE DEFLACION QUE VIENE DETERMINADA POR EL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO PUBLICADO POR ESTE MINISTERIO,
EN SU VIRTUD, DISPONGO:
ARTICULO UNICO. 1. LA ACTUALIZACION DE LAS CANTIDADES FIJADAS PARA SUBVENCIONES POR GASTOS ELECTORALES Y EL LIMITE POR GASTO ELECTORAL REGULADOS EN EL ARTICULO 175 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, SE VERIFICARA MEDIANTE LA APLICACION A LAS CANTIDADES MENCIONADAS DEL COEFICIENTE DEFLACIONISTA CORRECTOR DEL IPC.
2. LAS CANTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR SERAN LAS SIGUIENTES:
SUBVENCION DE 1.915.500 PESETAS POR CADA ESCAÑO OBTENIDO EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS O EN EL SENADO.
SUBVENCION DE 77 PESETAS POR CADA UNO DE LOS VOTOS CONSEGUIDOS POR CADA CANDIDATURA AL CONGRESO, UNO DE CUYOS MIEMBROS, AL MENOS, HUBIERA OBTENIDO ESCAÑO DE DIPUTADO.
SUBVENCION DE 26 PESETAS POR CADA UNO DE LOS VOTOS CONSEGUIDOS POR CADA CANDIDATO QUE HUBIERA OBTENIDO EL ESCAÑO DE SENADOR.
EL LIMITE DE GASTOS ELECTORALES SERA EL QUE RESULTE DE MULTIPLICAR POR 51 PESETAS EL NUMERO DE HABITANTES CORRESPONDIENTES A LA POBLACION DE DERECHO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES DONDE PRESENTE SU CANDIDATURA CADA PARTIDO, FEDERACION, COALICION O AGRUPACION. LA CANTIDAD RESULTANTE DE LA OPERACION ANTERIOR PODRA INCREMENTARSE EN RAZON DE 25.540.000 PESETAS POR CADA CIRCUNSCRIPCION DONDE AQUELLOS PRESENTEN SUS CANDIDATURAS.
DISPOSICION FINAL
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL
LO QUE COMUNICO A VV. EE.
MADRID, 6 DE SEPTIEMBRE DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMOS. SRES. SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA Y SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA.