Con posterioridad, a tenor de las necesidades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial han podido efectuarse nuevos estudios encaminados a la fijación definitiva del módulo de asuntos despachados por Juzgado y año, que permita un ejercicio más adecuado de la función enjuiciadora que corresponde a estos órganos judiciales. Este módulo debe servir de referencia para todas las circunscripciones territoriales, con las mínimas correcciones derivadas de situaciones específicas y singulares.
Ello supone la necesidad de completar la planta inicial y aumentar el número de Juzgados de lo Penal, establecido en el antes citado anexo VII, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, mediante la facultad que el artículo 20 atribuye al Gobierno para la creación de Juzgados y para establecer la fecha de puesta en funcionamiento adecuada a las previsiones indicadas.
De esta manera se podrá contar con una planta de Juzgados de lo Penal que resulte adecuada para garantizar el mejor y más eficaz desarrollo de la Administración de Justicia en este orden jurisdiccional, sin perjuicio de las modificaciones que en el futuro deban introducirse a la vista de los resultados conseguidos en el funcionamiento de estos órganos judiciales.
Asimismo, se establece lo pertinente para los casos en que los Juzgados de lo Penal se constituyan en población distinta de su sede, en los términos previstos en el artículo 269.2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En su virtud, con informe del Consejo General del Poder Judicial y de las respectivas Comunidades Autónomas, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1989,
D I S P O N G O :
Artículo 1.º Juzgados de lo Penal de nueva constitución.La planta inicial de Juzgados de lo Penal, de nueva constitución, establecida en el artículo 12 del Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero, se amplía con el número 2, de Córdoba; los números 6 y 7, de Sevilla; el número 2, de Valladolid; los números 12, 13, 14 y 15, de Barcelona; los números 3, 4 y 5, de Alicante; el número 2, de La Coruña; el número 3, de Murcia; el número 2, de Pamplona, y el número 3, de San Sebastián.
Art. 2.º Juzgados de lo Penal, de nueva creación.Se crean los siguientes Juzgados de lo Penal:
Número 5, de Cádiz.
Número 3, de Algeciras.
Número 3, de Córdoba.
Números 3 y 4, de Granada.
Número 3, de Huelva.
Números 8 y 9, de Málaga.
Números 8, 9, 10 y 11, de Sevilla.
Número 4, de Zaragoza.
Números 3 y 4, de Oviedo.
Número 2, de Gijón.
Números 4 y 5, de Palma de Mallorca.
Número 2, de Ibiza.
Números 4 y 5, de Las Palmas de Gran Canaria.
Números 3 y 4, de Santa Cruz de Tenerife.
Número 2, de León.
Número 3, de Valladolid.
Número 2, de Albacete.
Número 2, de Ciudad Real.
Números 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, de Barcelona.
Número 3, de Gerona.
Número 2, de Lérida.
Números 6, 7 y 8, de Alicante.
Número 2, de Castellón.
Números 8, 9, 10, 11 y 12, de Valencia.
Número 2, de Cáceres.
Números 3 y 4, de La Coruña.
Número 2, de Lugo.
Número 2, de Vigo.
Números 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, de Madrid.
Números 4 y 5, de Murcia.
Número 2, de Vitoria.
Número 4, de San Sebastián.
Números 4, 5 y 6, de Bilbao.
Art. 3.º Entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Penal y de los nuevos Juzgados de Primera instancia e instrucción que se transforman.La fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgado de lo Penal, a que se refieren los artículos 12 y 14 del Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero, y los artículos 1.º y 2.º de este Real Decreto, y de los Juzgados de Primera Instancia e instrucción constituidos en el artículo 13 del Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero, será la de 27 de diciembre de 1989.
Art. 4.º Constitución de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción que se transforma.1. Se constituye el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4, de Cáceres, cuya fecha de entrada en funcionamiento será la establecida en el artículo anterior.
2. En la fecha a que se refiere el apartado anterior se transformará en Juzgado de lo Penal, conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera, en relación con la disposición adicional segunda, inciso último, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
Art. 5.º Nuevas denominaciones de Juzgados de lo Penal.Los Juzgados de lo Penal de Ibiza, León, Albacete, Lérida, Castellón y Vitoria, a que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero, y los de Gijón, Ciudad Real, Cáceres, Lugo y Vigo, a que se refiere el artículo 14 del citado Real Decreto, tendrán en lo sucesivo la denominación de número 1 de la respectiva localidad.
DISPOSICIONES ADICIONALESPrimera.Cuando el Consejo General del Poder Judicial o las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia dispongan que los Juzgados de lo Penal se constituyan en población distinta de su sede con arreglo a lo establecido en el artículo 269.2 y 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Magistrado titular del Juzgado de lo Penal, el Secretario judicial en él destinado y los restantes funcionarios al servicio de la Administración de Justicia percibirán el complemento de destino que corresponda a la localidad de residencia donde ejerzan sus funciones.
Segunda.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el anexo VII quedará redactado en la forma que se expresa en el anexo de este Real Decreto.
Tercera.1. El artículo 11 del Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero, quedará redactado en la forma siguiente:
«La fecha de entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Penal será la de 27 de diciembre de 1989.»
2. La referencia que se hace en el artículo 14 del Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero, en la columna «Juzgados de Primera Instancia e Instrucción», al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cáceres, se entenderá sustituida por la siguiente:
«Número 4 de Cáceres»
DISPOSICIONES FINALESPrimera.El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Segunda.Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ENRIQUE MUGICA HERZOG
ANEXO QUE SE CITA «ANEXO VII Juzgados de lo Penal
Provincia |
Sede en Partido Judicial número |
Número de Juzgados |
Andalucía |
|
|
---|---|---|
Almería |
Uno |
2 |
|
Total |
2 |
Cádiz |
Tres. Extienden su jurisdicción a los Partidos Judiciales de Algeciras y San Roque |
3 |
|
Cuatro |
5 |
|
Doce. Extenderán su jurisdicción al Partido Judicial de Ceuta |
1 |
|
Total |
9 |
Córdoba |
Ocho |
3 |
|
Total |
3 |
Granada |
Tres |
4 |
|
Total |
4 |
Huelva |
Dos |
3 |
|
Total |
3 |
Jaén |
Uno |
2 |
|
Total |
2 |
Málaga |
Tres |
9 |
|
Ocho |
1 |
|
Total |
10 |
Sevilla |
Seis |
11 |
|
Total |
11 |
Aragón |
|
|
Zaragoza |
Tres |
4 |
|
Total |
4 |
Huesca |
Cuatro |
1 |
|
Total |
1 |
Teruel |
Tres |
1 |
|
Total |
1 |
Asturias |
|
|
Asturias |
Ocho. Extienden su jurisdicción a los Partidos Judiciales 8 y 17 |
2 |
|
Diez |
4 |
|
Total |
6 |
Baleares |
|
|
Baleares |
Tres |
5 |
|
Cinco. Con jurisdicción en el Partido Judicial numero 5 |
2 |
|
Total |
7 |
Canarias |
|
|
Las Palmas |
Dos |
5 |
|
Total |
5 |
Santa Cruz de Tenerife |
Tres |
4 |
|
Total |
4 |
Cantabria |
|
|
Cantabria |
Tres |
2 |
|
Total |
2 |
Castilla y León |
|
|
Avila |
Tres |
1 |
|
Total |
1 |
Burgos |
Uno |
2 |
|
Total |
2 |
León |
Dos |
2 |
|
Total |
2 |
Palencia |
Uno |
1 |
|
Total |
1 |
Salamanca |
Uno |
1 |
|
Total |
1 |
Segovia |
Uno |
1 |
|
Total |
1 |
Soria |
Tres |
1 |
|
Total |
1 |
Valladolid |
Uno |
3 |
|
Total |
3 |
Zamora |
Dos |
1 |
|
Total |
1 |
Castilla-La Mancha |
|
|
Albacete |
Uno |
2 |
|
Total |
2 |
Ciudad Real |
Dos |
2 |
|
Total |
2 |
Cuenca |
Uno |
1 |
|
Total |
1 |
Guadalajara |
Uno |
1 |
|
Total |
1 |
Toledo |
Cinco |
2 |
|
Total |
2 |
Cataluña |
|
|
Barcelona |
Once |
28 |
|
Total |
28 |
Gerona |
Dos |
3 |
|
Total |
3 |
Lérida |
Cuatro |
2 |
|
Total |
2 |
Tarragona |
Seis |
2 |
|
Total |
2 |
Comunidad Valenciana |
|
|
Alicante |
Tres |
8 |
|
Total |
8 |
Castellón |
Uno |
2 |
|
Total |
2 |
Valencia |
Seis |
12 |
|
Total |
12 |
Extremadura |
|
|
Badajoz |
Cinco |
2 |
|
Total |
2 |
Cáceres |
Uno |
2 |
|
Total |
2 |
Galicia |
|
|
La Coruña |
Dos. Extiende su jurisdicción al Partido Judicial número 2 |
2 |
|
Cuatro |
4 |
|
Total |
6 |
Lugo |
Tres |
2 |
|
Total |
2 |
Orense |
Uno |
1 |
|
Total |
1 |
Pontevedra |
Tres. Extienden su jurisdicción a los Partidos Judiciales 3 y 6 |
2 |
|
Cuatro |
2 |
|
Total |
4 |
Madrid |
|
|
Madrid |
Once |
30 |
|
Total |
30 |
Murcia |
|
|
Murcia |
Seis |
5 |
|
Total |
5 |
Navarra |
|
|
Navarra |
Cuatro |
2 |
|
Total |
2 |
La Rioja |
|
|
La Rioja |
Tres |
1 |
|
Total |
1 |
País Vasco |
|
|
Alava |
Dos |
2 |
|
Total |
2 |
Guipúzcoa |
Cinco |
4 |
|
Total |
4 |
Vizcaya |
Cuatro |
6 |
|
Total |
6 |
Audiencia Nacional |
|
|
|
Uno |
1 |
|
Total |
220» |