EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo:
Artículo único.El Consejero titular del Departamento al que estén adscritos los organismos correspondientes o, en el supuesto del capítulo 7 del título 1 de la Ley 1/1984, el Consejo de Gobierno remitirá a la Asamblea de Madrid, con carácter trimestral, la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de situación de cada Organismo, así como anualmente los informes de auditoría realizados por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y cualquier otra auditoría externa, en su caso.
Disposición final.La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, siendo también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y hagan guardar.
Madrid, 2 de marzo de 1989.
JOAQUÍN LEGUINA HERRÁN,
Presidente de la Comunidad de Madrid
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 68, de fecha 21 de marzo de 1989)