Norma

Real Decreto 188/2018, de 2 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de estabilización de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, para el año 2018.

Estado : Vigente
Órgano Emisor :
Rango : Real Decreto
Fecha: 02-04-2018
Fecha de Publicación: 03-04-2018
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 70447469
Texto Completo :
Real Decreto 188/2018, de 2 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público en los ámbitos de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de estabilización de personal docente no universitario de la Administración General del Estado, para el año 2018.IntroducciónI

El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece respecto a la incorporación de nuevos efectivos a las Administraciones Públicas que «las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público». Añade su apartado 2 que «la oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el “Diario Oficial” correspondiente». Estos preceptos son de aplicación tanto a los procesos selectivos para el acceso a la condición de funcionarios civiles de la Administración General del Estado, como supletoriamente a los de acceso a la Policía Nacional.

En el mismo sentido, el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establece que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos de formación definidos en esta ley, y que en las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de carrera y para el acceso de extranjeros. Igualmente, el artículo 60 de dicha ley dispone que las plazas para el acceso a militar de complemento se anuncien mediante convocatoria pública.

Igualmente, el artículo 26 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del personal de la Guardia Civil, determina que el Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil en la que se determinarán las correspondientes a los centros docentes de formación, especificando los cupos que correspondan a los distintos sistemas de acceso, ajustándose a los créditos presupuestarios y a las previsiones que sobre oferta de empleo público establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, indicando asimismo que la determinación de la provisión anual de plazas del Cuerpo citado se hará mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y a iniciativa conjunta de los Ministerios de Defensa y del Interior.

II

Las necesidades de funcionamiento de determinados sectores de actividad pública requieren de la incorporación de personal de nuevo ingreso conforme a una cadencia temporal preestablecida.

Esta situación, en el ámbito de la Administración del Estado, se produce especialmente en los cuerpos de funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias, en el personal de las Fuerzas Armadas y en el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prevé en su artículo 19.Tres, que compete al Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.

Por su parte, el artículo 19.Uno prevé respecto a la incorporación de nuevo personal en el sector público que, respetando en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento en, entre otros ámbitos, las «Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes», «Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado» y «Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de Carrera Militar». La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 prevé igualmente la posibilidad de que se pueda acordar una redistribución de la tasa de reposición resultante en favor de alguno de los sectores considerados prioritarios, entre los que están los mencionados.

La oferta de empleo público supone la existencia de necesidades de incorporación de nuevo personal con asignación presupuestaria, conforme al artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En consecuencia, en la situación de prórroga presupuestaria conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la incorporación de personal de nuevo ingreso sólo se puede efectuar en puestos vacantes en este momento, dotados y presupuestados con los créditos presupuestarios del capítulo 1 del presupuesto vigente, que no implican una alteración de la cuantía total prevista en los Presupuestos Generales del Estado actualmente prorrogados de modo automático. Asimismo, los puestos vacantes en este momento, dotados y presupuestados que se incluyen en esta oferta de empleo público respetan las tasas de reposición anteriormente referidas.

III

En el caso de los cuerpos de funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias, el desarrollo del curso académico requiere que los procesos selectivos tengan lugar en fechas determinadas del año. El derecho a la educación se consagra como derecho fundamental en el artículo 27 de la Constitución. La escolarización de la población en general, y de la que se encuentra en etapas de la educación no universitaria y en particular, obligatoria, constituye uno de los pilares esenciales para hacer efectivo su ejercicio. Esto es, el proceso selectivo del personal perteneciente a los cuerpos de personal docente de enseñanzas no universitarias, debe desarrollarse de un modo necesariamente temporal y acompasado a los cursos lectivos.

Por su parte, las Fuerzas Armadas requieren, para el cumplimiento de las misiones que constitucionalmente tienen asignadas y asegurar el nivel de operatividad necesario de sus unidades, unos efectivos mínimos, por debajo de los cuales resultaría difícil la consecución de estos objetivos. Es preciso además, que tales efectivos tengan una distribución adecuada en el tiempo, que permita garantizar la operatividad de las unidades, por lo que es necesario un acceso anual a las distintas Escalas de Oficiales en una cuantía determinada y sensiblemente constante.

Esta situación se ve agravada en las citadas Escalas de Oficiales por la complejidad y duración del periodo de formación previo al acceso a las mismas, en el que se requiere no solo superar los estudios correspondientes a sus futuras funciones como militar de carrera, sino también la obtención de un título de grado universitario. En este caso, la programación de la enseñanza militar y especialmente, la correlativa enseñanza universitaria de Grado en los centros universitarios de la Defensa, determina que la aprobación de la oferta de las correspondientes plazas deba hacerse con la máxima urgencia, ya que la no aprobación inmediata de la misma conllevará el consiguiente retraso en el desarrollo de los procesos selectivos, así como en el nombramiento como alumnos de quienes superen los mismos, lo que impediría el normal desarrollo del curso académico, dada la adscripción de estos centros a una determinada Universidad.

Las mismas consideraciones pueden darse por reproducidas respecto a la oferta de empleo público para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes de la Administración del Estado, como consecuencia de las funciones que tienen asignadas, y la articulación de sus procesos selectivos. Su carácter de servicio público esencial, las singularidades derivadas de su despliegue territorial y la necesidad de continuar dando una respuesta adecuada a los retos que plantea la seguridad pública, hace que resulte necesario aprobar sin demora una oferta de empleo público.

A la vista de que tal como se ha expuesto se trata de sectores de actividad que requieren la incorporación de personal de nuevo ingreso a puestos vacantes en este momento, dotados y presupuestados, es necesario aprobar para los mismos la oferta de empleo público para 2018 de forma inmediata, lo cual garantiza el mantenimiento de los medios personales indispensables para la adecuada prestación de servicios esenciales. Haciendo uso, además, en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de la posibilidad de que su tasa de reposición acrezca con la generada en otros ámbitos de la Administración del Estado, de modo que se eleve hasta el 115 por ciento, sin superar en su conjunto la tasa de reposición vigente.

IV

Por otra parte, el artículo 19.Uno.6 de la citada Ley 3/2017, señala que determinados ámbitos y sectores puedan disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Entre dichos ámbitos se incluye el de los funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias. Estos procesos se incluirán en las ofertas de empleo público correspondientes a los ejercicios 2017 a 2019. De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo articularse que en la ejecución de estos procesos, necesariamente, se cubran de forma definitiva las plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

Se establece igualmente que, sin perjuicio de la competencia de cada Administración, en el ejercicio de su facultad de autoorganización, para organizar el desarrollo de estos procesos en los ámbitos administrativos que le afecten, podrán articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos, previa negociación en los ámbitos sectoriales respectivos. Esta previsión ha sido de plena aplicación en el caso del personal docente de enseñanzas no universitarias, a través de la mesa sectorial correspondiente y de las instancias administrativas de coordinación existente.

En el caso de la Administración del Estado, y en lo que se refiere a sus servicios docentes en Ceuta y Melilla, esto va a llevar a la convocatoria en el plazo indicado de unos procesos de estabilización en los que se convoquen varios cientos de plazas de los diferentes cuerpos de funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias, si bien, de acuerdo con lo convenido sectorialmente, se plantea distribuir la convocatoria de dichas plazas en varios años.

Este real decreto, por tanto, partiendo de que en el caso del personal docente de enseñanzas no universitarias, existe una necesidad inaplazable, aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario en el ámbito de la Administración del Estado para 2018, incluyendo tanto la oferta de empleo público derivada de la tasa de reposición ordinaria, como una primera fase de la tasa de reposición derivada del proceso de estabilización de este personal. Habiendo sido ello objeto de negociación en la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo, dependiente de la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado.

V

El artículo 62.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para el ingreso en los centros militares de formación para el acceso a las Escalas de Oficiales con exigencia de titulación, según lo previsto en los puntos 1 y 2 del artículo 57 de la misma Ley 39/2007, de 19 de noviembre, podrá reservarse un porcentaje de las plazas a los militares de complemento que estén adscritos a dichas Escalas de Oficiales y se valorará el tiempo de servicios. Asimismo, el punto 4 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, autoriza a los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, a acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación con el empleo de Teniente a las diversas Escalas de Oficiales, según los criterios establecidos en el artículo 66 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, adaptados reglamentariamente a la estructura de Cuerpos y Escalas y a la enseñanza de formación reguladas en la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre, al tiempo que establece que a los militares de complemento que posean las titulaciones exigidas para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, o de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos, se les reservarán plazas específicas en las provisiones anuales. Por otro lado, el punto 7 de esta misma disposición transitoria establece, para los militares de complemento que tengan suscrito un compromiso de larga duración, la posibilidad de acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en las provisiones anuales a partir del año 2009, conservando el empleo que tuvieran.

La disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, contempla que, además del modelo de formación previsto en el artículo 44.2 de la propia Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en el Cuerpo Militar de Sanidad, en la especialidad de Medicina, también se podrá ingresar sin titulación universitaria previa en el cupo que se determine en la provisión anual de plazas correspondiente.

El Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, establece los requisitos y procedimientos para ingresar en los centros docentes militares de formación para cursar las enseñanzas que permitan vincularse profesionalmente a las Fuerzas Armadas y para que los militares profesionales puedan cambiar de Escala y en su caso de Cuerpo.

Por otra parte, el artículo 125.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los períodos de formación básica y específica a los que se refiere el artículo 127.1 de la misma ley.

Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y en la disposición final séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de ingreso en la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil y de ellas, una vez finalizado el proceso de formación, cuántas serán plazas de acceso a dicha Escala.

En la tramitación de la norma, y por lo que se refiere a las plazas de personal militar, se han efectuado lo trámites de audiencia previstos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, de la Ministra de Defensa, del Ministro del Interior y del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de marzo de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes de enseñanzas no universitarias en la Administración General del Estado.

1. Durante el ejercicio 2018, en el ámbito de la Administración General del Estado, se autorizan un total de 124 plazas dotadas y presupuestadas para acceso libre, derivadas de la tasa de reposición adicional como consecuencia del proceso de estabilización de personal temporal regulado en el 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, correspondiente al ejercicio 2018.

2. Durante el ejercicio 2018, en el ámbito de la Administración General del Estado, se autorizan para el acceso libre un total de 38 plazas vacantes, dotadas y presupuestadas, conforme la tasa de reposición prevista en el artículo 19.Uno.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

3. El total de las plazas a convocar en cada uno de los cuerpos docentes, así como su distribución entre acceso general y acceso por personas con discapacidad, es el que figura en el anexo I.

Artículo 2. Aprobación de la oferta de empleo público en las Fuerzas Armadas.

Durante el ejercicio 2018, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, se autoriza la convocatoria de un total de 2173 plazas desglosadas en:

Plazas para ingreso en los centros docentes de formación de las Fuerzas Armadas:

– 767 plazas de acceso libre de militares de carrera y militares de complemento.

– 984 plazas de promoción.

Plazas de acceso a una relación de servicios de carácter permanente como militares de complemento o militares de tropa y marinería: 422 plazas.

Asimismo, se autorizan 65 plazas para la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil y en la disposición final séptima de la citada Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Según lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, una vez finalizados los procesos de formación se autorizan las plazas de acceso y adscripción a los Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas que se recogen en el anexo II.III, y que ascienden a un total de 1.548 plazas. Igualmente se autorizan 100 plazas de reservistas voluntarios.

El número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, desglosadas en plazas de acceso directo, plazas de promoción de militares de carrera a las Escalas de Oficiales, plazas de promoción y promoción interna de militares de complemento a las Escalas de Oficiales, y plazas de promoción de militares de tropa y marinería a las Escalas de Oficiales y Suboficiales; así como plazas de acceso a una relación de servicios de carácter permanente, plazas de reservistas voluntarios, y plazas para la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, se determinan en el anexo II de este real decreto.

Todas las plazas están vacantes y están dotadas y presupuestadas con los créditos presupuestarios actualmente vigentes.

Artículo 3. Aprobación de la oferta de empleo público en el Cuerpo Nacional de Policía.

Durante el ejercicio 2018, se autorizan un total de 3.200 plazas en el Cuerpo Nacional de Policía, con la siguiente distribución:

1. Acceso libre a la Policía Nacional: 3.000 plazas.

Escala Ejecutiva: 100 plazas.

Escala Básica: 2.900 plazas.

Del total de 2.900 plazas autorizadas para ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional, se reservan 580 para militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional. Estas plazas, de no ser cubiertas, se acumularán a las autorizadas por oposición libre en la Escala Básica de la Policía Nacional.

2. Promoción interna: 200 plazas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, la autorización de la convocatoria de 100 plazas para oposición libre en la Escala Ejecutiva comporta la convocatoria de 200 para su provisión por promoción interna, desde la categoría de Subinspector.

Todas las plazas están vacantes y están dotadas y presupuestadas con los créditos presupuestarios actualmente vigentes.

Artículo 4. Aprobación de la oferta de empleo público en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Durante el ejercicio 2018, se autorizan un total de 2.510 plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil, además de 65 plazas de acceso libre a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil, plazas que se aprueban en el artículo 2 de este real decreto, lo que hace un total de 2.575 plazas.

1. Acceso libre a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil: 2.030 plazas.

Del total de estas 2.030 plazas autorizadas se reservan 812 a los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos cinco años de servicios efectivos como tales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, y 175 plazas para los alumnos del Colegio de Guardias Jóvenes. En ambos casos, estas plazas, de no ser cubiertas, se acumularán a las autorizadas por oposición libre en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. Promoción interna: 480 plazas.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, estas plazas se desglosan en:

Escala de Oficiales de la Guardia Civil: 80 plazas.

Escala de Suboficiales de la Guardia Civil: 400 plazas.

Todas las plazas están vacantes y están dotadas y presupuestadas con los créditos presupuestarios actualmente vigentes.

Artículo 5. Aplicación de las plazas autorizadas a la tasa de reposición.

Las plazas autorizadas de acuerdo con lo previsto en este real decreto se computarán a efectos de la tasa de reposición que durante 2018 corresponda a la Administración General del Estado, y conforme a lo dispuesto en los artículos 19.Uno.2, 19.Uno.6 y 19.Seis de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

1. A los procesos selectivos que se aprueben en ejecución del artículo 1 de este real decreto, les será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, así como los criterios generales sobre procesos, su publicidad y gestión, referentes a personal funcionario de carrera, previstos por el artículo 3 y las normas sobre reserva de plazas para personas con discapacidad del artículo 4 del Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017.

2. A los procesos selectivos que se aprueben en ejecución del artículo 2 de este real decreto, les será de aplicación el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

3. A los procesos selectivos que se aprueben en ejecución del artículo 3 de este real decreto, les será de aplicación el Reglamento de Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril.

4. A los procesos selectivos que se aprueben en ejecución del artículo 4 de este real decreto, les será de aplicación el Reglamento General de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 597/2002, de 28 de junio.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Las previsiones sobre la oferta de empleo público y la tasa de reposición de personal docente no universitario de la Administración General del Estado se dictan al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.

Respecto del personal de Fuerzas Armadas, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

Y en lo que se refiere al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de abril de 2018.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANEXO I Plazas de personal docente no universitario en la Administración del Estado en Ceuta y Melilla

ANEXO II Plazas de las Fuerzas Armadas ANEXO II.I Ingreso directo

1. Militares de carrera

Escalas de Oficiales

Escalas Técnicas

Escala de Oficiales Enfermeros

Escalas de Suboficiales

2. Militares de Complemento

Escalas de Oficiales

ANEXO II.II Promoción (k) (l)

(*) La plaza ofertada para Militares de Tropa y Marinería también podrá ser solicitada por Militares de Carrera.

Total promoción: 984.

ANEXO II.III Plazas de acceso y adscripción a Cuerpo y Escala

ANEXO II.IV Plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente

ANEXO II.V Plazas para acceder a la condición de reservista voluntario

ANEXO II.VI Guardia Civil

Escala de Oficiales

Notas anexo II:

(a) Plazas sin exigencia previa de titulación universitaria.

(b) De estas 61 plazas, se ofertarán 54 sin exigencia de titulación universitaria previa y siete con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria cuarta punto 2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro.

(c) De estas 17 plazas, se ofertarán 14 sin exigencia de titulación universitaria previa y tres con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria cuarta punto 2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro.

(d) De estas 67 plazas, se ofertarán 63 sin exigencia de titulación universitaria previa y cuatro con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en la disposición transitoria cuarta punto 2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro.

(e) De estas 58 plazas, se ofertarán 25 para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa, según lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En la convocatoria correspondiente podrán determinarse las plazas que se ofertarán con créditos adquiridos, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, modificado por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio. De las 12 que se ofertarán para ingreso directo en la especialidad fundamental de Medicina con exigencia de titulación previa, hasta un máximo de seis podrán publicarse con exigencia de una especialidad médico-quirúrgica.

(f) Para la especialidad fundamental Dirección.

(g) Plazas sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior.

(h) De estas 32 plazas, se ofertarán dos con exigencia previa de titulación de Técnico Superior según lo establecido en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y 30 sin exigencia de titulación previa; las ofertadas con exigencia de titulación que no se cubran se acumularán a las ofertadas sin exigencia de titulación y viceversa.

(i) De estas 60 plazas, se ofertarán 30 con exigencia previa de titulación de Técnico Superior según lo establecido en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, y 30 sin exigencia de titulación previa; las ofertadas con exigencia de titulación que no se cubran se acumularán a las ofertadas sin exigencia de titulación y viceversa.

(j) Las plazas no cubiertas se acumularán a las ofertadas por promoción en el mismo cuerpo y escala.

(k) En las convocatorias correspondientes se podrán fijar normas específicas de acumulación, cumpliendo siempre el requisito de que las plazas no cubiertas por promoción o promoción interna no podrán acumularse, en ningún caso, a las plazas ofertadas para ingreso directo.

(l) Las plazas ofertadas al personal que ostente cada una de las tres condiciones militares, que no resulten cubiertas, se ofertarán al personal que ostente las otras dos. El orden de prioridad en caso de que haya personal solicitante procedente de condiciones diferentes será: primero militares de carrera, segundo militares de tropa y marinería, tercero militares de complemento para cambio de escala y cuarto militares de complemento para cambio de cuerpo. Esta oferta se hará después de realizar la acumulación de plazas entre las dos formas de promoción de los militares de complemento. Para las plazas ofertadas al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, sin exigencia de titulación previa, las normas aplicables a la acumulación se determinarán en su convocatoria específica.

(m) Para oficiales y suboficiales militares de carrera, excepto militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En los Cuerpos Generales de los Ejércitos e Infantería de Marina las plazas ofertadas lo serán exclusivamente para la forma de promoción para cambio de escala.

(n) Para promoción interna para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo de militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y para promoción para cambio de escala de los militares de complemento de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta punto 4 y el artículo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en la disposición transitoria tercera, apartado 4, del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.

(o) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

(p) De las 21 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 27 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán ocho y 13, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.

(q) De las siete plazas ofertadas a militares de carrera y de las nueve plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán dos y seis, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.

(r) De las tres plazas ofertadas a militares de carrera y de las dos plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán una y una, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.

(s) De las seis plazas ofertadas a militares de carrera y de las siete plazas ofertadas a militares de tropa y marinería se reservarán cuatro y cinco, respectivamente, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, relativas a la promoción para cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa se acumularán a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa, y viceversa.

(t) De estas 20 plazas, se ofertarán cinco para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria, según lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En la convocatoria correspondiente se podrán determinar las plazas que se ofertarán con créditos adquiridos, conforme a lo establecido en disposición adicional cuarta del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, modificado por el Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio.

(u) De las dos plazas ofertadas una lo será para la especialidad fundamental de Instrumentista, reservada para suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, conforme a lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. La otra lo será para la especialidad fundamental de Dirección y podrá ser solicitada indistintamente por suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares y militares de tropa y marinería.

(v) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y el artículo 15 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

(w) De estas 128 plazas, se ofertarán ocho con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero; de estas ocho plazas, las no cubiertas se acumularán a las 120 ofertadas sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior.

(x) De estas 26 plazas, se ofertarán cinco con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero; de estas cinco plazas, las no cubiertas se acumularán a las 21 ofertadas sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior.

(y) De estas 242 plazas, se ofertarán 29 con exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el apartado b) del punto 6 del artículo 17 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero; de estas 29 plazas, las no cubiertas se acumularán a las 213 ofertadas sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior.

z) A las plazas reservadas para militares de carrera sólo podrán optar los que tengan la categoría de suboficial.

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