Norma

REAL DECRETO 1261/1989, DE 20 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA SEPARACION DE JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Y JUZGADOS DE INSTRUCCION EN DETERMINADOS PARTIDOS JUDICIALES.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Justicia
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 20-10-1989
Fecha de Publicación: 26-10-1989
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 16885
Texto Completo :
Real Decreto 1261/1989, de 20 de octubre, por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en determinados partidos judiciales.IntroducciónEl artículo 19.1 del Real Decreto 122/1989, de 3 de febrero, por el que se acuerdan medidas para la efectividad de la planta judicial, dispuso que la conversión de los Juzgados de Distrito en Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción, de Primera Instancia e Instrucción, o, en su caso, de Paz, tendrá lugar el 28 de diciembre de 1989.

Por otra parte, el artículo 21.1 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial dispone la separación entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en aquellos partidos judiciales cuyo número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción fuera de diez o más.

Las previsiones de conversión de Juzgados de Distrito en Gijón, Alicante, Vigo, Vitoria y Barakaldo, así como las de creación de nuevos órganos en los cuatro últimos partidos judiciales, indican que se alcanzará el nivel de órganos judiciales previsto en el anexo VI de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, por lo que el Consejo General del Poder Judicial ha efectuado la preceptiva propuesta de separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en los partidos judiciales anteriormente mencionados,

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 20 de octubre de 1989 dispongo:

Artículo 1.°

Se establece la siguiente separación de Juzgados de Primera Instancia y de Juzgados de Instrucción, con efectividad de 28 de diciembre de 1989.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Nueva denominación

Número 1 de Alicante

De Primera Instancia número 1 de Alicante.

Número 2 de Alicante

De Primera Instancia número 2 de Alicante.

Número 3 de Alicante

De Primera Instancia número 3 de Alicante.

Número 4 de Alicante

De Primera Instancia número 4 de Alicante.

Número 5 de Alicante

De Instrucción número 1 de Alicante.

Número 6 de Alicante

De Instrucción número 2 de Alicante.

Número 1 de Gijón

De Primera Instancia número 1 de Gijón.

Número 2 de Gijón

De Primera Instancia número 2 de Gijón.

Número 3 de Gijón

De Primera Instancia número 3 de Gijón.

Número 4 de Gijón

De Primera Instancia número 4 de Gijón.

Número 5 de Gijón

De Instrucción número 1 de Gijón.

Número 6 de Gijón

De Instrucción número 2 de Gijón.

Número 1 de Vigo

De Primera Instancia número 1 de Vigo.

Número 2 de Vigo

De Primera Instancia número 2 de Vigo.

Número 3 de Vigo

De Primera Instancia número 3 de Vigo.

Número 4 de Vigo

De Instrucción número 1 de Vigo.

Número 5 de Vigo

De Instrucción número 2 de Vigo.

Número 6 de Vigo

De Instrucción número 3 de Vigo.

Número 1 de Vitoria

De Primera Instancia número 1 de Vitoria.

Número 2 de Vitoria

De Primera Instancia número 2 de Vitoria.

Número 3 de Vitoria

De Instrucción número 1 de Vitoria.

Número 4 de Vitoria

De Instrucción número 2 de Vitoria.

Número 5 de Vitoria

De Instrucción número 3 de Vitoria.

Número 1 de Barakaldo

De Primera Instancia número 1 de Barakaldo.

Número 2 de Barakaldo

De Instrucción número 1 de Barakaldo.

Número 3 de Barakaldo

De Instrucción número 2 de Barakaldo.

Art. 2.°

La plantilla orgánica inicial de Secretarios, Oficiales, Auxiliares y Agentes de los nuevos órganos judiciales será la que tengan en el momento de la efectividad de la separación.

DISPOSICIONES FINALESPrimera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.

Se faculta al Ministro de Justicia para adoptar, en el ámbito de su competencia, cuantas medidas exija la ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 20 de octubre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ENRIQUE MÚGICA HERZOG

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