En ejercicio de dicha delegación, la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, que ahora se modifica, establece en el apartado 4 de su Anejo 8 la forma de cálculo de la referencia interbancaria a un año (euríbor) y, en el apartado 6 del mismo Anejo, la definición y fórmula de cálculo del tipo interbancario a un año (también conocido como tipo míbor a un año).
En los últimos tiempos se han producido varios cambios que exigen una modificación puntual y eminentemente formal del citado Anejo 8, apartados 4 y 6, de la Circular 5/2012, pues su redacción ha quedado obsoleta al referirse al administrador del euríbor como la Federación Bancaria Europea (pese a que su denominación ha cambiado), y no contemplar además la reciente consideración del euríbor como «índice crucial».
En este sentido, por un lado, el 20 de junio de 2014 el administrador del Euribor® cambió su denominación a EMMI (European Money Markets Institute). Con esta modificación se pretendía visualizar la independencia operativa de EMMI respecto de la Federación Bancaria Europea.
Por otro lado, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 de agosto de 2016 por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, declaró ‘índice de referencia crucial’ al índice de referencia que figura en su anexo (Tipo de interés de oferta en el mercado interbancario del euro (euríbor®), que mide los tipos de interés interbancarios de oferta no garantizados en la zona del euro, y administrado por el European Money Markets Institute (EMMI), Bruselas, Bélgica).
En consecuencia, en uso de las facultades que tiene conferidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:
Modificaciones de los apartados 4 y 6 del Anejo 8 de la Circular 5/2012, de 27 de junio.1. El apartado 4 del Anejo 8 de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos queda redactado del siguiente modo:
«4. Referencia interbancaria a un año (euríbor).
Se define como la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor® que figura en el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo. El índice se refiere al euríbor® al plazo de doce meses».
2. El párrafo primero del apartado 6 del Anejo 8 de la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos queda redactado del siguiente modo:
«6. El tipo interbancario a un año (también conocido como tipo míbor a un año).
Se define como la media simple de los tipos de interés diarios a los que se han cruzado operaciones a plazo de un año en el mercado de depósitos interbancario, durante los días hábiles del mes natural correspondiente. No obstante, en los días hábiles en los que no se hayan cruzado operaciones a un año en el mercado de depósitos interbancario español, se tomará como dato para calcular la media mensual el índice de referencia euríbor® que figura en el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo».
Disposición final única. Entrada en vigor.La presente circular entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de diciembre de 2017.–El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.