Norma

Orden INT/1100/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio Nacional Victoria Kent, para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria.

Estado : Derogada
Órgano Emisor : Ministerio del Interior
Rango : Orden
Fecha: 08-11-2017
Fecha de Publicación: 16-11-2017
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 70426525
Texto Completo :
Orden INT/1100/2017, de 8 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio Nacional Victoria Kent, para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria.IntroducciónEl Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece en la disposición adicional tercera.3 que por resolución se convocará anualmente el Premio Nacional Victoria Kent.

En dicha resolución se determinarán las bases del premio y se designará el Jurado encargado de su concesión, que deberá valorar los méritos extraordinarios de las entidades o particulares que concurran al mismo en materia de defensa en el ámbito penitenciario, de los derechos humanos o de las tareas de reinserción y resocialización de los reclusos de extraordinaria relevancia, así como en el fomento de la investigación multidisciplinar penitenciaria.

Teniendo en cuenta el precepto citado, así como el contenido de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en concreto, su artículo 129, en la iniciativa y tramitación de esta orden se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Esta orden se dicta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, ambas del Ministerio del Interior.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante esta orden, tramitada conforme al artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se establecen las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, objetividad y no discriminación, del Premio Nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria, en cumplimiento del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el fin de premiar el trabajo de investigación considerado de mayor mérito que verse sobre el medio penitenciario, desde un plano histórico, jurídico, psicológico, social o de cualquier otra disciplina científica, ya sea con un enfoque estrictamente teórico o a partir de experiencias concretas.

La convocatoria de este premio se realizará, de manera general, con carácter anual. Todo ello con la finalidad de promover y fomentar la investigación multidisciplinar en el medio penitenciario.

Artículo 2. Participantes.

Podrán optar a los premios las personas físicas. No podrán participar los miembros del Jurado ni los premiados en anteriores convocatorias.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, no podrán concurrir a las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas incursas en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.

Artículo 3. Dotación económica de los premios.

1. La cuantía total de los premios, que se imputará a la aplicación presupuestaria 16.05.133A.485 «Premios de investigación en materia penitenciaria», se distribuirá en un premio y dos accésit.

La cuantía de los premios no superará los 25.000 euros, determinándose cada año en la convocatoria correspondiente la cuantía individualizada de la subvención, y en todo caso la suma de la cuantía de los dos accésit será igual a la cuantía del premio, y los dos accésit tendrán igual cuantía.

El abono total del premio, que puede incluir premio y dos accésit, no podrá superar la cuantía del crédito disponible en la aplicación presupuestaria y ejercicio del año en que se convoquen las subvenciones. El pago se hará efectivo una vez notificada en forma legal la concesión del premio a los beneficiarios. La notificación de la resolución deberá producirse en el plazo de diez días desde que fuese dictada.

2. Además de la cuantía económica se otorgará a los ganadores un diploma acreditativo.

3. Las obras premiadas podrán ser objeto de publicación por la Administración Penitenciaria.

Artículo 4. Régimen jurídico.

Las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en sus normas de desarrollo y en la convocatoria específica de la subvención.

Asimismo será de aplicación lo establecido en la disposición adicional tercera.3 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Esta subvención es compatible con otras subvenciones.

Artículo 5. Requisitos de los trabajos de investigación que concurran al premio.

Los trabajos deberán ser inéditos, su extensión será libre y tendrán que incluir unas conclusiones.

Los mismos serán presentados bajo seudónimo.

Artículo 6. Convocatorias.

El Secretario de Estado de Seguridad, en virtud de lo establecido en el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el órgano competente para convocar los premios establecidos en esta orden. Dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».

La convocatoria de este premio se realizará, de manera general, con carácter anual. Todo ello con la finalidad de promover y fomentar la investigación multidisciplinar en el medio penitenciario. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria anual en el «Boletín Oficial del Estado», trasladado desde la Base Nacional de Datos de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

Artículo 7. Documentación a presentar.

1. La documentación a presentar estará formada por:

a) Instancia solicitando participar en el Premio Nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria, dirigida a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en donde conste título del trabajo, seudónimo utilizado e identidad, domicilio, teléfonos y dirección correo electrónico (e-mail) del autor concursante.

b) Un ejemplar del trabajo de investigación, firmado con un seudónimo, en papel o en soporte informático.

c) Declaración responsable del autor de que la investigación es inédita y de no estar incurso en ninguna de las causas de imposibilidad para concurrir a la obtención de la subvención, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cualquiera de las formas establecidas en el apartado 7 del citado artículo.

2. La presentación de solicitudes podrá ser presencial o telemática. Para poder optar a los premios, los participantes habrán de enviar su solicitud al Registro General de los servicios centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias pudiendo, en todo caso, presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo establecido al efecto.

3. Si las solicitudes que se presentasen adoleciesen de algún defecto se concederá al solicitante un plazo de diez días para su subsanación.

Artículo 8. Obligaciones de los participantes.

1. La presentación del trabajo implicará, en el supuesto de que resulte premiado, la cesión gratuita de los derechos de autor, a efectos de su posible publicación. Los trabajos no premiados se devolverán a su autor, previa petición expresa realizada en el plazo de dos meses a contar desde la decisión del Jurado, quedando una copia de los mismos en poder de la Biblioteca de los servicios centrales de la Administración Penitenciaria, al objeto de poder ser consultados por los investigadores y usuarios que acudan a ella.

2. Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la Administración Penitenciaria y a cumplir los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones señaladas en estas bases y en la convocatoria anual podrá dar lugar a la revocación del premio mediante resolución motivada dictada por el Secretario de Estado de Seguridad.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento.

Será competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, o el órgano que proceda en caso de nuevo organigrama de la Administración Penitenciaria, quien comprobará el cumplimiento de los requisitos y remitirá las obras presentadas al Jurado para su valoración.

Artículo 10. Jurado.

Los trabajos de investigación serán valorados por un Jurado compuesto por los miembros que conformen en ese momento el Consejo de Redacción de la Revista de Estudios Penitenciarios, designados por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias que ejerce la presidencia del mismo. Como Secretario, con voz y voto, actuará el Secretario de dicho Consejo. En caso de empate decidirá la votación el voto del Presidente. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El premio y los accésit podrán declararse desiertos si el Jurado considera que las candidaturas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonados. Frente al fallo no cabe recurso. No obstante, habrá de entenderse implícito en el recurso contra la resolución que resuelva el procedimiento declarándolo desierto.

El Jurado evaluará los méritos de los trabajos de investigación presentados y formulará el informe correspondiente, con una propuesta de concesión debidamente motivada que elevará al órgano instructor.

Artículo 11. Criterios de valoración.

Serán valorados por el Jurado, con el porcentaje indicado, los criterios que a continuación se reseñan:

Calidad y rigor científico del trabajo: 50 %.

Temas de investigación señalados en cada convocatoria objeto de atención preferente: 20 %.

Innovación, interés y aplicación práctica de los trabajos: 30 %.

Artículo 12. Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará a efectos de notificación en la página web y en el tablón de anuncios de la sede de los servicios centrales de la Administración Penitenciaria, y concederá un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

2. Una vez notificada la resolución provisional, los interesados deberán aportar la documentación acreditativa de no encontrarse incursos en ninguna de las causas de imposibilidad de concurrir a la obtención de la subvención.

3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados y recabada la oportuna documentación, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el premiado o premiados para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Secretario de Estado de Seguridad.

5. El expediente de concesión del premio contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los participantes que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de tres días hábiles comuniquen su aceptación o, en su caso, formulen las alegaciones que crean oportunas.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no ponen fin a la vía administrativa, ni crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

8. La resolución de concesión del Premio Nacional Victoria Kent será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. Además de contener el premiado o premiados hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 63 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.

9. La resolución por la que se adjudiquen los premios será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

10. La resolución de concesión dictada por el Secretario de Estado de Seguridad será publicada en la página web y en el tablón de anuncios de la sede de los servicios centrales de la Administración Penitenciaria, con los requisitos y en la forma establecida en los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La concesión de la subvención se comunicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 13. Recursos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, y en caso necesario se podrá proceder a su publicación.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa aplicable, se produzca el acto presunto, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Artículo 14. Causas del reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Cualesquiera otras causas de reintegro según lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La subvención estará sometida a las actuaciones de control financiero de las subvenciones previstas en el titulo III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden INT/2093/2010, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio Nacional Victoria Kent para el fomento de la investigación multidisciplinar en materia penitenciaria, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de noviembre de 2017.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

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