Por razones de carácter presupuestario para reducir el déficit público, en los últimos años no se ha procedido a la creación de nuevos órganos judiciales unipersonales –juzgados–, por lo que la planta judicial solo se ha incrementado en cuanto a plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados y en plazas de juez de adscripción territorial, en la programación de 2014. Este real decreto centra su objeto en la creación de aquellos juzgados que, atendiendo a la carga de trabajo existente y siendo presupuestariamente posible su constitución y entrada en funcionamiento, son necesarios desde un punto de vista estructural, por cuanto las necesidades de carácter coyuntural se pueden solucionar con otras medidas de racionalización, que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Como consecuencia de lo anterior, se dispone la creación de un total de noventa y tres unidades judiciales, mediante la creación y constitución de setenta y siete nuevos juzgados, la constitución de diez juzgados cuya creación se recoge en las previsiones recogidas en los anexos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, en concreto el juzgado de primera instancia número 15 de Bilbao y de nueve juzgados en la Comunitat Valenciana, que había sido suspendida con anterioridad, así como la dotación de dos plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Madrid, una plaza para cada una de las dos secciones especializadas en familia y la transformación de cuatro juzgados en juzgados de distinta clase. Todas estas unidades judiciales se incluyen en la programación de desarrollo de la planta judicial de 2017, dentro de la línea de actuación iniciada con el Real Decreto 229/2017, de 10 de marzo, por el que se crean 16 plazas de magistrados en órganos colegiados para hacer efectiva la segunda instancia penal. Su creación está justificada por la carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento, en aras de lograr que la Justicia sea más rápida, diligente y eficaz, a pesar del actual contexto económico de contención del gasto público.
En el presente real decreto, se procede a la constitución de nueve juzgados de las quince unidades judiciales cuya constitución fue suspendida por el Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, por el que se suspende la constitución y la entrada en funcionamiento de 15 unidades judiciales, en la Comunitat Valenciana, creadas por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio. Y ello de conformidad con la comunicación al Ministerio de Justicia por parte de esa Comunidad de estar en condiciones de cumplir sus obligaciones legales y estatutarias, con lo establecido en el artículo 1, a) del Real Decreto 876/2011, de 24 de junio.
Asimismo, el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, establece la transformación de juzgados de una clase determinada en juzgados de clase distinta, atendiendo a las necesidades en cuanto el volumen de carga de trabajo y a una mejor optimización de los recursos personales y materiales disponibles. En concreto, se procede a transformar los siguientes juzgados: de menores número 2 de Córdoba en juzgado de lo penal número 6 de Córdoba, de lo penal número 9 de Palma de Mallorca en juzgado de lo social número 5 de Palma de Mallorca, de instrucción número 5 de Torrevieja en juzgado de primera instancia número 4 de Torrevieja y de lo contencioso-administrativo número 8 de Murcia en juzgado de lo social número 9 de Murcia. Como consecuencia de la transformación de juzgados en el partido judicial de Torrevieja, se modifica el número y la denominación del hasta ahora juzgado de primera instancia número 4, cuya constitución está suspendida por el Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, en juzgado de primera instancia número 5 de Torrevieja, desde la fecha de efectividad de la transformación.
Por otra parte, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial con fecha 16 de febrero de 2017 acordó la modificación de la composición de las tres secciones de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, con base en lo dispuesto en el artículo 81.3 y 4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, como consecuencia de la adscripción de dichas secciones con carácter exclusivo, y de acuerdo con el artículo 80.3 de la citada Ley Orgánica. En dicho acuerdo se insta al Gobierno a modificar la composición de la Audiencia de tal forma que la sección primera se deberá integrar por cuatro magistrados, la sección segunda por cinco magistrados y la sección tercera por tres magistrados, con el objeto de evitar una desigual carga de trabajo, que pudiera influir negativamente en el normal funcionamiento de la Audiencia. Por ello, el presente real decreto también modifica la composición de dichas secciones.
Asimismo, una vez creado el juzgado de lo social número 4 de Arrecife, el Consejo General del Poder Judicial, y a petición de la Sala de Gobierno correspondiente, podría acordar el desplazamiento de su sede al partido judicial de Puerto del Rosario, conforme lo prevenido en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
De conformidad con el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se procede a la modificación de los siguientes anexos de dicha Ley: anexo V (Audiencias Provinciales), anexo VI (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción), anexo VII (Juzgados de lo Penal), anexo VIII (Juzgados de lo Contencioso-administrativo), anexo IX (Juzgados de lo Social), anexo X (Juzgados de Vigilancia Penitenciaria), anexo XI (Juzgados de menores) y anexo XII (Juzgados de lo Mercantil).
Este real decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas afectadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2017,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.Este real decreto tiene como objeto:
a) Concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la creación y constitución de setenta y siete nuevos juzgados, la constitución de diez juzgados cuya creación se recoge en la previsión de los anexos de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta judicial, en concreto el juzgado de primera instancia número 15 de Bilbao y de nueve unidades judiciales de las quince suspendidas por el Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, de conformidad con la comunicación de la Comunitat Valenciana al Ministerio de Justicia de estar en condiciones de cumplir sus obligaciones legales y estatutarias, tal como se dispone en el artículo 1, a) de la citada disposición, además de la dotación de dos plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Madrid, una para cada una de las secciones 22.ª y 24.ª, especializadas en familia.
b) Transformar los siguientes juzgados: de menores número 2 de Córdoba en juzgado de lo penal número 6 de Córdoba, de lo penal número 9 de Palma de Mallorca en juzgado de lo social número 5 de Palma de Mallorca, de instrucción número 5 de Torrevieja en juzgado de primera instancia número 4 de Torrevieja y de lo contencioso-administrativo número 8 de Murcia en juzgado de lo social número 9 de Murcia. Como consecuencia de la transformación de juzgados en el partido judicial de Torrevieja, se procede a modificar el número y la denominación del juzgado de primera instancia n.º 4 de Torrevieja en juzgado de primera instancia número 5 de Torrevieja.
c) Modificar la planta judicial prevista en los anexos V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.
d) Modificar la composición de la planta dotada de plazas de magistrado en la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, con base en lo dispuesto en el artículo 81.3 y 4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y como consecuencia de la adscripción con carácter exclusivo y de acuerdo con el artículo 80.3 de la citada Ley Orgánica, de las secciones primera y tercera al orden jurisdiccional penal y la sección segunda al orden jurisdiccional civil.
Artículo 2. Modificación de la planta judicial.Se amplía la planta judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre. Los anexos V (Audiencias Provinciales), VI (Juzgados de Primera Instancia e Instrucción), VII (Juzgados de lo Penal), VIII (Juzgados de lo Contencioso-administrativo), IX (Juzgados de lo Social), X (Juzgados de Vigilancia Penitenciaria), XI (Juzgados de Menores) y XII (Juzgados de lo Mercantil), quedan modificados en los aspectos referidos en el Anexo del presente real decreto permaneciendo inalterado en los restantes términos.
Artículo 3. Dotación de plazas de magistrado en Audiencia Provincial.De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se dotan dos nuevas plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Madrid, una plaza para cada una de las secciones 22.ª y 24.ª, especializados en familia.
Artículo 4. Creación y constitución de juzgados.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 20.1, 41, 42, 43.2, 44, 45 y 46 bis de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se crean y se constituyen los siguientes juzgados:
a) Cuarenta y dos juzgados de primera instancia:
Número 9 de Almería.
Número 5 de Algeciras.
Número 7 de Jerez de la Frontera.
Número 11 de Córdoba.
Número 8 de Huelva.
Número 7 de Jaén.
Número 20 de Málaga.
Números 28 y 29 de Sevilla.
Número 22 de Zaragoza.
Número 12 de Gijón.
Número 5 de Eivissa.
Número 8 de Burgos.
Número 11 de León.
Número 8 de Albacete.
Número 59 de Barcelona.
Número 8 de Badalona.
Números 8 y 9 de Granollers.
Número 8 de L’ Hospitalet de Llobregat.
Número 9 de Mataró.
Números 9 y 10 de Sabadell.
Número 9 de Terrassa.
Número 7 de Girona.
Número 9 de Lleida.
Número 7 de Reus.
Número 8 de Elche.
Número 10 de Castellón de la Plana.
Número 6 de Ferrol.
Número 7 de Ourense.
Número 15 de Vigo.
Números 102 y 103 de Madrid.
Número 6 de Alcobendas.
Número 7 de Alcalá de Henares.
Número 7 de Fuenlabrada.
Número 8 de Móstoles.
Número 7 de Cartagena.
Números 15 y 16 de Murcia.
Número 9 de Pamplona.
b) Dieciséis juzgados de primera instancia e instrucción:
Número 6 de El Ejido.
Número 6 de Roquetas de Mar.
Número 4 de Vera.
Número 4 de Santa Fe.
Número 6 de Estepona.
Número 5 de Sanlúcar La Mayor.
Número 7 de Puerto del Rosario.
Número 7 de Torrelavega.
Número 5 de Ávila.
Número 3 de Medina del Campo.
Número 7 de Illescas.
Número 6 de Talavera de la Reina.
Número 9 de El Vendrell.
Número 5 de Mérida.
Número 3 de Navalmoral de la Mata.
Número 8 de Arganda del Rey.
c) Cuatro juzgados de lo penal:
Número 9 de Santa Cruz de Tenerife.
Número 2 de Guadalajara.
Número 4 de Toledo.
Número 9 de Alicante.
d) Un Juzgado de lo contencioso-administrativo:
Número 4 de Almería.
e) Siete juzgados de lo social:
Número 2 de Algeciras.
Número 4 de Arrecife.
Número 8 de Santa Cruz de Tenerife.
Número 18 de Valencia.
Número 6 de A Coruña.
Número 42 de Madrid.
Número 11 de Bilbao.
f) Un juzgado de vigilancia penitenciaria:
Número 3 de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.
g) Seis juzgados de lo mercantil:
Número 3 de Sevilla.
Número 3 de Palma de Mallorca.
Número 11 de Barcelona.
Número 4 de Valencia.
Números 13 y 14 de Madrid.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se constituye el juzgado de primera instancia número 15 de Bilbao.
Artículo 5. Constitución de nueve unidades judiciales en la Comunitat Valenciana, creadas por el Real Decreto 819/2010, de 25 de junio.1. De conformidad con la comunicación de la Comunitat Valenciana al Ministerio de Justicia de estar en condiciones de cumplir sus obligaciones legales y estatutarias, tal como dispone el artículo 1, a) del Real Decreto 876/2011, de 24 de junio, se procede a la constitución de nueve unidades judiciales de las quince suspendidas por la citada disposición.
2. Conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se constituyen los siguientes juzgados:
a) Tres juzgados de primera instancia:
Número 13 de Alicante.
Número 5 de Benidorm.
Número 7 de Elche.
b) Cinco juzgados de primera instancia e instrucción:
Número 4 de Novelda.
Número 4 de Villajoyosa.
Número 5 de Nules.
Número 7 de Lliria.
Número 4 de Masamagrell.
c) Un juzgado de lo penal:
Número 4 de Orihuela.
Artículo 6. Relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.Las relaciones de los puestos de trabajo de los Letrados de la Administración de Justicia y de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de los órganos judiciales a que se refieren los artículos 3, 4 y 5 del presente real decreto serán determinadas con arreglo a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y al Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado mediante Real Decreto 1608/2005 de 30 de diciembre, así como la normativa aplicable a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.
Artículo 7. Modificación de la composición de las secciones de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.Se modifica la composición de las tres secciones en funcionamiento de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en los términos siguientes:
Sección Primera: cuatro magistrados, de los cuales uno será Presidente.
Sección Segunda: cinco magistrados, de los cuales uno será Presidente.
Sección Tercera: tres magistrados, de los cuales unos será Presidente.
Artículo 8. Transformación de juzgados y modificación de denominación de juzgado.1. Los juzgados de menores número 2 de Córdoba, de lo penal número 9 de Palma de Mallorca, de instrucción número 5 de Torrevieja y de lo contencioso-administrativo número 8 de Murcia en funcionamiento se transforman en juzgados de lo penal número 6 de Córdoba, de lo social número 5 de Palma de Mallorca, de primera instancia número 4 de Torrevieja y de lo social número 9 de Murcia.
2. Como consecuencia de la transformación prevista en el apartado anterior, se modifica el número y la denominación del juzgado de primera instancia número 4 de Torrevieja, en juzgado de primera instancia número 5 de Torrevieja, desde la fecha de efectividad de la transformación citada.
Disposición adicional única. Fecha de efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados, de la entrada en funcionamiento de juzgados, de la transformación y de la modificación de la composición de secciones y de la denominación de juzgados.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, la fecha de efectividad de las plazas de magistrado en órganos judiciales colegiados y la de entrada en funcionamiento de los juzgados que se crean y constituyen en este real decreto, será fijada por el Ministro de Justicia, oído el Consejo General del Poder Judicial, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La fecha de efectos de la transformación de juzgados a que se refiere el artículo 8 será el día 1 de enero de 2018.
3. De conformidad con el apartado Primero.5 del Acuerdo de 16 de febrero de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, la efectividad de la modificación de la composición de las secciones de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa a que se refiere el artículo 7 se producirá el día de la entrada en vigor del presente real decreto.
4. La fecha de efectividad de la modificación de número y la denominación del juzgado de primera instancia número 4 de Torrevieja en juzgado de primera instancia número 5 de Torrevieja, será el día 1 de enero de 2018.
Disposición transitoria única. Conocimiento de asuntos asignados en la Audiencia Provincial de Gipuzkoa y en los juzgados transformados.1. Las secciones de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa continuarán conociendo hasta su resolución definitiva de todos los asuntos que les hubiesen sido asignados de acuerdo con el reparto con anterioridad.
2. De conformidad con el párrafo tercero del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, los juzgados en funcionamiento transformados por el presente real decreto conservarán su competencia para la tramitación hasta la conclusión de los procedimientos pendientes.
Disposición final primera. Título competencial.El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
Disposición final segunda. Habilitación.Se faculta al Ministro de Justicia del departamento para adoptar en el ámbito de su competencia cuantas medidas exige la ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de octubre de 2017.
FELIPE R.
El Ministro de Justicia,
RAFAEL CATALÁ POLO
ANEXO Anexo V Audiencias ProvincialesAnexo VI Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Anexo VII Juzgados de lo Penal
Anexo VIII Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
ANEXO IX Juzgados de lo Social
Anexo X Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
Anexo XI Juzgados de Menores
Anexo XII Juzgados de lo Mercantil