Norma

Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de la lucha contra el fraude fiscal, en la Seguridad Social, en el ámbito laboral y del control del gasto, para la mejora en la prestación de determinados servicios a los ciudadanos, y por el que se crean especialidades en Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y sus organismos públicos.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Real Decreto-ley
Fecha: 07-07-2017
Fecha de Publicación: 08-07-2017
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 70391639
Texto Completo :
Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de la lucha contra el fraude fiscal, en la Seguridad Social, en el ámbito laboral y del control del gasto, para la mejora en la prestación de determinados servicios a los ciudadanos, y por el que se crean especialidades en Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y sus organismos públicos.IntroducciónI

La Constitución obliga a todas las Administraciones Públicas a adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. Garantizar este principio es fundamental para generar confianza en la economía española, consolidar el crecimiento económico y generar empleo.

En un entorno presupuestario más favorable para potenciar la reposición de efectivos de la Administración Pública, es prioritario reforzar la incorporación de recursos humanos destinados a la lucha contra el fraude, y para realizar las actuaciones de inspección y control necesarias en este ámbito.

La estabilidad presupuestaria y financiera requiere de una eficiente planificación de los recursos públicos y su asignación al cumplimiento de los intereses generales.

En este sentido se considera urgente favorecer la política de reducción tanto del fraude fiscal, como del laboral y en la Seguridad Social, así como de una política de mayor eficacia en la recaudación de ingresos públicos. Se trata, en definitiva, de contribuir a la mejora en la eficiencia de la prestación de los servicios públicos y satisfacer con mayor calidad los intereses generales. Para ello es especialmente necesario garantizar el adecuado cumplimiento del régimen jurídico de los ingresos públicos y, por ende, la reducción del fraude fiscal.

En la consecución de estas políticas también resulta necesario reforzar con urgencia la atención y prestación de determinados servicios a los ciudadanos con más medios personales, en especial los referentes a la expedición del documento nacional de identidad y a las pruebas conducentes a la obtención de permisos de conducción.

Todo ello justifica la incorporación de un total de 4282 plazas adicionales en este real decreto-ley. De ellas, 3832 plazas son de turno libre, de las cuales 2026 reforzarán la tasa de reposición prevista en el artículo 19.Uno.2. E), P) y S) de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en los sectores que se recogen en este real decreto-ley y concretamente en los cuerpos y escalas que tienen como cometido estas importantes funciones. A ellas se añaden 450 plazas de promoción interna. Por su parte, las 1806 plazas restantes se prevén para el año 2018 por los motivos que se detallan a continuación, aunque se computarán en la tasa de reposición de dicho ejercicio.

Efectivamente, estas políticas públicas requieren de un marco de planificación estable que se extiende más allá de la anualidad presupuestaria. Precisamente una de las necesidades más urgentes y extraordinarias que satisface esta norma es la de establecer un marco bienal de planificación que permita reforzar el efecto disuasorio en relación con el fraude. Y también es urgente dotar de estabilidad y certidumbre al ingreso de nuevos efectivos en estos sectores, en una perspectiva de jubilación significativa de sus actuales plantillas a medio plazo. De ahí que como instrumento para dicha planificación, este real decreto-ley, dentro de las posibilidades que ofrece el marco estatutario de la función pública, prevé que la ejecución se lleve a efecto en el menor plazo temporal, dada la extraordinaria y urgente necesidad de que se produzca la incorporación de este personal a los sectores de actividad que recoge, con la mayor celeridad posible. Por todo ello, también se autoriza la convocatoria durante 2017 de las plazas previstas para el ejercicio 2018.

Por otra parte, este real decreto-ley incluye la autorización para convocar las correspondientes plazas para personas con discapacidad general, equivalentes al cinco por ciento de las plazas cuya convocatoria se autoriza. Las plazas correspondientes a la reserva que se destina a personas con discapacidad intelectual, equivalentes al dos por ciento de las contempladas en este real decreto-ley, se convocarán con ocasión de la oferta de empleo público ordinaria.

II

El papel que desempeña el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en la lucha contra el fraude, en su vertiente laboral y de Seguridad Social, es pieza imprescindible en el conjunto de la actividad que despliega el Estado en este campo.

Para ello cuenta con ámbitos muy definidos de actuación. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que vela por el correcto cumplimiento de la normativa laboral y al que la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, le dota con la creación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social como organismo autónomo con personalidad jurídica y dentro del que se crea una Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude.

Por su parte, el Sistema de Seguridad Social, realiza sus actuaciones a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, con competencias en materia de afiliación y recaudación, y del Instituto Nacional de la Seguridad Social, responsable del conjunto de prestaciones del Sistema. Dentro del sistema se encuentra el Servicio Público de Empleo Estatal, órgano gestor de las prestaciones por desempleo.

En este sentido se añade a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2017 una oferta extraordinaria para dotar adecuadamente este conjunto de organismos, que como se ha expuesto son clave en la lucha contra el fraude laboral y de Seguridad Social, dada la prioridad que ello supone, y ante el progresivo envejecimiento y el aumento de la jubilación de las actuales plantillas.

Todo ello requiere además una actuación urgente mediante un plan de choque a corto plazo que pueda dotarse de los medios humanos necesarios para contribuir a una mayor eficiencia en los recursos y una mayor eficacia en los resultados.

Por todo ello, es necesario disponer a la mayor brevedad posible de los medios personales que, oportunamente dotados, permitan seguir avanzando en la lucha contra el fraude y, por tanto, conseguir que los recursos públicos se destinen allí donde son necesarios.

Por último, el artículo 5 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, regula el ingreso en los cuerpos nacionales del personal con funciones inspectoras, estableciendo que las convocatorias derivadas de la oferta de empleo público, que se efectuarán por el titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, contendrán las plazas que para cada cuerpo o escala se autoricen por el Consejo de Ministros en el real decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General del Estado y las que propongan las comunidades autónomas que hayan recibido la transferencia orgánica de personal inspector y subinspector. Las convocatorias de las plazas de los citados cuerpos que se recogen en este real decreto-ley se ajustarán a lo dispuesto en dicho precepto.

El refuerzo de los servicios de prestaciones a los demandantes de empleo y de atención a los mismos, así como del seguimiento y control de los diferentes instrumentos prestacionales, aconsejan por una parte una convocatoria de plazas adicionales a las que prevé la Oferta de Empleo Público para 2017, para el Cuerpo General de Gestión de la Administración Civil del Estado y, por otra, una reorganización imperativa de la especialización de los funcionarios que realizan dichas funciones. De este modo, este real decreto-ley crea dentro de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos del subgrupo de clasificación A1, una nueva especialidad de empleo.

III

El control de la ejecución del gasto público de la Administración del Estado, que ha de intensificarse en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por España ante la Comisión Europea, exige el refuerzo de las plazas de los cuerpos que tienen asignadas estas funciones, particularmente en las labores de fiscalización y control que ejerce la Intervención General de la Administración del Estado.

Por otra parte, el derecho de los ciudadanos a obtener la identificación prevista por la legislación sobre seguridad ciudadana, debe prestarse con las mayores garantías de eficacia. En la coyuntura actual se han adoptado diversas medidas organizativas, tecnológicas y de equipamientos para reducir el tiempo de espera para la cita, agilizar la liquidación de pago de tasas, reforzar las labores de asignación telemática de citas a través del portal 060, planificar a más largo plazo mediante la extensión del período de renovación del documento nacional de identidad a los seis meses previos a su caducidad y la reasignación de efectivos hacia oficinas de DNI más necesitadas. Estas medidas requieren completarse urgentemente con el refuerzo de las plantillas actuales de las oficinas de expedición del documento nacional de identidad y de los pasaportes de la Dirección General de la Policía, para atender adecuadamente la tramitación más ágil de esta documentación.

Las plazas que van a cubrir esta necesidad urgente son adicionales a las que se convocarán para el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado mediante la Oferta de Empleo Público para 2017.

IV

Por su parte, las pruebas de obtención de permisos de conducción se han visto sometidas a un considerable aumento de la demanda en los servicios de la Dirección General de Tráfico encargados de las mismas. Por ello, dicho organismo autónomo necesita reorganizar con carácter inaplazable su actual plantilla mediante la creación de la especialidad de tráfico en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado del subgrupo de clasificación C1.

Acompañando estas reorganizaciones con nuevas especialidades, este real decreto-ley aprueba la oferta de las correspondientes plazas para la incorporación inmediata del personal a dichas especialidades, lo que ha de suponer una rápida mejora en las prestaciones de estos servicios a los ciudadanos.

V

Este real decreto-ley cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. De este modo, la norma persigue un interés general al permitir asegurar el correcto funcionamiento de sectores de actividad pública esenciales como son la Administración tributaria, el sistema de la Seguridad Social, las prestaciones en el ámbito del empleo, la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, la expedición de la documentación para la identificación ciudadana, la realización de pruebas para la obtención de permisos de conducción y el control de la actividad administrativa en materia de gasto de la Administración del Estado. La norma no conlleva la restricción de derechos de los particulares, establece las medidas imprescindibles para cumplir su objetivo, no genera nuevas cargas administrativas y quedan justificados suficientemente los objetivos que persigue.

VI

Como ha señalado en diversas ocasiones el Tribunal Constitucional, corresponde al Gobierno apreciar cuál es el momento o la coyuntura económica más apropiada para adoptar medidas de política económica general, pudiendo adoptarse las mismas, cuando así sea preciso, mediante la aprobación de disposiciones legislativas provisionales y de eficacia inmediata como las contenidas en un real decreto-ley.

Todos los argumentos expuestos justifican de manera adecuada y suficiente la urgente y extraordinaria necesidad de la adopción del presente real decreto-ley.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución española, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, del Ministro del Interior y de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Refuerzo del empleo público en la lucha contra el fraude fiscal.

A fin de mejorar el empleo público en el ámbito de la Administración tributaria, en materia de refuerzo de la lucha contra el fraude fiscal, se autoriza la convocatoria en los cuerpos de funcionarios del ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 2150 plazas de acceso por turno libre, de las que 1075 corresponden al ejercicio 2017 y 1075 al ejercicio 2018:

La Agencia Estatal de Administración Tributaria diseñará nuevos instrumentos de ordenación de recursos humanos con el objetivo de incrementar su capacidad operativa y funcional, potenciando con ello la lucha contra el fraude fiscal.

Artículo 2. Refuerzo del empleo público en la lucha contra el fraude en los ámbitos laboral y de la Seguridad Social.

A fin de mejorar el empleo público en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, en materia de refuerzo de la lucha contra el fraude en dichos ámbitos, se autoriza la convocatoria de 884 plazas de acceso por turno libre, de las que 442 corresponden al ejercicio 2017 y 442 al ejercicio 2018:

Artículo 3. Refuerzo del empleo público en el control del gasto público.

A fin de mejorar el empleo público en el ámbito de la Intervención General de la Administración del Estado, en materia de refuerzo del control del gasto público, se autoriza la convocatoria de 178 plazas de acceso por turno libre, de las que 89 corresponden al ejercicio 2017 y 89 al ejercicio 2018:

Artículo 4. Refuerzo del empleo público en los servicios de expedición de documentación e identificación personal.

A fin de mejorar el empleo público en el ámbito de la Dirección General de Policía, para prestar servicios en el ámbito de las Oficinas de expedición del Documento Nacional de Identidad, se autoriza la convocatoria de 150 plazas correspondientes al ejercicio 2017 que figuran a continuación:

Artículo 5. Refuerzo del empleo público en las oficinas de prestaciones y atención a demandantes de empleo.

A fin de mejorar el empleo público en el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (O.A.), para prestar servicios en las oficinas de prestaciones, así como del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (O.A.), se autoriza la convocatoria de 360 plazas de acceso por turno libre, de las que 180 corresponden al ejercicio 2017 y 180 al ejercicio 2018:

Artículo 6. Creación de la Especialidad de Empleo en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos y su oferta de empleo público.

1. Se crea la Especialidad de Empleo en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos. Dicha especialidad queda adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

2. Los funcionarios de la Especialidad de Empleo de la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, estarán incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

3. El ámbito de actuación funcional de los integrantes de la nueva especialidad será el correspondiente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (O.A.) y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (O.A.). No obstante, los funcionarios de esta especialidad podrán desempeñar de forma excepcional otros puestos de trabajo en los términos en que así lo establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.

4. Se autoriza la convocatoria de 40 plazas en turno libre para los ejercicios de 2017 y 2018 y de 15 plazas de promoción interna para el ejercicio 2017, de la nueva especialidad que figuran a continuación:

Artículo 7. Creación de la Especialidad de Tráfico en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado y su oferta de empleo público.

1. Se crea la Especialidad de Tráfico en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Dicha especialidad queda adscrita al Ministerio del Interior.

2. El ámbito de actuación funcional de los integrantes de la nueva especialidad será el correspondiente a la Dirección General de Tráfico, incluidas las funciones de gestión del propio organismo autónomo y la celebración de exámenes para la obtención de permisos de conducción. No obstante, los funcionarios de esta especialidad podrán desempeñar de forma excepcional otros puestos de trabajo en los términos en que así lo establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.

3. Se autoriza la convocatoria de 505 plazas de turno libre y de promoción interna, de la nueva especialidad correspondientes al ejercicio 2017 que figuran a continuación:

Disposición adicional primera. Criterios de reposición de efectivos.

1. Las plazas correspondientes al ejercicio de 2017 previstas en este real decreto-ley, son adicionales a las que se refiere el artículo 19.Uno.2.E), P) y S) de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y que se prevén en la Oferta de Empleo Público para el año 2017.

2. Las plazas correspondientes al ejercicio de 2018, se computarán en la tasa de reposición de la Administración General del Estado que prevea la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición adicional segunda. Normas por las que se desarrollarán los procesos selectivos de este real decreto-ley.

Los procesos selectivos que se convoquen en 2017 para la cobertura de las plazas autorizadas para los ejercicios 2017 y 2018 en virtud de este real decreto-ley, se efectuarán conforme a las previsiones del real decreto por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017.

A las convocatorias que se efectúen en 2018, se les aplicarán las previsiones del real decreto de oferta de empleo público vigente en el momento en el que se aprueben.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de julio de 2017.

FELIPE R.

La Presidenta del Gobierno en funciones,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

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