En el preámbulo, donde dice:
«Asimismo, el artículo 5 del Estatuto de autonomía dispone que todas las personas tienen derecho a vivir libres de situaciones de explotación y maltratos, como las que, de facto, conllevan la falta de una vivienda digna o el sobreendeudamiento.»
Debe decir:
«Asimismo, el artículo 15 del Estatuto de autonomía dispone que todas las personas tienen derecho a vivir libres de situaciones de explotación y maltratos, como las que, de facto, conllevan la falta de una vivienda digna o el sobreendeudamiento.»
En la Disposición final tercera, apartado 3, donde dice:
«l) No presentar demanda de ejecución hipotecaria, o no comunicar la voluntad de presentarla, o no ejercer una acción de desahucio, en los casos establecidos por la Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.»
Debe decir:
«l) No comunicar la presentación de una demanda de ejecución hipotecaria, la voluntad de presentarla, o el ejercicio de una acción de desahucio, en los casos establecidos por la Ley de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial.»
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 7369, de 12 de mayo de 2017)