Norma

Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Comunidad Autónoma de Canarias
Rango : Ley
Fecha: 29-12-2016
Fecha de Publicación: 16-06-2017
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 70383977
Texto Completo :
Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.IntroducciónSea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 se elabora en un contexto económico de consolidación de la recuperación económica. Se constatan 11 trimestres de crecimiento continuado, así, el PIB real de la economía canaria ha presentado tasas del 1,2 por 100 y 1,0 por 100 durante el primer y segundo trimestre de 2016, superiores a los crecimientos registrados en los mismos trimestres de 2015.

El presupuesto de 2017, como en años anteriores, se elabora ajustándose estrictamente a los límites fijados por los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y la regla de gasto. Dichos límites, en un contexto más favorable de nuestra economía, inciden de manera positiva en la recaudación tributaria, lo que permite incrementar los recursos presupuestarios disponibles, en especial los relativos a impuestos directos e impuestos indirectos. Por otro lado, esta política de estabilidad presupuestaria restrictiva se ha visto acompañada por un comportamiento desfavorable de los ingresos derivados de sistema de financiación de las comunidades autónomas, especialmente de la canaria.

Con este escenario, por un lado, de mejora en la recaudación de los recursos tributarios y por otra parte de un comportamiento desfavorable en el sistema de financiación, sujeto además a unos límites de gasto, de déficit y de deuda, el Gobierno ha decidido claramente priorizar el gasto en la prestación de los servicios públicos fundamentales.

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2017 asciende a 7.300,60 millones de euros lo que se traduce en un crecimiento aproximado de un 1,0 por 100 respecto al 2016. Los presupuestos permiten, en un contexto de crecimiento económico, afrontar el despegue de los distintos sectores productivos, con apoyo a políticas que coadyuven a dicho crecimiento. En su conjunto, las políticas presupuestarias no financieras destinadas a los distintos sectores productivos ascienden a 6.597,88 millones de euros, lo que se se traduce en un crecimiento de un 4,0 por 100 respecto al 2016. Especial mención merecen los capítulos destinados a la investigación, desarrollo y la innovación al que se apoya con un crecimiento de un 12,3 por 100, y al empleo y formación profesional que crece un 15,9 por 100.

Sin embargo, la alta tasa de desempleo en las islas obliga a tener especial atención a las personas que tienen más dificultades para salir de la crisis. El presupuesto de la comunidad autónoma hace especial hincapié en las políticas de inserción y sociales, para que el despegue económico de Canarias no deje a nadie atrás. Los recursos necesarios para la prestación canaria de inserción se duplican en este presupuesto, asimismo, es destacable el crecimiento de la dotación destinada a las políticas orientadas a la dependencia. Además, no se ha obviado la necesaria actuación de impulso y crecimiento de las políticas de empleo y de formación y cualificación profesional ni el componente incentivador de la actividad productiva que el presupuesto, como instrumento de política económica, debe tener de cara a paliar las consecuencias de la crisis económica.

La concertación social debe ser uno de los elementos esenciales del diálogo entre agentes económicos y sociales, la dotación en el presupuesto de una partida destinada a este fin permitirá luchar contra la economía sumergida y reactivar las mesas de concertación que deben devenir en que el crecimiento en materia de empleo sea en empleo estable y de calidad.

Es de destacar, también, que, desde el punto de vista del gasto, la evolución de la economía española ha incidido favorablemente en el coste de la deuda, mediante la reducción de los tipos de interés, ocasionando ahorros importantes. Además, el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y los acuerdos adoptados en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera limitan la capacidad de gasto, orientando cualquier excedente en la recaudación de los ingresos previstos a reducir deuda.

En materia fiscal, exclusivamente durante 2017, será aplicable en el impuesto general indirecto canario el tipo reducido a que se refiere el artículo 51.1 c) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas administrativas y fiscales a la entrega o importación de aguas de perfume y los productos de cuidado personal y los productos cosméticos definidos, respectivamente, en las letras m) y n) del artículo 2 de Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, al agua de colonia y agua de perfume. En el apartado de impuestos especiales, se incrementa el impuesto a las labores del tabaco, en los tipos impositivos y en su precio de referencia como medida para la lucha preventiva contra el tabaquismo en edades tempranas. El 18 por 100 de los jóvenes menores de 14 años en Canarias fuma, la prevención es una de las medidas sanitarias que en esta materia se puede afrontar. Hacer poco accesible el tabaco a los más jóvenes es una de las determinaciones de esta medida fiscal.

Sin perjuicio del análisis detallado que se expone en el informe económico-financiero que se incluye en estos presupuestos, el contexto económico que se prevé para Canarias se puede resumir a través de los siguientes indicadores: una variación positiva, prevista, del 2,3 por 100 del PIB en términos reales para 2017, un crecimiento económico por tanto más moderado que en 2016, 2,8 por 100, pero que confirma el cambio de tendencia ya iniciado desde 2014 (2,2 por 100). Una tasa de inflación moderada (1,3 por 100), y una tasa positiva de creación de empleos (2,0 por 100) y de disminución del número de desempleados (-0,5 por 100) respecto a la estimada para 2016 y -4,1 por 100 respecto a 2015. La tasa de paro se prevé que se sitúe en un 25,6 por 100, el menor nivel desde 2009, pero sigue constituyendo el problema más grave del archipiélago.

El incremento previsto del PIB en 2017 tiene un patrón de expansión similar al acontecido en el año actual y que tiene como principal base el dinamismo que está mostrando el sector turístico, que sigue marcando récords históricos debido al buen comportamiento del turismo extranjero y al gradual mayor dinamismo del turismo nacional (1,4 por 100 anual de enero a septiembre de 2016). Las perspectivas turísticas, para la próxima temporada de invierno, son muy positivas, por varios factores. Uno de los factores que más está operando en favor del destino Canarias es la inestabilidad de destinos competidores de Canarias a los cuales se les ha unido recientemente Turquía. Por otro lado, siguen figurando los efectos positivos sobre los costes de transporte de la reducción del precio del petróleo. Adicionalmente, se constata la buena marcha de las economías que son fuente de turistas para Canarias y, entre ellas, de la economía nacional que seguirá permitiendo el crecimiento del turismo peninsular.

Es pronto y a su vez complicado calcular de forma precisa los efectos totales del máxime cuando todavía no se ha notificado formalmente a la Comisión Europea y, por lo tanto, no se han establecidos plazos claros para la negociación de dicha salida. En un principio se señalan dos años para concluir la salida efectiva de Reino Unido. En lo referente al mayor área de impacto sobre la economía canaria, que es el turismo, no es probable que se perciban efectos inmediatos en el turismo de Reino Unido al menos hasta avanzado el próximo año dada la naturaleza previsora del turismo británico que ya tiene contratada la temporada estival y en parte invernal.

En lo relativo a otra rama relevante de los servicios de mercado, el comercio, se prevé que continúe con su recuperación, debido a la permanencia del dinamismo del consumo no residente y al mejor comportamiento del residente. En este caso se verá favorecido por varios factores, entre ellos por la paulatina mejoría del mercado de trabajo.

En lo referente a la industria, el consumo no residente y el local seguirán incentivando las ramas de mayor especialización de la economía local, las destinadas a la producción de bienes de consumo no duradero. La gradual mejoría de la actividad de la construcción en determinadas áreas seguirá favoreciendo una cierta recuperación de algunas de sus actividades auxiliares en la industria. La previsible aprobación de la renovación del REF económico y la revisión por la Comisión del Reglamento general de exenciones por categorías contribuirán a una mejor planificación empresarial al reducir la incertidumbre del marco económico.

Se prevé que el sector de la construcción prosiga con su menor debilidad a lo largo de 2017, si bien con diferencias dependiendo del tipo de actividad. Se prevé el acometimiento de obras de infraestructura públicas, algunas favorecidas por el comienzo del Fdcan y de algunos grandes proyectos de construcción privados (citando como ejemplo el de la construcción del acuario en Las Palmas de Gran Canaria). Además, la persistente necesidad de realizar labores de renovación en edificios y de rehabilitación, y dentro de ellos en el sector turístico, seguirá fomentando también la actividad constructiva.

El sector primario seguirá enfrentándose a los mismos retos, principalmente relacionados por los sobrecostes de losy por la elevada competencia en los mercados exteriores de destino y de producciones foráneas en los mercados insulares.

Desde la óptica de la demanda, la privada se verá incentivada, además de por el dinamismo de la demanda externa y en particular la de servicios, caso del turismo, por el favorable comportamiento de las exportaciones de bienes, en particular la continuación del crecimiento del comercio con África, por una mejoría de la confianza empresarial y por una mayor capacidad de financiación por parte de las empresas, así como por la creación de empleo. Se estima que la demanda externa se vea moderada por el mencionado efecto base del turismo.

A destacar como elemento positivo que la Administración autonómica ya ha hecho gran parte del esfuerzo de ajuste derivado de la exigida consolidación presupuestaria, como lo demuestra el cumplimiento del objetivo de estabilidad en 2012, 2013, 2014 y en 2015, siendo junto a Galicia y País Vasco las tres únicas comunidades autónomas que han cumplido en el último ejercicio con todos los parámetros definidos por la Ley 2/2012. Canarias sigue siendo una de las comunidades mejor posicionadas de la economía española para el próximo año, tanto desde la perspectiva de la especialización en un sector para el cual se prevé un comportamiento dinámico, caso del turismo, así como por unas menores necesidades de ajuste presupuestario, dados los esfuerzos de consolidación realizados hasta la fecha y como se comentaba anteriormente en un marco económico con menores incertidumbres.

Como ya se señaló, la confección de los presupuestos ha de hacerse dentro de los límites que suponen los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto. En lo que se refiere al primero de ellos, los fijados para el próximo periodo trienal permiten un mayor déficit para la Administración General del Estado que para las comunidades autónomas. Es preciso recordar que la política de estabilidad presupuestaria que sigue la Unión Europea se basa en el concepto de déficit estructural, lo cual quedó reflejado en la reforma de la Constitución española llevada a cabo en 2011. El déficit estructural es aquel que se produce en ausencia de los efectos propios del ciclo económico y que se estima en función de la metodología aprobada por la Comisión Europea y que el Ministerio de Economía y Competitividad ha adaptado para su aplicación a nivel de comunidades autónomas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Ministros celebrado el pasado 10 de julio de 2015 fijó el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las comunidades autónomas en el - 0,3 por 100 del PIB regional en 2016, el -0,1 por 100 del PIB regional en 2017 y el 0 por 100 en 2018 y para la Administración General del Estado, incluyendo la Seguridad Social, en un - 2,5 por 100 del PIB nacional para 2016, para alcanzar el -1,3 por 100 en 2017 y el - 0,3 por 100 en 2018.

En cuanto a deuda pública, el Consejo de Ministros estableció un objetivo de deuda para el conjunto de las comunidades autónomas del 22,5 por 100 del PIB regional en 2016, mientras que el CPFF, semanas más tarde, estableció para la Comunidad Autónoma de Canarias un objetivo de deuda pública de 15,1 por 100 del PIB regional para 2016.

El 29 de abril de 2016 el Consejo de Ministros aprobó la remisión al Consejo de Ministros de la Unión Europea y a la Comisión Europea de la Actualización del Programa de Estabilidad de España 2016-2019, para el conjunto de las comunidades autónomas en el -0,7 por 100 del PIB regional en 2017, el -0,3 por 100 del PIB regional en 2018 y el 0 por 100 en 2019 y para la Administración General del Estado, incluyendo la Seguridad Social, en un -2,4 por 100 del PIB nacional para 2017, para alcanzar el -1,9 por 100 en 2018 y el -1,6 por 100 en 2019. Los objetivos de deuda pública para el conjunto de las comunidades autónomas son del 24,2 por 100 del PIB en 2016, del 23,9 por 100 en 2017, del 23,4 por 100 en 2018 y del 22,5 por 100 en 2019.

Posteriormente, el 2 de agosto de 2016, el Consejo de la Unión Europea decidió, en el marco del procedimiento de déficit excesivo, una revisión de los objetivos de estabilidad permitiendo un objetivo de déficit para el conjunto de las administraciones públicas del -3,1 por 100 para 2017.

En el momento de elaborar el presupuesto no han sido aprobados los objetivos de estabilidad presupuestaria para 2017 para el conjunto de las administraciones públicas y para cada uno de sus subsectores adaptados a la citada decisión del Consejo de la Unión Europea a pesar de la tramitación de una proposición de ley orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para permitir que un Gobierno en funciones pueda revisar los objetivos ya fijados.

Sin embargo, resulta evidente que los objetivos de estabilidad fijados en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 2015 pueden verse modificados de forma inminente por un nuevo gobierno. Ello supondría que la elaboración de un presupuesto en base a un objetivo de déficit que va a ser modificado conllevaría en estos momentos la limitación de recursos, y por ende la realización de unos presupuestos más restrictivos de los que resultarían de la transposición de la decisión del Consejo de la Unión Europea, de 2 de agosto de 2016.

Por otro lado, el Gobierno, en el Plan Presupuestario 2017, ha revisado moderadamente a la baja las previsiones de crecimiento del PIB real en 2017, desde el 3,0 por 100 que se recogía en la Actualización del Programa de Estabilidad 2015-2018 al 2,3 por 100 para 2017, lo que previsiblemente disminuirá la tasa de referencia finalmente autorizada.

Para la determinación del límite de gasto no financiero de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, se ha tenido en cuenta el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las comunidades autónomas (-0,5 por 100 del PIB regional en el 2017) fijado por el Consejo de Ministros celebrado el 29 de abril de 2016 y una tasa de referencia conservadora del 1,8 por 100.

En este escenario de consolidación fiscal, la comunidad autónoma, dejando las operaciones de refinanciación al margen, crece en su presupuesto global desde los 6408,17 millones existentes en el 2016, ajustado de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Mixta sobre la Compensación del IGTE a los 6662,39 millones del 2017, poniendo de manifiesto un ahorro bruto positivo, al igual que en el ejercicio precedente, en el importe de 174,34 millones derivado de la limitación impuesta por la regla de gasto y las posibilidades de crecimiento de la política presupuestaria hasta la totalidad de los ingresos no financieros previstos en el ejercicio 2017.

II

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias se elabora en el marco de nuestra Carta Magna, la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

El Tribunal Constitucional ha ido precisando su posible contenido, distinguiéndose entre su contenido mínimo y necesario, constituido por la previsión de los ingresos y la autorización de los gastos a realizar en el ejercicio, y otro eventual, pues, dado que la orientación del gasto es el reflejo de la política económica general, para su mejor interpretación y ejecución es necesario incluir una serie de disposiciones que guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de la política económica y que vienen a conformar la dirección y orientación que corresponde al Gobierno y su política, al tiempo que facilitan su interpretación y la eficaz ejecución.

Sobre la temporalidad de la ley anual de presupuestos, también establece el Tribunal Constitucional que esta no es determinante para la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en esta ley. Por ello, aunque la ley de presupuestos es esencialmente temporal, nada impide que, accidentalmente, puedan formar parte de la misma preceptos de carácter indefinido.

Tampoco se puede crear tributos en la ley de presupuestos, aunque sí modificarlos bajo determinados requisitos.

El acotamiento constitucional de la ley de presupuestos, a diferencia de lo que sucede en las restantes leyes, cuyo contenido, en principio, resulta ilimitado, reviste a las restantes materias de un carácter ajeno al del posible contenido de la ley.

En el título I «De la aprobación de los presupuestos», se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, señalándose que una de sus sociedades mercantiles públicas, Gestur-Cajacanarias, Inversiones y Desarrollo, SA, se encuentra en liquidación.

El título II «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», se mantiene dividido en cinco capítulos, y junto con el título I constituye el núcleo esencial de la ley.

El capítulo I «Ámbito de aplicación» especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El capítulo II «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la ley de presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos, manteniéndose la vinculación al campo fondo asignado en los mismos supuestos que en el ejercicio anterior.

La vinculación específica de los créditos continúa en la misma línea de permitir establecer bolsas de créditos mediante vinculaciones específicas que permitan una más eficaz ejecución de créditos. Así el capítulo 1 pasa con carácter general a ser vinculante, en la clasificación orgánica, a nivel de sección, y en la clasificación económica, a nivel de capítulo. El texto incluye nuevas vinculaciones, en concreto, en la vinculación de los créditos de los capítulos 3 «Gastos financieros», 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto, y si el crédito del capítulo 8 tiene financiación afectada, por el campo fondo asignado, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública» que vinculan a nivel de capítulo. También en las vinculaciones específicas previstas a nivel de sección, servicio y programa, se incorporan a los créditos consignados en los programas 415A «Desarrollo Pesquero» y 411B «Coordinación Cámaras Agrarias y gestión ayudas Feaga/Feader» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13 cofinanciados con el Programa de Opciones Específicas para las Islas Canarias (Poseican).

En el capítulo III «Modificaciones de crédito» se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la ley de presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

Este capítulo concluye con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.

En la regulación de las limitaciones a las transferencias de crédito se precisa que aunque con carácter general no se minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital, la consideración de crédito nominado establecido en este artículo es a los solos efectos del mismo.

Y en las excepciones a las limitaciones establecidas para las transferencias se introduce la posibilidad de realizarlas desde la sección 08 «Presidencia, Justicia e Igualdad» al resto de las secciones presupuestarias que tengan por objeto el abono de las ayudas de acción social concedidas en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en la demanda del conflicto colectivo número 6/2011.

Se introduce en este capítulo un nuevo artículo por el que se autoriza al Gobierno a aprobar determinados suplementos de crédito y créditos extraordinarios, pero solo con la exclusiva finalidad de dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones, correspondientes a gastos de ejercicios anteriores en materia sanitaria e infraestructura viaria, contabilizadas al cierre del ejercicio 2016 y anteriores y cuya financiación sea el remanente de tesorería no afectado a 31 de diciembre de 2016.

En el capítulo IV «Gastos plurianuales», se mantiene la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100 en el segundo ejercicio y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto, y la disposición relativa al procedimiento para imputar al presupuesto las anualidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores si no hubiera crédito o este fuera insuficiente para imputar dichas anualidades.

Se cierra este título con el capítulo V «Régimen competencial», en el que se mantiene la descentralización efectuada en los pasados ejercicios. En las competencias de la Consejería de Hacienda se incorpora la posibilidad de dar de baja a los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias Estatales y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector público limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica. Esta medida se complementa con la previsión contenida en el anexo de créditos ampliables de considerar como tales a los que se consignen en la sección 19 «Diversas consejerías» para la correcta imputación del gasto, destinados a dar cobertura precisamente al cumplimiento de estas obligaciones cuando exista una liquidación por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente órgano gestor no se hubiera reconocido la obligación en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago.

Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento. Este bloque lo conforman esencialmente el título III «De la gestión presupuestaria», el título IV «De los entes con presupuesto estimativo» y el título V «De los gastos y medidas de gestión de personal».

En el título III, «De la gestión presupuestaria», se contempla la gestión de determinados créditos. Así, entre gastos que le corresponde gestionar a la consejera de Hacienda se ha incorporado juntos a los derivados de las operaciones de endeudamiento y los no asignados expresamente a ningún otro órgano y a los derivados de los expedientes de adquisición de acciones dentro del sector público de la comunidad autónoma.

Se contemplan además los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, especificándose que los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas. Y los que celebre con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Se mantiene la prohibición de formalizar contratos de servicios con personas físicas, salvo en determinados supuestos excepcionales. Se acoge igualmente la gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal, junto con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los créditos del Parlamento, estableciéndose que, de acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación, y a los efectos de la formación de la cuenta general del ejercicio 2017, el Parlamento deberá rendir la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio, programa y subconcepto.

En el título IV «De los entes con presupuesto estimativo» se mantiene la autorización del Gobierno de Canarias en los supuestos ya previstos en el ejercicio anterior, al tiempo que se atribuye al titular del departamento al que esté adscrito el ente la autorización que deba recabarse en esos mismos supuestos cuando la variación o el incremento se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, si los ingresos derivados de la misma cubren la totalidad de los gastos. Se incorpora la dación de cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la variación de los gastos de personal que ocasione la actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social en determinados supuestos.

El título V «De los gastos y medidas de gestión del personal» comprende dos capítulos, el primero dedicado a los gastos de personal, que comprende los artículos 35 a 48 ambos incluidos, y el segundo destinado a las medidas de gestión de personal, que se extiende desde el artículo 49 al 59.

El capítulo I comienza con la determinación del importe de las retribuciones de todo el personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma, que para el presente ejercicio no recogen incremento respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2016. Ello es así por la ausencia de ley de presupuestos del Estado que es el instrumento que, con carácter básico, establece el incremento retributivo de cada ejercicio. No obstante, la ley de presupuestos de la comunidad autónoma establece el mecanismo para que, si la Ley de Presupuestos del Estado para 2017 dispusiera un incremento retributivo, se puedan incrementar las retribuciones de conformidad con la misma. En este sentido recoge el texto articulado que el Gobierno, a propuesta conjunta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda y previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, pueda, de conformidad con lo establecido en la normativa básica del Estado, modificar el límite máximo del incremento global de las retribuciones y de la masa salarial, así como la fijación de la cuantía que se podrá aportar en 2017 al plan de pensiones.

La ley señala el límite de créditos que pueden destinarse al abono de horas extraordinarias del personal laboral y a las gratificaciones del personal funcionario, que se fijan en el 0,15 por 100 del crédito inicial del artículo 13 para el personal laboral y de los artículos 10, 11 y 12 para el personal funcionario, salvo en la sección 06 «Presidencia del Gobierno» que será del 0,90 por 100. Se establece un nuevo límite para el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, que coincide con el crédito inicial consignado para el personal laboral que desarrolle tareas de captación, producción y suministro de hemoderivados y plasmaderivados solicitados por los hospitales.

Se incluye la posibilidad de que el personal docente que imparta docencia en formación profesional y enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia pueda realizar horas lectivas complementarias y percibirlas en el importe establecido al efecto.

Se mantiene la necesidad de contar con el informe favorable de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda con carácter previo a la determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal de los entes con presupuesto estimativo, si bien se dispone que en el establecimiento y actualización de las retribuciones del personal contratado en el exterior se tengan en cuenta las circunstancias específicas de cada país.

Se incrementa el importe consignado en el Fondo de Acción Social, ampliando el destino del mismo para hacer frente al abono de las ayudas de acción social convocadas en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la demanda de conflicto colectivo número 6/2011.

Se cierra este capítulo primero con la necesidad de contar con la autorización del Gobierno para la adopción de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal y tras los informes de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

En el capítulo II se recogen medidas de planificación de recursos humanos. Se mantiene la plantilla presupuestaria como relación de puestos dotados en el ejercicio susceptible de modificación a lo largo del mismo. Las variaciones en la ocupación de los puestos solo se podrán financiar con los créditos de puestos dotados o con dotaciones globales específicas para su financiación. En este sentido, se mantiene para el presente ejercicio la necesaria dotación económica previa para la provisión de los puestos de libre designación, y se añade como novedad la posibilidad de ocupar puestos dotados sin la cesión del crédito asignado a la financiación del efectivo en el puesto de origen.

La oferta de empleo público se congela, si bien, igual que sucede con el incremento retributivo y en los mismos términos allí señalados, se dispone que el Gobierno, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda y previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, pueda, de conformidad con lo establecido en la normativa básica del Estado, modificar el límite de la tasa de reposición de efectivos y establecer la forma de calcular y aplicar dicha tasa.

Se mantienen los sectores prioritarios para la contratación de personal laboral temporal en los mismos términos que recogió la ley de presupuestos del ejercicio 2016. Continúa la limitación de las contrataciones de personal laboral solo para supuestos excepcionales en sectores considerados prioritarios y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables y siempre que exista crédito adecuado y suficiente, siendo exigible la autorización del Gobierno para la contratación de personal en supuestos no contemplados anteriormente. El nombramiento de funcionarios interinos se limita igualmente a supuestos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria y afecte a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o afecten a los servicios públicos esenciales.

Se mantiene invariable y como criterio general establecido en ejercicios anteriores la compensación de la realización de horas extraordinarias del personal laboral y gratificaciones extraordinarias del personal funcionario con tiempo de descanso retribuido, y solo excepcionalmente y previa autorización por el órgano competente para la autorización del gasto de personal se procederá a su abono.

Por último, en el sector público estimativo tampoco se aplica incremento retributivo y se impide la posibilidad de crear puestos fijos de plantilla. No obstante, se articula el mismo procedimiento establecido para el resto del sector público, a fin de poder ajustar, en su caso, lo que al efecto disponga el Estado con carácter básico.

Se establecen como supuestos excepcionales para la contratación temporal por los entes del sector público estimativo las encomiendas de gestión y la obtención de mayores ingresos. Por último, solo será exigible el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los supuestos de contrataciones por tiempo indefinido y para las que se realicen en el extranjero, ya sean temporales o por tiempo indefinido.

El título VI «De las operaciones financieras», en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, se autoriza a la consejera de Hacienda para que durante el año 2017 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la comunidad autónoma, así como a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales a que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con presupuesto estimativo, incluidos en el artículo 1 de esta ley, a concertar préstamos o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Hacienda, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades.

Se mantiene el precepto relativo a la información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, exigiéndose en estos supuestos el informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de garantía recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado, y a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.

El título VII «De las normas tributarias» regula, por un lado, el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan para el ejercicio 2016 un incremento general del 1 por 100, y, por otro, el incremento de la cuantía de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que experimentan un incremento general del 1 por 100 a partir del 1 de febrero de 2016, salvo que por los órganos competentes para ello actualicen la cuantía de los mismos.

Se cierra el cuerpo de la ley con el título VIII «De la estabilidad presupuestaria».

Dividido en dos capítulos, el primero de ellos «Equilibrio financiero» ha sufrido una profunda modificación a fin de esclarecer su contenido y contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.

Los entes con consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales se someterán al principio de estabilidad presupuestaria y de apreciarse riesgo de incumplimiento se formulará una advertencia motivada para que se adopten las medidas necesarias para el cese de dicha situación. De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate.

Si de la rendición de cuentas, informes o auditorías se pone de manifiesto una situación de desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.

Se contemplan también planes de ajuste para las universidades públicas canarias cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio.

En el artículo dedicado a la tramitación de los expedientes para celebrar un contrato de concesión de obras públicas, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa que establece las disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de obligación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos de contratación con posterioridad a la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en contabilidad nacional deberán solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.

En el artículo relativo a las operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, se establece que, con carácter previo al inicio de la tramitación de estos expedientes, los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales y, con posterioridad, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.

El capítulo II «Disponibilidad de crédito» prevé que los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado, cuando su cuantía definitiva se encuentre supeditada a un reparto posterior, quedarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Servicio Canario de Empleo, que figurarán en un 50 por 100. Asimismo, los créditos que cuentan con financiación del Estado en virtud de convenios de colaboración figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Convenio de Carreteras, que figurarán en un 50 por 100. Pero, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, se podrá modificar por razones de interés general dicho porcentaje y tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.

Se mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente, así como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación Autonómico requerirá autorización previa.

Todo este conjunto de normas se completan con una serie de ellas que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

Para mejorar la sistematización, se ha creído conveniente distribuir las disposiciones adicionales de la ley, que suelen ser numerosas, en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria, el bloque II los que se refieren a la materia de personal, el bloque III los relativos a la materia de fomento y el bloque IV los que tratan de la organización del sector público.

Algunas de estas disposiciones se reiteran en cada ejercicio, entre ellas la dación de cuentas, que en este ejercicio incorpora la de las autorizaciones de los suplementos de crédito y créditos extraordinarios concedidos para atender obligaciones, correspondientes a gastos de ejercicios anteriores en materia sanitaria e infraestructura viaria, contabilizadas al cierre del ejercicio 2016 y anteriores y cuya financiación sea el remanente de tesorería no afectado a 31 de diciembre de 2016; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; los préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; la instrumentación de las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas; el régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias; la exoneración de garantías en abonos anticipados; y la incorporación de remanentes de crédito consignados por la Administración General del Estado para financiar actuaciones en materia de vivienda, que conforman el primer bloque de disposiciones.

En el bloque II se han mantenido parte de las disposiciones que ya se incluyeron en la ley del ejercicio 2016 dado el carácter continuista y ante la ausencia de ley de presupuestos del Estado. Incluye este bloque dos disposiciones adicionales nuevas, una relativa a las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia, y otra relativa a las especialidades en la indemnización por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de Canarias. Las modificaciones afectan a la disposición relativa a la ropa de trabajo, en la que se descentraliza la contratación de dichas prendas en la Consejería de Educación y Universidades y en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad para el personal de Seguridad y Emergencias; a la disposición cuyo contenido viene referido a la productividad variable por incentivos y factor variable del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud; y por último, a la relativa a los anticipos reintegrables a que tiene derecho el personal al servicio del sector público limitativo, cuya cuantía pasa de 4000 euros en 2016 a 5000 en 2017, y se descentraliza toda vez que en los ejercicios anteriores no se alcanzaba el límite máximo previsto para esta finalidad. Se suprime la disposición relativa a la recuperación de la parte proporcional de la paga extraordinaria y adicional de 2012, por haberse ejecutado, y la recuperación del complemento retributivo canario correspondiente al segundo semestre del año 2012, por la misma razón que la anterior.

En el tercer bloque se reiteran las disposiciones adicionales relativas al régimen de autonomía de gestión económica de determinados centros; las normas de fomento del empleo en la contratación del sector público; el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; la posibilidad de que, en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, se podrá convocar un número de vacantes inferior al que arroja el mapa farmacéutico; se matizan las medidas para racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos; los importes de la ayuda económica básica, que se mantienen idénticos a los del ejercicio anterior; el procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social, y otras similares, muchas de las cuales se reiteran en base al argumento de la seguridad jurídica, debiendo quedar incorporadas a nuestro ordenamiento. También se reiteran en este apartado las disposiciones relativas a la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; el Fondo Canario de Financiación Municipal y otras medidas relativas a la financiación de competencias transferidas; así como la relativa a los servicios de asistencia jurídica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro.

En el último de los bloques nos encontramos con la reiteración de las disposiciones sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho; también para que el Gobierno pueda disponer mediante decreto extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros, escindiéndose entre las consejerías con competencias en materia de economía y de hacienda las que les corresponde a cada una; o la relativa al porcentaje de ingresos de Radiotelevisión Canaria que el ente destinará a la financiación anticipada de obra audiovisual.

Entre las disposiciones adicionales incorporadas se encuentra la regulación de los contratos reservados, previéndose que los poderes adjudicadores deberán reservar un porcentaje mínimo de un 2 por 100 y máximo de un 4 por 100 del volumen de contratación del sector público autonómico del último ejercicio cerrado a centros especiales de empleo, empresas de inserción, y a programas de empleo protegido.

Se contemplan medidas relativas a la financiación de competencias transferidas y delegadas por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias a los cabildos insulares y así se prescribe el importe definitivo de los créditos destinados a financiar el conjunto de competencias transferidas al Cabildo de La Gomera.

Y, por último, se contempla el plazo de tramitación de procedimiento de reintegros y régimen jurídico de sanciones e infracciones, para subvenciones otorgadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía).

Tras las disposiciones transitorias dedicadas a la indemnización por residencia y a la declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre, se contemplan una serie de disposiciones finales tendentes a modificar distintos textos legislativos.

La primera de las disposiciones finales modifica la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; en la segunda se prevé la modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, y a continuación se modifica la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias; la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias; la Ley 1/2011, de 21 de enero, del impuesto sobre las labores del tabaco y otras medidas tributarias; el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio; la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas; a Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal; y la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Concluyen estas disposiciones con la autorización al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley y el acuerdo de su entrada en vigor.

TÍTULO I De la aprobación de los presupuestosArtículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio del año 2017 se integran:

1. El presupuesto de la comunidad autónoma.

2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:

? Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

? Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

? Instituto Canario de Administración Pública.

? Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

? Instituto Canario de Estadística.

? Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

? Instituto Canario de Igualdad.

? Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

? Instituto Canario de la Vivienda.

? Servicio Canario de Empleo.

? Servicio Canario de la Salud.

3. El presupuesto de las siguientes entidades:

? Agencia Tributaria Canaria.

? Consejo Económico y Social.

? Radiotelevisión Canaria.

4. El presupuesto del Consorcio El Rincón (La Orotava).

5. El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jurídica:

? Fondo Jeremie Canarias.

? Fondo de Préstamos y Garantías para la Promoción de Proyectos Empresariales de Innovación.

? Fondo de Préstamos para la Financiación de Proyectos de Investigación y Desarrollo asociados a la Red de Parques Tecnológicos de Canarias.

6. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:

? Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA.

? Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA.

? Canarias Cultura en Red, SA.

? Cartográfica de Canarias, SA.

? Gestión del Medio Rural de Canarias, SA.

? Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA.

? Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA.

? Gestión Recaudatoria de Canarias, SA.

? Gestión Urbanística de Las Palmas, SA (en liquidación).

? Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, SA.

? Gestur-Cajacanarias, Inversiones y Desarrollo, SA (en liquidación).

? Hoteles Escuela de Canarias, SA.

? Instituto Tecnológico de Canarias, SA.

? Promotur Turismo Canarias, SA.

? Radio Pública de Canarias, SA.

? Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.

? Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA.

? Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, SA.

? Televisión Pública de Canarias, SA.

? Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA.

7. El presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:

? Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

? Puertos Canarios.

8. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:

? Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.

? Fundación Canaria para la Acción Exterior.

? Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.

? Fundación Canaria de Investigación Sanitaria (Funcanis).

? Fundación Canaria de Juventud IDEO.

? Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.

? Fundación Canaria Sagrada Familia.

Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.

1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1,2, 3 y 4 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 10.062.301.449 euros, de los cuales 2.761.703.261 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:

N de gastos por Ente/Función resume

2. Estos créditos se distribuyen económicamente, entre los distintos entes y, expresados en euros, según el siguiente desglose:

Resumen de gastos por Ente/Capítulo

3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 10.062.301.449 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:

a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 7.300.598.188 euros.

b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 2.761. 703. 261 euros.

El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:

Resumen de Ingresos por Ente/Capítulo

Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 15.000.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

Artículo 4. De los presupuestos de los entes y otros con presupuesto estimativo.

1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.5 de esta ley.

2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles reseñadas en el artículo 1.6 de esta ley.

3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales establecidas en el artículo 1.7 de esta ley.

4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.8 de esta ley.

TÍTULO II De las modificaciones de los créditos y gastos plurianualesCAPÍTULO I Ámbito de aplicaciónArtículo 5. Ámbito de aplicación.

El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

CAPÍTULO II Temporalidad y vinculación de los créditosArtículo 6. Temporalidad de los créditos.

Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por 100 del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros.

Artículo 7. Vinculación de los créditos.

1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes en la clasificación orgánica a nivel de sección, y en la clasificación económica a nivel de capítulo con las salvedades siguientes:

a) Además vinculan en la clasificación funcional los siguientes:

? Los créditos consignados en los programas 112A «Tribunales de Justicia», 112B «Relaciones con la Administración de Justicia» y 112C «Ministerio Fiscal», que vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo el artículo 17 que vincula a nivel de subconcepto.

? Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18, que vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo los del artículo 17, que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

b) Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

? Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes en la clasificación económica a nivel de artículo, solo entre sí.

? Los créditos de los artículos 14 «Otro personal», 15 «Incentivos al rendimiento» y 17 «Gastos diversos del personal» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

c) Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» de la clasificación orgánica 12.10 «Dirección General de Seguridad y Emergencia» y funcional 132A «Seguridad y emergencia» y 132B «Seguridad ciudadana», que lo son en la clasificación orgánica a nivel de servicio y en la clasificación económica a nivel de subconcepto, a excepción del artículo 17 que vincula a nivel de subconcepto.

2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso, exceptuándose de esta última los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas operativos cofinanciados con fondos europeos. Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00 «Edificios y otras construcciones», 221.00 «Energía eléctrica» y 213.05 «Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética» que vinculan entre sí, 222.00 «Telefónicas», 225.00 «Tributos locales», 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias», 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia», 227.09 «Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales», 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados», y en la aplicación 15.17.461A.222.09 «Otros».

3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado, si el crédito se financia con financiación afectada estatal.

4. Los créditos de los capítulos 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial o europea procedente de los programas de cooperación territorial del Feder, siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.

5. Los créditos de los capítulos 3 «Gastos financieros», 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto, y si el crédito del capítulo 8 tiene financiación afectada, por el campo fondo asignado, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública» que vinculan a nivel de capítulo.

6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades para el Servicio Canario de la Salud:

a) Respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:

? La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.

? En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa.

? En la vinculación económica:

? Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.

? Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional» y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.

b) Respecto de los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», los créditos consignados en el subconcepto 220.05 «Productos farmacéuticos» son vinculantes a nivel de subconcepto.

Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.

Los créditos ampliables son vinculantes al nivel con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:

? Los de los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral», que vinculan a nivel de sección, programa y capítulo, salvo en el Servicio Canario de la Salud, y en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18 «Consejería de Educación y Universidades», que vinculan como se determina más abajo en este mismo artículo para la cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia.

? Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tienen la vinculación establecida para el capítulo 1.

? Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los estudios universitarios)», que vinculan a nivel de línea de actuación.

? Los de la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, que vinculan a nivel de línea de actuación. Los libramientos con cargo a esta línea de actuación no estarán sujetos a fiscalización previa.

? Los consignados en concepto de 1% cultural, que vinculan a nivel de sección, servicio y programa.

? Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vinculan a nivel de sección y subconcepto, con las siguientes salvedades:

Los consignados en el Servicio Canario de la Salud vinculan a nivel de sección, servicio y subconcepto.

Los consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Consejería de Educación y Universidades» vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificación económica a nivel de subconcepto.

Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.

1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo:

a) Los créditos consignados en el programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal».

b) Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» de la sección 20, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas.

c) Los créditos del capítulo 4 consignados en el programa 112A «Tribunales de Justicia» destinados a la financiación del servicio público de asistencia jurídica gratuita.

2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO» y 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» del capítulo 4 de la sección 18, servicio 04 y servicio 03, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.

3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y campo fondo los siguientes créditos:

a) Los créditos consignados en el programa 432B «Infraestructura turística y gestión integral de núcleos turísticos», del capítulo 6 del servicio 05 de la sección 16 para la ejecución de la Estrategia de Mejora del Espacio Público Turístico de Canarias, a efectos del cumplimiento del Convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) Los créditos consignados en el programa 452C «Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas» del capítulo 6 de la sección 13.

c) Los créditos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural consignados en el programa 456A «Disciplina urbanística y medioambiental» del capítulo 2 de la sección 42, destinados a los gastos derivados de la financiación de los programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario.

d) Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D «Convenio de Carreteras con el Ministerio de Fomento» de la sección 11 del servicio 04, excepto los proyectos nominados en los Presupuestos Generales del Estado.

e) Los créditos consignados en el programa 456C «Apoyo a la modernización de la gestión y elaboración del planeamiento», del capítulo 6 de la sección 12 del servicio 12 de planeamiento urbanístico.

4. Los créditos del Servicio Canario de Empleo con financiación estatal destinados a acciones de empleo, de formación o de modernización del servicio público de empleo, vinculan a nivel de sección, servicio, capítulo y campo fondo.

5. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:

a) Los créditos consignados en los programas 412A «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural», 412B «Ordenación y mejora de la producción agrícola» y 412C «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

b) Los créditos consignados en el programa 415B «Estructuras pesqueras» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

c) Los créditos consignados en los programas 415A «Desarrollo Pesquero» y 411B «Coordinación Cámaras Agrarias y gestión ayudas Feaga/Feader» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13 cofinanciados con el Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de las islas Canarias (Poseican).

CAPÍTULO III Modificaciones de créditoArtículo 10. Régimen general.

1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las especificaciones previstas en el presente capítulo.

2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar, en su caso, la autorización prevista en el artículo 34 de esta ley, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito, o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario.

Artículo 11. Generaciones de crédito.

1. Se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.

2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la comunidad autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.

3. Se podrá generar crédito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.

También se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En este caso, simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito, o en otras previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.

4. Se podrá generar crédito con cobertura en recursos financieros afectados, aún cuando los mismos se hayan percibido en el ejercicio anterior, si el crédito tiene la consideración de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales. Si el crédito a generar no tuviera la consideración de gasto financiero, se aportará una retención de no disponibilidad por el mismo importe al que se propone generar.

Artículo 12. Incorporaciones de crédito.

1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe.

3. Las incorporaciones de crédito de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.

4. Cuando se trate de financiación afectada, la incorporación podrá tramitarse sin cobertura si pudiera ocasionarse una merma de financiación. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la sección a la que se incorpora el crédito.

Artículo 13. Créditos ampliables.

1. Tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.

2. Las ampliaciones de crédito solo se tramitarán cuando no exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias correspondientes del estado de gastos de los presupuestos.

3. Lo dispuesto en el apartado anterior no afectará a las aplicaciones presupuestarias previstas, específicamente, para dar cobertura a los gastos del personal con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último, que se consignen en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 130.09 «Movilidad personal laboral» y 121.02 «Indemnizaciones por residencia», así como en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, y por la misma causa antes mencionada, en aquellas aplicaciones en las que se consignen los créditos destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1 e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad.

No se considerarán minorados los créditos consignados en los subconceptos y en la línea de actuación a que se refiere el párrafo anterior, cuando sean objeto de una baja de créditos para la finalidad allí especificada.

4. Podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, a razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en cómputo global.

Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportará el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.

Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.

Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, con presupuesto limitativo, o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:

a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la comunidad autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.

b) El ingreso en la comunidad autónoma, para generar crédito en la misma.

Artículo 15. Régimen de las transferencias de crédito.

Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:

a) No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital. No obstante, se podrán minorar si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan a operaciones de capital.

A los solos efectos de este artículo, se considera que un crédito está nominado cuando se ha consignado en los estados de gasto para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la finalidad definida en el proyecto de inversión o línea de actuación, solo puede destinarse a uno o varios beneficiarios concretos.

b) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendrán cobertura en:

? Los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.

? Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que solo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.

c) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.

d) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» solo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad.

e) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.

f) No minorarán créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación afectada en el propio ejercicio.

Artículo 16. Excepciones.

1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:

a) Los créditos consignados en la sección 19 «Diversas consejerías».

b) Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad autónoma a las corporaciones locales o de estas a aquella.

c) Reorganizaciones administrativas y concursos de traslado.

d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.

e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.

f) La cobertura a los gastos centralizados.

g) Los créditos necesarios para la ejecución de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.

h) Las realizadas desde la sección 08 «Presidencia, Justicia e Igualdad» al resto de las secciones presupuestarias que tengan por objeto el abono de las ayudas de acción social concedidas en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en la demanda del conflicto colectivo número 6/2011.

2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes, en los siguientes supuestos:

a) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados, arrendamientos y los intereses que se devenguen en concepto de acuerdos extrajudiciales para el pago de justiprecios de expropiaciones, así como el pago de intereses de demora por aplazamientos en el pago de deudas.

b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.

3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o entre créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o de distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, a razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en cómputo global. Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntará el documento contable que acredite la cobertura presupuestaria.

Artículo 17. Créditos extraordinarios y suplementarios.

Los créditos extraordinarios y suplementarios de los entes con presupuesto limitativo, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se financiarán únicamente con bajas en créditos de su estado de gastos o con mayores ingresos presupuestarios sobre los previstos inicialmente.

Si se tramita un proyecto de ley de crédito extraordinario o de suplemento de crédito, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevea financiar con el mismo, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente y adecuado.

Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementarios para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto correspondientes a ejercicios pasados.

1. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios que tengan como exclusiva finalidad dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones, correspondientes a gastos de ejercicios anteriores, de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo, contabilizados al cierre del ejercicio 2016 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y cuya financiación sea el remanente de tesorería no afectado a 31 de diciembre de 2016 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se autoriza a que el Gobierno apruebe, a iniciativa de los titulares de los departamentos a los que están adscritos y a propuesta de la consejera de Hacienda, los suplementos de crédito y créditos extraordinarios que tengan como finalidad exclusiva dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender las obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores del Servicio Canario de la Salud, contabilizados al cierre del ejercicio 2016 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a gastos de ejercicios anteriores de los entes con presupuesto limitativo, cuando superen el 15 por 100 del presupuesto de gastos del organismo, y cuya financiación sea el remanente de tesorería no afectado a 31 de diciembre de 2016.

Artículo 19. Anticipos de tesorería.

El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1 por 100 de los créditos autorizados a la comunidad autónoma por esta ley.

CAPÍTULO IV Gastos plurianualesArtículo 20. Gastos plurianuales.

Los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 50 por 100 en el ejercicio inmediato siguiente, 40 por 100 en el segundo ejercicio, y 30 por 100 en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.

Artículo 21. Imputación al presupuesto de las anualidades de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

1. Las anualidades de compromisos de gasto de carácter plurianual contabilizados en años anteriores que correspondan al presente ejercicio se imputarán a los créditos autorizados en el presupuesto.

Si no hubiera crédito o este fuera insuficiente para imputar dichas anualidades, se seguirá el procedimiento que se indica en los apartados siguientes.

2. La Intervención General facilitará a las oficinas presupuestarias una relación de los compromisos que no se hubiesen podido imputar al presupuesto con la especificación de los distintos expedientes afectados, que remitirá al respectivo centro gestor con la indicación de que en el plazo de treinta días deberá comunicar a dicha oficina las actuaciones a realizar con respecto a los compromisos pendientes de registro contable incluidos en la relación.

3. Si dichas actuaciones conllevan anulaciones de operaciones o reajustes de anualidades, el centro gestor deberá remitir los justificantes y documentos que acrediten las mismas.

4. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias, y los mismos no se han aprobado antes de la finalización del plazo de treinta días citado anteriormente, el centro gestor deberá comunicar a la oficina presupuestaria, excepto en el caso de que se trate de transferencias de crédito, las retenciones de crédito que deberán ser registradas en otros créditos de su presupuesto por un importe igual al de los compromisos pendientes de registro. El centro gestor aplicará dichas retenciones de crédito a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público. Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias e imputados los compromisos pendientes de registro, se efectuará la anulación de las anteriores retenciones de crédito.

5. Si cumplido el citado plazo de los treinta días, el centro gestor no hubiere comunicado a la oficina presupuestaria las actuaciones a realizar con respecto a los compromisos pendientes de registro contable, dicha oficina presupuestaria lo comunicará a la secretaría general técnica para que le indique en dónde efectuará las retenciones de crédito por un importe igual al de dichas operaciones. Dichas retenciones de crédito se aplicarán preferentemente dentro del mismo capítulo y programa del presupuesto a los que correspondan las mismas. La oficina presupuestaria comunicará al centro gestor las retenciones de crédito realizadas de oficio.

6. Hasta el momento en que se determinen las actuaciones definitivas relativas a los compromisos pendientes de registro, el centro gestor podrá solicitar a la oficina presupuestaria la anulación de las retenciones de crédito indicadas en los apartados anteriores, siempre que simultáneamente se registren por dicha oficina nuevas retenciones de crédito, de acuerdo con la comunicación recibida del centro gestor, por un importe igual al de las retenciones de crédito a anular, a fin de que queden retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

7. El registro contable de las retenciones de crédito y de las anulaciones de retenciones de crédito a que se refieren los apartados 4, 5 y 6 anteriores se efectuará por las oficinas presupuestarias, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la imputación definitiva de todos los compromisos pendientes de registro.

CAPÍTULO V Régimen competencialArtículo 22. Competencias del Gobierno.

1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las modificaciones de crédito:

a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas.

b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, salvo las incorporaciones de créditos y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a sentencias judiciales.

c) La generación de créditos cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administración o ente de procedencia.

2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de crédito se tramitará en todo caso cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para este ejercicio, establecido en términos de capacidad o necesidad de financiación según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), sea inferior al considerado en la elaboración de estos presupuestos.

Artículo 23. Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda.

Además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el artículo 24, corresponden a la persona titular de la Consejería de Hacienda, a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:

a) Autorizar las siguientes transferencias de crédito:

1.º Las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal».

2.º Entre créditos de los capítulos 1 y 2 de la misma sección presupuestaria.

3.º Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones, incluidos los de la sección 19 «Diversas consejerías».

4.º Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos.

5.º Las que afecten a distintas secciones presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecte a líneas de actuación nominadas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 24 b) y 52.3 de esta ley.

6.º Las que se efectúen para atender los gastos centralizados y los derivados de la contratación centralizada.

7.º Las que afecten a créditos que financien programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.

b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los empleados públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal que supongan cambio de departamento u organismo:

1.º Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

2.º Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

3.º Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.

4.º Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

5.º Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

6.º Los consignados en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.

d) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.

e) Modificar los gastos plurianuales que deriven, tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.

f) Dar de baja a los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias estatales y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector público limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica.

g) Autorizar la baja de créditos en los supuestos de reincorporación a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, si transcurrieran cinco días sin que el departamento u organismo que haya de ceder el crédito, para financiar el puesto de origen reservado al funcionario, formalice el documento contable pertinente.

h) Autorizar la baja de créditos para financiar los puestos ocupados con posterioridad al 19 de agosto de 2016 respecto de los que no se haya tramitado, antes del 31 de marzo de 2017, la correspondiente modificación presupuestaria.

i) Autorizar las modificaciones de crédito precisas para financiar las ayudas contempladas en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP periodo 2014-2020) destinadas a compensar los costes en la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, las cuales quedan exceptuadas de las limitaciones legalmente previstas.

Artículo 24. Competencias de los titulares de los departamentos.

Corresponde a los titulares de los departamentos autorizar:

a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal».

b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad previstos en el artículo 52.3 a).

c) Las transferencias entre créditos del capítulo 2.

d) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilice como cobertura créditos afectos a ingresos.

e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.

f) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:

1.º Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.

2.º Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.

3.º Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.

4.º Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.

5.º Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».

6.º Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».

g) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.

h) Las bajas en los créditos para dar cobertura a las ampliaciones a que se refiere el artículo 23 c), en los supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 h).

Artículo 25. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.

1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración de la Comunidad Autónoma se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.

2. Corresponde a los titulares de los departamentos a los que estén adscritos los organismos autónomos, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de crédito que les corresponden respecto a su departamento, así como las transferencias que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida.

TÍTULO III De la gestión presupuestariaArtículo 26. Gestión de determinados gastos.

1. Le corresponde al Gobierno autorizar los gastos superiores a 2.000.000 de euros, salvo los de las transferencias corrientes y de capital nominadas, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, y los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director.

La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

Asimismo le corresponde al Gobierno autorizar los gastos estimados máximos correspondientes a los contratos de colaboración público privada y a los acuerdos marco que se pretendan celebrar por los sujetos del sector público con presupuesto limitativo, por cuantía superior a 2.000.000 de euros.

2. La retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos que a continuación se indican, le corresponde:

? Los consignados en la sección 19, a la Consejería de Hacienda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.

? Los consignados en la sección 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, al departamento competente por razón de la materia.

3. A la consejera de Hacienda le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:

a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.

b) Los derivados de los expedientes de adquisición de acciones dentro del sector público de la comunidad autónoma.

c) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.

Artículo 27. Asignación de la gestión de determinados créditos.

1. Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:

a) La Consejería de Hacienda, los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.

b) La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad:

? Los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.

Igualmente, los correspondientes a la contratación centralizada de la adquisición de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administración pública de la Comunicad Autónoma de Canarias y las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ella.

Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.

? Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública.

? Los correspondientes a «Prevención de riesgos laborales», de la sección 08 «Presidencia, Justicia e Igualdad».

? Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada».

? Los correspondientes al «Sistema Integral de Control Horario».

c) La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, los correspondientes a la contratación del suministro de energía eléctrica y el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos.

2. Si a lo largo del ejercicio el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.

Artículo 28. Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios.

1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.

Asimismo, quedan exceptuados de esta autorización los préstamos concedidos en el ámbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jurídica creados por el Gobierno.

3. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.

4. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado primero de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 29. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.

Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Hacienda.

Artículo 30. Contratos de servicios.

No se podrán formalizar contratos de servicios con personas físicas, salvo los siguientes: contratos menores; los relacionados con la redacción de proyectos, dirección facultativa y la ejecución de obras; los que se celebren con letrados apoderados, profesores especialistas en centros educativos de la comunidad autónoma y profesionales sanitarios que desempeñen servicios en gerencias que no cuenten con profesionales de alguna especialidad, por el déficit de profesionales sanitarios, para realizar trabajos no habituales; así como los asociados a proyectos de investigación y a actuaciones u operaciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.

De los contratos que se celebren, se dará cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

Artículo 31. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.

1. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.

2. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 80.012.441 euros y 65.400.076 euros respectivamente. Los créditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en el artículo 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por el artículo único de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.

Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios que supongan un incremento de los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educación y Universidades, y de Hacienda.

Cualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios, requerirá informe previo favorable vinculante de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

3. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 184A7402 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna», 18499933 «Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna» y 18499934 «Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.

4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 184B7302 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo único, cincuenta y seis, de la Ley 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.

5. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.

6. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

7. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.

Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del primero de marzo del ejercicio siguiente.

En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el consejo social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector, previo informe del interventor y autorización del Gobierno a propuesta conjunta de los consejeros de Educación y Universidades y de Hacienda, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen.

Las transferencias con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos.

Las universidades remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.

La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la comunidad autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.

Artículo 32. Otras medidas de gestión universitaria.

1. Las universidades canarias remitirán a la Consejería de Educación y Universidades una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2017, a través de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2016, para financiar la aportación para la financiación de los complementos de calidad del personal docente e investigador.

2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias.

Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen percepciones salariales superiores a las que se establecen en el párrafo anterior, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan a lo establecido en él.

3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.

La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigido a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.

Artículo 33. Del presupuesto del Parlamento y la gestión de sus créditos.

1. El Presupuesto del Parlamento asciende a la cantidad de 26.048.088 euros.

2. Los créditos del capítulo 6 del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de Canarias» son vinculantes a nivel de programa y capítulo.

3. La Mesa del Parlamento podrá modificar la cuantía y finalidad de los créditos contenidos en el presupuesto de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» sin limitación alguna. De las modificaciones se dará cuenta a la consejería competente en materia de hacienda, a los únicos efectos de su conocimiento.

4. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de créditos de la sección 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.

5. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones.

6. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que le sean propios o le estén adscritos.

7. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de Canarias» se librarán trimestralmente en firme a nombre del Parlamento. El libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera del trimestre correspondiente.

TÍTULO IV De los entes con presupuesto estimativoArtículo 34. Modificaciones presupuestarias.

1. Las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo requerirán la autorización previa del Gobierno, a propuesta de la consejería a la que esté adscrito el ente correspondiente, que se tramitará a iniciativa del mismo y con el informe previo de la Consejería de Hacienda, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la variación afecte a subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza recogidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma e implique un incremento superior a 150.000 euros.

b) Cuando se produzca un incremento de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital superior a 600.000 euros, como consecuencia de subvenciones y aportaciones de cualquier naturaleza con cargo a los presupuestos de otras administraciones.

c) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación, a excepción de la variación de estos gastos que tenga por causa la actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social que se disponga para el año 2017, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho año.

d) Cuando la variación consista en la minoración del resultado del ejercicio.

e) Cuando se incremente el volumen de endeudamiento.

Las cifras anteriores se aplicarán acumulativamente, dentro de cada apartado, durante el ejercicio presupuestario.

Se deberá dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la variación de los gastos de personal que ocasione la actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social a que se refiere el párrafo c).

2. La autorización a que se refiere el apartado anterior, que también conllevará el informe previo de la Consejería de Hacienda, le compete al titular del departamento al que esté adscrito el ente cuando la variación o el incremento se ocasione por una actividad no prevista en las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital, si los ingresos derivados de la misma cubren la totalidad de los gastos.

TÍTULO V De los gastos y medidas de gestión de personalCAPÍTULO I Gastos de personalArtículo 35. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.

1. En el año 2017, las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, haya de aplicar en 2017 cada entidad del sector público para garantizar el cumplimiento del equilibrio presupuestario, en términos de contabilidad nacional. Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse, sin perjuicio, de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa.

2. Durante el año 2017, no se realizará aportación al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito.

3. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

4. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.

5. No obstante lo previsto en los apartados 1, párrafo primero, y 2, el Gobierno, mediante decreto, a propuesta conjunta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda y previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, podrá, con sujeción a lo que establezca la normativa del Estado, de carácter básico, para el personal al servicio del sector público durante el año 2017:

a) Modificar el límite máximo del incremento global que podrán experimentar, durante 2017, las retribuciones y la masa salarial del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1, incluido el referido en el artículo 41, y de las universidades públicas canarias, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, así como modificar las cuantías de los conceptos retributivos que se determinan en los artículos siguientes de este capítulo.

b) Establecer la cuantía que se podrá aportar, durante 2017, al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, y se cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 26 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 36. Personal laboral del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo.

1. Con efectos de 1 de enero de 2017, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1.1, 2, 3 y 4, que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, no podrá experimentar incremento respecto a la establecida para el año 2016, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.

Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva.

2. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados en 2016 por el personal laboral, exceptuando, en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.

3. Las indemnizaciones o suplidos, que se regirán por su normativa específica, no podrán experimentar ningún incremento respecto a 2016.

4. Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2017, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

5. Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporarán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que se abona a los funcionarios por el mismo concepto.

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el vigente Convenio colectivo del personal laboral, y con referencia a la situación y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga, los días 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de devengo de la misma cuando el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, desempeñado trabajos de superior categoría, o permanecido en situación de incapacidad temporal sin derecho desde el primer día a la percepción de un complemento que, sumado a la prestación económica de la Seguridad Social permita alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones.

6. Las horas extraordinarias del personal laboral se abonarán con cargo a los créditos consignados para tal fin, hasta el límite del 0,15 por 100 del coste de este colectivo consignado en los créditos iniciales del artículo 13 de los estados de gastos de cada sección, excepto en los siguientes casos:

a) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», y respecto del personal laboral incluido en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, el límite del 0,15 por 100 se aplicará sobre los créditos iniciales que financien los puestos reservados al citado personal laboral. Respecto del resto del personal laboral de los órganos de prestación de servicios sanitarios, constituirá el límite el crédito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.

b) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», el límite será el 0,90 por 100 de aquellos créditos iniciales.

c) En el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y para el personal laboral que realiza tareas de captación, producción y suministro de hemoderivados y plasmaderivados solicitados por los hospitales, el límite será el crédito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos del organismo autónomo.

El Gobierno, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda, podrá elevar los porcentajes y límites establecidos en este apartado.

7. El personal laboral en situación de excedencia forzosa que ocupa puestos reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.

Artículo 37. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma.

Durante el año 2017, los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:

1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

2. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:

Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de devengo de la misma cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, desempeñado puestos de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias o permanecido en situación de incapacidad temporal sin derecho desde el primer día a la percepción de un complemento que, sumado a la prestación económica de la Seguridad Social permita alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones.

3. El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:

4. El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.

A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.4.º de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el valor de cada punto del complemento específico se fija para 2017 en 244,44 euros anuales.

5. La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016.

6. El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuantía de este complemento, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiará con cargo a los créditos del artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y del fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1, de la sección 19 «Diversas consejerías».

7. Las gratificaciones por servicios extraordinarios se concederán, dentro de los créditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00 «Gratificaciones» de cada sección presupuestaria, hasta el límite del 0,15 por 100 del coste del personal consignado en los créditos iniciales de los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos, excepto en los siguientes casos:

a) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», y respecto del personal funcionario incluido en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, el límite del 0,15 por 100 se aplicará sobre los créditos iniciales que financien los puestos reservados a dicho personal funcionario. Respecto del personal estatutario, constituirá el límite el crédito inicial consignado a estos efectos en los estados de gastos.

b) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», el límite será el 0,90 por 100 de aquellos créditos iniciales.

c) Respecto del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el límite será el crédito inicial consignado a estos efectos en la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

El Gobierno, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda, podrá elevar los porcentajes y límites previstos en este apartado.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que ocupen vacante, y será de aplicación a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos.

Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. A estos efectos, se les reconocerá todo el tiempo que hayan prestado servicio como tales en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el mismo cuerpo o escala.

Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicación parcial, serán proporcionales a la jornada de trabajo realizada.

9. Las retribuciones del personal eventual que ocupe puestos de dirección de oficinas, asesorías, jefaturas y asimilados no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016. Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en el apartado 2 y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñen.

El personal funcionario, en situación de activo o de servicios especiales, que ocupe puestos de trabajo reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.

10. Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.

Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán percibiendo, durante el periodo de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computará, a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.

Artículo 38. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

Las retribuciones correspondientes al año 2017 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea de aplicación para dicho año con arreglo a la normativa estatal.

No obstante, el complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa recogido en el Acuerdo Administración Sindicatos de 2009 para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a las nuevas funciones atribuidas a estos cuerpos en los últimos años e implantar el modelo organizativo previsto en la legislación básica estatal para el funcionamiento de las oficinas Judicial y Fiscal aplicable en 2017 será el siguiente:

? Cuerpo de Auxilio Judicial: 500 euros.

? Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 536 euros.

? Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 572 euros.

Artículo 39. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

1. En el año 2017, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es de aplicación el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá las cuantías en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempeñe, en las cuantías que se determinan en el artículo 37.1 y 3.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación al personal que tuviera la condición de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento, y al primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuantías se mantendrán en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado dos, del mismo real decreto-ley.

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán en los meses de junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.dos c) del real decreto-ley citado, e incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 37.2.

No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este último se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo, disfrutado de licencia sin derecho a retribución, o permanecido en situación de incapacidad temporal sin derecho, desde el primer día, a la percepción de un complemento que, sumado a la prestación económica de la Seguridad Social, permita alcanzar el 100 por 100 de las retribuciones.

Las cuantías de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.

La cuantía individual del complemento de productividad variable se determinará conforme a los criterios señalados en el artículo 2.tres c) del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las normas dictadas en su desarrollo.

La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre no experimentará incremento respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2016.

2. Las retribuciones en concepto de sueldo, complemento de grado de formación y complemento de atención continuada del personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.

Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formación. Se aplicará a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior.

Artículo 40. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1, las retribuciones a percibir en el año 2017 por los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:

a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 37.1 para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las pagas extraordinarias y la paga adicional del complemento específico se regirán por lo dispuesto en el artículo 37.2 y 5.

b) Las retribuciones complementarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.

Durante el ejercicio 2017, el valor de cada punto de los complementos específicos general y singular a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el fijado en el artículo 37.4 de la presente ley.

c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 41. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.

1. En el año 2017, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, por los distintos conceptos que en 2016 integraron su régimen retributivo. En consecuencia, las cuantías de dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades, y sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles, serán las siguientes:

2. En el año 2017, las retribuciones del presidente del Consejo Rector y del ente público Radiotelevisión Canaria serán las que corresponden a los viceconsejeros.

3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno. Las retribuciones de los restantes miembros de dicho órgano serán las señaladas para los viceconsejeros. Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, solo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.

4. Los miembros del Consejo Económico y Social no percibirán retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, cuando así lo acuerde el pleno del consejo. No obstante, el presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir las retribuciones, renuncias que deberán ser aceptadas por el pleno, surtiendo efectos desde esa fecha. Las retribuciones del presidente y de los dos vicepresidentes del Consejo Económico y Social, cuando estos opten por percibirlas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma, serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno y a los directores generales, respectivamente.

5. En el año 2017, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas en los entes del sector público con presupuesto limitativo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016.

Artículo 42. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.

Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación y Universidades podrá abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de dicho departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formación profesional y enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades, y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.

A tal efecto, las cantidades que se abonarán en concepto de horas lectivas complementarias serán:

a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,19 euros.

b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,31 euros.

Las gratificaciones que se abonen en el ejercicio de la función inspectora tendrán el mismo importe que el señalado en el apartado anterior.

Artículo 43. Retribuciones del personal docente no universitario que participe en el desarrollo de las medidas de calidad de la Consejería de Educación y Universidades.

Los docentes que voluntariamente participen en las acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes percibirán por su desempeño efectivo una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, que será del siguiente importe:

a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 19,19 euros.

b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 16,31 euros.

Artículo 44. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.

1. Con efectos de 1 de enero de 2017, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el artículo 1.6, 7 y 8, que integran el sector público autonómico con presupuesto estimativo, no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2016 en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial será la definida en el artículo 36.2.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva.

2. Las retribuciones del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación, las del personal laboral de alta dirección y las de cualquier otro vinculado mediante una relación de carácter laboral, no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar incremento durante el año 2017. Las retribuciones de dicho personal, satisfechas y devengadas durante el ejercicio 2016, se deberán comunicar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto y a la Dirección General de la Función Pública.

3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el artículo 36.3.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, deba aplicar cada entidad en 2017, para garantizar el cumplimiento del equilibrio presupuestario, en términos de contabilidad nacional.

5. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2017, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que deberá solicitarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año mencionado.

6. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo no realizarán aportaciones a planes de pensiones o instituciones de ahorro con efectos similares, ni concertarán seguros médicos privados, o abonarán primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.

7. Lo establecido en el artículo 47.2 y 3 sobre la prohibición de reconocer, abonar o convocar ayudas de acción social y premios de jubilación y permanencia durante 2017 será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, respecto de aquellas que por su objeto, finalidad o características sean equiparables a las que en dicho precepto se relacionan.

Artículo 45. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el año 2017, se necesitará informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.

2. Se entenderá que existe determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal a que se refiere el apartado anterior, en los siguientes casos:

a) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación, o modificación de las de los puestos existentes.

b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.

c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.

d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.

e) Establecimiento y actualización de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.

3. La solicitud de informe, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto.

4. El informe, que se evacuará en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se trate y su valoración, versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para el año 2017 como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, y en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.

En el supuesto previsto en el apartado 2 e), se tendrán en cuenta las circunstancias específicas de cada país.

5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios futuros contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.

Artículo 46. Prohibición de ingresos atípicos.

Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sujetos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la comunidad autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 47. Acción social y premios de jubilación y permanencia.

1. Se establece un Fondo de Acción Social en la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad», de carácter no consolidable, por importe de 3.075. 000 euros. A dicho fondo se imputarán, exclusivamente, los gastos derivados de las pólizas de seguros concertadas, que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y los gastos derivados de las ayudas de acción social convocadas en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la demanda de conflicto colectivo número 6/2011.

La distribución de dicho fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.

2. Durante el año 2017, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no reconocerán, abonarán o convocarán ayudas de acción social, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que las regule o determine. Se exceptúan las ayudas de acción social convocadas en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la demanda de conflicto colectivo número 6/2011.

A estos efectos, se considerarán ayudas de acción social las siguientes:

a) Las ayudas médicas.

b) Las ayudas por estudios a que se refiere el Reglamento de 6 de julio de 1981, del Consejo Permanente de la Junta de Canarias, especial regulador de la concesión y disfrute de becas para estudios de los funcionarios de la Junta de Canarias, así como el Decreto 342/1999, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento regulador de la concesión y disfrute de las ayudas de estudio para el personal laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos.

c) Cualquiera otra ayuda que, por su objeto, finalidad de redistribución social o características, sea equiparable a las anteriores.

3. Durante el año 2017 las entidades del sector público con presupuesto limitativo no reconocerán, abonarán o convocarán premios de jubilación y permanencia cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que las regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 48. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.

Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente. Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin dicha autorización, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto.

CAPÍTULO II Medidas de gestión de personalArtículo 49. Planificación de recursos humanos.

La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y de la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.

Artículo 50. Plantilla presupuestaria.

Los puestos de trabajo dotados en el presupuesto de 2017 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta.

La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2017.

Artículo 51. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.

1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:

a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.

b) A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.

c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales, y los de su dirección general.

d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.

e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.

f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al Fondo de Acción Social de la sección 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad».

2. Corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda, la distribución del Fondo de insuficiencias y otras contingencias, así como el de ampliación de plantillas del capítulo 1 «Gastos de personal», de la sección 19 «Diversas consejerías», salvo cuando aquella tenga por finalidad dar cobertura presupuestaria al personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso la distribución corresponderá a la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta del órgano competente.

3. La atribución temporal de funciones al personal docente y sanitario, fuera de la administración educativa y sanitaria, solo podrá acordarse una vez que se tramite la baja de los créditos correspondientes consignados en el capítulo 1 del presupuesto de gastos, así como la correlativa compensación, o el ingreso en su caso, del departamento, organismo o Administración en que preste servicios dicho personal.

4. Cuando el departamento, organismo, o administración que precise la atribución temporal de funciones de personal docente fuera del ámbito de la administración educativa, solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado «Coordinador en servicios centrales», el mismo será tramitado junto con la mencionada baja de los créditos o el ingreso en su caso.

5. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 «Sustituciones del personal funcionario y estatutario».

Las retribuciones del personal de refuerzo y de personal estatutario eventual se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos personal funcionario y estatutario».

Artículo 52. Cobertura presupuestaria.

1. Durante el mes de enero de 2017, los centros gestores deberán contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el fin del ejercicio, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el correspondiente departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario. El documento contable se mantendrá actualizado a lo largo del ejercicio.

Las variaciones producidas en 2017 en la ocupación de los puestos no podrán financiarse con economías generadas a lo largo del ejercicio ni con dotaciones globales destinadas a fines distintos a las que fueron presupuestadas, y tendrán como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, si la variación implicara incremento de coste sin incremento de efectivos, dich a diferencia se podrá financiar con las economías producidas a lo largo del ejercicio derivadas de los créditos asignados a las plantillas presupuestarias.

La Dirección General de Recursos Humanos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, en relación con el personal docente, y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito a la Administración de Justicia, deberán enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final, que hayan servido de fundamentación para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente.

2. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirá la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.

3. Las modificaciones de plantilla se realizarán:

a) Si la misma afecta a puestos de trabajo del mismo departamento u organismo, será autorizada por el titular del departamento,

b) Si aquella afecta a puestos de trabajo de distintos departamentos u organismos, se efectuará de acuerdo con el procedimiento que establezcan las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto.

La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo en el supuesto de que el puesto figure dotado o para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación, que deberá estar dotado con carácter previo a la convocatoria.

Las modificaciones de plantilla autorizadas por el titular del departamento se comunicarán, mensualmente, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

4. En los supuestos de reincorporación a puestos reservados que supongan cambio de departamento u organismo, la baja de créditos necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa, se tramitará por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, si transcurrieran cinco días sin que el departamento u organismo que haya de ceder el crédito formalice el documento contable correspondiente.

5. Si, a 31 de marzo de 2017, no se hubiera llevado a cabo por parte de los departamentos y organismos autónomos la cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2017, que se hubieran ocupado a partir del 19 de agosto de 2016, por no haber realizado las modificaciones presupuestarias necesarias, las bajas de crédito correspondientes serán tramitadas por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Artículo 53. Oferta de empleo público.

1. Durante el año 2017, los entes mencionados en el artículo 1.1, 2 y 3 no ofertarán plazas de nuevo ingreso, ni incorporarán nuevo personal, salvo por razón de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de años anteriores. Esta limitación afecta a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1, «Gastos de personal», del presupuesto de gastos, el Gobierno, mediante decreto, a propuesta conjunta de las consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Hacienda, y previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, podrá, con sujeción a lo que disponga la normativa del Estado, de carácter básico, para el sector público durante el año 2017:

a) Modificar el límite establecido en el apartado anterior, fijando la tasa de reposición de efectivos que será de aplicación durante 2017.

b) Establecer la forma en que se ha de calcular y aplicar la tasa de reposición de efectivos.

3. La oferta de empleo público de los sectores que se determinen, en su caso, con arreglo a lo establecido en el apartado anterior se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de los departamentos u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. Además, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.

4. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal», e incluir necesariamente las desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.

5. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, que se realicen con fundamento en la tasa de reposición que determine el decreto a que se refiere el apartado 2, o en ofertas de empleo público anteriores al año 2017, requerirán el previo informe favorable de la Consejería de Hacienda.

6. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.

7. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, los puestos de personal laboral correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus organismos autónomos, incluidos en la tasa de reposición de efectivos, se destinarán, preferentemente, a la ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido, no fijo de plantilla, de una relación laboral, siempre que el coste de esta esté consignado en el presupuesto.

8. En el mes de enero, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia, de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, deberán enviar a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto la relación de plazas que hayan quedado vacantes en sus respectivos sectores en 2016 y de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes dispuestos o formalizadas en dicho año.

La información correspondiente al sector de administración general se confeccionará por la Dirección General de la Función Pública, y deberá enviarse también a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.

Artículo 54. Contratación de personal temporal.

1. Durante el año 2017, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta, solo se procederá a la contratación de personal laboral temporal con carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarias, o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, cuya determinación corresponde al Gobierno. Hasta tanto se determine por el Gobierno, tendrán dicha consideración los centros educativos y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de los centros docentes de la Consejería de Educación y Universidades; las hospederías, los centros base, módulos insulares, centros de día, escuelas infantiles y equipos técnicos de seguimiento de programas de adopción, prevención y protección de menores y de justicia juvenil con medidas impuestas a menores de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda; las escuelas de capacitación agraria e institutos de formación profesional marítimo-pesquera de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas; los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos; los centros sanitarios, los servicios de los órganos centrales y territoriales con competencias en materia de prevención y protección de la salud e inspección sanitaria y laboratorio en el Servicio Canario de la Salud; los servicios de prevención de riesgos laborales, en los ámbitos de sanidad, de educación y de la administración general y justicia; la prestación canaria de inserción; la Agencia Tributaria Canaria, así como la dependencia y la discapacidad, las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo, así como el personal administrativo de las subdirecciones de Economía Social, Formación y Empleo en los servicios centrales del Servicio Canario de Empleo y el personal técnico que presta servicios en la subdirección de Empleo.

2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, la contratación del personal podrá tener lugar en los siguientes supuestos:

a) Para la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva del puesto, con objeto de atender necesidades que no se puedan cubrir con el personal de plantilla, para lo que será necesario que exista crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 «Sustituciones de personal laboral».

La contratación se deberá autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia y los puestos de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, por la secretaría general técnica, para el personal no docente, y por la Dirección General de Personal, para el personal docente.

b) Siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, para la cobertura de puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria.

3. En el ámbito de Administración General, las contrataciones requerirán el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de las contrataciones realizadas y de la cobertura presupuestaria de las mismas.

4. El Gobierno, a propuesta de las consejerías competentes en materia de hacienda y función pública, podrá autorizar, de forma excepcional y justificada, la contratación de personal laboral temporal en supuestos no contemplados en los apartados anteriores.

5. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.

Artículo 55. Contratación de personal con cargo a créditos de inversiones.

1. Durante el año 2017, se podrán formalizar, con cargo a los respectivos créditos de inversiones, contratos de carácter temporal para la realización de obras o servicios determinados y contratos de acceso al Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como contratos predoctorales y contratos en prácticas, al amparo de lo establecido en los artículos 11.1 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por administración directa y con aplicación de la legislación de contratos del sector público, o la realización de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignados a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de Derecho público o entidades privadas, siempre que su no autorización pueda suponer una merma de financiación, o impedir la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.

No obstante, lo anterior, se podrán llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a créditos de inversiones financiadas con cargo al programa presupuestario 467A «Investigación y desarrollo tecnológico agrario» y al proyecto de inversión 176G0057 «Proyectos de I+D agrarios estratégicos para Canarias».

b) Que tales obras o servicios no puedan ser ejecutados por el personal que presta servicios en el correspondiente departamento u organismo autónomo ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas.

c) En la tramitación del expediente de contratación habrá de acreditarse la causa de la temporalidad y, en su caso, que la obra o servicio que constituya el objeto del contrato presenta autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria.

d) El trabajador en ningún caso podrá ser ocupado en tareas distintas a las correspondientes a la ejecución de la obra o la prestación del servicio contratado.

e) Los contratos se formalizarán siguiendo las prescripciones del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, citado, y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. En ellos se hará constar la obra o servicio que constituye su objeto con precisión y claridad, su duración y el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales, eventuales o temporales.

f) La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de sobrepasarlo, y correspondan a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que, para estos, se prevén en el artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. No obstante, la duración del contrato, aunque incierta, no podrá exceder de tres años.

2. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Los departamentos y los entes públicos observarán las obligaciones formales exigidas para cada tipo de contrato y, en particular, lo relativo a la imposibilidad de asignar al personal contratado funciones distintas a las determinadas en el contrato, con el fin de evitar derechos de permanencia.

4. Las contrataciones a que se refiere este artículo requerirán el informe previo favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto. Además, se comunicarán a dichos centros directivos los datos correspondientes a los contratos que se celebren.

Artículo 56. Nombramiento de personal interino.

1. Durante el año 2017, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de Derecho público dependientes de esta, solo procederá el nombramiento de personal interino con carácter excepcional, por razones de necesidad y urgencia debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten a los servicios públicos esenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.1.

2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior, el nombramiento interino podrá tener lugar en los siguientes supuestos:

a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario interino, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público.

b) Para la sustitución transitoria de los titulares, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos y personal estatutario sustituto.

c) Para la ejecución de programas de carácter temporal. Los nombramientos para la ejecución de programas requerirán informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

d) Para atender el exceso o acumulación de tareas se podrán nombrar funcionarios interinos, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia. La duración del nombramiento no podrá exceder del 31 de diciembre de 2017.

En los supuestos previstos en la legislación específica aplicable, se podrá nombrar también personal estatutario eventual.

3. El nombramiento de personal interino se realizará por los siguientes centros directivos:

? La Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, en el ámbito del personal docente no universitario.

? La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, respecto al profesorado que imparte enseñanzas de formación reglada y formación permanente de adultos, en las ramas agraria y marítimo-pesquera de las escuelas de capacitación agraria y en los institutos de formación profesional marítimo-pesquera.

? La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el ámbito del personal estatutario.

? La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales y de los puestos de apoyo a tales órganos.

? La Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en el ámbito de administración general.

Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de los nombramientos realizados y de la cobertura presupuestaria de los mismos.

4. Para el nombramiento de personal interino, una vez agotadas las listas a que se refieren el artículo 3 y la disposición adicional tercera, y en este orden, del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración general y docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como del personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se acudirá a las listas de reserva de personal laboral de aquellas categorías cuyas funciones y nivel de titulación exigida coincidan con las propias de los cuerpos y escalas de funcionarios.

5. En la gestión de las listas de empleo del ámbito de administración general, con motivo del carácter excepcional, urgente y necesario de los nombramientos de personal funcionario interino, así como del carácter prioritario de los sectores, funciones y categorías profesionales objeto de la interinidad, se efectuarán los llamamientos de los aspirantes de las listas por riguroso orden de prelación, salvo a aquellos integrantes de las listas que se encuentren en activo por estar nombrados como personal funcionario interino en virtud de otra lista de empleo en el propio ámbito de administración general.

6. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación y Universidades podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.

Artículo 57. Programación del personal docente y de centros sanitarios.

1. Antes del 15 de septiembre de 2017, la Consejería de Educación y Universidades, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso 2017/2018.

2. Durante el primer trimestre de 2017, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias. Una vez autorizados, los programas se remitirán al Parlamento de Canarias en un plazo de treinta días.

Como anexo a dichos programas figurará la plantilla orgánica de cada órgano de prestación de servicios sanitarios, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo e interino. Asimismo, figurará en dicho anexo la ampliación de las indicadas plantillas orgánicas por las nuevas acciones, que se financiará con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal» que no tengan el carácter de ampliables.

3. Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal».

Artículo 58. Compensación de horas o servicios extraordinarios.

La realización de horas o servicios extraordinarios por el personal a que se refieren los artículos 36, 37 y 40, se compensará con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.

Solo en casos excepcionales, previa autorización de los órganos a que se refiere el artículo 51.1, se procederá al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el límite máximo que resulte de lo dispuesto en los artículos 36.6 y 37.7, respectivamente.

Artículo 59. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.

1. Durante el año 2017, los entes del sector público autonómico no podrán crear puestos fijos de plantilla, ni convocar u ofertar puestos vacantes.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Gobierno, mediante decreto, a propuesta de la consejería de Hacienda y previo informe de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, podrá, con sujeción a lo que disponga la normativa del Estado, de carácter básico, para el sector público durante el año 2017:

a) Modificar la limitación establecida para la contratación de personal por tiempo indefinido y la oferta de puestos vacantes, fijando la tasa de reposición que será de aplicación durante 2017.

b) Establecer la forma en que se ha de calcular y aplicar la tasa de reposición de efectivos.

3. Durante 2017, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

El carácter excepcional y la necesidad urgente e inaplazable se entenderá que concurren en los siguientes casos, entre otros:

a) Cuando la contratación tenga por objeto la realización de una obra o la prestación de un servicio relacionado con la ejecución de una encomienda de gestión, encargada con arreglo a lo previsto en la normativa vigente, siempre que el importe de la encomienda financie, de manera específica, el coste íntegro del trabajador, y se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla.

b) Cuando la contratación se financie, en todo o en parte, mediante ingresos procedentes de la Unión Europea o de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público.

4. Para realizar la contratación, se necesitará el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los siguientes supuestos:

a) Para contratar personal por tiempo indefinido, si la contratación resulta posible durante 2017.

b) Para contratar personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, española.

La solicitud de informe deberá acompañarse de un informe en el que se deberá analizar, al menos, la necesidad y financiación de la contratación, y la incidencia de esta en el resultado del ejercicio y en la sostenibilidad económica y financiera de la entidad. En el caso de las sociedades mercantiles públicas, se presentará, además, un informe de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional.

5. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.

La duración del contrato y de sus prórrogas deberá respetar los límites temporales establecidos en la normativa vigente, para evitar la adquisición de la condición de trabajador fijo.

En todo caso, deberán observarse las instrucciones dictadas por el Gobierno para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector publico de la Comunidad Autónoma de Canarias, para evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector público.

6. En el plazo de los quince días siguientes a la formalización del contrato de trabajo, se deberá dar cuenta a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, de la causa de la contratación, la modalidad contractual, la duración prevista y las retribuciones.

TÍTULO VI De las operaciones financierasCAPÍTULO I Operaciones de endeudamientoArtículo 60. Operaciones de endeudamiento.

1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda para que durante el año 2017 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.

Artículo 61. Programa de endeudamiento.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y modificación, en su caso, del programa de endeudamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 62. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo incluidos en el artículo 1 de esta ley.

Los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.

Artículo 63. Operaciones de endeudamiento de entes con presupuesto estimativo.

1. Solo se autorizará la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras a los entes con presupuesto estimativo.

2. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:

a) La pertenencia de la sociedad al sector Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

b) La finalidad de la operación de crédito.

c) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.

3. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda, el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hace referencia los artículos 100 quáter y 100 quinquies de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.

Artículo 64. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.

Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2017.

Artículo 65. Remisión de información a la Consejería de Hacienda.

1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Hacienda.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.

3. Corresponde a la Consejería de Hacienda velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado 1 de este artículo.

Artículo 66. Información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.

Con carácter previo al inicio de la tramitación del expediente de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

CAPÍTULO II Avales de la Comunidad Autónoma de CanariasArtículo 67. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:

a) A las sociedades de garantía recíproca por una cuantía máxima de 25.000.000 de euros, un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las sociedades de garantía recíproca, inscritas en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. La cobertura jurídica de estas garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Hacienda y la sociedad de garantía recíproca.

b) A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas.

c) Avales de tesorería a las sociedades mercantiles públicas en liquidación, conforme al artículo 1.6 de la presente ley, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materialización de sus activos.

2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Artículo 68. Avales de los demás entes del sector público autonómico.

Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo ni las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes no podrán prestar avales.

TÍTULO VII De las normas tributariasArtículo 69. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2017, un incremento general del 1 por 100.

2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.

Artículo 70. Actualización de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La cuantía de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias experimentará, para el ejercicio 2017, un incremento general del 1 por 100 a partir de 1 de febrero de 2017, salvo que por los órganos competentes para ello actualicen la cuantía de los mismos en los términos previstos en el artículo 224 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

TÍTULO VIII De la estabilidad presupuestariaCAPÍTULO I Equilibrio financieroArtículo 71. Suministro de información.

Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la Contabilidad Nacional, suministrarán a la Consejería de Hacienda la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.

Artículo 72. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.

Los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales se someterán al principio de estabilidad presupuestaria conforme a los dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

De apreciarse riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria respecto de los entes incluidos en el párrafo anterior, la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Intervención General, formulará una advertencia motivada al ente público responsable, que dispondrá del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación, debiendo ser comunicadas a la Consejería de Hacienda.

De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.

Artículo 73. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica.

Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas, y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, deberán remitir, para su aprobación, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.

El plan de viabilidad y saneamiento se aprobará por orden conjunta del titular de la consejería de Hacienda y del titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.

De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.

Artículo 74. Planes de ajuste de las universidades públicas canarias.

Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio respecto de las universidades públicas canarias deberán remitir, para su aprobación, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.

Corresponde al Gobierno la aprobación del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda.

De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptarán las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la consejería de Hacienda las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.

Artículo 75. Contratos de creación y explotación de infraestructuras mediante asociaciones público-privadas.

Cuando se tramite un expediente para celebrar un contrato de concesión de obras públicas, de obra bajo la modalidad de abono total del precio o de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como cualquier otra actuación en la que se genere gasto cuya imputación presupuestaria en el tiempo no coincida total o parcialmente con el devengo de estos gastos, considerando lo establecido en la normativa que establece las disposiciones de aplicación a las obligaciones de suministro de obligación en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los órganos de contratación con posterioridad a la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en contabilidad nacional, deberán solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.

Artículo 76. Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.

Con carácter previo al inicio de la tramitación de los expedientes de operaciones de activo y pasivo por conceptos distintos a los contemplados en el artículo 89 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y con posterioridad, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.

CAPÍTULO II Disponibilidad de créditoArtículo 77. Retención de créditos afectos a ingresos.

Los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quede supeditada a un reparto posterior, figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Servicio Canario de Empleo que figurarán en un 50 por 100.

Los créditos que cuentan con financiación del Estado en virtud de convenios de colaboración figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, excepto los del Convenio de Carreteras que figurarán en un 50 por 100.

Por acuerdo del Gobierno se podrán modificar por razones de interés general las limitaciones establecidas en los párrafos anteriores. No obstante, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.

La Consejería de Hacienda establecerá la disponibilidad de estos créditos una vez exista el compromiso de la aportación. Cuando por la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales o la gravedad de los perjuicios en que se incurriría fuese preciso disponer de crédito, se podrán adoptar medidas compensatorias reteniendo otros créditos.

Artículo 78. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.

Los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente.

Artículo 79. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria.

Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, si para garantizar su cumplimiento, el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la situación de disponible.

Artículo 80. Retenciones en el sistema de financiación.

Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación Autonómico requerirá autorización previa de la consejera competente en materia de hacienda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

I

Disposición adicional primera. Dación de cuentas.

1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.

a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuenta que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo de lo establecido en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con la memoria justificativa de haberse cumplimentado los requisitos previstos en el citado artículo.

b) De las autorizaciones del Gobierno a que hacen referencia los artículos 26.1 y 34 de la presente ley, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.

c) Antes del 30 de junio de 2017, de la distribución insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.

d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.

e) De la aprobación de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposición adicional trigésimo novena de esta ley.

f) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hace referencia el artículo 67 de la presente ley.

g) En el plazo de tres meses desde su adopción, de la autorización de los compromisos de gastos a que se refiere la disposición adicional vigésimo séptima.

h) De las subrogaciones en préstamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.

i) Dentro del mes siguiente a su autorización, de las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 18 de esta ley.

2. Información a rendir al Gobierno.

a) De las autorizaciones a que se refieren los artículos 23, 24 y 26.1 de esta ley, por el titular del departamento respectivo.

b) De las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, no recogidas en el título IV de la presente ley.

c) Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.

d) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogados y procuradores, a que se refiere el artículo 28.2 de la presente ley, por el titular del departamento competente.

e) Dentro del mes siguiente a su formalización, de los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.

Disposición adicional segunda. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional tercera. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Durante el año 2017, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, la concesión de préstamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al capítulo 8 se ajustará, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:

a) Salvo autorización expresa de la persona titular de la Consejería de Hacienda no podrán concederse préstamos y anticipos a un tipo de interés inferior al de la deuda emitida por la comunidad autónoma en instrumentos con vencimiento similar.

En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.

La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relación directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:

? Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.

? Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.

b) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuere una Administración pública.

2. La Consejería de Hacienda dictará las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición.

3. Durante el ejercicio 2017, no se requerirá la autorización prevista en el apartado primero en el supuesto de concesión de préstamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésimo quinta de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, en la disposición adicional trigésimo primera de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, en la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2015, y en la disposición adicional cuadragésimo primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.

4. Durante el ejercicio 2017, no se requerirá la autorización prevista en el apartado primero en el supuesto de concesión de préstamos que se suscriban en virtud del contrato de financiación formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalización (mid caps).

Disposición adicional cuarta. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.

1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 49, programa 261C, subconceptos 780.00 y 480.00, PI 04711339 «Subvención enajenación VPO» y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas», respectivamente, con carácter ampliable.

2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.

3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso enajenación VPO subvencionada», y 540.14 «Alquileres subvencionados», respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.

Disposición adicional quinta. Gestión económica de determinados centros.

1. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica de las escuelas de capacitación agraria y de los centros dependientes de la Dirección General de Políticas Sociales, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.

2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.

Disposición adicional sexta. Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma.

Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.

Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Unión Europea se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.

En los supuestos de abono anticipado, el plazo máximo para la aplicación concluye, en todo caso, en 2017. En cuanto al plazo de la justificación, si no figurara, se entenderá que es igualmente en dicho ejercicio.

Disposición adicional séptima. Exoneración de garantías en abonos anticipados.

Previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, las entidades instrumentales o entes integrados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma podrán ser exoneradas de la prestación de garantías, por los abonos anticipados que se efectúen para la realización de las encomiendas de gestión.

También se extenderá la exención de garantías a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión.

Disposición adicional octava. Incorporación de remanentes de crédito consignados por la Administración General del Estado para financiar actuaciones en materia de vivienda.

Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2017, se podrán incorporar los remanentes de crédito del ejercicio anterior consignados en la línea de actuación 4901 261DC 4800000 11419802 «Subvención arrendamiento».

II

Disposición adicional novena. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos.

1. Durante el año 2017, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley.

2. Por lo que se refiere al III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y para el año 2017, conforme al artículo 32 del Estatuto Básico del Empleado Público y la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, se suspenden las siguientes disposiciones:

a) La aplicación del artículo 18, relativo al descanso semanal, en cuanto a la compensación con un día de permiso de los festivos no trabajados coincidentes con el descanso semanal.

b) El artículo 22, referente a la ropa de trabajo.

c) El artículo 29.1, párrafos 5 y 6, en lo que se refiere al procedimiento para reingresar.

d) El artículo 32, referente a actividades socioculturales.

e) El artículo 33, en cuanto al importe asegurado en la póliza que cubre los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente. El importe asegurado será el mismo que corresponde a los demás empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

f) El artículo 38, en cuanto a la financiación de cursos.

g) El artículo 39, relativo al complemento al trabajador en situación de incapacidad laboral temporal.

h) El artículo 44, referido a los anticipos reintegrables.

i) El artículo 54, relativo a la dispensa de asistencia al trabajo para actividades sindicales.

3. Durante el año 2017, se mantiene en suspenso la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21 del Convenio colectivo del personal que presta sus servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 162, de 21 de agosto de 2009, así como el régimen de exención de guardias previsto en el apartado primero 2, del anexo III del citado convenio.

4. Durante el año 2017, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución, de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.

5. Durante el año 2017, se mantiene en suspenso la aplicación a los entes del sector público con presupuesto estimativo de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que les resulten de aplicación, solo en la medida en que de las mismas resulten unas retribuciones superiores a las que correspondan en 2017, por todos los conceptos, a los directores generales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para la determinación de la cuantía que, en concepto de antigüedad, habría de corresponder a estos últimos, se tendrán en cuenta los trienios devengados por el personal de aquellos entes, que se valorarán como los de los funcionarios del Grupo A, Subgrupo A1, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará al personal médico que preste servicios en la entidad «Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA».

6. Durante el año 2017, se mantiene en suspenso la eficacia de las previsiones en materia de jornada ordinaria de trabajo y cómputo de permisos contenidas en los acuerdos, pactos y convenios vigentes para el personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, que contradigan lo previsto en esta ley.

7. Durante el año 2017, se mantiene en suspenso la eficacia del régimen de horario de trabajo y funcionamiento de los centros previsto en el apartado III.3.2.1 del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 26 de marzo de 2007, así como el párrafo 2.º del apartado III.3.2.2 del citado acuerdo, relativo a la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de Atención Primaria.

8. Durante el año 2017, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado cuarto 2 del Segundo Protocolo para la Gestión del Profesorado Interino y Sustituto del sistema educativo público canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales en el sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.

Disposición adicional décima. Concesión de premios.

1. Se suspende, para el año 2017, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de Derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas.

Excepcionalmente, se mantiene el contenido económico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias.

2. A efectos de lo previsto en esta disposición, no se considerarán premios:

a) Las contraprestaciones de valor económico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisición exclusiva, y con carácter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad pública convocante.

b) La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 2.000 euros.

Disposición adicional undécima. Ropa de trabajo.

Mientras se mantenga la suspensión del artículo 22 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, los criterios de asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria son los acordados en el ámbito de la Comisión Negociadora del convenio colectivo en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.

La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos de contratación asimilados, salvo en la Consejería de Educación y Universidades para el personal de los centros educativos, y en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad para el personal de seguridad y emergencias.

El importe de la ropa de trabajo del personal destinado en centros educativos podrá destinarse a los centros para su reparto.

Disposición adicional duodécima. Requisitos del cambio excepcional de categoría profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para que pueda efectuarse el cambio excepcional de categoría profesional, dentro del mismo grupo retributivo, previsto en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el puesto de trabajo correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre ubicado en alguno de los sectores prioritarios o afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales determinados por el Gobierno.

b) Que sea necesaria su cobertura, según el informe que emita el órgano de personal correspondiente.

c) Que el puesto correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre vacante en la isla donde preste servicios el trabajador, con las mismas condiciones establecidas en el contrato de trabajo inicial de jornada y temporalidad (continuidad o discontinuidad) y con dotación presupuestaria.

d) Que el trabajador supere un periodo de adaptación de un mes en la nueva categoría profesional asignada para continuar en el desempeño de la misma.

Disposición adicional decimotercera. Anticipos reintegrables al personal.

El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 5000 euros, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de dieciocho meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado.

El personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero solo en aquellos casos en los que estén nombrados como tales para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.

Los anticipos reintegrables se concederán hasta un importe máximo de 35.000.000 de euros. Una vez agotado el crédito consignado en el párrafo anterior, se entenderán automáticamente desestimadas todas las solicitudes de anticipo que se hayan presentado en los distintos registros departamentales.

La Consejería de Hacienda dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en este precepto.

Disposición adicional decimocuarta. Retribuciones de los altos cargos de la Administración autonómica de Canarias que mantuvieran en el momento de su designación una relación de servicios permanente con alguna Administración pública o poder del Estado.

El personal nombrado para el desempeño de puestos definidos como altos cargos de la Administración autonómica de Canarias que mantuviera en el momento de su designación una relación de servicios permanente con alguna Administración pública o poder del Estado, no percibirá retribuciones inferiores a las que pudieran corresponderle en el puesto que desempeñaba con anterioridad a su designación como alto cargo. De concurrir esta circunstancia devengará un complemento personal obtenido por la diferencia retributiva, teniendo en cuenta para su cálculo todos los conceptos remuneratorios del puesto de trabajo de origen, en cómputo anual, con exclusión de las gratificaciones por servicios extraordinarios.

Disposición adicional decimoquinta. Indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.

En relación a los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, se considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.

Disposición adicional decimosexta. Carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

1. El personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud tiene derecho al reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, en los términos previstos en la normativa básica de carácter estatal, en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, y en los siguientes decretos autonómicos:

? Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

? Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.

? Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre.

2. Durante el año 2017, se mantiene en suspenso el reconocimiento de encuadramiento derivado de las solicitudes presentadas por el referido personal a partir del 1 de enero de 2011, en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios.

3. Durante el año 2017, se mantiene asimismo en suspenso la previsión contenida en el apartado III 2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de abril de 2008.

Disposición adicional decimoséptima. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Durante el año 2017, las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición del interesado, hasta un máximo de ocho días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuanto estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.

Disposición adicional decimoctava. Complemento de productividad variable por incentivos y factor variable del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

1. Durante el año 2017, se mantiene la suspensión de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III 1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (BOC n.º 162, de 17/12/01), y en el apartado 1.º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:

a) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a la previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

b) En todos los niveles asistenciales, y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en dicho programa, el 50 por 100 de las mismas se vinculará a la consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por el centro de gestión, gerencia o dirección gerencia, en particular en lo que se refiere a las listas de espera y la adecuada ejecución presupuestaria de los capítulos 1 y 2 del estado de gastos, y el 50 por 100 restante se vinculará a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.

La cuantía individual del complemento de productividad factor variable por incentivos que se asigne en 2017 a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o dirección gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones vigentes, requerirá para su abono la autorización previa del Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, que se tramitará a iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud y con los informes previos de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la Intervención General.

La Dirección del Servicio Canario de la Salud deberá enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la resolución por la que se determine el grado de consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por los órganos de prestación de servicios sanitarios.

2. La cuantía individual del complemento de productividad factor variable que se asigne en 2017 a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o dirección gerencia requerirá para su abono la autorización previa del Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, que se tramitará a iniciativa de la Dirección del Servicio Canario de Salud, sobre la propuesta justificada que habrá de presentar el centro de gestión.

Disposición adicional decimonovena. Jornada ordinaria de trabajo del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

1. La jornada ordinaria de trabajo de todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza de su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1642 horas y media anuales, cuando se realice exclusivamente en horario diurno, entre las 8 y las 22 horas.

Dicha jornada ordinaria anual se incrementará en la parte proporcional correspondiente a un día adicional de 7 horas y media de trabajo efectivo cuando el año sea bisiesto, así como por cada festivo estatal, autonómico o local coincidente con sábado.

La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad profesional exclusivamente en horario nocturno, entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente, será de 1470 horas.

La jornada ordinaria anual del personal que ejerza su actividad combinando el turno diurno y el nocturno, bien durante la misma jornada diaria de trabajo, bien en distintos días, con arreglo a un ritmo rotatorio de tipo continuo o discontinuo, será individual y estará en función del número de horas efectivamente trabajadas durante el año en horario diurno y en horario nocturno.

2. A efectos de su realización, las horas correspondientes a la jornada ordinaria podrán abarcar el periodo comprendido entre lunes y domingo, sin perjuicio de su posible distribución irregular a lo largo del año.

3. A efectos de la jornada ordinaria anual individual que corresponda cumplir, se entenderá que cada día hábil de los permisos y licencias retribuidas que no hayan sido ya tomados en consideración para la determinación de aquella en cómputo anual, constará de 7 horas y media, por lo que se reducirá el número de horas que corresponda a cada una de dichas situaciones de la jornada ordinaria anual individual. Cuando el permiso o licencia retribuida venga normativa o convencionalmente establecido en días naturales, así como en los periodos de incapacidad temporal, se reducirá la jornada ordinaria anual conforme a la cartelera de turnos programada.

Disposición adicional vigésima. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros, y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la Atención Primaria en el Servicio Canario de la Salud.

El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de Atención Primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias será determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.

En el ámbito de la Atención Primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podrá prestar con carácter general entre las 8 y las 21 horas de los días laborables.

En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los días laborables, así como los domingos y los festivos durante las 24 horas, solo se prestará asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.

Con carácter motivado, el horario descrito en los párrafos precedentes podrá ser modificado en cada zona básica de salud, en función de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.

Disposición adicional vigesimoprimera. Exención voluntaria de guardias y de atención continuada modalidad B del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud exento de realización de guardias.

El régimen de exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud será el previsto en el apartado II 3 del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 13 de diciembre de 2001.

El número de módulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podrá realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atención continuada, modalidad B, será el que corresponda en proporción a la media de módulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exención, con un máximo de tres tanto para el nivel de Atención Primaria como de Especializada.

Disposición adicional vigesimosegunda. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.

Las secciones presupuestarias 08 «Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad», 18 «Educación y Universidades» y 39 «Servicio Canario de la Salud» remitirán mensualmente un informe a la consejería competente en materia de hacienda en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00 «Sustituciones personal funcionario y estatutario», 127.00 «Refuerzos personal funcionario y estatutario» y 131.02 «Sustituciones de personal laboral», y su proyección al cierre del ejercicio a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda a retener crédito en la sección presupuestaria en la que se aprecien desviaciones, o cuando se incumplan las obligaciones de suministro de información antes indicadas.

Disposición adicional vigesimotercera. Especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin perjuicio de la aplicación del régimen general de indemnizaciones por razón de servicios previstos para los altos cargos la Administración pública de la Comunidad Autónoma previsto en la normativa vigente para los supuestos contemplados en la misma, serán de aplicación las siguientes especialidades:

1. Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas capitalinas distinta de aquella en la que tiene su sede la consejería, tienen derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutención y estancia, como consecuencia de los traslados a la isla en que esté fijada la sede de la consejería por razones del ejercicio del cargo que desempeñan, en los mismos términos que se prevén en el régimen general de indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas no capitalinas, tienen derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutención y estancia, como consecuencia de los traslados por razones del ejercicio del cargo que desempeñan a la isla donde tenga su sede la consejería o aquella isla en la que haya de ejecutar la comisión de servicios, en los mismos términos que se prevén en el régimen general de indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición adicional vigesimocuarta. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias.

1. El procedimiento para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias será el establecido por la normativa básica estatal en la materia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en legislación de función pública canaria.

2. La competencia para la elaboración y aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de Canarias corresponderá al consejero al que se atribuyan las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

3. La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias, así como para la creación de dichas unidades corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional vigesimoquinta. De la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias.

Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación, como por servicios institucionales, de conformidad a lo dispuesto en las secciones 1.ª y 3.ª del capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2017 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación.

Disposición adicional vigesimosexta. Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades.

Durante 2017, las entidades creadas por las universidades de acuerdo a lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las mismas conforme a lo señalado en el artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

Corresponde al rector, previo informe del órgano de fiscalización interna de la universidad, apreciar los supuestos de excepcionalidad y autorizar las contrataciones temporales.

Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encomiendas de gestión, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestación de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deberán observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.

Disposición adicional vigesimoséptima. Coste de reposición de los agentes de la policía local.

Durante el año 2017, continuará siendo aplicable lo establecido en la disposición adicional décimo octava de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, extendiéndose su aplicación a los agentes de la policía local que pasen a situación de segunda actividad sin destino en el ejercicio 2017.

Disposición adicional vigesimoctava. Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en el apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Durante el año 2017, se suspende la compensación financiera del Gobierno a los ayuntamientos por la diferencia de cuantía de los trienios prevista en el último inciso del tercer párrafo del apartado 4 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

III

Disposición adicional vigésimonovena. Distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la distribución de la cuantía global de los fondos públicos, destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias, se sujetará a lo que se determina en el anexo 2.

Disposición adicional trigésima. Normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico.

En atención a la dimensión ultraperiférica de las islas Canarias, a su particular situación estructural social y económica reconocida en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con el contenido de la Comunicación de la Comisión Europea, de 20 de junio de 2012, «Las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea: hacia una asociación en pos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», a partir de la entrada en vigor de la presente ley, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rijan las licitaciones de contratación del sector público autonómico exigirán que, cuando la actividad a realizar requiera contratar personal, este sea contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas del Servicio Canario de Empleo.

Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal cuando se acredite por el Servicio Canario de Empleo que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en periodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.

Tales requisitos de antigüedad no tendrán el carácter de criterio de adjudicación sino de obligaciones del contratista en la ejecución del contrato público adjudicado. No obstante, dicha previsión no será de aplicación en los casos de subrogación obligatoria en la que se cumplan los requisitos del artículo 120 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Disposición adicional trigésima primera. Módulo sanitario de los centros sociosanitarios.

Cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.

Disposición adicional trigésimo segunda. Oficinas de farmacia.

En los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrán convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico de Canarias.

Disposición adicional trigésima tercera. Racionalización del gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos.

A efectos de racionalizar el gasto público respecto a la prescripción y utilización de medicamentos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se priorizará que la prescripción de medicamentos por parte de los facultativos del Servicio Canario de la Salud se lleve a cabo identificando el principio activo en la receta médica oficial. Asimismo los facultativos del Servicio Canario de la Salud priorizarán el uso de la Receta Electrónica Continua Canaria en la prescripción de medicamentos.

Disposición adicional trigésima cuarta. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2017.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, en el ejercicio 2017 los importes de la ayuda económica básica serán los siguientes:

a) El importe de la cuantía básica mensual será de 472,16 euros.

b) El complemento mensual variable tendrá las siguientes cuantías, en función de los miembros que formen la unidad de convivencia y acepten participar en los programas específicos de actividades de inserción:

? Unidades de dos miembros: 62,13 euros.

? Unidades de tres miembros: 111,83 euros.

? Unidades de cuatro miembros: 142,89 euros.

? Unidades de cinco miembros: 167,74 euros.

? Unidades de seis o más miembros: 186,38 euros.

El importe mínimo de la ayuda económica básica mensual por unidad familiar, no podrá ser inferior a 125,83 euros, cualquiera que sea la deducción que se efectúe por los ingresos y demás rentas con que cuente aquella.

Disposición adicional trigésima quinta. Procedimiento para el reintegro de las prestaciones económicas de carácter social.

1. A los reintegros de prestaciones económicas de carácter social indebidamente percibidas y en las que el deudor es, simultáneamente, acreedor de prestaciones económicas gestionadas por la consejería competente en materia de servicios sociales, no les será de aplicación el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer el procedimiento para reintegros de las prestaciones económicas de carácter social gestionadas por la consejería competente en materia de servicios sociales, en la tramitación y resolución de los mismos se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 10-bis y 13 de la Orden de 18 de julio de 1997, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, con las siguientes adaptaciones:

a) Entidad gestora: Las referencias realizadas a la entidad gestora se entenderán realizadas a las direcciones generales competentes en materia de dependencia o de políticas sociales, según corresponda.

b) Órgano recaudador: Las referencias a la Tesorería General de la Seguridad Social se entenderán realizadas a los órganos competentes en materia de recaudación de ingresos y derechos no tributarios.

c) Normativa de recaudación: Las referencias al Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, se entenderán realizadas al Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Disposición adicional trigésima sexta. Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias.

Los créditos consignados en la sección 11 «Obras Públicas y Transportes», servicio 09 «Dirección General de Transportes», programa 441D «Subvenciones al transporte. Movilidad interior», se librarán como aportación dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades únicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.

Su libramiento, pago y justificación, se ajustará a la normativa que le resulte de aplicación.

Disposición adicional trigésima séptima. Fondo Canario de Financiación Municipal.

1. A los efectos previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2016, se tendrá en cuenta:

El ahorro neto superior al 6 por 100 de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 al 5 de ingresos en la liquidación del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.

La gestión recaudatoria superior al 75 por 100 de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 a 3 de ingresos de la liquidación del presupuesto.

El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78 por 100 de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante.

2. Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2016, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 100 por 100 del crédito de inversión correspondiente al fondo de 2017, previsto en el artículo 1.1 a) de la referida ley, a ayudas de emergencia social.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1 a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2016 cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del fondo de 2017 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:

1.º Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2016, salvo que la corporación acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2.º Inversión y/o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el párrafo primero del presente apartado 2.

3. Para el destino del Fondo Canario de Financiación Municipal de 2016, se aplicará, en todo caso, lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésimo sexta de la Ley 11/2015, de 29 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016.

Disposición adicional trigésima octava. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias.

La aprobación por el Estado de cualquier ley que implique la reordenación de competencias entre las distintas administraciones públicas canarias y que, en virtud de su aplicación, suponga una minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias, derivados de la aplicación del sistema de financiación autonómica, conllevará la adopción de medidas sobre los créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta comunidad autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Disposición adicional trigésima novena. Financiación específica.

1. Los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, tendrán la consideración de financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.

2. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General de Tráfico de Empresas, operado en 2009, se librarán a cada cabildo insular con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

3. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librarán a cada ciudad con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.

Disposición adicional cuadragésima. Servicios de asistencia jurídica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro.

El Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife procurará la organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita inmediata en las islas de La Gomera y El Hierro de forma que se disponga de un turno de guardia permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido y otro para la prestación de los servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de género, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

El importe diario a abonar por este servicio de guardia que se fije en cada una de las islas será de un importe máximo de 192,91 euros.

IV

Disposición adicional cuadragésima primera. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo.

Si durante el ejercicio 2017 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico, se faculta al Gobierno para disponerlo mediante decreto, debiéndose dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.

Disposición adicional cuadragésima segunda. Sociedades mercantiles públicas.

1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en Derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital.

2. Asimismo, se faculta a la consejera de Hacienda a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.

De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.

Disposición adicional cuadragésima tercera. Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros.

1. Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo económico y empresarial.

2. La dotación pública de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos consignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.

3. Los fondos y los instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma o a través de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.

En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma, estos consistirán únicamente en préstamos o garantías.

4. Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrán acordar mediante convenio con una entidad pública o privada especializada en la gestión de instrumentos financieros las actuaciones relativas a la gestión de los instrumentos, de conformidad con el artículo 4.1 l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

5. Los instrumentos financieros gestionados directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma y los que estén financiados por los fondos carentes de personalidad jurídica podrán tener un tramo no reembolsable no superior al 30 por 100 del presupuesto financiable.

6. La creación de los fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente, requerirá el informe previo de la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales y el de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el cual versará sobre su repercusión en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda pública, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente. Así mismo, cuando se proponga su cofinanciación en el ámbito de los fondos estructurales europeos, este centro directivo informará sobre la elegibilidad del dicho fondo.

7. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda:

a) Proponer al Gobierno, conjuntamente con el titular de la consejería competente en materia de Economía, la regulación del régimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jurídica.

b) Aprobar los presupuestos, modificaciones de crédito u otras actuaciones con repercusión presupuestaria correspondientes al año 2017, respecto de los fondos a que se refiere esta disposición.

8. Corresponde a la consejería competente en materia de economía:

a) Gestionar los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposición.

b) Suscribir los acuerdos de colaboración que procedan para la gestión de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.

9. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición estarán exceptuadas de los límites establecidos en el artículo 54.1, párrafos a) y b), de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Disposición adicional cuadragésima cuarta. Porcentaje de ingresos de Radiotelevisión Canaria destinados a la financiación anticipada de obra audiovisual.

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, la Sociedad Anónima Televisión Pública de Canarias deberá reservar el 6 por 100 de los ingresos devengados en el ejercicio anterior, conforme a su cuenta de explotación, para la financiación anticipada de obra audiovisual.

El cumplimiento de esta obligación se acreditará ante el Parlamento de Canarias.

Disposición adicional cuadragésima quinta. Cesión de datos de salud a los servicios de valoración y orientación de la dependencia.

1. El personal médico, debidamente acreditado y adscrito a los Servicios de Valoración y Orientación a la Dependencia, que ejerza funciones de valoración del grado de dependencia y elaboración del Programa individual de atención de las personas en situación de dependencia reconocida tendrá acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación del estado de la salud de la persona dependiente.

2. El personal médico que acceda a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.

3. El tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el apartado 1 requerirá el consentimiento inequívoco del afectado.

Disposición adicional cuadragésimo sexta. Contratos reservados.

1. Los poderes adjudicadores deberán reservar un porcentaje mínimo de un 2 por 100 y máximo de un 4 por 100 del volumen de contratación del sector público autonómico del último ejercicio cerrado, a centros especiales de empleo, empresas de inserción, y a programas de empleo protegido, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional quinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

2. La concreción de las cuantías resultantes y de los ámbitos, departamentos, organismos o contratos sobre los que se materializarán estas reservas, se realizará mediante acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de la Consejería de Hacienda, que deberá ser adoptado dentro de los dos primeros meses de este ejercicio.

Disposición adicional cuadragésima séptima. Plazo de tramitación de procedimiento de reintegros y régimen jurídico de sanciones e infracciones, para subvenciones otorgadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía).

Para las subvenciones financiadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía), en todo lo no previsto en las normas de aplicación directa y en las de derecho interno que se dicten en su desarrollo, se establece el plazo fijado en el artículo 152.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, para la tramitación de los procedimientos de reintegro que se incoen respecto a las mismas, y el régimen jurídico de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su desarrollo reglamentario.

Disposición adicional cuadragésima octava. Compensación de obligaciones económicas.

Excepcionalmente y hasta el límite de la deuda, se practicará compensación de deudas, con generación de crédito en la sección 11 para el reconocimiento de una obligación sin salida material de fondos, en los casos de sujetos pasivos con saldo deudor a favor de la Agencia Tributaria Canaria, por tributos propios y cedidos, con excepción de las figuras integrantes del REF, y que tenga saldo acreedor a su favor, en concepto de deudas pendientes de pago por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por justiprecio de expropiación forzosa.

El límite de la generación será la cuantía del saldo acreedor por la deuda tributaria, salvo que la deuda devengada por justiprecio sea inferior, en cuyo caso opera como límite este último.

Disposición adicional cuadragésima novena. Plan de Atención Temprana.

El Gobierno aprobará la distribución de gastos de la dotación prevista en la sección 19 para el Plan de Atención Temprana. La propuesta corresponderá a la Consejería de Hacienda a iniciativa conjunta de las consejerías de Educación y Universidades, de Sanidad, y de Empleo, Asuntos Sociales y Vivienda.

Disposición adicional quincuagésima. Creación de la Escala de Técnicos de Empleo.

1. Se crea en el seno de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y encuadrada en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, la Escala de Técnicos de Empleo.

2. La Escala de Técnicos de Empleo estará integrada por funcionarios del grupo A2 que estén en posesión del título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o grado, según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Corresponde a los funcionarios de la Escala de Técnicos de Empleo la realización de tareas de gestión y ejecución en materia de trabajo, empleo y la formación profesional ocupacional.

Disposición adicional quincuagésima primera. Cámaras de comercio.

Durante el año 2017 el Gobierno de Canarias según sus disponibilidades presupuestarias incrementará los fondos destinados a las cámaras de comercio, industria y navegación y determinará sus funciones y las fórmulas de financiación mediante la reforma de la Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias, o norma que la sustituya si su entrada en vigor se produjese durante el año 2017.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia.

1. Con efectos de 1 de enero de 2017 y vigencia indefinida, y mientras no se proceda a incluir la indemnización por residencia, de manera definitiva, entre los componentes del complemento específico, la cuantía de dicha indemnización será para cada año la que resulte de aplicar, a la cuantía vigente a 31 de diciembre del año anterior, el incremento que haya de experimentar, en su caso, el complemento citado, con arreglo a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias vigente, sin perjuicio de los incrementos que pudieran establecerse por el Estado con carácter básico.

2. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibirá la indemnización por residencia en cuantía idéntica a la que corresponda a los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

No obstante, el personal estatutario al que, a título personal y transitorio, corresponda una indemnización por residencia en cuantía superior a la que sea de aplicación, cada año, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1, percibirá dicho concepto retributivo en la cuantía vigente a 31 de diciembre del año anterior, sin incremento alguno, en su caso, sin perjuicio de los incrementos que pudiesen establecerse por el Estado con carácter básico.

Disposición transitoria segunda. Declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre.

En tanto se implemente el modelo definitivo para la extensión de la cobertura de la televisión digital a aquellas zonas que previamente disponían del servicio de televisión analógica terrenal, y para las que los radiodifusores no están obligados a proporcionarla tras la transición a la televisión digital terrestre, se declara servicio de interés económico general en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la difusión en tales zonas de la televisión digital terrestre.

Las administraciones públicas podrán intervenir para asegurar la prestación del servicio de extensión de la cobertura, con observancia en todo momento de lo dispuesto en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria primera. Derogación de diversos preceptos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

Se derogan los apartados 1, 3, 4 y 6 del artículo 162 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

Disposición derogatoria segunda. Derogación de la disposición adicional séptima de Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Se deroga la disposición adicional séptima de Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Disposición derogatoria tercera. Derogación de la disposición adicional novena de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998.

Se deroga la disposición adicional novena de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1998.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Se modifica el artículo 54, apartado 1 d), de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que queda con la siguiente redacción:

«d) No podrán servir para crear o incrementar dotaciones que den cobertura a subvenciones o aportaciones nominativas, salvo que estas deriven de norma con rango de ley o se trate de subvenciones o aportaciones a los entes que conforman el sector público autonómico según se establece en el artículo 2 de esta ley, así como a los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales».

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

Uno. Se suprime el apartado g) de la disposición adicional primera, se modifica el artículo 7 apartado 2 letra h), añadiendo un nuevo apartado h?) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, quedando ambos subapartados con la siguiente redacción:

«h) Colaborar con la consejería competente en materia tributaria en el ejercicio por esta de las funciones que le corresponden en esta materia.

h?) Elaborar las estimaciones de ingresos tributarios y de beneficios fiscales en el marco de la elaboración de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias».

Dos. Se modifica la disposición adicional sexta, que queda redactada en la forma siguiente:

«Sexta. Presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria.

En las leyes de presupuestos para los ejercicios comprendidos entre 2017 y 2021 se irá incrementando paulatinamente el presupuesto asignado a la Agencia Tributaria Canaria, siempre que lo permita el cumplimiento por esta comunidad autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto, con la finalidad de reforzar los medios destinados a la gestión y control tributarios.

Anualmente el Consejo para la Dirección y Coordinación de la Gestión de los tributos integrantes del Bloque de Financiación Canario propondrá, en función de las capacidades reales de adaptación, la distribución a gasto corriente o inversión del citado incremento, en lo que respecta a los gastos de la Agencia Tributaria Canaria relacionados con la gestión de los tributos integrantes del Bloque de Financiación Canario».

Tres. Se añade una nueva disposición adicional, la séptima, a la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima Régimen Específico de personal de la agencia.

Se crean, adscritas a la Agencia Tributaria Canaria y con funciones exclusivamente tributarias, las escalas tributarias en el Cuerpo Superior de Administradores y en el Cuerpo de Gestión y la escala de Agentes tributarios del Cuerpo Administrativo técnico.

Seguirán vigentes y con sus mismas funciones las escalas financiera y tributaria de los Cuerpos Superiores de Administradores y del Cuerpo de Gestión».

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2017, la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias, queda modificada en los siguientes términos, modificándose el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado en la forma siguiente:

«3. La cuantía de la financiación de los gastos de funcionamiento e inversión, a partir de la entrega a cuenta de la anualidad 2017 y su correspondiente liquidación, se establece como la mayor de las siguientes cantidades:

a) El setenta por ciento del presupuesto de gastos de la Agencia Tributaria Canaria.

b) El importe que por este concepto correspondiera en el año 2003».

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2017, la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Las letras a), l) y m) del artículo 52 quedan redactadas del modo siguiente:

«a) Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la captación de aguas superficiales, a la captación de aguas de las nieblas, al alumbramiento de las subterráneas o a la producción industrial de agua, así como a la realización de infraestructuras de almacenamiento de agua y del servicio público de transporte del agua.

A los efectos de la presente letra se estará a lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas».

«l Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la astrofísica».

«m) Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a los centros de control y estaciones de seguimiento de satélites».

Dos. Se añade la letra ñ) al artículo 52 con la siguiente redacción:

«ñ Las entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de acción, animación o documental, que permita la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

? El adquirente o importador debe estar inscrito en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes como empresa de producción de películas cinematográficas y obras audiovisuales.

? La prestación de servicio de ejecución de producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de acción, animación o documental debe estar no sujeta al Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de las reglas de localización del hecho imponible.

? Los bienes o servicios adquiridos o importados deben utilizarse exclusivamente en la prestación de servicio citada en la condición anterior.

? Que no resulte de aplicación las limitaciones y exclusiones previstas en el artículo 30 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

La aplicación del tipo cero a las operaciones a que se refiere la presente letra exigirá el previo reconocimiento por parte de la Agencia Tributaria Canaria, en los términos que establezca el titular de la consejería competente en materia tributaria. Los efectos del reconocimiento alcanzarán, en su caso, a las operaciones realizadas con anterioridad a la fecha del mismo, siempre y cuando el devengo del impuesto se haya producido desde el día 1 de enero de 2017. Igualmente los efectos del reconocimiento alcanzarán a los pagos anticipados realizados desde el día 1 de enero de 2017 siempre que se haya producido el devengo del impuesto».

Tres. La letra j) del apartado 1 del artículo 56 queda redactada como sigue:

«j) Perfumes y extractos».

Cuatro. Se añade una disposición transitoria novena con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria novena. Tributación en el año 2017 y en el Impuesto General Indirecto Canario de la entrega o importación de productos de cuidado personal y de determinados productos cosméticos.

Exclusivamente durante el año 2017 será aplicable en el Impuesto General Indirecto Canario el tipo reducido a que se refiere el artículo 51.1 c) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, a la entrega o importación de:

? Los bienes que tenga la naturaleza legal de producto de cuidado personal conforme a la letra m) del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

? Agua de colonia y agua de perfume».

Cinco. Se añade la letra l) al apartado 1 del artículo 54 con la siguiente redacción:

«l) Los productos derivados de la actividad de artesanía cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que sean entregados por los propios artesanos o empresas artesanas que los produzcan.

b) Que los artesanos y empresas artesanas estén inscritos en el momento del devengo del impuesto en el Registro de Artesanía de Canarias.

Los conceptos de artesanía, artesano y empresa artesana son los previstos en la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias.

En ningún caso será aplicable el tipo reducido previsto en esta letra a las labores del tabaco».

Seis. Se añade la letra f) al apartado 2 del artículo 54 con la siguiente redacción:

«f) El acceso a representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, exposiciones y conferencias».

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2017, la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. La posición estadística 2103.90.90 incluida en el anexo I queda redactada como sigue:

Dos. La posición estadística 2103.90.90 incluida en el anexo II queda redactada como sigue:

Tres. La posición estadística 1905 incluida en el anexo I queda redactada como sigue:

Cuatro. La posición estadística 1905 incluida en el anexo II queda redactada como sigue:

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2017, la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 12 queda redactado del modo siguiente:

«Artículo 12. Tipos de gravamen.

1. El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: Los cigarros y cigarritos estarán gravados al tipo de 2 por 100.

Epígrafe 2. Cigarrillos: Excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarrillos estarán gravados al tipo de 33 euros por cada 1.000 cigarrillos.

El tipo será de 50 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.

Epígrafe 3. Picadura para liar rubia: Excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar rubia estará gravada al tipo de 40 euros por kilogramo.

El tipo será de 57 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.

Epígrafe 4. Picadura para liar negra: Excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar negra estará gravada al tipo de 10 euros por kilogramo.

El tipo será de 27 euros por kilogramo cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia indicado en el apartado siguiente.

Epígrafe 5. Las demás labores del tabaco: Las demás labores del tabaco estarán gravadas al tipo del 5 por 100.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el precio de referencia que debe tenerse en cuenta para determinar la aplicación del tipo incrementado es el siguiente:

Epígrafe 2. Cigarrillos: El precio de referencia es de 75 euros por cada 1.000 cigarrillos.

Epígrafe 3. Picadura de liar rubia: El precio de referencia es de 95 euros por kilogramo.

Epígrafe 4. Picadura de liar negra: El precio de referencia es de 38 euros por kilogramo.

3. A los efectos de este artículo, el precio medio ponderado de venta real calculado para cada modalidad de tabaco, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula a los datos obtenidos en el mes natural anterior:

La determinación del cálculo de los términos de la fracción, así como la regularización que en su caso proceda, será establecida reglamentariamente por el consejero competente en materia tributaria.

Los sujetos pasivos del impuesto y, en su caso, las personas o entidades para quienes se fabrique, transforme o almacene por cuenta ajena, en régimen suspensivo, cigarrillos o picaduras para liar, comunicarán, en la forma que se establezca reglamentariamente por el consejero competente en materia tributaria, los precios medios ponderados de venta real correspondientes a las distintas modalidades de cigarrillos y picadura de liar comercializadas.

A los efectos de esta ley se entiende por modalidad de tabaco, cada una de las diferentes presentaciones de una labor de tabaco que se comercializan bajo un mismo nombre o marca comercial. Se consideran diferentes presentaciones de una misma marca, entre otras, las que presentan diferentes contenidos de nicotina, diferentes formas de envase, con o sin filtro, diferentes longitudes de cigarrillos, etc.

4. En el caso de importaciones realizadas fuera del régimen suspensivo, el precio medio ponderado de venta real al que se refiere el presente artículo será el calculado en el momento del devengo del impuesto para la labor que se importa.

En este caso, el precio medio ponderado de venta real para cada epígrafe previsto en el apartado 1 del presente artículo será el resultado de adicionar al valor en aduanas, los conceptos siguientes en cuanto no estén comprendidos en el mismo:

a) Cualquier gravamen o tributo devengado con ocasión de la importación, con excepción del Impuesto General Indirecto Canario.

b) Los gastos accesorios y complementarios, tales como comisiones, portes, transportes y seguros, que se produzcan hasta el primer lugar de destino o de ruptura de carga.

A estos efectos se considerará como primer lugar de destino el que figure en el documento de transporte al amparo del cual los bienes son introducidos en las islas Canarias.

De no existir esta indicación, se considerará que el primer lugar de destino es aquel en que se produce la primera desagregación o separación del cargamento en el interior de dichos territorios.

5. Los tipos impositivos, los precios de referencia y los precios medios ponderados de venta real aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. No obstante, en los supuestos de irregularidades en la circulación, el tipo aplicable, el precio de referencia y el precio medio ponderado de venta real será el vigente en el momento del envío de las labores del tabaco».

Dos. La disposición transitoria segunda queda redactada del modo siguiente:

«Segunda. Cigarrillos negros.

En el año 2017, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo de 2,80 euros por cada 1.000 cigarrillos. Dicho tipo se mantendrá durante el periodo 2018 a 2020. A partir del 1 de enero de 2021 se irá incrementando anualmente en un tipo del 10 por 100 del tipo establecido en el epígrafe 2 del artículo 12 de la presente ley hasta alcanzar el tipo completo.

En el año 2017, el tipo será de 33 euros por cada 1000 cigarrillos cuando el precio medio ponderado de venta real sea inferior al precio de referencia establecido para los cigarrillos negros.

El precio de referencia para 2017 será de 61 euros por cada 1.000 cigarrillos».

Disposición final séptima. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

Con efectos desde el día 1 de enero de 2017, el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se suprime la letra d) del apartado 2 del artículo 22-bis del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.

Dos. El artículo 40 bis queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 40 bis. Tributación relativa al bingo.

1. La Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo se devengará con la celebración del juego, salvo en la modalidad tradicional que se devengará en el momento de adquisición de los cartones de bingo.

2. La base imponible de la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo, en el caso de la modalidad tradicional, será el importe del valor facial de los cartones adquiridos, y en el supuesto del bingo electrónico la cantidad que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premio.

En el supuesto de bingo electrónico, el sujeto pasivo deberá disponer de un sistema informático que permita una conexión segura al órgano competente en materia tributaria para realizar el control telemático de la gestión y pago de la tasa fiscal correspondiente.

3. El tipo de gravamen de la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo, en la modalidad tradicional, será el 16 por 100. En la modalidad de bingo electrónico de sala se aplicará la siguiente escala:

En la modalidad de bingo electrónico de red, el tipo de gravamen será del 30 por 100.

4. En la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo en la modalidad tradicional, la cuota tributaria se determinará e ingresará, a través de una autoliquidación, por el sujeto pasivo con anterioridad a la adquisición de los cartones necesarios para el desarrollo del juego.

En la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo electrónico de sala, la cuota tributaria se determinará por el sujeto pasivo mensualmente, aplicando el tipo de gravamen sobre la base imponible correspondiente al período de liquidación mensual, y se ingresará la cuota tributaria a través de una autoliquidación que deberá presentarse en los primeros veinte días naturales del mes siguiente a la finalización del período de liquidación mensual.

Tratándose de bingo en la modalidad electrónico de red, la cuota tributaria se determinará por el sujeto pasivo trimestralmente, aplicando el tipo de gravamen sobre la base imponible correspondiente al período de liquidación trimestral, y se ingresará la cuota tributaria a través de una autoliquidación que deberá presentarse en los primeros veinte días naturales del mes siguiente a la finalización del período de liquidación trimestral.

La autoliquidación se realizará en el modelo y forma que establezca la consejería competente en materia tributaria.

Se autoriza a la consejería competente en materia tributaria a modificar el período de liquidación y los plazos de presentación de la autoliquidación».

Disposición final octava. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en los siguientes términos:

Uno. Se añade la letra k) al artículo 29 que tendrá la siguiente redacción:

«k) La inscripción y expedición de certificados en el Registro de Contratistas y de Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Canarias».

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 33-bis que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa es de 3,00 ? por carné».

Tres. Se modifica el apartado 4 del artículo 33-ter que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa se determina con arreglo a las siguientes tarifas:

a) Carné Internacional de Alberguista. Juvenil: 5,00 euros.

b) Carné Internacional de Alberguista. Adulto: 10,00 euros.

c) Carné Internacional de Alberguista. Familia: 18,00 euros.

d) Carné Internacional de Alberguista. Grupo: 16,00 euros».

Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 33-quater que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa se determina con arreglo a las siguientes tarifas:

a) Carné Internacional de Estudiante (ISIC): 9,00 euros.

b) Carné Internacional de Profesor (ITIC): 9,00 euros.

c) Carné de Viaje Internacional Juvenil (IYTC/GO25): 9,00 euros».

Cinco. Se añade un apartado 5, nuevo, al artículo 76-septies con la siguiente redacción:

«5. Estarán exentas de la tasa los operadores y las industrias de elaboración, envasado y comercialización que ya figuren inscritas en el registro del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica, siempre que la tasa abonada por dicha inscripción sea superior a la que le correspondería por la segunda o sucesivas inscripciones. En caso de que la tasa por segunda o sucesivas inscripciones fuese inferior deberá abonar la diferencia».

Seis. Se añade un apartado 5 al artículo 90-ter que tendrá la siguiente redacción:

«5.1 Quedarán exentos del pago de la tasa correspondiente a la expedición del título académico o profesional, cuando el sujeto pasivo acredite que la unidad familiar en la que se integra no haya obtenido rentas, en el año natural anterior, superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente el año en que se solicita la expedición del título.

Por rentas debe entenderse la base imponible general definida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en el texto legal que lo sustituya.

2. Está exenta del pago de la tasa a que se refiere este capítulo el sujeto pasivo miembro perteneciente a una familia numerosa de categoría especial.

3. Está bonificado en un 50 por ciento la cuantía de la tasa a que se refiere este capítulo el sujeto pasivo perteneciente a una familia numerosa de categoría general.

4. Deberá ser acreditada por el sujeto pasivo la concurrencia de las circunstancias descritas en los números anteriores para la aplicación de las exenciones y la bonificación, siempre que el órgano gestor de la tasa no disponga de información sobre dichas circunstancias o no haya consentido el sujeto pasivo que el órgano gestor de la tasa pueda recabarlo de la Administración competente».

Siete. Se añade una nueva letra r) al artículo 180 con la siguiente redacción:

«r) El reconocimiento de la aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario en las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones con destino a la ejecución de una producción de largometraje cinematográfico o una serie audiovisual de acción, animación o documental y ejecuciones de obra de equipamiento comunitario, en los términos establecidos en el artículo 52 ñ) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales».

Ocho. Se añade una nueva letra r) al artículo 183 con la siguiente redacción:

Disposición final novena. Modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

Se añade un párrafo segundo al apartado 4 del artículo 20 de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, del siguiente tenor:

«La homologación de dichos materiales e inscripción en los correspondientes Registros de Juego realizada tanto por la Administración General del Estado como por otras comunidades autónomas tendrá validez en la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos que se establezcan en las normas de desarrollo de la presente ley, y ello, sin perjuicio de las tasas que el reconocimiento de dicha homologación e inscripción pudiera llevar aparejado».

Disposición final décima. Modificación de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Se modifica la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en los términos siguientes:

Uno. En el artículo 18, se modifica la letra d) y se crean dos nuevas e) y f) con el siguiente tenor:

«d) La no remisión de la documentación exigida para la realización de la auditoría de gestión con anterioridad a la finalización del ejercicio».

«e) La no remisión, con anterioridad a la finalización del ejercicio, del acuerdo plenario por el que se toma en consideración la auditoría de gestión».

«f) No destinar los recursos económicos del Fondo Canario de Financiación Municipal a las finalidades legalmente previstas».

Dos. En el artículo 19 se modifican los apartados 5 y 6 y se añade un nuevo apartado 7, que quedan redactados con el siguiente tenor:

«5. Los ayuntamientos que no presenten la documentación exigida para la realización de las auditorías de gestión con anterioridad a la finalización del ejercicio, perderán el derecho a percibir las cantidades que le correspondan de la parte del fondo prevista en la letra a) del apartado 1 del artículo 1, y del 30 por ciento del importe del fondo previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 1».

«6. Los ayuntamientos que con anterioridad a la finalización del ejercicio no presenten el acuerdo plenario por el que se toma en consideración la auditoría de gestión, perderán el derecho a percibir la cantidad que integra la parte anticipada del fondo prevista en el primer párrafo del apartado 5 del artículo 15 y habrán de reintegrar la misma previa tramitación del oportuno expediente de reintegro con arreglo a las determinaciones previstas en la Ley General de Subvenciones».

«7. En caso de no destinarse los recursos económicos del Fondo Canario de Financiación Municipal a las finalidades legalmente previstas, se habrá de reintegrar el importe no destinado a su correspondiente finalidad con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir».

Disposición final decimoprimera. Modificación de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Se añade un punto 2 al artículo 60, que queda redactado como sigue:

«El plazo para resolver y notificar el procedimiento de deslinde de los cauces públicos será de un año».

Disposición final decimosegunda. Modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Se modifica el artículo 47 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, que queda redactado como sigue:

«Artículo 47. Adjudicación.

1. La adjudicación de viviendas protegidas se realizará de acuerdo con los principios de justicia, equidad y solidaridad, de forma que prevalezca el acceso a las mismas a las familias más necesitadas En todo caso constituirá requisito ineludible para acceder a una vivienda protegida, la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos que han de reunir los demandantes de vivienda protegida de promoción pública para ser inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, de tal forma que se garantice el acceso al mismo a las familias con menos recursos y mayores necesidades de vivienda.

Dichos requisitos se establecerán teniendo en cuenta los siguientes aspectos de la unidad familiar:

a) Composición.

b) Recursos económicos, incluyendo la renta familiar y su patrimonio.

c) Régimen de uso y condiciones de habitabilidad de los alojamientos que ocupe.

d) Situación de hacinamiento.

e) Familias en situación de riesgo.

f) Necesidades especiales de la unidad familiar, tales como tener el reconocimiento de la condición de familia numerosa, o tener a su cargo personas dependientes o con discapacidad, personas mayores o víctimas de violencia de género.

2. El procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas de promoción pública se regulará reglamentariamente, pudiendo adoptar la modalidad de baremación, sorteo, o cualquiera otro sistema que se estime adecuado para dar cumplimiento a los principios regulados en el apartado 1 de este artículo.

3. Dentro de cada promoción se establecerán reservas de viviendas, que tendrán la consideración de cupos especiales, para atender a personas en situación de limitación, movilidad o comunicación reducida en los términos del artículo 10 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, así como para emigrantes retornados. Asimismo, dentro de cada promoción podrán reservarse viviendas para composiciones familiares reducidas o para atender situaciones excepcionales de interés público que conlleven la demolición de viviendas o el realojo de sus usuarios o cualquier otra medida de análoga naturaleza.

4. Se reservará en cada grupo de viviendas un porcentaje que se determinará reglamentariamente destinado a unidades familiares cuyo titular tenga una edad inferior a treinta y cinco años, personas mayores de sesenta y cinco años y mujeres víctimas de malos tratos».

Disposición final decimotercera. Modificación del artículo 11 de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Participación Institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias.

Se modifica el artículo 11 de la Ley 10/2014, de 18 de diciembre, de Participación Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales más Representativas de Canarias, que queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Medios económicos.

1. La participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas prevista en esta ley conllevará la correspondiente compensación económica, la cual se establecerá para cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. A solicitud de la organización interesada, dicha compensación se materializará mediante una adscripción anual nominativa de efectivos del personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y/o bajo la forma de una aportación dineraria equivalente, distinta de las transferencias institucionales que se otorgan a los agentes sociales y económicos.

2. El cálculo de esta compensación de los recursos humanos liberados de sus funciones se correspondería con el importe de sus retribuciones íntegras y de las cuotas sociales correspondientes. Los empleados públicos adscritos a solicitud de las organizaciones sindicales o empresariales permanecerán en servicio activo en la Administración de origen, en situación de permiso bajo el concepto de «Liberado Ley 10/2014».

3. En caso de que la entidad opte por el abono de aportaciones dinerarias, estas se efectuarán directamente a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, mediante un pago único anual. Para ello, el Gobierno de Canarias, en el primer trimestre de cada ejercicio anual transferirá a dichas organizaciones un importe idéntico o compensación equivalente para cada una en concepto de tal participación institucional.

4. Las compensaciones económicas que se asignen se ajustarán a lo previsto en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, o legislación básica que la modifique, así como a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a la normativa vigente de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de transparencia».

Disposición final decimocuarta. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

Se añade un nuevo apartado 5 a la disposición adicional novena de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que queda redactada en los siguientes términos:

«5. Esta disposición no será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a cualquiera de las categorías profesionales encuadradas en los grupos retributivos IV y V del anexo II del III Convenio Colectivo, cuya jornada semanal de trabajo sea igual o inferior a 20 horas, que no precisarán adecuación alguna de sus retribuciones en el supuesto de ejercer una actividad compatible, sin perjuicio del cumplimiento de los restantes requisitos en materia de incompatibilidades».

Disposición final decimoquinta. Desarrollo de la ley.

Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.

Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 18 de mayo de 2017.?El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» número 254, de 31 de diciembre de 2016)

ANEXO 1 Créditos ampliables

1) Créditos ampliables sin cobertura

1. Podrán ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los créditos siguientes:

a) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1 b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

b) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los gastos bancarios por administración de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 106 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

2. Si la tramitación de una ampliación de crédito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.

2) Créditos ampliables con cobertura

1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma procedente de ingresos externos de carácter finalista, los siguientes créditos:

a) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

b) El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor, por la coyuntura económica para atender gastos del ejercicio corriente, o destinado a atender obligaciones correspondientes a gastos generados en ejercicios anteriores.

c) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario», 132.00 «Resolución judicial firme», 226.17 «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas», o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputación del gasto, para dar cumplimiento a la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.

d) El que se consigne en el subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación y Universidades», destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación y Universidades, que tendrá cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.

e) Los que se consignen en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral».

f) Los que se consignen en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.

g) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia».

h) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1 e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

i) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.

j) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 20, servicio 01, programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal» de los subconceptos 450.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos» y 750.00 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos».

k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de Derecho público, así como de los ingresos de Derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.

Estado de gastos

l) Los destinados a financiar la compensación del transporte marítimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicación:

Estado de gastos

m) Los que se precise ejecutar para evitar pérdida de financiación, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.

n) Los destinados a los fallidos de los préstamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la comunidad autónoma, que se formalizarán contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos préstamos.

ñ) Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios)».

o) El destinado a dar cobertura al 1 por 100 cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

p) Los destinados a cubrir las ayudas económicas de la Prestación Canaria de Inserción consignados en las siguientes aplicaciones:

Estado de gastos

q) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Estado de gastos

r) Los destinados a cubrir las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, consignados en las siguientes aplicaciones, vinculados a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de este tipo de prestaciones:

Estado de gastos

s) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos económicos 830.09 «Anticipos reintegrables».

t) El destinado a dar cobertura a las modificaciones legislativas en materia de representación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias.

u) Los que se consignen en la sección 19 «Diversas consejerías» para la correcta imputación del gasto, destinados a dar cobertura al cumplimiento de las obligaciones tributarias Estatales y con la Seguridad Social, así como de reintegro de subvenciones concedidas al sector público limitativo cuando exista una liquidación por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente órgano gestor no se hubiera reconocido la obligación en período ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago.

2. No obstante, en el caso de la letra o) del apartado anterior, si la baja en créditos del estado de gastos afectara a créditos financiados con recursos del Fondo de Compensación Interterritorial, las aplicaciones de destino se aplicarán también a dicho fondo.

3. Si la tramitación de una ampliación de crédito, que deba financiarse con bajas de crédito, pudiera ocasionar un detrimento en la gestión presupuestaria de una sección, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.

ANEXO 2 Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

A. Gestión de gastos de personal.

Corresponde a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, la autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal docente, dado de alta en la nómina de pago delegado, que imparta enseñanzas en centros privados educativos sostenidos con fondos públicos, con concierto educativo suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias.

B. Complemento retributivo canario.

Se suspende, durante el año 2017, el abono del complemento retributivo canario.

C. Aplicación de las tablas salariales de los convenios colectivos

El personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias percibirá las cuantías establecidas en las tablas salariales para el año 2017, de los convenios colectivos aplicables, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. El incremento, en su caso, de la cuantía del plus de residencia no podrá superar el que sea de aplicación para los funcionarios docentes en la Comunidad Autónoma de Canarias por este mismo concepto.

2. El incremento, en su caso, de los restantes conceptos retributivos no podrá superar el que para cada uno de ellos establezcan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, aprobados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

D. Índice corrector.

Con la finalidad de lograr la equiparación de las retribuciones de la enseñanza concertada con el 90 por 100 de las retribuciones de la enseñanza pública, el personal docente de la enseñanza concertada, cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo, tendrá derecho a percibir, durante el año 2017, un concepto retributivo denominado índice corrector.

El importe anual del índice corrector será la diferencia existente entre las retribuciones anuales del personal de la enseñanza concertada y el 90 por 100 de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. Para el cálculo de esta diferencia, no se tendrán en cuenta los conceptos retributivos que deriven de la antigüedad, y del ejercicio de cargos directivos y jefaturas de departamento.

El índice corrector se abonará en 14 mensualidades, y no tendrá carácter consolidable. Cualquier variación en el importe de las retribuciones anuales de la enseñanza concertada, o de la enseñanza pública, implicará la variación automática del importe anual de dicho concepto retributivo.

E. Paga extraordinaria de antigüedad.

Durante el año 2017, el abono de la denominada paga extraordinaria de antigüedad, prevista en el VI Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que corresponda al personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados, sostenidos con fondos públicos, quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias de los módulos de concierto, establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

A efectos del abono de la misma, a la finalización del ejercicio económico se verificará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas por los centros privados concertados, en su caso, así como las disponibilidades presupuestarias de los módulos de concierto.

ANEXO 3

No Existen Notificaciones