En este último Plan Estatal 2013-2016, todavía hoy vigente, se regulan las ayudas estatales en materia de vivienda financiadas con cargo al presupuesto de los ejercicios 2013 al 2016.
El próximo 31 de diciembre de 2016 finaliza la vigencia del Plan Estatal 2013-2016. De no adoptarse ninguna medida, a partir del 1 de enero de 2017 quedaría suprimida la financiación estatal a las ayudas a la vivienda.
El Gobierno, en funciones hasta el mes de noviembre de 2016, tenía limitadas sus competencias conforme al artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, lo que imposibilitaba la aprobación de un nuevo Plan Estatal cuatrienal.
No se aprueba un nuevo Plan con nuevas orientaciones políticas en materia de vivienda, sino que solo se da continuidad al Plan ya vigente.
No se comprometen las decisiones que pueda adoptar el actual Gobierno, pues la prórroga es por un año, frente a la duración cuatrienal habitual de los planes de vivienda.
Pero sí se garantiza la continuidad de la financiación de las ayudas del Estado en materia de vivienda hasta que el actual Gobierno, ya en plenitud de funciones, adopte las medidas que considere en la materia.
Este real decreto consta de un artículo único con el objetivo de prorrogar la vigencia del Plan Estatal 2013-2016 durante un año.
La disposición adicional única señala que las ayudas que se concedan durante la prórroga del Plan Estatal se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en todo aquello que resulte aplicable y no se oponga a otras disposiciones de rango superior.
La disposición final primera está referida a los títulos competenciales que asisten al Estado. La disposición final segunda establece la habilitación para el desarrollo reglamentario.
La disposición final tercera señala la entrada en vigor tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y a las organizaciones más representativas del sector.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2016,
DISPONGO:
Artículo único. Prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.El Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 se prorroga durante un año.
Disposición adicional única.Las ayudas que se concedan durante la prórroga del Plan Estatal se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en todo aquello que resulte aplicable y no se oponga a otras disposiciones de rango superior.
Disposición final primera. Título competencial.Este real decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.Se habilita al titular del Ministerio de Fomento para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.El presente real decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de diciembre de 2016.
FELIPE R.
El Ministro de Fomento,
ÍÑIGO JOAQUÍN DE LA SERNA HERNÁIZ