El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre, crea, en el artículo 12 y como órganos diferenciados dentro del Ministerio Fiscal, las Fiscalías ante el Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas, reestructura, en el 13 la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estatuto y determina, en el 35, la categoría de los Fiscales que han de prestar servicio en tales órganos.
Dotadas presupuestariamente y en su respectivo nivel orgánico las plazas de la Carrera Fiscal, creadas por Ley 35/1979, de 10 de noviembre que exige el funcionamiento de los órganos mencionados, se está en el caso de verificar, al amparo de lo establecido en la disposición final primera B del propio Estatuto, su concreta y específica adscripción a cada uno de ellos para fijar provisionalmente las correspondientes plantillas, completando así la revisión del mismo carácter establecida en el Real Decreto 1155/1992, de 28 de mayo.
En su virtud, a iniciativa del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982, dispongo:
Artículo primero.- La plantilla de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional estará integrada por un Fiscal de la categoría primera -Fiscal de Sala- para la Jefatura y tres de la segunda -Fiscal-, uno de los cuales desempeñará la Tenencia.
Artículo segundo.- La plantilla de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas se constituirá con un Fiscal de la categoría primera para la Jefatura y otro de la segunda para la Tenencia.
Artículo tercero.- A la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado se adscriben dos funcionarios de categoría segunda que integrarán, con el Fiscal de Sala Jefe de la misma, la plantilla del órgano.
Disposicion final.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- JUAN CARLOS R. El Ministro de Justicia, Fernando Ledesma Bartret.