Norma

Resolución de 3 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Mapfre, Grupo Asegurador.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Rango : Resolución
Fecha: 03-07-2006
Fecha de Publicación: 19-07-2006
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 59732
Texto Completo :

Visto el texto del Convenio colectivo de Mapfre, Grupo Asegurador, (Código de Convenio n.º 9013993), que fue suscrito, con fecha 16 de mayo de 2006, de una parte por los designados por la Dirección del citado grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO. y de UGT, en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto del Convenio y legitimación.

El presente Convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto regular las relaciones laborales de las empresas aseguradoras del sistema Mapfre que se detallan en el siguiente artículo.

El Convenio ha sido suscrito, de una parte, por los representantes de la Dirección de las empresas aseguradoras Mapfre y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO. y UGT en Mapfre.

Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores válidos que ostentan la legitimación requerida para suscribir el presente Convenio con validez y eficacia general.

Artículo 2. Ámbito funcional y personal de aplicación.

El presente Convenio general será de aplicación a las relaciones laborales de las entidades pertenecientes al sistema Mapfre cuyo objeto social sea la actividad aseguradora y/o reaseguradora, o cuya única actividad sea la de prestar servicios complementarios y relacionados con la actividad de las empresas aseguradoras y reaseguradoras Mapfre.

En concreto, dichas empresas, a la firma del presente Convenio, son:

Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija.

Mapfre Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana.

Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.

Mapfre Asistencia, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros.

Mapfre Caución y Crédito, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros.

Mapfre Agropecuaria, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S. A.

Mapfre Cajasalud de Seguros y Reaseguros, S. A.

Mapfre Guanarteme, Compañía de Seguros y Reaseguros de Canarias, S. A.

Mapfre Consultores de Seguros y Reaseguros, S. A.

Mapfre Cajamadrid, holding de entidades aseguradoras.

Mapfre Informática, AIE.

Mapfre Re, Compañía de Reaseguros, S. A.

Relecmap, AIE.

Corporación Mapfre, Compañía Internacional de Seguros, S. A.

Mapfre América, S. A.

Mapfre América Vida, S. A.

Mapfre Servicios Informática, S. A.

Mapfre América Caución y Crédito.

Mapfre Empresas Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.

Musini Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A.

En adelante, y a los efectos de este Convenio, el conjunto de empresas incluidas en su ámbito de aplicación se denominará Mapfre Grupo Asegurador o la empresa.

En el supuesto de que Mapfre Grupo Asegurador adquiriera en el futuro nuevas empresas que por su objeto social pudieran quedar incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, se arbitrarán, de acuerdo con la representación de los trabajadores o, en su defecto, por la comisión mixta del Convenio, los plazos y criterios de adaptación para que éste pueda serles de aplicación.

Exclusiones. El presente Convenio no será de aplicación:

1. A las actividades y relaciones comprendidas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 1, n.º [[idrelit:2049869]]3[[/idrelit:2049869]], de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (TRET).

2. A las relaciones a las que se refiere el artículo 2 del citado TRET, y de forma expresa a las siguientes personas y actividades:

a) Los mediadores de seguros privados y sus auxiliares, cualquiera que fuese la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos a la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, así como los empleados que los mismos pudieran tener a su servicio.

b) La actividad mercantil de mediación que, conforme a la Ley de Mediación de Seguros Privados, puedan desarrollar con tal carácter los empleados de las entidades aseguradoras a favor de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio, y la compensación que de la misma pudiera derivarse.

c) Las personas o actividades vinculadas a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio por relación de prestación de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los peritos tasadores de seguros, los comisarios y liquidadores de averías o los cobradores.

d) Las personas que desempeñen funciones de alta dirección y responsabilidad sujetos al ámbito de aplicación del R. D. 1382/85, a no ser que por las mismas se hubiere pactado con la empresa que el presente Convenio general les sea aplicable.

Artículo 3. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de Mapfre Grupo Asegurador en España.

Artículo 4. Ámbito temporal.

1. Duración.-La duración del Convenio será de cuatro años, desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009.

2. Vigencia.-El Convenio entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

Sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2006, excepto en aquellas materias en que expresamente se disponga otra cosa.

3. Prórroga y denuncias.-El Convenio se entenderá prorrogado anualmente si no se denuncia en forma por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o a la de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo [[idrelit:2049868]]86.3[[/idrelit:2049868]] y [[idrelit:2049867]]4[[/idrelit:2049867]] del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación, salvo en aquellas materias para las que expresamente se disponga otra vigencia.

Artículo 5. Compensación, absorción y condiciones más beneficiosas.

Las retribuciones y condiciones contenidas en el Convenio, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que sobre los mínimos viniera en la actualidad satisfaciendo la empresa, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.

Las condiciones resultantes de este Convenio absorberán, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pacto, puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual superen aquéllas.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas del presente Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente en el plazo de treinta días a contar desde la fecha de notificación de la resolución.

Artículo 7. Coordinación normativa.

En lo no previsto por el articulado del Convenio, será de aplicación el Convenio colectivo general de ámbito estatal para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo (en adelante Convenio del sector de seguros), las disposiciones del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

Las partes se comprometen, durante la vigencia del Convenio, a no abrir negociaciones en ámbitos inferiores a los establecidos en los artículos 2 y 3 del presente Convenio.

En el caso de que durante la vigencia del presente Convenio se aprobara un nuevo Convenio del sector de seguros que contuviera condiciones más beneficiosas para los empleados, le serían de aplicación a excepción de las de contenido económico.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 8. Principios generales.

1. La organización del trabajo compete a la Dirección de la empresa, que la ejercerá de acuerdo con lo establecido en las normas legales y lo pactado en el presente Convenio.

2. Mapfre Grupo Asegurador, como se recoge en su código de buen gobierno, promoverá las actuaciones necesarias para que dentro de su organización, y con carácter permanente, rijan el respeto a los legítimos derechos de todos los empleados y el cumplimiento estricto de las leyes y de las obligaciones que se derivan de ellas. En especial, Mapfre seguirá fomentando y apoyando la observancia de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación en las relaciones laborales, formación profesional continua, capacitación directiva, conciliación de la vida laboral y familiar y protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.

Capítulo III

Clasificación profesional

Artículo 9. Principios generales.

1. Mapfre Grupo Asegurador tiene una estructura organizativa propia, derivada de sus objetivos, de sus políticas técnicas y comerciales y de su cultura empresarial, que determina la necesidad de disponer de puestos de trabajo configurados con peculiaridades dimanantes de dicha filosofía, debiendo encajar estas peculiaridades dentro del esquema de grupos profesionales contemplados por el vigente Convenio del sector de seguros.

2. Los empleados de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio serán clasificados con arreglo a las actividades profesionales desarrolladas y a las normas que se establecen en el sistema de clasificación profesional al que se refiere el artículo 10 del presente Convenio.

3. Con carácter general, el empleado desempeñará las funciones propias de su grupo profesional, así como las tareas suplementarias y/o auxiliares precisas que integran el proceso completo del cual forman parte.

Artículo 10. Criterios de clasificación.

1. Mapfre ha procedido a desarrollar los criterios de clasificación profesional de acuerdo con lo establecido en el Convenio del sector asegurador.

El Convenio general para las entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo establece un sistema de clasificación por grupos profesionales y niveles retributivos. Partiendo de la valoración efectuada con el sistema establecido en la empresa es posible construir una equivalencia a los niveles y grupos indicados en el Convenio.

Equivalencia conceptual de los criterios de aptitud profesional:

El Convenio define unos contenidos tipo de la prestación del puesto que establecen la asignación del mismo a unos determinados grupos profesionales. Los niveles retributivos dentro de cada grupo se determinarán según la ponderación global de los criterios de aptitud profesional establecidos por el propio Convenio y que son:

a. Conocimientos.

b. Iniciativa/autonomía.

c. Complejidad.

d. Responsabilidad.

e. Capacidad de dirección.

f. Capacidad de trabajo en equipo.

El sistema establecido se adapta perfectamente al esquema establecido por el Convenio del sector seguros mediante las siguientes equivalencias:

Criterios de aptitud profesional según Convenio sector asegurador

Factores de equivalencia

Conocimientos.

Competencia técnica.

Iniciativa/autonomía.

Marco de referencia/libertad para actuar.

Complejidad.

Exigencia de los problemas.

Responsabilidad.

Responsabilidad.

Capacidad de dirección.

Competencia directiva.

Capacidad de trabajo en equipo.

Interacción humana

2. Criterios técnicos de asignación a grupos y niveles del Convenio sectorial.

2.1 Grupo cero:

Características comunes a los puestos integrados en este nivel.

Están en este nivel aquellos puestos que, dependiendo de la Dirección de la empresa, participan en la elaboración de políticas y directrices de la misma, y se responsabilizan de un área funcional especializada, que requiere de un alto conocimiento sobre principios y teorías, así como un profundo dominio de todas sus prácticas y precedentes.

Son, por tanto, puestos de Directores de área funcional, bien sea de un área o proceso clave de negocio o de un área de soporte, independientemente de su volumen y mayor o menor grado de desarrollo, que deben motivar al equipo de trabajo a su cargo y transmitir los objetivos fijados y establecidos para esa dirección.

Integran y coordinan una función homogénea completa en naturaleza y contenido que afectan a los principales procesos clave de negocio, con un alto grado de desarrollo en las mismas.

Para conseguir sus propios resultados, necesitan ser capaces de motivar y persuadir a otras personas, para lo cual mantienen contactos y relaciones profesionales y resuelven conflictos.

Se enfrentan a problemas poco definidos y de gran variedad, en los que la solución requiere un pensamiento analítico y/o constructivo, donde la respuesta correcta sólo es posible evaluarla al cabo de un tiempo, necesitando un amplio grado de creatividad.

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