Norma

REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ciudad Autónoma de Ceuta
Rango : Real Decreto
Fecha: 23-06-1978
Fecha de Publicación: 15-09-1978
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 124662
Texto Completo :

LA DISPOSICION FINAL SEXTA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA, APROBADO POR REAL DECRETO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, DE NUEVE DE ABRIL, ESTABLECE QUE EL GOBIERNO DICTARA POR DECRETO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA VIVIENDA, EN,LA ACTUALIDAD OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, Y PREVIO DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO, EL REGLAMENTO GENERAL O, EN SU CASO, LOS REGLAMENTOS PARCIALES QUE ESTIME OPORTUNOS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA LEY.

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTITRES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO:

ARTICULO UNICO. SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA Y SU ANEXO "RESERVAS DE SUELO PARA DOTACIONES EN PLANES PARCIALES", CUYO TEXTO SE INSERTA A CONTINUACION.

DADO EN MADRID A VEINTITRES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO. JUAN CARLOS. EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, JOAQUIN GARRIGUES WALKER.

REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA

TITULO PRIMERO

DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO DEL TERRITORIO

CAPITULO PRIMERO

TIPOLOGIA DEL PLANEAMIENTO

.ARTÍCULO Nº.1.

EL PLANEAMIENTO URBANISTICO DEL TERRITORIO NACIONAL SE DESARROLLARA A TRAVES DE UN PLAN NACIONAL DE ORDENACION Y DE PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION, PLANES GENERALES MUNICIPALES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SEBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO.

.ARTÍCULO Nº.2.

LOS PLANES GENERALES Y LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO, AL IGUAL QUE LOS PLANES ESPECIALES, ACOMODARAN SUS DETERMINACIONES A LAS CONTENIDAS EN EL PLAN NACIONAL Y EN LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION.

.ARTÍCULO Nº.3.

1. LA ORDENACION URBANISTICA MUNICIPAL SE LLEVARA A CABO, SEGUN LOS CASOS, MEDIANTE LOS SIGUIENTES INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO:

A) PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION URBANA.

B) NORMAS SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO PARA TODO EL TERRITORIO MUNICIPAL, CON LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 71.3 Y 4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA, EN ADELANTE LEY DEL SUELO.

C) NORMAS SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO, CON LAS DETERMINACIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 71.3 DE LA LEY DEL SUELO.

D) PROYECTO DE DELIMITACION DEL SUELO URBANO, FORMULADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 81.2 DE LA LEY DEL SUELO, COMPLEMENTADO, EN SU CASO, CON LAS CORRESPONDIENTES ORDENANZAS DE EDIFICACION Y USO DEL SUELO.

2. LA ELECCION DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO ADECUADO A CADA MUNICIPIO SE REALIZARA TENIENDO EN CUENTA LAS PREVISIONES QUE, EN SU CASO, CONTUVIERE EL PLAN DIRECTOR TERRITORIAL DE COORDINACION Y, SI ESTE NO EXISTIERA O NO ESTABLECIERA NADA AL EFECTO, LA COMPLEJIDAD DE LOS PROBLEMAS QUE PLANTEE EL DESARROLLO URBANISTICO, LA CAPACIDADA DE GESTION Y PROGRAMACION DEL PROPIO MUNICIPIO, APRECIADAS POR LA CORPORACION LOCAL AFECTADA Y POR LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO O POR EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

.ARTÍCULO Nº.4.

LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACION SE DESARROLLARAN, SEGUN LA CLASE DE SUELO SOBRE LA QUE SE ACTUE Y EN ATENCION A LA FINALIDAD PERSEGUIDA EN CADA CASO, A TRAVES DE PLANES PARCIALES, ESTUDIOS DE DETALLE, PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA O PLANES ESPECIALES.

.ARTÍCULO Nº.5.

1. LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 3, APARTADO 1. B), SE DESARROLLARAN MEDIANTE PLANES PARCIALES, ESTUDIOS DE DETALLE Y PLANES ESPECIALES, SEGUN LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO QUE EN LAS MISMAS SE ESTABLEZCAN Y LA FINALIDAD QUE PERSIGAN.

2. LAS NORMAS SUBSIDIARIAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1.C) DEL MISMO ARTICULO SE COMPLETARAN Y DESARROLLARAN MEDIANTE ESTUDIOS DE DETALLE Y PLANES ESPECIALES.

.ARTÍCULO Nº.6.

PODRAN REDACTARSE PLANES ESPECIALES PARA ALGUNOS DE LOS FINES PREVISTOS EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY DEL SUELO, AUN CUANDO NO EXISTAN PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION, SIN QUE EN NINGUN CASO, PUEDAN UTILIZARSE COMO INSTRUMENTO DE ORDENACION INTEGRAL DEL TERRITORIO NI PUEDAN, POR CONSIGUIENTE, CLASIFICAR EL SUELO.

.ARTÍCULO Nº.7.

EN AUSENCIA DE PLANES DE ORDENACION DEL SUELO, LA DELIMITACION DEL SUELO URBANO DE CADA MUNICIPIO, SE REALIZARA MEDIANTE LA REDACCION DE LOS CORRESPONDIENTES PROYECTOS DE DELIMITACION.

CAPITULO II

DEL PLAN NACIONAL

.ARTÍCULO Nº.8.

1. EL PLAN NACIONAL DE ORDENACION ESTABLECERA LAS GRANDES DIRECTRICES DE LA ORDENACION DEL TERRITORIO, EN COORDINACION CON LA PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL, ENCAMINADA AL MAYOR BIENESTAR DE LA POBLACION.

2. EL PLAN NACIONAL DE ORDENACION CONTENDRA LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES:

A) ESTRUCTURA GERENERAL DEL TERRITORIO Y DE LOS SISTEMAS QUE LA INTEGRAN, EN ESPECIAL EL SISTEMA DE ASENTAMIENTO URBANO.

B) SEÑALAMIENTO DE ACTIVIDADES DE CARACTER BASICO QUE CONDICIONAN LA ORDENACION DEL TERRITORIO EN SUS DIFERENTES AMBITOS GEOGRAFICOS, Y ASIGNACION DE LA DISTRIBUCION RECOMENDABLE DE LA POBLACION EN COORDINACION CON LA PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL.

C) SEÑALAMIENTO DE LAS AREAS DE CONSERVACION O MEJORA DEL MEDIO NATURAL.

D) ESTABLECIMIENTO DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS Y ACCIONES QUE DEBERAN DESARROLLARSE A MEDIO Y LARGO PLAZO PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS PREVISTOS.

E) SEÑALAMIENTO DE LAS NECESIDADES QUE EN ORDEN A LA REDACCION Y APROBACION DE PLANES Y NORMAS URBANISTICAS CONLLEVE LA ORDENACION PROPUESTA.

F) Y CUALESQUIERA OTRAS DETERMINACIONES QUE SE CONSIDEREN CONVENIENTES PARA ALCANZAR LAS FINALIDADES PROPIAS DEL PLAN.

CAPITULO III

DE LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION

.ARTÍCULO Nº.9.

LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION PODRAN TENER AMBITO SUPRAPROVINCIAL, PROVINCIAL O COMARCAL.

.ARTÍCULO Nº.10.

1. LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION ESTABLECERAN, DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DEL PLAN NACIONAL DE ORDENACION Y DE LA PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL Y DE LAS EXIGENCIAS DEL DESARROLLO REGIONAL, LAS DIRECTRICES PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO, EL MARCO FISICO EN QUE HAN DE DESARROLLARSE LAS PREVISIONES DEL PLAN Y EL MODELO TERRITORIAL EN QUE HAN DE COORDINARSE LOS PLANES Y NORMAS A QUE AFECTE.

2. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL NUMERO ANTERIOR, LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION DEFINIRAN UN MODELO DE ESTRUCTURACION DEL TERRITORIO DE ACUERDO CON LAS EXIGENCIAS DEL DESARROLLO REGIONAL, QUE SIRVA DE MARCO PARA LA ADECUADA COORDINACION DE LAS DISTINTAS ACCIONES, PLANES Y PROGRANAS QUE TENGAN INCIDENCIA SOBRE DICHO TERRITORIO, ESTABLECIENDO SOBRE EL MISMO LA DISTRIBUCION GLOBAL DE USOS Y ACTIVIDADES, LAS INFRAESTRUCTURAS BASICAS, LAS AREAS SUJETAS A LIMITACIONES ESPECIFICAS, LAS MEDIDAS DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y AQUELLAS OTRAS DETERMINACIONES QUE SEAN NECESARIAS PARA ARTICULAS LOS PLANES Y NORMAS QUE LO DESARROLLEN. 3. ESTAS DETERMINACIONES SE ESTABLECERAN TENIENDO EN CUENTA LAS POSIBILIDADES Y PROGRAMAS DE ACTUACION DEL SECTOR PUBLICO Y LAS ACTUACIONES PREVISIBLES DEL MUNDO DEL PRIVADO, EN FUCNION DE LAS CARACTERISTICAS SOCIO ECONOMICAS DEL TERRITORIO Y SU POBLACION Y DE LAS ACCIONES PREVISTAS EN EL PROPIO PLAN.

.ARTÍCULO Nº.11.

LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION CONTENDRAN LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES:

A) EL ESQUEMA PARA LA DISTRIBUCION GEOGRAFICA DE LOS USOS Y ACTIVIDADES A QUE DEBE DESTINARSE PRIORITARIAMENTE EL SUELO, SEÑALANDO EL CARACTER PRINCIPAL O SECUNDARIO, EXCLUYENTE O ALTERNATIVO DE LOS DISTINTOS USOS O ACTIVIDADES.

B) EL SEÑALAMIENTO DE LAS AREAS EN QUE SE HAYAN DE ESTABLECER LIMITACIONES POR EXIGENCIAS DE LA DEFENSA NACIONAL O POR OTRAS RAZONES DE INTERES PUBLICO, TENIENDO EN CUENTA, EN TODO CASO, LA LEGISLACION ESPECIFICA EN LA MATERIA.

C) LAS MEDIDAS DE PROTECCION A ADOPTAR PARA PRESERVAR EL SUELO Y LOS DEMAS RECURSOS NATURALES DE LOS PROCESOS DE URBANIZACION EN LAS AREAS QUE POR SUS CARACTERISTICAS NATURALES O POR SU VALOR PAISAJISTICO DEBEN SER EXCLUIDAS DE ESTE PROCESO.

D) LAS MEDIDAS PARA DEFENDER, MEJORAR, DESARROLLAR O RENOVAR EL MEDIO AMBIENTE NATURAL O URVANO, ESPECIFICANDO LAS MERAS PROHIBICIONES Y LAS OBLIGACIONES QUE PARA TAL DEFENSA, MEJORA, DESARROLLO O RENOVACION CORRESPONDAN A LA ADMINISTRACION Y LOS ADMINISTRADOS.

E) LAS MEDIDAS ADECUADAS PARA IMPEDIR QUE SEAN AFECTADAS POR EL DESARROLLO URBANO AREAS QUE, SIN PRECISAR DE PROTECCION EN ORDEN A SUS VALORES NATURALES, ECOLOGICOS, PAISAJISTICOS O DE CUALQUIER TIPO, NO SEAN NECESARIAS PARA TAL DESARROLLO.

F) LAS MEDIDAS ESPECIFICAS DE PROTECCION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO, ARQUITECTONICO Y CULTURAL, NO SOLO EN CUANTO AFECTEN A MONUMENTOS Y CONJUNTOS, SINO TAMBIEN A SU ENTORNO O A LOS ESPACIOS QUE SEAN PRECISOS PARA PRESERVAR DETERMINADAS PERSPECTIVAS.

G) EL SEÑALAMIENTO Y LOCALIZACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS BASICAS RELATIVAS A LAS COMUNICACIONES TERRESTRES, MARITIMAS Y AEREAS Y AL ABASTECIMIENTO DE AGUA, SANEAMIENTO, PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA Y OTRAS ANALOGAS.

H) LA PROGRAMACION DE LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA EJECUCION DE SUS PREVISIONES.

.ARTÍCULO Nº.12.

LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION ESTARAN INTEGRADOS POR LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:

1. MEMORIA QUE SE REFERIRA A LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) INFORMACION BASICA, ACOMPAÑADA DE LOS ESTUDIOS NECESARIOS, QUE DEBERA CONSIDERAR TODOS LOS ASPECTOS QUE PUEDAN CONDICIONAR O DETERMINAR LA ESTRUCTURACION DEL TERRITORIO, Y EN TODO CASO LOS SIGUIENTES:

CARACTERISTICAS NATURALES DEL TERRITORIO, TALES COMO LAS GEOGRAFICAS, TOPOGRAFICAS, CLIMATICAS Y OTRAS ANALOGAS CON REFERENCIA A LOS VALORES PAISAJISTICOS, ECOLOGICOS, URBANOS, HISTORICOS Y ARTISTICOS QUE TENGAN RELEVANCIA EN EL CONJUNTO DEL AMBITO TERRITORIAL DEL PLAN.

APROVECHAMIENTO DEL QUE SEA NATURALMENTE SUSCEPTIBLE EN TERRITORIO DESDE EL PUNTO DE VISTA AGRICOLA, FORESTAL, GANADERO, CINEGETICO, MINERO U OTROS.

USOS, ACTIVIDADES E INFRAESTRUCTURAS BASICAS LOCALIZADAS EN EL TERRITORIO.

INCIDENCIA DE LA LEGISLACION ESPECIFICA DE CARACTER PROTECTOR EM MATERIA DE ESPACIOS NATURALES, MONTES, COSTAS, AEROPUERTOS, CAUCES PUBLICOS, EMBALSES, DEFENSA NACIONAL Y CUALQUIER OTRA DEL MISMO CARACTER QUE SEA DE APLICACION EN EL TERRITORIO OBJETO DEL PLAN.

CARACTERISTICAS DE LA POBLACION ASENTADA SOBRE EL TERRITORIO, SUS CONDICIONES ECONOMICAS Y SOCIALES Y LAS PREVISIONES DE SU EVOLUCION.

OBRAS QUE ESTUVIERAN PROGRAMADAS Y REFERENCIA A LA POLITICA QUE PUEDA INFLUIR EN EL DESARROLLO ESTRUCTURAL DEL TERRITORIO, EN ESPECIAL LAS QUE CON ESE ALCANCE SE HUBIEREN PREVISTO EN EL PLAN NACIONAL DE ORDENACION Y EN LA PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL, ASI COMO EN CUALQUIERA OTROS PLANES O PROYECTOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE LOS ENTES LOCALES O INSTITUCIONALES.

B) CRITERIOS Y OBJETIVOS DE LA ESTRUCTURACION DEL TERRITORIO EN FUNCION DE LA INFORMACION BASICA VERIFICADA Y DE LOS ESTUDIOS REALIZADOS.

C) EXAMEN Y ANALISIS PONDERADO DE LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS POSIBLES CON BASE EN LOS CRITERIOS Y OBJETIVOS PROPUESTOS.

D) JUSTIFICACION Y DESCRIPCION DE LA ALTERNATIVA ELEGIDA Y DESARROLLO DE LA MISMA.

E) DETERMINACION DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACION REQUERIDOS PARA EL DESARROLLO DE LAS PREVISIONES DEL PLAN Y EJECUCION DE SUS ACCIONES, ESPECIFICANDO LAS QUE DEBAN REALIZARSE A TRAVES DE PLANES GENERALES O NORMAS SUBSIDIARIAS Y COMPLEMENTARIAS O LAS QUE HAYAN DE LLEVARSE A CABO MEDIANTE PLANES ESPECIALES. EL PLAN SEÑALARA AQUELLOS SECTORES DEL TERRITORIO QUE DEBAN SER OBJETO DE PLANEAMIENTO CONJUNTO.

2. DOCUMENTACION GRAFICA, QUE CONSTARA DE:

A) PLANOS DE INFORMACION QUE EXPRESEN, EN LO POSIBLE, EL ESTADO ACTUAL Y CARACTERISTICAS DEL TERRITORIO A QUE SE EXTIENDA EL PLAN, REFERIDOS A LOS EXTREMOS FUNDAMENTALES SEÑALADOS EN EL APARTADO A) DEL NUMERO ANTERIOR, Y CUALESQUIERA OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE RESULTEN RELEVANTES.

B) PLANOS DE ORDENACION REFERIDOS A LAS DETERMINACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR.

3. NORMAS PARA LA APLICACION DE SUS DETERMINACIONES.

4. PROGRAMAS DE ACTUACION PARA EL DESARROLLO DEL PLAN CON LAS CORRESPONDIENTES BASES DE CARACTER TECNICO Y ECONOMICO, SEÑALANDOSE LOS PLAZOS EN QUE HAYAN DE REDACTARSE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICAION DE DESARROLLO DEL PLAN Y LLEVARSE A CABO LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL.

5. SISTEMA DE SEGUIMIENTO DEL PLAN, ESTABLECIENDO LOS LIMITES DE VALIDEZ DE SUS DETERMINACIONES Y LOS MECANISMOS DE ALERTA QUE PERMITAN DETECTAR LA NECESIDAD DE SU MODIFICACION PARCIAL O SU REVISION.

.ARTÍCULO Nº.13.

1. LAS DETERMINACIONES DE LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION VINCULARAN A LA ADMINISTRACION Y A LOS PARTICULARES. LAS ACCIONES PREVISTAS EN LOS MISMOS SE LLEVARAN A CABO POR CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES AFECTADOS EN LAS MATERIAS DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, CON ARREGLO A LAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO DE SU APROBACION Y DE ACUERDO CON LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL PROPIO PLAN.

2. LAS CORPORACIONES LOCALES MUNICIPALES CUYO TERMINO ESTA AFECTADO TOTAL O PARCIALMENTE POR UN PLAN DIRECTOR TERRITORIAL DE COORDINACION, SIN PERJUICIO DE LA INMEDIATA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE, DEBERAN PROMOVER, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN AÑO, LA CORRESPONDIENTE ACOMODACION A SUS DETERMINACIONES MEDIANTE LA OPORTUNA REVISION DE SUS RESPECTIVOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACION. EN IGUAL SENTIDO SE PROCEDERA A LA COMODACION DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO.

3. IGUALMENTE SE PROCEDERA POR LAS CORPORACIONES Y DEMAS ORGANISMOS COMPETENTES A ACOMODAR LOS PLANES SECTORIALES EXISTENTES A LAS DETERMINACIONES DEL PLAN DIRECTOR TERRITORIAL DE COORDINACION, PUDIENDO ESTE FIJAR LOS PLAZOS PERTINENTES.

CAPITULO IV

DE LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACION

SECCION 1.

DISPOSICIONES GENERALES

.ARTÍCULO Nº.14.

1. LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACION URBANA, COMO INSTRUMENTO DE ORDENACION INTEGRAL DEL TERRITORIO, ABARCARAN UNO O VARIOS TERMINOS MUNICIPALES COMPLETOS.

2. EL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION ADOPTARA EL MODELO DE UTILIZACION DEL SUELO A LARGO PLAZO QUE RESULTE DE LA PONDERACION CUALITATIVA DE LAS DISTINTAS ALTERNATIVAS DE PLANEAMIENTO QUE HAYAN PODIDO FORMULARSE INICIALMENTE.

.ARTÍCULO Nº.15.

1. LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACION CLASIFICARAN EL SUELO PARA LA APLICACION DEL REGIMEN JURIDICO CORRESPONDIENTE; DEFINIRAN LOS ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA ESTRUCTURA GENERAL ADOPTADA PARA LA ORDENACION URBANISTICA DEL TERRITORIO; ESTABLECERAN EL PROGRAMA PARA SU DESARROLLO Y EJECUCION; Y SEÑALARAN EL LIMITE TEMPORAL AL QUE HAYAN DE ENTENDERSE REFERIDAS EL CONJUTO DE SUS PREVISIONES, A PARTIR DEL CUAL, Y SEGUN EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE ESTAS, DEBA PROCEDERSE A SU REVISION.

2. CUANDO EXISTAN PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION, LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DEBERAN REDACTARSE TENIENDO EN CUENTA LAS DETERMINACIONES Y DIRECTRICES ESTABLECIDAS EN AQUELLOS, DE FORMA COORDINADA CON LAS PREVISIONES DE LA PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL.

.ARTÍCULO Nº.16.

1. LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES TIENEN POR OBJETO ESPECIFICO EN EL SUELO URBANO COMPLETAR SU ORDENACION MEDIANTE LA REGULACION DETALLADA DEL USO DE LOS TERRENOS Y DE LA EDIFICACION; SEÑALAR LA RENOVACION O REFORMA INTERIOR QUE RESULTASE PROCEDENTE; DEFINIR AQUELLAS PARTES DE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL PLAN CORRESPONDIENTE A ESTA CLASE DE TERRENOS, Y PROPONER LOS PROGRAMAS Y MEDIDAS CONCRETAS DE ACTUACION PARA SU EJECUCION.

2. LOS PLANES GENERALES DEBERAN CONSIDERAR LA SITUACION URBANISTICA ANTERIORMENTE EXISTENTE, BIEN PARA CONSERVARLA, BIEN PARA RECTIFICARLA DIRECTAMENTE A TRAVES DE LAS PROPIAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL O HABILITANDO LA FORMULACION DEL OPORTUNO PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR QUE DESARROLLE LAS PREVISIONES BASICAS QUE A TAL OBJETO ESTABLEZCA EL PROPIO PLAN GENERAL.

.ARTÍCULO Nº.17.

1. LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES TIENEN POR OBJETO ESPECIFICO, EN EL SUELO URBANIZABLE, DEFINIR LOS ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACION URBANISTICA DEL TERRITORIO; ESTABLECER, SEGUN SUS CATEGORIAS, UNA REGULACION GENERICA DE LOS DIFERENTES USOS GLOBALES Y NIVELES DE INTENSIDAD; Y FIJAR LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO A CORTO Y MEDIO PLAZO REFERIDOS A UN CONJUNTO DE ACTUACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS.

2. ASIMISMO REGULARAN LA FORMA Y CONDICIONES EN QUE PODRAN INCORPORARSE AL DESARROLLO URBANO ACTUACIONES NO PROGRAMADAS MEDIANTE LA FORMULACION DE LOS CORRESPONDIENTES PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA PARA LA REALIZACION DE UNIDADES URBANISTICAS INTEGRADAS.

.ARTÍCULO Nº.18.

LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES TIENEN POR OBJETO ESPECIFICO, EN EL SUELO URBANIZABLE, PRESERVAR DICHO SUELO DEL PROCESO DE DESARROLLO URBANO Y ESTABLECER, EN SU CASO, MEDIDAS DE PROTECCION DEL TERRITORIO Y DEL PAISAJE.

SECCION 2.

DE LAS DETERMINACIONES DE CARACTER GENERAL

.ARTÍCULO Nº.19.

1.LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACION CONTENDRAN LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES DE CARACTER GENERAL:

A) CLASIFICACION DEL SUELO, CON EXPRESION DE LAS SUPERFICIES ASIGNADAS A CADA UNO DE LOS TIPOS Y CATEGORIAS EN QUE SE DIVIDA.

B) ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANICA DEL TERRITORIO INTEGRADA POR LOS ELEMENTOS DETERMINANTES DEL DESARROLLO URBANO Y, EN PARTICULAR, POR EL SISTEMA GENERAL DE COMUNICACION Y SUS ZONAS DE PROTECCION; EL DE ESPACIOS LIBRES DESTINADOS A PARQUES PUBLICOS Y ZONAS VERDES EN PROPORCION NO INFERIOR A CINCO METROS CUADRADOS POR HABITANTE; Y EL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Y PARA CENTROS PUBLICOS.

C) PROGRAMACION EN DOS ETAPAS DE CUATRO AÑOS DEL DESARROLLO DEL PLAN EN ORDEN A COORDINAR LAS ACTUACIONES E INVERSIONES PUBLICAS Y PRIVADAS DE ACUERDO CON LOS PLANES Y PROGRAMAS DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.

D) MEDIDAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE, CONSERVACION DE LA NATURALEZA Y DEFENSA DEL PAISAJE, ELEMENTOS NATURALES Y CONJUNTOS URBANOS E HISTORICO ARTISTICOS, DE CONFORMIDAD, EN SU CASO, CON LA LEGISLACION ESPECIFICA QUE SEA DE APLICACION EN CADA SUPUESTO.

E) SEÑALAMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS CON ARREGLO A LAS CUALES SEA PROCEDENTE, EN SU MOMENTO, LA REVISION DEL PLAN, EN FUNCION DE LA POBLACION TOTAL Y DE SU INDICE DE CRECIMINETO, RECURSOS, USOS E INTENSIDAD DE OCUPACION DEL SUELO Y DEMAS ELEMENTOS QUE JUSTIFICARON LA CLASIFICACION DE SUELO INICIALEMENTE ADOPTADA.

2. LOS PLANES GENERALES, CUANDO AFECTEN A TERRITORIOS CON PLANEAMIENTO APROBADO, INCORPORARAN, CON EL GRADO DE PRECISION QUE CORRESPONDA SEGUN LA CLASE O CATEGORIA DEL SUELO A QUE SE REFIERAN, LAS DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO ANTERIOR QUE EL PROPIO PLAN GENERAL DECLARE SUBSISTENTES.

3. EN TODO CASO, EL PLAN GENERAL DEBERA PRECISAR EL REGIMEN JURIDICO APLICABLE AL PLANEAMIENTO QUE ESTUVIERE VIGENTE CON ANTERIORIDAD Y A LA EDIFICACION EXISTENTE, ESTABLECIENDO LAS DISPOSICIONES PERTINENTES SOBRE REGIMEN TRANSITORIO, EN EL QUE SE CONTENDRAN LAS PREVENCIONES OPORTUNAS SOBRE LA VIGENCIA DEL PLANEAMIENTO ANTERIOR, EN ATENCION AL GRADO DE INCORPORACION DE SUS DETERMINACIONES AL PROPIO PLAN GENERAL.

.ARTÍCULO Nº.20.

1. EL PLAN GENERAL CLASIFICARA EL SUELO EN URBANO, URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE.

2. PODRA PRESCINDIRSE DE ALGUNAS DE ESTAS CLASES O CATEGORIAS DE SUELO SI LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN EN EL MUNICIPIO ASI LO ACONSEJAREN, O NO SE DIERAN LAS CONDICIONES OBJETIVAS PRECISAS PARA INCLUIR TERRENOS EN LOS TIPOS O CATEGORIAS DE SUELO DE QUE SE PRESCINDA.

3. EN TODO CASO, EL PLAN GENERAL HABRA DE DELIMITAR LOS AMBITOS ESPACIALES A LOS QUE CORRESPONDA CADA UNO DE LOS TIPOS Y CATEGORIAS DE SUELO EN EL ESTABLECIDOS.

4. LA ASIGNACION DE SUPERFICIES SE JUSTIFICARA PARA CADA UNO DE LOS TIPOS Y CATEGORIAS DE SUELO EN FUNCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO EXISTENTES, DE LAS PREVISIONES SOBRE ASENTAMIENTO DE POBLACION, ACTIVIDADES Y SERVICIOS DE CARACTER COLECTIVO.

.ARTÍCULO Nº.21.

PARA QUE EL PLAN GENERAL CLASIFIQUE TERRENOS COMO URBANOS, INCLUYENDOLOS EN LA DELIMITACION QUE A TAL EFECTO ESTABLEZCA SERA PRECISO QUE REUNAN ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

A) QUE LOS TERRENOS ESTEN DOTADOS DE ACCESO RODADO, ABASTECIMIENTO DE AGUA, EVACUACION DE AGUAS RESIDUALES Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, DEBIENDO TENER ESTOS SERVICIOS CARACTERISTICAS ADECUADAS PARA SERVIR A LA EDIFICACION QUE SOBRE ELLOS EXISTA O SE HAYA DE CONSTRUIR.

B) QUE LOS TERRENOS, AUN CARECIENDO DE ALGUNOS DE LOS SERVICIOS CITADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, TENGAN SU ORDENACION CONSOLIDADA, POR OCUPAR LA EDIFICACION, AL MENOS, DOS TERCERAS PARTES DE LOS ESPACIOS APTOS PARA LA MISMA SEGUN LA ORDENACION QUE EL PLAN GENERAL PARA ELLOS PROPONGA. EL PLAN DEBERA SEÑALAR LAS OPERACIONES DE REFORMA INTERIOR O ACCIONES CONCRETAS DE URBANIZACION PRECISAS PARA CONSEGUIR LOS NIVELES DE DOTACION NECESARIOS DE LOS SERVICION MINIMOS SEÑALADOS EN EL APARTADO A) DE ESTE ARTICULO.

.ARTÍCULO Nº.22.

1. CONSTITUIRAN EL SUELO URBANIZABLE LOS TERRENOS A LOS QUE EL PLAN GENERAL MUNICIPAL DECLARE APTOS, EN PRINCIPIO, PARA SER URBANIZADOS.

2. DENTRO DEL SUELO URBANIZABLE, EL PLAN ESTABLECERA TODAS O ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CATEGORIAS:

A) SUELO PROGRAMADO, CONSTITUIDO POR AQUEL CUYA URBANIZACION DEBA SER DESARROLLADA SEGUN EL PROGRAMA DEL PROPIO PLAN.

B) SUELO NO PROGRAMADO, INTEGRADO POR EL QUE PUEDA SER OBJETO DE URBANIZACION MEDIANTE LA APROBACION DE PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA.

.ARTÍCULO Nº.23.

1. EN EL SUELO CLASIFICADO COMO URBANIZABLE PROGRAMADO HABRAN DE INCLUIRSE LAS SUPERFICIES NECESARIAS PARA:

A) LOS NUEVOS ASENTAMIENTOS DE POBLACION Y DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS CUYA IMPLANTACION SE PREVEA EN EL PROGRAMA.

B) EL ESTABLECIMIENTO DE AQUELLAS PARTES DE LOS SISTEMAS GENERALES NECESARIOSPARA EL DESARROLLO DE LAS PREVISIONES SOBRE POBLACION Y ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR.

2. PARA LA CLASIFICACION DE SUELO COMO URABANIZABLE PROGRAMADO Y PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL CORRESPONDIENTE PROGRAMA DEBERAN TENERSE EN CUENTA CRITERIOR DE PONDERACION QUE VALOREN DENTRO DE CADA ETAPA:

A) LA SITUACION EXISTENTE.

B) LAS CARACTERISTICAS DEL DESARROLLO URBANO PREVISIBLE.

C) LA NECESIDAD DE PRODUCIR UN DESARROLLO URBANO COHERENTE EN FUNCION DE LA ESTRATEGIA A LARGO PLAZO DEL PLAN.

D) LA ADECUADA PROPORCION ENTRE LOS NUEVOS ASENTAMIENTOS Y EL EQUIPO URBANO.

E) LAS PREVISIONES SOBRE INVERSION PUBLICA Y PRIVADA.

3. CADA CUATRO AÑOS EL AYUNTAMIENTO REVISARA LAS DETERMINACIONES DEL PROGRAMA Y, EN SU CASO, AMPLIARA EN OTROS CUATRO EL LIMITE TEMPORAL QUE ABARQUEN SUS PREVISIONES, DE ACUERDO CONLOS CRITERIOS Y EL CONTENIDO ESTABLECIDOS EN LOS DOS NUMEROS ANTERIORES. SI COMO CONSECUENCIA DE ESTA REVISION FUERA PRECISO ALTERAR LA EXTENSION DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO, SE PROCEDERA A MODIFICAR O, EN SU CASO, REVISAR LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS PARA LA FORMACION DE LOS PLANES.

4. SE CLASIFICARA COMO SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO AQUEL QUE DEBA SER RESERVADO, DE ACUERDO CON EL MODELO DE UTILIZACION DEL TERRITORIO ADOPTADO POR EL PLAN GENERAL, PARA SU POSIBLE URBANIZACION Y QUE NO SEA NECESARIO PARA LA REALIZAVCION DE LAS PREVISIONES DEL PROGRAMA.

.ARTÍCULO Nº.24.

CONSTITUIRAN EL SUELO NO URBANIZABLE:

A) LOS QUE EL PLAN NO INCLUYA EN ALGUNO DE LOS TIPOS DE SUELO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES.

B) LOS ESPACIOS QUE EL PLAN DETERMINE PARA OTORGARLES UNA ESPECIAL PROTECCION, A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, EN RAZON DE SU EXCEPCIONAL VALOR AGRICOLA, FORESTAL O GANADERO, DE LAS POSIBILIDADES DE EXPLOTACION DE SUS RECURSOS NATURALES, DE SUS VALEORES PAISAJISTICOS, HISTORICOS O CULTURALES O PARA LA DEFENSA DE LA FAUNA, LA FLORA O EL EQUILIBRIO ECOLOGICO.

.ARTÍCULO Nº.25.

1. LOS ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANICA DE LA ORDENACION DEL TERRITORIO SE ESTABLECERAN POR EL PLAN GENERAL TENIENDO EN CUENTA EL MODELO DE DESARROLLO URBANO ADOPTADO, DEFINIENDO:

A) LA ASIGNACION A LAS DIFERENTES ZONAS DE LOS CORRESPONDIENTES USOS GLOBALES CUYA IMPLANTACION SE PREVEA, Y LA INTENSIDAD DE LOS MISMOS.

B) EL SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES, TANTO URBANAS COMO INTERURBANAS, ESTABLECIENDO LAS RESERVAS DE SUELO NECESARIAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE REDES VIARIAS Y FERROVIARIAS, AREAS DE ACCESO A LAS MISMAS, Y TODAS AQUELLAS OTRAS INSTALACIONES VINCULADAS A ESTE SISTEMA, COMO SON ESTACIONES DE FERROCARRIL Y AUTOBUSES, PUERTOS, AEROPUERTOS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS.

C) EL SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES CONSTITUIDO POR:

PARQUES URBANOS PUBLICOS, EN PROPORCION NO INFERIOR A CINCO METROS CUADRADOS DE SUELO POR CADA HABITANTE, EN RELACION AL TOTAL DE POBLACION PREVISTA EN EL PLAN. EN ESTOS PARQUES SOLO SE ADMITIRAN AQUELLOS USOS COMPATIBLES CON SU CARACTER QUENO SUPONGAN RESTRICCION DEL USO PUBLICO.

AREAS PUBLICAS DESTINADAS AL OCIO CULTURAL O RECREATIVO, COMO PARQUES DEPORTIVOS, ZOOLOGICOS, FERIAS Y OTRAS INSTALACIONES ANALOGAS.

D) EL SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, QUE COMPRENDERA TODOS AQUELLOS CENTROS AL SERVICIO DE TODA LA POBLACION DESTINADOS A USOS:

ADMINISTRATIVOS.

COMERCIALES.

CULTURALES Y DOCENTES, EN SITUACION Y EXTENSION ADECUADAS PARA QUE PUEDAN CUMPLIR LAS PREVISIONES DE SU LEGISLACION ESPECIAL.

SANITARIOS, ASISTENCIALES, RELIGIOSOS, CEMENTERIOS Y CUALESQUIERA OTROS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LOS INTERESES COMUNITARIOS.

E) AQUELLAS INSTALACIONES Y OBRAS CUYA IMPLANTACION PUEDA INFLUIR DE FORMA SUSTANCIAL EN EL DESARROLLO DEL TERRITORIO, COMO CENTROS PRODUCTORES DE ENERGIA, EMBALSES, LINEAS DE CONDUCCION Y DISTRIBUCION Y OTRAS ANALOGAS.

2. LOS PLANES GENERALES HABRAN DE DEFINIR LOS SISTEMAS RELACIONADOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES CON LA PRECISION SUFICIENTE PARA PODER PERMITER UN ADECUADO DESARROLLO DEL PLANEAMIENTO EN PLANES PARCIALES O ESPECIALES.

3. LOS EQUIPAMIENTOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 1.C) Y 1.D) SE FIJARAN EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DEL CONJUNTO DE LA POBLACION A LA QUE HAN DE SERVIR, SIN PERJUICIO DE LAS DOTACIONES PROPIAS DE LOS PLANES PARCIALES, DEBIENDO QUEDAR GARANTIZADA EN EL PLAN GENERAL LA OBTENCION DEL SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, CUALQUIERA QUE SEAN LAS CARACTERISTICAS DE LAS UNIDADES DE PLANEAMIENTO QUE SE PROPONGAN.

.ARTÍCULO Nº.26.

1. EL PLAN GENERAL SEÑALARA PARA TODO EL SUELO COMPRENDIDO EN SU AMBITO LOS OBJETIVOS, DIRECTRICES Y ESTRATEGIA DE SU DESARROLLO.

2. LA DEFINICION DE LOS SISTEMAS GENERALES DETERMINANTES DE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL TERRITORIO SE FORMULARA SIN PERJUICIO DE LA CLASIFICACION DEL SUELO, Y EL PROCESO DE SU EJECUCION SE ACOMODARA A LA ESTRATEGIA ESTABLECIDA PAR EL DESARROLLO DEL PLAN.

3. ADEMAS DE LO PRECEPTUADO EN LOS NUMEROS ANTERIORES, SE INCORPORARAN PARA EL SUELO URBANIZABLE, INCLUIDO EN LA PROGRAMACION A QUE SE REFIERE EL APARTADO C) D ARTICULO 19 DE ESTE REGLAMENTO, LAS PREVISIONES DE ACTUACIONES PUBLICAS Y PRIVADAS EN ORDEN A LA REALIZACION DE OBRAS CORRESPONDIENTES A LA ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANICA DEL TERRITORIO Y LA TOTAL URBANIZACION DE DICHO SUELO.

.ARTÍCULO Nº.27.

1. EN LOS DISTINTOS TIPOS Y CATEGORIAS DE SUELO, EL PLAN ESTABLECERA LOSCRITERIO Y SEÑALARA LOS PRESUPUESTOS DE HECHO CON ARREGLO A LOS CUALES PUEDAN DELIMITARSE, EN SU CASO, ZONAS Y CONJUNTOS, PARA SOMETERLOS A LA ESPECIAL LEGISLACION PROTECTORA POR RAZON DE LA MATERIA.

2. ASIMISMO PODRA COMPLETAR ESA LEGISLACION CON LAS NORMAS QUE EL PROPIO PLAN ESTIME NECESARIAS PARA LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE URBANO O RURAL, CONSERVACION DE LA NATURALEZA Y DEFENSA DEL PAISAJE, ELEMENTOS NATURALES CONJUNTOS URBANOS E HISTORICO ARTISTICOS, SIN QUE TALES NORMAS PUEDAN CONTRADECI O MODIFICAR LAS DE CARACTER ESPECIAL SEÑALADAS EN EL NUMERO ANTERIOR.

3. LAS ALUDIDAS MEDIDAS DE PROTECCION Y DEFENSA PODRAN CONSISTIR EN LA PROHIBICION DE DETERMINADAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN LAS ZONAS O CONJUNTOS, EN LA IMPOSICION DE OBLIGACIONES TENDENTES A EVITAR LAS DEGRADACIONES DE CUALQUIERA DE LOS ELEMENTOS DEL MEDIO AMBIENTE O DE LOS CONJUNTOS URBANOS O HISTORICO ARTISTICOS.

.ARTÍCULO Nº.28.

EL PLAN GENERAL SEÑALARA EL LIMITE TEMPORAL AL QUE SE REFIERE EL CONJUNTO DE SUS PREVISIONES, A PARTIR DEL CUAL, Y SEGUN EL GRADO DE REALIZACION DE ESTAS, DEBA PROCEDERSE A SU REVISION.ASIMISMO ESTABLECERA LAS CIRCUNSTANCIAS EN CUYA VIRTUD HABRA DE LLEVARSE A CABO SU REVISION ANTICIPADA, FIJANDO LOS MARGENES DE TOLERANCIA ADMISIBLES PARA LAS DEVIACIONES ENTRE LA EVOLUCION REAL Y LAS PREVISIONES DEL PLANEAMINETO QUE JUSTIFICARON LA CLASIFICAION DEL SUELO O EL MODELO DE DESARROLLO URBANO INICIALMENTE ADOPTADO.

SECCION 3.

DE LAS DETERMINACIONES EN SUELO URBANO

.ARTÍCULO Nº.29.

1. EN SUELO URBANO, LOS PLANES GENERALES CONTENDRAN, ADEMAS DE LAS DETERMINACION DE CARACTER GENERAL, LAS SIGUIENTES:

A) DE LIMITACION DE SU PERIMETRO O PERIMETROS SEGUN QUE EXISTAN UNO O VARIOS NUCLEOS URBANOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DEL PLAN.

B) SEÑALAMIENTO DE AQUELLAS AREAS EN LAS QUE SE PREVEAN OPERACIONES DE REFORMA INTERIOR, QUE REQUIERAN LA FORMULACION DE UN PLAN ESPECIAL DE ESTE CARACTER, PAR DICHAS AREAS EL PLAN GENERAL DEBERA FIJAR EXPLICITAMENTE LOS OBJETIVOS QUE LA REFORMA SE PROPONE Y, AL MENOS, LOS USOS E INTENSIDADES DE LOS MISMOS QUE HABRAN RESULTAR DE LA REFORMA PREVISTA.

C) ASIGNACION DE USOS POR MENORIZADOS CORRESPONDIENTES A LAS DIFERENTES ZONAS, DEFINIENDO DE FORMA DETALLADA LA ESPECIFICA UTILIZACION DE LOS TERRENOS INCLUIDOS EN CADA UNA DE ELLAS.

D) DELIMITACION DE LOS ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES DESTINADOS A PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, ASI COMO DE LAS ZONAS DEPORTIVAS, DE RECREO Y EXPANSION TAMBI PUBLICAS.DICHAS DOTACIONES SETAN INDEPENDIENTES DE LAS ESTABLECIDAS EN ESTE TILPO DE SUELO PARA LA ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANICA DEL TERRITORIOA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 25.1 C) DE ESTE REGLAMENTO Y SE FIJARAN EN PROPORCION ADECUADA A LAS NECESIDADES COLECTIVAS Y A LAS CARACTERISTICAS SOCIO ECONOMICAS DE LA POBLACION Y DE ACUERDO, EN TODO CASO, CON LA LEGISLACION ESPECIFICA SOBRE MATERIA.

EL PLAN DEBERA PUNTUALIZAR EL CARACTER PUBLICO O PROVADO DE LA TITULARIDAD DE CADA UNA DE LAS ZONAS DEPORTIVAS, DE RECREO Y EXPANSION, DIFERENCIANDOLAS, EN TO CASO, DE LOS ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES DESTINADAS A PARQUES Y JARDINES PUBLICOS.

E) EMPLAZAMIENTO RESERVADO PARA TEMPLOS, CENTROS DOCENTES, PUBLICOS O PRIVADOS, ASISTENCIALES Y SANITARIOS Y DEMAS SERVICIOS DE INTERES PUBLICO Y SOCIAL QUE FORMEN PARTE DEL EQUIPO URBANO COMUNITARIO, EN PROPORCION ADECUADA A LAS NECESIDADES COLECTIVAS Y A LAS CARACTERISTICAS SOCIO ECONOMICAS DE LA POBLACION.

F) TRAZADO Y CARACTERISTICA DE LA RED VIARIA, CON CLASIFICACION DE LA MISMA EN FUNCION DEL TRAFICO PREVISTO Y SEÑALAMIENTO DE ALINEACIONES Y RASANTES REFERIDO A LA TOTALIDAD O PARTE DE ESE SUELO, PRECISANDO EN TODO CASO LA ANCHURA DE LOS VIALES O DEFINIENDO EL CRITERIO PARA SU FIJACION.

G) PREVISION DE APARCAMIENTOS PUBLICOS, JUSTIFICANDO LA ELECCION DE SU LOCALIZACION EN RELACION CONLA PLANIFICACION ADECUADA DEL TRANSPORTE PUBLICO Y DEMAS CONDICIONANTES URBANISTICOS.

H) REGLAMENTACION DETALLADA DEL USO PORMENORIZADO, VOLUMEN Y CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS DE LOS TERRENOS O CONSTRUCCIONES, ASI COMO DE LAS CARACTERISTICAS ESTETICAS DE LA ORDENACIONDE LA EDIFICACION Y DE SU ENTORNO.

I) CARACTERISTICAS Y TRAZADO DE LAS GALERIAS Y REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, ALCANTARILLADO, ENERGIA ELECTRICA, Y DE AQUELLOS OTROS SERVICIOS QUE PUEDA PREVER ADEMAS EL PLAN.

J) EVALUACION ECONOMICA DE LA IMPLANTACION DE LOS SERVICIOS Y DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION.

2. EL PLAN GENERAL PODRA FORMULAR PARA ESTE TIPO DE SUELO LOS PROGRAMAS QUE SEAN PRECISOS PARA LA EJECUCION DE AQUELLAS DETERMINACIONES QUE SE REQUIERAN PARA COMPLETAR EL PROCESO DE URBANIZACION.

3. AL ESTABLECER LA ORDENACION DETALLADA DEL SUELO URBANO, LOS PLANES GENERALES PODRAN RECOGER LA SITUACION URBANISTICA EXISTENTE, BIEN PARA CONSERVARLA, BIEN PARA RECTIFICARLA DIRECTAMENTE A TRAVES DE LAS PROPIAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL.

SECCION 4.

DE LAS DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

.ARTÍCULO Nº.30.

EN EL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO, EL PLAN GENERAL DE ORDENACION DEBERA CONTENER, ADEMAS DE LAS DETERMINACIONES DE CARACTER GENERAL, LAS SIGUIENTES:

A) DESARROLLO DE LOS SISTEMAS DE LA ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACION URBANISTICA DEL TERRITORIO A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 25 DE ESTE REGLAMENTO, CON LA PRECISION SUFICIENTE PAR PERMITIR LA REDACCION DE PLANES PARCIALES O ESPECIALES.

B) FIJACION DEL APROVECHAMIENTO MEDIO DE LA SUPERFICIE TOTAL Y DE LA DE CADA UNO DE LOS SECTORES, SI FUESEN VARIOS, DEL SUELO NECESARIO EN CADA CUATRIENIO, EN FUNCION DE LAS INTENSIDADES Y USOS GLOBALES QUE SE SEÑALEN EN LOS TERRENOS, QUE NO ESTEN DESTINADOS EN EL PLAN GENERAL A VIALES, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y DEMAS SERVICIOS Y DOTACIONES DE INTERES GENERAL, HOMOGENEIZANDO DICHOS USOS SEGU SUS VALORES RELATIVOS.

C) ASIGNACION DE USOS GLOBALES A LAS DIFERENTES ZONAS, FIJANDO LAS INTENSIDADES CORRESPONDIENTES A DICHOS USOS, ESTA ASIGNACION PODRA EFECTUARSE CON CARACTER EXCLUYENTE O ALTERNATIVO SIEMPRE QUE EN ESTE ULTIMO CASO LOS USOS QUE RESULTEN DEFINITIVAMENTE ELEGIDOS POR LOS CORRESPONDIENTES PLANES PARCIALES SEAN COMPATIBLES ENTRE SI Y SE ASEGURE EL EQUILIBRIO DE LOS USOS, DE SUS INTENSIDADES Y DEL EQUIPAMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS.

PARA CALCULAR, DETERMINAR Y APLICAR LA INTENSIDAD DE USO DE CADA ZONA SE TENDRA EN CUENTA EXCLUSIVAMENTE LA SUPERFICIE OCUPADA POR LA MISMA, SIN INCLUIR LA DE LOS TERRENOS QUE SE DESTINEN A SISTEMAS GENERALES, AUN CUANDO SEAN COLINDANTES.

LA ASIGNACION DE INTENSIDADES CORRESPONDIENTES AL USO RESIDENCIAL TENDRA EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 75 DE LA LEY DEL SUELO Y EN EL 47 DE ESTE REGLAMENTO.

D) EMPLAZAMIENTO DE LOS CENTROS DE SERVICIO Y TRAZADO DE LAS REDES FUNDAMENTALES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, ALCANTARILLADO, ENERGIA ELECTRICA, ALUMBRADO PUBLICO, TELEFONIA Y DEMAS SERVICIOS QUE EN SU CASO PREVEA EL PLAN, CON LA EXPRESION DE SUS CARACTERISTICAS TECNICAS FUNDAMENTALES.

E) DIVISION DEL TERRITORIO EN SECTORES PARA EL DESARROLLO DE PLANES PARCIALES.

.ARTÍCULO Nº.31.

1.A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL APARTADO B) DEL ARTICULO ANTERIOR SE ESTABLECERA:

1. PARA CADA ZONA, UN COEFICIENTE MEDIANTE EL CUAL SE EXPRESE EL VALOR QUE EL PLAN ATRIBUYE A CADA USO CON RELACION A LOS DEMAS.

2. PARA CADA SECTOR, UN COEFICIENTE MEDIANTE EL CUAL SE REFLEJEN GLOBALMENTE LA DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE LOS DISTINTOS SECTORES, DETERMINADAS POR LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS:

A) SITUACION, RESPECTO A LOS SISTEMAS GENERALES Y DEMAS ELEMENTOS URBANOS SIGNIFICATIVOS.

B) CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SU INCIDENCIA EN EL COSTO DE LA URBANIZACION Y DE LA EDIFICACION.

C) CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA QUE A ESTOS EFECTOS SE CONSIDERE DE PARTICULAR RELEVANCIA.

2. EL COEFICIENTE DE HOMOGENEIZACION DE CADA ZONA SE OBTENDRA MULTIPLICANDO EL COEFICIENTE QUE LE HAYA SIDO ASIGNADO CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 1. DEL NUMERO ANTERIOR, POR EL COEFICIENTE QUE CORRESPONDA AL SECTOR DONDE ESTA SITUADA. ESTE COEFICIENTE PODRA AJUSTARSE ESPECIFICAMENTE PARA ALGUNA ZONA CONCRETA EN LA QUE CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ESPACIALES, CON OBJETO DE CONSEGUIR UNA MAS ADECUADA VALORACION RELATIVA.

3. EL APROVECHAMIENTO DE CADA ZONA SERA EL RESULTADO DE MULTIPLICAR SU SUPERFICIE POR LA EDIFICABILIDAD CORRESPONDIENTE, EXPRESADA EN METROS CUADRADOS EDIFICABLES POR CADA METRO CUADRADO DE SUELO, Y POR EL COEFICIENTE DE HOMOGENEIZACION OBTENIDO SEGUN SE SEÑALA EN EL NUMERO 2 DE ESTE ARTICULO.

4. EL APROVECHAMIENTO DE UN SECTOR LO CONSTITUIRA LA SUMA DE LOS APROVECHAMIENTOS QUE CORRESPONDAN A TODAS LAS ZONAS EN EL INCLUIDAS.

EL APROVECHAMIENTO MEDIO DE CADA SECTOR SE OBTENDRA DIVIDIENDO SU APROVECHAMIENTO POR LA SUPERFICIE TOTAL DEL SECTOR.

5. EL APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO EN CADA CUATRIENIO LO CONSTITUIRA LA SUMA DE LOS APROVECHAMIENTOS DE TODOS LOS SECTORES EN QUE PUDIERA ESTE SUELO ESTAR DIVIDIDO.

EL APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO PARA CADA CUATRENIO SE OBTENDRA DIVIDIENDO SU APROVECHAMIENTO POR LA SUPERFICIE TOTAL DEL SUELO PROGRAMADO PARA DICHO CUATRIENIO.

6. LOS TERRENOS INCLUIDOS EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO DESTINADOS EN EL PLAN GENERAL A IMPLANTAR SISTEMAS GENERALES SE CONSIDERARAN, A LOS EFECTOS PREVENIDOS EN ESTE ARTICULO, DE APROVECHAMIENTO NULO.

7. LA ASIGNACION DE COEFICIENTES A LAS DISTINTAS ZONAS Y SECTORES DEBERA SER RAZONADA EXPONIENDO LAS MOTIVACIONES QUE HAN DADO LUGAR A SU DETERMINACION. LOS COEFICIENTES SERAN IGUALES O MENORES QUE LA UNIDAD.

.ARTÍCULO Nº.32.

LA DIVISION DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO EN SECTORES DEBERA ESTABLECERSE EN FORMA TAL, QUE ESTOS CONSTITUYAN UNIDADES GEOGRAFICAS Y URBANISTICAS QUE PERMITA UN DESARROLLO ADECUADO EN PLANES PARCIALES. CADA SECTOR HABRA DE SER OBJETO DE U PLAN PARCIAL CUYA EJECUCION SE REALIZARA EN UNO O VARIOS POLIGONOS.

LOS TERRENOS INCLUIDOS DENTRO DE CADA SECTOR TENDRAN CARACTERISTICAS URBANISTICAS HOMOGENEAS Y SU PERIMETRO ESTARA DELIMITADO POR SITUACIONES DE PLANEAMIENTO EXISTENTES, POR SISTEMAS GENERALES DE COMUNICACION, POR ESPACIOS LIBRES DE PLAN GENERAL O POR ELEMENTOS NATURALES, DEFINIDOS DE FORMA QUE GARANTICEN UNA ADECUADA INSERCION DEL SECTOR DENTRO DE LA ESTRUCTURA URBANISTICA GENERAL DEL PLAN.

EN TODO CASO, CADA SECTOR TENDRA LAS DIMENSIONES NECESARIAS PARA PERMITIR LA RESERVA DE LAS DOTACIONES PREVISTAS EN ESTE REGLAMENTO.

.ARTÍCULO Nº.33.

1. CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO EXIJAN, PODRA PROPONERSE UN UNICO SECTOR DE PLANEAMIENTO.EL PLANEAMIENTO DETALLADO DE LOS SISTEMAS GENERALES SE REALIZARA MEDIANTE PLANES ESPECIALES, SALVO QUE SEA ACONSEJABLE SU INCLUSION EN LA ORDENACION DE LOS SECTORES A DESARROLLAR POR PLANES PARCIALES.

2. LOS PLANES PARCIALES O LOS ESPECIALES, EN SU CASO, PODRAN PRECISAR LOS DETALL DE TRAZADO DE LAS REDES VIARIAS Y DE SERVICIOS AJUSTANDOLAS A LAS CARACTERISTICAS FISICAS DEL TERRENO O A LA ESTRUCTURA URBANISTICA QUE SE DERIVE DEL GRADO DE EJECUCION DE SECTORES COLINDANTES Y DE LAS REGLAMENTACIONES VIGENTES.

SECCION 5.

DE LAS DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

.ARTÍCULO Nº.34.

EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO, EL PLAN GENERAL, ADEMAS DE LAS DETERMINACION DE CARACTER GENERAL, CONTENDRA LAS SIGUIENTES:

A) DELIMITACION DE ESTA CATEGORIA DE SUELO, EXPRESANDO EL CARACTER EXCLUYENTE, ALTERNATIVO O COMPATIBLE DE LOS USO ASIGNADOS EN CADA AREA.

B) SEÑALAMIENTO DE LOS USOS QUE SEAN INCOMPATIBLES DENTRO DE CADA AREA CON LA ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACION URBANISTICA Y CON EL MODELO TERRITORIAL PROPUESTO POR EL PROPIO PLAN, O QUE SEAN INCOMPATIBLES CON LOS USOS ASIGNADOS AL SUELO, COMPRENDIENDO:

1. CARACTERISTICAS QUE DEBE REUNIR LA DELIMITACION DE LOS TERRENOS, CONSIDERANDO LA NECESIDAD DE UNA ADECUADA INSERCION DE LA ACTUACION EN LA ESTRUCTURA URBANA DEL PLAN.

2. MAGNITUDES MAXIMAS Y MINIMAS QUE PUEDA ALCANZAR LA ACTUACION DESDE EL PUNTO DE VISTA DE EXTENSION SUPERFICIAL Y USOS QUE PUEDAN ADMITIRSE.

3. SISTEMAS DE DOTACIONES, SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS QUE DEBAN ESTABLECERSE EN CADA ACTUACION.

4. REQUISITOS QUE DEBEN SER CUMPLIDOS PARA GARANTIZAR LA CONEXION CON LA RED VIARIA Y DE TRANSPORTE PREVISTA EN EL PLAN GENERAL.

5. REDES DE SERVICIOS QUE DEBAN ESTABLECERSE Y SU RELACION CON LAS EXISTENTES O PROPUESTAS EN EL PLAN GENERAL. AL MENOS, DEBERAN TENER LAS MISMAS CARACTERISTICA ESTABLECIDAS PARA ESTOS SERVICIOS EN EL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO.

D) DEFINICION, A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 85 DE LA LEY DEL SUELO, DEL CONCEPTO DE NUCLEO DE POBLACION, CON BASE EN LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DEL MUNICIPIO, ESTABLECIENDO LAS CONDICIONES OBJETIVAS QUE DEN LUGAR A S FORMACION.

.ARTÍCULO Nº.35.

LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA PODRAN ABARCAR, DE ACUERDO CON LAS MAGNITUDES MINIMAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO C), 2., DEL ARTICULO ANTERIOR, PARTE DEL TERRITORIO DE UNA ZONA, UNA DE ELLAS COMPLETA O VARIAS ZONAS PARTES DE ELLAS, SIEMPRE QUE, EN TODO CASO, CONSTITUYAN UNA UNIDAD URBANISTICA INTEGRADA, ENTENDIENDO POR TAL AQUELLA QUE RESUELVA EN SI MISMA LA TOTALIDAD DE LOS PROBLEMAS URBANISTICOS INHERENTES A SU IMPLANTACION Y FUNCIONAMIENTO ORGANICO, TAL Y COMO SE DEFINEN EL ARTICULO 71.2 DE ESTE REGLAMENTO.

SECCION 6.

DE LAS DETERMINACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

.ARTÍCULO Nº.36.

EN EL SUELO NO URBANIZABLE, EL PLAN GENERAL ESTABLECERA LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES:

A) DELIMITACION DE LAS AREAS QUE DEBAN SER OBJETO DE ESPECIAL PROTECCION, INCLUYENDO, EN SU CASO, LA PROHIBICION ABSOLUTA DE CONSTRUIR Y SEÑALANDO LAS MEDIDAS A ADOPTAR A EFECTOS DE LA CONSERVACION, MEJORA Y PROTECCION:

DEL SUELO, FLORA, FAUNA, PAISAJE, CURSOS Y MASAS DE AGUA Y DEMAS ELEMENTOS NATURALES, INCLUYENDO, EN SU CASO, LA PROHIBICION ABSOLUTA DE CONSTRUIR.

DEL MEDIO AMBIENTE NATURAL O DE AQUELLOS DE SUS ELEMENTOS QUE HAYAN SUFRIDO ALGUN TIPO DE DEGRADACION.

DE LOS YACIMIENTOS ARQUEOLOGICOS Y DE LAS CONSTRUCCIONES O RESTOS DE ELLAS DE CARACTER HISTORICO ARTISTICO, ARQUITECTONICO O QUE CONTENGAN ALGUN ELEMENTO SEÑALADO DE CARACTER CULTURAL SITUADOS EN ESTE TIPO DE SUELO.

DE LOS QUE DEBAN SER DESTINADOS A DETERMINADOS CULTIVOS O EXPLOTACIONES AGRICOLAS, GANADERAS O FORESTALES.

B) DEFINICION, A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 86 DE LA LEY DEL SUELO, DEL CONCEPTO DE NUCLEO DE POBLACION, CON BASE EN LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DEL MUNICIPIO, ESTABLECIENDO LAS CONDICIONES OBJETIVAS QUE DEN LUGAR A S FORMACION.

C) CARACTERISTICAS DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES QUE PUEDAN LEVANTARSE DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 86 DE LA LEY DE SUELO, EN FUNCION DE LOS USOS A QUE SE DESTINEN. A TAL EFECTO SE ESTABLECERAN:

1. MEDIDAS QUE IMPIDAN LA POSIBILIDAD DE FORMACION DE NUCLEOS DE POBLACION DEFINIDOS POR EL PROPIO PLAN EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS DEL TERRITORIO OBJETO DEL PLANEAMIENTO Y LAS QUE GARANTICEN EN TODO CASO LA CONDICION AISLADA DE LA EDIFICACION, PARA LO CUAL DEBEAN SEÑALARSE, COMO MINIMO, LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

PARCELA DE TERRENO QUE HAYA DE QUEDAR AFECTADA A LA EDIFICACION, EN CUANTO A SUPERFICIE Y FORMA.

RETRANQUEOS DE LA EDIFICACION RESPECTO A LOS LIMITES DE LA PROPIEDAD.

2. NORMATIVA A QUE DEBEN SUJETARSE LAS CONSTRUCCIONES PARA GARANTIZAR SU ADAPTACION AL AMBIENTE RURAL Y AL PAISAJE EN QUE SE SITUEN Y LAS MEDIDAS QUE DEBAN ADOPTARSE PARA PRESERVAR LOS VALORES NATURALES DEL TERRENO AFECTADO POR LAS CONSTRUCCIONES.

SECCION 7.

DE LA DOCUMENTACION DEL PLAN GENERAL

.ARTÍCULO Nº.37.

LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL SE DESARROLLARAN EN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. MEMORIA Y ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS.

2. PLANOS DE INFORMACION Y DE ORDENACION URBANISTICA DEL TERRITORIO.

3. NORMAS URBANISTICAS.

4. PROGRAMA DE ACTUACION.

5. ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO.

.ARTÍCULO Nº.38.

LA MEMORIA DEL PLAN GENERAL ESTABLECERA LAS CONCLUSIONES DE LA INFORMACION URBANISTICA QUE CONDICIONEN LA ORDENACION DEL TERRITORIO, ANALIZARA LAS DISTINTA ALTERNATIVAS POSIBLES Y JUSTIFICARA EL MODELO ELEGIDO, LAS DETERMINACIONES DE CARACTER GENERAL Y LAS CORRESPONDIENTES A LOS DISTINTOS TIPOS Y CATEGORIAS DE SUELO. SE REFERIRA A LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

1. JUSTIFICACION DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE SU FORMACION.

2. INFORMACION URBANISTICA, ACOMPAÑADA DE LOS ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS NECESARIOS, QUE DEBERAN CONSIDERAR TODOS LOS ASPECTOS QUE PUEDAN CONDICIONAR O DETERMINAR EL USO DEL TERRITORIO, Y EN TODO CASO LOS SIGUIENTES:

A) PLANEAMIENTO VIGENTE CON ANTERIORIDAD.

B) RESULTADO DEL TRAMITE DE PARTICIPACION PUBLICA EN EL PROCESO DE ELABORACION DEL PLAN.

C) CARACTERISTICAS NATURALES DEL TERRITORIO COMO LAS GEOLOGICAS, TOPOGRAFICAS, CLIMATICAS Y OTRAS.

D) APROVECHAMIENTO DE QUE SEA SUSCEPTIBLE EL TERRITORIO, DESDE EL PUNTO DE VISTA AGRICOLA, FORESTAL, GANADERO, CINEGETICO, MINERO Y OTROS.

E) USOS A QUE EL TERRENO ESTE DESTINADO, EDIFICACIONES E INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES EN EL MISMO.

F) LA DIFERENTE APTITUD DE LOS TERRENOS PARA SU UTILIZACION URBANA.

G) SEÑALAMIENTO DE LOS VALORES PAISAJISTICOS, ECOLOGICOS, URBANOS E HISTORICO ARTISTICOS, EXISTENTES EN EL AMBITO TERRITORIAL DEL PLAN.

H) ANALISIS DE LA POSIBLE INCIDENCIA DE LA LEGISLACION ESPECIFICA DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO Y DE LA DE CARACTER PROTECTOR EN MATERIA DE ESPACIOS NATURALES, MONTES, COSTAS, AEROPUERTOS, CAUCES PUBLICOS, EMBALSES Y DEFENSA NACI Y CUALQUIER OTRA DEL MISMO CARACTER QUE SEA DE APLICACION EN EL TERRITORIO OBJETO DEL PLAN.

I) CARACTERISTICAS DE LA POBLACION ASENTADA SOBRE EL TERRITORIO, SUS CONDICIONES ECONOMICAS Y SOCIALES Y LAS PREVISIONES DE SU EVOLUCION.

J) OBRAS PROGRAMADAS Y POLITICA DE INVERSIONES PUBLICAS QUE PUEDEN INFLUIR EN EL DESARROLLO URBANO, EN ESPECIAL LAS PREVISTAS EN EL PLAN NACIONAL DE ORDENACION, PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL Y, EN SU CASO, EN EL PLAN DIRECTOR TERRITORIAL COORDINACION, ASI COMO LAS DE CUALQUIER OTRO PLAN O PROYECTO DE LOS ORGANOS DE L ADMINISTRACION DEL ESTADO, O DE LOS ENTES LOCALES, O INSTITUCIONALES, QUE TENGAN RELACION CON EL TERRITORIO OBJETO DE PLANEAMIENTO.

3. OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACION DEL TERRITORIO.

4. EXAMEN Y ANALISIS PONDERADO DE LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS.

5. JUSTIFICACION DEL MODELO DE DESARROLLO ELEGIDO Y DESCRIPCION DE LA ORDENACION PROPUESTA.

6. JUSTIFICACION RAZONADA DEL SISTEMA DE PONDERACION EMPLEADO PARA LA ELECCION DE LOS PARAMETROS APLICABLES EN LA OBTENCION DEL APROVECHAMIENTO MEDIO.

7. TAMBIEN SE ESPECIFICARAN LAS CIRCUNSTANCIAS A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO 28 DE ESTE REGLAMENTO EN RELACION CON LA REVISION DEL PLAN.

.ARTÍCULO Nº.39.

1. LOS PLANOS DE INFORMACION DEL PLAN GENERAL SE REDACTARAN A ESCALA ADECUADA Y REFLEJARAN LA SITUACION DEL TERRITORIO A QUE SE REFIERAN EN ORDEN A SUS CARACTERISTICAS NATURALES Y USOS DEL SUELO, CON ESPECIAL MENCION DE LOS APROVECHAMIENTOS AGRICOLAS, FORESTALES, GANADEROS, CINEGETICOS, EXTRACTIVOS Y OTROS; INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS EXISTENTES, CON INDICACION DE SU ESADO, CAPACIDAD Y GRADO DE UTILIZACION; Y EXPRESION DEL SUELO OCUPADO POR LA EDIFICACION. ASIMISMO HABRAN DE FORMULARSE, A ESCALA ADECUADA, LOS PLANES QUE SE PRECISOS PARA EXPRESAR PORMENORIZADAMENTE EL ESTADO ACTUAL DEL SUELO URBANO EN E CUANTO A SU PERIMETRO Y A LAS CARACTERISTICAS DE LAS OBRAS DE URBANIZACION Y DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES.

2. LOS PLANOS DE ORDENACION DEL PLAN GENERAL SERAN LOS SIGUIENTES:

A) PARA TODO EL TERRITORIO COMPRENDIDO EN SU AMBITO Y A ESCALA CONVENIENTE:

A) PLANO DE CLASIFICACION DEL SUELO, CON EXPRESION DE LAS SUPERFICIES ASIGNADAS CADA UNO DE LOS TIPOS Y CATEGORIAS DEL MISMO.

B) PLANO DE ESTRUCTURA ORGANICA DEL TERRITORIO, CON SEÑALAMIENTO DE LOS SISTEMAS GENERALES.

C) PLANO O PLANOS DE USOS GLOBALES PREVISTOS PARA LOS DISTINTOS TIPOS Y CATEGORIAS DE SUELO.

B) PARA SUELO URBANO.PLANOS REFERIDOS A LOS EXTREMOS SEÑALADOS EN LOS APARTADOS A), B), C), D), E), F), G), E I) DEL ARTICULO 29 DE ESTE REGLAMENTO, REDACTADOS MINIMA 1: 2.000. EN AQUELLAS AREAS EN LAS QUE EL PLAN GENERAL NO SEÑALE ALINEACIONES Y RASANTES, LA ESCALA MINIMA PODRA SER DE 1: 5.000.

C) PARA EL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO:

A) PLANO DE SITUACION A ESCALA ADECUADA: Y

B) PLANOS REFERIDOS A LOS APARTADOS A) Y B) DEL ARTICULO 34 DE ESTE REGLAMENTO, ESCALA MINIMA 1: 5.000.

E) PARA SUELO NO URBANIZABLE: PLANO DE SITUACION A ESCALA CONVENIENTE, CON EXPRESION, EN SU CASO, DE LAS AREAS DE ESPECIAL PROTECCION.

.ARTÍCULO Nº.40.

1. LAS NORMAS URBANISTICAS DEL PLAN GENERAL DIFERENCIARAN EL TRATAMIENTO APLICABLE A LOS DISTINTOS TIPOS Y CATEGORIAS DE SUELO.

2. EN EL SUELO LAS NORMAS URBANISTICAS TENDRAN EL CARACTER DE ORDENANZAS DE LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y CONTENDRAN LA REGLAMENTACION DETALLADA DEL USO PORMENORIZADO, VOLUMEN Y CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS DE LOS TERRENOS Y CONSTRUCCIONES, ASI COMO LAS CARACTERISTICAS ESTETICAS DE LA ORDENACION, DE LA EDIFICACION Y DE SU ENTORNO.

3. EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO, LAS NORMAS URBANISTICAS, ADEMAS DE REGULAR, CONCORDANCIA CON LAS CALIFICACIONES DE SUELO ESTABLECIDAS EN LOS PLANOS DE ORDENACION, EL REGIMEN GENERAL DE CADA UNO DE LOS DISTINTOS USOS DE SUELO Y LA EDIFICACION, ESTABLECERAN LAS CARACTERISTICAS DE LOS SISTEMAS GENERALES INCLUIDO EN ESTA CATEGORIA DE SUELO Y LAS EXIGENCIAS MINIMAS, EN LO REFERENTE A INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS, A QUE SE HA DE AJUSTAR EL DESARROLLO DE LOS PLANES PARCIALES O, EN SU CASO, LOS PLANES ESPECIALES.

4. EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO, LAS NORMAS URBANISTICAS ESTABLECERAN EL REGIMEN DE USO DE SUELO A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A) Y B) DEL ARTICULO 34 DE ESTE REGLAMENTO; EXPRESARAN LAS CARACTERISTICAS, MAGNITUDES Y DOTACIONES DE L ACTUACIONES A LAS QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO C) DE ESE MISMO ARTICULO Y DEFINIRAN EL CONCEPTO DE NUCLEO DE POBLACION A QUE ALUDE EL APARTADO D) DEL PROPIO PRECEPTO.

5. EN SUELO NO URBANIZABLE, LAS NORMAS URBANISTICAS REFLEJARAN, EN LA MEDIDA QUE ASI SE REQUIERA, LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 36 DE ESTE REGLAMENTO.

.ARTÍCULO Nº.41.

EL PROGRAMA DE ACTUACION DEL PLAN GENERAL ESTABLECERA:

1. LOS OBJETIVOS, DIRECTRICES Y ESTRATEGIA DE SU DESARROLLO A LARGO PLAZO PARA TODO EL TERRITORIO COMPRENDIDO EN SU AMBITO.

2. LAS PREVISIONES ESPECIFICAS CONCERNIENTES A LA REALIZACION DE LOS SISTEMAS GENERALES.

3. LAS DOS ETAPAS CUATRIENIALES EN QUE HAN DE DESARROLLARSE LAS DETERMINACIONES EN EL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO.

4. LOS PLAZOS A QUE HAN DE AJUSTARSE LAS ACTUACIONES PREVISTAS, EN SU CASO, PARA COMLPLETAR LA URBANIZACION EN SUELO URBANO O PARA REALIZAR OPERACIONES DE REFORMA INTERIOR EN ESTE TIPO DE SUELO.

.ARTÍCULO Nº.42.

EL ESTUDIO ECONOMICO Y FINANCIERO DEL PLAN GENERAL CONTENDRA:

1. LA EVALUACION ECONOMICA DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION CORRESPONDIENTES A LA ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANICA DEL TERRITORIO DEFINIDA EN EL ARTICULO 19, 1.B) DEL PRESENTE REGLAMENTO Y A LA IMPLANTACION DE LOS SERVICIOS, INCLUIDOS AMBOS EN LOS PROGRAMAS CUATRIENALES CORRESPONDIENTES AL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO.

2. LA MISMA EVALUACION REFERIDA A LAS ACTUACIONES QUE, EN SU CASO, SE HAYAN PROGRAMADO PARA EL SUELO URBANO.

3. LA DETERMINACION DEL CARACTER PUBLICO O PRIVADO DE LAS INVERSIONES A REALIZAR PARA LA EJECUCION DE LAS PREVISIONES DEL PLAN GENERAL, EXPRESADAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES, CON SUFICIENTE ESPECIFICACION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE SE ATRIBUYEN AL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO E INDICACION, EN EL PRIMER CASO, DE LOS ORGANISMOS O ENTIDADES PUBLICAS QUE ASUMEN EL IMPORTE DE LA INVERSION.

CAPITULO V

DE LOS PLANES PARCIALES

SECCION 1.

DISPOSICIONES GENERALES

.ARTÍCULO Nº.43.

1. LOS PLANES PARCIALES DE ORDENACION TIENEN POR OBJETO:

A) EN EL SUELO CLASIFICADO COMO URBANIZABLE PROGRAMADO, DESARROLLAR EL PLAN GENERAL MEDIANTE LA ORDENACION DETALLADA Y COMPLETA DE UNA PARTE DE SU AMBITO TERRITORIAL.

B) EN EL SUELO CLASIFICADO COMO URBANIZABLE NO PROGRAMADO EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA.

C) EL DESARROLLO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, E SU CASO.

2. CUANDO DESARROLLEN EL PLAN GENERAL DE PLANES PARCIALES, SE REDUCIRAN PARA LA ORDENACION DE SECTORES COMPLETOS DEFINIDOS EN AQUEL, DE MODO QUE CADA PLAN PARCIAL TENGA POR OBJETO UN SECTOR DETERMINADO POR EL PLAN GENERAL.

3. LOS PLANES PARCIALES QUE DESARROLLEN LAS DETERMINACIONES DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA INCLUIRAN EL TERRITORIO COMPLETO AFECTO A CADA ETAPA DE EJCUCION DE DICHO PROGRAMA, O LA TOTALIDAD DEL SUELO INCLUIDO EN EL PROGRAMA SI SE HUBIERE PREVISTO UNA SOLA ETAPA.

4. EL DESARROLLO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO A TRAVES DE PLANES PARCIALES SE REFERIRA A TERRENOS INCLUIDOS EN LAS AREAS QUE AQUELLAS DECLAREN APTAS PARA LA URBANIZACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN E ARTICULO 71.4 DE LA LEY DEL SUELO.

.ARTÍCULO Nº.44.

1. NO PODRAN APROBARSE PLANES PARCIALES SIN QUE PREVIA O SIMULTANEAMENTE, PERO E EXPEDIENTE SEPARADO, SE HAYA APROBADO DEFINITIVAMENTE EL PLAN GENERAL DE ORDENACION O LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, QUE EN CADA CASO DESARROLLEN.

EN EL SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO SERA EXIGIDA, ADEMAS DE LA EXISTENCIA DEL PLAN GENERAL, LA PREVIA O SIMULTANEA APROBACION DEL PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA.

2. LOS PLANES PARCIALES NO PODRAN MODIFICAR EN NINGUN CASO LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL, DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO O DEL PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA QUE DESARROLLEN.

SECCION 2.

DE LAS DETERMINACIONES

.ARTÍCULO Nº.45.

1. LOS PLANES PARCIALES CONTENDRAN LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES:

A) DELIMITACION DEL AREA DE PLANEAMIENTO, ABARCANDO UN SECTOR DEFINIDO EN EL PLA GENERAL O EN LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA, O UNA O VARIAS DE LAS AREAS DEFINIDAS COMO APTAS PARA LA URBANIZACION EN NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO.

B) ASIGNACION DE USOS PORMENORIZADOS Y DELIMITACION DE LAS ZONAS EN QUE SE DIVIDE EL TERRITORIO PLANEADO POR RAZON DE AQUELLOS Y, EN SU CASO, LA DIVISION E POLIGONOS O UNIDADES DE ACTUACION.

C) SEÑALAMIENTO DE RESERVAS DE TERRENO PARA PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, ZONAS DEPORTIVAS PUBLICAS Y DE RECREO Y EXPANSION, TAMBIEN PUBLICAS, EN PROPORCION ADECUADA A LAS NECESIDADES COLECTIVAS.LA SUPERFICIE DESTINADA A DICHAS RESERVAS SERA, COMO MINIMO, DE 18 METROS CUADRADOS POR VIVIENDAS O POR CADA 100 METROS CUADRADOS DE EDIFICACION RESIDENCIAL, SI NO SE HUBIERA FIJADO EXPRESAMENTE EL NUMERO DE VIVIENDAS QUE SE PUDIERAN CONSTRUIR.ESTA RESERVA NO PODRA SER INFERIOR AL 10 POR 100 DE LA TOTAL SUPERFICIE ORDENADA, CUALQUIERA QUE SEA EL USO A QUE S DESTINEN LOS TERRENOS Y LA EDIFICACION, Y HABRA DE ESTABLECERSE CON INDEPENDENCI DE LAS SUPERFICIES DESTINADAS EN EL PLAN GENERAL A ESPACIOS LIBRES O ZONAS VERDES PARA PARQUES URBANOS PUBLICOS.

D) FIJACION DE RESERVAS DE TERRENOS PARA CENTROS CULTURALES Y DOCENTES PUBLICOS Y PRIVADOS EN LA PROPORCION MINIMA DE 10 METROS CUADRADOS POR VIVIENDA O POR CADA 100 METROS CUADRADOS DE EDIFICACION RESIDENCIAL, SI NO SE HUBIERE DETERMINADO EXPRESAMENTE EL NUMERO DE VIVIENDAS QUE SE PUDIERAN CONSTRUIR, AGRUPADOS SEGUN LOS MODULOS NECESARIOS PARA FORMAR UNIDADES ESCOLARES COMPLETAS.

E) EMPLAZAMIENTOS RESERVADOS PARA TEMPLOS, CENTROS ASISTENCIALES Y SANITARIOS Y DEMAS SERVICIOS DE INTERES PUBLICO Y SOCIAL.

F) TRAZADO Y CARACTERISTICAS DE LA RED DE COMUNICACIONES PROPIAS DEL SECTOR Y DE SU ENLACE CON EL SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES PREVISTO EN EL PLAN GENERAL DE ORDENACION, CON SEÑALAMIENTO DE ALINEACIONES Y RASANTES DE APARCAMIENTOS EN L PROPORCION MINIMA DE UNA PLAZA POR CADA 100 METROS CUADRADOS DE EDIFICACION.

G) CARACTERISTICAS Y TRAZADO DE LAS GALERIAS Y REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, ALCANTARILLADO, ENERGIA ELECTRICA Y DE AQUELLOS OTROS SERVICIOS QUE, EN SU CASO, PREVEA EL PLAN.

H) EVALUACION ECONOMICA DE LA IMPLANTACION DE LOS SERVICIOS Y DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION.

I) PLAN DE ETAPAS PARA LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION Y, EN SU CASO, LA EDIFICACION.

2. LAS DOTACIONES DE LOS PLANES PARCIALES SERAN EN TODO CASO INDEPENDIENTES DE LAS PREVISTAS EN LOS PLANES GENERALES Y TENDRAN, POR LO TANTO, CARACTER COMPLEMENTARIO DE ESTAS.

.ARTÍCULO Nº.46.

LOS PLANES PARCIALES QUE SE REFIERAN A URBANIZACIONES DE INICIATIVA PARTICULAR DEBERAN CONTENER, ADEMAS DE LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, LAS SIGUIENTES:

A) MODO DE EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION, SEÑALANDO EL SISTEMA DE ACTUACION.

B) COMPROMISOS QUE SE HUBIEREN DE CONTRAER ENTRE EL URBANIZADOR Y EL AYUNTAMIENTO, Y ENTRE AQUEL Y LOS FUTUROS PROPIETARIOS, EN ORDEN A:

1. PLAZOS DE EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION E IMPLANTACION DE LOS SERVICIOS, EN SU CASO.

2. CONSTRUCCION, EN SU CASO, DE EDIFICIOS DESTINADOS A DOTACIONES COMUNITARIAS LA URBANIZACION, NO INCLUIDAS ENTRE LAS OBLIGACIONES GENERALES IMPUESTAS POR LA LEY.

3. CONSERVACION DE LA URBANIZACION, EXPRESANDO SI CORRERA A CARGO DEL AYUNTAMIENTO, DE LOS FUTUROS PROPIETARIOS DE PARCELAS O DE LOS PROMOTORES, CON INDICACION EN ESTOS DOS ULTIMOS SUPUESTOS DEL PERIODO DE TIEMPO AL QUE SE EXTENDERA LA OBLIGACION DE CONSERVACION.

C) GARANTIAS DEL EXACTO CUMPLIMIENTO DE DICHOS COMPROMISOS POR IMPORTE DEL 6 POR 100 DEL COSTE QUE RESULTA PARA LA IMLPLANTACION DE LOS SERVICIOS Y EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION, SEGUN LA EVALUACION ECONOMICA DEL PROPIO PLAN PARCIAL. LAS GARANTIAS PODRAN PRESTARSE EN METALICO, EN VALORES PUBLICOS O MEDIANTE AVAL BANCARIO.

D) MEDIOS ECONOMICOS DE TODA INDOLE CON QUE CUENTE EL PROMOTOR O PROMOTORES DE LA URBANIZACION, INDICANDO LOS RECURSOS PROPIOS Y LAS FUENTES DE FINANCIACION.

.ARTÍCULO Nº.47.

1. A EFECTOS DE LA LIMITACION DE VIVIENDAS ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 75 DE LA LEY DE SUELO, AQUELLA SE ENTENDERA REFERIDA A LAS ACCIONES DEFINIDAS EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO DE LOS PLANES GENERALES O DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA, Y A LAS AREAS DECLARADAS APTAS PARA LA URBANIZACION EN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO.

2. EN CASOS EXCEPCIONALES, EL CONSEJO DE MINISTROS, PREVIO DICTAMEN DE LA COMISI CENTRAL DE URBANISMO, PODRA AUTORIZAR DENSIDADES DE HASTA 100 VIVIENDAS POR HECTAREA, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS URBANISTICAS DE LA LOCALIDAD LO EXIJAN.

3. LA LIMITACION A QUE SE ALUDE EN EL APARTADO 1 DE ESTE MISMO ARTICULO SE ENTENDERA REFERIDA A LA SUPERFICIE COMPRENDIDA EN EL AMBITO DE PLANEAMIENTO, DEDUCIDAS, EN SU CASO, LAS AREAS NO RESIDENCIALES OCUPADAS POR LOS SISTEMAS GENERALES DE LA ESTRUCTURA GENERAL DEL TERRITORIO, PERO NO ASI LAS SUPERFICIES DESTINADAS A VIALES, PARQUES, JARDINES Y DEMAS DOTACIONES PROPIAS DE CADA ACTUACION.

.ARTÍCULO Nº.48.

1. LA ASIGNACION DE LOS USOS PORMENORIZADOS SE REFLEJARA EN LA CALIFICACION CONCRETA QUE EL PLAN PARCIAL ESTABLEZCA PARA LA TOTALIDAD DE LOS TERRENOS INCLUIDOS EN CADA UNA DE LAS ZONAS PREVISTAS EN EL MISMO, DEBIENDO CORRESPONDER CADA ZONA UN MISMO USO DE SUELO.

2. DEBERA EXPRESARSE EN EL PLAN PARCIAL EL DESTINO PUBLICO O PRIVADO LOS TERRENOS QUE RESULTEN EDIFICABLES, DE LOS QUE SE DESTINEN A DOTACIONES Y DE LOS CORRESPONDIENTES A ESPACIOS LIBRES, ASI COMO DE LOS USOS DE LAS EDIFICACIONES E INSTALACIONES PREVISTAS EN ESTOS ULTIMOS.

3. SI EL PLAN PARCIAL ESTABLECE PARA SU EJECUCION LA DIVISION DE SU TERRITORIO EN POLIGONOS, HABRA DE EXPRESARSE CON TODA PRECISION LA DELIMITACION DE LOS MISMOS, ASI COMO EL SISTEMA DE ACTUACION QUE A CADA UNO CORRESPONDA.

4. LAS RESERVAS DE SUELO QUE SE PREVEAN PARA DOTACIONES DE PLANES PARCIALES SE REALIZARAN EN PROPORCION ADECUADA A LAS NECESIDADES DE LA POBLACION PREVISTA PARA EL AMBITO TERRITORIAL INCLUIDO EN AQUELLOS, Y DE ACUERDO CON LOS MODULOS QUE SE ESPECIFICAN EN EL ANEXO DE DOTACIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO. LA SUPERFICIE DE ESTAS RESERVAS RESPETARA EN TODO CASO LOS MINIMOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 13.2 DE LA LEY DEL SUELO, PARRAFOS B), C) Y E).

.ARTÍCULO Nº.49.

1. LAS RESERVAS DE TERRENO DE DOMINIO Y USO PUBLICO QUE EL PLAN PARCIAL DEBE ESTABLECER PARA JARDINES, ZONAS DEPORTIVAS, DE RECREO Y DE EXPANSION, SE FIJARAN DIFERENCIANDO CADA UNO DE ESTOS USOS. CONSTITUIRAN EL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES EN ESTE GRADO DE PLANEAMIENTO, QUE TENDRA CARACTER COMPLEMENTARIO DEL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DEL PLAN GENERAL CON EL QUE HABRA DE COORDINARSE.

2. EN LA COMPOSICION DE ESTAS AREAS SE EVITARA EL FRACCIONAMIENTO QUE INVALIDE SU FINALIDAD ESENCIAL, DEBIENDO JUSTIFICARSE QUE CONSTITUYE UN SISTEMA COHERENTE.

3. EN LA FIJACION DE LOS USOS PERMITIDOS POR EL PLAN PARCIAL PARA LOS TERRENOS DESTINADOS A PARQUES Y JARDINES PUBLICOS NO SE PODRAN PREVER UTILIZACIONES PRIVATIVAS O ANORMALES QUE EXCLUYAN O LIMITEN EL USO PUBLICO O PERMITAN UN USO NO CONFORME A SU DESTINO DE SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES.

.ARTÍCULO Nº.5O.

1. LA RESERVA DE SUELO QUE SE PREVEA PARA CENTROS DE CARACTER DOCENTE EN LOS PLANES EN QUE EL USO ASI LO EXIJA, DEBERAN AGRUPARSE SEGUN LOS MODULOS NECESARIOS PARA FORMAR UNIDADES ESCOLARES COMPLETAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ANEXO DE ESTE REGLAMENTO.

2. LAS DISTINTAS AREAS ESCOLARES RESULTANTES DEBERAN DISTRIBUIRSE ADECUADAMENTE EN EL AMBITO TERRITORIAL DEL PLAN PARCIAL, A FIN DE CONSEGUIR QUE LA DISTANCIA A RECORRER POR LA POBLACION ESCOLAR SEA LO MAS REDUCIDA POSIBLE, DEBIENDOSE GARANTIZAR EL ACCESO A LAS MISMAS TANTO DESDE LA RED VIARIA COMO DESDE LA RED PEATONAL.

.ARTÍCULO Nº.51.

LA SITUACION CONCRETA DE LAS AREAS DESTINADAS AL EQUIPAMIENTO QUE HAYAN DE RESERVARSE PARA TEMPLOS, CENTROS ASISTENCIALES, SANITARIOS, PARQUES DEPORTIVOS Y DEMAS SERVICIOS DE INTERES PUBLICO Y SOCIAL, CUANDO EL USO DOMINANTE LO EXIJA, SE ESTABLECERA ESTUDIANDOLA EN RELACION CON LAS REDES VIARIA DE PEATONES, A FIN DE GARANTIZAR SU ACCESIBILIDAD Y OBTENER SU INTEGRACION EN LA ESTRUCTURA URBANISTICA DEL PLAN.

.ARTÍCULO Nº.52.

1. EL PLAN PARCIAL DETERMINARA EL TRAZADO Y CARACTERISTICAS DE LA RED DE COMUNICACIONES PROPIAS DEL SECTOR Y SU CONEXION CON EL SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES PREVISTO EN EL PLANEAMIENTO QUE DESARROLLA.

A TAL EFECTO, SE DETERMINARAN LAS ALINEACIONES DE TODA LA RED VIARIA, INCLUIDA LA PEATONAL, DEFINIENDOSE GEOMETRICAMENTE SU TRAZADO EN PLANTA Y LAS RASANTES DEFINITIVAS AL MENOS EN LOS PUNTOS DE CRUCE Y EN LOS CAMBIOS DE DIRECCION, SI CON ESTAS DETERMINACIONES QUEDA DEFINIDA SUFICIENTEMENTE LA ALTIMETRIA DE LA RED DE COMUNICACIONES.

LA DEFINICION DEL TRAZADO Y CARACTERISTICAS DE LAS REDES VIARIA Y PEATONAL SE REALIZARA SUPRIMIENDO LAS BARRERAS URBANISTICAS QUE PUDIERAN AFECTAR A LAS PERSONAS IMPEDIDAS Y MINUSVALIDAS, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA VIGENTE.

2. EN EL ESTUDIO DE LA RED DE COMUNICACIONES SE INCLUIRA UN ANALISIS DE CIRCULACIONES Y, SI PROCEDE, DE LA IMPLANTACION DE SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE.

3. EL PLAN PARCIAL SEÑALARA LA RESERVA DE TERRENOS CORRESP0NDIENTES A APARCAMIENTOS EN LAS PROPORCIONES QUE SE FIJAN EN EL ARTICULO 45 DE ESTE REGLAMENTO, DETERMINANDOSE PARA LOS QUE SE SITUEN EN SUPERFICIE SUS ALINEACIONES Y RASANTES CON ARREGLO A LOS CRITERIOS ENUNCIADOS EN EL NUMERO ANTERIOR.

4. EL PLAN PARCIAL ESTABLECERA ASIMISMO LAS PREVISIONES QUE PROCEDAN CON RELACION A LOS APARCAMIENTOS DE CARACTER PRIVADO.

.ARTÍCULO Nº.53.

1. EL PLAN PARCIAL DETERMINARA LOS TRAZADOS DE LAS REDES Y GALERIAS DE TODOS LOS SERVICIOS QUE EN EL SE ESTABLEZCAN, DESARROLLANDO LAS PREVISIONES DEL PLAN GENERAL, PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA O NORMAS SUBSIDIARIAS.

2. EL PLAN PARCIAL ESPECIFICARA, COMO MINIMO, EL TRAZADO DE LAS SIGUIENTES REDES DE SERVICIOS:

REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, RIEGO E HIDRATANTES CONTRA INCENDIOS.

RED DE ALCANTARILLADO.

RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA.

RED DE ALUMBRADO PUBLICO.

EL PLAN PARCIAL ESTABLECERA ASIMISMO, SI PROCEDE, EL TRAZADO DE LAS REDES DE CANALIZACION TELEFONICA, CONDUCCION DE GAS Y CUALQUIER OTRA QUE SE ESTIME NECESARIA. LA NO PROCEDENCIA DEBERA SER DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.

3. ADEMAS DEL TRAZADO SE INCLUIRA LA DESCRIPCION DE SUS PRINCIPALES CARACTERISTICAS, DIFERENCIANDOSE CLARAMENTE LOS ELEMENTOS QUE HAYAN DE REALIZARSE EN GALERIA. IGUALMENTE SE FIJARAN LAS CONDICIONES DE CALCULO A TENER EN CUENTA EN LA REDACCION DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION.

4. EN LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA SE INDICARAN LAS FUENTES DE LA MISMA, EL CAUDAL DISPONIBLE Y, EN SU CASO, EL AREA DE PROTECCION DE AQUELLAS.

5. LA RED DE EVACUACION, PARA CUYO CALCULO DE CAPACIDAD HABRA DE TENERSE EN CUENTA LA COMPOSICION Y EL CAUDAL DE LAS AGUAS RESIDUALES DE TODA ESPECIE Y EL DE LAS PLUVIALES, CONTENDRA UNA ESPECIAL REFERENCIA AL VERTIDO A LA RED GENERAL, CAPACIDAD DE LA MISMA Y, SI PROCEDIERE, EL SISTEMA DE DEPURACION. EN LOS CASOS DE VERTIDO A CAUCE PUBLICO, RIO O MAR, SE PRECISARA INFORME FAVORABLE DEL ORGANISMO COMPETENTE.

6. LA RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA SEÑALARA LA FUENTE DE LA MISMA, LA CAPACIDAD DE LOS CENTROS DE TRANSFORMACION Y LAS LINEAS QUE LO ABASTEZCAN, EXISTENTES O QUE SE PROYECTEN. EN EL CASO DE PLANES PARCIALES DE USO PREDOMINANTEMENTE RESIDENCIAL, LA RED DE DISTRIBUCION SERA SUBTERRANEA Y LOS CENTROS DE TRANSFORMACION QUEDARAN INTEGRADOS EN LA EDIFICACION O SERAN SUBTERRANEOS. EN EL CASO EXCEPCIONAL, DEBIDAMENTE JUSTIFICADO, DE QUE ESTOS TENGAN QUE REALIZARSE EN EDIFICACION EXENTA, LAS ORDENANZAS DEL PLAN PARCIAL DEBERAN FIJAR LAS CONDICIONES DE VOLUMEN Y ESTETICAS EXIGIBLES.

7. SE DETERMINARA CON EXACTITUD LA SITUACION DE LOS CENTROS DE SERVICIO AFECTOS A LA INFRAESTRUCTURA DE LAS REDES ENUNCIADAS EN ESTE ARTICULO, HABIENDO DE SER INCLUIDO SU USO PORMENORIZADO ENTRE LAS DETERMINACIONES DEL ARTICULO 45 DE ESTE REGLAMENTO, CON INDICACION DE LA NATURALEZA DEL DOMINIO QUE CORRESPONDA.

.ARTÍCULO Nº.54.

1. EL PLAN PARCIAL ESTABLECERA UN PLAN DE ETAPAS PARA LA REALIZACION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION, DEBIENDO JUSTIFICAR SU COHERENCIA CON LAS RESTANTES DETERMINACIONES DEL PLAN, EN ESPECIAL CON EL DESARROLLO EN EL TIEMPO DE LA EDIFICACION PREVISTA Y SUS DOTACIONES Y DE LOS ELEMENTOS QUE COMPONEN LAS DISTINTAS REDES DE SERVICIOS, ASI COMO, EN SU CASO, CON LOS SISTEMAS DE ACTUACION ELEGIDOS.

EN CADA ETAPA HABRA DE PREVERSE:

A) SU DURACION, CON REFERENCIA A LA FECHA DE COMIENZO DE LOS PLAZOS QUE SE ESTABLEZCAN.

B) LAS OBRAS DE URBANIZACION CORRESPONDIENTES.

C) LA PUESTA EN SERVICIO DE LAS RESERVAS DE SUELO CORRESPONDIENTES A LOS EQUIPAMIENTOS QUE DEBAN ESTABLECERSE A MEDIDA QUE SE URBANICE.

D) LA DETERMINACION DE LOS NIVELES CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, EVACUACION Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA QUE PUEDAN SER UTILIZADOS LOS TERRENOS QUE SE URBANICEN SUCESIVAMENTE.

2. EL PLAN DE ETAPAS PODRA PREVER, JUSTIFICANDOLA ADECUADAMENTE, UNA ALTERACION DE SUS PREVISIONES TEMPORALES Y ESPACIALES, SIEMPRE QUE SE MANTENGA LA COHERENCIA DEL PLAN, SE CUMPLAN LAS DETERMINACIONES QUE ESTABLEZCA Y SE GARANTICE LA EJECUCION Y FINANCIACION DEL CONJUNTO DE SUS PREVISIONES.

3. EN LOS SUPUESTOS EN QUE SEA NECESARIO, EL PLAN PARCIAL PODRA CONTENER UNA PREVISION DE ETAPAS DE EDIFICACION, QUE SE ACOMODARA A LA URBANIZACION Y A LAS DOTACIONES QUE SE VAYAN OBTENIENDO.

.ARTÍCULO Nº.55.

1. LA EVALUACION ECONOMICA DE LA IMPLANTACION DE LOS SERVICIOS Y DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION EXPRESARA SU COSTE APROXIMADO, SEÑALANDO LAS DIFERENCIAS QUE PUDIERAN EXISTIR EN FUNCION DEL MOMENTO EN QUE HAYAN DE IMPLANTARSE UNOS Y EJECUTARSE LOS OTROS, SEGUN LO PREVISTO EN EL PLAN DE ETAPAS.

2. LAS EVALUCIONES HABRAN DE REFERIRSE, COMO MINIMO, A LAS SIGUIENTES OBRAS Y SERVICIOS:

EXPLANACION, PAVIMENTACION, SEÑALIZACION Y JARDINERIA.

REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, RIEGO E HIDRATANTES CONTRA INCENDIOS.

RED DE ALCANTARILLADO.

REDES DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA Y ALUMBRADO PUBLICO.

OTRAS REDES O CANALIZACIONES DE SERVICIOS QUE PREVEA EL PLAN.

ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE Y RECOGIDA DE BASURAS, SI PROCEDE.

OBRAS ESPECIALES COMO PASOS A DISTINTO NIVEL, DESVIACION DE REDES DE SERVICIO EXISTENTES Y OTRAS.

INDEMNIZACIONES PROCEDENTES POR EL DERRIBO DE CONSTRUCCIONES, DESTRUCCION DE PLANTACIONES Y OTRAS OBRAS E INSTALACIONES QUE EXIJA LA EJECUCION DEL PLAN.

.ARTÍCULO Nº.56.

1. EL PLAN PARCIAL PODRA ESTABLECER EL SISTEMA DE ACTUACION PARA LA EJECUCION DE SUS PREVISIONES, PUDIENDO SER EL MISMO PARA TODO SU AMBITO TERRITORIAL, O DIFERENTE PARA LOS DISTINTOS POLIGONOS EN QUE SE DIVIDA.

2. LA DETERMINACION DEL SISTEMA DE ACTUACION DEBERA JUSTIFICARSE TENIENDO EN CUENTA:

LAS NECESIDADES DE SUELO Y LA URGENCIA DE SU URBANIZACION.

LOS MEDIOS ECONOMICOS FINANCIEROS CON QUE CUENTA LA ADMINISTRACION.

LA COLABORACION ESTIMADA DE LA INICIATIVA PRIVADA.

LA ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO, Y

CUALESQUIERA OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN EN EL SECTOR O EN CADA POLIGONO.

SECCION 3.

DE LA DOCUMENTACION

.ARTÍCULO Nº.57.

LAS DETERMINACIONES DE LOS PLANES PARCIALES SE DESARROLLARAN EN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA ORDENACION Y DE SUS DETERMINACIONES.

2. PLANOS DE INFORMACION.

3. PLANOS DE PROYECTO.

4. ORDENANZAS REGULADORAS.

5. PLAN DE ETAPAS.

6. ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO.

.ARTÍCULO Nº.58.

1. LA MEMORIA DE LOS PLANES PARCIALES HABRA DE JUSTIFICAR LA ADECUACION DE LA ORDENACION A LAS DIRECTRICES DEL PLANEAMIENTO DE RANGO SUPERIOR QUE DESARROLLE, DEMOSTRANDO SU COHERENCIA INTERNA, LA CORRELACION ENTRE LA INFORMACION Y LOS OBJETIVOS DEL PLAN CON LA ORDENACION PROPUESTA, ASI COMO LAS POSIBILIDADES DE LLEVAR A LA PRACTICA SUS PREVISIONES DENTRO DE LAS ETAPAS ESTABLECIDAS PARA SU EJECUCION.

2. LA MEMORIA DE LOS PLANES PARCIALES SE REFERIRA A LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) JUSTIFICACION DE LA PROCEDENCIA DE SU FORMULACION EN RELACION CON EL PROGRAMA DEL PLAN GENERAL O DEL PLAN DE ETAPAS DEL PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA QUE DESARROLLEN, O DE SU CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD SI DESARROLLAN LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN UNA NORMA SUBSIDIARIA DE PLANEAMIENTO.

B) INFORMACION URBANISTICA, INCLUYENDO LOS ESTUDIOS QUE SEAN NECESARIOS, QUE DEBERA CONSIDERAR TODOS LOS ASPECTOS QUE PUEDAN CONDICIONAR LA ESTRUCTURA URBANISTICA DEL TERRITORIO Y EN TODO CASO LOS SIGUIENTES:

1. CARACTERISTICAS NATURALES DEL TERRITORIO, COMO GEOLOGICAS, GEOTECNICAS, TOPOGRAFICAS Y OTRAS.

2. USOS, EDIFICACIONES Y INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES.

3. ESTUDIO DE LA ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO.

C) OBJETIVOS Y CRITERIOS DE LA ORDENACION DEL TERRITORIO EN FUNCION DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL, DE LA INFORMACION URBANISTICA VERIFICADA Y DE LOS ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS REALIZADOS.

D) EXAMEN Y ANALISIS PONDERADO DE LAS DIFERENTES ALTERNATIVAS QUE PUDIERAN PLANTEARSE POR LA EXTENSION Y ENTIDAD DEL PLAN Y JUSTIFICACION DE LA QUE RESULTASE ELEGIDA. HABRA DE ACREDITARSE QUE LA SOLUCION PROPUESTA CONSTITUYE UNA UNIDAD FUNCIONAL PERFECTAMENTE CONECTADA CON LAS AREAS COLINDANTES MEDIANTE LA ADECUADA RELACION CON SU ESTRUCTURA URBANA.

3. COMO ANEXO A LA MEMORIA SE INCLUIRA UNA SINTESIS DE LA MISMA, ACOMPAÑADA DE CUADROS DE CARACTERISTICAS SOBRE SUPERFICIES, MODULOS, USOS CUANTIFICADOS, EDIFICABILIDADES Y VOLUMENES Y DEMAS ASPECTOS RELEVANTES.

.ARTÍCULO Nº.59.

LA INFORMACION URBANISTICA DE CARACTER GRAFICO REFLEJARA LA SITUACION Y CALIFICACION DE LOS TERRENOS EN EL PLANEAMIENTO DE RANGO SUPERIOR QUE DESARROLLA EL PLAN PARCIAL, ASI COMO EL ESTADO DE LOS MISMOS EN CUANTO A SU MORFOLOGIA, CONSTRUCCIONES, VEGETACION Y USOS EXISTENTES Y ESTRUCTURA DE LA PROPIEDAD DEL SUELO. EN FUNCION DE ESTOS OBJETIVOS, SE DIFERENCIAN DOS TIPOS DE INFORMACION GRAFICA:

A) INFORMACION URBANISTICA SOBRE LA SITUACION Y CALIFICACION DE LOS TERRENOS EN EL PLANEAMIENTO DE RANGO SUPERIOR, EXPRESADA EN LOS SIGUIENTES PLANOS, QUE SE REDACTARAN A LAS ESCALAS UTILIZADAS EN ESTE:

DE SITUACION EN RELACION CON LA ESTRUCTURA ORGANICA CORRESPONDIENTE DEL PLAN GENERAL O NORMAS SUBSIDIARIAS QUE DESARROLLE EL PLAN PARCIAL.

DE ORDENACION ESTABLECIDA EN EL PLAN GENERAL, PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA O NORMAS SUBSIDIARIAS PARA EL AMBITO TERRITORIAL INCLUIDO EN EL PLAN PARCIAL Y SU ENTORNO.

B) INFORMACION SOBRE EL ESTADO DE LOS TERRENOS EN LOS SIGUIENTES PLANOS, REDACTADOS, COMO MINIMO, A ESCALA 1: 2.000:

TOPOGRAFICO, CON CURVAS DE NIVEL DE METRO EN METRO, QUE DEBERA SER ACOMPAÑADO POR LOS PLANOS HIPSOMETRICO Y CLINOMETRICO CUANDO ESTOS SEAN PRECISOS PARA UNA MEJOR INTERPRETACION DE AQUEL.

CATASTRAL.

DE EDIFICACIONES, USOS, INFRAESTRUCTURAS Y VEGETACION EXISTENTES.

.ARTÍCULO Nº.60.

1. LOS PLANOS DE PROYECTO SE REDACTARAN A ESCALAS DE 1: 2.000 A 1: 5000 Y RECOGERAN LAS DETERMINACIONES EXIGIDAS EN LOS ARTICULOS 45 Y 48 AL 54 DEL PRESENTE REGLAMENTO.

2. EL PLAN PARCIAL CONTENDRA, AL MENOS, LOS SIGUIENTES PLANOS DE PROYECTO:

ZONIFICACION, CON ASIGNACION DE USOS PORMENORIZADOS, SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES Y ZONAS VERDES Y ESPECIFICACION DE LA SITUACION DE TODAS LAS RESERVAS DE SUELO PARA DONACIONES, EN RELACION CON LAS DEMAS AREAS DEL PROPIO PLAN PARCIAL Y Y EN ESPECIAL CON LA RED VIARIA, INCLUIDA LA DE PEATONES.

RED VIARIA, DEFINIENDO DE FORMA SUFICIENTE SUS PERFILES LONGITUDINALES Y TRANSVERSALES, DE ACUERDO CON LAS DETERMINACIONES DEL ARTICULO 52 DEL PRESENTE REGLAMENTO.

ESQUEMA DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, RIEGO E HIDRANTES CONTRA INCENDIOS, ALCANTARILLADO, DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, Y ALUMBRADO PUBLICO.

DELIMITACION DE POLIGONOS DE ACTUACION, EN SU CASO.

PLAN DE ETAPAS.

3. EL PLAN PARCIAL INCLUIRA ADEMAS TODOS AQUELLOS PLANOS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA SU MEJOR DEFINICION.

4. TODOS LOS PLANOS DE PROYECTO QUE CONTENGAN REPRESENTACION EN PLANTA SE REALIZARAN SOBRE EL PLANO TOPOGRAFICO, Y CONTENDRAN LA DELIMITACION DEL AREA DE ORDENACION.

.ARTÍCULO Nº.61.

LAS ORDENANZAS DEL PLAN PARCIAL REGLAMENTARAN EL USO DE LOS TERRENOS Y DE LA EDIFICACION PUBLICA Y PRIVADA Y CONTEMPLARAN, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES APARTADOS:

A). GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA DE CONCEPTOS.

B). REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO, CON REFERENCIA A:

CALIFICACION DEL SUELO, CON EXPRESION DETALLADA DE SUS USOS PORMENORIZADOS.

ESTUDIOS DE DETALLE.

PARCELACIONES.

PROYECTOS DE URBANIZACION.

C). NORMAS DE EDIFICACION, CON REFERENCIA A:

CONDICIONES TECNICAS DE LAS OBRAS EN RELACION CON LAS VIAS PUBLICAS.

CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS ZONAS EN CUANTO A EDIFICACION, VOLUMEN Y USO, CON EXPRESION DE LOS PERMITIDOS, PROHIBIDOS Y OBLIGADOS, SEÑALANDO PARA ESTOS ULTIMOS LA PROPORCION MINIMA EXIGIDA DE HIGIENE Y ESTETICAS, DEBIENDO TENERSE EN CUENTA LA ADAPTACION EN LO BASICO AL AMBIENTE EN QUE ESTUVIEREN SITUADAS.

NORMAS PARTICULARES DE CADA ZONA.

.ARTÍCULO Nº.62.

1. EL PLAN DE ETAPAS DEL PLAN PARCIAL SE REDACTARA COMO DOCUMENTO SEPARADO DEL ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO, Y DESCRIBIRA DETALLADAMNETE EL REFLEJADO EN EL CORRESPONDIENTE PLANO DE LA DOCUMENTACION GRAFICA.

2. SI EL PLAN PARCIAL CONTIENE LA DELIMITACION DE POLIGONOS, EL PLAN DE ETAPAS DETERMINARA EL ORDEN DE PRIORIDADES PARA SU EJECUCION Y SEÑALARA EL SISTEMA O SISTEMAS DE ACTUACION APLICABLE A CADA POLIGONO.

3. EN LA FORMULACION DEL PLAN DE ETAPAS SE ATENDERA A QUE LA PREVISION DE CREACION Y UTILIZACION DE SUELO URBANIZADO PARA LA EDIFICACION VAYA ACOMPAÑADA DE LA CREACION DE LAS CORRESPONDIENTES DOTACIONES.

4. EL PLAN DE ETAPAS PODRA ESTABLECER, SI FUERA ACONSEJABLE, DOS O MAS ALTERNATIVAS EN CUANTO A LA REALIZACION EN EL TIEMPO DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN PARCIAL, EXPRESANDO EN TALES SUPUESTOS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE JUSTIFIQUEN LA ELECCION DE UNA U OTRA ALTERNATIVA.

.ARTÍCULO Nº.63.

1. EL PLAN PARCIAL CONTENDRA LOS DOCUMENTOS PRECISOS PARA JUSTIFICAR EL COSTE DE LAS OBRAS DE URBANIZACION Y DE IMPLANTACION DE LOS SERVICIOS DE ACUERDO CON LAS DETERMINACIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 55 DE ESTE REGLAMENTO.

2. SI LOS PLANES PARCIALES DESARROLLAN UN PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA, EL ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO CONTENDRA LAS ESPECIFICAS OBLIGACIONES QUE CORRESPONDAN AL ADJUDICATARIO DEL PROGRAMA.

3. CUANDO CON OCASION DE LA EJECUCION DE UN PLAN PARCIAL HAYAN DE REALIZARSE OBRAS QUE CORRESPONDAN A LOS SISTEMAS DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL PLAN GENERAL, EL ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO DEL PLAN PARCIAL HABRA DE EXPRESAR LAS PUNTUALIZACIONES EXIGIDAS POR EL ARTICULO 42.3 DE ESTE REGLAMENTO, EN ORDEN AL SEÑALAMIENTO DE LA ENTIDAD Y ORGANISMO QUE ASUMA LA FINANCIACION DE DICHAS OBRAS. A ESTOS EFECTOS, HABRA DE TENERSE EN CUENTA QUE EL COSTE DE LAS OBRAS DE URBANIZACION, DE INTERES PARA EL SECTOR O AREA DE ACTUACION, ENUNCIADAS EN EL ARTICULO 122 DE LA LEY DEL SUELO, SERA A CARGO DE LOS PROPIETARIOS DEL SECTOR O AREA DE ACTUACION.

4. SI PARA LA EJECUCION DEL PLAN PARCIAL SE HUBIERA ELEGIDO EL SISTEMA DE EXPROPIACION, EL ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO CONTENDRA, ADEMAS, EL CALCULO ESTIMATIVO DEL COSTE DE LA EXPROPIACION, PUESTO EN RELACION CON LA ETAPA EN QUE SE HAYA DE REALIZAR.

.ARTÍCULO Nº.64.

ADEMAS DE LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 57 A 63 DE ESTE REGLAMENTO, LOS PLANES PARCIALES QUE TENGAN POR OBJETO URBANIZACIONES DE INICIATIVA PARTICULAR DEBERAN CONTENER UN ANEXO A LA MEMORIA DEL PLAN, CON LOS SIGUIENTES DATOS:

A) JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD O CONVENIENCIA DE LA URBANIZACION.

B) RELACION DE PROPIETARIOS AFECTADOS, CON SU NOMBRE, APELLIDOS Y DIRECCION.

C) DETERMINACIONES EXPRESADAS EN EL ARTICULO 46 DE ESTE REGLAMENTO.

CAPITULO VI

DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE

.ARTÍCULO Nº.65.

1. LOS ESTUDIOS DE DETALLE PODRAN FORMULARSE CON LA EXCLUSIVA FINALIDAD DE:

A) ESTABLECER ALINEACIONES Y RASANTES, COMPLETANDO LAS QUE YA ESTUVIEREN SEÑALADAS EN EL SUELO URBANO POR EL PLAN GENERAL, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO O PROYECTO DE DELIMITACION DE SUELO URBANO, EN LAS CONDICIONES QUE ESTOS DOCUMENTOS DE ORDENACION FIJEN, Y REAJUSTAR Y ADAPTAR LAS ALINEACIONES Y RASANTES PREVISTAS EN LOS INSTRUMENTOS DE ORDENACION CITADOS, DE ACUERDO IGUALMENTE CON LAS CONDICIONES QUE AL RESPECTO FIJEN.

B) ADAPTAR O REAJUSTAR ALINEACIONES Y RASANTES SEÑALADAS EN PLANES PARCIALES.

C) ORDENAR LOS VOLUMENES DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DEL PLAN GENERAL O DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO EN SUELO URBANO, O CON LAS PROPIAS DE LOS PLANES PARCIALES EN LOS DEMAS CASOS, Y COMPLETAR, EN SU CASO, LA RED DE COMUNICACIONES DEFINIDA EN LOS MISMOS CON AQUELLAS VIAS INTERIORES QUE RESULTEN NECESARIAS PARA PROPORCIONAR ACCESO A LOS EDIFICIOS CUYA ORDENACION CONCRETA SE ESTABLEZCA EN EL PROPIO ESTUDIO DE DETALLE.

2. LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER ALINEACIONES Y RASANTES A TRAVES DE ESTUDIOS DE DETALLE SE LIMITARA A LAS VIAS DE LA RED DE COMUNICACIONES DEFINIDA EN EL PLAN O NORMA CUYAS DETERMINACIONES SEAN DESARROLLADAS POR AQUEL.

3. EN LA ADAPTACION O REAJUSTE DEL SEÑALAMIENTO DE ALINEACIONES Y RASANTES DEL PLAN GENERAL, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS, PLAN PARCIAL O PROYECTO DE DELIMITACION, NO SE PODRA REDUCIR LA ANCHURA DEL ESPACIO DESTINADO A VIALES NI LAS SUPERFICIES DESTINADAS A ESPACIOS LIBRES. EN NINGUN CASO LA ADAPTACION O REAJUSTE DEL SEÑALAMIENTO DE ALINEACIONES PODRA ORIGINAR AUMENTO DE VOLUMEN AL APLICAR LAS ORDENANZAS AL RESULTADO DE LA ADAPTACION O REAJUSTE REALIZADO.

4. LA ORDENACION DE VOLUMENES NO PODRA SUPONER AUMENTO DE OCUPACION DEL SUELO NI DE LAS ALTURAS MAXIMAS Y DE LOS VOLUMENES EDIFICABLES PREVISTOS EN EL PLAN, NI INCREMENTAR LA DENSIDAD DE POBLACION ESTABLECIDA EN EL MISMO, NI ALTERAR EL USO EXCLUSIVO O PREDOMINANTE ASIGNADO POR AQUEL. SE RESPETARAN EN TODO CASO LAS DEMAS DETERMINACIONES DEL PLAN.

5. EN NINGUN CASO PODRA PRODUCIR PERJUICIO NI ALTERAR LAS CONDICIONES DE ORDENACION DE LOS PREDIOS COLINDANTES.

6. LOS ESTUDIOS DE DETALLE NO PODRAN CONTENER DETERMINACIONES PROPIAS DE PLAN GENERAL, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO Y PLAN PARCIAL QUE NO ESTUVIERAN PREVIAMENTE ESTABLECIDAS EN LOS MISMOS.

.ARTÍCULO Nº.66.

LOS ESTUDIOS DE DETALLE CONTENDRAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. MEMORIA JUSTIFICADA DE SU CONVENIENCIA Y DE LA PROCEDENCIA DE LAS SOLUCIONES ADOPTADAS.

2. CUANDO SE MODIFIQUE LA DISPOSICION DE VOLUMENES SE EFECTUARA, ADEMAS, UN ESTUDIO COMPARATIVO DE LA EDIFICABILIDAD RESULTANTE POR APLICACION DE LAS DETERMINACIONES PREVISTAS EN EL PLAN, Y DE LAS QUE SE OBTIENEN EN EL ESTUDIO DE DETALLE, JUSTIFICANDO EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO SOBRE ESTE EXTREMO EN EL NUMERO 3 DEL ARTICULO ANTERIOR.

3. PLANOS A ESCALA ADECUADA Y, COMO MINIMO, 1: 50O QUE EXPRESEN LAS DETERMINACIONES QUE SE COMPLETAN, ADAPTAN O REAJUSTAN, CON REFERENCIAS PRECISAS A LA NUEVA ORDENACION Y SU RELACION CON LA ANTERIORMENTE EXISTENTE.

CAPITULO VII

DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION

.ARTÍCULO Nº.67.

1. LOS PROYECTOS DE URBANIZACION SON PROYECTOS DE OBRAS CUYA FINALIDAD ES LLEVAR A LA PRACTICA, EN SUELO URBANO, LAS DETERMINACIONES CORRESPONDIENTES DE LOS PLANES GENERALES Y DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO, Y, EN SUELO URBANIZABLE, LA REALIZACION MATERIAL DE LAS PROPIAS DE LOS PLANES PARCIALES.

TAMBIEN PODRAN REDACTARSE PROYECTOS DE URBANIZACION PARA LA EJECUCION DE PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR.

2. LOS PROYECTOS DE URBANIZACION CONSTITUIRAN, EN TODO CASO, INSTRUMENTOS PARA EL DESARROLLO DE TODAS LAS DETERMINACIONES QUE EL PLAN PREVEA EN CUANTO A OBRAS DE URBANIZACION, TALES COMO VIALIDAD, ABASTECIMIENTO DE AGUA, ALCANTARILLADO, ENERGIA ELECTRICA, ALUMBRADO PUBLICO, JARDINERIA Y OTRAS ANALOGAS.

3. CON INDEPENDENCIA DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION, PODRAN REDACTARSE Y APROBARSE, CONFORME A LA NORMATIVA DEL ENTE INTERESADO, PROYECTOS DE OBRAS ORDINARIAS QUE NO TENGAN POR OBJETO DESARROLLAR INTEGRALMENTE EL CONJUNTO DE DETERMINACIONES DE UN PLAN DE ORDENACION.

4. EN NINGUN CASO TANTO LOS PROYECTOS DE URBANIZACION COMO LOS DE OBRAS ORDINARIAS PODRAN CONTENER DETERMINACIONES SOBRE ORDENACION, REGIMEN DEL SUELO O DE LA EDIFICACION.

5. LOS PROYECTOS DE URBANIZACION DEBERAN DETALLAR Y PROGRAMAR LAS OBRAS CON LA PRECISION NECESARIA PARA QUE PUEDAN SER EJECUTADAS POR TECNICOS DISTINTOS DEL AUTOR DEL PROYECTO.

.ARTÍCULO Nº.68.

1. LOS PROYECTOS DE URBANIZACION NO PODRAN MODIFICAR LAS PREVISIONES DEL PLAN QUE DESARROLLEN, SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN EFECTUAR LAS ADAPTACIONES DE DETALLE EXIGIDAS POR LAS CARACTERISTICAS DEL SUELO Y SUBSUELO EN LA EJECUCION MATERIAL DE LAS OBRAS.

2. CUANDO LA ADAPTACION DE DETALLE SUPONGA ALTERACION DE LAS DETERMINACIONES SOBRE ORDENACION O REGIMEN DEL SUELO O DE LA EDIFICACION DE LOS PREDIOS AFECTADOS POR EL PROYECTO, DEBERA APROBARSE PREVIA O SIMULTANEAMENTE LA CORRESPONDIENTE MODIFICACION DEL PLAN.

.ARTÍCULO Nº.69.

1. LOS PROYECTOS DE URBANIZACION COMPRENDERAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS OBRAS.

PLANOS DE INFORMACION Y DE SITUACION CON RELACION EN EL CONJUNTO URBANO.

PLANOS DE PROYECTO Y DE DETALLE.

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS Y DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS.

MEDICIONES.

CUADROS DE PRECIOS DESCOMPUESTOS.

PRESUPUESTO.

2. NO SERA NECESARIA LA FORMULACION DEL PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO ADMINISTRATIVAS CUANDO LAS OBRAS DE URBANIZACION SE EJECUTEN POR EL SISTEMA DE RECOMPENSACION EN TERRENOS DE UN SOLO PROPIETARIO.

.ARTÍCULO Nº.70.

1. LAS OBRAS DE URBANIZACION A INCLUIR EN EL PROYECTO DE URBANIZACION, QUE DEBERAN SER DESARROLLADAS EN LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO ANTERIOR, SERAN LAS SIGUIENTES:

PAVIMENTACION DE CALZADAS, APARCAMIENTOS, ACERAS, RED PEATONAL Y ESPACIOS LIBRES.

REDES DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE, DE RIEGO Y DE HIDRANTES CONTRA INCENDIOS.

RED DE ALCANTARILLADO PARA EVACUACION DE AGUAS PLUVIALES Y RESIDUALES.

RED DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA.

RED DE ALUMBRADO PUBLICO.

JARDINERIA EN EL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES.

2. SE INCLUIRAN EN EL PROYECTO DE URBANIZACION LOS SERVICIOS URBANISTICOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 53.2, CUANDO SE HAYAN ESTIMADO NECESARIOS EN EL PLAN PARCIAL.

3. LOS PROYECTOS DE URBANIZACION DEBERAN RESOLVER EL ENLACE DE LOS SERVICIOS URBANISTICOS CON LOS GENERALES DE LA CIUDAD Y ACREDITAR QUE TIENEN CAPACIDAD SUFICIENTE PARA ATENDERLOS.

CAPITULO VIII

DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA

SECCION 1.

DISPOSICIONES GENERALES

.ARTÍCULO Nº.71.

1. LA ORDENACION Y URBANIZACION DE TERRENOS CLASIFICADOS COMO SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO SE EFECTUARA, DE CONFORMIDAD CON EL PLAN GENERAL MUNICIPAL RESPECTIVO, MEDIANTE PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA PARA LA REALIZACION DE UNIDADES URBANISTICAS INTEGRADAS.

2. SE CONSIDERARAN UNIDADES URBANISTICAS INTEGRADAS AQUELLAS ACTUACIONES QUE TENGAN RESUELTAS, EN ADECUADA CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANICA PREVISTA EN EL PLAN GENERAL, LA DOTACION DE SERVICIOS Y EQUIPAMIENTO SUFICIENTES PARA GARANTIZAR LA SATISFACCION DE LAS DEMANDAS PROPIAS DE LA POBLACION O DE LAS ACTIVIDADES QUE EN EL AMBITO DE LA ACTUACION HAYAN DE UBICARSE, Y LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA INSERCION DE LAS MISMAS EN LA ORDENACION GENERAL EN EL MOMENTO DE SU PUESTA EN SERVICIO.

SECCION 2.

DE LAS DETERMINACIONES

.ARTÍCULO Nº.72.

1. LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA CONTENDRAN LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES:

A) DESARROLLO DE LOS SISTEMAS DE LA ESTRUCTURA GENERAL DE LA ORDENACION URBANISTICA DEL TERRITORIO.

B) SEÑALAMIENTO DE USOS Y NIVELES DE INTENSIDAD, CON EXPRESION DEL APROVECHAMIENTO MEDIO EN TODO SU AMBITO.

C) TRAZADO DE LAS REDES FUNDAMENTALES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, ALCANTARILLADO, TELEFONOS, ENERGIA ELECTRICA, COMUNICACIONES Y DEMAS SERVICIOS QUE SE PREVEAN.

D) DIVISION DEL TERRITORIO EN SECTORES PARA EL DESARROLLO EN ETAPAS.

2. EL APROVECHAMIENTO MEDIO SE REFERIRA EXCLUSIVAMENTE AL AMBITO TERRITORIAL COMPRENDIDO EN CADA PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA, CON INDEPENDENCIA DEL FIJADO PARA EL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO Y DEL QUE SE ESTABLEZCA EN OTROS PROGRAMAS. SI EL PROGRAMA COMPRENDIESE VARIOS SECTORES DE USOS DIFERENTES O DE DISTINTO NIVEL DE INTENSIDAD DENTRO DE UN MISMO USO, HABRA DE DETERMINARSE EL APROVECHAMIENTO MEDIO DE CADA SECTOR Y, EN GENERAL, DE TODO EL PROGRAMA EN LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 31.

3. EL DESARROLLO DE LOS SISTEMAS GENERALES Y EL TRAZADO DE LAS REDES FUNDAMENTALES DE LOS SERVICIOS HABRAN DE INCLUIR LAS NECESARIAS CONEXIONES CON LOS SISTEMAS Y REDES EXISTENTES O PREVISTOS EN EL RESTO DEL SUELO.

4. EL PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA FIJARA LAS ETAPAS EN QUE HAYAN DE EJECUTARSE SUS PREVISIONES, SEÑALANDO LOS TERRENOS QUE HAYAN DE URBANIZARSE MEDIANTE PLANES PARCIALES O, EN SU CASO, MEDIANTE PLANES ESPECIALES PARA LA REALIZACION DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE LOS SISTEMAS GENERALES. SI EL PROGRAMA SE FORMULASE COMO CONSECUENCIA DE CONCURSO, HABRA DE RECOGER LAS ESPECIFICACIONES DE ESTE ORDEN QUE FIGUREN EN LAS BASES DEL MISMO.

.ARTÍCULO Nº.73.

1. LOS PLANES PARCIALES QUE DESARROLLEN LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA CONTENDRAN LAS DETERMINACIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 45 DEL PRESENTE REGLAMENTO.

2. LOS PROYECTOS DE URBANIZACION CONTENDRAN LAS DETERMINACIONES PROPIAS DE ESTOS INSTRUMENTOS ESPECIFICADAS EN EL CAPITULO VII DEL PRESENTE REGLAMENTO.

3. EN LAS PROMOCIONES PRIVADAS SE INCLUIRAN, ADEMAS, LOS PROGRAMAS DE EDIFICACION, DE MANERA QUE COINCIDAN CON LAS ETAPAS PREVISTAS EN EL PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA Y EN LOS PLANES PARCIALES.

SECCION 3.

DE LA DOCUMENTACION

.ARTÍCULO Nº.74.

1. LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA CONTENDRAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) MEMORIA QUE REFLEJE LA INFORMACION URBANISTICA UTILIZADA, Y EN LA QUE HABRAN DE EXPONERSE LAS RAZONES QUE HAYAN ACONSEJADO LA FORMULACION DEL PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA, LA RELACION DE LAS PREVISIONES DEL PROGRAMA CON LAS DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL Y LA JUSTIFICACION DE LAS DETERMINACIONES QUE EN AQUEL SE CONTIENEN.

LA MEMORIA SE ACOMPAÑARA DE LOS ANEXOS NECESARIOS QUE AVALEN SUS ASPECTOS ESENCIALES Y ESPECIFICAMENTE LOS QUE SE REFIERAN A LAS OBLIGACIONES A ASUMIR POR LOS ADJUDICATARIOS Y A CUANTAS PRECISIONES SE DERIVEN DE LA APLICACION DEL ARTICULO 146 Y CONCORDANTES DE LA LEY DEL SUELO.

B) PLANOS DE INFORMACION URBANISTICA CORRESPONDIENTES A LOS TERRENOS OBJETO DE ACTUACION, REDACTADOS A ESCALA QUE PERMITA LOCALIZAR CON PRECISION EL TERRITORIO DENTRO DEL PLAN GENERAL, REFLEJANDO LA SITUACION DEL MISMO EN ORDEN A SUS CARACTERISTICAS NATURALES Y USOS DEL SUELO, CON ESPECIAL MENCION DE LOS APROVECHAMIENTOS AGRICOLAS, FORESTALES, GANADEROS, CINEGETICOS, EXTRACTIVOS, Y OTROS, ASI COMO LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS EXISTENTES, CON INDICACION DE SU ESTADO, CAPACIDAD Y GRADO DE UTILIZACION. ASIMISMO RECOGERAN, EN SU CASO, EL SUELO OCUPADO POR LA EDIFICACION.

C) PLANOS DE ORDENACION, QUE ESTARAN CONSTITUIDOS POR:

PLANO DE SITUACION EN RELACION CON EL PLAN GENERAL.

PLANOS A ESCALA MINIMA 1: 5.000, REFERIDOS A LOS EXTREMOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 72 DEL PRESENTE REGLAMENTO.

PLANO DE RELACION DE LA ORDENACION PROPUESTA CON LAS PREVISIONES DEL PLAN GENERAL, SEÑALANDO LA CONEXION CON LOS SISTEMAS GENERALES DE ESTE, A ESCALA ADECUADA.

D) NORMAS URBANISTICAS PARA EL DESARROLLO EN PLANES PARCIALES CUYO CONTENIDO SE AJUSTARA A LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 40, 3 PARA EL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO.

E) PLAN DE ETAPAS.

F) ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO QUE JUSTIFIQUE LA VIABILIDAD DEL PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA EN FUNCION DE LOS RECURSOS DE FINANCIACION DEL ADJUDICATARIO O DEL ORGANO URBANISTICO ACTUANTE.

ESTE ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO CONTENDRAN, ADEMAS:

LA EVALUACION ECONOMICA DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE URBANIZACION CORRESPONDIENTES A LA ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANICA DEL TERRITORIO.

LA DETERMINACION DEL CARACTER PUBLICO O PRIVADO DE LAS INVERSIONES A REALIZAR PARA LA EJECUCION DE LAS PREVISIONES DEL PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA, CON SUFICIENTE ESPECIFICACION DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE SE ATRIBUYEN AL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO E INDICACION EN EL PRIMER CASO DE LOS ORGANISMOS O ENTIDADES PUBLICAS QUE ASUMEN EL IMPORTE DE LA INVERSION.

2. CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS CONTENIDOS EN EL PROGRAMA ESTABLECERA LA REFERENCIA CORRESPONDIENTE AL AVANCE DE PLANEAMIENTO EN EL SUPUESTO DE QUE SE HAYA ADJUDICADO MEDIANTE EL CONCURSO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 146 Y SIGUIENTES DE LA LEY DEL SUELO.

.ARTÍCULO Nº.75.

LOS AVANCES DE PLANEAMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 147, 2 DE LA LEY DEL SUELO CONTENDRAN LA DOCUMENTACION EXIGIDA POR LAS BASES DEL CONCURSO Y, COMO MINIMO, LA SIGUIENTE:

A) MEMORIA JUSTIFICATIVA Y DESCRIPTIVA DE LA ORDENACION QUE SE PROPONGA Y DE LAS ETAPAS DE SU DESARROLLO.

B) PLANOS DE INFORMACION URBANISTICA CORRESPONDIENTES A LOS TERRENOS OBJETO DEL CONCURSO, REDACTADOS A ESCALA ADECUADA QUE PERMITA LOCALIZAR CON PRECISION EL TERRITORIO DENTRO DEL AMBITO DEL PLAN GENERAL, REFLEJANDO LA SITUACION DEL MISMO EN ORDEN A SUS CARACTERISTICAS NATURALES, USOS DEL SUELO, INFRAESTRUCTURAS, SERVICIOS Y EDIFICACION EXISTENTE.

C) PLANO DE AVANCE DE ORDENACION, A ESCALA AECUADA, CON EXPRESION DE LOS SISTEMAS GENERALES DEFINIDOS EN EL ARTICULO 19.1 B) Y ASIGNACION DE USOS GLOBALES DEL SUELO Y DE SUS INTENSIDADES, A CUYO EFECTO SE TENDRA EN CUENTA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17 DE ESTE REGLAMENTO.

CAPITULO IX

DE LOS PLANES ESPECIALES

SECCION 1.

DISPOSICIONES GENERALES

.ARTÍCULO Nº.76.

1. EN DESARROLLO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION, Y SIN NECESIDAD DE PREVIA APROBACION DE PLAN GENERAL DE ORDENACION, PODRAN FORMULARSE Y APROBARSE PLANES ESPECIALES CON LAS SIGUIENTES FINALIDADES:

A) DESARROLLO DE LAS INFRAESTRUCTURAS BASICAS RELATIVAS A LAS COMUNICACIONES TERRESTRES, MARITIMAS Y AEREAS, AL ABASTECIMIENTO DE AGUAS, SANEAMIENTO Y SUMINISTRO DE ENERGIA Y OTRAS ANALOGAS.

B) PROTECCION DEL PAISAJE, DE LAS VIAS DE COMUNICACION, DEL SUELO, DEL MEDIO URBANO, RURAL Y NATURAL, PARA SU CONSERVACION Y MEJORA EN DETERMINADOS LUGARES.

C) CUALESQUIERA OTRAS FINALIDADES ANALOGAS.

2. EN DESARROLLO DE LAS PREVISIONES CONTENIDAS EN LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACION Y DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO, PODRAN ASIMISMO FORMULARSE PLANES ESPECIALES, SIN NECESIDAD DE PREVIA APROBACION DEL PLAN PARCIAL, CON LAS SIGUIENTES FINALIDADES:

A) DESARROLLO DEL SISTEMA GENERAL DE COMUNICACION Y SUS ZONAS DE PROTECCION, DEL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DESTINADOS A PARQUES PUBLICOS Y ZONAS VERDES Y DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO PARA CENTROS Y SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES A NIVEL DE PLAN GENERAL.

B) PROTECCION DE LOS ELEMENTOS A QUE SE ALUDE EN EL PARRAFO B) DEL APARTADO ANTERIOR.

C) REFORMA INTERIOR EN SUELO URBANO.

D) ORDENACION DE RECINTOS Y CONJUNTOS ARQUITECTONICOS, HISTORICOS Y ARTISTICOS.

E) SANEAMIENTO DE POBLACIONES.

F) MEJORA DE LOS MEDIOS URBANO, RURAL Y NATURAL.

G) CUALESQUIERA OTRAS FINALIDADES ANALOGAS.

3. EN AUSENCIA DEL PLAN DIRECTOR TERRITORIAL DE COORDINACION O DE PLAN GENERAL, O CUANDO ESTOS NO CONTUVIESEN LAS PREVISIONES DETALLADAS OPORTUNAS, Y EN AREAS QUE CONSTITUYAN UNA UNIDAD QUE ASI LO RECOMIENDE, PODRAN REDACTARSE PLANES ESPECIALES QUE PERMITAN ADOPTAR MEDIDAS DE PROTECCION EN SU AMBITO CON LAS SIGUIENTES FINALIDADES:

A) ESTABLECIMIENTO Y COORDINACION DE LAS INFRAESTRUCTURAS BASICAS RELATIVAS AL SISTEMA DE COMUNICACIONES, AL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Y CENTROS PUBLICOS DE NOTORIO INTERES GENERAL, AL ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO Y A LAS INSTALACIONES Y REDES NECESARIAS PARA SUMINISTRO DE ENERGIA, SIEMPRE QUE ESTAS DETERMINACIONES NO EXIJAN LA PREVIA DEFINICION DE UN MODELO TERRITORIAL.

B) PROTECCION, CATALOGACION, CONSERVACION Y MEJORA DE LOS ESPACIOS NATURALES, DEL PAISAJE Y DEL MEDIO FISICO Y RURAL Y DE SUS VIAS DE COMUNICACION.

4. LOS PLANES ESPECIALES A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR CONTENDRAN UNA JUSTIFICACION DE LAS BASES QUE HUBIERAN SERVIDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS O DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION, EXPRESARAN LOS EFECTOS QUE SU IMPLANTACION PRODUCIRAN EN LA ORGANIZACION INTEGRAL DEL TERRITORIO, Y DEFINIRAN LAS LIMITACIONES QUE EN CUANTO AL USO DEL SUELO AFECTADO HAYAN DE ADOPTARSE.

5. LOS PLANES ESPECIALES MENCIONADOS EN LOS DOS NUMEROS ANTERIORES DEBERAN INCLUIR ENTRE SUS DETERMINACIONES, ADEMAS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION PROPIAS DE SU OBJETO, AQUELLAS OTRAS QUE SE CONSIDEREN PRECISAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 18 AL 22 DE LA LEY DEL SUELO.

6. EN NINGUN CASO LOS PLANOS ESPECIALES PODRAN SUSTITUIR A LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION, A LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES NI A LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO, EN SU FUNCION DE INSTRUMENTOS DE ORDENACION INTEGRAL DEL TERRITORIO, POR LO QUE NO PODRAN CLASIFICAR SUELO, SIN PERJUICIO DE LAS LIMITACIONES DE USO QUE PUEDAN ESTABLECERSE.

SECCION 2.

DE LAS DETERMINACIONES Y DOCUMENTOS

.ARTÍCULO Nº.77.

1. LOS PLANES ESPECIALES CONTENDRAN LAS DETERMINACIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DIRECTOR TERRITORIAL DE COORDINACION, DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION O DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS.

EN LOS SUPUESTOS DEL NUMERO 3 DEL ARTICULO ANTERIOR, LOS PLANES ESPECIALES DEBERAN CONTENER LAS DETERMINACIONES PROPIAS DE SU NATURALEZA Y FINALIDAD, DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS Y DESARROLLADAS.

2. LAS DETERMINACIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR SE CONCRETARAN EN LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:

A) MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DEL PLAN ESPECIAL DE QUE SE TRATE.

B) ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS.

C) PLANOS DE INFORMACION Y DE ORDENACION A ESCALA ADECUADA.

D) ORDENANZAS CUANDO SE TRATE DE PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR O DE ORDENACION DE RECINTOS Y CONJUNTOS HISTORICOS Y ARTISTICOS.

E) NORMAS DE PROTECCION CUANDO SE TRATE DE PLANES ESPECIALES DE ESTA NATURALEZA.

F) NORMAS MINIMAS A LAS QUE HAYAN DE AJUSTARSE LOS PROYECTOS TECNICOS CUANDO SE TRATE DE DESARROLLAR OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SANEAMIENTO.

G) ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO.

3. EL CONTENIDO DE LA DOCUMENTACION DE LOS PLANES ESPECIALES TENDRA EL GRADO DE PRECISION ADECUADO A SUS FINES, Y AQUELLA SERA IGUAL A LA DE LOS PLANES PARCIALES CUANDO SEAN DE REFORMA INTERIOR, SALVO QUE ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS DE ESTE SEA INNECESARIO POR NO GUARDAR RELACION CON LA REFORMA.

SECCION 3.

DE LAS PARTICULARIDADES DE LOS PLANES ESPECIALES DE PROTECCION

.ARTÍCULO Nº.78.

1. LOS PLANES ESPECIALES DE PROTECCION PARA LA CONSERVACION Y VALORACION DEL PATRIMONIO HISTORICO Y ARTISTICO DE LA NACION Y BELLEZAS NATURALES SE REFERIRAN, ENTRE OTROS, A LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

A) ELEMENTOS NATURALES Y URBANOS CUYO CONJUNTO CONTRIBUYE A CARACTERIZAR EL PANORAMA.

B) PLAZAS, CALLES Y EDIFICIOS DE INTERES.

C) JARDINES DE CARACTER HISTORICO ARTISTICO O BOTANICO.

D) REALCE DE CONSTRUCCIONES SIGNIFICATIVAS.

E) COMPOSICION Y DETALLE DE LOS EDIFICIOS SITUADOS EN EMPLAZAMIENTOS QUE DEBAN SER OBJETO DE MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCION.

F) USO Y DESTINO DE EDIFICACIONES ANTIGUAS Y MODERNAS.

2. LAS NORMAS URBANISTICAS QUE CONTENGAN LOS PLANES ESPECIALES A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR HABRAN DE TENER EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 73 DE LA LEY DEL SUELO, EN CUANTO A LA ADAPTACION DE LAS CONSTRUCCIONES AL AMBIENTE EN QUE ESTUVIERAN SITUADAS.

3. CON LOS FINES, CARACTER, EFECTOS Y TRAMITACION DE LOS PLANES ESPECIALES DE ESTE ARTICULO, PODRAN DICTARSE NORMAS ESPECIALES PARA LA CATALOGACION, CONSERVACION, RESTAURACION Y MEJORA DE LOS EDIFICIOS O CONJUNTOS URBANOS Y DE LOS ELEMENTOS O ESPACIOS NATURALES, CON EXPRESION DE LAS LIMITACIONES DE USOS O INSTALACIONES INCOMPATIBLES CON SU CARACTER.

4. EN LA TRAMITACION DE DICHOS PLANES Y NORMAS ESPECIALES SE REQUERIRA EL INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DEL PATRIMONIO ARTISTICO, ARCHIVOS Y MUSEOS QUE SE ENTENDERA EVACUADO FAVORABLEMENTE TRANSCURRIDO UN MES DESDE QUE FUERA REQUERIDO.

.ARTÍCULO Nº.79.

1. LOS PLANES ESPECIALES PARA LA PROTECCION DEL PAISAJE Y CONSERVACION DE DETERMINADOS LUGARES O PERSPECTIVAS DEL TERRITORIO NACIONAL SE REFERIRAN, ENTRE OTROS, A LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

A) BELLEZAS NATURALES EN SU COMPLEJO PANORAMICO O EN PERSPECTIVAS QUE CONVINIEREN AL FOMENTO DEL TURISMO.

B) PREDIOS RUSTICOS DE PINTORESCA SITUACION, AMENIDAD, SINGULARIDAD TOPOGRAFICA, O RECUERDO HISTORICO.

C) EDIFICIOS AISLADOS QUE SE DISTINGUEN POR SU EMPLAZAMIENTO O BELLEZA ARQUITECTONICA Y PARQUES Y JARDINES DESTACADOS POR LA HERMOSURA, DISPOSICION ARTISTICA, TRASCENDENCIA HISTORICA O IMPORTANCIA DE LAS ESPECIES BOTANICAS QUE EN ELLAS EXISTAN.

D) PERIMETROS EDIFICADOS QUE FORMEN UN CONJUNTO DE VALORES TRADICIONALES O ESTETICOS.

2. LOS PLANES ESPECIALES A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR REQUERIRAN EL INFORME PRECEPTIVO DEL ORGANO U ORGANISMO COMPETENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, A LOS EFECTOS DE DETERMINAR SU ADECUACION A LOS REGIMENES DE PROTECCION PREVISTOS EN LA LEY DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE 2 DE MAYO DE 1975. DICHO INFORME SE ENTENDERA EVACUADO FAVORABLEMENTE TRANSCURRIDO UN MES DESDE QUE FUERA REQUERIDO.

.ARTÍCULO Nº.80.

1. LOS PLANES ESPECIALES PARA LA PROTECCION EN EL ORDEN URBANISTICO DE LAS VIAS DE COMUNICACION, EN RELACION CON LA RESTRICCION DE DESTINO Y USO DE LOS S VIAS TERRENOS MARGINALES, PODRAN CONTEMPLAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

A) DIVISION DE LOS TERRENOS EN ZONAS DE UTILIZACION, EDIFICACION, VEGETACION Y PANORAMICAS.

B) PROHIBICION O LIMITACION DE ACUERDO CON LA LEY VIGENTE DEL ACCESO DIRECTO A LAS FINCAS DESDE LA CARRETERA.

C) SEÑALAMIENTO DE LAS DISTANCIAS MINIMAS PARA LA DESEMBOCADURA DE OTRAS VIAS.

D) DISPOSICION DEL RETRANQUEO DE LAS EDIFICACIONES COMO PREVISION DE FUTURAS AMPLIACIONES Y DEL ESTABLECIMIENTO DE CALZADAS DE SERVICIO.

E) ORDENACION DE LOS ESTACIONAMIENTOS Y DE LOS LUGARES DE APROVISIONAMIENTO Y DESCANSO.

F) MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LA ESTETICA DE LAS VIAS Y ZONAS ADYACENTES. 2. SIN PERJUICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES CONTENIDAS EN LAS LEYES ESPECIALES POR RAZON DE LA MATERIA, LOS PLANES ESPECIALES DE PROTECCION DE LAS VIAS DE COMUNICACION A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR PODRAN CONCRETAR LOS APROVECHAMIENTOS URBANISTICOS QUE SE DEDUZCAN DE LOS PLANES GENERALES Y, EN SU CASO, DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO. PODRAN ASIMISMO DESARROLLAR LAS LIMITACIONES COMPLEMENTARIAS QUE EN DICHOS PLANES Y NORMAS PUEDAN ESTABLECERSE.

.ARTÍCULO Nº.81.

EL PLANEAMIENTO URBANISTICO ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE HUERTOS, CULTIVOS Y ESPACIOS FORESTALES DEBERA ACOMODARSE A LAS NORMAS QUE CONTENGAN LOS PLANES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, SIN PERJUICIO DE LAS LIMITACIONES QUE EN CUANTO AL APROVECHAMIENTO URBANISTICO ESTABLEZCA EL PROPIO PLAN ESPECIAL, CON OBJETO DE PROTEGER SUS VALORES NATURALES E IMPEDIR SU DESAPARICION O ALTERACION.

.ARTÍCULO Nº.82.

1. LOS PLANES ESPECIALES PARA LA MEJORA DEL MEDIO URBANO O RURAL Y DE LOS SUBURBIOS DE LAS CIUDADES PODRAN CONTENER LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES:

A) NORMAS NECESARIAS PARA MANTENER EL ESTADO DE LAS EDIFICACIONES EN SUS ASPECTOS DE COMPOSICION Y CONSERVACION, A FIN DE SALVAGUARDAR, SI PROCEDE, EL AMBIENTE EXISTENTE.

B) NORMAS NECESARIAS PARA MODIFICAR, SI PROCEDE, EL ASPECTO EXTERIOR DE LAS EDIFICACIONES, SU CARACTER ARQUITECTONICO Y SU ESTADO DE CONSERVACION, A FIN DE MEJORAR LAS CARACTERISTICAS AMBIENTALES.

C) PRESCRIPCIONES PRECISAS PARA ORDENAR LOS ESPACIOS VERDES PREVISTOS EN EL

PLANEAMIENTO O PARA MEJORAR LA CONFIGURACION DE PARQUES, JARDINES, ARBOLADO Y ELEMENTOS VEGETALES EXISTENTES EN LOS ESPACIOS LIBRES.

D) PROHIBICIONES DE CONSTRUCCION O DE USOS PERJUDICIALES CUANDO NO SE HUBIEREN ESTABLECIDO EN EL PLAN GENERAL O CUANDO ESTE NO EXISTA.

E) NORMAS PRECISAS PARA ARMONIZAR EN ALTURA Y ALINEACIONES LAS EDIFICACIONES EXISTENTES.

2. ESTOS PLANES ESPECIALES NO PODRAN ALTERAR LAS NORMAS QUE SOBRE VOLUMEN Y USO DEL SUELO ESTABLEZCAN LOS PLANES DE JERARQUIA SUPERIOR, Y SOLO PODRAN PRECISAR SUS DETERMINACIONES CUANDO SEA NECESARIO.

SECCION 4.

DE LAS PARTICULARIDADES DE LOS PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR Y DE SANEAMIENTO

.ARTÍCULO Nº.83

1. LOS PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR EN SUELO URBANO PODRAN TENER POR OBJETO LAS SIGUIENTES FINALIDADES:

A) LLEVAR A CABO ACTUACIONES AISLADAS QUE, CONSERVANDO LA ESTRUCTURA DE LA ORDENACION ANTERIOR, SE ENCAMINEN A LA DESCONGESTION DEL SUELO URBANO, CREACION DE DOTES URBANISTICAS Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, SANEAMIENTO DE BARRIOS INSALUBRES, RESOLUCION DE PROBLEMAS DE CIRCULACION O DE ESTETICA Y MEJORA DEL MEDIO AMBIENTE O DE LOS SERVICIOS PUBLICOS U OTROS FINES ANALOGOS.

B) CON LOS FINES SEÑALADOS EN EL PARRAFO ANTERIOR PODRAN REALIZAR ASIMISMO OPERACIONES INTEGRADAS DE REFORMA INTERIOR.

2. SI LAS OPERACIONES DE REFORMA A LAS QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A) Y B) DE ESTE ARTICULO ESTUVIERAN PREVISTAS EN EL PLAN GENERAL, HABRAN DE AJUSTARSE A SUS DETERMINACIONES.

3. CUANDO SE TRATE DE OPERACIONES DE REFORMA INTERIOR NO PREVISTAS EN EL PLAN GENERAL, EL PLAN ESPECIAL NO PODRA MODIFICAR LA ESTRUCTURA FUNDAMENTAL DE AQUEL, LO QUE SE ACREDITARA CON UN ESTUDIO JUSTIFICATIVO EN EL QUE SE DEMOSTRARA SU NECESIDAD O CONVENIENCIA, SU COHERENCIA CON EL PLAN GENERAL Y LA INCIDENCIA SOBRE EL MISMO.

4. LOS PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR DEBERAN CONTENER UN ESTUDIO COMPLETO DE LAS CONSECUENCIAS SOCIALES Y ECONOMICAS DE SU EJECUCION, JUSTIFICANDO LA EXISTENCIA DE MEDIOS NECESARIOS PARA LLEVARLA A EFECTO Y LA ADOPCION DE LAS MEDIDAS PRECISAS QUE GARANTICEN LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE LA POBLACION AFECTADA.

.ARTÍCULO Nº.84

1. LOS PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR, A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 A) DEL ARTICULO PRECEDENTE, SE ELABORARAN CON EL GRADO DE PRECISION NUMERO 1 A) CORRESPONDIENTE A LOS PLANES PARCIALES EN LO QUE SE REFIERE A LAS ACTIVIDADES Y DETERMINACIONES QUE CONSTITUYEN SUS FINES; INCORPORARAN LAS PREVISIONES DE OBRAS A REALIZAR; DETERMINARAN IGUALMENTE EL SISTEMA DE ACTUACION APLICABLE CUANDO LA NATURALEZA DE AQUELLAS OBRAS REQUIERAN SU EJECUCION A TRAVES DE ALGUNO DE LOS SISTEMAS PREVISTOS EN LA LEY, DELIMITANDOSE EN TAL CASO LA UNIDAD DE ACTUACION.

2. SI EL PLAN ESPECIAL SE LIMITASE A UNA ACTUACION AISLADA QUE NO EXIGIESE LA DELIMITACION DE UNA UNIDAD DE ACTUACION, SE PREVERA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 134.2 DE LA LEY DEL SUELO, LA EXPROPIACION FORZOSA DE LOS TERRENOS QUE SEAN NECESARIOS.

3. LOS CRITERIOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE ARTICULO SERAN DE APLICACION A LOS PLANES ESPECIALES DE SANEAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24 DE LA LEY DEL SUELO.

.ARTÍCULO Nº.85

1. LOS PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR, A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 83 DE ESTE REGLAMENTO, CONTENDRAN AQUELLAS DETERMINACIONES Y O 1 DEL DOCUMENTOS DE LOS PLANES PARCIALES QUE SEAN ADECUADOS A LOS FINES QUE PERSIGAN, A LAS CARACTERISTICAS DE LAS OPERACIONES PREVISTAS Y A LOS USOS QUE SE ASIGNEN AL SUELO Y, COMO MINIMO, LOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 45 DE ESTE REGLAMENTO, N SALVO QUE ALGUNO DE ELLOS FUERA INNECESARIO POR NO GUARDAR RELACION CON LA REFORMA TAMBIEN EXPRESARAN EL RESULTADO DEL TRAMITE DE PARTICIPACION PUBLICA EN EL PROCESO DE ELABORACION DEL PLAN.

2. ADEMAS, DICHOS PLANES ESPECIALES DELIMITARAN LOS POLIGONOS O UNIDADES DE ACTUACION CORRESPONDIENTES, PUDIENDO DETERMINAR EL SISTEMA O SISTEMAS DE ACTUACION APLICABLES A CADA UNO DE ELLOS.

SECCION 5.

DE LOS CATALOGOS

.ARTÍCULO Nº.86.

1. LOS CATALOGOS SON DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS DE LAS DETERMINACIONES DE LOS PLANES ESPECIALES EN LOS QUE SE CONTENDRAN RELACIONES DE LOS MONUMENTOS, JARDINES, PARQUES NATURALES O PAISAJES QUE, POR SUS SINGULARES VALORES O CARACTERISTICAS, HAYAN DE SER OBJETO DE UNA ESPECIAL PROTECCION.

2. SIN PERJUICIO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION QUE LOS PLANES GENERALES O NORMAS SUBSIDIARIAS ESTABLEZCAN, SE PODRAN INCLUIR EN CATALOGOS RELACIONES DE BIENES CONCRETOS QUE, SITUADOS EN CUALQUIER TIPO DE SUELO, DEBAN SER OBJETO DE CONSERVACION O MEJORA.

3. LA APROBACION DE CATALOGOS COMPLEMENTARIOS DE LAS DETERMINACIONES DE PLANES ESPECIALES O, EN SU CASO, DE LOS PLANES GENERALES O NORMAS SUBSIDIARIAS SE EFECTUARA SIMULTANEAMENTE CON LA DE ESTOS.

.ARTÍCULO Nº.87.

1. EN CADA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO SE LLEVARA UN REGISTRO PUBLICO DE CARACTER ADMINISTRATIVO EN EL QUE SE INSCRIBIRAN TODOS LOS BIENES INCLUIDOS EN LOS CATALOGOS DE LOS PLANES VIGENTES EN LA PROVINCIA. LA INSCRIPCION SE EFECTUARA DE OFICIO UNA VEZ APROBADOS DEFINITIVAMENTE LOS DISTINTOS PLANES.

2. LAS COMISIONES ANOTARAN CON CARACTER PREVENTIVO LOS BIENES CATALOGABLES QUE SEAN OBJETO DE PROTECCION POR LOS PLANES EN TRAMITACION, DESDE EL MOMENTO DE LA APROBACION INICIAL DE ESTOS, Y AQUELLOS OTROS QUE SEAN OBJETO DE LAS DECLARACIONES REGULADAS POR LA LEGISLACION DEL PATRIMONIO HISTORICO ARTISTICO Y DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS, DESDE LA INCOACION DE LOS RESPECTIVOS EXPEDIENTES.

3. ASIMISMO, LAS COMISIONES PROVINCIALES PUEDEN ANOTAR PREVENTIVAMENTE, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LOS SERVICIOS PERTINENTES DE LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA O DE CULTURA COMPETENTES POR RAZON DE LA MATERIA, AQUELLOS BIENES CATALOGABLES QUE, NO ESTANDO DECLARADOS O PROTEGIDOS, SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 18, 19 Y 21 A 23 DE LA LEY DEL SUELO. ESTAS ANOTACIONES SE PROMOVERAN DE OFICIO POR LAS PROPIAS COMISIONES PROVINCIALES DE URBANISMO, O A PROPUESTA DE LAS CORPORACIONES LOCALES O ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS INTERESADAS, O DE PARTICULARES. LA ANOTACION CADUCARA TRANSCURRIDO UN AÑO SIN QUE SE HUBIESE INCOADO EL PROCEDIMIENTO PARA FORMACION DE UN PLAN ESPECIAL, EN EL QUE SE RECOJAN LAS OPORTUNAS MEDIDAS DE PROTECCION, O PARA MODIFICAR, CON ESE MISMO OBJETO, EL PLANEAMIENTO EXISTENTE.

TITULO II

DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

.ARTÍCULO Nº.88.

1. DENTRO DE LOS LIMITES SEÑALADOS POR LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA PARA LOS PLANES DE ORDENACION, SE PODRAN REDACTAR NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO, QUE TENDRAN EL RANGO RMAS JERARQUICO DE LOS QUE COMPLEMENTEN O SUPLAN.

2. LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LOS PLANES GENERALES TENDRAN POR OBJETO REGULAR ASPECTOS NO PREVISTOS O INSUFICIENTEMENTE DESARROLLADOS POR AQUELLOS. SUS DETERMINACIONES GUARDARAN LA DEBIDA COHERENCIA CON LAS PROPIAS DE LOS PLANES QUE COMPLEMENTEN, Y EN NINGUN CASO PODRAN MODIFICARLAS.

3. LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO SE REDACTARAN CON ALGUNA DE LAS FINALIDADES SIGUIENTES:

A) ESTABLECER PARA LA TOTALIDAD DE UNA PROVINCIA O PARTE DE ELLA LA NORMATIVA DE CARACTER GENERAL SOBRE PROTECCION Y APROVECHAMIENTO DEL SUELO, URBANIZACION Y Y EDIFICACION APLICABLE A LOS MUNICIPIOS QUE CAREZCAN DE PLAN GENERAL O DE NORMAS SUBSIDIARIAS DE CARACTER MUNICIPAL.

B) DEFINIR PARA LOS MUNICIPIOS QUE CAREZCAN DE PLAN GENERAL LA ORDENACION URBANISTICA CONCRETA DE SU TERRITORIO.

4. EL CONTENIDO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEBERAN AJUSTARSE A A LAS DETERMINACIONES Y DIRECTRICES ESTABLECIDAS EN LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION SI LOS HUBIERE.

5. EN NINGUN CASO LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS PODRAN SER APROBADAS PARA DESARROLLAR UN PLAN GENERAL CON LA FINALIDAD DE SUSTITUIR UN PLAN PARCIAL O UN PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA.

CAPITULO II

DE LAS DETERMINACIONES

SECCION 1

DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PLANEAMIENTO

.ARTÍCULO Nº.89.

1. LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PLANEAMIENTO CONTENDRAN LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES:

A) FINES Y OBJETIVOS DE SU PROMULGACION, EXPRESANDO SU CARACTER COMPLEMENTARIO DE LOS PLANES GENERALES, ASI COMO SU CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD.

B) DETERMINACION DEL AMBITO EN QUE SEAN DE APLICACION ESTAS NORMAS.

C) RELACIONES E INCIDENCIAS CON EL PLAN GENERAL.

D) DISPOSICIONES QUE COMPLEMENTEN LAS DETERMINACIONES REFERENTES A LA EDIFICACION, A LAS OBRAS DE URBANIZACION, O QUE SUPLAN EVENTUALES DEFICIENCIAS DE LA ORDENACION.

E) PREVISIONES PARA EDIFICIOS O SERVICIOS PUBLICOS Y OTROS FINES DE INTERES GENERAL O COMUNITARIO EN SUELO INSUFICIENTEMENTE DOTADO.

2. LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS NO PODRAN EN NINGUN CASO MODIFICAR LA CALIFICACION DEL SUELO NI ALTERAR LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL QUE COMPLEMENTEN.

SECCION 2

DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL CON AMBITO PROVINCIAL

.ARTÍCULO Nº.90.

LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL CON AMBITO PROVINCIAL CONTENDRAN LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES:

A) FINES Y OBJETIVOS DE SU PROMULGACION, SEÑALANDO EXPLICITAMENTE SU CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD, ASI COMO SU CARACTER DE NORMATIVA GENERAL, QUE SERVIRA DE ORIENTACION PARA LA REDACCION DE NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES.

B) INDICACION DE LOS TERMINOS MUNICIPALES QUE CONSTITUYAN SU AMBITO DE APLICACION, CON SEÑALAMIENTO EN CADA UNO DE ELLOS DE LAS AGRUPACIONES DE POBLACION YA EXISTENTES, QUE DEBAN CONSIERARSE COMO NUCLEOS URBANOS, A EFECTOS DE LA ULTERIOR DELIMITACION DE SU SUELO URBANO CON ARREGLO AL CRITERIO DEL ARTICULO 81, 2 DE LA LEY DEL SUELO. EN LOS MUNICIPIOS QUE CUENTEN COMO UNICO INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO CON LA DELIMITACION DEL SUELO URBANO Y NO TENGAN ORDENANZAS DE EDIFICACION Y USO DEL SUELO, SERAN DE APLICACION LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE CARACTER PROVINCIAL.

C) DEFINICION, A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 81 Y 86 DE LA LEY DEL SUELO, DEL CONCEPTO DE NUCLEOS DE POBLACION, EN BASE A LAS CARACTERISTICAS DE LA PROVINCIA, DEFINIENDO LAS CONDICIONES OBJETIVAS QUE DEN LUGAR A LA POSIBILIDAD DE SU FORMACION.

D) ESTABLECIMIENTO DE LOS CRITERIOS QUE PERMITAN A LOS AYUNTAMIENTOS LA DELIMITACION DE SU SUELO URBANO EN FUNCION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA POBLACION, EDIFICACION Y SERVICIOS EXISTENTES.

E) NORMAS URBANISTICAS DE CARACTER, CON SEÑALAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VOLUMEN, HIGIENICO SANITARIAS Y ESTETICAS DE LA EDIFICACION Y CARACTERISTICAS DE LAS OBRAS DE URBANIZACION QUE HAYAN DE EJECUTARSE EN LOS TERMINOS MUNICIPALES INCLUIDOS EN SU AMBITO DE APLICACION.

F) PREVISIONES MINIMAS PARA CENTROS Y SERVICIOS DE INTERES PUBLICO Y SOCIAL QUE HABRAN DE TENERSE EN CUENTA EN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES.

SECCION 3.

DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES

.ARTÍCULO Nº.91.

LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANTEAMIENTO DE AMBITO MUNICIPAL TENDRAN OBJETO:

A) CLASIFICAR EL SUELO EN URBANO Y NO URBANIZABLE, DELIMITANDO Y ORDENANDO EL PRIMERO Y ESTABLECIENDO, EN SU CASO, NORMAS DE PROTECCION PARA EL SEGUNDO, O

B) CLASIFICAR EL SUELO EN URBANO, URBANIZABLE Y NO URBANIZABLE, DELIMITANDO EL AMBITO TERRITORIAL DE CADA UNO DE LOS DISTINTOS TIPOS DE SUELO, ESTABLECIENDO LA ORDENACION DEL SUELO URBANO Y DE LAS AREAS APTAS PARA LA URBANIZACION QUE INTEGRAN EL SUELO URBANIZABLE Y, EN SU CASO, FIJANDO LAS NORMAS DE PROTECCION DEL SUELO NO URBANIZABLE.

.ARTÍCULO Nº.92.

LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE AMBITO MUNICIPAL QUE SE LIMITEN A LAS FINALIDADES ESTABLECIDAS EN EL APARTADO A) DEL ARTICULO ANTERIOR CONTENDRAN LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES:

A) FINES Y OBJETIVOS DE SU PROMULGACION, CON INDICACION DE SU CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD, ASI COMO DEL CARACTER SUBSIDIARIO DEL PLANEAMIENTO GENERAL AL QUE SUPLEN Y SEÑALAMIENTO DEL PERIODO DE VIGENCIA PREVISTO CUANDO SE HUBIESE DETERMINADO SU SUSTITUCION POR UN PLAN GENERAL.

B) DELIMITACION DEL SUELO URBANO CON LOS CRITERIOS DEL ARTICULO 81 DE LA LEY DEL SUELO, CONSIDERANDO EL RESTO DEL SUELO NO URBANIZABLE.

C) DEFINICION, A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 81 Y 86 DE LA LEY DEL SUELO, DEL CONCEPTO DE NUCLEO DE POBLACION EN BASE A LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DE MUNICIPIO, ESTABLECIENDO EN CADA CASO LAS CONDICIONES OBJETIVAS QUE DEN LUGAR A SU FORMACION DE ACUERDO CON LAS DETERMINACIONES CORRESPONDIENTES DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO GENERAL CON AMBITO PROVINCIAL.

D) ASIGNACION DE USOS PORMENORIZADOS PARA EL SUELO URBANO.

E) NORMAS URBANISTICAS CON EL GRADO DE DESARROLLO PROPIO DE LAS PREVISTAS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 40 DE ESTE REGLAMENTO.

F) TRAZADO Y CARACTERISTICAS DE LA RED VIARIA, CON DETERMINACION DE ALINEACIONES, DEFINIENDOSE GEOMETRICAMENTE SU TRAZADO EN PLANTA Y DE RASANTES REFERIDO A LA TOTALIDAD O PARTE DEL SUELO URBANO.

G) PREVISIONES MINIMAS PARA CENTROS Y SERVICIOS DE INTERES PUBLICO Y SOCIAL PARA EL SUELO URBANO.

H) SEÑALAMIENTO Y DELIMITACION DE LAS ZONAS OBJETO DE PROTECCION ESPECIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE Y NORMAS MINIMAS DE DEFENSA FRENTE A LA URBANIZACION Y LA EDIFICACION EN ESAS ZONAS.

.ARTÍCULO Nº.93.

1. LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL, CUYO OBJETO SEA EL SEÑALADO EN EL APARTADO B) DEL ARTICULO 91, CONTENDRAN LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES:

A) FINES Y OBJETIVOS DE SU PROMULGACION, CON INDICACION DE SU CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD, ASI COMO DEL CARACTER SUBSIDIARIO DEL PLANEAMIENTO GENERAL AL QUE SUPLEN Y SEÑALAMIENTO DEL PERIODO DE VIGENCIA PREVISTO CUANDO SE HUBIESE DETERMINADO SU SUSTITUCION POR UN PLAN GENERAL.

B) DELIMITACION DE LOS TERRENOS COMPRENDIDOS EN EL SUELO URBANO, EN LAS AREAS APTAS PARA LA URBANIZACION Y EN EL SUELO NO URBANIZABLE.

LA DELIMITACION DEL SUELO URBANO SE PRACTICARA DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 78 DE LA LEY DEL SUELO.

C) DEFINICION DEL CONCEPTO DE NUCLEO DE POBLACION CON BASE EN LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DEL MUNICIPIO, ESTABLECIENDO LAS CONDICIONES OBJETIVAS QUE DEN LUGAR A SU FORMACION, A EFECTOS DE LAS POSIBILIDADES DE EDIFICAR EN EL SUELO NO URBANIZABLE Y EN LAS AREAS APTAS PARA LA URBANIZACION, EN TANTO NO SEAN APROBADOS LOS CORRESPONDIENTES PLANES PARCIALES PARA ESTAS ULTIMAS.

D) ASIGNACION DE USOS PORMENORIZADOS PARA EL SUELO URBANO Y DE USOS GLOBALES PARA LAS AREAS APTAS PARA LA URBANIZACION, CON EXPRESION EN AMBOS CASOS DE SU NIVEL DE INTENSIDAD, DELIMITANDO LOS SECTORES O FIJANDO LOS CRITERIOS PARA SU DELIMITACION POR LOS PLANES PARCIALES.

E) NORMAS URBANISTICAS QUE TENDRAN, EN EL SUELO URBANO EL GRADO DE DESARROLLO PROPIO DE LAS PREVISTAS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 40 DE ESTE REGLAMENTO, Y EL CARACTER Y EL GRADO DE PRECISION PROPIO DE LAS NORMAS CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 3 DEL MISMO ARTICULO CUANDO SE REFIERAN A ZONAS APTAS PARA LA URBANIZACION.

F) ESQUEMA INDICATIVO DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS URBANOS PARA LA TOTALIDAD DEL TERRITORIO, CALCULADO PARA EL LIMITE DE SATURACION DE LAS AREAS APTAS PARA LA URBANIZACION Y PREVISIONES MINIMAS PARA CENTROS Y SERVICIOS DE INTERES PUBLICO Y SOCIAL PARA EL SUELO URBANO. EL ESQUEMA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS SE REFERIRA A LOS SISTEMAS GENERALES DE COMUNICACIONES, ESPACIOS LIBRES Y AREAS VERDES Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.

G) TRAZADO Y CARACTERISTICAS DE LA RED VIARIA DEL SUELO URBANO, CON DETERMINACION DE ALINEACIONES, DEFINIENDOSE GEOMETRICAMENTE SU TRAZADO EN PLANTA Y DE RASANTES, REFERIDO A LA TOTALIDAD O PARTE DE ESTE SUELO.

H) SEÑALAMIENTO Y DELIMITACION DE LAS ZONAS OBJETO DE PROTECCION ESPECIAL EN EL SUELO NO URBANIZABLE Y NORMAS MINIMAS DE DEFENSA FRENTE A LA URBANIZACION Y LA EDIFICACION EN ESAS ZONAS.

2. PARA LA DELIMITACION DEL SUELO URBANO Y DE LAS AREAS APTAS PARA LA URBANIZACION SE DEBERA PREVER LA PROYECCION, DIMENSIONES Y CARACTERISTICAS DEL DESARROLLO PREVISIBLE.

.ARTÍCULO Nº.94.

1. EL DESARROLLO DE LAS DETERMINACIONES PREVISTAS EN LAS NORMAS PARA EL SUELO URBANO SE REALIZARA A TRAVES DE PLANES ESPECIALES Y DE ESTUDIOS DE DETALLE.

2. LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN LAS AREAS APTAS PARA LA URBANIZACION SE DESARROLLARAN A TRAVES DE LOS CORRESPONDIENTES PLANES PARCIALES.

CAPITULO III

DE LA DOCUMENTACION

.ARTÍCULO Nº.95.

LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS SE EXPRESARAN EN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE SUS FINES Y OBJETIVOS.

2. PLANOS DE INFORMACION Y DE ORDENACION, SI FUEREN REQUERIDOS POR EL CONTENIDO DE LAS NORMAS, CON EL GRADO DE PRECISION Y ESCALA ADECUADOS AL PLAN GENERAL QUE COMPLEMENTEN.

3. REGLAMENTACION O DEFINICION, SEGUN LOS CASOS, DE LOS EXTREMOS QUE CONSTITUYAN EL OBJETO DE LAS NORMAS.

4. LOS DEMAS DOCUMENTOS QUE REQUIERAN SUS ESPECIFICOS OBJETIVOS.

.ARTÍCULO Nº.96.

LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL CON AMBITO PROVINCIAL PODRAN CONTENER LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS, SEGUN LOS CASOS:

1. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE SUS FINES Y OBJETIVOS, ASI COMO DE SU CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD, EXPRESIVA DEL RESULTADO DEL TRAMITE DE PARTICIPACION PUBLICA EN EL PROCESO DE ELABORACION DE LAS NORMAS.

2. PLANOS DE INFORMACION QUE EXPRESEN LOS TERRITORIOS Y NUCLEOS URBANOS QUE CONSTITUYEN SU AMBITO DE APLICACION A ESCALA ADECUADA.

3. ORDENANZAS DE EDIFICACION PARA EL SUELO URBANO.

4. NORMAS DE PROTECCION PARA EL SUELO NO URBANIZABLE.

5. CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE SE ESTIME PROCEDENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES DE LAS PROPIAS NORMAS.

.ARTÍCULO Nº.97.

LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE AMBITO MUNICIPAL CONTENDRAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. MEMORIA JUSTIFICATIVA DE SUS FINES Y OBJETIVOS, ASI COMO DE SUS CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD, Y DE TODAS Y CADA UNA DE SUS DETERMINACIONES, CON EXPRESION DEL RESULTADO DEL TRAMITE DE PARTICIPACION PUBLICA EN EL PROCESO DE ELABORACION DE LAS NORMAS.

2. PLANOS DE INFORMACION DE LA TOTALIDAD DE SU AMBITO TERRITORIAL A ESCALA ADECUADA.

3. PLANOS DE ORDENACION QUE EXPRESEN, SEGUN LOS DISTINTOS SUPUESTOS, LAS DETERMINACIONES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS B), D), F), G) Y H) DEL ARTICULO 92 Y B), D), F), G) Y H) DEL ARTICULO 93.

4. NORMAS URBANISTICAS MINIMAS DE LA ORDENACION QUE ESTABLEZCAN LA REGULACION DE LAS CONDICIONES DE PLANEAMIENTO, URBANIZACION Y EDIFICACION.

CAPITULO IV

DE LAS NORMAS DE APLICACION DIRECTA

.ARTÍCULO Nº.98.

1. SOLAMENTE PODRAN LEVANTARSE CONSTRUCCIONES EN LUGARES PROXIMOS A LAS VIAS DE COMUNICACION DE ACUERDO CON LO QUE, ADEMAS DE LO ESPECIFICADO EN LA LEY DEL SUELO, ESTABLEZCA LA LEGISLACION ESPECIFICA APLICABLE.

2. LAS CONSTRUCCIONES HABRAN DE ADAPTARSE, EN LO BASICO, AL AMBIENTE EN QUE ESTUVIERAN SITUADAS, Y A TAL EFECTO:

A) LAS CONSTRUCCIONES EN LUGARES INMEDIATOS O QUE FORMEN PARTE DE UN GRUPO DE EDIFICIOS DE CARACTER ARTISTICO, HISTORICO, ARQUEOLOGICO, TIPICO O TRADICIONAL, HABRAN DE ARMONIZAR CON EL MISMO O CUANDO, SIN EXISTIR CONJUNTO DE EDIFICIOS, HUBIERA ALGUNO DE GRAN IMPORTANCIA O CALIDAD DE LOS CARACTERES INDICADOS.

B) EN LOS LUGARES DE PAISAJE ABIERTO Y NATURAL, SEA RURAL O MARITIMO, O EN LAS PERSPECTIVAS QUE OFREZCAN LOS CONJUNTOS URBANOS DE CARACTERISTICAS HISTORICO ARTISTICAS, TIPICOS O TRADICIONALES Y EN LAS INMEDIACIONES DE LAS S CARRETERAS Y CAMINOS DE TRAYECTO PINTORESCO, NO SE PERMITIRA QUE LA SITUACION, MASA, ALTURA DE LOS EDIFICIOS, MUROS Y CIERRES, O LA INSTALACION DE OTROS ELEMENTOS, LIMITE EL CAMPO VISUAL PARA CONTEMPLAR LAS BELLEZAS NATURALES, ROMPA ARMONIA DEL PAISAJE O LA PERPECTIVA PROPIA DEL MISMO.

3. LAS LIMITACIONES A QUE SE REFIEREN LOS DOS NUMEROS ANTERIORES TENDRAN APLICACION EN TODO CASO, EXISTAN O NO APROBADOS PLANES DE ORDENACION O NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO.

.ARTÍCULO Nº.99.

1. A LOS EFECTOS DEL COMPUTO DE LAS TRES PLANTAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 74 DE LA LEY DEL SUELO, SE INCLUIRA EN TODO CASO LA PLANTA BAJA, DE MODO QUE, CONTADA ESTA, LA CONSTRUCCION QUE SE AUTORICE EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS DE DICHO PRECEPTO NO PODRA EXCEDER DE LAS TRES PLANTAS EN TODAS Y CADA UNA DE LAS RASANTES DEL TERRENO EN CONTACTO CON LA EDIFICACION.

DEL MISMO MODO, SE INCLUIRAN EN DICHO COMPUTO LAS PLANTAS RETRANQUEADAS, LOS ATICOS Y LOS SEMISOTANOS QUE SOBRESALGAN MAS DE UN METRO EN CUALQUIERA DE LAS RASANTES DEL TERRENO EN CONTACTO CON LA EDIFICACION.

2. A EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LA ALTURA A QUE HACE REFERENCIA EL PARRAFO 2. DEL ARTICULO 74 DE LA LEY DEL SUELO, SE CONSIDERARA COMO ALTURA MEDIA DE LOS EDIFICIOS YA CONSTRUIDOS EN CADA TRAMO DE FACHADA COMPRENDIDA ENTRE DOS CALLES ADYACENTES O PARALELAS CONSECUTIVAS, AL COCIENTE DE DIVIDIR LA SUMA DE LOS PRODUCTOS DEL NUMERO DE PLANTAS DE CADA EDIFICIO POR SU LONGITUD DE FACHADA ENTRE LA LONGITUD TOTAL DE FACHADA DE LOS EDIFICIOS CONSTRUIDOS EN EL TRAMO CONSIDERADO.

DEL NUMERO DE PLANTAS QUE ASI RESULTE SE DESPRECIARA LA FRACCION DECIMAL IGUAL O INFERIOR A CINCO DECIMAS. SI LA FRACCCION DECIMAL FUERE SUPERIOR A CINCO DECIMAS, EL NUMERO DE PLANTAS SE INCREMENTARA EN UNA UNIDAD.

.ARTÍCULO Nº.100.

LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 75 DE LA LEY DEL SUELO Y 47 DE ESTE REGLAMENTO SERA DE APLICACION A LAS ZONAS INCLUIDAS EN LOS SECTORES DEFINIDOS POR LOS PLANES GENERALES EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO Y EN EL NO PROGRAMADO, POR LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA, ASI COMO EN LAS ZONAS DECLARADAS APTAS PARA LA URBANIZACON POR LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO.

TITULO III

DE LOS PROYECTOS DE DELIMITACION DE SUELO URBANO

.ARTÍCULO Nº.101.

LOS TERRENOS QUE SE INCLUYAN DENTRO DEL PERIMETRO QUE DELIMITE EL SUELO URBANO, EN MUNICIPIOS QUE CAREZCAN DE PLAN GENERAL DE ORDENACION, DEBERAN CUMPLIR, COMO MINIMO, ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) CONTAR CON ACCESO RODADO, ABASTECIMIENTO DE AGUA, EVACUACION DE AGUAS Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, DEBIENDO TENER ESTOS SERVICIOS CARACTERISTICAS ADECUADAS PARA SERVIR A LA EDIFICACION QUE SOBRE ELLOS EXISTA O SE HAYA DE CONSTRUIR.

B) ESTAR OCUPADOS POR LA EDIFICACION, AL MENOS, EN LA MITAD DE LA SUPERFICIE QUE EL PROPIO PROYECTO PREVEA PUEDA SER OBJETO DE EDIFICACION.

.ARTÍCULO Nº.102.

1. EL PROYECTO DE DELIMITACION DE SUELO URBANO DEBERA CONTENER EL SEÑALAMIENTO DEL PERIMETRO DE LOS TERRENOS COMPRENDIDOS EN EL MISMO, CONSIDERANDO EL RESTO COMO SUELO NO URBANIZABLE.

2. EL PROYECTO DE DELIMITACION PODRA CONTENER, ADEMAS, LAS SIGUIENTES DETERMINACIONES:

A) ALINEACIONES DEL SISTEMA VIARIO EXISTENTE COMPLETANDO CON LAS QUE SEAN PROCEDENTES DE LAS INSUFICIENCIAS DE DICHO SISTEMA.

B) REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES DE LA EDIFICACION.

3. LAS ALINEACIONES DEL PROYECTO DE DELIMITACION PODRAN COMPLETARSE O REAJUSTARSE MEDIANTE EL OPORTUNO ESTUDIO DE DETALLE, QUE EN NINGUN CASO PODRA ALTERAR LAS CONDICIONES QUE PARA LAS ALTURAS DE LAS EDIFICACIONES ESTABLECEN LOS ARTICULOS 74 DE LA LEY DEL SUELO Y 99 DE ESTE REGLAMENTO.

.ARTÍCULO Nº.103.

1. EL PROYECTO DE DELIMITACION DEL SUELO URBANO TENDRA EN TODO CASO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA DELIMITACION PROPUESTA, EN LA QUE SE HARA REFERENCIA A LAS DELIMITACIONES ANTERIORES, A LA SITUACION Y ESTRUCTURA URBANISTICA ACTUAL Y A LA EDIFICACION EXISTENTE, ASI COMO A LOS VALORES ESTETICOS DE LAS EDIFICACIONES O CONJUNTOS URBANOS QUE, EN SU CASO, DEBAN SER PROTEGIDOS.

B) PLANOS DE INFORMACION, COMO MINIMO, A ESCALA 1: 5.000 SOBRE EL TOPOGRAFICO, CON CURVAS DE NIVEL DE CINCO EN CINCO METROS, REFLEJANDO INFORMACION SOBRE EDIFICIOS, DOTACIONES Y REDES DE SERVICIOS PUBLICOS EXISTENTES.

C) PLANO A ESCALA MINIMA 1: 2.000 DE LA DELIMITACION DEL SUELO URBANO, APOYADA EN PUNTOS PERFECTAMENTE DEFINIDOS Y RELACIONADOS.

2. EL PROYECTO DE DELIMITACION, CUANDO DESARROLLE LAS DETERMINACIONES PREVISTAS EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO ANTERIOR, DEBERA CONTENER, ADEMAS, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

A) PLANOS A ESCALA 1: 2.000 DE ALINEACIONES Y RASANTES DEL SISTEMA VIARIO.

B) ORDENANZAS REGULADORAS DE LA EDIFICACION, REFERIDAS A LAS CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS Y ESTETICAS DE AQUELLA, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDAN ALTERAR LAS CONDICIONES QUE PARA LAS ALTURAS DE LAS EDIFICACIONES ESTABLECEN LOS ARTICULOS 74 DE LA LEY DEL SUELO Y 99 DE ESTE REGLAMENTO.

TITULO IV

DE LA FORMACION Y APROBACION DE LOS PLANES

CAPITULO PRIMERO

DEL PLAN NACIONAL DE ORDENACION

.ARTÍCULO Nº.104.

1. CORRESPONDE A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO, A PARTIR DE LOS ESTUDIOS PREPARATORIOS EFECTUADOS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, PROPONER AL CONSEJO DE MINISTROS EL REAL DECRETO DE FORMACION DEL PLAN NACIONAL DE ORDENACION.

2. LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO ASISTIRA DE MODO PERMANETE AL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DURANTE LA REALIZACION DE LOS ESTUDIOS PREPARATORIOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR.

.ARTÍCULO Nº.105.

EL CONSEJO DE MINISTROS DETERMINARA EN EL REAL DECRETO APROBATORIO DE LA ELABORACION DEL PLAN NACIONAL DE ORDENACION:

A) EL ORGANISMO U ORGANISMOS PUBLICOS QUE HAN DE INTERVENIR EN LA REDACCION DEL PLAN Y EJERCER LAS FACULTADES DE DIRECCION Y CONTROL PERIODICO DE LOS TRABAJOS DE ELABORACION; LAS QUE SE RESERVA EL PROPIO CONSEJO O SE ATRIBUYAN AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y LOS PLAZOS PARA LA ELABORACION DEL PLAN.

B) LA PARTICIPACION ESPECIFICA QUE EN LA ELABORACION DE LOS TRABAJOS SE ATRIBUYEN, EN SU CASO, A DETERMINADAS CORPORACIONES LOCALES.

C) LAS BASES O NORMAS PARA LA PARTICIPACION DE PERSONAS O ENTIDADES PARTICULARES EN LA ELABORACION TOTAL O PARCIAL DEL PLAN.

.ARTÍCULO Nº.106.

REDACTADO EL PLAN CONFORME A LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS POR EL REAL DECRETO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, POR EL ORGANISMO ENCARGADO DE SU REDACCION SE ELEVARA, A TRAVES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, PREVIO INFORME DE LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO, AL CONSEJO DE MINISTROS, EL CUAL, SI PROCEDIERA, LO REMITIRA, A LAS CORTES PARA SU APROBACION DEFINITIVA.

CAPITULO II

DE LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION

.ARTÍCULO Nº.107.

1. CORRESPONDE AL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LA FACULTAD DE PROPONER AL CONSEJO DE MINISTROS, PREVIO INFORME DE LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO, LA FORMULACION DE LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION.

2. EL PROCEDIMIENTO SE INICIARA POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DIRECTAMENTE O A PETICION DE OTRO MINISTERIO INTERESADO, O COMO CONSECUENCIA DE MOCION RAZONADA DE LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO.

LA INICIACION TAMBIEN SE PODRA ACORDAR A INSTANCIA DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y CABILDOS INSULARES, DE OTRAS ENTIDADES LOCALES AFECTADAS O DE UNA ENTIDAD URBANISTICA ESPECIAL COMPETENTE.

.ARTÍCULO Nº.108.

1. ACORDADA LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO, EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO REALIZARA LAS ACTUACIONES PREPARATORIAS QUE RESULTEN PRECISAS PARA DETERMINAR LOS ORGANISMOS O ENTIDADES QUE DEBAN INTERVENIR EN LA ELABORACION DEL PLAN, ASI COMO LO PROCEDENTE EN CUANTO A METODOLOGIA, AMBITO TERRITORIAL Y PLAZO DE REDACCION.

2. FINALIZADOS LOS TRABAJOS PREPARATORIOS A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR, EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, PREVIO INFORME DE LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO, ELEVARA AL CONSEJO DE MINISTROS PROPUESTA DE REAL DECRETO, QUE VERSARA SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

A) ORGANISMOS O ENTIDADES QUE HAYAN DE ELABORAR EL PLAN DIRECTOR TERRITORIAL DE COORDINACION.

B)CONSULTAS QUE LOS MISMOS HAN DE FORMULAR A ORGANOS O ENTIDADES AFECTADOS.

C)AMBITO TERRITORIAL QUE ABARQUE.

D)PLAZO PARA SU ELABORACION.

3. EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DETERMINARA, EN TODO CASO, LA PARTICIPACION QUE EN LA ELABORACION DEL PLAN HABRA DE RESERVARSE AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, A LA AUTORIDAD U ORGANISMO COMPETENTE EN LA PLANIFICACION DEL DESARAROLLO Y A LAS CORPORACIONES, ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES URBANISTICAS ESPECIALES COMPETENTES AFECTADAS QUE LO SOLICITEN.

ASIMISMO PODRA DETERMINAR LA PARTICIPACION QUE ESPECIFICAMENTE CORRESPONDA A LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES AFECTADOS POR RAZON DE SU COMPETENCIA.

4. LAS ENTIDADES PUBLICAS, LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS Y LOS PARTICULARES FACILITARAN AL ORGANISMO U ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA REDACCION DEL PLAN LA DOCUMENTACION E INFORMACION QUE FUEREN NECESARIAS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTE REGLAMENTO.

.ARTÍCULO Nº.109.

1. EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, DICTARA AL ORGANISMO REDACTOR CUANTAS INSTRUCCIONES RESULTEN PRECISAS, SEÑALANDOLE LAS TAREAS COMPLEMENTARIAS QUE DEBA REALIZAR.

2. EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PODRA PROPONER AL CONSEJO DE MINISTROS LA MODIFICACION DE LAS DIRECTRICES DE ELABORACION, A LA VISTA DE LA ALTERACION DE LOS DATOS QUE SIRVIERON DE PUNTO DE PARTIDA, O LA AMPLIACION DEL PLAZO PARA LA FORMULACION, SI PROCEDIERE.

3. LA PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS SERA OBJETO DE INFORME PREVIO POR LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO.

.ARTÍCULO Nº.110.

1. EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO ACORDARA, EN SU CASO, LA APROBACION INICIAL DEL PLAN Y LO SOMETERA A INFORMACION PUBLICA, DURANTE EL PLAZO DE UN MES.

2. EL ACUERDO DE APERTURA DEL TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA SERA OBJETO DE PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EN ALGUNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN EL TERRITORIO A QUE SE EXTIENDA EL PLAN.

3. LA EXPOSICION AL PUBLICO IMPLICA QUE EL EXPEDIENTE COMPLETO ESTARA A DISPOSICION DE CUALQUIER INTERESASDO EN SU CONSULTA EN LA DELEGACION O DELEGACIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DEL TERRITORIO QUE COMPRENDE EL PLAN, SIN INTERRUPCION DURANTE EL PLAZO DE UN MES.

4. EN EL PERIODO MENCIONADO, LAS ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS Y LOS PARTICULARES PODRAN PRESENTAR LAS ALEGACIONES QUE ESTIMEN PERTINENTES SOBRE EL CONTENIDO DEL PLAN.

5. EL ORGANISMO O ENTIDAD REDACTOR DEL PLAN ESTUDIARA LAS ALEGACIONES PRESENTADAS Y RENDIRA INFORME DE LAS MISMAS A LA SUBSECRETARIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, QUIEN LAS INCORPORARA AL EXPEDIENTE Y PROPONDRA AL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, EN SU CASO, EL ACUERDO QUE PROCEDA EN RELACION CON LOS TRABAJOS DE FORMULACION DEL PLAN.

.ARTÍCULO Nº.111. 1. FINALIZADO EL PERIODO DE INFORMACION PUBLICA, EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DARA AUDIENCIA DEL EXPEDIENTE A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y A LOS MUNICIPIOS A CUYO TERRITORIO AFECTARE EL PLAN, QUE NO HUBIEREN INTERVENIDO EN SU REDACCION, PARA QUE, EN EL PLAZO DE DOS MESES, QUE SERA COMUN PARA TODOS, PUEDAN PRESENTAR ALEGACIONES.

2. LAS ALEGACIONES QUE SE FORMULEN SERAN INFORMADAS POR EL ORGANISMO U ORGANISMOS REDACTORES DEL PLAN, INCORPORANDOSE AL EXPEDIENTE POR LA SUBSECRETARIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE, QUE PROPONDRA AL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LAS DETERMINACIONES QUE A SU VISTA DEBAN ADOPTARSE.

.ARTÍCULO Nº.112.

1. LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES QUE NO HAYAN INTERVENIDO EN LA ELABORACION DEL PLAN Y QUE PUEDAN ESTAR INTERESADOS POR RAZON DE SU COMPETENCIA, EMITIRAN INFORME SOBRE EL MISMO, PREVIO TRASLADO DEL EXPEDIENTE ACORDADO POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

2. EL TRAMITE A QUE ESTE ARTICULO SE REFIERE NO PODRA EXCEDER DE DOS MESES, TRANCURRIDOS LOS CUALES SE ENTENDERAN FAVORABLES LOS INFORMES DE LOS MINISTERIOS QUE AUN NO LO HUBIEREN EMITIDO.

.ARTÍCULO Nº.113.

1. EL ORGANISMO REDACTOR ESTUDIARA LAS ALEGACIONES E INFORMES INCORPORADOS DURANTE EL PERIODO DE INSTRUCCION DE EXPEDIENTE, Y PROPONDRA AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO LA INTRODUCCION DE LAS MODIFICACIONES QUE ESTIME PRECISAS EN EL CONTENIDO DEL PLAN.

2. INTRODUCIDAS, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ARTICULO, EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, PREVIO INFORME DE LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO, ACORDARA LA APROBACION PROVISIONAL DEL PLAN Y ELEVARA EL EXPEDIENTE, PARA SU APROBACION, AL CONSEJO DE MINISTROS.

.ARTÍCULO Nº.114.

1. CUANDO SE TRATE DE PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION, CUYA REDACCION HAYA SIDO EFECTUADA POR LA DIPUTACION PROVINCIAL O EL CABILDO INSULAR, ESTAS ENTIDADES SERAN LAS COMPETENTES PARA OTORGAR LA APROBACION INICIAL Y PROVISIONAL.

2. APROBADO PROVISIONALMENTE, SE ELEVARA EL EXPEDIENTE AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, PARA INFORME DE LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO Y APROBACION DEFINITIVA POR EL CONSEJO DE MINISTROS.

CAPITULO III

DE LOS PLANES GENERALES, PARCIALES, ESTUDIO DE DETALLE, PROYECTOS DE URBANIZACION, PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA, PLANES ESPECIALES, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO Y DELIMITACION DEL SUELO URBANO

SECCION 1.

DISPOSICIONES COMUNES DE LOS ACTOS PREPARATORIOS

.ARTÍCULO Nº.115.

1. LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS INTERESADOS PODRAN FORMULAR AVANCES DE PLAN Y ANTEPROYECTOS PARCIALES QUE SIRVAN DE ORIENTACION A LA REDACCION DE LOS PLANES SOBRE BASES ACEPTADAS EN PRINCIPIO.

2. LOS AVANCES Y ANTEPROYECTOS SE PODRAN REMITIR AL AYUNTAMIENTO Y A LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO COMPETENTE, O AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, SIN EL TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA.

3. LA APROBACION DE LOS AVANCES Y ANTEPROYECTOS SOLO TENDRA EFECTOS ADMINISTRATIVOS INTERNOS, PREPARATORIOS DE LA REDACCION DE LOS PLANES Y PROYECTOS DEFINITIVOS.

.ARTÍCULO Nº.116.

1. ANTES DE ACORDAR LA ELABORACION DE CUALQUIER PLAN DE ORDENACION, NORMA O PROGRAMA, LA ADMINISTRACION URBANISTICA ACTUANTE PODRA ABRIR UN PERIODO DE INFORMACION PUBLICA PARA RECOGER SUGERENCIAS U OBSERVACIONES SOBRE LA NECESIDAD, CONVENIENCIA Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS DE LA ORDENACION.

2. ACORDADA LA ELABORACION DEL PLAN, LA AUTORIDAD U ORGANISMO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE PODRA RECABAR LA DOCUMENTACION E INFORMACION NECESARIAS DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS CORRESPONDIENTES, DE LOS CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS Y DE LOS PARTICULARES QUE PUDIESEN APORTARLA.

3. LOS ORGANISMOS Y PARTICULARES AFECTADOS POR EL DEBER DE PRESTACION DOCUMENTAL O INFORMATIVA ESTAN OBLIGADOS A CUMPLIRLO EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA EMISION DE INFORMES.

4. A LOS PROMOTORES DE PLANES Y PROYECTOS DE INICIATIVA PARTICULAR QUE HUBIEREN OBTENIDO LA PREVIA AUTORIZACION DEL AYUNTAMIENTO LES SERAN FACILITADOS POR LOS ORGANISMOS PUBLICOS CUANTOS ELEMENTOS INFORMATIVOS PRECISAREN PARA LLEVAR A CABO LA REDACCION Y PODRAN EFECTUAR, EN FINCAS PARTICULARES, LAS OCUPACIONES NECESARIAS PARA LA REDACCION DEL PLAN, CON ARREGLO A LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA.

5. AL EXPEDIENTE SE INCORPORARAN LOS AVANCES DE PLAN QUE HUBIEREN SIDO APROBADOS Y PUEDAN SERVIR DE ORIENTACION A LA REDACCION DEL PLAN DE QUE SE TRATE.

.ARTÍCULO Nº.117.

1. EN EL ACUERDO DE FORMACION DE LOS PLANES, NORMAS, PROGRAMAS O ESTUDIOS DE DETALLE, O CON POSTERIRORIDAD, HASTA QUE SE HAYA EFECTUADO LA APROBACION INICIAL, EL ORGANO COMPETENTE PARA ESTA APROBACION Y LA PROVISIONAL PODRA ACORDAR LA SUSPENSION DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE PARCELACION DE TERRENOS Y DE EDIFICACION, CON LAS CONDICIONES SIGUIENTES:

A) LA SUSPENSION SE REFERIRA A AREAS O USOS COMPRENDIDOS EN EL TERRITORIO QUE SE PREVE QUE ABARCARA EL FUTURO PLAN.

B) ESTARA FUNDAMENTADA EN LA CONVENIENCIA DE ESTUDIAR EL NUEVO PLANEAMIENTO O LA REFORMA DEL QUE ESTE EN VIGOR.

C) SU DURACION NO PODRA SER SUPERIOR A UN AÑO, A CONTAR DESDE EL MOMENTO DE LA PUBLICACION DEL ACUERDO DE SUSPENSION.

2. EL ACUERDO DE SUSPENSION SE PUBLICARAN EN LOS BOLETINES OFICIALES DE LA PROVINCIA O PROVINCIAS AFECTADAS Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR DIFUSION DE CADA UNA DE ELLAS.

.ARTÍCULO Nº.118.

1. LA SUSPENSION DE LICENCIAS SOLO PODRA REFERIRSE A LA QUE TENGAN POR OBJETO ACTIVIDADES DE PARCELACION DE TERRENOS Y EDIFICACION O DEMOLICION, PERO NO A LAS OBRAS DE REFORMA, SALVO QUE POR LA TRASCENDENCIA DE ESTRA SEA EQUIPARABLE A UNA REEDIFICACION DEL EDIFICIO, NO JUSTIFICADA EN RAZONES DE URGENCIA O SUPONGA UN AUMENTO DE VOLUMEN EDIFICADO.

2. LA SUPENSION PODRA ABARCAR LA TOTALIDAD O PARTE DEL TERRITORIO OBJETO DE ESTUDIO A EFECTOS DE ELABORACION DEL PLANEAMIENTO. SI CON POSTERIORIDAD AL ACUERDO DE SUSPENSION SE REDUJESE EL AMBITO TERRITORIAL CONSIDERADO, LA AUTORIDAD QUE LA HUBIERE ACORDADO PROCEDERA A LEVANTAR LA SUSPENSION EN RELACION CON EL SUELO OBJETO DE EXCLUSION.

.ARTÍCULO Nº.119.

1. EL PLAZO DE SUSPENSION DE LICENCIAS NO PODRA SER SUPERIOR A UN AÑO NATURAL, COMPUTADO A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL ACUERDO DE ADOPCION, SALVO QUE CON ANTERIORIDAD A ESA FECHA EL ORGANO COMPETENTE HUBIESE ACORDADO SU AMPLIACION.

2. SON REQUISITOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO DE AMPLIACION DEL PLAZO DE SUSPENSION DE LICENCIAS:

A) QUE EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DEL PLAN HAYA COMPLETADO EL TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA.

B) QUE EL NUEVO PLAZO NO SEA SUPERIOR A UN AÑO NATURAL.

3. EL ACUERDO DE AMPLIACION SERA OBJETO DE LA MISMA PUBLICIDAD OTORGADA AL PRIMITIVO ACUERDO DE SUSPENSION.

.ARTÍCULO Nº.120.

1. LA APROBACION INICIAL DE LOS PLANES, NORMAS, PROGRAMAS ESTUDIO DE DETALLE O DE SU REFORMA DETERMINARA POR SI SOLA LA SUSPENSION DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA AQUELLAS AREAS DEL TERRITORIO OBJETO DEL PLANEAMIENTO, CUYAS NUEVAS DETERMINACIONES SUPONGAN MODIFICACION DEL REGIMEN URBANISTICO VIGENTE. NO OBSTANTE, PODRAN CONCEDERSE LICENCIAS BASADAS EN EL REGIMEN VIGENTE, SIEMPRE QUE SE RESPETEN LAS DETERMINACIONES DEL NUEVO PLANEAMIENTO.

2. EL ACUERDO POR EL QUE EL PLAN INICIALMENTE APROBADO SE SOMETE A INFORMACION PUBLICA EXPRESARA NECESIARIAMENTE LAS AREAS DEL TERRITORIO OBJETO DEL PLANEAMIENTO QUE QUEDAN AFECTADAS POR LA SUSPENSION DE LICENCIAS A QUE ESTE ARTICULO SE REFIERE.

.ARTÍCULO Nº.121.

1. ACORDADA LA SUSPENSION DE LICENCIAS O LA APROBACION INICIAL DEL PLAN QUE LLEVE CONSIGO ESE EFECTO SUSPENSIVO, EL ORGANO MUNICIPAL COMPETENTE ORDENARA LA INTERRUPCION DEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO Y LA NOTIFICACION DE AQUEL ACUERDO A QUIENES TUVIERAN PRESENTADAS SOLICITUDES DE LICENCIA CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE SU ADOPCION.

2. LOS PETICIONARIOS DE LICENCIAS SOLICITADAS CON ANTERIORIDAD A LA PUBLICACION DEL ACUERDO DE SUSPENSION O DE SUMISION AL TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA DE UN PLAN QUE LLEVE CONSIGO EFECTOS SUSPENSIVOS DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS TENDRAN DERECHO A SER INDEMNIZADOS DEL COSTE OFICIAL DE LOS PROYECTOS, O DE LA PARTE DE LOS MISMOS QUE HUBIERE DE SER RECTIFICADA, Y A LA DEVOLUCION, EN SU CASO, DE LAS TASAS MUNICIPALES.

3. EL DERECHO A LA DEVOLUCION DEL COSTE DEL PROYECTO NO SE ADQUIERE SI, HABIENDOSE PRODUCIDO EL TRAMITE DE PROPUESTA DE RESOLUCION DE LA SOLICITUD DE LICENCIA, CUANDO SE PUBLIQUE EL ACUERDO DE SUSPENSION, DICHA PROPUESTA CALIFICARE DE MANIFIESTAMENTE CONTRARIA, AL ORDENAMIENTO URBANISTICO Y AL PLANEAMIENTO EN VIGOR, LA SOLICITUD PRESENTADA.

4. EL DERECHO A EXIGIR LA INDEMNIZACION Y DEVOLUCION QUEDARA EN SUSPENSO HASTA QUE, UNA VEZ APROBADO DE MODO DEFINITIVO EL PLAN, SE DEMUESTRE LA INCOMPATIBILIDAD DEL PROYECTO CON SUS DETERMINACIONES, SALVO EN EL CASO DE QUE POR EL PETICIONARIO SE RETIRE LA SOLICITUD, SUPUESTO EN EL QUE SE DEVOLVERAN LAS TASAS SATISFECHAS.

.ARTÍCULO Nº.122.

ACORDADA LA SUSPENSION DE LICENCIAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 117 DE ESTE REGLAMENTO, NO SERA POSIBLE ACORDAR NUEVAS SUSPENSIONES EN LA MISMA AREA Y PARA IDENTICA FINALIDAD HASTA QUE TRANSCURRIEREN CINCO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA FINAL DE LOS EFECTOS DE SUSPENSION. NO SE ENTENDERA COMO IDENTICA FINALIDAD LA REDACCION DE UN PLAN, NORMAS, PROGRAMA O ESTUDIO DE DETALLE, O SU REVISION O MODIFICACION, CON DISTINTA NATURALEZA QUE EL QUE MOTIVO LA PRIMERA SUSPENSION.

SECCION 2.

DE LOS PLANES GENERALES

.ARTÍCULO Nº.123.

1. LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACION URBANA SE REDACTARAN DE OFICIO POR LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTIVOS. NO OBSTANTE, PODRAN ESTOS ENCOMENDAR SU FORMULACION A LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO O A LA DIPUTACION.

2. SI SE HUBIERE DETERMINADO, POR LOS ORGANOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 36 DE LA LEY DE SUELO, PLAZO PARA SU FORMULACION Y NO SE HUBISE REALIZADO DENTRO DEL MISMO, SE ESTARA A LO SIGUIENTE:

A) CUANDO EL REFERIDO PLAZO FUERA FIJADO POR EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, ESTE PODRA DISPONER QUE SE REDACTE POR LA DIRECCION GENERAL DE URBANISMO, POR LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO O POR LA DIPUTACION PROVINCIAL.

B) CUANDO EL PLAZO LO HUBIESE SEÑALADO LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO, ESTA PODRA ACORDAR QUE SE REDACTE POR LA PROPIA COMISION O POR LA DIPUTACION PROVINCIAL.

3. LOS GASTOS DE REDACCION DE LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES SERAN SUFRAGADOS EN TODO CASO POR LAS RESPECTIVAS ENTIDADES LOCALES, SALVO CIRCUNSTACIAS ESPECIALES JUSTIFICADAS EN EXPEDIENTE INSTRUIDO AL EFECTO.

4. EN TODO CASO, LA REDACCION PODRA ENCARGARSE A LOS TECNICOS DE LA CORPORACION O COMISION O A LOS QUE SE DESIGNAREN, LIBREMENTE O POR CONCURSO, ENTRE FACULTATIVOS COMPETENTES CON TITULO OFICIAL ESPAÑOL.

.ARTÍCULO Nº.124.

1. LOS PLANES GENERALES DE ORDENACION URBANA QUE COMPRENDIEREN DOS O MAS MUNICIPIOS SERAN REDACTADOS EN DEFECTO DE ACUERDO ENTRE LAS CORPORACIONES LOCALES INTERESADAS, POR LA CORPORACION U ORGANISMOS QUE DETERMINE EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, CUANDE SE TRATE DE MUNICIPIOS PERTENECIENTES A DIVERSAS PROVINCIAS O CUANDO LOS MUNICIPIOS AFECTADOS SEAN CAPITAL DE PROVINCIA O POBLACION SUPERIOR A 50.000 HABITANTES, O POR QUIEN DETERMINE LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO EN LOS DEMAS CASOS.

2. EN EL ACUERDO QUE A TAL EFECTO SE ADOPTE, EL MINISTRO O LA COMISION DETERMINARAN LA EXTENSION TERRITORIAL DE LOS PLANES, EL AYUNTAMIENTO U ORGANISMO QUE HUBIERE DE REDACTARLOS Y LA PROPORCION EN QUE LOS MUNICIPIOS AFECTADOS DEBEN CONTRIBUIR A LOS GASTOS.

3. LOS AYUNTAMIENTOS COMPRENDIDOS EN EL PLAN ASUMIRAN LAS OBLIGACIONES QUE DE ESTE SE DERIVAREN.

.ARTÍCULO Nº.125.

1. EN EL MOMENTO EN QUE LOS TRABAJOS DE ELABORACION DEL PLAN GENERAL HAYAN ADQUIRIDO EL SUFICIENTE GRADO DE DESARROLLO QUE PERMITA FORMULAR LOS CRITERIOS, OBJETIVOS Y SOLUCIONES GENERALES DEL PLANEAMIENTO, LA CORPORACION Y ORGANISMOS QUE TUVIESEN A SU CARGO SU FORMULACION DEBERAN ANUNCIAR EN EL "BOLETIN OFICIAL " DE LA PROVINCIA Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION DE LA MISMA, LA EXPOSICION AL PUBLICO DE LOS TRABAJOS, AL OBJETO DE QUE DURANTE EL PLAZO MINIMO DE TREINTA DIAS PUEDAN FORMULARSE SUGERENCIAS Y, EN SU CASO, OTRAS ALTERNATIVAS DE PLANEAMIENTO POR CORPORACIONES, ASOCIACIONES Y PARTICULARES.

2. LOS SERVICIOS TECNICOS DEL ORGANISMO O CORPORACION Y LOS FACULTATIVOS A QUIENES SE HUBIESE ENCOMENDADO LA REDACCION DEL PLAN ESTUDIARAN LAS SUGERENCIAS Y ALTERNATIVAS QUE HAYAN PODIDO PRESENTARSE Y PROPONDRAN LA CONFIRMACION O RECTIFICACION DE LOS CRITERIOS Y SOLUCIONES GENERALES DE PLANEAMIENTO.

3. EL ORGANISMO O CORPORACION ENCARGADO DE LA FORMULACION DEL PLAN, A LA VISTA DEL RESULTADO DE LA EXPOSICION AL PUBLICO Y DE LOS ESTUDIOS TECNICOS REALIZADOS, ACORDARA LO PROCEDENTE EN CUANTO A LOS CRITERIOS Y SOLUCIONES GENERALES CON ARREGLO A LOS CUALES HAYAN DE CULMINARSE LOS TRABAJOS DE ELABORACION DEL PLAN.

.ARTÍCULO Nº.126.

1. TERMINADA LA FASE DE ELABORACION DEL PLAN, LA CORPORACION Y ORGANISMO QUE TUVIESE A SU CARGO FORMULACION PROCEDERA A SU APROBACION INICIAL.

2. NO OBSTANTE, SI SE TRATASE DE UN PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACION URBANA QUE COMPRENDIESE VARIOS MUNICIPIOS, SERA LA DIPUTACION PROVINCIAL LA ENTIDAD COMPETENTE PARA SU APROBACION INICIAL.

.ARTÍCULO Nº.127.

1. EL ACUERDO DE APROBACION INICIAL HABRA DE ADOPTARSE DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES PREVISTOS PARA LOS ACTOS EN GENERAL DE LA CORPORACION U ORGANISMO QUE LO ACORDARE.

2. LA ENTIDAD U ORGANO COMPETENTE PARA LA APROBACION INICIAL SERA TAMBIEN COMPETENTE PARA EL IMPULSO Y TRAMITACION DEL EXPEDIENTE.

.ARTÍCULO Nº.128.

1. CON EL ACUERDO DE APROBACION INICIAL SE ADOPTARA EL DE APERTURA DEL TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA.

2. APROBADO INICIALMENTE EL PLAN, SE SOMETERA A INFORMACION PUBLICA MEDIANTE ANUNCIO QUE SE INSERTARA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EN EL DE LA PROVINCIA, CUANDO SE TRATE DE CAPITALES DE PROVINCIA O DE MUNICIPIOS DE POBLACION SUPERIOR A 50.000 HABITANTES, Y SOLO EN EL DE LA PROVINCIA EN LOS DEMAS CASOS. EN CUALQUIERA DE LOS DOS SUPUESTOS, SE ANUNCIARA, ADEMAS, EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION DE LA PROVINCIA.

3. EL TRAMITE DURARA, COMO MINIMO, UN MES, Y DURANTE DICHO PERIODO QUEDARA EL EXPEDIENTE A DISPOSICION DE CUALQUIERA QUE QUIERA EXAMINARLO. 4. DURANTE EL MISMO PERIODO SE PODRAN DEDUCIR LAS ALEGACIONES PERTINENTES.

5. EN TODOS LOS PLANOS Y DEMAS DOCUMENTOS QUE SE SOMETAN A INFORMACION PUBLICA, EL SECRETARIO DE LA ENTIDAD LOCAL O, EN SU CASO, EL FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL ORGANISMO EXTENDERA LA OPORTUNA DILIGENCIA EN LA QUE SE HAGA CONSTAR QUE DICHOS PLANOS Y DOCUMENTOS SON LOS APROBADOS INICIALMENTE.

.ARTÍCULO Nº.129.

SI EL PLAN NO HUBIERE SIDO REDACTADO POR EL AYUNTAMIENTO O AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTES, TRAS LA FASE DE INFORMACION PUBLICA, SE ABRIRA OTRO PERIODO DE IGUAL DURACION PARA DAR AUDIENCIA A LAS CORPORACIONES LOCALES A CUYO TERRITORIO AFECTARE.

.ARTÍCULO Nº.130.

EL ORGANISMO O CORPORACION QUE HUBIESE OTORGADO SU APROBACION INICIAL, A LA VISTA DEL RESULTADO DE LA INFORMACION PUBLICA, DE LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR Y DE LOS INFORMES EMITIDOS, ACORDARA LA APROBACION PROVISIONAL CON LAS MODIFICACIONES QUE, EN SU CASO, PROCEDIEREN. SI DICHAS MODIFICACIONES SIGNIFICASEN UN CAMBIO SUSTANCIAL EN LOS CRITERIOS Y SOLUCIONES DEL PLAN INICIALMENTE APROBADO, SE ABRIRA, ANTES DE SOMETERLO A APROBACION PROVISIONAL, UN NUEVO TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA Y AUDIENCIA A LAS CORPORACIONES POR LOS MISMOS PLAZOS.

.ARTÍCULO Nº.131.

1. CUANDO SE TRATE DE PLANES GENERALES DE CAPITALES DE PROVINCIA O POBLACIONES DE MAS DE 50.000 HABITANTES, UNA VEZ OTORGADA SU APROBACION PROVISIONAL, LA ENTIDAD U ORGANISMO QUE ADOPTO ESTE ACUERDO INTERESARA DE LA DIPUTACION PROVINCIAL Y DE LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO INFORMES SUCESIVOS, QUE SE ENTENDERAN FAVORABLES SI NO SE EMITIESEN CADA UNO DE ELLOS EN EL CORRESPONDIENTE PLAZO DE UN MES.

2. CUANDO LOS REFERIDOS PLANES HUBIEREN SIDO TRAMITADOS POR LA DIPUTACION PROVINCIAL, EL INFORME A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DE ESTE ARTICULO QUEDARA SUSTITUIDO POR EL ACUERDO DE APROBACION PROVISIONAL.

3. EL ORGANISMO O ENTIDAD QUE HUBIERE APROBADO PROVISIONALMENTE EL PLAN LO ELEVARA, JUNTO CON LOS INFORMES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DE ESTE ARTICULO, AL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, A LOS EFECTOS DE LA TRAMITACION SUBSIGUIENTE Y APROBACION DEFINITIVA, SI PROCEDE.

4. ANTES DE RESOLVER SOBRE LA APROBACION DEFINITIVA, EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO REQUERIRA EL PRECEPTIVO INFORME DE LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO, QUE IGUALMENTE SE ENTENDERA FAVORABLE SI NO SE EMITIERA EN EL PLAZO DE UN MES.

SI EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DISIENTE DEL INFORME DE LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO, ELEVARA EL EXPEDIENTE AL CONSEJO DE MINISTROS CON LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE RESOLUCION.

5. TODOS LOS PLANOS Y DEMAS DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL PLAN SOBRE LOS QUE HUBIERE RECAIDO EL ACUERDO DE APROBACION PROVISIONAL SERAN DILIGENCIADOS POR EL SECRETARIO DE LA ENTIDAD LOCAL O FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL ORGANISMO QUE ADOPTO DICHO ACUERDO, EN CUYA DILIGENCIA SE HARA CONSTAR QUE ASIMISMO FUERON LOS REMITIDOS A LOS EFECTOS DE LOS INFORMES A LOS QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DE ESTE ARTICULO.

6. LA ENTRADA DEL EXPEDIENTE, CON LOS INFORMES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DE ESTE ARTICULO, EN EL REGISTRO DEL ORGANO COMPETENTE PARA LA APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN, DETERMINARA EL COMIENZO DEL COMPUTO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTICULO 133 DE ESTE REGLAMENTO.

.ARTÍCULO Nº.132.

1. LA APROBACION DEFINITIVA ES EL ACTO DEL ORGANO ESTATAL COMPETENTE EN CUYA VIRTUD EL PLAN ADQUIERE FUERZA EJECUTIVA, UNA VEZ PUBLICADA.

2. LA AUTORIDAD Y ORGANO QUE DEBE OTORGAR LA APROBACION DEFINITIVA EXAMINARA EL PLAN EN TODOS SUS ASPECTOS. SI NO ENCONTRARE COMPLETO EL CONTENIDO O FALTARE POR REALIZAR ALGUN TRAMITE, LO DEVOLVERA AL ORGANISMO O ENTIDAD DE PROCEDENCIA, A FIN DE QUE POR EL MISMO SE PROCEDA A CUMPLIMENTAR LOS REQUISITOS O TRAMITES OMITIDOS.

3. CUANDO EL EXPEDIENTE ESTE FORMALMENTE COMPLETO, LA ADMINISTRACION COMPETENTE PODRA ADOPTAR ALGUNA DE ESTAS DECISIONES:

A) APROBAR PURA Y SIMPLEMENTE EL PLAN SOMETIDO A SU CONSIDERACION.

B) SUSPENDER LA APROBACION DEL PLAN POR DEFICIENCIAS QUE DEBE SUBSANAR LA ENTIDAD U ORGANISMO QUE HUBIERE OTORGADO LA APROBACION PROVISIONAL, DEVOLVIENDO ESTA AL EXPEDIENTE.

SI LAS DEFICIENCIAS SEÑALADAS OBLIGAREN A INTRODUCIR MODIFICACIONES SUSTANCIALES EN EL PLAN, ESTE SE SOMETERA DE NUEVO A INFORMACION PUBLICA Y, EN SU CASO, A AUDIENCIA DE LAS CORPORACIONES LOCALES A CUYO TERRITORIO AFECTE, ELEVANDOSE FINALMENTE, Y PREVIO ACUERDO DE LA ENTIDAD, A LA APROBACION DEFINITIVA.

SI LAS DEFICIENCIAS NO EXIGIEREN MODIFICACIONES SUSTANCIALES EL ORGANO COMPETENTE PARA LA APROBACION DEFINITIVA SEÑALARA EN SU ACUERDO SI, UNA VEZ SUBSANADAS POR LA ENTIDAD QUE HUBIERE OTORGADO LA APROBACION PROVISIONAL, DEBE ELEVARSE DE NUEVO A LA APROBACION DEFINITIVA O SI EL PLAN ENTRE EN VIGOR DIRECTAMENTE SIN NECESIDAD DE ESTE ULTIMO TRAMITE, UNA VEZ REALIZADA LA SUBSANACION POR LA ENTIDAD U ORGANISMO CITADO, DE LA QUE SE DARA CUENTA A LA ADMINISTRACION COMPETENTE.

C) DENEGAR LA APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN.

.ARTÍCULO Nº.133.

1. CUANDO HAYAN TRANSCURRIDO SEIS MESES DESDE EL INGRESO DEL EXPEDIENTE EN EL REGISTRO DEL ORGANO COMPETENTE PARA LA APROBACION DEFINITIVA, Y ESTE NO HUBIERA COMUNICADO RESOLUCION ALGUNA A LA ENTIDAD U ORGANISMO QUE OTORGO LA APROBACION PROVISIONAL, EL PLAN SE ENTENDERA APROBADO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO.

2. NO HABRA LUGAR A LA APLICACION DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO SI EL PLAN NO CONTUVIERE LOS DOCUMENTOS Y DETERMINACIONES ESTABLECIDAS POR LOS PRECEPTOS QUE SEAN DIRECTAMENTE APLICABLES PARA EL TIPO DE PLAN DE QUE SE TRATE.

3. LA APROBACION DEFINITIVA OBTENIDA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO SERA NULA SI EL PLAN CONTUVIERE DETERMINACIONES CONTRARIAS A LA LEY O A PLANES DE SUPERIOR JERARQUIA O CUANDO LA APROBACION DEL PLAN ESTE SOMETIDA A REQUISITOS ESPECIALES LEGAL O REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDOS.

4. TODAS LAS MODIFICACIONES QUE SE INTRODUZCAN EN EL PLAN Y QUE RESULTEN APROBADAS DEFINITIVAMENTE DEBERAN REFLEJARSE EN LOS PLANOS O DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES, EXTENDIENDOSE DILIGENCIA DE INVALIDACION EN AQUELLOS QUE SEAN OBJETO DE MODIFICACION, SIN PERJUICIO DE QUE SE CONSERVEN CON EL RESTO DE LA DOCUMENTACION APROBADA AL OBJETO DE DEJAR CONSTANCIA DE LAS RECTIFICACIONES.

.ARTÍCULO Nº.134.

EL TEXTO INTEGRO DEL ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA DE LOS PLANES SERA PUBLICADO:

A) EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" CUANDO HAYA SIDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DE MINISTROS O POR EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

B) EN EL "BOLETIN OFICIAL" DE LA PROVINCIA CUANDO HAYA SIDO ADOPTADO POR LA

COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO.

.ARTÍCULO Nº.135.

LA COMPETENCIA PARA LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PLANES GENERALES CORRESPONDE AL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO CUANDO SE REFIERAN A CAPITALES DE PROVINCIAS O POBLACIONES DE MAS DE 50.000 HABITANTES Y, EN TODO CASO, CUANDO AFECTEN A VARIOS MUNICIPIOS, Y A LAS COMISIONES PROVINCIALES DE URBANISMO EN LOS RESTANTES CASOS.

SECCION 3.

DE LOS PLANES PARCIALES

.ARTÍCULO Nº.136.

1. LOS PLANES PARCIALES SE REDACTARAN POR LOS AYUNTAMIENTOS O, EN SU CASO, POR LOS PARTICULARES. NO OBSTANTE, PODRAN LOS AYUNTAMIENTOS ENCOMENDAR SU FORMULACION A LA COMISION PROVINCIAL DE URBANMISMO O A LA DIPUTACION.

2. LOS PLANES PARCIALES SE FORMULARAN EN LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL PLAN GENERAL, EN EL PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA O EN SU CASO, EN LOS PLAZOS QUE DETERMINE EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, CUANDO SE TRATE DE CAPITALES DE PROVINCIA O POBLACIONES DE MAS DE 50.000 HABITANTES, O LAS COMISIONES PROVINCIALES DE URBANISMO EN LAS DEMAS POBLACIONES.

3. CUANDO NO SE FORMULASE DENTRO DE LOS PLAZOS EXPRESADOS, EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PODRA EJERCITAR LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 123.2 DE ESTE REGLAMENTO.

.ARTÍCULO Nº.137.

CUANDO LOS PLANES PARCIALES AFECTAREN A VARIOS MUNICIPIOS SE TENDRAN EN CUENTA PARA SU REDACCION LAS MISMAS REGLAS ESTABLECIDAS PAR LOS PLANES GENERALES EN EL ARTICULO 124 DE ESTE REGLAMENTO.

.ARTÍCULO Nº.138.

1. LA ENTIDAD U ORGANO QUE HUBIERE REDACTADO EL PLAN SERA EL COMPETENTE PARA SU APROBACION INICIAL Y PROVISIONAL.

2. LA TRAMITACION DE LOS PLANES PARCIALES SE AJUSTARA A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LOS ARTICULOS 127 A 130 Y 132 A 134 DE ESTE REGLAMENTO. TODOS LOS PLANOS Y DOCUMENTOS SOBRE LOS QUE HAYA RECAIDO ACUERDO DE APROBACION PROVISIONAL SERAN DILIGENCIADOS POR EL SECRETARIO DE LA CORPORACION O FUNCIONARIO AUTORIZADO DEL ORGANISMO QUE ADOPTE EL ACUERDO.

3. LA COMPETENCIA PARA SU APROBACION DEFINITIVA CORRESPONDE AL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO CUANDO SE REFIERAN A CAPITALES DE PROVINCIA O POBLACIONES SUPERIORES A 50.000 HABITANTES O AFECTASEN A VARIOS MUNICIPIOS. EN LOS DEMAS CASOS SERAN LAS COMISIONES PROVINCIALES DE URBANISMO LAS COMPETENTES PARA SU APROBACION DEFINITIVA.

.ARTÍCULO Nº.139.

LOS PLANES PARCIALES QUE TENGAN POR OBJETO URBANIZACIONES DE INICIATIVA PARTICULAR SE AJUSTARAN A LAS MISMAS REGLAS DE COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTO ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR CON LAS PARTICULARIDADES SIGUIENTES:

1. SI AFECTAREN A VARIOS MUNICIPIOS SE PRESENTARAN, UNA VEZ REDACTADOS POR SUS PROMOTORES, ANTRE LA DIPUTACION PROVINCIAL, QUE SERA LA COMPETENTE PARA LA APROBACION INICIAL Y PROVISIONAL.

2. SE CITARA PERSONALMENTE PARA LA INFORMACION PUBLICA A LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS COMPRENDIDOS EN EL PLAN.

3. EL ACTO DE APROBACION, PROVISIONAL Y DEFINITIVA, PODRA IMPONER LAS CONDICIONES, MODALIDADES Y PLAZOS QUE FUERAN CONVENIENTES. EN TODO CASO, LA EFICACIA DEL ACTO DE APROBACION DEFINITIVA QUEDARA CONDICIONADA A LA PRESTACION DE LA GARANTIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 46 DE ESTE REGLAMENTO, ANTE EL AYUNTAMIENTO O, EN SU CASO, ANTE LA DIPUTACION PROVISIONAL DENTRO DEL PLAZO DE UN MES DESDE QUE SE REQUIERA PARA ELLO AL PROMOTOR. PARA LA PUBLICACION DEL ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA SERA PRECISO QUE SE HAYA PRESTADO LA GARANTIA A QUE SE HACE MENCION.

4. EL ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA SE NOTIFICARA PERSONALMENTE A TODOS LOS PROPIETARIOS AFECTADOS.

SECCION 4

DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE

.ARTÍCULO Nº.140.

1. LOS ESTUDIOS DE DETALLE SERAN REDACTADOS DE OFICIO POR EL AYUNTAMIENTO O ENTIDAD URBANISTICA ESPECIAL ACTUANTE O POR LOS PARTICULARES.

2. LA APROBACION INICIAL DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE ES DE COMPETENCIA DE LA CORPORACION MUNICIPAL INTERESADA.

3. LA APERTURA DE TRAMITE DE INFORMACION PUBLICA SE ANUNCIARA EN EL "BOLETIN OFICIAL " DE LA PROVINCIA Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR CIRCULACION DE LA PROVINCIA, Y SE NOTIFICARA PERSONALMENT A LOS PROPIETARIOS Y DEMAS INTERESADOS DIRECTAMENTE AFECTADOS, COMPRENDIDOS EN EL AMBITO TERRITORIAL DEL ESTUDIO DE DETALLE.

4. DENTRO DEL PERIODO DE INFORMACION PUBLICA, QUE DURARA UN MES, PODRA SER EXAMINADO EL ESTUDIO DE DETALLE POR CUALQUIER PERSONA Y FORMULARSE LAS ALEGACIONES QUE PROCEDAN.

5. A LA VISTA DEL RESULTADO DE LA INFORMACION PUBLICA, LA CORPORACION MUNICIPAL APROBARA DEFINITIVAMENTE EL ESTUDIO DE DETALLE, SI PROCEDE, INTRODUCIENDO, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES QUE RESULTASE PERTINENTES. DICHO ACUERDO SE COMUNICARA A LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS.

6. LA CORPORACION MUNICIPAL INTERESADA ORDENARA PUBLICAR EL ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA EN EL "BOLETIN OFICIAL" DE LA PROVINCIA.

7. SERAN DE APLICACION A LOS ESTUDIOS DE DETALLE LAS REGLAS QUE SE ESTABLECEN PARA LOS PLANES PARCIALES EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE DILIGENCIAR LOS PLANOS Y DOCUMENTOS QUE LOS INTEGREN.

SECCION 5.

DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACION

.ARTÍCULO Nº.141.

1. LOS PROYECTOS DE URBANIZACION SERAN REDACTADOS DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION ACTUANTE DEL PLAN DE QUE SE TRATE O, EN SU CASO, POR EL PROPIETARIO O JUNTA EN EL SISTEMA DE COMPENSACION O POR EL ADJUDICATARIO DEL PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA.

2. SE APLICARAN PARA SU TRAMITACION LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA LOS PLANES PARCIALES.

3. LA COMPETENCIA PARA SU APROBACION DEFINITIVA CORRESPONDERA, EN TODO CASO, A LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO.

4. LA PUBLICACION DEL ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA SE REALIZARA EN EL "BOLETIN OFICIAL"DE LA PROVINCIA.

SECCION 6.

DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA

.ARTÍCULO Nº.142.

1. LA REDACCION DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA, CUANDO SU FORMULACION SE LLEVE A CABO MEDIANTE LA CONVOCATORIA DEL OPORTUNO CONCURSO, CORRERA A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL MISMO. EN LOS DEMAS CASOS, SE REDACTARAN POR LAS ENTIDADES LOCALES O URBANISTICAS ESPECIALES COMPETENTES.

2. LA TRAMITACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA SE ACOMODARA A LO DIPUESTO EN ESTE REGLAMENTO PARA LOS PLANES PARCIALES.

3. LA COMPETENCIA PARA SU APROBACION DEFINITIVA SE DETERMINARA POR LAS MISMAS REGLAS QUE LAS ESTABLECIDAS PARA LOS PLANES PARCIALES.

SECCION 7.

DE LOS PLANES ESPECIALES

.ARTÍCULO Nº.143.

1. LOS PLANES ESPECIALES QUE DESARROLLEN DETERMINACIONES DE LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION SERAN REDACTADOS DE OFICIO POR LAS ENTIDADES LOCALES, ENTIDADES URBANISTICAS, ESPECIALES U OTROS ORGANOS COMPETENTES EN EL ORDEN URBANISTICO, CADA UNO DE ELLOS EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS TERRITORIALES.

2. TAMBIEN PODRAN REDACTARSE POR LOS ORGANISMOS QUE TENGAN A SU CARGO LA EJECUCION DIRECTA DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A LA INFRAESTRUCTURA DEL TERRITORIO, AUN CUANDO NO ESTEN COMPRENDIDOS EN LA ENUMERACION DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL NUMERO ANTERIOR.

3. EL PLAN DIRECTOR TERRITORIAL DE COORDINACION PODRA SEÑALAR LA ENTIDAD U ORGANO QUE HAYA DE ASUMIR LA REDACCION DE TODOS O ALGUNOS DE LOS PLANES ESPECIALES REQUERIDOS PARA SU DESARROLLO.

.ARTÍCULO Nº.144.

1. LOS PLANES ESPECIALES QUE DESARROLLEN DETERMINACIONES CONTENIDAS EN LOS PLANES GENERALES DE ORDENACION SERAN REDACTADOS DE OFICIO POR LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DEL ARTICULO ANTERIOR.

2. TAMBIEN PODRAN SER REDACTADOS POR LOS ORGANISMOS QUE TENGAN A SU CARGO LA EJECUCION DIRECTA DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN LA ESTRUCTURA ORGANICA Y GENERAL DEL TERRITORIO INCLUIDO EN EL AMBITO DEL PLAN GENERAL DE QUE SE TRATE.

3. LOS PLANES GENERALES PODRAN SEÑALAR LA ENTIDAD U ORGANO COMPETENTE PARA LA REDACCION DE LOS PLANES ESPECIALES A LOS QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO.

.ARTÍCULO Nº.145.

1. LOS PLANES ESPECIALES QUE SE FORMULEN SIN LA EXISTENCIA PREVIA DE PLAN DIRECTOR TERRITORIAL DE COORDINACION O PLAN GENERAL MUNICIPAL, CON EL EXCLUSIVO OBJETO DE DESARROLLAR INFRAESTRUCTURAS BASICAS O PROTECCION DEL PAISAJE, VIAS DE COMUNICACION, MEDIO NATURAL O CONSERVACION Y MEJORA DE DETERMINADOS LUGARES, SERAN REDACTADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES, ENTIDADES URBANISTICAS ESPECIALES U ORGANOS QUE TENGAN COMPETENCIA EN EL ORDEN URBANISTICO.

2. TAMBIEN PODRAN REDACTARSE POR LOS ORGANISMOS QUE TENGA A SU CARGO LA EJECUCION DIRECTA DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES A LA INFRAESTRUCTURA DEL TERRITORIO, AUN CUANDO NO ESTEN COMPRENDIDOS EN LA ENUMERACION DE ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL NUMERO ANTERIOR.

.ARTÍCULO Nº.146.

LOS PLANES ESPECIALES DE REFORMA ANTERIOR EN SUELO URBANO SERAN REDACTADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES O URBANISTICAS ESPECIALES Y, EN SU CASO, POR LOS PARTICULARES.

.ARTÍCULO Nº.147.

1. LA APROBACION INICIAL DE LOS PLANES ESPECIALES, CUALQUIERA QUE SEA SU OBJETO, CORRESPONDERA A LA ENTIDAD U ORGANISMO QUE LOS HUBIERE REDACTADO.

2. LA MISMA ENTIDAD U ORGANISMO SERA LA COMPETENTE PARA SU TRAMITACION Y APROBACION PROVISIONAL.

3. EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LOS PLANES ESPECIALES SE AJUSTARA A LAS REGLAS DE TRAMITACION PREVISTAS PARA LOS PLANES PARCIALES. NO OBSTANTE, SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 125 DEL PRESENTE REGLAMENTO PARA AQUELLOS PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR QUE AFECTEN A BARRIOS CONSOLIDADOS Y QUE INCIDAN SOBRE LA POBLACION AFECTADA.

CUANDO SE FORMULEN A INICIATIVA DE ENTIDADES LOCALES O URBANISTICAS ESPECIALES, ANTES DE SU APROBACION DEFINITIVA, SERAN SOMETIDOS A INFORME DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES Y DEMAS ORGANISMOS QUE RESULTAREN AFECTADOS.

4. NO OBSTANTE LO DIPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, CUANDO SE TRATARE DE PLANES ESPECIALES CUYA FINALIDAD FUERE MEJORAR LAS CONDICIONES URBANISTICAS Y ESPECIALEMTE LAS ESTETICAS DE LOS PUEBLOS DE UNA COMARCA O RUTA TURISTICA Y QUE NO COMPRENDIEREN EN EL PLANEAMIENTO MODIFICACION DE ALINEACIONES NI SUPUSIESEN DESTRUCCION DE EDIFICIOS, LA TRAMITACION SE REDUCIRA A LA APROBACION PREVIA POR EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO O POR LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO, SEGUN LA POBLACION DE QUE SE TRATE, INFORMACION PUBLICA DURANTE QUINCE DIAS EN LA CAPITAL DE LA PROVINCIA, COMUNICACION A LOS AYUNTAMIENTOS AFECTADOS Y APRAOBACION DEFINITIVA DE LOS CITADOS ORGANOS.

.ARTÍCULO Nº.148.

LA APROBACION DEFINITIVA DE LOS PLANES ESPECIALES CORRESPONDERA, SIEMPRE QUE LA INICIATIVA SE DEBA A ENTIDADES LOCALES O URBANISTICAS ESPECIALES

A) SI DERARROLLAN UN PLAN GENERAL DE ORDENACION, A LOS ORGANOS COMPETENTES PARA APROBAR LOS PLANES PARCIALES.

B) EN LOS DEMAS CASOS, AL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

SECCION 8.

DE LOS CATALOGOS

.ARTÍCULO Nº.149.

LOS CATALOGOS, CUANDO NO SE CONTUVIERAN EN PLANES GENERALES, ESPECIALES O NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO, SE TRAMITARAN, APROBARAN Y PUBLICARAN DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS ESTABLECIDAS AL EFECTO PARA LOS PLANES PARCIALES.

SECCION 9.

DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO

.ARTÍCULO Nº.150.

1. LA FORMULACION DE LAS NORMAS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 A) DEL ARTICULO 88 DE ESTE REGLAMENTO CORRESPONDERA, INDISTINTAMENTE, A LA DIPUTACION PROVINCIAL O A LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO.

2. LA FORMULACION DE LAS NORMAS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 2 Y 3 B) DEL ARTICULO CITADO EN EL NUMERO ANTERIOR CORRESPONDERA AL MUNICIPIO O MUNICIPIOS INTERESADOS, A LA MANCOMUNIDAD O ENTIDAD SUPRAMUNICIPAL EN QUE AQUELLOS ESTEN INTEGRADOS O, EN SU DEFECTO, A LA DIPUTACION PROVINCIAL O A LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO.

.ARTÍCULO Nº.151.

1. EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS SE IMPULSARA POR LA ENTIDAD U ORGANO QUE LAS HUBIESE FORMULADO, CORRESPONDIENDO A ESTOS LA APROBACION INICIAL Y LA PROVISIONAL.

2. LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO SE AJUSTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 125, 127 A 130 Y 132 A 134 DE ESTE REGLAMENTO.

3. NO SERA PRECISO EL ACUERDO DE APROBACION PROVISIONAL, PASANDOSE DIRECTAMENTE A LA APROBACION DEFINITIVA, CUANDO LAS NORMAS HAYAN SIDO FORMULADAS POR LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO Y A ELLA CORRESPONDIESE SU APROBACION DEFINITIVA.

4. LA APROBACION DEFINITIVA CORRESPONDERA AL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO CUANDO SE TRATE DE CAPITALES DE PROVINCIAS O MUNICIPIOS DE POBLACION SUPERIOR A 50.000 HABITANTES O AFECTEN A VARIOS MUNICIPIOS, Y A LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO EN LOS DEMAS CASOS.

5. EL ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA DE LAS NORMAS SE PUBLICARA:

A) EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", CUANDO HAYA SIDO ADOPTADO POR EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO.

B. EN EL "BOLETIN OFICIAL" DE LA PROVINCIA, CUANDO HAYA SIDO ADOPTADO POR LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO.

.ARTÍCULO Nº.152.

EN CASO DE URGENCIA, APRECIADA POR EL CONSEJO DE MINISTROS, PREVIO INFORME FAVORABLE DE LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO Y OIDAS LAS ENTIDADES LOCALES AFECTADAS, EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO PODRA ACORDAR LA ENTRADA EN VIGOR DE NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO FORMULADAS POR EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO O POR ALGUNA DE LAS ENTIDADES U ORGANOS COMPETENTES, SEGUN EL ARTICULO 150, SIN NECESIDAD DE SEGUIRSE LA TRAMITACION ORDINARIA.

SECCION 10

DE LA DELIMITACION DEL SUELO URBANO

.ARTÍCULO Nº.153.

1. LA DELIMITACION DEL SUELO URBANO EN LOS MUNICIPIOS QUE CAREZCAN DE PLAN GENERAL O DE NORMAS SUBSIDIARIAS QUE INCLUYAN EN SU CONTENIDO DICHA DELIMITACION SE PRACTICARA MEDIANTE LA FORMULACION DEL CORRESPONDIENTE PROYECTO, CUYA REDACCION CORRERA A CARGO DEL AYUNTAMIENTO.

2. LOS CRITERIOS SUSTANTIVOS QUE HABRAN DE TENERSE EN CUENTA PARA LA DELIMITACION SERAN LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 81.2 DE LA LEY DEL SUELO Y 101 DE ESTE REGLAMENTO.

3. LA TRAMITACION DEL PROYECTO SE ACOMODARA A LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO ESTABLECIDAS PARA LOS PLANTES PARCIALES, CON LA PARTICULARIDAD DE QUE, UNA VEZ OTORGADA LA APROBACION PROVISIONAL, EL EXPEDIENTE SE SOMETERA A INFORME DE LA DIPUTACION PROVINCIAL ANTES DE SU ELEVACION A LA COMINION PROVISIONAL DE URBANISMO PARA SU APROBACION DEFINITIVA.

4. EL ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA SE PUBLICARA EN EL "BOLETIN OFICIAL" DE LA PROVINCIA.

TITULO V

DE LA VIGENCIA, REVISION Y MODIFICACION DE LOS PLANES

.ARTÍCULO Nº.154.

1. LOS PLANES DE ORDENACION Y LOS PROYECTOS DE URBANIZACION TENDRAN VIGENCIA INDEFINIDA.

2. LA ALTERACION DEL CONTENIDO DE LOS PLANTES DE ORDENACION Y PROYECTOS DE URBANIZACION PODRA LLEVARSE A CABO MEDIANTE REVISION DE LOS MISMOS O LA MODIFICACION DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS ELEMENTOS QUE LOS CONSTITUYAN.

3. SE ENTIENDE POR REVISION DEL PLAN LA ADOPCION DE NUEVOS CRITERIOS RESPECTO DE LA ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANICA DEL TERRITORIO O DE LA CLASIFICACION DEL SUELO, MOTIVADA POR LA ELECCION DE UN MODELO TERRITORIAL DISTINTO O POR LA APARICION DE CIRCUNSTANCIAS SOBREVENIDAS, DE CARACTER DEMOGRAFICO O ECONOMICO, QUE INCIDAN SUSTANCIALMENTE SOBRE LA ORDENACION, O POR EL AGOTAMIENTO DE LA CAPACIDAD DEL PLAN.

4. EN LOS DEMAS SUPUESTOS, LA ALTERACION DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN SE CONSIDERARA COMO MODIFICACION DEL MISMO, AUN CUANDO DICHA ALTERACION LLEVE CONSIGO CAMBIOS AISLADOS EN LA CLASIFICACION O CALIFICACION DEL SUELO, O IMPONGAN LA PROCEDENCIA DE REVISAR LA PROGRAMACION DEL PLAN GENERAL.

.ARTÍCULO Nº.155.

1. LA ACTUALIZACION DEL PLAN NACIONAL DE ORDENACION, Y SU CONCORDANCIA CON LOS SUCESIVOS PLANES DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL, PODRAN LLEVARSE A CABO POR EL GOBIERNO EN LA FORMA QUE DISPONGAN LAS RESPECTIVAS LEYES QUE LOS APRUEBEN.

EL PLAN NACIONAL DE ORDENACION SOLAMENTE PODRA QUEDAR EN SUSPENSO EN LA FORMA EN QUE SE DISPONGA EN SU PROPIA LEY O EN LAS APROBATORIAS DE LOS PLANES DE DESARROLLO.

2. LA REVISION O MODIFICACION DE LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION SE LLEVARA A CABO POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA SU ELABORACION Y, EN SU CASO, EN LOS PLAZOS Y POR LAS CAUSAS EN LOS MISMOS ESTABLECIDAS.

EL CONSEJO DE MINISTROS, POR REAL DECRETO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO O, EN SU CASO, A PROPUESTA DE ESTE Y DEL TITULAR O TITULARES DE OTROS DEPARTAMENTOS INTERESADOS Y PREVIO INFORME DE LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO, PODRA ACORDAR, CON AUDIENCIA DE LAS CORPORACIONES LOCALES INTERESADAS, LA SUSPENSION DE LA VIGENCIA DE LOS PLANES DIRECTORES TERRITORIALES DE COORDINACION, PARA LA TOTALIDAD O PARTE DE SUS DETERMINACIONES O AMBITO TERRITORIAL, A LOS EFECTOS DE SU REVISION O MODIFICACION.

.ARTÍCULO Nº.156.

LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACION SE REVISARAN EN CUALQUIERA DE LOS CASOS SIGUIENTES:

A) CUANDO SE CUMPLA EL PLAZO ESTABLECIDO POR EL PROPIO PLAN PARA SU REVISION.

B) CUANDO SE DEN LAS CIRCUNSTANCIAS DE REVISION SEÑALADAS POR EL PLAN, EN FUNCION DE LA POBLACION TOAL Y SU INDICE DE CRECIMIENTO, RECURSOS, USOS E INTENSIDAD DE OCUPACION Y DEMAS ELEMENTOS QUE JUSTIFICARON LA CLASIFICACION DEL SUELO INICIALMENTE ADOPTADA, O SE AGOTEN SUS PREVISIONES.

C) CUANDO EL PLAN RESULTE AFECTADO POR LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS EN UN PLAN DIRECTOR TERRITORIAL DE COORDINACION. EL PLAZO PARA PROMOVER LA REVISION SERA DE UN AÑO DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE ULTIMO.

D) CUANDO OTRAS CIRCUNSTANCIAS ASI LO EXIGIEREN.

.ARTÍCULO Nº.157.

1. EL ACUERDO DE REVISION SE ADOPTARA POR LA ENTIDAD O ENTIDADES LOCALES INTERESADAS EN LOS SUPUESTOS A), B) Y C) DEL ARTICULO ANTERIOR.

2. CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO EXIGIESEN, EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, PREVIO INFORME DE LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO, PODRA ORDENAR LA REVISION DE LOS PLANES GENERALES DE ORDENACION, PREVIA AUDIENCIA DE LAS ENTIDADES LOCALES AFECTADAS, O ACORDARLA A INSTANCIA DE LAS MISMAS O DE LAS ENTIDADES URBANISTICAS ESPECIALES O DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES INTERESADOS.

3. EL PROCEDIMIENTO DE REVISION SE AJUSTARA A LAS MISMAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS PARA LA FORMACION DEL PLAN GENERAL.

.ARTÍCULO Nº.158.

1. LOS AYUNTAMIENTOS REVISARAN CADA CUATRO AÑOS EL PROGRAMA DE ACTUACION CONTENIDO EN EL PLAN GENERAL.

SALVO LO DISPUESTO EN EL NUMERO SIGUIENTE, LA RESISION DEL PROGRAMA DE ACTUACION SE APROBARA POR LA CORPORACION MUNICIPAL INTERESADA, PREVIA INFORMACION PUBLICA POR PLAZO DE UN MES, QUE SE ANUNCIARA EN EL "BOLETIN OFICIAL" DE LA PROVINCIA RESPECTIVA.

2. SI COMO CONSECUENCIA DE ESTA REVISION SE MODIFICASE EL SUELO CLASIFICADO COMO URBANIZABLE PROGRAMADO, LA REVISION DEL PROGRAMA SE COMPLETARA CON LAS DETERMINACIONES Y DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA EL CITADO SUELO Y SE SUJETARA A LAS DISPOSICIONES ENUNCIADAS PARA LA MODIFICACION DE LOS PLANES.

.ARTÍCULO Nº.159.

1. CUANDO LA MODIFICACION DEL PLAN GENERAL LLEVASE CONSIGO UNA ALTERACION DEL APROVECHAMIENTO DE UNO O VARIOS SECTORES DEL MISMO, SERA PRECISO FIJAR NUEVAMENTE SUS RESPECTIVOS APROVECHAMIENTOS MEDIOS, ASI COMO EL DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO CUYO DESARROLLO HUBIERE DE EFECTUARSE DENTRO DEL MISMO CUATRIENIO, EXCLUYENDO AQUELLOS SECTORES QUE TUVIESEN APROBADO SU CORRESPONDIENTE PLAN PARCIAL.

2. LOS SECTORES QUE TUVIESEN APROBADO SU PLAN PARCIAL CONSERVARAN EL APROVECHAMIENTO MEDIO QUE RESULTASE DE LA APLICACION DE LAS DETERMINACIONES QUE, SOBRE ESTE EXTREMO, CONTUVIESE EL PLAN GENERAL OBJETO DE MODIFICACION.

.ARTÍCULO Nº.160.

1. LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS TENDRAN VIGENCIA INDEFINIDA.

2. NO OBSTANTE, LAS PROPIAS NORMAS PODRAN FIJAR UN AMBITO TEMPORAL, SI SE DICTARAN CON CARACTER PROVISIONAL Y EN TANTO SE APRUEBE DEFINITIVAMENTE EL PLAN GENERAL DE ORDENACION CORRESPONDIENTE.

3. EN TODO CASO, LAS NORMAS QUEDARAN SIN EFECTO CUANDO SE APRUEBE EL CORRESPONDIENTE PLAN GENERAL DE ORDENCION DE MUNICIPIO A QUE AFECTE O, EN SU CASO, SI SE TRATASE DE LAS PREVISTAS EN EL APARTADO 3 A) DEL ARTICULO 88, CUANDO SE APRUEBEN LAS CORRESPONDIENTES NORMAS SUBSIDIARIAS DE CARACTER MUNICIPAL.

4. CON INDEPENDENCIA DE LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS ANTERIORES, LAS NORMAS PODRAN CONTENER ENTRE SUS DETERMINACIONES LOS SUPUESTOS EN QUE DEBE PROCEDERSE A SU REVISION O A SU SUSTITUCION POR UN PLAN GENERAL.

.ARTÍCULO Nº.161.

1. LAS MODIFICACIONES DE CUALQUIERA DE LOS ELEMENTOS DE LOS PLANES, PROYECTOS, PROGRAMAS, NORMAS Y ORDENANZAS SE SUJETARAN A LAS MISMAS DISPOSICIONES ENUNCIADAS PARA SU FORMULACION.

2. CUANDO LA MODIFICACION TENDIERA A INCREMENTAR EL VOLUMEN EDIFICABLE DE UNA ZONA, SE REQUERIRA EN TODO CASO, PARA APROBARLA, LA PREVISION DE LOS MAYORES ESPACIOS LIBRES QUE REQUIERA EL AUMENTO DE LA DENSIDAD DE POBLACION, Y EL VOTO FAVORABLE DE DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION Y DE LA COMISION QUE HUBIEREN DE ACORDAR LA APROBACION INICIAL, PROVISIONAL Y DEFINITIVA.

3. EL MISMO QUORUM SE PRECISARA CUANDO LA MODIFICACION SUSCITARE OPOSICION DEL 25 POR 100 DE LOS PROPIETARIOS DEL SECTOR AFECTADO O DE LOS DE LAS FINCAS EMPLAZADAS FRENTE AL MISMO.

.ARTÍCULO Nº.162.

1. SI LA MODIFICACION DE LOS PLANES, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS Y PROGRAMAS DE ACTUACION TUVIERE POR OBJETO UNA DIFERENTE ZONIFICACION O USO URBANISTICO DE LAS ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES PREVISTOS EN EL PLAN, DEBERA SER APROBADA POR EL CONSEJO DE MINISTROS, PREVIOS LOS INFORMES FAVORABLES DEL CONSEJO DE ESTADO Y DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y ACUERDOS DE LA CORPORACION LOCAL INTERESADA, ADOPTADOS CON EL QUORUM DEL ARTICULO 303 DE LA LEY DE REGIMEN LOCAL.

2. EN ESTE SUPUESTO, NO PODRA ENTENDERSE PRODUCIDA, EN NINGUN CASO, LA APROBACION DEFINITIVA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO, A LA QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 41.2 DE LA LEY DE SUELO Y 133.1 DE ESTE REGLAMENTO.

.ARTÍCULO Nº.163.

1. EL CONSEJO DE MINISTROS, POR REAL DECRETO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO O, EN SU CASO, A PROPUESTA DE ESTE Y DEL TITULAR O TITULARES DE OTROS DEPARTAMENTOS INTERESADOS Y PREVIO INFORME DE LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO Y AUDIENCIA DE LAS ENTIDADES LOCALES INTERESADAS, PODRA SUSPENDER LA VIGENCIA DE LOS PLANES DE ORDENACION URBANA PARA LA TOTALIDAD O PARTE DE SU AMBITO TERRITORIAL, A LOS EFECTOS DE SU REVISION.

EL ACUERDO DE SUSPENSION SE PUBLICARA EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" Y EN EL DE LA PROVINCIA Y EN UNO DE LOS PERIODICOS DE MAYOR DIFUSION EN LA MISMA.

2. EL ACUERDO A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR LLEVARA CONSIGO LA SUSPENSION DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS EN EL AREA AFECTADA POR EL MISMO HASTA LA APROBACION DEFINITIVA DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO QUE DICTEN PARA ORDENAR PROVISIONALMENTE EL TERRITORIO, EN TANTO NO SE APRUEBE EL PLAN REVISADO.

3. SI EL PLAZO DE SEIS MESES, CONTADOS A PARTIR DEL ACUERDO DE SUSPENSION, NO SE HUBIEREN APROBADO DEFINITIVAMENTE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO, QUEDARA RESTABLECIDA, SIN MAS TRAMITES, LA VIGENCIA DEL PLAN OBJETO DE SUSPENSION, SIN PERJUICIO DE LA EVENTUAL APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DE LA LEY DEL SUELO.

TITULO VI

DE LA PUBLICIDAD DE LOS PLANES

.ARTÍCULO Nº.164.

1. LA PUBLICIDAD DE LOS PLANES, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS, PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA, ESTUDIOS DE DETALLE Y PROYECTOS DE URBANIZACION, CON SUS NORMAS, ORDENANZAS Y CATALOGOS, SE REFERIRA A LA TOTALIDAD DE LOS DOCUMENTOS QUE LOS CONSTITUYAN.

2. NO PODRA IMPEDIRSE LA CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO NI AUN A PRETEXTO DE TRABAJOS QUE SOBRE ELLOS SE ESTEN REALIZANDO. A TAL EFECTO, LOS AYUNTAMIENTOS DEBERAN DISPONER DE UN EJEMPLAR COMPLETO DE CADA UNO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A LA CONSULTA POR LOS ADMINISTRADOS. A DICHO EJEMPLAR SE DEBERA INCORPORAR TESTIMONIO DE LOS ACUERDOS DE APROBACION INICIAL, PROVISIONAL Y DEFINITIVA, DEBIENDOSE EXTENDER, EN LOS DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CORRESPONDIENTE INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO, DILIGENCIA ACREDITATIVA DE SU APROBACION DEFINITVA.

3. LA CONSULTA SE REALIZARA EN LOS LOCALES QUE SEÑALE EL AYUNTAMIENTO INTERESADO. LAS DEPENDENCIAS QUE A TAL EFECTO SE HABILITEN ESTARAN ABIERTAS CUATRO HORAS DIARIAS, AL MENOS. EL HORARIO DEBERA COINCIDIR CON EL DE DESPACHO AL PUBLICO DEL RESTO DE LAS OFICINAS MUNICIAPALES.

.ARTÍCULO Nº.165.

1. LAS PARTICULARES PODRAN SOLICITAR, SIEMPRE POR ESCRITO, LA INFORMACION DEL REGIMEN URBANISTICO APLICABLE A UNA FINCA, POLIGONO O SECTOR, PRESENTANDO SU SOLICITUD EN EL REGISTRO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO.

2. LA SOLICITUD DEBERA IDENTIFICAR LA FINCA, POLIGONO O SECTOR, DE MANERA QUE NO PUEDAN PRODUCIRSE DUDAS ACERCA DE SU SITUACION Y DE LAS DEMAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE CONCURRAN.

3. EL AYUNTAMIENTO, AL CONTESTAR LA CONSULTA, HARA REFERENCIA A TODOS LOS DATOS SUMINISTRADOS POR EL ADMINISTRADO Y A LOS DEMAS QUE TIENDAN A INDIVIDUALIZAR EL OBJETO SOBRE EL QUE RECAE LA INFORMACION.

4. LA INFORMACION MUNICIPAL SEÑALARA EL TIPO Y CATEGORIA DE SUELO QUE CORRESPONDA A LA FINCA, POLIGONO O SECTOR DE QUE SE TRATE Y LOS USOS E INTESIDADES QUE TENGAN ATRIBUIDOS POR EL PLAN GENERAL O, EN SU CASO, POR EL PLAN PARCIAL, SI ESTUVIERA APROBADO.

.ARTÍCULO Nº.166.

EN LOS AYUNTAMIENTOS SE LLEVARA UN LIBRO REGISTRO, DEBIDAMENTE AUTENTICADO, EN EL QUE SE INSCRIBIRAN TODOS LOS ACUERDO DE APROBACION DEFINITIVA DE LOS PLANES GENERALES, PLANES PARCIALES, PLANES ESPECIALES, PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA, ESTUDIOS DE DETALLE, NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO, PROYECTO DE URBANIZACION, PROYECTO DE DELIMITACION DE SUELO URBANO, PROYECTOS DE DELIMITACION DE POLIGONOS Y UNIDADES DE ACTUACION, PROYETOS DE REPARCELACION PROYECTOS DE COMPENSACION, ASI COMO ACUERDOS DE REVISION Y MODIFICACION DE LOS MISMOS.

TAMBIEN SE INSCRIBIRAN LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Y SENTENCIAS QUE AFECTAREN A DICHOS INSTRUMENTOS URBANISTICOS.

EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DICTARA LAS NORMAS OPORTUNAS QUE DESARROLLEN EL CONTENIDO Y FUNCIONAMIENTO DEL LIBRO REGISTRO.

.ARTÍCULO Nº.167.

1. LA PUBLICIDAD QUE SE REALICE POR CUALQUIER MEDIO DE DIFUSION QUE SE REFIERA A VENTAS DE PARCELAS, EDIFICADAS O SIN EDIFICAR, SOLARES, PISOS Y LOCALES COMERCIALES O INDUSTRIALES, DEBERA EXPRESAR, CUANDO SE TRATE DE URBANIZACIONES DE INICIATIVA PARTICULAR, LA FECHA DE APROBACION DEFINITVA DEL PLAN PARCIAL CUANDO SE TRATE DE SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO, DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR O ESTUDIO DE DETALLE CUANDO SE TRATE DE SUELO URBANO SUJETO A ESE DESARROLLO, Y LA DEL PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA Y DEL PLAN PARCIAL CORRESPONDIENTE CUANDO ESTEN LOCALIZADOS EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO.

2. LA MISMA ALUSION A LA FECHA DE APROBACION DEL PLAN PARCIAL A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR SE HARA CONSTAR CUANDO SE TRATE DE TERRENOS URBANIZADOS O EDIFICADOS AL AMPARO DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO.

3. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN ESTE ARTICULO SERA CONSIDERADO COMO INFRACCION URBANISTICA A LOS EFECTOS DE APLICACION DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 228 DE LA LEY DEL SUELO.

.ARTÍCULO Nº.168.

1. LOS AYUNTAMIENTO PODRAN CREAR, EN LA CORRESPONDIENTE ORDENANZA, UN DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LAS CIRCUNSTANCIAS URBANISTICAS QUE CONCURRAN EN LAS FINCAS COMPRENDIDAS EN EL TERMINO MUNICIPAL.

2. ESTE DOCUMENTO SE DENOMINARA CEDULA URBANISTICA DE TERRENO O DE EDIFICIO, SEGUN EL CARACTER DE LA FINCA A QUE SE REFIERE, Y LOS AYUNTAMIENTOS PODRAN EXIGIRLO PARA LA PARCELACION, EDIFICACION O CUALQUIER UTILIZACION DE LOS PREDIOS.

3. LA CEDULA URBANISTICA HARA REFERENCIA A LAS SIGUIENTES CIRCUNSTANCIAS URBANISTICAS:

A) SITUACION DE LA FINCA, CON EXPRESION DE SUS LINDEROS Y SI ESTA O NO EDIFICADA.

B) PLAN DE ORDENAMIENTO O NORMA COMPLEMENTARIA O SUBSIDIARIA POR CUYAS DETERMINACIONES SE ENCUENTRA AFECTADA Y FECHA DE APROBACION DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO DE QUE SE TRATE.

C) CLASE Y CATEGORIA DE SUELO EN LA QUE SE HALLA ENCLAVADA.

D) UNIDAD DE ACTUACION, POLIGONO O SECTOR DE QUE SE TRATE.

E) USO E INTENSIDAD QUE TENGA ATRIBUIDA POR EL PLAN O NORMAS.

F) EN EL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO Y EN SUELO COMPRENDIDO EN UN PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA, APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SECTOR EN QUE SE ENCUENTRE LA FINCA Y APROVECHAMIENTO MEDIO GENERAL.

G) SISTEMA DE ACTUACION APLICABLE AL POLIGONO O UNIDAD DE ACTUACION.

H) SECTOR O POLIGONO DONDE SE HARA EFECTIVO EL DERECHO DEL PROPIETARIO AL APROVECHAMIENTO MEDIO, EN LOS SUPUESTOS EN QUE NO SE APLIQUE LA EXPROPIACION PARA LA ADQUISICION DE LA FINCA DE QUE SE TRATE, CUANDO ESTA ESTE SITUADA EN TERRENOS DESTINADOS A SISTEMAS GENERALES.

ANEXO AL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO

RESERVAS DE SUELO PARA DOTACIONES EN PLANES PARCIALES

ARTICULO 1.

LAS DOTACIONES DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO A PREVER EN UN PLAN PARCIAL DEBERAN RESERVARSE EN FUNCION DE LOS DISTINTOS USOS DE SUELO PROPUESTOS EN CADA SECTOR POR EL PLAN GENERAL, PROGRAMADA DE ACTUACION URBANISTICA O NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO.

SE PREVERAN EN LOS PLANES PARCIALES LAS DOTACIONES DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO QUE SEÑALE EXPRESAMENTE EL PLANEAMIENTO DE RANGO SUPERIOR QUE AQUELLOS DESARROLLAN, DISTINGUIENDOSE EN TODO CASO, EN RAZON DE LOS USOS DOMINANTES, LAS SIGUIENTES:

DOTACIONES NECESARIAS EN SUELO RESIDENCIAL.

DOTACIONES NECESARIAS EN SUELO INDUSTRIAL.

DOTACIONES NECESARIAS EN SUELO DESTINADO A USOS TERCIARIOS.

ARTICULO 2.

1. EN SUELO RESIDENCIAL SE PREVERAN, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES TIPOS DE DOTACIONES:

SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PUBLICO.

CENTROS CULTURALES Y DOCENTES.

SERVICIOS DE INTERES PUBLICO Y SOCIAL.

APARCAMIENTOS.

RED DE ITINERARIOS PEATONALES.

2. EN SUELO INDUSTRIAL SE PREVERAN, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES TIPOS DE DOTACIONES:

SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PUBLICO.

SERVICIOS DE INTERES PUBLICO Y SOCIAL.

APARCAMIENTOS.

3. EN SUELOS DESTINADOS A USOS TERCIARIOS SE DISTINGUIRAN DOS SITUACIONES EN EL DESARROLLO DE LOS PLANES PARCIALES:

1. QUE SE PREVEAN SOLAMENTE USOS TERCIARIOS.

2. QUE SE PREVEAN USOS RESIDENCIALES INCLUIDOS ENTRE LOS TERCIARIOS.

EN LA SITUACION PRIMERA SE RESERVARAN, COMO MINIMO, LOS SIGUIENTES TIPOS DE DOTACIONES:

SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PUBLICO.

SERVICIOS DE INTERES PUBLICO Y SOCIAL.

APARCAMIENTOS.

RED DE ITINERARIOS PEATONALES.

EN LA SEGUNDA SITUACION, ESTOS TIPOS DE DOTACIONES SE INCREMENTARAN CON LA CORRESPONDIENTE A CENTROS DOCENTES.

ARTICULO 3.

EN FUNCION DE LOS USOS DE SUELO, SE ESTABLECERAN, COMO MINIMO, DENTRO DEL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PUBLICO, LAS SIGUIENTES ZONAS:

A) EN SUELOS RESIDENCIALES:

JARDINES.

AREAS DE JUEGO Y RECREO PARA NIÑOS.

B) EN SUELOS INDUSTRIALES:

JARDINES.

C) EN SUELOS DESTINADOS A USOS TERCIARIOS EN SITUACION PRIMERA:

JARDINES.

AREAS PEATONALES.

D) EN SUELOS DESTINADOS A USOS TERCIARIOS EN SITUACION SEGUNDA:

JARDINES.

AREAS DE JUEGO Y RECREO PARA NIÑOS.

AREAS PEATONALES.

ARTICULO 4.

LOS JARDINES, AREAS DE JUEGO Y RECREO PARA NIÑOS Y AREAS PEATONALES SERAN COMPUTABLES COMO ELEMENTOS PERTENECIENTES AL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DE USO PUBLICO, A LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS MODULOS MINIMOS DE RESERVA QUE SE ESTABLECEN EN LOS ARTICULOS 10, 11 Y 12 DEL PRESENTE ANEXO, CUANDO RESPETEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) JARDINES:

PODRAN COMPUTARSE COMO JARDINES PUBLICOS AQUELLAS SUSPERFICIES QUE REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

PRESENTAR UNA SUPERFICIE NO INFERIOR A 1.000 METROS CUADRADOS, EN LA QUE PUEDA INSCRIBIRSE UNA CIRCUNFERENCIA DE 30 METROS DE DIAMETRO MINIMO.

POSEER CONDICIONES APROPIADAS PARA LA PLANTACION DE ESPECIES VEGETALES.

TENER GARANTIZADO SU ADECUADO SOLEAMIENTO EN RELACION CON LA POSIBLE EDIFICACION CIRCUNDANTE.

B) AREAS DE JUEGO Y RECREO PARA NIÑOS.

NO PODRAN TENER UNA SUPERFICIE INFERIOR A 200 METROS CUADRADOS EN LA QUE SE PUEDA INSCRIBIR UNA CIRCUNFERENCIA DE 12 METROS DE DIAMETRO MINIMO, Y DEBERAN EQUIPARSE CON ELEMENTOS ADECUADOS A LA FUNCION QUE HAN DE DESEMPEÑAR.

C) AREAS PEATONALES.

DEBERAN TENER UNA SUPERFICIE SUPERIOR A 1.000 METROS CUADRADO, EN LA QUE SE PUEDA INSCRIBIR UNA CIRCUNFERENCIA DE 30 METROS DE DIAMETRO MINIMO.

EN PLANES PARCIALES DE SUELOS DESTINADOS A USOS TERCIARIOS, EL CONJUNTO DE AREAS PEATONALES INCLUIDAS EN EL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PUBLICO NO PODRA SUPERAR EL 40 POR 100 DE LA SUPERFICIE DE ESTE. EN LOS RESTANTES PLANES PARCIALES, ESTE LIMITE NO PODRA SER SUPERIOR AL 20 POR 100.

ARTICULO 5.

1. LA RESERVA PARA CENTROS DOCENTES, A PREVER EN LOS PLANES PARCIALES EN QUE SEAN NECESARIOS, SE DIFERENCIARA, EN FUNCION DE LOS TAMAÑOS DE LAS UNIDADES DE VIVIENDAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 9 DEL PRESENTE ANEXO, EN TODOS O ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES TIPOS:

CENTRO DE ENSEÑANZA PREESCOLAR Y GUARDERIA.

CENTRO DE EDUCACION GENERAL BASICA.

CENTRO DE BACHILLERATO UNIFICADO POLIVALENTE.

2. LA AGRUPACION DE LAS RESERVAS DE SUELO PARA CENTROS DOCENTES, OBTENIDAS CON ARREGLO A LOS MODULOS QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTICULO 10 DEL PRESENTE ANEXO, EN UNIDADES ESCOLARES COMPLETAS, SE REALIZARA EN FUNCION DE LA SIGUINTE GAMA DE CENTROS, A LOS QUE CORRESPONDEN LAS SIGUIENTES SUPERFICIES MINIMAS DE PARCELAS:

A) CENTROS DE ENSEÑANZA PREESCOLAR Y GUARDERIA:

SE AGRUPARAN EN UNIDADES MINIMAS DE 1.000 METROS CUADRADOS.

B) CENTROS DE ENSEÑANZA GENERAL BASICA:

(CUADROS OMITIDOS)

ARTICULO 6.

LA RESERVA PARA SERVICIOS DE INTERES PUBLICO Y SOCIAL A PREVEER EN LOS PLANES PARCIALES SE DIFERENCIARA EN FUNCION DE LOS CRITERIOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS ARTICULOS 10, 11 Y 12 DEL PRESENTE ANEXO, EN TODOS O ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES TIPOS:

PARQUE DEPORTIVO.

EQUIPAMIENTO COMERCIAL.

EQUIPAMIENTO SOCIAL.

ARTICULO 7.

LA DOTACION DE APARCAMIENTOS CORRESPONDIENTES A LOS MODULOS QUE SE ESTABLECEN EN LOS ARTICULOS 9, 10, 11 Y 12 DEL PRESENTE ANEXO DEBERA CUMPLIR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) LAS PLAZAS DE APARCAMIENTO0 TENDRAN UNA SUPERFICIE RECTANGULAR MINIMA DE 2, 2 POR 4, 50 METROS.

B) LA SUPERFICIE DE AARCAMIENTO POR LA PLAZA, INCLUYENDO LA PARTE PROPORCIONAL DE ACCESOS, NO SERA NUNCA INFERIOR A 20 METROS CUADRADOS.

C) DEL TOTAL DE PLAZAS DE APARCAMIENTO PREVISTAS EN EL PLAN PARCIAL SE RESERVARA UN 2 POR 100, COMO MINIMO, PARA USUARIOS MINUSVALIDOS. ESTAS PLAZAS TENDRAN UNA SUPERFICIE RECTANGULAR MINIMA DE 3,30 POR 4,50 METROS.

D) SOLO SE ADMITIRA EN SITUACION AL AIRE LIBRE, ANEJA A LA RED VIARIA, UN MAXIMO DE 50 POR 100 DEL NUMERO TOTAL DE PLAZAS DE APARCAMIENTO PREVISTAS EN EL PLAN PARCIAL. EN SUELOS RESIDENCIALES ESTE 50 POR 100 MAXIMO SE REFERIRA AL NUMERO DE PALAZAS CORRESPONDIENTES A VIVIENDAS.

ARTICULO 8.

LA RED DE ITINERARIOS PEATONALES ESTABLECIDA EN LOS PLANES PARCIALES, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 52.1 DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO, DEBERA TENER LAS CARACTERISTICAS Y EXTENSION SUFICIENTE PARA GARANTIZAR LAS COMUNICACIONES NO MOTORIZADAS DENTRO DEL PERIMETRO PLANEADO, Y HASTA DONDE SEA POSIBLE CON LAS AREAS COLINDANTES, EN ESPECIAL FACILITANDO EL ACCESO AL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.

ARTICULO 9.

1. A LOS EFECTOS DE FIJAR EN ESTE ANEXO LA ADECUADA GRADUACION EN LA PREVISION DE LAS DOTACIONES NECESARIAS EN SUELO RESIDENCIAL, SE DEFINEN LAS SIGUIENTES UNIDADES DE VIVIENDAS A LAS QUE CORRESPONDE UN ORDEN CRECIENTE EN EL GRADO DE COMPLEJIDAD DE SU EQUIPAMIENTO:

UNIDAD ELEMENTAL HASTA 250 VIVIENDAS.

UNIDAD BASICA HASTA 500 VIVIENDAS.

UNIDAD INTEGRADA HASTA 1.000 VIVIENDAS.

2. LA APLICACION DE LOS MODULOS DE RESERVA QUE SE ESTABLECEN EN LOS ARTICULOS 10 Y 12 DEL PRESENTE ANEXO SE REALIZARA TENIENDO EN CUENTA EL NUMERO DE VIVIENDAS FIJADO POR EL PLAN PARCIAL O POR CADA 100 METROS CUADRADOS DE EDIFICACION RESIDENCIAL, SI DICHO NUMERO NO HUBIESE SIDO FIJADO POR EL PLAN.

3. LOS MODULOS DE RESERVA QUE SE DEFINEN EN LOS ARTICULOS 10 Y 12 DE ESTE ANEXO SE APLICARAN AL NUMERO EXACTO DE VIVIENDAS OBTENIDO CON ARREGLO AL CRITERIO EXPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR. SE EXCEPTUARA DE ESTA REGLA LA DOTACION DE CENTROS DOCENTES DE UNIDADES SUPERIORES A 250 VIVIENDAS, PARA LA QUE SE TOMARA COMO BASE LA CIFRA TOPE CORRESPONDIENTE A LA UNIDADDE VIVIENDAS ORDENADA DE ENTRE LAS DEFINIDAS EN EL APARTADO 1 DEL PRESENTEARTICULO, CON OBJETO DE OBTENER ALGUNA DE LAS UNIDADES ESCOLARES COMPLETAS CONSIDERADAS EN EL ARTICULO 5.2 DE ESTEANEXO.

ARTICULO 10.

1. LOS MODULOS MINIMOS DE RESERVA PARA DOTACIONES EN PLANES PARCIALES QUE DESARROLLEN SUELOS RESIDENCIALES SERAN LOS QUE FIGURAN EN EL CUADRO ANEJO AL PRESENTE ANEXO, BAJO EL EPIGRAFE DE ARTICULO 10.

2. EL MODULO MINIMO DE RESERVA PARA SISTEMA DEESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PUBLICO CORRESPONDIENTE A TIPOLOGIAS DE VIVIENDA UNIFAMILIAR SE PODRA DISMINUIR HASTA 18 METROS CUADRADOS POR VIVIENDA CUALQUIERA QUE SEA LA UNIDAD CONSIDERADA, NO SIENDO NECESARIO ESTABLECER NINGUNA DIFERENCIACION DE ZONAS DENTRO DE AQUEL, SIEMPRE QUE LA SUPERFICIE DISMINUIDA QUEDE SUSTITUIDA POR EL CONJUNTO DE ESPACIOS LIBRES AJARDINADOS DECARACTER PRIVADO.

3. LA SUPERFICIE DEL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DE USO PUBLICO NO PODRA SER EN NINGUN CASO INFERIOR AL 10 POR 100 DE LA TOTAL SUPERFICIE ORDENADA.

ARTICULO 11.

LOS MODULOS MINIMOS DE RESERVA PARA DOTACIONES EN PLANES PARCIALES QUE DESARROLLEN SUELOS INDUSTRIALES SERAN LOS SIGUIENTES:

1. SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PUBLICO:

EL MODULO MINIMO DE RESERVA SERA EL 10 POR 100 DE LA SUPERFICIE TOTAL ORDENADA, A LA QUE SE VINCULA EL USO INDUSTRIAL EN EL PLANEAMIENTO DE RANGO SUPERIOR.

LOS JARDINES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3 DE ESTE ANEXO DEBERAN CUMPLIR LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 4 PARA SER COMPUTABLES COMO ELEMENTOS PERTENECIENTES AL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES.

2. SERVICIOS DE INTERES PUBLICO Y SOCIAL:

EL MODULO MINIMO DE RESERVA SERA EL 4 POR 100 DE LA SUPERFICIE TOTAL ORDENADA, A LAS QUE SE VINCULA EL USO INDUSTRIAL EN EL PLANEAMIENTO DE RANGO SUPERIOR. ESTA RESERVA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 6 DE ESTE ANEXO, SE DESCOMPONDRA DE LA SIGUIENTE FORMA:

PARQUE DEPORTIVO 2 POR 100

EQUIPAMIENTO COMERCIAL 1 POR 100

EQUIPAMIENTO SOCIAL 1 POR 100

3. APARCAMIENTOS:

EL MODULO MINIMO DE RESERVA SERA UNA PLAZA POR CADA 100 METROS CUADRADOS DE EDIFICACION.

ARTICULO 12.

1. LOS MODULOS MINIMOS DE RESERVA PARA DOTACIONES EN PLANES PARCIALES QUE DESARROLLEN SUELOS DESTINADOS A USOS TERCIARIOS SERA LOS QUE FIGURAN EN EL CUADRO ANEJO AL PRESENTE ANEXO BAJO EL EPIGRAFE DE ARTICULO 12.

2. LOS TANTOS POR CIENTO ESTABLECIDOS EN EL CUADRO CITADO EN EL APARTADO ANTERIOR TOMARAN COMO BASE DE APLICACION LA SUPERFICIE TOTAL ORDENADA DESTINADA A USOS TERCIARIOS.

3. EN EL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PUBLICO CORRESPONDIENTE AL SUELO DESTINADO A USOS TERCIARIOS SE DISTINGUIRAN, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 3 DE ESTE ANEXO, LAS SIGUIENTES ZONAS:

JARDINES.

AREAS PEATONALES.

LAS ZONAS DEDICADAS A JARDINES EN SU CONJUNTO REPRESENTARAN, COMO MINIMO, UN 60 POR 100 DE LA SUPERFICIE TOTAL DEL SISTEMA DE ESPACIOS LIBRES DE DOMINIO Y USO PUBLICO CORRESPONDIENTE AL SUELO DESTINADO A USOS TERCIARIOS.

(ANEXOS OMITIDOS)

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