LA DISPOSICION FINAL SEXTA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA, APROBADO POR REAL DECRETO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, DE NUEVE DE ABRIL, ESTABLECE QUE EL GOBIERNO DICTARA POR DECRETO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA VIVIENDA, EN,LA ACTUALIDAD OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, Y PREVIO DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO, EL REGLAMENTO GENERAL O, EN SU CASO, LOS REGLAMENTOS PARCIALES QUE ESTIME OPORTUNOS PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA LEY.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTITRES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DISPONGO:
.Artículo Nº.UNICO. SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANISTICA PARA EL DESARROLLO Y APLICACION DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA, CUYO TEXTO SE INSERTA A CONTINUACION.
DADO EN MADRID A VEINTITRES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO. JUAN CARLOS. EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, JOAQUIN GARRIGUES WALKER.
REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANISTICA PARA EL DESARROLLO DE LA LEY SOBRE REGIMEN DEL SUELO Y ORDENACION URBANA
TITULO PRIMERO
INTERVENCION DE LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO
CAPITULO PRIMERO
DE LAS LICENCIAS
SECCION 1.
ACTOS SUJETOS, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
.Artículo Nº.1.
ESTARAN SUJETOS A PREVIA LICENCIA, SIN PERJUICIO DE LAS AUTORIZACIONES QUE FUEREN PROCEDENTES CON ARREGLO A LA LEGISLACION ESPECIFICA APLICABLE, LOS SIGUIENTES ACTOS:
z 1. LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES DE TODAS CLASES DE NUEVA PLANTA.
2. LAS OBRAS DE AMPLIACION DE EDIFICIOS E INSTALACIONES DE TODAS CLASES EXISTENTES.
3. LAS DE MODIFICACION O REFORMA QUE AFECTEN A LA ESTRUCTURA DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DE TODAS CLASES EXISTENTES.
4. LAS DE MODIFICACION DEL ASPECTO EXTERIOR DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DE TODAS CLASES EXISTENTES.
5. LAS OBRAS QUE MODIFIQUEN LA DISPOSICION INTERIOR DE LOS EDIFICIOS, CUALQUIERA QUE SEA SU USO.
6. LAS OBRAS QUE HAYAN DE REALIZARSE CON CARACTER PROVISIONAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 58 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL SUELO, EN ADELANTE LEY DEL SUELO.
7. LAS OBRAS DE INSTALACION DE SERVICIOS PUBLICOS.
8. LAS PARCELACIONES URBANISTICAS.
9. LOS MOVIMIENTOS DE TIERRA, TALES COMO DESMONTES, EXPLANACION, EXCAVACION Y TERRAPLENADO, SALVO QUE TALES ACTOS ESTEN DETALLADOS Y PROGRAMADOS COMO OBRAS A EJECUTAR EN UN PROYECTO DE URBANIZACION O DE EDIFICACION APROBADO O AUTORIZADO.
10. LA PRIMERA UTILIZACION U OCUPACION PROVISIONAL DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES EN GENERAL.
11. LOS USOS DE CARACTER PROVISIONAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 58 DE LA LEY DE SUELO.
12. EL USO DEL VUELO SOBRE LAS EDIFICACIONES E INSTALACIONES DE TODAS CLASES EXISTENTES.
13. LA MODIFICACION DEL USO DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES EN GENERAL.
14. LA DEMOLICION DE LAS CONSTTUCCIONES, SALVO EN LOS CASOS DECLARADOS DE RUINA INMINENTE.
15. LAS INSTALACIONES SUBTERRANEAS DEDICADAS A APARCAMIENTOS, ACTIVIDADES INDUSTRIALES, MERCANTILES O PROFESIONALES, SERVICIOS PUBLICOS O CUALQUIER OTRO USO A QUE SE DESTINE EL SUBSUELO.
16. LA CORTA DE ARBOLES INTEGRADOS EN MASA ARBOREA QUE ESTE ENCLAVADA EN TERRENOS PARA LOS QUE EXISTA UN PLAN DE ORDENACION APROBADO.
17. LA COLOCACION DE CARTELES DE PROPAGANDA VISIBLES DESDE LA VIA PUBLICA.
18.Y, EN GENERAL, LOS DEMAS ACTOS QUE SEÑALEN LOS PLANES, NORMAS U ORDENANZAS.
.Artículo Nº.2.
1. CUANDO LOS ACTOS DE EDIFICACION Y USO DEL SUELO Y AQUELLOS OTROS PREVISTOS EN ESTE REGLAMENTO SE REALIZAREN POR PARTICULARES EN TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO, SE EXIGIRA TAMBIEN LICENCIA, SIN PERJUICIO DE LAS AUTORIZACIONES O CONCESIONES QUE SEA PERTINENTE OTORGAR POR PARTE DEL ENTE TITULAR DEL DOMINIO PUBLICO.
2. LA FALTA DE AUTORIZACION O CONCESION O SU DENEGACION IMPEDIRA AL PARTICULAR OBTENER LA LICENCIA Y AL ORGANO COMPETENTE OTORGARLA.
.Artículo Nº.3.
1. LAS LICENCIAS SE OTORGARAN DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES Y DETERMINACIONES DE LA LEY DE SUELO, DE LOS PLANES DE ORDENACION URBANA Y PROGRAMAS DE ACTUACION URBANISTICA Y, EN SU CASO, DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DEL PLANEAMIENTO O DE LAS NORMAS Y ORDENANZAS REGULADORAS SOBRE USO DEL SUELO Y EDIFICACION.
2. TODA RESOLUCION QUE OTORGUE O DENIEGUE LICENCIA DEBERA SER MOTIVADA.
.Artículo Nº.4.
1. EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS SE AJUSTARA A LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION DE REGIMEN LOCAL.
2. EN TODO EXPEDIENTE DE CONCESION DE LICENCIA CONSTARA INFORME TECNICO Y JURIDICO, CUANDO LA ENTIDAD OTORGANTE CUENTE CON LOS SRVICIOS CORRESPONDIENTES O LE SEA POSIBLE CONTAR CON LOS DE LA ENTIDAD COMARCAL O METROPOLITANA EN QUE ESTE INTEGRADA. SI LA DIPUTACION PROVINCIAL TUVIESE ESTABLECIDO SERVICIO DE ASISTENCIA URBANISTICA A LOS MUNICIPIOS, PODRA SOLICITAR EL AYUNTAMIENTO INFORME DEL MISMO, SI NO CONTASE CON SERVICIOS TECNICOS O JURIDICOS PROPIOS.
.Artículo Nº.5.
1. EN NINGUN CASO SE ENTENDERAN ADQUIRIDAS POR SILENCIO ADMINISTRATIVO FACULTADES EN CONTRA DE LAS PRESCRIPCIONES DE LA LEY DEL SUELO, DE LOS PLANES DE ORDENACION, PROGRAMAS, PROYECTOS Y, EN SU CASO, DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO O DE LAS NORMAS Y ORDENANZAS REGULADORAS SOBRE USO DEL SUELO Y EDIFICACION.
2. CUANDO, EN EL SUPUESTO DEL NUMERO ANTERIOR, EL PETICIONARIO DE LA LICENCIA EJECUTE LAS DETERMINACIONES DEL PROYECTO, NO HABRA LUGAR A INDEMNIZACION A SU FAVOR SI SE ORDENARE POSTERIORMENTE LA SUSPENSION DE ACTIVIDADES O LA DEMOLICION DE LO REALIZADO.
.Artículo Nº.6.
LA COMPETENCIA PARA OTORGAR LAS LICENCIAS CORRESPONDERA AL AYUNTAMIENTO, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY DEL SUELO.
SECCION 2.
DE LOS ACTOS PROMOVIDOS POR ORGANOS DEL ESTADO O ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO QUE ADMINISTREN BIENES ESTATALES
.Artículo Nº.7.
1. LOS ACTOS RELACIONADOS EN EL ARTICULO 1 QUE SE PROMUEVAN POR ORGANOS DEL ESTADO O ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO QUE ADMINISTREN BIENES ESTATALES ESTARAN IGUALMENTE SUJETOS A LICENCIA MUNICIPAL.
2. SI EL PROYECTO AFECTARE A VARIOS MUNICIPIOS, LA LICENCIA HABRA DE SOLICITARSE DE TODOS ELLOS SIMULTANEA O SUCESIVAMENTE.
.Artículo Nº.8.
1. CUANDO RAZONES DE URGENCIA O EXCEPCIONAL INTERES PUBLICO LO EXIJAN, EL MINISTRO COMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA PODRA ACORDAR LA REMISION AL AYUNTAMIENTO O AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTES DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE, PARA QUE, EN EL PLAZO DE UN MES, NOTIFIQUEN LA CONFORMIDAD O DISCONFORMIDAD CON EL PLANEMIENTO URBANISTICO EN VIGOR, ENTENDIENDOSE QUE SI EN DICHO PLAZO NO SE MANIFIESTA UN DISCONFORMIDAD EXPRESA, SE CONSIDERARA QUE EXISTE CONFORMIDAD AL PROYECTO POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO.
2. LA NOTIFICACION DE LA CONFORMIDAD O EL TRANSCURSO DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR HABILITARA, SIN MAS, A LA ADMINISTRACION INTERESADA PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE.
3. EN CASO DE DISCONFORMIDAD, QUE NECESARIAMENTE HABRA DE SER MOTIVADA,EL EXPEDIENTE SE REMITIRA POR EL DEPARTAMENTO INTERESADO AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, QUIEN LO ELEVARA AL CONSEJO DE MINISTROS, PREVIO INFORME DE LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO, EN EL PLAZO DE TRES MESES. EL CONSEJO DE MINISTROS DECIDIRA SI PROCEDE EJECUTAR EL PROYECTO, Y EN ESTE CASO ORDENARA LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION O REVISION DEL PLANEAMIENTO, CONFORME A LA TRAMITACION ESTABLECIDA EN LA LEY DEL SUELO.
.Artículo Nº.9.
1. EL AYUNTAMIENTO PODRA, EN TODO CASO, ACORDAR LA SUSPENSION DE LAS OBRAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1, CUANDO SE PRETENDIESE LLEVAR A CABO EN AUSENCIA O EN CONTRADICCION CON LA NOTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL PLANEAMIENTO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 180,2 DE LA LEY DEL SUELO, COMUNICANDO DICHA SUSPENSION AL ORGANO REDACTOR DEL PROYECTO Y AL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, A LOS EFECTOS PREVENIDOS EN EL MISMO.
2. SE EXCEPTUAN DE ESTA FACULTAD LAS OBRAS QUE AFECTEN DIRECTAMENTE A LA DEFENSA NACIONAL, PARA CUYA SUSPENSION DEBERA MEDIAR ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS, PREVIA PROPUESTA DEL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMOS A SOLICITUD DEL AYUNTAMIENTO COMPETENTE E INFORME DEL MINISTERIO DE DEFENSA.
CAPITULO II
DE LAS ORDENES DE EJECUCION
SECCION 1.
DISPOSICIONES GENERALES
.Artículo Nº.10.
1. LOS PROPIETARIOS DE TERRENOS, URBANIZACIONES, EDIFICACIONES Y CARTELES DEBERAN MANTENERLOS EN CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PUBLICO.
2. LOS AYUNTAMIENTOS Y, EN SU CASO, LOS DEMAS ORGANISMOS COMPETENTES, DE OFICIO O A LA INSTANCIA DE CUALQUIER INTERESADO, ORDENARAN LA EJECUCION DE LAS OBRAS NECESARIAS PARA CONSERVAR LAS CONDICIONES MENCIONADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR.
3. A TAL FIN, EL ORGANISMO QUE ORDENE LA EJECUCION DE TALES OBRAS CONCEDERA A LOS PROPIETARIOS O A SUS ADMINISTRADORES UN PLAZO, QUE ESTARA EN RAZON A LA MAGNITUD DE LAS MISMAS, PARA QUE PROCEDA AL CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO; TRANSCURRIDO EL CUAL SIN HABERLAS EJECUTADO, SE PROCEDERA A LA INCOACION DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR, CON IMPOSICION DE MULTA, EN CUYA RESOLUCION, ADEMAS, SE REQUERIRA AL PROPIETARIO, PROPIETARIOS O A SUS ADMINISTRADORES A LA EJECUCION DE LA ORDEN EFECTUADA, QUE DE NO CUMPLIRLA, SE LLEVARA A CABO POR EL ORGANISMO REQUERIENTE, CON CARGO AL OBLIGADO, A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION SUBSIDIARIA PREVISTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
.Artículo Nº.11.
1. LOS AYUNTAMIENTOS Y, EN SU CASO, LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES Y LAS COMISIONES PROVINCIALES DE URBANISMO PODRAN TAMBIEN ORDENAR, POR MOTIVOS DE INTERES TURISTICO O ESTETICO, LA EJECUCION DE OBRAS DE CONSERVACION Y DE REFORMA EN FACHADAS O ESPACIOS VISIBLES DESDE LA VIA PUBLICA, SIN QUE ESTE PREVIAMENTE INCLUIDAS EN PLAN ALGUNO DE ORDENACION.
2. LAS OBRAS SE EJECUTARAN CON CARGO A LOS PROPIETARIOS SI SE CONTUVIERAN DENTRO DEL DEBER DEFINITIVO EN EL APARTADO 1 DEL ARTICULO 10 O SUPUSIERAN UN AUMENTO DE VALOR PARA EL INMUEBLE Y HASTA DONDE ESTE ALCANCE, Y CON CARGO A LOS FONDOS DE LA ENTIDAD QUE LO ORDENE CUANDO SE REBASEN ESTOS LIMITES PARA OBTENER MEJORAS DE INTERES GENERAL.
3. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 3 DEL ARTICULO ANTERIOR.
SECCION 2.
DEL ESTADO RUINOSO DE LAS CONSTRUCCIONES
.Artículo Nº.12.
1. SE ENTENDERA QUE UNA CONSTRUCCION ESTA EN ESTADO RUINOSO CUANDO EN ELLA CONCURRA ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
A) QUE EL DAÑO QUE LA AFECTE NO SEA REPARABLE TECNICAMENTE POR LOS MEDIOS NORMALES.
B) QUE EL COSTE DE LA REPARACION SEA SUPERIOR AL 50 POR 100 DEL VALOR ACTUAL DE LA CONSTRUCCION O PLANTAS AFECTADAS.
C) QUE, JUNTO CON LA SITUACION DE DETERIORO, EXISTAN CIRCUNSTANCIAS URBANISTICAS QUE ACONSEJEN LA DEMOLICION DEL INMUEBLE.
2. IGUALMENTE SE ENTENDERA QUE ES RUINOSA UNA CONSTRUCCION CUANDO PRESENTE DEFICIENCIAS QUE AFECTEN A LA SALUBRIDAD, QUE NO SEAN SUBSANABLES POR LOS MEDIOS TECNICOS NORMALES O CUYO COSTE DE SUBSANACION SUPERE EL 50 POR 100 DEL VALOR DE LA CONSTRUCCION.
.Artículo Nº.13.
1. PARA APRECIAR LA SITUACION DE RUINA A QUE SE REFIERE EL APARTADO B) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 12, SE PRECISARA UNA VALORACION DE LAS OBRAS A REALIZAR Y DE LA TOTALIDAD DEL EDIFICIO O PARTE AFECTADA, AL QUE SE APLICARA UN COEFICIENTE DE DEPRECIACION POR LA ANTIGUEDAD DEL INMUEBLE. EN NINGUN CASO SE TENDRA EN CUENTA EL VALOR DEL SOLAR.
2. LA VALORACION DE LAS OBRAS SE CONTENDRA EN UN PRESUPUESTO POR PARTIDAS, ESPECIFICANDOSE LAS NECESARIAS PARA MANTENER LA CONSTRUCCION O PARTE AFECTADA EN CONDICIONES DE SEGURIDAD Y, EN SU CASO, DE HABITABILIDAD O USO ESPECIFICO, SEGUN LOS CRITERIOS TECNICOS EN EL MOMENTO DE REALIZAR LA VALORACION, AUNQUE FUERAN DISTINTOS DE LOS TENIDOS EN CUENTA AL REALIZARSE LA CONSTRUCCION, INCLUYENDO LOS GASTOS PARA LAS REPARACIONES HIGIENICO SANITARIAS NECESARIAS Y LOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION ESPECIFICA VIGENTE RESPECTO A CONDICIONES GENERALES O ESPECIALES EN FUNCION DEL USO.
.Artículo Nº.14.
SE CONSIDERARA QUE EXISTEN CIRCUNSTANCIAS URBANISTICAS PARA LA DECLARACION DE RUINA CUANDO LA SITUACION DE FUERA DE ORDENACION ACONSEJE LA DEMOLICION DEL INMUEBLE.
.Artículo Nº.15.
A LOS EFECTOS PREVIOS EN EL ARTICULO 12.2. SE CONSIDERARAN DEFICIENTES DE SALUBRIDAD QUE PUEDAN DAR LUGAR, EN SU CASO, A LA DECLARACION DE RUINA LA EXISTENCIA DE PIEZAS HABITABLES DE DIMENSIONES INFERIORES A LAS MINIMAS ESTABLECIDAS POR LAS NORMAS U ORDENANZAS, LA FALTA DE VENTILACION DIRECTA, LA EXISTENCIA DE PATIOS DE VENTILACION DE DIMENSIONES INFERIORES A LAS MINIMAS, LA CARENCIA DE INSTALACIONES HIGIENICAS, LA EXISTENCIA DE HUMEDADES EN PIEZAS HABITABLES QUE PUEDAN SER PERJUDICIALES, LA DEFECTUOSA DISPOSICION DE LAS REDES INTERIORES DE SUMINISTROS DE AGUA Y DESAGUES Y CUALESQUIERA OTRAS QUE PRODUZCAN DAÑO O RIESGO PARA LA SALUD DE LOS MORADORES DEL INMUEBLE.
.Artículo Nº.16.
1. SIN PERJUICIO DE LA ACCION INTERDICTAL, EN RELACION CON LOS EDIFICIOS RUINOSOS, NO SE PODRA DECLARAR UN INMUEBLE O PARTE DE EL EN ESTADO DE RUINA SINO EN VIRTUD DEL PROCEDIMIENTO Y POR LAS CAUSAS ESTABLECIDAS EN ESTE REGLAMENTO.
2. CON LA MISMA SALVEDAD EXPRESADA EN EL PARRAFO ANTERIOR SERA COMPETENTE PARA DECLARAR EL ESTADO DE RUINA DE CUALQUIER CONSTRUCCION O EDIFICACION AL AYUNTAMIENTO.
.Artículo Nº.17.
1. EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE RUINA PODRA INICIARSE DE OFICIO O INSTANCIA DE CUALQUIER INTERESADO.
2. SE CONSIDERARAN INTERESADOS, ENTRE OTROS, PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE RUINA A TODA PERSONA, NATURAL O JURIDICA, QUE ALEGUE DAÑO O PELIGRO DE DAÑOS PROPIOS DERIVADOS DE LA SITUACION ACTUAL DE LA CONSTRUCCION.
3. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, TAMBIEN PODRAN FORMULAR DENUNCIAS SOBRE LA SITUACION DE RUINA DE UNA CONSTRUCCION CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA, AUNQUE NO ALEGUE LA EXISTENCIA DE DAÑOS PELIGROSOS PARA SI O SUS BIENES O INTERESES LEGITIMOS.
.Artículo Nº.18.
1. LA INICIACION DE OFICIO DEL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE RUINA SE ACORDARA POR LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, COMO CONSECUENCIA DEL CORRESPONDIENTE INFORME, EMITIDO POR LOS SERVICIOS TECNICOS.
2. TAMBIEN PODRA INICIARSE DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO COMO RESULTADO DE LAS COMPROBACIONES EFECTUADAS POR LA ADMNISTRACION EN VIRTUD DE LAS DENUNCIAS FORMULADAS. A TAL EFECTO, AL RECIBIR LA DENUNCIA SOBRE EL SUPUESTO DE ESTADO RUINOSO DE UNA CONSTRUCCION O PARTE DE ELLA, SE PODRA ACORDAR LA INSTRUCCION DE UNA INFORMACION PREVIA CONSISTENTE EN UN INFORME QUE EMITIRAN LOS SERVICIOS TECNICOS MUNICIPALES, EN BASE AL CUAL SE DECIDIRA LA INCOACION DEL EXPEDIENTE O, EN SU CASO, EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
.Artículo Nº.19.
1. SI EL PROCEDIMIENTO SE INICIARA A INSTANCIA DE LOS INTERESADOS, SE HARAN CONSTAR EN EL ESCRITO QUE ESTOS PRESENTEN LOS DATOS DE IDENTIFICACION RELATIVOS AL INMUEBLE, EL MOTIVO O MOTIVOS EN QUE SE BASA EL ESTADO DE RUINA Y LA RELACION DE LOS MORADORES, CUALQUIERA QUE FUESE EL TITULO DE POSESION, ASI COMO TITULARES DE DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE, SI LOS HUBIERE.
2. AL ESCRITO DE INICIACION SE ACOMPAÑARA CERTIFICADO, EXPEDIDO POR FACULTATIVO COMPETENTE, EN EL QUE SE JUSTIFIQUE LA CAUSA DE INSTAR LA DECLARACION DE RUINA, EL ESTADO FISICO DEL INMUEBLE, Y SE ACREDITE ASIMISMO SI EN EL MOMENTO DE LA PETICION EL EDIFICIO REUNE, A SU JUICIO, CONDICIONES DE SEGURIDAD Y HABITABILIDAD SUFICIENTES QUE PERMITAN A SUS OCUPANTES LA PERMANENCIA EN EL HASTA QUE SE ADOPTE EL ACUERDO QUE PROCEDA.
3. SI EL QUE SOLICITA LA DECLARACION DE RUINA ES EL PROPIETARIO DEL INMUEBLE, ACREDITARA TAMBIEN SU TITULARIDAD.
.Artículo Nº.20.
1. INICIADO EL EXPEDIENTE, SE PONDRA DE MANIFIESTO AL PROPIETARIO, A LOS MORADORES Y A LOS TITULARES DE DERECHOS REALES SOBRE EL INMUEBLE, SI LOS HUBIESE, DANDOLES TRASLADO LITERAL DE LOS INFORMES TECNICOS, PARA QUE, EN UN PLAZO NO INFERIOR A DIEZ DIAS NI SUPERIOR A QUINCE, PRORROGABLE POR LA MITAD DEL CONCEDIDO, ALGUIEN Y PRESENTEN POR ESCRITO LOS DOCUMENTOS Y JUSTIFICACIONES QUE ESTIMEN PERTINENTES EN DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS DERECHOS.
2. CUANDO EN EL INFORME TECNICO PRESENTADO POR EL PROPIETARIO SE ALEGUE EXISTENCIA DE PELIGRO INMEDIATO QUE PUEDA PRODUCIR DAÑO A LAS PERSONAS, SE ORDENARA UNA INSERCCION TECNICA, Y A LA VISTA DE LA MISMA SE ACORDARA LO PROCEDENTE RESPECTO A LA HABITABILIDAD DEL INMUEBLE, EL DESALOJO DE SUS OCUPANTES Y LA DEMOLICION DE LAS CONSTRUCCIONES. LA INSPECCION PODRA REPETIRSE CUANTAS VECES SE ESTIME OPORTUNO DURANTE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE Y, UNA VEZ FINALIZADO, HASTA QUE CONSTE LA DEMOLICION DEL INMUEBLE.
.Artículo Nº.21.
TRANSCURRIDO ELPLAZO CONCEDIDO, LOS SERVICIOS TECNICOS MUNICIPALES EVACUARAN DICTAMEN PERICIAL, PREVIA INSPECCION DEL INMUEBLE EN PLAZO DE DIEZ DIAS.
.Artículo Nº.22.
1. CONCLUSO EL EXPEDIENTE, LOS SERVICIOS MUNICIAPLES COMPETENTES ELEVARAN PROPUESTA CON TODO LO ACTUADO AL ORGANO QUE TENGA ATRIBUIDA LA COMPETENCIA PARA LA RESOLUCION DEFINITIVA.
2. LA PROPUESTA DEBERA REDACTARSE EN PLAZO DE DIEZ DIAS DESDE QUE SE INCORPORO AL EXPEDIENTE EL INFORME TECNICO MUNICIPAL.
3. NO PODRA EXCEDER DE SEIS MESES EL TIEMPO QUE TRANSCURRA DESDE QUE SE INICIE EL PROCEDIMIENTO DE RUINA HASTA QUE SE DICTE LA DECLARACION PERTINENTE, SALVO CAUSAS DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS.
.Artículo Nº.23.
1. LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE HABRA DE CONTENER ALGUNO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS SIGUIENTES:
A) DECLARAR EL INMUEBLE EN ESTADO DE RUINA, ORDENANDO LA DEMOLICION. SI EXISTIERA PELIGRO EN LA DEMORA, LA ADMINISTRACION ACORDARA LO PROCEDENTE RESPECTO AL DESALOJO DE LOS OCUPANTES..
B) DECLARAR EN ESTADO DE RUINA PARTE DEL INMUEBLE CUANDO ESA PARTE TENGA INDEPENDENCIA CONSTRUCTIVA DEL RESTO, ORDENANDO ASIMISMO SU DEMOLICION.
C) DECLARAR, QUE AUN EXISTIENDO RUINA EN UNA PARTE DEL INMUEBLE, ESTA NO ALCANZA A CUBRIR LOS REQUISITOS PARA UNA DECLARACION GENERAL, ORDENANDO LA EJECUCION DE LAS OBRAS DE REPARACION NECESARIAS.
D) DECLARAR QUE NO HAY SITUACION DE RUINA, ORDENANDO LAS MEDIDAS PERTINENTES DESTINADAS A MANTENER LA SEGURIDAD, SALUBRIDAD Y ORNATO PUBLICOS DEL INMUEBLE DE QUE SE TRATE.
2. EN LOS ULTIMOS CASOS DEL NUMERO ANTERIOR, EL ACUERDO DETERMINARA LAS OBRAS NECESARIAS QUE DEBA REALIZAR EL PROPIETARIO.
.Artículo Nº.24.
1. LA RESOLUCION DEL EXPEDIENTE SE NOTIFICARA A TODOS LOS QUE HUBIERAN SIDO PARTE EN EL MISMO Y A TODOS LOS MORADORES DEL INMUEBLE, AUNQUE NO SE HUBIEREN PERSONADO.
2. CUANDO SE HUBIESE ACORDADO LA EJECUCION DE OBRAS, SE FIJARA EL TERMINO DENTRO DEL CUAL DEBAN INCICIARSE, CON LAS ADVERTENCIA DE QUE, DE NO HACERLO, Y DE NO LLEVARSE A CABO LAS OBRAS A RITMO NORMAL, LA ADMINISTRACION LAS EJECUTARA, PASANDO AL OBLIGADO EL CARGO CORRESPONDIENTE.
3. SI SE ACORDASE LA DEMOLICION DEL INMUEBLE, SE FIJARA ASIMISMO EL PLAZO EN QUE HAYA DE INICIARSE. SI, ADEMAS HUBIESE PELIGRO O RIESGO INMINENTE EN LA DEMORA, LA NOTIFICACION DIRIGIDA A LOS OCUPANTES EXPRESARA EL PLAZO PARA EL DESALOJO DEL INMUEBLE, CON APERCIBIMIENTO DE DESHAUCIO POR VIA ADMNISTRATIVA.
.Artículo Nº.25.
LA DECLARACION DE RUINA COMPORTARA LA INSCRIPCION DE OFICIO DE LA FINCA AFECTADA EN EL REGISTRO DE EDIFICACION FORZOSA CUANDO EXISTA.
.Artículo Nº.26.
1. CUANDO COMO CONSECUENCIA DE COMPROBACIONES REALIZADAS POR LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION, DE OFICIO O EN VIRTUD DE DENUNCIA DE PARTICULARES, O COMO CONSECUENCIA DEL ESCRITO DE INICIACION DEL EXPEDIENTE DE RUINA, SE ESTIME QUE LA SITUACION DE UN INMUEBLE O CONSTRUCCION OFRECE TAL DETERIORO QUE ES URGENTE SU DEMOLICION Y EXISTE PELIGRO PARA LAS PERSONAS O BIENES EN LA DEMORA QUE SUPONE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE, EL AYUNTAMIENTO O EL ALCALDE ACORDARAN EL DESALOJO DE LOS OCUPANTES Y ADOPTARAN LAS MEDIDAS REFERIDAS A LA SEGURIDAD DE LA CONSTRUCCION.
2. A TAL EFECTO, RECIBIDA LA INSTANCIA SOLICITANDO DECLARACION DE RUINA O LA DENUNCIA DE CUALQUIER PERSONA, SE DISPONDRA CON CARACTER DE URGENCIA UNA VISITA DE INSPECCION, EMITIENDOSE INFORME POR LOS TECNICOS MUNICIPALES. LOS TECNICOS MUNICIPALES EMITIRAN INFORME SOBRE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y HABITABILIDAD DEL INMUEBLE, PROPONIENDO, EN SU CASO, LA ADOPCION DE MEDIDAS EXCEPCIONALES DE PROTECCION, TALES COMO APEOS O APUNTALAMIENTOS QUE HAYAN DE APLICARSE CON CARACTER INMEDIATO.
3. EL AYUNTAMIENTO O EL ALCALDE ADOPTARAN LA RESOLUCION QUE PROCEDA EN PLAZO DE VEINTICUATRO HORAS DESDE LA RECEPCION DE LOS INFORMES.
.Artículo Nº.27.
1. SI EL DICTAMEN TECNICO EXPRESARA LA POSIBILIDAD DE CONTINUAR OCUPANDOSE EL INMUEBLE, PREVIA LA ADOPCION, SI PROCEDIESE, DE MEDIDAS DE APEO O APUNTALAMIENTO, SE PROSEGUIRA EL EXPEDIENTE POR LOS TRAMITES NORMALES.
2. NO OBSTANTE, SE GIRARAN LAS VISITAS DE INSPECCION QUE SEAN NECESARIAS Y, AL MENOS LAS QUE SE HAYAN INDICADO EN EL INFORME TECNICO, POR SI VARIARAN LAS CIRCUNSTANCIAS APRECIADAS AL EMITIRLO, O APARECIERAN OTRAS NUEVAS QUE ACONSEJARAN UNA DECISION DISTINTA.
3. FINALIZADO EL EXPEDIENTE, SE MANTENDRA LA VIGILANCIA EN LOS MISMOS TERMINOS QUE DURANTE SU TRAMITACION, HASTA EL TOTAL DESALOJO DEL INMUEBLE.
.Artículo Nº.28.
1. LA DECLARACION ADMINISTRATIVA DE RUINA O LA ADOPCION DE MEDIDAS DE URGENCIA POR LA ADMINISTRACION NO EXIMIRA A LOS PROPIETARIOS DE LAS RESPONSABILIDADES DE TODO ORDEN QUE PUDIERAN SERLES EXIGIDAS POR NEGLIGENCIA EN LOS DEBERES DE CONSERVACION QUE LES CORRESPONDAN.
2. PARA EL REINTEGRO DE LOS GASTOS HECHOS POR LA ADMINISTRACION EN LA ACCION SUSTITUTIVA DELA INACTIVIDAD DE LOS PARTICULARES, EN SUPUESTOS DE ORDENES DE CONSERVACION O DE ADOPCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, SE SEGUIRA, EN SU CASO, EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO.
TITULO II
PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA
CAPITULO PRIMERO
DE LAS OBRAS QUE SE REALICEN SIN LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION O SIN AJUSTARSE A LAS CONDICIONES DE UNA U OTRA
.Artículo Nº.29.
1. CUANDO LOS ACTOS DE EDIFICACION O USO DEL SUELO RELACIONADOS EN EL ARTICULO 1 SE EFECTUASEN SIN LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION, O SIN AJUSTARSE A LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LAS MISMAS, EL ALCALDE O EL GOBERNADOR CIVIL, DE OFICIO O A INSTANCIA DEL DELEGADO PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO O DE LA AUTORIDAD QUE EN VIRTUD DE DISPOSICIONES ESPECIALES TENGA ATRIBUIDAS SUS COMPETENCIAS, DISPONDRA LA SUSPENSION INMEDIATA DE DICHOS ACTOS.
2. EL ACUERDO DE SUSPENSION SE COMUNICARA AL AYUNTAMIENTO EN EL PLAZO DE TRES DIAS, SI AQUEL NO HUBIESE SIDO ADOPTADO POR EL ALCALDE.
3. EN EL PLAZO DE DOS MESES, CONTADOS DESDE LA NOTIFICACION DE LA SUSPENSION, EL INTERESADO HABRA DE SOLICITAR LA OPORTUNA LICENCIA O, EN SU CASO, AJUSTAR LAS OBRAS A LA LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION.
4. SI TRANSCURRIDO EL PLAZO DE DOS MESES EL INTERESADO NO HUBIERA INSTADO LA EXPRESADA LICENCIA O, EN SU CASO, NO HUBIESE AJUSTADO LAS OBRAS A LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LA MISMA O EN LA ORDEN DE EJECUCION, EL AYUNTAMIENTO ACORDARA LA DEMOLICION DE LAS OBRAS A COSTA DEL INTERESADO Y PROCEDERA A IMPEDIR DEFINITIVAMENTE LOS USOS A LOS QUE DIERA LUGAR. DE IGUAL MANERA PROCEDERA SI LA LICENCIA FUERE DENEGADA POR SER SU OTORGAMIENTO CONTRARIO A LAS PRESCRIPCIONES DEL PLAN O DE LAS ORDENANZAS.
5. SI EL AYUNTAMIENTO NO PROCEDIERA A LA DEMOLICION EN EL PLAZO DE UN MES, CONTADO DESDE LA EXPIRACION DEL TERMINO A QUE SE REFIERE EL NUMERO PRECEDENTE O DESDE QUE LA LICENCIA FUESE DENEGADA POR LOS MOTIVOS EXPRESADOS, EL ALCALDE O EL GOBIERNADOR CIVIL DISPONDRAN DIRECTAMENTE DICHA DEMOLICION A COSTA, ASIMISMO, DEL INTERESADO.
.Artículo Nº.30.
1. CUANDO LA ACTIVIDAD EJECUTADA SIN LICENCIA CONSISTIERA EN LA DEMOLICION DE UNA CONSTRUCCION, EL AYUNTAMIENTO O, EN SU CASO, EL ALCALDE O EL GOBERNADOR CIVIL ORDENARAN, SI PROCEDIESE, LA RECONSTRUCCION DE LO INDEBIDAMENTE DEMOLIDO.
2. SI SE TRATA DE EDIFICO O CONSTRUCCION DE VALOR HISTORICO ARTISTITO O INCLUIDOS EN LOS CATALOGOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 25 DE LA LEY DEL SUELO, SE ORDENARA LA PARALIZACION DE LA ACTIVIDAD, Y LA RECONSTRUCCION, EN SU CASO, DEBERA SOMETERSE A LAS NORMAS ESTABLECIDAS PARA CONSERVACION, RESTAURACION Y MEJORA QUE LES SEAN DE APLICACION.
3. EN TODO CASO, LOS COSTOS DE RECONSTRUCCION SEGUIRAN EL REGIMEN DE LOS DE DEMOLICION SEÑALADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
4. CUANDO SE PARALICE DEFINITIVAMENTE LA DEMOLICION DE ALGUNA DE LAS EDIFICACIONES O CONSTRUCCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 2 DE ESTE ARTICULO, SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE SEAN NECESARIAS A COSTA DEL TITULAR.
.Artículo Nº.31.
1. SIEMRPE QUE NO HUBIERE TRANSUCRRIDO MAS DE UN AÑO DESDE LA TOTAL TERMINACION DE LAS OBRAS REALIZADAS SIN LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION O SIN AJUSTARSE A LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN LA MISMA, EL ALCALDE O EL GOBERNADOR CIVIL, DE OFICIO O A INSTANCIA DEL DELEGADO PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, O DE LA AUTORIDAD QUE EN VIRTUD DE DISPOSICIONES ESPECIALES TENGA ATRIBUIDAS SUS COMPETENCIAS, REQUERIRAN AL PROMOTOR DE LAS OBRAS O A SUS CAUSAHABIENTES PARA QUE SOLICITEN, EN EL PLAZO DE DOS MESES, LA OPORTUNA LICENCIA O AJUSTEN LAS OBRAS A LAS CONDICIONES DE LA OTORGADA.
2. EL REQUERIMIENTO SE COMUNICARA AL ALCALDE, EN EL PLAZO DE TRES DIAS, SI NO HUBIERA SIDO FORMULADO POR EL MISMO.
3. SI EL INTERESADO NO SOLICITA LA LICENCIA EN EL PLAZO DE DOS MESES O SI ESTA FUESE DENEGADA POR SER SU OTORGAMIENTO CONTRARIO A LAS PRESCRIPCIONES DEL PLAN O DE LAS ORDENANZAS O SI NO AJUSTARA DENTRO DE DICHO PLAZO LAS OBRAS A LAS CONDICIONES DE LA LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION, EL AYUNTAMIENTO ACORDARA LA DEMOLICION DE LAS OBRAS, A COSTA DEL INTERESADO, Y PROCEDERA A IMPEDIR DEFINITIVAMENTE LOS USOS A LOS QUE DIERA LUGAR.
4. SI EL INTERESADO NO PROCEDIERA A LA DEMOLICION EN EL PLAZO DE UN MES, CONTADO DESDE LA EXPIRACION DEL TERMINO AL QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR O DESDE QUE LA LICENCIA FUESE DENEGADA POR LOS MOTIVOS EXPRESADOS, EL ALCALDE O EL GOBERNADOR CIVIL DISPONDRAN DIRECTAMENTE DICHA DEMOLICION, A COSTA ASIMISMO DEL INTERESADO.
.Artículo Nº.32.
1. A LOS EFECTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE CONSIDERA QUE UNAS OBRAS AMPARADAS POR LICENCIA ESTAN TOTALMETNE TERMINADAS:
A) CUANDO SEAN DE NUEVA PLANTA, A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICION DEL CERTIFICADO FINAL DE OBRAS, SUSCRITO POR EL FACULTATIVO O FACULTATIVOS COMPETENTES, Y A FALTA DE ESTE DOCUMENTO, DESDE LA FECHA DE NOTIFICACION DE LA LICENCIA DE OCUPACION O DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD.
B) EN LOS DEMAS CASOS, A PARTIR DE LA FECHA DE EXPEDICION DEL CERTIFICADO FINAL DE OBRAS EN LAS CONDICIONES DEL APARTADO ANTERIOR O, A FALTA DE ESTE, DESDE QUE EL TITULAR DE LA LICENCIA COMUNIQUE AL AYUNTAMIENTO LA FINALIZACION DE LAS OBRAS.
2. EN DEFECTO DE LOS CITADOS DOCUMENTOS, SE TOMARA A TODOS LOS EFECTOS COMO FECHA DE TERMINACION LA QUE RESULTE DE CUALQUIER COMPROBACION DE ESTA SITUACION POR PARTE DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL.
.Artículo Nº.33.
LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CAPITULO SE ENTENDERA CON INDEPENDENCIA DE LAS FACULTADES QUE CORRESPONDAN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EN VIRTUD DEL REGIMEN ESPECIFICO DE AUTORIZACION O CONCESION A QUE ESTAN SOMETIDOS DETERMINADOS ACTOS DE EDIFICACION Y USO DEL SUELO.
CAPITULO II
DE LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS Y DE LA REVISION DE LICENCIAS
.Artículo Nº.34.
1. EL ALCALDE DISPONDRA LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE UNA LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION Y CONSIGUIENTEMENTE LA PARALIZACION INMEDIATA DE LAS OBRAS INICIADAS A SU AMPARO, CUANDO EL CONTENIDO DE DICHOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONSTITUYA MANIFIESTAMENTE UNA INFRACCION URBANISTICA GRAVE.
2. SI EL GOBERNADOR CIVIL, DE OFICIO O A INSTANCIA DEL DELEGADO PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO O DE LA AUTORIDAD QUE EN VIRTUD DE DISPOSICIONES ESPECIALES TENGA ATRIBUIDAS SUS COMPETENCIAS APRECIARE QUE LAS OBRAS QUE SE REALIZAN AL AMPARO DE UNA LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION CONSTITUYEN ESE MISMO TIPO DE INFRACCION URBANISTICA, LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA CORPORACION MUNICIPAL, A FIN DE QUE SU PRESIDENTE PROCEDA SEGUN LO PREVENIDO EN EL NUMERO ANTERIOR.
3. SI EL PRESIDENTE DE LA CORPORACION MUNICIPAL NO ADOPTASE LAS MEDIDAS ACORDADAS EN EL APARTADO 1 DE ESTE ARTICULO EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, A PARTIR DE LA COMUNICACION DEL GOBERNADOR CIVIL, ESTE, DE OFICIO, ACORDARA LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION Y LA INMEDIATA PARALIZACION DE LAS OBRAS.
4. EN TODO CASO, LA AUTORIDAD QUE ACUERDE LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA LICENCIA PROCEDERA, EN EL PLAZO DE TRES DIAS, A DAR TRASLADO DIRECTO DE DICHO ACUERDO A LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMPETENTE, A LOS EFECTOS PREVENIDOS EN LOS NUMEROS 2 Y SIGUIENTES DEL ARTICULO 118 DE LA LEY DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
5. LAS FACULTADES A QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS 1, 2 Y 3 DE ESTE ARTICULO PODRAN EJERCITARSE MIENTRAS LAS OBRAS ESTEN REALIZANDOSE, CUALQUIERA QUE SEA LA FECHA DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA O DE LA ORDEN DE EJECUCION.
.Artículo Nº.35.
1. SI EL TRIBUNAL DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, AL DICTAR SENTENCIA, ANULASE LA LICENCIA, LA AUTORIDAD QUE SUSPENDIO SUS EFECTOS ORDENARA LA INCOACION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR, AL OBJETO DE IMPONER, SI PROCEDIERA, LAS MULTAS CORRESPONDIENTES A LOS RESPONSABLES Y ADOPTAR LAS DEMAS MEDIDAS PREVISTAS EN ESTE REGLAMENTO.
2. HASTA TANTO EL TRIBUNAL NO DICTE SENTENCIA,CONTINUARA, EN SU CASO, LA PARALIZACION DE LAS OBRAS, QUE SERAN DEMOLIDAS CUANDO LA AUTORIDAD COMPETENTE LO ACUERDE, SI LA SENTENCIA ANULASE LA LICENCIA.
3. TRATANDOSE DE LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION QUE AUTORIZASE UNA DEMOLICION INDEBIDA, ANULADO EL ACTO ADMINISTRATIVO EN VIA JURISDICCIONAL, LA AUTORIDAD QUE SUSPENDIO SUS EFECTOS ORDENARA SE PROCEDA A LA RECONSTRUCCION DE LO DEMOLIDO.
.Artículo Nº.36. 1. LAS CORPORACIONES MUNICIPALES, DE OFICIO O A REQUERIMIENTO DEL GOBERNADOR CIVIL, DEBERAN REVISAR, A TRAVES DE ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 110 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LAS LICENCIAS U ORDENES DE EJECUCION OTORGADAS POR AQUELLAS, CUANDO SU CONTENIDO CONSTITUYA MANIFIESTAMENTE ALGUNA DE LAS INFRACCIONES URBANISTICAS GRAVES, SIEMPRE QUE NO HAYAN TRANSCURRIDO CUATRO AÑOS DESDE QUE FUERON ADOPTADOS LOS ACUERDOS DE CONCESION. EL GOBERNADOR CIVIL PODRA ACTUAR EN ESTOS SUPUESTOS BIEN POR SU PROPIA INICIATIVA, BIEN A SOLICITUD DEL DELEGADO PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS ESPECIALES TENGA ATRIBUIDAS SUS COMPETENCIAS.
2. ANULADA LA LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION, LAS CORPORACION ACORDARA LA DEMOLICION DE LAS OBRAS REALIZADAS EN CONTRA DE LA NORMATIVA URBANISTICA APLICABLE, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES QUE SEAN EXIGIBLES CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE SUELO Y PRECEPTOS CONCORDANTES DE ESTE REGLAMENTO.
3. SI LA CORPORACION MUNICIPAL NO PROCEDIESE A LA ADOPCION DE LOS ACUERDOS ANTERIORES EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA COMUNICACION DEL GOBERNADOR CIVIL, ESTE DARA CUENTA A LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO CORRESPONDIENTE QUE, A PARTIR DE ESE MOMENTO, SE ENTENDERA SUBROGADA DE OFICIO EN LA COMPETENCIA MUNICIPAL PARA CUANTO SE REFIERA AL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LA LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION DE QUE SE TRATE.
.Artículo Nº.37.
SUBROGADA LA COMISION PROVINCIAL DE URBANISMO, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, ADOPTARA LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
A) INICIARA EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE OFICIO DEL ACTO DE CONCESION DE LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 110 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
B) PODRA SUSPENDER LOS EFECTOS DE LA LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION SI LA CORPORACION NO HUBIESE ADOPTADO TALES ACUERDOS.
C) CUANDO PROCEDA, DEBERA ACORDAR LA DEMOLICION DE LAS OBRAS.
D) CONCLUSO EL PROCEDIMIENTO DE REVISION, PODRA, EN SU CASO, DICTAR PROVIDENCIA DE INCOACION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR PARA EXIGIR LAS RESPONSABILIDADES E IMPONER LAS MULTAS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY DEL SUELO Y EN ESTE REGLAMENTO.
.Artículo Nº.38.
LA PROCEDENCIA DE INDEMNIZACION POR CAUSA DE ANULACION DE LICENCIAS EN VIA ADMINISTRATIVA O CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA SE DETERMINARA CONFORME A LAS NORMAS QUE REGULAN CON CARACTER GENERAL LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION.
.Artículo Nº.39.
EN NINGUN CASO HABRA LUGAR A INDEMNIZACION SI EXISTE DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA GRAVES IMPUTABLES AL PERJUDICADO.
CAPITULO III
DE LAS OBRAS Y LICENCIAS EN ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES
.Artículo Nº.40.
LOS ACTOS DE EDIFICACION O USO DEL SUELO RELACIONADOS EN EL ARTICULO UNO QUE SE REALICEN SIN LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION SOBRE TERRENOS CALIFICADOS EN EL PLANEAMIENTO COMO ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES QUEDARAN SUJETOS AL REGIMEN JURIDICO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 29 MIENTRAS ESTUVIEREN EN CURSO DE EJECUCION, Y AL REGIMEN PREVISTO EN EL ARTICULO 31 CUANDO SE HUBIEREN CONSUMADO, SIN QUE TENGA APLICACION LA LIMITACION DE PLAZO QUE ESTABLECE EL NUMERO 1 DE DICHO ARTICULO.
.Artículo Nº.41.
1. LAS LICENCIAS Y ORDENES DE EJECUCION QUE SE OTORGAREN CON INFRACCION DE LA ZONIFICACION O USO URBANISTICO DE LAS ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES PREVISTOS EN LOS PLANES SERAN NULAS DE PLENO DERECHO.
2. MIENTRAS LAS OBRAS ESTUVIEREN EN CURSO DE EJECUCION, SE PROCEDERA A LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LA LICENCIA Y A LA ADOPCION DE LAS DEMAS MEDIDAS PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 34 Y 35.
3. SI LAS OBRAS ESTUVIEREN TERMINADAS, SE PROCEDERA DE OFICIO A LA DECLARACION DE NULIDAD DE LAS LICENCIAS QUE LAS AMPAREN POR LOS TRAMITES PREVISTOS EN EL ARTICULO 109 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
.Artículo Nº.42.
SI LAS AUTORIDADES U ORGANOS A LOS QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 29, 31, 34 Y 36 NO ADOPTAREN LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN DICHOS PRECEPTOS,CUANDO SE PRODUZCA ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES DE ESTE CAPITULO, EL DELEGADO PROVINCIAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO DARA CONOCIMIENTO DE LA SITUACION CREADA POR LOS MISMOS AL TITULAR DEL DEPARTAMENTO, EL CUAL PODRA EJERCITAR LAS FACULTADES Y ADOPTAR LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES PREVISTAS EN LOS CITADOS PRECEPTOS.
CAPITULO IV
DE LA SUSPENSION Y REVISION DE LOS ACTOS Y ACUERDOS MUNICIPALES EN MATERIA DE URBANISMO
.Artículo Nº.43.
1. SIN PERJUICIO DEL REGIMEN ESTABLECIDO PARA LAS LICENCIAS Y ORDENES DE EJECUCION, LOS ACUERDOS MUNICIPALES QUE CONSTITUYEREN INFRACCION MANIFIESTA DE NORMAS URBANISTICAS VIGENTES PODRAN SER DEJADOS EN SUSPENSO DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A SU NOTIFICACION O PUBLICACION, CUANDO ESTA FUERE PRECEPTIVA, POR LOS ORGANOS Y CON EL PROCEDIMIENTO Y EFECTOS QUE SE PREVEN EN EL ARTICULO 34, ADOPTANDOSE SIMULTANEAMENTE LAS MEDIDAS PERTINENTES PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES VULNERADAS.
2. LAS MEDIDAS A LAS QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR SERAN LAS QUE ESTABLECE ESTE REGLAMENTO EN CUANTO SEAN DE APLICACION, SIN PERJUICIO DE LAS PREVISTAS EN LA LEGISLACION ESPECIFICA POR RAZON DE LA MATERIA.
.Artículo Nº.44.
LAS ENTIDADES LOCALES PODRAN REVISAR DE OFICIO SUS ACTOS Y ACUERDOS EN MATERIA DE URBANISMO, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULO 109 Y SIGUIENTES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
CAPITULO V
OTRAS MEDIDAS TENDENTES A LA PROTECCION DE LA LEGALIDAD EN MATERIA DE LICENCIAS
.Artículo Nº.45.
ES COMPETENCIA DE LA ADMINISTRACION EL CONTROL Y LA INTERPRETACION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA Y LA DETERMINACION Y CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES, SIN PERJUICIO DE LA QUE LE CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.
.Artículo Nº.46.
LOS COLEGIOS PROFESIONALES QUE TUVIERAN ENCOMENDADO EL VISADO DE LOS PROYECTOS TECNICOS PRECISOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS DENEGARAN DICHO VISADO A LOS QUE CONTUVIERAN ALGUNA INFRACCION GRAVE Y MANIFIESTA DE NORMAS RELATIVAS A PARCELACIONES, USO DE SUELO, ALTURA, VOLUMEN Y SITUACION DE LAS EDIFICACIONES Y OCUPACION PERMITIDA DE LA SUPERFICIE DE LAS PARCELAS.
.Artículo Nº.47.
1. CON ANTERIORIDAD A LA SOLICITUD DE LICENCIA ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, LOS COLEGIADOS PRESENTARAN EN EL COLEGIO RESPECTIVO LOS PROYECTOS TECNICOS, CON DECLARACION FORMULADA BAJO SU RESPONSABILIDAD SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS Y NORMATIVAS URBANISTICAS DE APLICACION, PUDIENDO ACOMPAÑAR LA CEDULA URBANISTICA DEL TERRENO O DEL EDIFICIO PROYECTADO, O CERTIFICADO ESPEDIDO EN FORMA POR EL AYUNTAMIENTO, EN EL QUE SE HAGA CONSTAR LAS CIRCUNSTANCIAS URBANISITCAS DE LA FINCA, O CUALQUIER ACUERDO O ACTO ADMINISTRATIVO NOTIFICADO O PUBLICADO, QUE AUTORICE LA EDIFICACION O USO DEL SUELO, ADOPTADO POR LA ADMINISTRACION URBANISTICA.
2. EN CASO DE OBRAS DEL ESTADO, ORGANISMOS AUTONOMOS Y ENTIDADES LOCALES, BASTA LA INTERVENCION DE LA OFICINA DE SUPERVISION DE PROYECTOS O LA APROBACION TECNICA DE LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE.
.Artículo Nº.48.
PRESENTADO EL PROYECTO TECNICO ANTE EL COLEGIO PROFESIONAL, SE ESTIMARA QUE DICHO COLEGIO ENTIENDE QUE NO EXISTE ALGUNA DE LAS INFRACCIONES URBANISTICAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, SI NO SE PRODUCE DECISION EXPRESA EN PLAZO DE VEINTE DIAS DESDE LA ENTRADA DEL PROYECTO EN EL COLEGIO.
.Artículo Nº.49.
1. LA DENEGACION DEL VISADO POR RAZONES URBANISTICAS NO IMPEDIRA AL PARTICULAR INTERESADO PRESENTAR EL PROYECTO ANTE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL O EL ORGANO URBANISTICO COMPETENTE PARA OTORGAR LA LICENCIA, ALEGANDO CUANTO ESTIME PROCEDENTE PARA JUSTIFICAR LA INEXISTENCIA DE LA INFRACCION QUE SIRVIO DE BASE PARA LA DENEGACION DEL VISADO Y SOLCITANDO, A LA VEZ, LA LICENCIA.
2. EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL NUMERO ANTERIOR, LOS COLEGIOS PROFESIONALES VENDRAN OBLIGADOS, A PETICION DEL INTERESADO, A ENTREGAR LOS EJEMPLARES DEL PROYECTO SOMETIDO A VISADO, HACIENDO CONSTAR LAS RAZONES URBANISTICAS QUE HUBIERAN MOTIVADO SU DENEGACION.
.Artículo Nº.50.
1. LA ADMINISTRACION MUNICIPAL OTORGARA O DENEGARA LA LICENCIA A LA VISTA DE CUANTOS DATOS E INFORMES OBREN EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO, Y CONTRA SU RESOLUCION NO CABRA OTRO RECURSO QUE EL JURISDICCIONAL, PREVIO AL DE REPOSICION.
2. LA RESOLUCION POR LA QUE SE OTORGUE O DENIEGUE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION SE NOTIFICARA, EN TODO CASO, AL COLEGIO PROFESIONAL QUE HUBIERE INTERVENIDO EN EL TRAMITE DEL VISADO DEL PROYECTO CORRESPONDIENTE.
TITULO III
INFRACCIONES URBANISTICAS Y SU SANCION
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCION 1.
INFRACCIONES URBANISTICAS
.Artículo Nº.51.
1. TODA ACTUACION QUE CONTRADIGA LAS NORMAS O EL PLANEAMIENTO URBANISTICO EN VIGOR PODRA DAR LUGAR A:
1) LA ADOPCION POR PARTE DE LA ADMINISTRACION COMPETENTE DE LAS MEDIDAS PRECISAS PARA QUE SE PROCEDA A LA RESTAURACION DEL ORDEN JURIDICO INFRINGIDO Y DE LA REALIDAD FISICA ALTERADA O TRANSFORMADA COMO CONSECUENCIA DE LA ACTUACION ILEGAL.
2) LA INICIACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSION Y ANULACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN LOS QUE PRESUNTAMENTE PUDIERA AMPARARSE LA ACTUACION ILEGAL.
3) LA IMPOSICION DE SANCIONES A LOS RESPONSABLES, PREVIA TRAMITACION DEL CORRESPONDIENTE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, SIN PERJUICIO DE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES DE ORDEN PENAL EN QUE HUBIERAN INCURRIDO.
4) LA OBLIGACION DE RESARCIMIENTO DE DAÑOS E INDEMNIZACION DE LOS PERJUICIOS A CARGO DE QUIENES SEAN DECLARADOS RESPONSABLES.
2. LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN EL NUMERO ANTERIOR SE DESARROLLARAN POR LOS ORGANOS Y CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA CADA UNA DE ELLAS, SIN PERJUICIO DE LAS REGLAS DE CONEXION Y COMPATIBILIDAD QUE SE CONTIENEN EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.
.Artículo Nº.52.
EN NINGUN CASO PODRA LA ADMINISTRACION DEJAR DE ADOPTAR LAS MEDIDAS TENDENTES A REPONER LOS BIENES AFECTADOS AL ESTADO ANTERIOR A LA PRODUCCION DE LA SITUACION ILEGAL. LAS SANCIONES POR LAS INFRACCIONES URBANISTICAS QUE SE APRECIEN SE IMPONDRAN CON INDEPENDENCIA DE DICHAS MEDIDAS.
.Artículo Nº.53.
1. CONSTITUYE INFRACCION URBANISTICA TODA VULNERACION DE LAS PRESCRIPCIONES CONTENIDAS EN LA LEY DEL SUELO O EN LOS PLANES, PROGRAMAS, NORMAS Y ORDENANZAS, SUJETA A SANCION CONFORME A LO DETERMINADO EN EL PRESENTE REGLAMENTO, DE ACUERDO CON LA TIPIFICACION QUE EN EL MISMO SE ESTABLECE.
2. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, SE CONSIDERARAN INFRACCIONES URBANISTICAS:
A) LA VULNERACION DEL ORDENAMIENTO URBANISTICO EN EL OTORGAMIENTO DE UNA LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION.
B) LAS ACTUACIONES QUE, ESTANDO SUJETAS A LICENCIA U OTRA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE CARACTER URBANISTICO, SE REALICEN SIN ELLA, SEAN O NO LEGALIZABLES EN ATENCION A SU CONFORMIDAD O DISCONFORMIDAD CON LA NORMATIVA URBANISITCA APLICABLE.
C) LAS ACTUACIONES QUE SE REALICEN EN CONTRA DE LAS DETERMINACIONES DE LA LICENCIA, ORDEN DE EJECUCION O AUTORIZACION ADMINISTRATIVA DE CARACTER URBANISTICO.
3. LA SANCION ADMINISTRATIVA SE IMPONDRA CON INDEPENDENCIA DE LA VALORACION PENAL DEL HECHO POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, ASI COMO DE LAS MEDIDAS QUE LOS MISMOS ADOPTEN EN ORDEN A LA REPARACION DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR LA COMISION DEL ACTO ILEGAL.
.Artículo Nº.54.
1. LAS INFRACCIONES URBANISTICAS SE CLASIFICAN EN GRAVES Y LEVES.
2. SON INFRACCIONES GRAVES LAS ACCIONES U OMISIONES QUE, QUEBRANTANDO EL ORDENAMIENTO URBANISTICO, AFECTAN A LOS BIENES E INTERESES PROTEGIDOS POR EL MISMO, CAUSANDOLES UN DAÑO DIRECTO Y DE IMPORTANCIA O CREANDO UN RIESGO CIERTO E IGUALMENTE IMPORTANTE.
3. TENDRAN EL CARACTER DE GRAVES LAS INFRACCIONES QUE CONSTITUYAN INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS SOBRE PARCELACIONES, USO DEL SUELO, ALTURA, VOLUMEN Y SITUACION DE LAS EDIFICACIONES Y OCUPACION PERMITIDA DE LA SUPERFICIE DE LAS PARCELAS, SALVO QUE EN EL EXPEDIENTE SANCIONADOR SE DEMUESTRE LA ESCASA ENTIDAD DEL DAÑO PRODUCIDO A LOS INTERESES GENERALES, O DEL RIESGO CREADO EN RELACION CON LOS MISMOS.
.Artículo Nº.55.
1. SON CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD DE LOS CULPABLES DE UNA INFRACCION URBANISTICA:
1) EL HABERSE PREVALIDO, PARA COMETERLA, DE LA TITULARIDAD DE UN OFICIO O CARGO PUBLICO, SALVO QUE EL HECHO CONSTITUTIVO DE LA INFRACCION HAYA SIDO REALIZADO, PRECISAMENTE, EN EL EJERCICIO DEL DEBER FUNCIONAL PROPIO DEL CARGO U OFICIO.
2) LA UTILIZACION DE VIOLENCIA O CUALQUIER OTRO TIPO DE COACION SOBRE LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO PUBLICO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD URBANISTICA, O MEDIANTE SOBORNO.
3) EL HABERLA COMETIDO ALTERANDO LOS SUPUESTOS DE HECHO QUE PRESUNTAMENTE LEGITIMAREN LA ACTUACION, O MEDIANTE FALSIFICACION DE LOS DOCUMENTOS EN QUE SE ACREDITARE EL FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACTUACION.
4) EL REALIZARLA APROVECHANDOSE O EXPLOTANDO EN SU BENEFICIO UNA GRAVE NECESIDAD PUBLICA O DEL PARTICULAR O PARTICULARES QUE RESULTAREN PERJUDICADOS.
5) LA REITERACION Y LA REINCIDENCIA.
2. SON CIRCUNSTANCIAS CUYA CONCURRENCIA ATENUA LA RESPONSABILIDAD DE LOS CULPABLES DE UNA INFRACCION URBANISTICA:
1) EL NO HABER TENIDO INTENCION DE CAUSAR UN DAÑO TAN GRAVE A LOS INTERESES PUBLICOS O PRIVADOS AFECTADOS POR EL HECHO ILEGAL.
2) EL HABER PROCEDIDO EL CULPABLE A REPARAR O DISMINUIR EL DAÑO CAUSADO, ANTES DE LA INICACION DE LAS ACTUACIONES SANCIONADORAS.
3. SON CIRCUNSTANCIAS QUE, SEGUN CADA CASO, PUEDEN ATENUAR O AGRAVAR LA RESPONSABILIDAD:
1) EL MAYOR O MENOR CONOCIMIENTO TECNICO DE LOS PORMENORES DE LA ACTUACION, DE ACUERDO CON LA PROFESION O ACTIVIDAD HABITUAL DEL CULPABLE.
2) EL MAYOR O MENOR BENEFICIO OBTENIDO DE LA INFRACCION O, EN SU CASO, EL HABERLA REALIZADO SIN CONSIDERACION NINGUNA AL POSIBLE BENEFICIO ECONOMICO QUE DA LA MISMA SE DERIVARE.
.Artículo Nº.56.
CUANDO CON OCASION DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS QUE SE INSTRUYAN POR INFRACCION URBANISTICA SE PRESUMA QUE DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS O DE LA PROPIA INFRACCION SE DESPRENDEN INDICIOS DEL CARACTER DE DELITO O FALTA DEL HECHO, EL ORGANO COMPETENTE PARA IMPONER LA SANCION, POR SI O A PROPUESTA DEL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE, LO PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA, A LOS EFECTOS DE EXIGENCIA DE LAS RESPONSABILIDADES DE ORDEN PENAL EN QUE HAYAN PODIDO INCURRIR LOS INFRACTORES.
SECCION 2.
PERSONAS RESPONSABLES
.Artículo Nº.57.
1. EN LAS OBRAS QUE SE EJECUTASEN SIN LICENCIA O CON INOBSERVANCIA DE SUS CLAUSULAS SERAN SANCIONADAS POR INFRACCIONES URBANISTICAS EL PROMOTOR, EL EMPRESARIO DE LAS OBRAS Y EL TECNICO DIRECTOR DE LAS MISMAS.
2. EN LAS OBRAS AMPARADAS EN UNA LICENCIA CUYO CONTENIDO SEA MANIFIESTAMENTE CONSTITUTIVO DE UNA INFRACCION URBANISTICA GRAVE SERAN IGUALMENTE SANCIONADOS: EL FACULTATIVO QUE HUBIERE INFORMADO FAVORABLEMENTE EL PROYECTO Y LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION QUE HUBIESEN VOTADO A FAVOR DEL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA SIN EL INFORME TECNICO PREVIO, O CUANDO ESTE FUERA DESFAVORABLE EN RAZON DE AQUELLA INFRACCION, O SE HUBIESE HECHO LA ADVERTENCIA DE ILEGALIDAD PREVISTA EN LA LEGISLACION DE REGIMEN LOCAL.
.Artículo Nº.58.
LAS PERSONAS JURIDICAS SERAN SANCIONADAS POR LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR SUS ORGANOS O AGENTES Y ASUMIRAN EL COSTE DE LAS MEDIDAS DE REPARACION DEL ORDEN URBANISTICO VULNERADO, SIN PERJUICIO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS A TERCEROS A QUE HAYA LUGAR.
SECCION 3.
REGLAS PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES
.Artículo Nº.59.
LAS MULTAS QUE SE IMPONGAN A LOS DISTINTOS SUJETOS POR UNA MISMA INFRACCION TENDRAN ENTRE SI CARACTER INDEPENDIENTE.
.Artículo Nº.60.
1. EN EL CASO DE QUE, EN APLICACION DE LOS PRECEPTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO, SE INSTRUYERA EXPEDIENTE SANCIONADOR POR DOS O MAS INFRACCIONES TIPICADAS ENTRE LAS QUE EXISTA CONEXION DE CAUSA A EFECTO, SE IMPONDRA UNA SOLA SANCION Y SERA LA CORRESPONDIENTE A LAS ACTUACIONES QUE SUPONGAN EL RESULTADO FINAL PERSEGUIDO, EN SU CUANTIA MAXIMA.
2. EN LOS DEMAS CASOS, A LOS RESPONSABLES DE DOS O MAS INFRACCIONES URBANISTICAS SE LES IMPONDRAN LAS MULTAS CORRESPONDIENTES A CADA UNA DE LAS DIVERSAS INFRACCIONES COMETIDAS.
.Artículo Nº.61.
FINALIZADO EL PLAZO DETERMINADO POR LA ADMINISTRACION PARA QUE EL INTERESADO LLEVE A CABO LAS ACTUACIONES DE REPOSICION DE LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR A LA COMISION DE LA INFRACCION, SI DICHAS ACTUACIONES NO SE HUBIEREN LLEVADO A CABO, LA ADMINISTRACION ACTUANTE OPTARA, EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, ENTRE LA EJECUCION SUBSIDIRARIA O EL OTORGAMIENTO DE UN NUEVO PLAZO PARA LA REALIZACION DE LAS ACTUACIONES PRECISAS POR EL INCULPADO. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE NUEVO PLAZO SE SANCIONARA CON LA MULTA QUE CORRESPONDA A LA INFRACCION ORIGINARIA, IMPUESTA EN SU GRADO MAXIMO, Y A LA APERTURA DEL PERIODO DE UN MES PARA QUE LA ADMINISTRACION OPTE POR CONCEDER NUEVO PLAZO DE EJECUCION POR EL INTERESADO O POR LA EJECUCION SUBSIDIARIA. LAS SUCESIVAS ACTUACIONES DE INCUMPLIMIENTO SE RESOLVERAN CON ARREGLO A ESTA MISMA NORMA.
.Artículo Nº.62.
1. EN NINGUN CASO LA INFRACCION URBANISTICA PUEDE SUPONER UN BENEFICIO ECONOMICO PARA EL INFRACTOR. CUANDO LA SUMA DE LA SANCION IMPUESTA Y DEL COSTE DE LAS ACTUACIONES DE REPOSICION DE LOS BIENES Y SITUACIONES A SU PRIMITIVO ESTADO ARROJASE UNA CIFRA INFERIOR A DICHO BENEFICIO, SE INCREMENTARA LA CUANTIA DE LA MULTA HASTA ALCANZAR EL MONTANTE DEL MISMO.
2. EN LOS CASOS EN QUE LA RESTAURACION DEL ORDEN URBANISTICO INFRINGIDO NO EXIGIERE ACTUACION MATERIAL NINGUNA NI EXISTAN TERCEROS PERJUDICADOS, LA SANCION QUE SE IMPONGAN AL INFRACTOR NO PODRA SER INFERIOR AL BENEFICIO OBTENIDO ACTIVIDAD ILEGAL.
.Artículo Nº.63.
1. CUANDO EN EL HECHO CONCURRA ALGUNA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE, LA SANCION SE IMPONDRA SIEMPRE EN SU GRADO MAXIMO. 2. SI CONCURRIESE ALGUNA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE, LA SANCION SE IMPONDRA EN SU GRADO MINIMO.
SECCION 4.
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO
.Artículo Nº.64.
LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA IMPONER LAS MULTAS Y LAS CUANTIAS MAXIMAS DE ESTAS SERAN LAS SIGUIENTES:
A) LOS ALCALDES: EN LOS MUNICIPIOS QUE NO EXCEDAN DE DIEZ MIL HABITANTES, CIEN MIL PESETAS; EN LOS QUE NO EXCEDAN DE CINCUENTA MIL HABITANTES, QUINIENTAS MIL PESETAS; EN LOS QUE NO EXCEDAN DE CIEN MIL HABITANTES, UN MILLON DE PESETAS; EN LOS QUE NO EXCEDAN DE QUINIENTOS MIL HABITANTES, CINCO MILLONES DE PESETAS, Y EN LOS DE MAS DE QUINIENTOS MIL HABITANTES, DIEZ MILLONES DE PESETAS.
B) LOS GOBERNADORES CIVILES, PREVIO INFORME DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE URBANISMO, HASTA VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS.
C) EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO, PREVIO INFORME DE LA COMISON CENTRAL DE URBANISMO, HASTA CINCUENTA MILLONES DE PESETAS.
D) EL CONSEJO DE MINISTROS, A PROPUESTA DEL DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y PREVIO INFORME DE LA COMISION CENTRAL DE URBANISMO, HASTA CIEN MILLONES DE PESETAS.
.Artículo Nº.65.
1. SERAN COMPETENTES PARA ACORDAR LA INICIACION DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR, ADEMAS DE LAS AUTORIDADES ENUMERADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, LOS AYUNTAMIENTOS, LAS COMISIONES PROVINCIALES DE URBANISMO Y DEMAS ENTIDADES U ORGANOS URBANISTICOS QUE TENGAN ATRIBUIDAS FACULTADES DE INSPECCION Y FISCALIZACION DEL PLANEAMIENTO.
2. EN LA TRAMITACION DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, LA ADMINISTRACION QUE LO INSTRUYA APLICARA EN TODO CASO SU LEGISLACION ESPECIFICA.
3. CUANDO LA PROPUESTA DE RESOLUCION INCLUYA UNA MULTA EN CANTIDAD SUPERIOR A LA QUE SEA DE LA COMPETENCIA DE LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES A LA ADMINISTRACION QUE TRAMITO EL EXPEDIENTE DE SANCION, DICHA PROPUESTA SE ELEVARA A LA AUTORIDAD QUE SEA COMPETENTE POR RAZON DE LA CUANTIA, SEGUN LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR, LA QUE ACORDARA LA SANCION CORRESPONDIENTE.
CAPITULO II
DE LAS DIFERENTES INFRACCIONES Y SUS SANCIONES
SECCION 1.
EN MATERIA DE PARCELACION
.Artículo Nº.66.
1. SERAN SANCIONADOS CON MULTA DEL 15 AL 20 POR 100 DEL VALOR DE LOS TERRENOS AFECTADOS QUIENES REALICEN PARCELACIONES SOBRE SUELO NO URBANIZABLE.
2. LA SANCION ESTABLECIDA EN EL NUMERO ANTERIOR SE PODRA INCREMENTAR HASTA EL
30 POR 100 DEL VALOR DELSUELO SI LA DIVISION REALIZADA LESIONA EL VALOR ESPECIFICIO QUE, EN SU CASO, PROTEJA EL ORDENAMIENTO URBANISTICO.
3. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN SOLARES, NI SE PERMITIRA EDIFICAR EN ELLOS, LOS LOTES RESULTANTES DE UNA PARCELACION EFECTUADA CON INFRACCION DE LOS ARTICULOS 95 Y 96 DE LA LEY DEL SUELO.
.Artículo Nº.67.
EN LA MISMA SANCION INCURRIRAN QUIENES REALICEN, CON FINES DE EDIFICACION, PARCELACIONES SOBRE TERRENOS DESTINADOS POR EL PLANEAMIENTO A EQUIPAMIENTO SOCIAL O A EJECUCION DE SISTEMAS GENERALES DE COMUNICACIONES O DE ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES.
.Artículo Nº.68.
1. SE APLICARA UNA SANCION DEL 10 AL 15 POR 100 DEL VALOR DEL SUELO AFECTADO A QUIENES REALICEN PARCELACIONES EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO ANTES DE LA APROBACION DEFINITIVA DEL CORRESPONDIENTE PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA.
2. LA SANCION SE PODRA INCREMENTAR HASTA LLEGAR AL 20 POR 100 DEL VALOR DEL SUELO, CUANDO CONCURRA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO 67.
.Artículo Nº.69.
1. CON MULTA DEL 5 AL 10 POR 100 SE SANCIONARA A QUIENES REALICEN PARCELACIONES DE SUELO CLASIFICADO COMO URBANIZABLE PROGRAMADO, SI NO EXISTIESE PLAN PARCIAL DEFINITIVAMENTE APROBADO.
2. LA MISMA SANCION SE APLICARA A LAS PARCELACIONES EN SUELO DECLARADO APTO PARA URBANIZAR POR LAS CORRESPONDIENTES NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, O EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO QUE TENGA APROBADO PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA, SIEMPRE QUE EN AMBOS CASOS NO EXISTA PLAN PARCIAL DEFINITIVAMENTE APROBADO.
3. SI EN LOS SUPUESTOS QUE CONTEMPLA ESTE ARTICULO LA PARCELACION SUPUSIESE INFRACCION DE DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL PLAN GENERAL, EN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS O EN EL PROGRAMA DE ACTUACION URBANISTICA, LA SANCION SERA DEL 10 AL 15 POR 100.
.Artículo Nº.70.
1. LAS PARCELACIONES DE SUELO URBANO QUE CONTRADIGAN LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN EL PLAN GENERAL O EN LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, SERAN SANCIONADAS CON MULTA DEL 5 AL 10 POR 100 DEL VALOR DE LOS TERRENOS AFECTADOS. 2. EN NINGUN CASO SE CONSIDERARAN SOLARES NI SE PERMITIRA EDIFICAR EN ELLOS LOS LOTES RESULTATNES DE LA PARCELACION.
3. SI LA PARCELACION AFECTA A SUPERFICIES DESTINADAS A DOMINIO PUBLICO, A EQUIPAMIENTO SOCIAL Y COMUNITARIO, A SISTEMAS GENERALES O A ESPACIOS LIBRES, LA SANCION PODRA ALCANZAR EL 20 POR 100 DEL VALOR DE LOS TERRENOS.
.Artículo Nº.71.
LA SANCION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO ANTERIOR SE APLICARA A LAS PARCELACIONES QUE SE EFECTUEN EN SUELO URBANO CLASIFICADO A TRAVES DE PROYECTOS DE DELIMITACION APROBADOS, CONFORME AL ARTICULO 81 DE LA LEY DE SUELO, CUANDO AQUELLAS INFRINJAN LAS ORDENANZAS MUNICIPALES.
.Artículo Nº.72.
SERAN SANCIONADAS CON MULTA DEL 5 AL 10 POR 100 DEL VALOR DE LOS TERRENOS AFECTADOS LAS OPERACIONES DE PARCELACION O DIVISION DE TERRENOS QUE DEN LUGAR A LOTES INFERIORES A LA PARCELA ESTABLECIDA COMO INDIVISIBLE. EN LA MISMA SANCION INCURRIRAN QUIENES DIVIDIEREN O SEGREGAREN PARCELAS QUE TENGAN LA CONDICION DE INDIVISIBLES.
.Artículo Nº.73.
SERAN SANCIONADOS CON MULTA DEL 10 AL 20 POR 100 DEL VALOR DE LOS TERRENOS AFECTADOS QUIENES REALICEN PARCELACIONES EN TERRENOS QUE NO HAYAN SIDO PREVIAMENTE CLASIFICADOS COMO SUELO URBANO POR UN PLAN, NORMA COMPLEMENTARIA Y SUBSIDIARIA DE PLANEAMIENTO O PROYECTO DE DELIMITACION, SIEMPRE QUE TALES PARCELACIONES IMPLIQUEN LA CREACION DE UN NUEVO NUCLEO DE POBLACION O LA AMPLIACION DE UNO YA CONSTITUIDO EN TERMINOS, EN ESTE CASO, QUE REQUIERAN LA EJECUCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA QUE NO SEAN MERO COMPLEMENTO DE LA URBANIZACION EXISTENTE.
.Artículo Nº.74.
SE SANCIONARAN CON MULTA DEL 2 POR 100 DEL VALOR DE LOS TERRENOS LAS OPERACIONES DE PARCELACION QUE, SIN CONTRADECIR EL PLANEAMIENTO EN VIGOR, SE REALICEN SIN LA PERTINENTE LICENCIA.
.Artículo Nº.75.
SI LA PARCELACION SE HUBIERE EFECTUADO CON UNA LICENCIA CUYO CONTENIDO CONSTITUYA UNA MANIFIESTA INFRACCION DEL PLANEAMIENTO, LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONSTITUIRA, A SU VEZ, LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR LA PARCELACION, SIN PERJUICIO DE LO QUE SE ESTABLECE EN EL ARTICULO 91.
SECCION 2.
EN MATERIA DE USO DE SUELO Y EDIFICACION
.Artículo Nº.76.
1. QUIENES REALICEN OBRAS DE EDIFICACION O URBANIZACION EN CONTRA DEL USO QUE CORRESPONDA AL SUELO EN EL QUE SE EJECUTEN, SERAN SANCIONADOS CON MULTA DEL 10 AL 20 POR 100 DEL VALOR DE LA OBRA PROYECTADA.
2. LA SANCION SE IMPONDRA EN SU GRADO MAXIMO CUANDO LA ACTUACION SE REFIERA A SUELO DESTINADO A VIALES, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, ZONAS DEPORTIVAS DE RECREO Y EXPANSION, O EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.
.Artículo Nº.77.
1. QUIENES REALICEN, EN TERRENOS DESTINADOS POR EL PLANEAMIENTO A USO PUBLICO O DE INTERES GENERAL O COMUN, ACTOS, ACTIVIDADES, OBRAS O INSTALACIONES QUE IMPIDAN O PERTURBEN GRAVEMENTE DICHO USO, SERAN SANCIONADOS:
1) CON MULTA DEL 10 AL 20 POR 100 DEL VALOR DEL SUELO AFECTADO, CUANDO EL HECHO QUE IMPIDA EL USO O PRODUZCA LA PERTURBACION ORIGINE UNA SITUACION PERMANENTE.
2) CON MULTA DEL 1 AL 5 POR 100 DE DICHO VALOR, CUANDO SE REALICEN CON CARACTER MERAMENTE OCASIONAL, O LAS INSTALACIONES O ACTIVIDADES PUEDAN SER OBJETO DE LEGALIZACION POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE.
2. CUANDO LA INFRACCION SE REALICE SOBRE BIENES NO SUSCEPTIBLES DE VALORACION, POR ESTAR EXCLUIDOS DE MODO PERMANENTE Y TOTAL DE TRAFICO JURIDICO, LA MULTA PODRA OSCILAR ENTRE 5.000 Y 500.000 PESETAS, GRADUANDOSE EN FUNCION DE LA MAYOR O MENOR TRASCENDENCIA QUE LA PERTURBACION OCASIONE AL USO PUBLICO.
.Artículo Nº.78.
EN LA SANCION SEÑALADA EN EL ARTICULO ANTERIOR, DE ACUERDO CON LOS MISMOS CRITERIOS DE VALORACION Y DISTINGUIENDOSE TAMBIEN ENTRE EL CARACTER PERMANENTE, OCASIONAL O LEGALIZABLE, INCURRIRAN QUIENES REALICEN ACTOS DE USO DE SUELO QUE, NO ESTANDO COMPRENDIDOS EN DICHO ARTICULO, SEAN INCOMPATIBLES O ALTEREN LA UTILIZACION PREVISTA EN EL PLANEAMIENTO EN VIGOR.
.Artículo Nº.79.
SERAN SANCIONADOS CON MULTA DEL 5 AL 10 POR 100 DEL VALOR DEL EDIFICIO, PLANTA, LOCAL O DEPENDENCIA QUIENES ALTEREN EL USO A QUE ESTUVIEREN DESTINADOS POR EL PLAN, NORMAS U ORDENANZAS.
.Artículo Nº.80.
SE SANCIONARA CON MULTA DEL 10 AL 20 POR 100 DE SU VALOR EL EXCESO DE EDIFICACION SOBRE LA EDIFICABILIDAD PERMITIDA POR EL PLAN.
.Artículo Nº.81.
EN LA MISMA SANCION INCURRIRAN QUIENES REALICEN EDIFICACIONES CON ALTURA SUPERIOR A TRES PLANTAS, MEDIDAS EN CADA PUNTO DEL TERRENO, DONDE NO EXISTA. PLAN O NORMATIVA URBANISTICA QUE LO AUTORICE, O QUIENES EN ESOS MUNICIPIOS EDIFIQUEN EN SOLARES ENCLAVADOS EN NUCLEOS O MANZANAS EDIFICADOS EN MAS DE SUS DOS TERCERAS PARTES CON ALTURAS SUPERIROES A LA MEDIA DE LOS EDIFICIOS YA CONSTRUIDOS.
AR5TICULO 82.
1. SE SANCIONARAN CON MULTA DEL 5 AL 10 POR 100 DEL VALOR DEL EXCESO LOS ACTOS DE EDIFICACION, CUANDO ESTA ALCANCE ALTURA SUPERIOR A LA DETERMINADA POR EL PLAN O NORMA DE APLICACION, SI DICHO EXCESO NO IMPLICARE UN AUMENTO SOBRE EL VOLUMEN PERMITIDO.
2. LA MISMA SANCION SE APLICARA A QUIENES EDIFICAREN SOTANOS O SEMISOTANOS, CUALQUIERA QUE SEA EL USO A QUE SE DEDICAREN, NO PERMITIDOS POR EL PLAN O NORMA URBANISTICA APLICABLE.
.Artículo Nº.83.
SE SANCIONARA CON MULTA DEL 5 AL 10 POR 100 DEL VALOR DE LO REALIZADO, LA EJECUCION DE OBRAS DE CONSOLIDACION, AUMENTO DE VOLUMEN, MODERNIZACION O INCREMENTO DE SU VALOR DE EXPROPIACION EN EDIFICOS CALIFICADOS COMO FUERA DE ORDENACION, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 60 DE LA LEY DEL SUELO, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCION PREVISTOS EN EL APARTADO TERCERO DEL MISMO ARTICULO. SI DICHAS OBRAS LLEVASEN CONSIGO AUMENTOS DE VOLUMEN O INCREMENTO DE ALTURA EN RELACION CON LA SITUACION EXISTENTE, SE SANCIONARAN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 80 Y 81 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
.Artículo Nº.84.
LOS QUE EDIFICAREN EN PARCELAS CUYA SUPERFICIE SEA INFERIOR A LA ESTABLECIDA COMO MINIMA EDIFICABLE, SERAN SANCIONADOS CON MULTA DEL 10 AL 20 POR 100 DEL VALOR DE LA OBRA PROYECTADA, GRADUANDO LA MULTA EN FUNCION DE LA MAYOR O MENOR DESPROPORCION QUE EXISTA ENTRE LA SUPERFICIE DE LA PARCELA EDIFICADA Y LA SUPERFICIE DE LA PARCELA MINIMA SEGUN EL PLAN.
.Artículo Nº.85.
LAS INFRACCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS REGLAS DE DISTANCIA DE LAS EDIFICACIONES ENTRE SI Y EN RELACION CON LAS VIAS PUBLICAS, ESPACIOS LIBRE Y LINDEROS, SE SANCIONARAN CON MULTA DEL 10 AL 20 POR 100 DEL IMPORTE DE LA OBRA QUE SE SITUE FUERA DE LOS LIMITES A LOS QUE DEBA AJUSTARSE.
.Artículo Nº.86.
1. QUIENES DERRIBAREN O DESMONTAREN TOTAL O PARCIALMENTE EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES QUE SEAN OBJETO DE UNA PROTECCION ESPECIAL POR SU CARACTER MONUMENTAL, HISTORICO, ARTISTICO, ARQUEOLOGICO, CULTURAL, TIPICO O TRADICIONAL SERAN SANCIONADOS CON MULTA EQUIVALENTE AL DOBLE DEL VALOR DE LO DESTRUIDO.
2. EN CASO DE QUE SE TRATE DE BIENES DE CARACTER MONUMENTAL, ARTISTICO, HISTORICO O ARQUIEOLOGICO, LA DETERMINACION DEL VALOR DE LO DESTRUIDO SE REALIZARA POR LA COMISION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 78 DE LA LEY DE EXPROPIACION FORZOSA.
.Artículo Nº.87.
SE SANCIONARA CON MULTA DEL 5 AL 10 POR 100 DEL VALOR DE LA OBRA PROYECTADA LA REALIZACION DE CONSTRUCCIONES EN LUGARES INMEDIATOS O QUE FORMEN PARTE DE UN GRUPO DE EDIFICIOS DE CARACTER ARTISTICO HISTORICO, ARQUEOLOGICO, TIPICO O TRADICIONAL QUE, INFRINGIENDO LAS CORRESPONDIENTES NORMAS O REGIMEN JURIDICO DE PROTECCION, QUEBRANTEN LA ARMONIA DEL GRUPO, O CUANDO PRODUZCAN EL MISMO EFECTO EN RELACION CON ALGUN EDIFICO DE GRAN IMPORTANCIA O CALIDAD DE LOS CARACTERES INDICADOS. LA GRADUACION DE LA MULTA SE REALIZARA EN ATENCION AL CARACTER GRAVE O LEVE DE LA DISCORDANCIA PRODUCIDA.
.Artículo Nº.88.
SERAN SANCIONADOS CON MULTA DEL 10 AL 20 POR 100 DEL VALOR DE LAS OBRAS COMPLEMENTARIAS QUE FUERE NECESARIO REALIZAR PARA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS CORRESPONDIENTES, QUIENES INFRINGIEREN LAS NORMAS SOBRE CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS Y ESTETICAS. EN LA MISMA SANCION INCURRIRAN QUIENES VULNEREN OTRAS DETERMINACIONES DE LAS ORDENANZAS DE LA EDIFICACION O DEL PROYECTO DE URBANIZACION, CUANDO CAUSEN UN PERJUICIO O PONGAN EN SITUACION DE RIESGO LA NORMALIDAD DEL USO DE LA EDIFICACION, CONSTRUCCION, INSTALACION O SERVICIO O LA SALUD DE LOS USUARIOS.
.Artículo Nº.89.
SE SANCIONARA CON MULTA EQUIVALENTE AL 1 POR 100 DE SU VALOR LA REALIZACION DE OBRAS SIN EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE URBANIZACION, CUANDO LA APROBACION DE ESTE FUERE PRECEPTIVA.
SECCION 3.
DISPOSICIONES COMUNES
.Artículo Nº.90.
1. SERAN SANCIONADOS CON MULTA DEL 1 AL 5 POR 100 DEL VALOR DE LA OBRA, INSTALACION O ACTUACION PROYECTADA, QUIENES REALICEN ALGUNA DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 178 DE LA LEY DEL SUELO SIN LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION, CUANDO DICHAS ACTIVIDADES SEAN LEGALIZABLES POR SER CONFORMES CON LA NORMATIVA URBANISTICA APLICABLE. EN LAS PARCELACIONES SIN LICENCIA, LA MULTA SE FIJARA EN RELACION CON EL VALOR DEL SUELO.
2. CUANDO LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN EL NUMERO ANTERIOR NO FUEREN LEGALIZABLES, SE APLICARAN LAS SANCIONES PREVISTAS EN ESTE REGLAMENTO PARA LOS TIPOS DE INFRACCION QUE EN CADA CASO CORRESPONDA.
.Artículo Nº.91.
1. CUANDO LAS ACTIVIDADES CONSTITUTIVAS DE INFRACCION SEGUN ESTE REGLAMENTO SE REALIZAREN AL AMPARO DE UNA LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION Y DE ACUERDO CON SUS DETERMINACIONES, NO SE PODRA IMPONER SANCION EN TANTO NO SE PROCEDA A LA ANULACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LAS AUTORICE.
2. SI LA ANULACION DE LA LICENCIA FUESE CONSECUENCIA DE LA ANULACION DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO DEL QUE TRAE CAUSA, NO HABRA LUGAR A IMPOSICION DE SANCIONES A QUIENES ACTUEN AL AMPARO DE DICHA LICENCIA, A MENOS QUE FUESEN LOS PROMOTORES DEL PLAN DECLARADO NULO Y DICHA NULIDAD SEA CONSECUENCIA DE ACTUACIONES DE LOS MISMOS.
CAPITULO III
DE LA PRESCRIPCION
.Artículo Nº.92.
1. LA PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES URBANISTICAS SE PRODUCIRA POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO DESDE LA FECHA EN QUE SE HUBIERAN COMETIDO O, SI ESTA FUERE DESCONOCIDA, DESDE LA FECHA EN QUE HUBIERA PODIDO INCOARSE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. SE ENTENDERA QUE PUEDE INCOARSE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CUANDO APREZCAN SIGNOS EXTERNOS QUE PERMITAN CONOCER LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA INFRACCION.
2. EN LAS INFRACCIONES DERIVADAS DE UNA ACTIVIDAD CONTINUADA, LA FECHA INICIAL DEL COMPUTO SERA LA DE FINALIZACION DE LA ACTIVIDAD O LA DEL ULTIMO ACTO CON EL QUE LA INFRACCION SE CONSUMA.
.Artículo Nº.93.
NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR, CUANDO EXISTAN ACTOS DE LA ADMINISTRACION QUE AUTORICEN ACTIVIDADES CONSTITUTIVAS DE INFRACCION URBANISTICA, EL PLAZO DE LA PRESCRIPCION SERA EL ESTABLECIDO EN LA LEY DEL SUELO PARA LA REVISION DE AQUELLOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
.Artículo Nº.94.
1. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 188 DE LA LEY DEL SUELO, LOS ACTOS DE EDIFICACION O USO DEL SUELO QUE SE REALICEN SIN LICENCIA U ORDEN DE EJECUCION SOBRE TERRENOS CALIFICADOS EN EL PLANEAMIENTO COMO ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES, NO ESTARAN SUJETOS A PLAZO DE PRESCRIPCION.
2. DEL MISMO MODO, LAS ACTIVIDADES QUE SE REALICEN EN VIRTUD DE LICENCIAS U ORDENES DE EJECUCION QUE SE OTORGAREN CON INFRACCION DE LA ZONIFICACION O USO URBANISTICO DE LAS ZONAS VERDES O ESPACIOS LIBRES PREVISTOS EN LOS PLANES, TAMPOCO ESTARAN SOMETIDAS A PLAZO DE PRESCRIPCION.
DISPOSICION FINAL
SIN PERJUICIO DE LA APLICACION, DESDE SU ENTRADA EN VIGOR DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SUELO SOBRE INTERVENCION EN LA EDIFICACION Y USO DEL SUELO QUE DESARROLLAN LOS TITULOS I Y II DE ESTE REGLAMENTO, EL REGIMEN JURIDICO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ESTABLECIDO EN SU TITULO III SERA DE APLICACION A LOS HECHOS QUE SE PRODUZCAN A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REGLAMENTO.