Norma

LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Ley
Fecha: 26-12-1984
Fecha de Publicación: 04-01-1984
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 121461
Texto Completo :
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN,
SABED: QUE LAS CORTES GENERALES HAN APROBADO Y YO VENGO EN SANCIONAR LA SIGUIENTE LEY:
LA NUEVA REGULACION DE LAS INCOMPATIBILIDADES CONTENIDA EN ESTA LEY PARTE, COMO PRINCIPIO FUNDAMENTAL, DE LA DEDICACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS A UN SOLO PUESTO DE TRABAJO, SIN MAS EXCEPCIONES QUE LAS QUE DEMANDE EL PROPIO SERVICIO PUBLICO, RESPETANDO EL EJERCICIO DE,LAS ACTIVIDADES PRIVADAS QUE NO PUEDAN IMPEDIR O MENOSCABAR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTODE SUS DEBERES O COMPROMETER SU IMPARCIALIDAD O INDEPENDENCIA.
LA OPERATIVIDAD DE UN REGIMEN GENERAL DE IMCOMPATIBILIDADES EXIGE, COMO LO HACE LA LEY, UN PLANTEAMIENTO UNIFORME ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE GARANTICE ADEMAS A LOS INTERESADOS UN TRATAMIENTO COMUN ENTRE ELLAS.
LA LEY VIENE A CUMPLIMENTAR, EN ESTA MATERIA, EL MANDATO DE LOS ARTICULOS 103.3 Y 149.1,18, DE LA CONSTITUCION.
POR OTRA PARTE, LA REGULACION DE ESTA LEY EXIGE DE LOS SERVIDORES PUBLICOS UN ESFUERZO TESTIMONIAL DE EJEMPLARIDAD ANTE LOS CIUDADANOS, CONSTITUYENDO EN ESTE SENTIDO UN IMPORTANTE AVANCE HACIA LA SOLIDARIDAD, LA MORALIZACION DE LA VIDA PUBLICA Y LA EFICACIA DE LA ADMINISTRACION.
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
.Artículo Nº.1.
1. EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY NO PODRA COMPATIBILIZAR SUS ACTIVIDADES CON EL DESEMPEÑO, POR SI O MEDIANTE SUSTITUCION, DE UN SEGUNDO PUESTO DE TRABAJO, CARGO O ACTIVIDAD EN EL SECTOR PUBLICO, SALVO EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA MISMA.
A LOS SOLOS EFECTOS DE ESTA LEY SE CONSIDERARA ACTIVIDAD EN EL SECTOR PUBLICO LADESARROLLADA POR LOS MIEMBROS ELECTIVOS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LAS CORPORACIONES LOCALES, POR LOS ALTOS CARGOS Y RESTANTE PERSONAL DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES Y DE TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, INCLUIDA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, Y DE LOS ENTES, ORGANISMOS Y EMPRESAS DE ELLAS DEPENDIENTES, ENTENDIENDOSE COMPRENDIDAS LAS ENTIDADES COLABORADORAS Y LAS CONCERTADAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA PRESTACION SANITARIA.
2. ADEMAS, NO SE PODRA PERCIBIR, SALVO EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN ESTA LEY, MAS DE UNA REMUNERACION CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DE LOS ENTES, ORGANISMOS Y EMPRESAS DE ELLAS DEPENDIENTES O CON CARGOA LOS DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES, O QUE RESULTE DE LA APLICACION DE ARANCEL, NI EJERCER OPCION POR PERCEPCIONES CORRESPONDIENTES A PUESTOS INCOMPATIBLES.
A LOS EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR, SE ENTENDERA POR REMUNERACION CUALQUIER DERECHO DE CONTENIDO ECONOMICO DERIVADO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, DE UNA PRESTACION O SERVICIO PERSONAL, SEA SU CUANTIA FIJA O VARIABLE Y SU DEVENGO PERIODICO U OCASIONAL.
3. EN CUALQUIER CASO, EL DESEMPEÑO DE UN PUESTO DE TRABAJO POR EL PERSONAL INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY SERA INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE CUALQUIER CARGO, PROFESION O ACTIVIDAD, PUBLICO O PRIVADO, QUE PUEDA IMPEDIR O MENOSCABAR EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES O COMPROMETERSU IMPARCIALIDAD O INDEPENDENCIA.
CAPITULO II
AMBITO DE APLICACION
.Artículo Nº.2.
1. LA PRESENTE LEY SERA DE APLICACION A:
A) EL PERSONAL CIVIL Y MILITAR AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
B) EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LOS ORGANISMOS DE ELLAS DEPENDIENTES, ASI COMO DE SUS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS Y ORGANOS INSTITUCIONALES.
C) EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS CORPORACIONES LOCALES Y DE LOS ORGANISMOS DE ELLAS DEPENDIENTES.
D) EL PERSONAL AL SERVICIO DE ENTES Y ORGANISMOS PUBLICOS EXCEPTUADOS DE LA APLICACION DE LA LEY DE ENTIDADES ESTATALES AUTONOMAS.
E) EL PERSONAL QUE DESEMPEÑE FUNCIONES PUBLICAS Y PERCIBA SUS RETRIBUCIONES MEDIANTE ARANCEL.
F) EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DE SUS ENTIDADES GESTORAS Y DE CUALQUIER OTRA ENTIDAD U ORGANISMO DE LA MISMA.
G) EL PERSONAL AL SERVICIO DE ENTIDADES Y CORPORACIONES DE DERECHO PUBLICO CUYOSPRESUPUESTOS SE DOTEN ORDINARIAMENTE EN MAS DE UN 50 POR 100 CON SUBVENCIONES U OTROS INGRESOS PROCEDENTES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
H) EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN EMPRESAS EN QUE LA PARTICIPACION DEL CAPITAL, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SEA SUPERIORAL 50 POR 100.
I) EL PERSONAL AL SERVICIO DEL BANCO DE ESPAÑA Y DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS PUBLICAS.
J) EL RESTANTE PERSONAL AL QUE RESULTE DE APLICACION EL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
2. EN EL AMBITO DELIMITADO EN EL APARTADO ANTERIOR SE ENTENDERA INCLUIDO TODO ELPERSONAL, CUALQUIERA QUE SEA LA NATURALEZA JURIDICA DE LA RELACION DE EMPLEO.
CAPITULO III
ACTIVIDADES PUBLICAS
.Artículo Nº.3.
1. EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY SOLO PODRA DESEMPEÑAR UN SEGUNDO PUESTO DE TRABAJO O ACTIVIDAD EN EL SECTOR PUBLICO EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA MISMA PARA LAS FUNCIONES DOCENTE Y SANITARIA, EN LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 5. Y 6. Y EN LOS QUE, POR RAZON DE INTERESPUBLICO, SE DETERMINEN POR EL CONSEJO DE MINISTROS, MEDIANTE REAL DECRETO, U ORGANO DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS; EN ESTE ULTIMO SUPUESTO LA ACTIVIDAD SOLO PODRA PRESTARSE EN REGIMEN LABORAL, A TIEMPO PARCIAL Y CON DURACION DETERMINADA, EN LAS CONDICIONESESTABLECIDAS POR LA LEGISLACION LABORAL.
PARA EL EJERCICIO DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD SERA INDISPENSABLE LA PREVIA Y EXPRESAAUTORIZACION DE COMPATIBILIDAD, QUE NO SUPONDRA MODIFICACION DE JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO DE LOS DOS PUESTOS Y QUE SE CONDICIONA A SU ESTRICTO CUMPLIMIENTO EN AMBOS.
EN TODO CASO LA AUTORIZACION DE COMPATIBILIDAD SE EFECTUARA EN RAZON DEL INTERESPUBLICO.
2. EL DESEMPEÑO DE UN PUESTO DE TRABAJO EN EL SECTOR PUBLICO, DELIMITADO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO PRIMERO, ES INCOMPATIBLE CON LA PERCEPCION DE PENSION DE JUBILACION O RETIRO POR DERECHOS PASIVOS O POR CUALQUIER REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL PUBLICO Y OBLIGATORIO.
LA PERCEPCION DE LAS PENSIONES INDICADAS QUEDARA EN SUSPENSO POR EL TIEMPO QUE DURE EL DESEMPEÑO DE DICHO PUESTO, SIN QUE ELLO AFECTE A SUS ACTUALIZACIONES.
POR EXCEPCION, EN EL AMBITO LABORAL, SERA COMPATIBLE LA PENSION DE JUBILACION PARCIAL CON UN PUESTO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL.
.Artículo Nº.4.
1. PODRA AUTORIZARSE LA COMPATIBILIDAD, CUMPLIDAS LAS RESTANTES EXIGENCIAS DE ESTA LEY, PARA EL DESEMPEÑO DE UN PUESTO DE TRABAJO EN LA ESFERA DOCENTE COMO PROFESOR UNIVERSITARIO ASOCIADO EN REGIMEN DE DEDICACION NO SUPERIOR A LA DE TIEMPO PARCIAL Y CON DURACION DETERMINADA.
2. A LOS CATEDRATICOS Y PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD Y A LOS CATEDRATICOSDE ESCUELAS UNIVERSITARIAS PODRA AUTORIZARSE, CUMPLIDAS LAS RESTANTES EXIGENCIASDE ESTA LEY, LA COMPATIBILIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE UN SEGUNDO PUESTO DE TRABAJOEN EL SECTOR PUBLICO SANITARIO O DE CARACTER EXCLUSIVAMENTE INVESTIGADOR EN CENTROS PUBLICOS DE INVESTIGACION, DENTRO DEL AREA DE ESPECIALIDAD DE SU DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO Y SIEMPRE QUE LOS DOS PUESTOS VENGAN REGLAMENTARIAMENTE AUTORIZADOS COMO DE PRESTACION A TIEMPO PARCIAL.
RECIPROCAMENTE, A QUIENES DESEMPEÑEN UNO DE LOS DEFINIDOS COMO SEGUNDO PUESTO ENEL PARRAFO ANTERIOR, PODRA AUTORIZARSE LA COMPATIBILIDAD PARA DESEMPEÑAR UNO DE LOS PUESTOS DOCENTES UNIVERSITARIOS A QUE SE HACE REFERENCIA.
ASIMISMO A LOS PROFESORES TITULARES DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERIA PODRA AUTORIZARSE LA COMPATIBILIDAD PARA EL DESEMPEÑO DE UN SEGUNDO PUESTO DE TRABAJO Y EN EL SECTOR PUBLICO SANITARIO DE LOS TERMINOS Y CONDICIONES INDICADOSEN LOS PARRAFOS ANTERIORES.
3. LA DEDICACION DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO SERA EN TODO CASO COMPATIBLE CON LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 11 DE LA LEY DE REFORMA UNIVERSITARIA, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA MISMA.
.Artículo Nº.5.
POR EXCEPCION, EL PERSONAL INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY PODRACOMPATIBILIZAR SUS ACTIVIDADES CON EL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS ELECTIVOS SIGUIENTES:
A) MIEMBROS DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, SALVO QUE PERCIBAN RETRIBUCIONES PERIODICAS POR EL DESEMPEÑO DE LA FUNCION O QUE POR LAS MISMAS SE ESTABLEZCA LA INCOMPATIBILIDAD.
B) MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES, SALVO QUE DESEMPEÑEN EN LAS MISMAS CARGOS RETRIBUIDOS Y DE DEDICACION EXCLUSIVA.
EN CUALQUIER CASO, EN LOS SUPUESTOS COMPRENDIDOS EN ESTE ARTICULO SOLO PODRA PERCIBIRSE LA RETRIBUCION CORRESPONDIENTE A UNA DE LAS DOS ACTIVIDADES, SIN PERJUICIO DE LAS DIETAS, INDEMNIZACIONES O ASISTENCIAS QUE CORRESPONDAN POR LA OTRA.
.Artículo Nº.6.
SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 4., 3, AL PERSONAL INCLUIDO EN EL AMBITO DE ESTA LEY PODRA AUTORIZARSELE, EXCEPCIONALMENTE, LA COMPATIBILIDAD PARAEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE INVESTIGACION, DE CARACTER NO PERMANENTE, O DE ASESORAMIENTO EN SUPUESTOS CONCRETOS, QUE NO CORRESPONDAN A LAS FUNCIONES DEL PERSONAL ADSCRITO A LAS RESPECTIVAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
DICHA EXCEPCIONALIDAD SE ACREDITA POR LA ASIGNACION DEL ENCARGO EN CONCURSO PUBLICO O POR REQUERIR ESPECIALES CUALIFICACIONES QUE SOLO OSTENTEN PERSONAS AFECTADAS POR EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY.
.Artículo Nº.7.
1. SERA REQUISITO NECESARIO PARA AUTORIZAR LA COMPATIBILIDAD DE ACTIVIDADES PUBLICAS EL QUE LA CANTIDAD TOTAL PERCIBIDA POR AMBOS PUESTOS O ACTIVIDADES NO SUPERE LA REMUNERACION PREVISTA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA ELCARGO DE DIRECTOR GENERAL, NI SUPERE LA CORRESPONDIENTE AL PRINCIPAL, ESTIMADA EN REGIMEN DE DEDICACION ORDINARIA, INCREMENTADA EN:
- UN 30 POR 100, PARA LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO A O PERSONAL DE NIVEL EQUIVALENTE.
- UN 35 POR 100, PARA LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO B O PERSONAL DE NIVEL EQUIVALENTE.
- UN 40 POR 100, PARA LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO C O PERSONAL DE NIVEL EQUIVALENTE.
- UN 45 POR 100, PARA LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO D O PERSONAL EQUIVALENTE.
- UN 50 POR 100, PARA LOS FUNCIONARIOS DEL GRUPO E O PERSONAL EQUIVALENTE.
LA SUPERACION DE ESTOS LIMITES, EN COMPUTO ANUAL, REQUIERE EN CADA CASO ACUERDO EXPRESO DEL GOBIERNO, ORGANO COMPETENTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS O PLENO DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN BASE A RAZONES DE ESPECIAL INTERES PARA EL SERVICIO.
2. LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL SEGUNDO PUESTO O ACTIVIDAD NO SE COMPUTARAN A EFECTOS DE TRIENIOS NI DE DERECHOS PASIVOS, PUDIENDO SUSPENDERSE LA COTIZACION AESTE ULTIMO EFECTO. LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS, ASI COMO LAS PRESTACIONES DE CARACTER FAMILIAR, SOLO PODRAN PERCIBIRSE POR UNO DE LOS PUESTOS, CUALQUIERA QUESEA SU NATURALEZA.
3. LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL SEGUNDO PUESTO O ACTIVIDAD TAMPOCO SE COMPUTARAN A EFECTOS DE PENSIONES DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA MEDIDA EN QUE PUEDANREBASARSE LAS PRESTACIONES CORRESPONDIENTES A CUALQUIERA DE LOS PUESTOS COMPATIBILIZADOS, DESEMPEÑADOS EN REGIMEN DE JORNADA ORDINARIA, PUDIENDO ADECUARSE LA COTIZACION EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
.Artículo Nº.8.
EL PERSONAL INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY QUE EN REPRESENTACION DEL SECTOR PUBLICO PERTENEZCA A CONSEJOS DE ADMINISTRACION U ORGANOS DE GOBIERNO DE ENTIDADES O EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS, SOLO PODRA PERCIBIR LAS DIETAS O INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDAN POR SU ASISTENCIA A LOS MISMOS, AJUSTANDOSE EN SU CUANTIA AL REGIMEN GENERAL PREVISTO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. LAS CANTIDADES DEVENGADAS POR CUALQUIER OTRO CONCEPTOSERAN INGRESADAS DIRECTAMENTE POR LA ENTIDAD O EMPRESA EN LA TESORERIA PUBLICA QUE CORRESPONDA.
NO SE PODRA PERTENECER A MAS DE DOS CONSEJOS DE ADMINISTRACION U ORGANOS DE GOBIERNO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, SALVO QUE EXCEPCIONALMENTE SE AUTORICE PARA SUPUESTOS CONCRETOS MEDIANTE ACUERDO DEL GOBIERNO, ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O PLENO DE LA CORPORACION LOCAL CORRESPONDIENTE.
.Artículo Nº.9.
LA AUTORIZACION O DENEGACION DE COMPATIBILIDAD PARA UN SEGUNDO PUESTO O ACTIVIDAD EN EL SECTOR PUBLICO CORRESPONDE AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, A PROPUESTA DE LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE, AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O AL PLENO DE LA CORPORACION LOCAL A QUE FIGURE ADSCRITO EL PUESTO PRINCIPAL, PREVIO INFORME, EN SU CASO, DE LOS DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS, ENTES Y EMPRESAS PUBLICAS.
DICHA AUTORIZACION REQUIERE ADEMAS EL PREVIO INFORME FAVORABLE DEL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O PLENO DE LA CORPORACION LOCAL, CONFORME A LA ADSCRIPCION DEL SEGUNDO PUESTO. SI LOS DOS PUESTOS CORRESPONDIERAN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EMITIRA ESTE INFORME LA SUBSECRETARIA DEL DEPARTAMENTO AL QUE CORRESPONDA EL SEGUNDO PUESTO.
.Artículo Nº.10
QUIENES ACCEDAN POR CUALQUIER TITULO A UN NUEVO PUESTO DEL SECTOR PUBLICO QUE CON ARREGLO A ESTA LEY RESULTE INCOMPATIBLE CON EL QUE VINIERAN DESEMPEÑANDO HABRAN DE OPTAR POR UNO DE ELLOS DENTRO DEL PLAZO DE TOMA DE POSESION.
A FALTA DE OPCION EN EL PLAZO SEÑALADO SE ENTENDERA QUE OPTAN POR EL NUEVO PUESTO, PASANDO A LA SITUACION DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA EN LOS QUE VINIERAN DESEMPEÑANDO.
SI SE TRATARA DE PUESTOS SUSCEPTIBLES DE COMPATIBILIDAD, PREVIA AUTORIZACION, DEBERAN INSTARLA EN LOS DIEZ PRIMEROS DIAS DEL ALUDIDO PLAZO DE TOMA DE POSESION, ENTENDIENDOSE ESTE PRORROGADO EN TANTO RECAE RESOLUCION.
CAPITULO IV
ACTIVIDADES PRIVADAS
.Artículo Nº.11.
1. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1., 3, DE LA PRESENTE LEY, EL PERSONAL COMPRENDIDO EN SU AMBITO DE APLICACION NO PODRA EJERCER, POR SI O MEDIANTE SUSTITUCION, ACTIVIDADES PRIVADAS, INCLUIDAS LAS DE CARACTER PROFESIONAL, SEAN POR CUENTA PROPIA O BAJO LA DEPENDENCIA O AL SERVICIO DE ENTIDADES O PARTICULARES QUE SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LAS QUE DESARROLLE EL DEPARTAMENTO, ORGANISMO O ENTIDAD DONDE ESTUVIERA DESTINADO.
SE EXCEPTUAN DE DICHA PROHIBICION LAS ACTIVIDADES PARTICULARES QUE, EN EJERCICIODE UN DERECHO LEGALMENTE RECONOCIDO, REALICEN PARA SI LOS DIRECTAMENTE INTERESADOS.
2. EL GOBIERNO, POR REAL DECRETO, PODRA DETERMINAR, CON CARACTER GENERAL, LAS FUNCIONES, PUESTOS O COLECTIVOS DEL SECTOR PUBLICO, INCOMPATIBLES CON DETERMINADAS PROFESIONES O ACTIVIDADES PRIVADAS, QUE PUEDAN COMPROMETER LA IMPARCIALIDAD O INDEPENDENCIA DEL PERSONAL DE QUE SE TRATE, IMPEDIR O MENOSCABAREL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES O PERJUDICAR LOS INTERESES GENERALES.
.Artículo Nº.12.
1. EN TODO CASO, EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY NO PODRA EJERCER LAS ACTIVIDADES SIGUIENTES:
A) EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES PRIVADAS, INCLUIDAS LAS DE CARACTER PROFESIONAL, SEA POR CUENTA PROPIA O BAJO LA DEPENDENCIA O AL SERVICIO DE ENTIDADES O PARTICULARES, EN LOS ASUNTOS EN QUE ESTE INTERVINIENDO, HAYA INTERVENIDO EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS O TENGA QUE INTERVENIR POR RAZON DEL PUESTO PUBLICO.
SE INCLUYEN EN ESPECIAL EN ESTA INCOMPATIBILIDAD LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES PRESTADAS A PERSONAS A QUIENES SE ESTE OBLIGADO A ATENDER EN EL DESEMPEÑO DEL PUESTO PUBLICO.
B) LA PERTENENCIA A CONSEJOS DE ADMINISTRACION U ORGANOS RECTORES DE EMPRESAS O ENTIDADES PRIVADAS, SIEMPRE QUE LA ACTIVIDAD DE LAS MISMAS ESTE DIRECTAMENTE RELACIONADA CON LAS QUE GESTIONE EL DEPARTAMENTO, ORGANISMO O ENTIDAD EN QUE PRESTE SUS SERVICIOS EL PERSONAL AFECTADO.
C) EL DESEMPEÑO, POR SI O PERSONA INTERPUESTA, DE CARGOS DE TODO ORDEN EN EMPRESAS O SOCIEDADES CONCESIONARIAS, CONTRATISTAS DE OBRAS, SERVICIOS O SUMINISTROS, ARRENDATARIAS O ADMINISTRADORAS DE MONOPOLIOS, O CON PARTICIPACION O AVAL DEL SECTOR PUBLICO, CUALQUIERA QUE SEA LA CONFIGURACION JURIDICA DE AQUELLAS.
D) LA PARTICIPACION SUPERIOR AL 10 POR 100 EN EL CAPITAL DE LAS EMPRESAS O SOCIEDADES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR.
2. LAS ACTIVIDADES PRIVADAS QUE CORRESPONDAN A PUESTOS DE TRABAJO QUE REQUIERAN LA PRESENCIA EFECTIVA DEL INTERESADO DURANTE UN HORARIO IGUAL O SUPERIOR A LA MITAD DE LA JORNADA SEMANAL ORDINARIA DE TRABAJO EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SOLO PODRAN AUTORIZARSE CUANDO LA ACTIVIDAD PUBLICA SEA UNA DE LAS ENUNCIADAS EN ESTA LEY COMO DE PRESTACION A TIEMPO PARCIAL.
.Artículo Nº.13.
NO PODRA RECONOCERSE COMPATIBILIDAD ALGUNA PARA ACTIVIDADES PRIVADAS A QUIENES SE LES HUBIERA AUTORIZADO LA COMPATIBILIDAD PARA UN SEGUNDO PUESTO O ACTIVIDAD PUBLICOS, SIEMPRE QUE LA SUMA DE JORNADAS DE AMBOS SEA IGUAL O SUPERIOR A LA MAXIMA EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
.Artículo Nº.14.
EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PROFESIONALES, LABORALES, MERCANTILES O INDUSTRIALESFUERA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS REQUERIRA EL PREVIO RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD.
LA RESOLUCION MOTIVADA RECONOCIENDO LA COMPATIBILIDAD O DECLARANDO LA INCOMPATIBILIDAD, QUE SE DICTARA EN EL PLAZO DE DOS MESES, CORRESPONDE AL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, A PROPUESTA DEL SUBSECRETARIO DEL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE; AL ORGANO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O AL PLENO DE LA CORPORACION LOCAL, PREVIO INFORME, EN SU CASO, DE LOS DIRECTORES DE LOS ORGANISMOS, ENTES Y EMPRESAS PUBLICAS.
LOS RECONOCIMIENTOS DE COMPATIBILIDAD NO PODRAN MODIFICAR LA JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO DEL INTERESADO Y QUEDARAN AUTOMATICAMENTE SIN EFECTO EN CASO DE CAMBIODE PUESTO EN EL SECTOR PUBLICO.
QUIENES SE HALLEN AUTORIZADOS PARA EL DESEMPEÑO DE UN SEGUNDO PUESTO O ACTIVIDADPUBLICOS DEBERAN INSTAR EL RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD CON AMBOS.
.Artículo Nº.15.
EL PERSONAL A QUE SE REFIERE ESTA LEY NO PODRA INVOCAR O HACER USO DE SU CONDICION PUBLICA PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD MERCANTIL, INDUSTRIAL O PROFESIONAL.
CAPITULO V
DISPOSICIONES COMUNES
.Artículo Nº.16.
1. NO PODRA AUTORIZARSE O RECONOCERSE COMPATIBILIDAD ALGUNA AL PERSONAL QUE DESEMPEÑE PUESTOS QUE COMPORTEN LA PERCEPCION DE COMPLEMENTOS ESPECIFICOS O CONCEPTO EQUIPARABLE, Y AL RETRIBUIDO POR ARANCEL.
2. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO, LA DEDICACION DEL PROFESORADO UNIVERSITARIO A TIEMPO COMPLETO TIENE LA CONSIDERACION DE ESPECIAL DEDICACION.
3. SE EXCEPTUAN DE LA PROHIBICION ENUNCIADA EN EL APARTADO 1 LAS AUTORIZACIONES DE COMPATIBILIDAD PARA EJERCER COMO PROFESOR UNIVERSITARIO ASOCIADO EN LOS TERMINOS DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 4., ASI COMO PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACION O ASESORAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 6. DE ESTA LEY, SALVO PARA EL PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO A TIEMPO COMPLETO.
.Artículo Nº.17.
1. LOS DELEGADOS DEL GOBIERNO EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN RELACION AL PERSONAL DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS DE AMBITO REGIONAL, Y LOS GOBERNADORES CIVILES RESPECTO AL DE LOS SERVICIOS PERIFERICOS PROVINCIALES, EJERCERAN LAS FACULTADES QUE ESTA LEY ATRIBUYE A LOS SUBSECRETARIOS DE LOS DEPARTAMENTOS RESPECTO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. LAS REFERENCIAS A LAS FACULTADES QUE ESTA LEY ATRIBUYE A LAS SUBSECRETARIAS YORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SE ENTENDERAN REFERIDAS AL RECTOR DE CADA UNIVERSIDAD, EN RELACION AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA MISMA, EN EL MARCO DEL RESPECTIVO ESTATUTO.
.Artículo Nº.18.
TODAS LAS RESOLUCIONES DE COMPATIBILIDAD PARA DESEMPEÑAR UN SEGUNDO PUESTO O ACTIVIDAD EN EL SECTOR PUBLICO O EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PRIVADAS SE INSCRIBIRAN EN LOS REGISTROS DE PERSONAL CORRESPONDIENTES. ESTE REQUISITO SERA INDISPENSABLE, EN EL PRIMER CASO, PARA QUE PUEDAN ACREDITARSE HABERES A LOS AFECTADOS POR DICHO PUESTO O ACTIVIDAD.
.Artículo Nº.19.
QUEDAN EXCEPTUADAS DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE LA PRESENTE LEY LAS ACTIVIDADES SIGUIENTES:
A) LAS DERIVADAS DE LA ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO PERSONAL O FAMILIAR, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 12 DE LA PRESENTE LEY.
B) LA DIRECCION DE SEMINARIOS O EL DICTADO DE CURSOS O CONFERENCIAS EN CENTROS OFICIALES DESTINADOS A LA FORMACION DE FUNCIONARIOS O PROFESORADO, CUANDO NO TENGAN CARACTER PERMANENTE O HABITUAL NI SUPONGAN MAS DE SETENTA Y CINCO HORAS AL AÑO, ASI COMO LA PREPARACION PARA EL ACCESO A LA FUNCION PUBLICA EN LOS CASOSY FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
C) LA PARTICIPACION EN TRIBUNALES CALIFICADORES DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
D) LA PARTICIPACION DEL PERSONAL DOCENTE EN EXAMENES, PRUEBAS O EVALUACIONES DISTINTAS DE LAS QUE HABITUALMENTE LES CORRESPONDAN, EN LA FORMA REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDA.
E) EL EJERCICIO DEL CARGO DE PRESIDENTE, VOCAL O MIEMBRO DE JUNTAS RECTORAS DE MUTUALIDADES O PATRONATOS DE FUNCIONARIOS, SIEMPRE QUE NO SEA RETRIBUIDO.
F) LA PRODUCCION Y CREACION LITERARIA, ARTISTICA, CIENTIFICA Y TECNICA, ASI COMOLAS PUBLICACIONES DERIVADAS DE AQUELLAS, SIEMPRE QUE NO SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DE UNA RELACION DE EMPLEO O DE PRESTACION DE SERVICIOS.
G) LA PARTICIPACION OCASIONAL EN COLOQUIOS Y PROGRAMAS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACION SOCIAL; Y
H) LA COLABORACION Y LA ASISTENCIA OCASIONAL A CONGRESOS, SEMINARIOS, CONFERENCIAS O CURSOS DE CARACTER PROFESIONAL.
.Artículo Nº.20.
1. EL INCUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES SERA SANCIONADOCONFORME AL REGIMEN DISCIPLINARIO DE APLICACION, SIN PERJUICIO DE LA EJECUTIVIDAD DE LA INCOMPATIBILIDAD EN QUE SE HAYA INCURRIDO.
2. EL EJERCICIO DE CUALQUIER ACTIVIDAD COMPATIBLE NO SERVIRA DE EXCUSA AL DEBER DE RESIDENCIA, A LA ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO QUE REQUIERA SU PUESTO O CARGO, NI AL ATRASO, NEGLIGENCIA O DESCUIDO EN EL DESEMPEÑO DE LOS MISMOS. LAS CORRESPONDIENTES FALTAS SERAN CALIFICADAS Y SANCIONADAS CONFORME A LAS NORMAS QUE SE CONTENGAN EN EL REGIMEN DISCIPLINARIO APLICABLE, QUEDANDO AUTOMATICAMENTEREVOCADA LA AUTORIZACION O RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD SI EN LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE SE CALIFICA DE FALTA GRAVE O MUY GRAVE.
3. LOS ORGANOS A LOS QUE COMPETA LA DIRECCION, INSPECCION O JEFATURA DE LOS DIVERSOS SERVICIOS CUIDARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD DE PREVENIR O CORREGIR, EN SU CASO, LAS INCOMPATIBILIDADES EN QUE PUEDA INCURRIR EL PERSONAL. CORRESPONDE ALA INSPECCION GENERAL DE SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, ADEMAS DE SU POSIBLE INTERVENCION DIRECTA, LA COORDINACION E IMPULSO DE LA ACTUACION DE LOS ORGANOS DE INSPECCION MENCIONADOS EN MATERIA DE INCOMPATIBILIDADES, DENTRO DEL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE UNA RECIPROCA Y ADECUADA COLABORACION CON LAS INSPECCIONES O UNIDADES DE PERSONAL CORRESPONDIENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- CON LA SALVEDAD DEL ARTICULO 3., 2, LAS SITUACIONES DE INCOMPATIBILIDAD QUE SE PRODUZCAN POR APLICACION DE ESTA LEY SE ENTIENDEN CON RESPETO DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS O EN TRAMITE DE CONSOLIDACION EN MATERIA DEDERECHOS PASIVOS O DE PENSIONES DE CUALQUIER REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL, QUEDANDO CONDICIONADOS, EN SU CASO, A LOS NIVELES MAXIMOS DE PERCEPCION O DE ACTUALIZACION QUE PUEDAN ESTABLECERSE.
SEGUNDA.- TODA MODIFICACION DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE LA PRESENTE LEYCONTENDRA UNA REDACCION COMPLETA DE LAS NORMAS AFECTADAS.
TERCERA.- EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA INFORMARA CADA SEIS MESES A LAS CORTES GENERALES DE LAS AUTORIZACIONES DE COMPATIBILIDADES CONCEDIDAS EN TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y EN LOS ENTES, ORGANISMOS Y EMPRESAS DE ELLAS DEPENDIENTES.
A ESTOS EFECTOS, LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DEBERAN DAR TRASLADO ALMENCIONADO CONSEJO SUPERIOR DE LAS AUTORIZACIONES DE COMPATIBILIDAD INSCRITAS ENSUS CORRESPONDIENTES REGISTROS.
CUARTA.-1. LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE REGLAMENTARIAMENTE SESEÑALEN Y LOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN DETERMINAR, CON CARACTER GENERAL, EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, LOS PUESTOS DE TRABAJO DEL SECTOR PUBLICO SANITARIO SUSCEPTIBLES DE PRESTACION A TIEMPO PARCIAL, EN TANTO SE PROCEDA A LA REGULACION DE ESTA MATERIA POR NORMA CON RANGO DE LEY.
2. EN TANTO SE DICTA LA NORMA ALUDIDA, LA DIRECCION DE LOS DISTINTOS CENTROS HOSPITALARIOS SE DESEMPEÑARA EN REGIMEN DE PLENA DEDICACION, SIN POSIBILIDAD DE SIMULTANEAR ESTA FUNCION CON ALGUNA OTRA DE CARACTER PUBLICO O PRIVADO.
3. LOS ORGANOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 PODRAN DETERMINAR, ASIMISMO, CON CARACTER GENERAL Y EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA, LOS PUESTOS DE CARACTER EXCLUSIVAMENTE INVESTIGADOR DE LOS CENTROS PUBLICOS DE INVESTIGACION SUSCEPTIBLES DE PRESTACION A TIEMPO PARCIAL.
QUINTA.- SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA ADAPTAR EN EL PLAZO DE SEIS MESES, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE DEFENSA, DE ACUERDO CON EL DE INTERIOR, POR LO QUE SE REFIERE A LA GUARDIA CIVIL, LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY A LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS.
SEXTA.- EL GOBIERNO Y LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DICTARAN LAS NORMAS PRECISAS PARA LA EJECUCION DE LA PRESENTE LEY, ASEGURANDO LANECESARIA COORDINACION Y UNIFORMIDAD DE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS.
SEPTIMA.- LAS NUEVAS INCOMPATIBILIDADES GENERADAS POR VIRTUD DE LA PRESENTE LEY TENDRAN EFECTIVIDAD EN EL AMBITO DOCENTE A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 1985.
OCTAVA.- EL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DE ESTA LEY QUE TENGA LA CONDICION DE DIPUTADO O SENADOR DE LAS CORTES GENERALES SERA EL ESTABLECIDO EN LA FUTURA LEY ELECTORAL, SIENDO DE APLICACION ENTRE TANTO EL REGIMEN VIGENTE EN LA ACTUALIDAD.
NOVENA.- LA INCOMPATIBILIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3.2 DE ESTA LEY NO SERA DE APLICACION A LOS PROFESORES UNIVERSITARIOS EMERITOS.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- AL PERSONAL QUE POR VIRTUD DE LA PRESENTE LEY INCURRA EN INCOMPATIBILIDADES LE SERAN DE APLICACION LAS NORMAS SIGUIENTES:
A) CUANDO LA INCOMPATIBILIDAD SE PRODUZCA POR DESEMPEÑO DE MAS DE UN PUESTO EN EL SECTOR PUBLICO HABRA DE OPTAR POR UNO DE ELLOS EN EL PLAZO DE TRES MESES, CONTADO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY.
TRATANDOSE DE FUNCIONARIOS, A FALTA DE OPCION EN EL PLAZO SEÑALADO, SE ENTENDERAQUE OPTAN POR EL PUESTO CORRESPONDIENTE AL GRUPO SUPERIOR, Y SI LO FUERAN DEL MISMO, POR EL DE MAYOR ANTIGUEDAD.
EN CUANTO A TODO EL PERSONAL LABORAL, ASI COMO AL NO FUNCIONARIO DE LA SEGURIDADSOCIAL, SE ENTENDERA REFERIDA LA OPCION AL PUESTO DOTADO CON MAYOR RETRIBUCION BASICA.
EN AMBOS CASOS PASARAN A LA SITUACION DE EXCEDENCIA EN LOS DEMAS PUESTOS QUE VINIESEN OCUPANDO.
B) SI LA OPCION REFERIDA SE REALIZA DENTRO DEL PRIMER MES Y LA RETRIBUCION INTEGRA DEL PUESTO POR EL QUE OPTE NO SUPERA LA CIFRA QUE COMO RETRIBUCION MINIMA SE FIJA EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO 1984, INCREMENTADA EN UN 50 POR 100, PODRAN COMPATIBILIZARSE EL SEGUNDO PUESTO O ACTIVIDAD DEL SECTOR PUBLICO QUE VINIERA DESEMPEÑANDO EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY, POR UN PLAZO MAXIMO E IMPRORROGABLE DE TRES AÑOS Y EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN LA MISMA. EN EL CASO DE QUE EL PUESTO COMPATIBILIZADO CORRESPONDIERA A CONTRATACION TEMPORAL, EL PLAZO ALUDIDO NO PODRA EXCEDER ADEMASDEL TIEMPO QUE RESTE EN EL DESEMPEÑO DEL MISMO.
LA RESOLUCION AUTORIZANDO O DENEGANDO DICHA COMPATIBILIDAD SE ADOPTARA DENTRO DELOS TRES MESES SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY.
SEGUNDA.- QUEDA EXCEPTUADA DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DE LA PRESENTE LEY LA ACTIVIDAD TUTORIAL EN LOS CENTROS ASOCIADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION A DISTANCIA, SALVO PARA EL PERSONAL INDICADO EN LOS ARTICULOS 13 Y 16 DE ESTA LEY Y SIEMPRE QUE NO AFECTE AL HORARIO DE TRABAJO, EN TANTO SE MODIFICA EL REGIMEN DE DICHA ACTIVIDAD.
TERCERA.-1. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 11 Y 12, ASI COMO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA QUINTA, HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1985 EL PERSONALSANITARIO PODRA COMPATIBILIZAR DOS PUESTOS DE TRABAJO EN EL SECTOR PUBLICO, SI LOS VINIERA DESEMPEÑANDO CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DE 1983, O HUBIERA OBTENIDO AUTORIZACION EXPRESA CON POSTERIORIDAD, SIEMPRE QUE NO SE PRODUZCA ENTRE ELLOS COINCIDENCIA DE HORARIO Y NO FUERAN INCOMPATIBLES AL 1 DE ENERO DE 1983, SI BIEN UNA REMUNERACION LO SERA EN CONCEPTO DE SUELDO Y LA OTRA COMO GRATIFICACION, A CUYO EFECTO DEBERAN FORMULAR LOS AFECTADOS LA OPORTUNA OPCION EN LOS TERMINOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.
DICHA COMPATIBILIDAD QUEDARA ANULADA CUANDO, COMO CONSECUENCIA DE REORDENACION ASISTENCIAL Y RACIONALIZACION DE FUNCIONES DE CUALQUIERA DE LOS PUESTOS, SE AUMENTE SU HORARIO HASTA ALCANZAR LA JORNADA ORDINARIA DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O SE ETABLEZCA EL REGIMEN DE JORNADA PARTIDA PARA QUIENES VINIEREN DESARROLLANDO SU ACTIVIDAD EN JORNADA CONTINUADA ORDINARIA, DEBIENDO OPTAR POR UNO DE LOS PUESTOS EN EL PLAZO DE TRES MESES DESDE LA EFECTIVIDAD DE LA MODIFICACION. SI LO HICIERE POR EL PUESTO REORDENADO SE LE GARANTIZARA, POR EL PERIODO TRANSITORIO ALUDIDO, EL IMPORTE TOTAL DE RETRIBUCIONES QUE VINIERA PERCIBIENDO POR LOS DOS PUESTOS COMPATIBILIZADOS.
2. SIN PERJUICIO ASIMISMO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 11 Y 12, A PARTIR DE 1 DE OCTUBRE DE 1985 QUEDARAN ANULADAS TODAS LAS COMPATIBILIDADES ALUDIDAS EN ELAPARTADO ANTERIOR CUANDO CON ANTERIORIDAD UNO DE LOS PUESTOS VINIERA DESEMPEÑANDOSE EN REGIMEN DE JORNADA ORDINARIA, DEBIENDO OPTAR POR UNO DE ELLOS EN EL PLAZO DE TRES MESES CONTADO A PARTIR DE DICHA FECHA.
TAMBIEN SE PRODUCIRA LA CITADA ANULACION DE COMPATIBILIDAD CUANDO, CON POSTERIORIDAD A 1 DE OCTUBRE DE 1985 Y EN VIRTUD DE REORDENACION, UNO DE LOS PUESTOS PASARA A SER DE JORNADA ORDINARIA, DEBIENDOSE REALIZAR LA MISMA OPCION EN EL PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE LA EFECTIVIDAD DE AQUELLA, SIENDO DE APLICACION DESDE LA FECHA CITADA EN PRIMER LUGAR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13.
3. REALIZADA CUALQUIERA DE LAS OPCIONES INDICADAS EN ESTA DISPOSICION TRANSITORIA SE PASARA AUTOMATICAMENTE EN EL OTRO PUESTO A LA SITUACION DE EXCEDENCIA.
A FALTA DE OPCION EN LOS PLAZOS SEÑALADOS SE ENTENDERA QUE OPTA POR EL PUESTO DEJORNADA ORDINARIA, PASANDO A LA SITUACION DE EXCEDENCIA EN EL OTRO PUESTO. SI AMBOS FUERAN DE JORNADA ORDINARIA, POR EL DE GRUPO SUPERIOR, Y SI LO FUERAN DEL MISMO, POR EL DE MAYOR NIVEL. EN CUANTO AL PERSONAL LABORAL Y AL NO FUNCIONARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE ENTENDERA REFERIDA LA OPCION AL PUESTO DOTADO CON MAYOR RETRIBUCION BASICA.
CUARTA.- EN TANTO SE ESTABLECE LA REGULACION DE LOS HOSPITALES UNIVERSITARIOS, LA ACTIVIDAD DOCENTE DE LOS CATEDRATICOS Y PROFESORES DE FACULTADES DE MEDICINA Y FARMACIA Y DE ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERIA NO PRECISARAN AUTORIZACIONDE COMPATIBILIDAD PARA SU COMPLEMENTARIA ACTIVIDAD ASISTENCIAL EN LOS CENTROS HOSPITALARIOS DE LA UNIVERSIDAD O CONCERTADOS CON LA MISMA, PUDIENDO DESEMPEÑAR DICHAS ACTIVIDADES, EN SU CONJUNTO, EN REGIMEN DE DEDICACION COMPLETA O A TIEMPOPARCIAL.
QUINTA.- LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS ESPECIALES AL SERVICIO DE LA SANIDAD LOCAL QUE DEBEN PRESTAR ASISTENCIA SANITARIA A LOS BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDADSOCIAL, EN LAS CONDICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS, CONTINUARAN PRESTANDO LAS MISMAS FUNCIONES Y DEVENGANDO LAS REMUNERACIONES QUE FIGURAN EN LOS PRESUPUESTOSDEL ESTADO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN TANTO SE REESTRUTURAN LOS CUERPOS O FUNCIONES ALUDIDOS, SI BIEN UNA REMUNERACION LO SERA EN CONCEPTO DE SUELDO Y LA OTRA COMO GRATIFICACION, A CUYO EFECTO DEBERAN FORMULAR LOS AFECTADOS LA OPORTUNA OPCION EN LOS TERMINOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINEN.
EN TODO CASO SE LES GARANTIZARA, A TITULO PERSONAL, HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE1985, EL IMPORTE DE LA MEDIA MENSUAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS EN LOS DOS PUESTOS EN LOS DOCE MESES ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY.
SEXTA.- LO PREVISTO EN EL ARTICULO 12.2 DE ESTA LEY NO SERA DE APLICACION A LOS FARMACEUTICOS TITULARES OBLIGADOS A TENER OFICINA DE FARMACIA ABIERTA EN LA PROPIA LOCALIDAD EN QUE EJERCEN SU FUNCION.
SEPTIMA.- HASTA TANTO SE REVISE EL REGIMEN JURIDICO DE LOS MEDICOS DEL REGISTRO CIVIL, EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD COMO TALES PODRA COMPATIBILIZARSE, PREVIA AUTORIZACION, CON OTRO PUESTO EN EL SECTOR PUBLICO, SIEMPRE QUE NO IMPIDA O MENOSCABE EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES Y SIN PERJUICIO DE LOS DISPUESTO EN EL CAPITULO IV.
OCTAVA.- LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3., 2, DE LA PRESENTE LEY NO SERA DE APLICACION, EN CUANTO A LA PENSION DE RETIRO, A LOS FUNCIONARIOS INTEGRADOS EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS AL AMPARO DE LAS LEYES DE 15 DE JULIO DE 1952, 28 DE DICIEMBRE DE 1963 Y 17 DE JULIO DE 1958, SALVO CUANDO EN EL PUESTO ADMINISTRATIVO QUE DESEMPEÑEN PERCIBAN EL TOTAL DE LAS RETRIBUCIONES QUE AL MISMO CORRESPONDAN.
NOVENA.- LA INCOMPATIBILIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3., 2, SE APLICARA IGUALMENTE A LAS PENSIONES DE ORFANDAD.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- LAS ANTERIORES NORMAS DE ESTA LEY SE CONSIDERARAN BASES DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE LA FUNCION PUBLICA, DICTADAS AL AMPARO DEL ARTICULO 149.1, 18, DELA CONSTITUCION, A EXCEPCION DE LAS CONTENIDAS EN LOS PRECEPTOS SIGUIENTES:
.Artículo Nº.17.1, DISPOSICION ADICIONAL QUINTA Y DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA.
SEGUNDA.- EL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL DE LAS CORTES GENERALES SE REGULARA POR EL ESTATUTO AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 72.1 DE LA CONSTITUCION, QUE SE AJUSTARA A LA PRESENTE LEY.
TERCERA.-1. EN EL PLAZO DE TRES MESES, DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE LEY QUEDARAN SIN EFECTO LAS AUTORIZACIONES DE COMPATIBILIDAD CONCEDIDAS PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS, PUESTOS O ACTIVIDADES PUBLICOS.
LOS SUSCEPTIBLES DE AUTORIZACION CON ARREGLO A ESTA LEY HABRAN DE AJUSTARSE A LOPREVISTO EN ELLA.
LO DISPUESTO EN LOS PARRAFOS ANTERIORES DE ESTE APARTADO SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES ADICIONAL SEPTIMA Y TRANSITORIAS TERCERA, CUARTA, QUINTA Y SEPTIMA.
2. LA ADECUACION A LAS NORMAS DE ESTA LEY DE LOS RECONOCIMIENTOS DE COMPATIBILIDAD DE ACTIVIDADES PRIVADAS, EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD A SU ENTRADAEN VIGOR, SE REALIZARA EN LA FORMA QUE REGLAMENTARIAMENTE SE DETERMINE.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDAN DEROGADAS TODAS LAS DISPOSICIONES CON RANGO DE LEY O INFERIOR, SEAN DE CARACTER GENERAL O ESPECIAL, EN CUANTO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY, QUEDANDO SUBSISTENTES LAS INCOMPATIBILIDADES MAS RIGUROSAS ESTABLECIDAS PARA PERSONAL DETERMINADO DE ACUERDO CON LA ESPECIAL NATURALEZA DE SU FUNCION.
POR TANTO,
MANDO A TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA LEY.
PALACIO DE LA ZARZUELA, MADRID, A 26 DE DICIEMBRE DE 1984.- JUAN CARLOS R.-EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, FELIPE GONZALEZ MARQUEZ.
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