JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN.
SABED: QUE LAS CORTES GENERALES HAN APROBADO Y YO VENGO EN SANCIONAR LA SIGUIENTE LEY:
EXPOSICION DE MOTIVOS
EL ARTICULO 103.3 DE LA CONSTITUCION HA ESTABLECIDO LA REGULACION POR LEY DE LAS PECULIARIDADES DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE SINDICACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. EN ESTE MARCO, ATENDIENDO A LOS CONVENIOS DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, A LOS PLANTEAMIENTOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES,Y A SUS DEMANDAS DE LOS PROPIOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, LA LEY ORGANICA 11/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE LIBERTAD SINDICAL, DIO UN TRATAMIENTO UNIFICADO EN SU ARTICULADO AL CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO DE LIBRE SINDICACION RECONOCIDO EN LA CONSTITUCION, INCLUYENDO EN SU AMBITO DE APLICACION A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. QUEDA DE ESTA FORMA, EN VIRTUD DE LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL, REGULADO EL EJERCICIO DEL DERECHO DE LIBRE SINDICACION A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, SIN OTROS LIMITES QUE LOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS EN ELLA.
ES, CONSECUENTEMENTE, DE APLICACION DIRECTA A LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS LO PRECEPTUADO EN LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL EN MATERIA DE LIBERTAD SINDICAL, REGIMEN JURIDICO SINDICAL, REPRESENTATIVIDAD SINDICAL, ACCION SINDICAL, TUTELA DE LA LIBERTAD SINDICAL Y REPRESENTACION DE LAS CONDUCTAS ANTISINDICALES.
NO REGULA, POR TANTO, LA PRESENTE LEY ESTAS MATERIAS YA RECOGIDAS EN LA LEY ORGANICA, SINO OTROS ASPECTOS DERIVADOS DEL DERECHO RECONOCIDO A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y QUE HACEN REFERENCIA A SUS PROPIOS ORGANOS DE REPRESENTACION, A LA DETERMINACION DE SUS CONDICIONES DE TRABAJO Y A LA PARTICIPACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
LA MISMA LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL, EN SU DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA, DETERMINA QUE
ADEMAS, LA RATIFICACION POR ESPAÑA DE LOS CONVENIOS NUMEROS 151 Y 154 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SOBRE LA PROTECCION DEL DERECHO DE SINDICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE EMPLEO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y SOBRE EL FOMENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA, RESPECTIVAMENTE, LLEVAN A CONSIDERAR LA URGENCIA DE DETERMINAR CON CLARIDAD EN UN TEXTO LEGAL, A SEMEJANZA DE LO ESTABLECIDO PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, AQUELLO QUE DEBA SER DE APLICACION A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN CUANTO A LOS ORGANOS DE REPRESENTACION, ASPECTO ESENCIAL DE SU REGIMEN ESTATUTARIO.
OCURRE, EN CONSECUENCIA, QUE CUMPLIENDO YA EL MANDATO CONSTITUCIONAL EN LO REFERENTE AL EJERCICIO DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL, PROCEDE AHORA LA REGULACION DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION Y LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y DE ASPECTOS CONEXOS A LOS MISMOS: ORGANOS DE PARTICIPACION Y DERECHOS DE REUNION. TODO ELLO CONSTITUYE PARTE DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, EN DESARROLLO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION, Y EN VIRTUD DE ELLO CONSTITUYEN BASES DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
EL PROYECTO PRETENDE CONJUGAR EL PRINCIPIO DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO PARA DETERMINAR LAS BASES DE REGIMEN JURIDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DEL REGIMEN ESTATUTARIO DE SUS FUNCIONARIOS CON LA POTESTAD AUTOORGANIZADORA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS. A TAL FIN, SE REALIZA UNA REGULACION DE ESTA MATERIA QUE, SIN MENOSCABO DE LA CAPACIDAD DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA ORDENAR SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PUBLICAS, PERMITA GARANTIZAR LA IGUALDAD DE TODOS LOS FUNCIONARIOS EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.
CAPITULO PRIMERO
AMBITO DE APLICACION
.Artículo Nº.1
1. LA PRESENTE LEY REGULA LOS ORGANOS DE REPRESENTACION Y LA PARTICIPACION, ASI COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, DEL PERSONAL QUE PRESTE SUS SERVICIOS EN LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SIEMPRE QUE ESTE VINCULADO A LAS MISMAS A TRAVES DE UNA RELACION DE CARACTER ADMINISTRATIVO O ESTATUTARIO.
2. SE INCLUYE EN LA PRESENTE LEY EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 454 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, EN RELACION CON SU ARTICULO 456.
3. SIEMPRE QUE EN ESTA LEY SE HACE REFERENCIA A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, DEBE ENTENDERSE HECHA AL PERSONAL COMPRENDIDO EN LOS APARTADOS 1 Y 2 DE ESTE ARTICULO.
.Artículo Nº.2
1. QUEDAN EXCLUIDOS DE LA PRESENTE LEY:
A) LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LOS INSTITUTOS ARMADOS DE CARACTER MILITAR.
B) LOS JUECES, MAGISTRADOS Y FISCALES, SIN PERJUICIO DEL EJERCICIO DE SUS DERECHOS DE ASOCIACION PROFESIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 401 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.
C) LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD, QUE SE REGIRAN POR LA LEY ORGANICA 2/1986, DE 13 DE MARZO, SALVO LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL, A LOS QUE SERA DE APLICACION LA PRESENTE LEY DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 52.2 DE DICHA LEY ORGANICA.
D) EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, QUE SE REGIRA POR LA LEGISLACION LABORAL COMUN, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 39 Y 40 Y EN LA DISPOSICION ADICIONAL 5.
2. LAS NORMAS DE LA PRESENTE LEY TIENEN CARACTER SUPLETORIO PARA EL PERSONAL NO LABORAL AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NO INCLUIDO EN SU AMBITO DE APLICACION EN TODO AQUELLO QUE NO SEA INCOMPATIBLE CON SU LEGISLACION ESPECIFICA.
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION
.Artículo Nº.3
SIN PERJUICIO DE LAS FORMAS DE REPRESENTACION ESTABLECIDAS EN LA LEY 11/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE LIBERTAD SINDICAL, LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS TENDRAN DERECHO A CONSTITUIR, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN ESTE CAPITULO, LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DE SUS INTERESES ANTE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y OTROS ENTES PUBLICOS.
.Artículo Nº.4
LOS ORGANOS ESPECIFICOS DE REPRESENTACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS SON LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y LAS JUNTAS DE PERSONAL.
.Artículo Nº.5
LA REPRESENTACION DE LOS FUNCIONARIOS EN AQUELLAS ENTIDADES LOCALES QUE CUENTEN, AL MENOS, CON 10 FUNCIONARIOS Y NO ALCANCEN EL NUMERO DE 50 CORRESPONDERA A LOS DELEGADOS DE PERSONAL.
LOS FUNCIONARIOS ELEGIRAN DELEGADOS DE PERSONAL DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE PROPORCION:
DE 10 HASTA 30 FUNCIONARIOS, UNO.
DE 31 A 49 FUNCIONARIOS, TRES, QUE EJERCERAN SU REPRESENTACION MANCOMUNADAMENTE.
.Artículo Nº.6
1. LAS JUNTAS DE PERSONAL SE CONSTITUIRAN EN UNIDADES ELECTORALES, SIEMPRE QUE LAS MISMAS CUENTEN CON UN CENSO MINIMO DE 50 FUNCIONARIOS.
2. SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DE ESTA LEY, EN CASO DE QUE EL NUMERO DE FUNCIONARIOS FUERE INFERIOR A 50, ESTOS SE AGREGARAN AL CENSO DE LA UNIDAD ELECTORAL CORRESPONDIENTE AL ORGANISMO DEL QUE DEPENDAN O AL QUE ESTEN ADSCRITOS.
.Artículo Nº.7
SE CONSTITUIRA UNA JUNTA DE PERSONAL EN CADA UNA DE LAS SIGUIENTES UNIDADES ELECTORALES:
1.
EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
1.1 EN LOS SERVICIOS CENTRALES:
1.1.1 EN CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, INCLUIDOS LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE MADRID.
1.1.2 EN CADA ORGANISMO AUTONOMO, INCLUIDOS LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE MADRID, SIEMPRE QUE EN CONJUNTO TENGAN UN CENSO MINIMO DE 150 FUNCIONARIOS.
EN AQUELLOS QUE NO ALCANCEN DICHO MINIMO, LOS FUNCIONARIOS EJERCERAN SU REPRESENTACION A TRAVES DE LA JUNTA DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO MINISTERIAL AL QUE EL ORGANISMO AUTONOMO ESTE ADSCRITO.
LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DESTINADOS EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, CUYOS SERVICIOS CENTRALES NO RADIQUEN EN MADRID Y CUYO CENSO SEA DE, AL MENOS, 150 FUNCIONARIOS, VOTARAN SEGUN LA REGLA CONTENIDA EN EL APARTADO ANTERIOR O, EN CASO DE NO ALCANZAR DICHO NUMERO DE FUNCIONARIOS, EN LOS SERVICIOS PROVINCIALES A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO 1.2.1 DE ESTE ARTICULO.
1.1.3 DE CORREOS, TELEGRAFOS Y CAJA POSTAL DE AHORROS, INCLUIDOS LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE MADRID.
1.1.4 EN CADA UNA DE LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INCLUIDOS LOS SERVICIOS PROVINCIALES DE MADRID.
1.2 EN CADA PROVINCIA Y EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA:
1.2.1 UNA PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS ORGANOS PROVINCIALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, SEGURIDAD SOCIAL, ORGANISMOS AUTONOMOS Y FUNCIONARIOS CIVILES QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION MILITAR.
1.2.3 UNA PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LOS CENTROS PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS.
1.3 OTRAS JUNTAS DE PERSONAL:
1.3.1 UNA PARA LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN LAS MISIONES DIPLOMATICAS EN CADA PAIS, REPRESENTACIONES PERMANENTES, OFICINAS CONSULARES E INSTITUCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN EL EXTRANJERO. CUANDO NO SE ALCANCE EL CENSO MINIMO DE 50, LOS FUNCIONARIOS VOTARAN EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE LOS RESPECTIVOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES.
1.3.2 UNA EN CADA UNIVERSIDAD PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DOCENTES Y OTRA PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
1.3.3 UNA EN CADA UNO DE LOS ENTES PUBLICOS.
1.3.4 UNA PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS DEL INSALUD, EN CADA AREA DE SALUD.
2.
EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA 2.1 UNA EN CADA PROVINCIA PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
3.
EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
3.1 EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PLURIPROVINCIALES:
3.1.1 UNA EN LOS SERVICIOS CENTRALES DE CADA UNA DE ELLAS.
3.1.2 UNA EN CADA PROVINCIA PARA LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN ELLAS.
3.2 EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS UNIPROVINCIALES:
3.2.1 UNA PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN ELLAS.
3.3 OTRAS JUNTAS DE PERSONAL:
3.3.1 UNA EN CADA PROVINCIA PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LOS CENTROS PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS, CUANDO ESTAN TRANSFERIDOS LOS SERVICIOS.
3.3.2 UNA EN CADA AREA DE SALUD PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
3.3.3 UNA EN CADA UNIVERSIDAD DEPENDIENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DOCENTES Y OTRA PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS.
3.3.4 UNA PARA EL PERSONAL DE CADA ORGANISMO AUTONOMO, SIEMPRE QUE EN CONJUNTO TENGA UN CENSO MINIMO DE 150 FUNCIONARIOS.
DE NO ALCANZARSE DICHO MINIMO LOS FUNCIONARIOS EJERCERAN SU REPRESENTACION A TRAVES DE LAS JUNTAS PREVISTAS EN LOS APARTADOS 3.1.1, 3.1.2 Y 3.2.1 DE DE ESTE ARTICULO.
4.
EN LA ADMINISTRACION LOCAL
UNA EN CADA UNO DE LOS AYUNTAMIENTOS. DIPUTACIONES PROVINCIALES, CABILDOS, CONSEJOS INSULARES Y DEMAS ENTIDADES LOCALES.
5. DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY, Y PREVIO INFORME FAVORABLE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA, EL GOBIERNO Y LOS CONSEJOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN ESTABLECER JUNTAS DE PERSONAL PARA COLECTIVOS DETERMINADOS EN RAZON A SU NUMERO O PECULIARIDADES PARA UNA MEJOR ADECUACION ENTRE LAS ESTRUCTURAS ADMINISTRATIVAS Y LA REPRESENTACION DEL PERSONAL.
.Artículo Nº.8
LA JUNTA DE PERSONAL SE COMPONE DE UN NUMERO DE REPRESENTANTES DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE ESCALA:
DE 50 A 100 FUNCIONARIOS:
5.
DE 101 A 250 FUNCIONARIOS:
7.
DE 251 A 500 FUNCIONARIOS: 11.
DE 501 A 750 FUNCIONARIOS: 15.
DE 751 A 1.000 FUNCIONARIOS: 19.
DE 1.001 EN ADELANTE, DOS POR CADA 1.000 O FRACCION, CON UN MAXIMO DE 75.
LAS JUNTAS DE PERSONAL ELEGIRAN DE ENTRE SUS MIEMBROS UN PRESIDENTE Y UN SECRETARIO Y ELABORARAN SU PROPIO REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO, QUE NO PODRA CONTRAVENIR LO DISPUESTO EN LA LEY, REMITIENDO COPIA DEL MISMO Y DE SUS MODIFICACIONES AL ORGANO COMPETENTE. UNO Y OTRAS DEBERAN SER APROBADOS POR LOS VOTOS FAVORABLES DE, AL MENOS, DOS TERCIOS DE SUS MIEMBROS.
.Artículo Nº.9
LAS JUNTAS DE PERSONAL Y LOS DELEGADOS DE PERSONAL, EN SU CASO, TENDRAN LAS SIGUIENTES FACULTADES, EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS:
1. RECIBIR INFORMACION QUE LE SERA FACILITADA TRIMESTRALMENTE SOBRE LA POLITICA DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO, ORGANISMO O ENTIDAD LOCAL.
2. EMITIR INFORME, A SOLICITUD DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CORRESPONDIENTE, SOBRE LAS SIGUIENTES MATERIAS:
A) TRASLADO TOTAL O PARCIAL DE LAS INSTALACIONES.
B) PLANES DE FORMACION DE PERSONAL.
C) IMPLANTACION O REVISION DE SISTEMAS DE ORGANIZACION Y METODOS DE TRABAJO.
3. SER INFORMADOS DE TODAS LAS SANCIONES IMPUESTAS POR FALTAS MUY GRAVES.
4. TENER CONOCIMIENTO Y SER OIDOS EN LAS SIGUIENTES CUESTIONES Y MATERIAS:
A) ESTABLECIMIENTO DE LA JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO.
B) REGIMEN DE PERMISOS, VACACIONES Y LICENCIAS.
C) CANTIDADES QUE PERCIBA CADA FUNCIONARIO POR COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.
5. CONOCER, AL MENOS, TRIMESTRALMENTE, LAS ESTADISTICAS SOBRE EL INDICE DE ABSENTISMO Y SUS CAUSAS, LOS ACCIDENTES EN ACTO DE SERVICIO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y SUS CONSECUENCIAS, LOS INDICES DE SINIESTRALIDAD, LOS ESTUDIOS PERIODICOS O ESPECIALES DEL AMBIENTE Y LAS CONDICIONES DE TRABAJO, ASI COMO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCION QUE SE UTILICEN.
7. VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS VIGENTES EN MATERIA DE CONDICIONES DE TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO, Y EJERCER, EN SU CASO, LAS ACCIONES LEGALES OPORTUNAS ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES.
8. PARTICIPAR EN LA GESTION DE OBRAS SOCIALES PARA EL PERSONAL ESTABLECIDAS EN LA ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE.
9. COLABORAR CON LA ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE PARA CONSEGUIR EL ESTABLECIMIENTO DE CUANTAS MEDIDAS PROCUREN EL MANTENIMIENTO E INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD.
10. INFORMAR A SUS REPRESENTADOS EN TODOS LOS TEMAS Y CUESTIONES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO.
.Artículo Nº.10
SE RECONOCE A LAS JUNTAS DE PERSONAL, COLEGIADAMENTE, POR DECISION MAYORITARIA DE SUS MIEMBROS Y, ENSU CASO, A LOS DELEGADOS DE PERSONAL, MANCOMUNADAMENTE, LEGITIMACION PARA INICIAR, COMO INTERESADOS, LOS CORRESPONDIENTES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y EJERCITAR LAS ACCIONES EN VIA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL EN TODO LO RELATIVO AL AMBITO DE SUS FUNCIONES.
LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE PERSONAL Y ESTAS EN SU CONJUNTO, ASI COMO LOS DELEGADOS DE PERSONAL, EN SU CASO, OBSERVARAN SIGILO PROFESIONAL EN TODO LO REFERENTE A LOS TEMAS EN QUE LA ADMINISTRACION SEÑALE EXPRESAMENTE EL CARACTER RESERVADO, AUN DESPUES DE EXPIRAR SU MANDATO. EN TODO CASO, NINGUN DOCUMENTO RESERVADO ENTREGADO POR LA ADMINISTRACION PODRA SER UTILIZADO FUERA DEL ESTRICTO AMBITO DE LA ADMINISTRACION O PARA FINES DISTINTOS A LOS QUE MOTIVARON SU ENTREGA.
.Artículo Nº.11
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PERSONAL Y LOS DELEGADOS DE PERSONAL, EN SU CASO, COMO REPRESENTANTES LEGALES DE LOS FUNCIONARIOS, DISPONDRAN EN EL EJERCICIO DE SU FUNCION REPRESENTATIVA DE LAS SIGUIENTES GARANTIAS Y DERECHOS:
A) EL ACCESO Y LIBRE CIRCULACION POR LAS DEPENDENCIAS DE SU UNIDAD ELECTORAL, SIN QUE ENTORPEZCA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DE LAS CORRESPONDIENTES UNIDADES.
B) LA DISTRIBUCION LIBRE DE TODO TIPO DE PUBLICACIONES, YA SE REFIERAN A CUESTIONES PROFESIONALES O SINDICALES.
C) SER OIDA LA JUNTA DE PERSONAL O RESTANTES DELEGADOS DE PERSONAL EN LOS EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS A QUE PUDIERAN SER SOMETIDOS SUS MIEMBROS DURANTE EL TIEMPO DE SU MANDATO Y DURANTE EL AÑO INMEDIATAMENTE POSTERIOR, SIN PERJUICIO DE LA AUDIENCIA AL INTERESADO REGULADA EN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
D) UN CREDITO DE HORAS MENSUALES DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO Y RETRIBUIDAS COMO DE TRABAJO EFECTIVO, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE ESCALA:
HASTA 100 FUNCIONARIOS: 15.
DE 101 A 250 FUNCIONARIOS: 20.
DE 251 A 500 FUNCIONARIOS: 30.
DE 501 A 750 FUNCIONARIOS: 35.
DE 751 EN ADELANTE: 40.
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PERSONAL DE LA MISMA CANDIDATURA QUE ASI LO MANIFIESTEN PODRAN PROCEDER, PREVIA COMUNICACION AL ORGANO QUE OSTENTE LA JEFATURA DE PERSONAL ANTE LA QUE AQUELLA EJERZA SU REPRESENTACION, A SU ACUMULACION, SIN QUE ESTA SE PUEDA EFECTUAR EN CUANTIA SUPERIOR A DIEZ HORAS MENSUALES A FAVOR DE LOS FUNCIONARIOS QUE OCUPEN LOS PUESTOS DE TRABAJO PREVISTOS EN EL APARTADO B), NUMERO 1, ARTICULO 20 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
E) NO SER TRASLADADOS NI SANCIONADOS DURANTE EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES NI DENTRO DEL AÑO SIGUIENTE A LA EXPIRACION DE SU MANDATO, SALVO EN CASO DE QUE ESTA SE PRODUZCA POR REVOCACION O DIMISION, SIEMPRE QUE EL TRASLADO O LA SANCION SE BASE EN LA ACCION DEL FUNCIONARIO EN EL EJERCICIO DE SU REPRESENTACION.
ASIMISMO, NO PODRAN SER DISCRIMINADOS EN SU PROMOCION ECONOMICA O PROFESIONAL EN RAZON, PRECISAMENTE, DEL DESEMPEÑO DE SU REPRESENTACION.
.Artículo Nº.12
EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE PERSONAL Y DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, EN SU CASO, SERA DE CUATRO AÑOS, ENTENDIENDOSE PRORROGADO EL MANDATO SI, A SU TERMINO NO SE HUBIESEN PROMOVIDO NUEVAS ELECCIONES, PUDIENDO SER REELEGIDOS EN SUCESIVOS PERIODOS ELECTORALES.
SE ENTENDERA QUE LA PRORROGA FINALIZARA EN EL MOMENTO DE LA PROCLAMACION DE RESULTADOS DE LAS SIGUIENTES ELECCIONES.
.Artículo Nº.13
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS A NIVEL ESTATAL Y DE COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO LAS QUE HAYAN OBTENIDO EL 10 POR 100 O MAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE PERSONAL, PODRAN PROMOVER ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA, EN EL PERIODO DE CUATRO MESES PREVIO A LA FINALIZACION DEL MANDATO DE CUATRO AÑOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, LA CELEBRACION DE ELECCIONES A DELEGADOS Y JUNTAS DE PERSONAL.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA REUNIRA DE INMEDIATO A ESTE QUE, DE ACUERDO CON LA PROPUESTA MAYORISTA DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES, ESTABLECERA EL CALENDARIO GLOBAL DE LAS ELECCIONES.
EL CONSEJO APROBARA LAS CONDICIONES TECNICAS DE CELEBRACION DE LAS ELECCIONES, ASI COMO LOS MODELOS HOMOLOGADOS DE PAPELETAS DE VOTACION Y CUANTOS IMPRESOS SEAN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO EN CONDICIONES DE IGUALDAD DEL PROCESO ELECTORAL EN TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
.Artículo Nº.14
ASIMISMO, Y SIN NECESIDAD DE COMPLETAR EL PERIODO DE CUATRO AÑOS DE MANDATO, PODRAN PROMOVERSE POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 13 ELECCIONES PARA CUBRIR LAS VACANTES PRODUCIDAS QUE NO PUDIERAN SER CUBIERTAS POR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 20.3 DE ESTA LEY.
TALES ELECCIONES SERAN CONVOCADAS POR EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE, ANTE EL QUE OSTENTE LA REPRESENTACION LA JUNTA DE PERSONAL AFECTADA POR LA VACANTE, SIEMPRE QUE NO CONTINUARA EJERCIENDO SUS FUNCIONES EL 60 POR 100 DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE PERSONAL Y QUE FALTEN MAS DE NUEVE MESES PARA LA TERMINACION DE SU MANDATO.
LA DURACION DEL MANDATO DE LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS SERA POR EL TIEMPO QUE FALTE PARA COMPLETAR LOS CUATRO AÑOS.
.Artículo Nº.15
LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EJERCERAN SU DERECHO AL VOTO EN LAS MESAS ELECTORALES ESTABLECIDAS DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 26 Y QUE CORRESPONDAN AL PUESTO DE TRABAJO DESEMPEÑADO.
.Artículo Nº.16
1. SERAN ELECTORES Y ELEGIBLES LOS FUNCIONARIOS QUE SE ENCUENTREN EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO.
LA RELACION DE SERVICIO CON LA ADMINISTRACION PUBLICA NO SE VERA ALTERADA POR EL ACCESO DEL PERSONAL INTERINO A LA CONDICION DE REPRESENTANTE.
2. NO TENDRAN LA CONDICION DE ELECTORES NI ELEGIBLES:
A) LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE SE ENCUENTREN EN LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE EXCEDENCIA, SUSPENSION Y SERVICIOS ESPECIALES. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, LOS FUNCIONARIOS QUE SEAN DECLARADOS EN SERVICIOS ESPECIALES EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO PRIMERO, LETRA L), APARTADO 2 DEL ARTICULO 29 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, TENDRAN LA CONDICION DE ELECTORES Y ELEGIBLES.
B) QUIENES SEAN NOMBRADOS POR REAL DECRETO ACORDADO EN CONSEJO DE MINISTROS O POR DECRETO DE LOS CONSEJOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y, EN TODO CASO, QUIENES DESEMPEÑEN CARGOS CON CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL O ASIMILADOS U OTROS DE RANGO SUPERIOR.
C) EL PERSONAL EVENTUAL. NO OBSTANTE, LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS QUE DESEMPEÑEN PUESTOS EXPRESAMENTE CALIFICADOS DE CONFIANZA O ASESORAMIENTO ESPECIAL Y HAYAN SIDO DECLARADOS EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS ESPECIALES, TENDRAN LA CONDICION DE ELECTORES, PERO NO LA DE ELEGIBLES Y EJERCERAN SU DERECHO EN LA UNIDAD ELECTORAL A LA QUE PERTENECERIAN DE NO ENCONTRARSE EN SITUACION DE SERVICIOS ESPECIALES.
.Artículo Nº.17
1. PODRAN PRESENTAR CANDIDATOS A LAS JUNTAS DE PERSONAL Y A DELEGADOS DE PERSONAL LAS ORGANIZACIONES SINDICALES LEGALMENTE CONSTITUIDAS O COALICION DE ESTAS.
LOS SINDICATOS QUE ESTABLEZCAN COALICIONES ELECTORALES PARA CONCURRIR CONJUNTAMENTE A UNA ELECCION, DEBEN COMUNICARLO A LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA COMPETENTE PARA LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS, ANTES DE LA FECHA EN QUE SE INICIE EL PLAZO DE PRESENTACION DE CANDIDATURAS, INDICANDO LA SIGLA ELEGIDA PARA IDENTIFICAR LA COALICION.
2. TAMBIEN PODRAN PRESENTARSE CANDIDATURAS AVALADAS POR UN NUMERO DE FIRMAS DE ELECTORES DE SU MISMA UNIDAD ELECTORAL, EQUIVALENTE, AL MENOS, AL QUINTUPLO DE LOS MIEMBROS A ELEGIR.
.Artículo Nº.18
1. LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS EN LAS JUNTAS DE PERSONAL SE AJUSTARAN A LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) CADA ELECTOR PODRA DAR SU VOTO A UNA SOLA DE LAS LISTAS PROCLAMADAS.
ESTAS LISTAS DEBERAN CONTENER, COMO MINIMO, TANTOS NOMBRES COMO PUESTOS A CUBRIR. EN CADA LISTA DEBERAN FIGURAR LAS SIGLAS DEL SINDICATO, COALICION ELECTORAL O GRUPO DE FUNCIONARIOS QUE LA PRESENTE.
B) NO TENDRAN DERECHO A LA ATRIBUCION DE REPRESENTANTES EN LA JUNTA DE PERSONAL AQUELLAS LISTAS QUE NO HAYAN OBTENIDO COMO MINIMO EL 5 POR 100 DE LOS VOTOS.
C) MEDIANTE EL SISTEMA DE REPRESENTACION PROPORCIONAL SE ATRIBUIRA A CADA LISTA EL NUMERO DE PUESTOS QUE LE CORRESPONDA, DE CONFORMIDAD CON EL COCIENTE QUE RESULTE DE DIVIDIR EL NUMERO DE VOTOS VALIDOS DE LAS LISTAS QUE HAYAN OBTENIDO EL 5 POR 100 O MAS DE LOS VOTOS POR EL DE PUESTOS A CUBRIR. LOS PUESTOS SOBRANTES, EN SU CASO, SE ATRIBUIRAN A LAS LISTAS, EN ORDEN DECRECIENTE, SEGUN EL RESTO DE VOTOS A CADA UNA DE ELLAS.
D) DENTRO DE CADA LISTA SE ELEGIRA A LOS CANDIDATOS POR EL ORDEN EN QUE FIGUREN EN LA CANDIDATURA.
E) LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS EN CADA CANDIDATURA SE ATRIBUIRAN AL PRESENTADOR, SINDICATO O GRUPO DE FUNCIONARIOS.
LOS REPRESENTANTES ELEGIDOS EN CANDIDATURAS PRESENTADAS POR COALICIONES ELECTORALES SE ATRIBUIRAN A ESTAS.
2. LA INOBSERVANCIA DE CUALQUIERA DE LAS REGLAS ANTERIORES DETERMINARA LA NULIDAD DE LA ELECCION DEL CANDIDATO O CANDIDATOS AFECTADOS.
.Artículo Nº.19
EN LA ELECCION PARA DELEGADOS DE PERSONAL, CADA ELECTOR PODRA DAR SU VOTO A UN NUMERO MAXIMO DE ASPIRANTES EQUIVALENTE AL DE PUESTOS A CUBRIR ENTRE LOS CANDIDATOS PROCLAMADOS. RESULTARAN ELEGIDOS LOS QUE OBTENGAN EL MAYOR NUMERO DE VOTOS.
EN CASO DE EMPATE RESULTARA ELEGIDO EL CANDIDATO DE MAYOR ANTIGUEDAD EN LA FUNCION PUBLICA.
CUANDO SE PRODUZCA VACANTE SE CUBRIRA AUTOMATICAMENTE POR EL FUNCIONARIO QUE HUBIERA OBTENIDO EN LA VOTACION UN NUMERO DE VOTOS INMEDIATAMENTE INFERIOR AL ULTIMO DE LOS ELEGIDOS. EL SUSTITUTO LO SERA POR EL TIEMPO QUE RESTE DEL MANDATO.
.Artículo Nº.20
1. LAS JUNTAS DE PERSONAL Y LOS DELEGADOS SE ELEGIRAN MEDIANTE SUFRAGIO PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO. PODRA EMITIRSE POR CORREOS EN LA FORMA QUE SE ESTABLEZCA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS ELECTORALES.
2. SOLAMENTE PODRAN SER REVOCADOS LOS MIEMBROS DE LA JUNTA Y DELEGADOS DE PERSONAL DURANTE EL MANDATO POR DECISION DE QUIENES LOS HUBIERAN ELEGIDO, MEDIANTE ASAMBLEA CONVOCADA AL EFECTO A INSTANCIA DE UN TERCIO COMO MINIMO DE SUS ELECTORES Y POR ACUERDO ADOPTADO POR MAYORIA ABSOLUTA DE ESTOS MEDIANTE SUFRAGIO PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO. NO OBSTANTE, HASTA TRANSCURRIDOS SEIS MESES DE SU ELECCION, NO PODRA EFECTUARSE SU REVOCACION.
NO PODRAN EFECTUARSE PROPUESTAS DE REVOCACION HASTA TRANSCURRIDOS SEIS MESES DE LA ANTERIOR.
3. EN EL CASO DE PRODUCIRSE VACANTE POR DIMISION O POR CUALQUIER OTRA CAUSA EN LAS JUNTAS DE PERSONAL, AQUELLA SE CUBRIRA AUTOMATICAMENTE POR EL CANDIDATO SIGUIENTE DE LA MISMA LISTA A LA QUE PERTENEZCA EL SUSTITUTO. EL SUSTITUTO LO SERA POR EL TIEMPO QUE RESTE DE MANDATO.
4. LAS SUSTITUCIONES Y REVOCACIONES SERAN COMUNICADAS AL ORGANO COMPETENTE ANTE QUIEN SE OSTENTE LA REPRESENTACION, PUBLICANDOSE IGUALMENTE EN EL TABLON DE ANUNCIOS Y DANDOSE CUENTA INMEDIATA A LA OFICINA PUBLICA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 4 DE LA LEY ORGANICA 11/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE LIBERTAD SINDICAL.
.Artículo Nº.21
LA ADMINISTRACION PUBLICA CORRESPONDIENTE, UNA VEZ ESTABLECIDO EL CALENDARIO Y LAS CONDICIONES DE CELEBRACION DE LAS ELECCIONES, DETERMINARA EL CENSO DE ELECTORES Y FACILITARA LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES PARA LA CELEBRACION DE AQUELLAS.
.Artículo Nº.22
A LAS JUNTAS ELECTORALES DE ZONA COMPETE ESTABLECER, DE ACUERDO CON LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY, EL NUMERO DE REPRESENTANTES A ELEGIR, REALIZAR LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS, GARANTIZAR LA PUBLICIDAD ELECTORAL, PREPARAR Y ORGANIZAR EL NUMERO Y UBICACION DE LAS MESAS ELECTORALES, FIJAR LA FECHA O FECHAS DE LA VOTACION, PUBLICAR EL RESULTADO FINAL, SUBSANAR Y RESOLVER LAS RECLAMACIONES DE TODO TIPO EN EL AMBITO DE SUS COMPETENCIAS, ASI COMO ELEVAR CONSULTAS, SEGUN PROCEDA, A LA JUNTA ELECTORAL GENERAL O A LA JUNTA ELECTORAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
.Artículo Nº.23
1. EN LA ADMINSITRACION DEL ESTADO, COMUNIDADES AUTONOMAS Y ENTIDADES LOCALES, SEGUN EL AMBITO TERRITORIAL Y COMPETENCIAL CORRESPONDIENTE, SE CONSTITUIRAN LAS SIGUIENTES JUNTAS ELECTORALES DE ZONA:
A) EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO:
UNA EN CADA UNO DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES PARA TODOS LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE LA SEGURIDAD SOCIAL O DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, ADSCRITOS A LOS SERVICIOS CENTRALES O PROVINCIALES DE MADRID.
UN PARA TODO EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS CENTRALES DE CORREOS, TELEGRAFOS Y CAJA POSTAL DE AHORROS, INCLUIDOS LOS SERVICIOS PERIFERICOS DE MADRID.
UNA PARA TODO EL PERSONAL DE CADA ENTE PUBLICO.
UNA PARA TODO EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO.
UNA EN CADA PROVINCIA PARA LOS FUNCIONARIOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ORGANISMOS AUTONOMOS, SEGURIDAD SOCIAL Y FUNCIONARIOS CIVILES QUE PRESTEN SERVICIO EN LA ADMINISTRACION MILITAR.
UNA POR PROVINCIA PARA TODO EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO.
UNA POR PROVINCIA PARA TODO EL PERSONAL DE SERVICIOS PROVINCIALES SANITARIOS.
UNA POR PROVINCIA PARA TODO EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE CORREOS, TELEGRAFOS Y CAJA POSTAL DE AHORROS.
UNA EN CEUTA Y UNA EN MELILLA PARA TODO EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
B) EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS:
UNA PARA TODOS LOS SERVICIOS DE CADA COMUNIDAD AUTONOMA UNIPROVINCIAL, INCLUIDOS SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PLURIPROVINCIALES SE CONSTITUIRA UNA PARA LOS SERVICIOS CENTRALES, INCLUIDOS LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, Y UNA PARA CADA PROVINCIA.
UNA EN CADA PROVINCIA PARA EL PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO CUANDO ESTEN TRANSFERIDOS LOS SERVICIOS.
UNA EN CADA PROVINCIA PARA TODO EL PERSONAL SANITARIO DEPENDIENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
C) EN LA ADMINISTRACION LOCAL:
UNA EN CADA UNA DE LAS ENTIDADES LOCALES.
D) OTRAS JUNTAS ELECTORALES:
UNA EN CADA PROVINCIA PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
UNA EN CADA UNIVERSIDAD.
2. LAS JUNTAS ELECTORALES DE ZONA ESTARAN COMPUESTAS POR UN REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CORRESPONDIENTE, CON VOZ Y SIN VOTO, Y UNO POR CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA. EL MIEMBRO DE MAYOR EDAD DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SERA EL PRESIDENTE, Y EL MAS JOVEN ACTUARA COMO SECRETARIO.
EN CUANTO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACION DE LA VOLUNTAD DE LAS JUNTAS, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE 17 DE JULIO DE 1958, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
3. PREVIO INFORME FAVORABLE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA, SE PODRAN CONSTITUIR JUNTAS ELECTORALES DE ZONA, COMO CONSECUENCIA DE LAS MODIFICACIONES EN LA ESTRUCTURA DE LAS JUNTAS DE PERSONAL QUE SE PRODUZCAN DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL APARTADO 5 DEL ARTICULO 7 DE ESTA LEY.
.Artículo Nº.24.
SE CONSTITUIRAN JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDAD AUTONOMA, QUE VELARAN POR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL PROCESO ELECTORAL, REGULARAN LA PUBLICIDAD ELECTORAL, DICTARAN CUANTAS RESOLUCIONES E INSTRUCCIONES SEAN NECESARIAS, Y SOLVENTARAN LAS CONSULTAS QUE LAS JUNTAS ELECTORALES DE ZONA DE LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTONOMA LES FORMULEN.
LAS JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDAD AUTONOMA ESTARAN COMPUESTAS POR IGUAL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DESIGNADOS POR ESTA, Y DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA.
LA PRESIDENCIA DE ESTAS JUNTAS RECAERA EN UN REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
.Artículo Nº.25.
1. EN EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA SE CONSTITUIRA UNA JUNTA ELECTORAL GENERAL QUE VELARA POR EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DEL PROCESO ELECTORAL, Y DICTARA CUANTAS RESOLUCIONES E INSTRUCCIONES SEAN NECESARIAS.
ASIMISMO, LE CORRESPONDE REGULAR LA PUBLICIDAD Y SOLVENTAR LAS CONSULTAS QUE LAS JUNTAS ELECTORALES DE ZONA CONSTITUIDAS EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, ENTIDADES LOCALES Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA, LE FORMULEN.
2. LA JUNTA ELECTORAL GENERAL ESTARA COMPUESTA POR IGUAL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA. LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA RECAERA EN UN REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
LOS REPRESENTANTES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS SERAN NOMBRADOS POR LOS REPRESENTANTES DE ESTAS EN EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA.
LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SERAN DESIGNADOS POR AQUELLAS QUE FORMEN PARTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA.
3. EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS NOMBRARA UN SECRETARIO DE LA JUNTA ELECTORAL GENERAL, CON VOZ PERO SIN VOTO.
.Artículo Nº.26.
1. LA MESA ELECTORAL QUE, EN TODO CASO, EXISTIRA EN TODOS LOS CENTROS DE
TRABAJO QUE CUENTEN CON UN CENSO SUPERIOR A 100 FUNCIONARIOS, SERA LA ENCARGADA DE VIGILAR Y PRESIDIR LA VOTACION, REALIZAR EL ESCRUTINIO, LEVANTAR EL ACTA CORRESPONDIENTE Y RESOLVER CUALQUIER INCIDENTE QUE SE PRESENTE, SIN PERJUICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS LAS JUNTAS ELECTORALES DE ZONA.
2. LAS MESAS ELECTORALES ESTARAN FORMADAS POR EL PRESIDENTE, QUE SERA EL FUNCIONARIO DE MAS ANTIGUEDAD, DE ACUERDO CON EL NUMERO DE TRIENIOS RECONOCIDOS, Y DOS VOCALES QUE SERAN LOS FUNCIONARIOS DE MAYOR Y MENOR EDAD DE ENTRE LOS INCLUIDOS EN EL CENSO CORRESPONDIENTE.
EL MAS JOVEN DE LOS VOCALES ACTUARA DE SECRETARIO. SE DESIGNARAN SUPLENTE A AQUELLOS FUNCIONARIOS QUE SIGAN A LOS TITULARES DE LA MESA ELECTORAL EN EL ORDEN INDICADO DE ANTIGUEDAD O EDAD.
LA MESA ELECTORAL OBTENDRA DE LA ADMINISTRACION EL CENSO Y LA LISTA DE ELECTORES Y HARA PUBLICA ESTA EN LOS TABLONES DE ANUNCIOS DE TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO, MEDIANTE SU EXPOSICION DURANTE UN TIEMPO NO INFERIOR A SETENTA Y DOS HORAS.
LA MESA RESOLVERA CUALQUIER INCIDENCIA RELATIVA A INCLUSIONES, EXCLUSIONES O CORRECCIONES QUE SE PRESENTEN HASTA VEINTICUATRO HORAS DESPPUES DE HABER FINALIZADO EL PLAZO DE EXPOSICION DE LA LISTA, CONFECCIONARA, CON LOS MEDIOS QUE LE FACILITE LA ADMINISTRACION, Y PUBLICARA LA LISTA DEFINITIVA DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES.
3. LAS CANDIDATURAS SE PRESENTARAN ANTE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA CORRESPONDIENTE DURANTE LOS NUEVE DIAS SIGUIENTES A LA PUBLICACION DE LA LISTA DEFINITIVA DE ELECTORALES. LA PROCLAMACION SE HARA EN LOS DOS DIAS LABORABLES DESPUES DE CONCLUIDO DICHO PLAZO, PUBLICANDOSE EN LOS TABLONES REFERIDOS. CONTRA EL ACUERDO DE PROCLAMACION SE PODRA RECLAMAR DENTRO DEL DIA LABORABLE SIGUIENTE, RESOLVIENDO LA JUNTA EN EL POSTERIOR DIA HABIL.
ENTRE LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS Y LA VOTACION, MEDIARA UN PLAZO DE, AL MENOS, TRECE DIAS HABILES.
4. CUANDO CUALQUIERA DE LOS COMPONENTES DE LA MESA SEA CANDIDATO, CESARA EN LA MISMA Y LE SUSTITUIRA EN ELLA SU SUPLENTE.
5. CADA CANDIDATURA PARA EL CASO DE ELECCIONES A JUNTA DE PERSONAL, O CADA CANDIDATO PARA LA ELECCION DE DELEGADOS DE PERSONAL, PODRAN NOMBRAR UN INTERVENTOR DE MESA. ASIMISMO, LA ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE PODRA DESIGNAR UN REPRESENTANTE QUE ASISTA A LA VOTACION Y AL ESCRUTINIO.
.Artículo Nº.27.
1. EL ACTO DE VOTACION SE EFECTUARA EN LOS CENTROS O LUGARES DE TRABAJO, EN LA MESA QUE CORRESPONDA A CADA ELECTOR Y DURANTE LA JORNADA LABORAL, TENIENDOSE EN CUENTA, EN SU CASO, LAS NORMAS QUE REGULEN EL BOTO POR CORREO.
2. EL VOTO SERA LIBRE, SECRETO, PERSONAL Y DIRECTO, DEPOSITANDOSE EN URNAS CERRADAS LAS PAPELETAS, QUE EN TAMAÑO, COLOR, IMPRESION Y CALIDAD DE PAPEL, SERAN DE IGUALES CARACTERISTICAS, EN CADA ADMINISTRACION PUBLICA, CUYO MODELO HOMOLOGADO SERA OBJETO DE PUBLICACION OFICIAL. LA ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE GARANTIZARA EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO AL VOTO DE LOS FUNCIONARIOS.
3. INMEDIATAMENTE DESPUES DE CELEBRADA LA VOTACION, LA MESA ELECTORAL PROCEDERA PUBLICAMENTE AL RECUENTO DE VOTOS, MEDIANTE LA LECTURA POR EL PRESIDENTE, EN ALTA VOZ, DE LAS PAPELETAS.
4. DEL RESULTADO DEL ESCRUTINIO SE LEVANTARA ACTA, EN LA QUE CONSTARA, ADEMAS DE LA COMPOSICION DE LA MESA, EL NUMERO DE VOTANTES, VOTOS OBTENIDOS POR CADA LISTA, ASI COMO, EN SU CASO, VOTOS NULOS Y OTRAS INCIDENCIAS HABIDAS. UNA VEZ REDACTADA EL ACTA, SERA FIRMADA POR LOS COMPONENTES DE LA MES, LOS INTERVENTORES Y EL REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACION CORRESPONDIENTE, SI LO HUBIERE. LAS ACTAS SE REMITIRAN A LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA ANTES DE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL MISMO DIA DE LA VOTACION. COPIAS DEL ACTA SE FACILITARAN A LOS INTERVENTORES QUE ASI LO SOLICITEN Y OTRA COPIA SE EXPONDRA, INMEDIATAMENTE DE REALIZADO EL ESCRUTINIO, EN LUGAR BIEN VISIBLE DEL LOCAL DE LA VOTACION. JUNTAMENTE CON EL ACTA SE REMITIRAN A LA JUNTA ELECTORIAL DE ZONA Y EN EL MISMO SOBRE LACRADO, LAS PAPELETAS QUE HAYAN SIDO IMPUGNADAS O NO VALIDAS. UN EJEMPLAR DEL ACTA QUEDARA SIEMPRE EN PODER DEL PRESIDENTE DE LA MESA.
5. LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA, A LA VISTA DE LOS RESULTADOS DE CADA MESA Y DE LAS RECLAMACIONES QUE SE PRODUZCAN, HARA PUBLICOS LOS RESULTADOS DEFINITIVOS DEL ESCRUTINIO EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE Y, EN TODO CASO, NO SUPERIOR A NUEVE DIAS, PROCLAMANDO A LOS CANDIDATOS ELECTOS, CON ESPECIFICACION DE LA CANDIDATURA A QUE PERTENEZCAN. EL RESULTADO FINAL SE COMUNICARA OFICIALMENTE A LOS FUNCIONARIOS, A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES QUE HUBIERAN PRESENTADO CANDIDATOS Y A LA JUNTA ELECTORA GENERAL O DE COMUNIDAD AUTONOMA SEGUN PROCEDA. LA JUNTA ELECTORAL DE COMUNIDAD AUTONOMA REMITIRA TAL RESULTADO A LA JUNTA ELECTORAL GENERAL QUE, A SU VEZ, LA PONDRA EN CONOCIMIENTO DE LA OFICINA PUBLICA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 4 DE LA LEY ORGANICA 11/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE LIBERTAD SINDICAL.
6. LA OFICINA PREVISTA EN EL EPIGRAFE ANTERIOR PROCLAMARA LOS RESULTADOS GLOBALES DE LAS ELECCIONES, EXPEDIRA LAS CERTIFICACINES DE LOS RESULTADOS Y HARA EL COMPUTO GLOBAL DE LOS MISMOS A EFECTOS DE DECLARAR EL GRADO DE REPRESENTATIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
.Artículo Nº.28.
LOS ACTOS DE LAS MESAS ELECTORALES SERAN RECURRIBLES EN EL PLAZO DE CINCO DIAS ANTE LAS JUNTAS ELECTORALES DE ZONA, CUYOS ACTOS AGOTARAN LA VIA ADMINISTRATIVA.
SALVO QUE SE ESPECIFIQUE OTRO DISTINTO, LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DEBERA RESOLVER EN EL PLAZO DE CINCO DIAS DESDE LA INTERPOSICION DE RECURSO O RECLAMACION. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO, PODRA INTERPONERSE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, EN LOS CASOS Y TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 29 DE ESTE LEY.
.Artículo Nº.29.
1. PUEDEN SER OBJETO DE RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL, A QUE SE REFIERE LA SECCION XVI DEL CAPITULO VI DEL TITULO I DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA RELATIVAS A LA PROCLAMACION DE CANDIDATOS Y DE ELECTOS.
2. LOS RESTANTES RECURSOS QUE SE DEDUZCAN SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
CAPITULO III PARTICIPACION EN LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
.Artículo Nº.30.
LA PARTICIPACION EN LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS SE EFECTUARA MEDINTE LA CAPACIDAD REPRESENTATIVA RECONOCIDA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN LOS ARTICULOS 6.3.C); 7.1 Y 7.2, DE LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL Y LO PREVISTO EN ESTE CAPITULO.
A ESTE EFECTO SE CONSTITUIRAN MESAS DE NEGOCIACION EN LAS QUE ESTARAN PRESENTES LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CORRESPONDIENTE Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS A NIVEL ESTATAL Y DE COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO LOS SINDICATOS QUE HAYAN OBTENIDO EL 10 POR 100 O MAS DE LOS REPRESENTANTES EN LS ELECCIONES PARA DELEGADOS Y JUNTAS DE PERSONAL.
.Artículo Nº.31.
1. A LOS EFECTOS DEL ARTICULO ANTERIOR SE CONSTITUIRA UNA MESA GENERAL DE NEGOCIACION EN EL AMBITO DE LAS ADMINISTRACION DEL ESTADO, ASI COMO EN CADA UNA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y ENTIDADES LOCALES QUE SERA COMPETENTE PARA LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DEL AMBITO CORRESPONDIENTE.
CONSTITUIDA LA MESA GENERAL, EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO SE CONSTITUIRAN MESAS SECTORIALES DE NEGOCIACION PARA LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO EN LOS SECTORES ESPECIFICOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN:
PARA EL PERSONAL DOCENTE EN LOS CENTROS PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS.
PARA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE CORREOS, TELEGRAFOS Y CAJA POSTAL DE AHORROS.
PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS PUBLICAS.
PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LAS UNIVERSIDADES.
POR DECISION DE LA MESA GENERAL PODRAN CONSTITUIRSE OTRAS MESAS SECTORIALES EN ATENCION AL NUMERO Y PECULIARIDADES DE SECTORES CONCRETOS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS.
LA COMPETENCIA DE LAS MESAS SECTORIALES SE EXTENDERA A LOS TEMAS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE DECISION POR PARTE DE LA MESA GENERAL.
2. EN LA MESA GENERAL ESTARAN PRESENTES LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS A NIVEL ESTATAL Y DE COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO LOS SINDICATOS QUE HAYAN OBTENIDO EL 10 POR 100 O MAS DE LOS REPRESENTANTES EN LAS ELECCIONES PARA DELEGADOS Y JUNTAS DE PERSONAL.
EN LAS MESAS SECTORIALES, ADEMAS DE LAS ORGANIZACIONES SEÑALADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR, QUE ESTARAN EN TODO CASO, ESTARAN TAMBIEN PRESENTES LOS SINDICATOS QUE HAYAN OBTENIDO EN EL CORRESPONDIENTE SECTOR EL 10 POR 100 O MAS DE LOS REPRESENTANTES EN LAS ELECCIONES PARA DELEGADOS Y JUNTAS DE PERSONAL.
3. LA MESA GENERAL Y LAS MESAS SECTORIALES DE NEGACION SE REUNIRAN, AL MENOS, UNA VEZ AL AÑO.
IGUALMENTE TENDRAN LUGAR REUNIONES POR DECISION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CORRESPONDIENTE; POR ACUERDO ENTRE ESTA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN LA CORRESPONDIENTE MESA, Y POR SOLICITUD DE TODAS LAS ORGANIZACIONES SINDICALES PRESENTES EN LA RESPECTIVA MESA.
.Artículo Nº.32.
SERAN OBJETO DE NEGOCIACION EN SU AMBITO RESPECTIVO Y EN RELACION CON LAS COMPETENCIAS DE CADA ADMINISTRACION PUBLICA, LAS SIGUIENTES MATERIAS:
A) LA APLICACION DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
B) LA PREPARACION DE LOS PLANES DE OFERTA DE EMPLEO.
C) LA CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO.
D) LOS SISTEMAS DE INGRESO, PROVISION Y PROMOCION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
E) LAS MATERIAS DE INDOLE ECONOMICA, DE PRESTACION DE SERVICIOS, SINDICAL, ASISTENCIAL Y, EN GENERAL, CUANTAS OTRAS AFECTEN A LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y AL AMBITO DE RELACIONES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y SUS ORGANIZACIONES SINDICALES CON LA ADMINISTRACION.
.Artículo Nº.33.
PROCEDERA LA CONSULTA CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y SINDICATOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 30 Y 31.2 CUANDO SE TRATE DE MATERIAS RESERVADAS A LA LEY O QUE SUPONGAN INCREMENTO DE DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS CUYA AUTORIZACION CORRESPONDA A LAS CORTES GENERALES O ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
.Artículo Nº.34.
1. QUEDAN EXCLUIDAS DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CONSULTA O NEGOCIACION, EN SU CASO, LAS DECISIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE AFECTEN A SUS POTESTADES DE ORGANIZACION, AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AL PROCEDIMIENTO DE FORMACION DE LOS ACTOS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.
2. CUANDO LAS CONSECUENCIAS DE LAS DECISIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS QUE AFECTEN A SUS POTESTADES DE ORGANIZACION PUEDAN TENER REPERCUSION SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS, PROCEDERA LA CONSULTA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y SINDICATOS A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS 30 Y 31.2 DE LA PRESENTE LEY.
.Artículo Nº.35
LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS O DE LAS ENTIDADES LOCALES Y DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y SINDICATOS A QUE HACEN REFERENCIA LOS ARTICULOS 30 Y 31.2 DE LA PRESENTE LEY, PODRAN LLEGAR A ACUERDOS Y PACTOS PARA LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
LOS PACTOS SE CELEBRARAN SOBRE MATERIAS QUE SE CORRESPONDAN ESTRICTAMENTE CON EL AMBITO COMPETENCIAL DEL ORGANO ADMINISTRATIVO QUE LO SUSCRIBA Y VINCULARAN DIRECTAMENTE A LAS PARTES.
LOS ACUERDOS VERSARAN SOBRE MATERIAS COMPETENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, CONSEJOS DE GOBIERNO DE COMUNIDADES AUTONOMAS O PLENO DE LAS ENTIDADES LOCALES. PARA SU VALIDEZ Y EFICACIA SERA NECESARIA LA APROBACION EXPRESA Y FORMAL DE ESTOS ORGANOS EN SU AMBITO RESPECTIVO.
LOS PACTOS Y ACUERDOS DEBERAN ESTABLECERSE COMISIONES DE SEGUIMIENTO DE LOS PACTOS Y ACUERDOS.
.Artículo Nº.36
LOS ACUERDOS APROBADOS Y LOS PACTOS CELEBRADOS SE REMITIRAN A LA OFICINA PUBLICA A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 4 DE LA LEY ORGANICA 11/1985, DE 2 DE AGOSTO, DE LIBERTAD SINDICAL, Y SERAN DE INMEDIATO PUBLICADOS EN EL
.Artículo Nº.37
1. EL GOBIERNO, LOS CONSEJOS DE GOBIERNO DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS O EL PLENO DE LA CORRESPONDIENTE ENTIDAD LOCAL PODRAN DETERMINAR, RESPECTIVAMENTE, LAS INSTRUCCIONES A QUE DEBERAN ATENERSE SUS REPRESENTANTES CUANDO PROCEDA LA NEGOCIACION CON LA REPRESENTACION SINDICAL ESTABLECIDA EN ESTE CAPITULO.
2. CORRESPONDERA AL GOBIERNO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 3, 2, B), DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, Y A LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS DEMAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS, ESTABLECER LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN LOS CASOS EN QUE NO SE PRODUZCA ACUERDO EN SU NEGOCIACION O NO SE ALCANCE LA APROBACION EXPRESA Y FORMAL A QUE ALUDE EL ARTICULO 35.
.Artículo Nº.38
1. PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS SURGIDOS EN LA DETERMINACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS O LOS INCUMPLIMIENTOS DE LOS PACTOS O ACUERDOS, LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y SINDICATOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 30 Y 31.2 PODRAN INSTAR EL NOMBRAMIENTO DE UN MEDIADOR QUE SERA NOMBRADO DE COMUN ACUERDO Y PODRA FORMULAR LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA.
2. LA NEGATIVA DE LAS PARTES A ACEPTAR LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR EL MEDIADOR HABRA DE SER RAZONADA Y POR ESCRITO, DEL QUE SE ENVIARA COPIA A AMBAS PARTES EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS.
3. LAS PROPUESTAS DEL MEDIADOR Y LA OPOSICION DE LAS PARTES, EN SU CASO, DEBERAN HACERSE PUBLICAS DE INMEDIATO.
CAPITULO IV
DE LA PARTICIPACION
.Artículo Nº.39
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 6 Y 7 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, EN EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNCION PUBLICA COMO ORGANO SUPERIOR COLEGIADO DE PARTICIPACION DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, EXISTIRAN 17 REPRESENTANTES DESIGNADOS POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES NORMAS:
1. UN PUESTO POR CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS A NIVEL ESTATAL Y DE COMUNIDAD AUTONOMA.
2. LOS PUESTOS RESTANTES SE DISTRIBUIRAN ENTRE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES QUE HAYAN OBTENIDO EL 10 POR 100 O MAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y MIEMBROS DE JUNTAS DE PERSONAL, EN FORMA PROPORCIONAL A LA AUDIENCIA OBTENIDA VALORADA EN FUNCION DE LOS RESULTADOS ALCANZADOS EN LAS ELECCIONES PREVISTAS EN LA PRESENTE LEY, ASI COMO EN LAS ELECCIONES DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
.Artículo Nº.40
1. LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS PODRAN ESTABLECER ORGANOS COLEGIADOS PARA LA PARTICIPACION DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN LAS MATERIAS RELACIONADAS CON EL SISTEMA RETRIBUTIVO Y EL REGIMEN DEL PERSONAL A SU SERVICIO.
2. LA REPRESENTACION DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES EN LOS ORGANOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR, SE REALIZARA DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, SI BIEN LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL NUMERO 2 DE DICHO ARTICULO SE ENTENDERA REFERIDA AL AMBITO TERRITORIAL DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CUANDO SE TRATE DE ORGANOS COLEGIADOS DE ESTAS.
CAPITULO V
DEL DERECHO DE REUNION
.Artículo Nº.41
ESTAN LEGITIMADOS PARA CONVOCAR UNA REUNION:
A) LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DIRECTAMENTE O A TRAVES DE LOS DELEGADOS SINDICALES.
B) LOS DELEGADOS DE PERSONAL.
C) LAS JUNTAS DE PERSONAL.
D) CUALESQUIERA FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES RESPECTIVAS, SIEMPRE QUE SU NUMERO NO SEA INFERIOR AL 40 POR 100 DEL COLECTIVO CONVOCADO.
.Artículo Nº.42
1. LAS REUNIONES EN EL CENTRO DE TRABAJO SE AUTORIZARAN FUERA DE LAS HORAS DE TRABAJO, SALVO ACUERDO ENTRE EL ORGANO COMPETENTE EN MATERIA DE PERSONAL Y QUIENES ESTEN LEGITIMADOS PARA CONVOCAR LAS REUNIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR. EN ESTE ULTIMO CASO, SOLO PODRAN CONCEDERSE AUTORIZACIONES HASTA UN MAXIMO DE TREINTA Y SEIS HORAS ANUALES. DE ESTAS, DIECIOCHO CORRESPONDERAN A LAS SECCIONES SINDICALES Y EL RESTO A LOS DELEGADOS O JUNTAS DE PERSONAL.
2. CUANDO LAS REUNIONES HAYAN DE TENER LUGAR DENTRO DE LA JORNADA DE TRABAJO, LA CONVOCATORIA DEBERA REFERIRSE A LA TOTALIDAD DEL COLECTIVO DE QUE SE TRATE, SALVO EN LAS REUNIONES DE LAS SECCIONES SINDICALES.
3. EN CUALQUIER CASO, LA CELEBRACION DE LA REUNION NO PERJUDICARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.
4. EN AQUELLOS CENTROS DE TRABAJO EN QUE PRESTEN SERVICIOS MAS DE 250 FUNCIONARIOS, SE HABILITARA UN LOCAL CON DOTACION DE MATERIAL ADECUADO PARA USO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, DELEGADOS DE PERSONAL O MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE PERSONAL, CUYA UTILIZACION SE INSTRUMENTARA MEDIANTE ACUERDO ENTRE ELLAS.
5. EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO HABRAN DE EXISTIR LUGARES ADECUADOS PARA LA EXPOSICION, CON CARACTER EXCLUSIVO, DE CUALQUIER ANUNCIO SINDICAL.
EL NUMERO Y DISTRIBUCION DE LOS TABLONES DE ANUNCIOS SERA EL ADECUADO AL TAMAÑO Y ESTRUCTURA DEL CENTRO, DE FORMA QUE SE GARANTICE LA PUBLICIDAD MAS AMPLIA DE LOS ANUNCIOS QUE SE EXPONGAN. EN TODO CASO, LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CON UBICACION INDEPENDIENTE, CUALQUIERA QUE SEA SU RANGO, DEBERAN DISPONER DE, AL MENOS, UN TABLON DE ANUNCIOS.
.Artículo Nº.43
1. SERAN REQUISITOS PARA CONVOCAR UNA REUNION LOS SIGUIENTES:
A) COMUNICAR POR ESCRITO SU CELEBRACION CON ANTELACION DE DOS DIAS HABILES.
B) EN ESTE ESCRITO SE INDICARA:
LA HORA Y EL LUGAR DE LA CELEBRACION.
EL ORDEN DEL DIA.
LOS DATOS DE LOS FIRMANTES QUE ACREDITEN ESTAR LEGITIMADOS PARA CONVOCAR LA REUNION, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR.
2. SI ANTES DE LAS VEINTICUATRO HORAS ANTERIORES A LA FECHA DE LA CELEBRACION DE LA REUNION, LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE NO FORMULASE OBJECIONES A LA MISMA MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA PODRA CELEBRARSE SIN OTRO REQUISITO POSTERIOR.
LOS CONVOCANTES DE LA REUNION SERAN RESPONSABLES DEL NORMAL DESARROLLO DE LA MISMA.
.Disposición adicional Nº.1. EL EJERCICIO DE TODAS AQUELLAS COMPETENCIAS NO ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO CORRESPONDE AL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 2 Y 4 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, SALVO LAS ATRIBUIDAS AL MINISTRO DE JUSTICIA EN EL ARTICULO 455 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL.
.Disposición adicional Nº.2. LA ADMINISTRACION PUBLICA CORRESPONDIENTE PROCEDERA AL DESCUENTO DE LA CUOTA SINDICAL SOBRE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS AFILIADOS A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y A LA CORRESPONDIENTE TRANSFERENCIA A SOLICITUD DE ESTAS Y PREVIA CONFORMIDAD SIEMPRE POR ESCRITO DEL FUNCIONARIO.
.Disposición adicional Nº.3. LOS PROFESORES ASOCIADOS, VISITANTES Y AYUDANTES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 33.3 Y 34 DE LA LEY ORGANICA 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, EJERCERAN SU REPRESENTACION A TRAVES DE LAS JUNTAS DE PERSONAL DE FUNCIONARIOS DE CUERPOS DOCENTES A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 1.3.2 Y 3.3.3 DEL ARTICULO 7 DE LA PRESENTE LEY.
.Disposición adicional Nº.4. A EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 6.2 Y 7.1 DE LA LEY ORGANICA DE LIBERTAD SINDICAL, LAS ELECCIONES A LOS ORGANOS DE REPRESENTACION DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS TENDRAN LUGAR DENTRO DEL PERIODO DE COMPUTO A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, 1, DE DICHA LEY ORGANICA.
.Disposición adicional Nº.5. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 39 Y 40 DE ESTA LEY, EN ADECUACION A LAS ACTIVIDADES Y ORGANIZACION ESPECIFICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, EN LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, CONSTITUIRA UN UNICO CENTRO DE TRABAJO LA TOTALIDAD DE ESTABLECIMIENTOS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO U ORGANISMO DE QUE SE TRATE, QUE RADIQUEN EN UNA MISMA PROVINCIA, SIEMPRE QUE LOS TRABAJADORES AFECTADOS SE ENCUENTREN INCLUIDOS EN EL AMBITO DE APLICACION DE UN MISMO CONVENIO COLECTIVO.
.Disposición transitoria Nº.1. 1. LOS FUNCIONARIOS EN SITUACION DE SUPERNUMERARIOS NO PODRAN OSTENTAR LA CONDICION DE ELECTORES NI ELEGIBLES.
2. HASTA TANTO SE CUMPLA LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, AL PERSONAL CONTRATADO DE COLABORACION TEMPORAL EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO QUE SE ENCUENTRE PRESTANDO SERVICIO, LE SERA DE APLICACION, A TODOS LOS EFECTOS, LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.
SERA, ASIMISMO, DE APLICACION LA PRESENTE LEY AL PERSONAL CONTRATADO A QUE SE REFIERE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA, APARTADO CUARTO, DE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA.
.Disposición transitoria Nº.2A. LA RELACION DE SERVICIO CON LA ADMINISTRACION PUBLICA NO SE VERA ALTERADA POR EL ACCESO DEL PERSONAL CONTRATADO DE COLABORACION TEMPORAL EN REGIMEN DE DERECHO ADMINISTRATIVO, A LA CONDICION DE REPRESENTANTE.
.Disposición transitoria Nº.3. 1. EN EL PLAZO MAXIMO DE NUEVE MESES, A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY, A PROPUESTA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS, EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CONVOCARA LAS PRIMERAS ELECCIONES EN EL AMBITO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO. A PARTIR DE ESTA CONVOCATORIA, EN EL PLAZO DE UN MES LAS ELECCIONES DEBERAN CONVOCARSE POR LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS Y DE LAS ENTIDADES LOCALES.
2. EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE PERSONAL Y DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL ELEGIDOS EN LA PRIMERA CONVOCATORIA FINALIZARA, COMO MAXIMO, EL 31 DE DICIEMBRE DE 1990.
.Disposición transitoria Nº.4. 1. EN LA PRIMERA CONVOCATORIA DE ELECCIONES, LA JUNTA ELECTORAL GENERAL ESTARA COMPUESTA DE IGUAL NUMERO DE MIEMBROS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, NOMBRADOS POR EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, Y DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MAS REPRESENTATIVAS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 25.3 DE ESTA LEY.
2. ENTRE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DESIGNARA AL PRESIDENTE DE LA JUNTA.
LA COMISION DE COORDINACION DE LA FUNCION PUBLICA PROPONDRA A LOS REPESENTANTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, DE ENTRE ELLAS, Y EN IGUAL NUMERO QUE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
LOS REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES LOCALES EN LA COMISION NACIONAL DE ADMINISTRACION LOCAL, PROPONDRAN DE ENTRE ELLAS A SUS REPRESENTANTES, EN IGUAL NUMERO QUE LOS DE LAS ADMINISTRACION DEL ESTADO.
3. CON CARACTER INMEDIATO EL PRESIDENTE CONVOCARA A LA JUNTA ELECTORA GENERAL PARA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 25 DE ESTA LEY, ASI COMO APROBAR LOS MODELOS HOMOLOGADOS DE PAPELEAS DE VOTACION Y CUANTOS IMPRESOS SEAN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO EN CONDICIONES DE IGUALDAD DEL PROCESO ELECTORAL EN TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
EN CUANTO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMACION DE LA VOLUNTAD DE LA JUNTA ELECTORAL GENERAL, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN EL CAPITULO II DEL TITULO I DE LA LEY DE 17 DE JULIO DE 1958 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EXCEPTO EN LO QUE RESPECTA AL NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO.
.Disposición transitoria Nº.5. EN LA PRIMERA CONVOCATORIA DE ELECCIONES, LAS JUNTAS ELECTORALES DE COMUNIDAD AUTONOMA ESTARAN COMPUESTAS POR IGUAL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DESIGNADOS POR ESTA, Y DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES QUE HAYAN OBTENIDO REPRESENTACION EN LA JUNTA ELECTORAL GENERAL, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA.
.Disposición transitoria Nº.7. EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN QUE LAS AREAS DE SALUD NO ESTEN ESTABLECIDAS Y A LOS SOLOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY, POR EL ORGANO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION SANITARIA, SE DEFINIRAN CON LA PARTICIPACION DE LOS SINDICATOS REPRESENTATIVOS, ZONAS O CIRCUNSCRIPCIONES, CONSTITUYENDOSE UNA JUNTA DE PERSONAL POR CADA ZONA O CIRCUNSCRIPCION.
DISPOSICION FINAL
TENDRAN LA CONSIDERCION DE NORMAS BASICAS EN EL SENTIDO PREVISTO EN EL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION, Y, EN CONSECUENCIA, SERAN DE APLICACION PARA TODAS LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, LAS SIGUIENTES DE ESTA LEY:
ARTICULOS 1., 2., 1 D) Y 2; 3., 3., 4., 5., 6., 7.,4, 8., 9., 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17
, 18, 19, 20, 21, 22, 23.1 C) Y 2, 24, 25.1 Y 2, 26, 27, 28, 29, 30, 31.3, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40.2, 41, 42.1, 2 Y 3, 43; DISPOSICIONES ADICIONALES SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA, DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA Y SEPTIMA.
POR TANTO, MANDO A TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA LEY.
JUAN CARLOS R.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ