LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, ESTABLECE QUE EL GOBIERNO DE LA NACION DEBERA ACTUALIZAR Y ACOMODAR A LO DISPUESTO EN LA MISMA, ENTRE OTROS, EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES,APROBADO POR DECRETO DE 17 DE MAYO DE 1952 CON LAS MODIFICACIONES DE QUE HAYA SIDO OBJETO EN DISPOSICIONES POSTERIORES.
EL GOBIERNO HA PROCEDIDO, DE CONFORMIDAD CON ESTA DISPOSICION, A ADECUAR A LA LEY REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL EL REGLAMENTO CITADO PARA LO CUAL HA SIDO PRECISO UNA CIERTA LABOR ACTUALIZADORA PARA DESARROLLAR LAS NOVEDADES DE LA LEY 7/1985, EN CUANTO A LOS ESTATUTOS DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES Y DE LOS VECINOS, ASI COMO LA PARTICIPACION CIUDADANA. DEL MISMO MODO, SE HA ADECUADO AL PLURALISMO POLITICO EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LAS ENTIDADES LOCALES Y SE REGULA EL REGIMEN DE DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y PLENO DE LAS CORPORACIONES LOCALES EN OTROS ORGANOS DE LAS MISMAS.
EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO Y REGIMEN JURIDICO SE PRODUCE UNA REMISION GENERAL A LA LEY ESTATAL REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN, CONTEMPLANDO LAS PECULIARIDADES PROPIAS DEL REGIMEN LOCAL.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE NOVIEMBRE DE 1986.DISPONGO:
ARTICULO UNICO. SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES ACTUALIZADO Y ACOMODADO A LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL REGIMEN LOCAL, CUYO TEXTO SE INSERTA A CONTINUACION.
DADO EN MADRID A 28 DE NOVIEMBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS,JOAQUIN ALMUNIA AMANN REGLAMENTO DE ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO DE LAS ENTIDADES LOCALES TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
.Artículo Nº.1. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3. DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, LA ADMINISTRACION LOCAL ESPAÑOLA ESTA CONSTITUIDA POR:
1. LAS ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES:
A) EL MUNICIPIO.
B) LA PROVINCIA.
C) LA ISLA EN LOS ARCHIPIELAGOS BALEAR Y CANARIO.
2. OTROS ENTES QUE GOZAN, ASIMISMO, DE LA CONDICION DE ENTIDADES LOCALES:
A) LAS ENTIDADES DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPAL, INSTITUIDAS O RECONOCIDAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
B) LAS COMARCAS U OTRAS ENTIDADES QUE AGRUPEN VARIOS MUNICIPIOS, INSTITUIDAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN SUS CORRESPONDIENTES ESTATUTOS DE AUTONOMIA.
C) LAS AREAS METROPOLITANAS.
D) LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS.
.Artículo Nº.2. 1. EL GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL, SALVO AQUELLOS MUNICIPIOS QUE LEGALMENTE FUNCIONEN EN REGIMEN DE CONCEJO ABIERTO, CORRESPONDE AL AYUNTAMIENTO, INTEGRADO POR EL ALCALDE Y LOS CONCEJALES.
EN LOS MUNICIPIOS QUE FUNCIONEN EN REGIMEN DE CONCEJO ABIERTO, EL GOBIERNO Y ADMINISTRACION SE EJERCERA POR UNA ASAMBLEA INTEGRADA POR TODOS LOS ELECTORES EXISTENTES EN EL MUNICIPIO Y POR EL ALCALDE ELEGIDO DIRECTAMENTE POR ELLOS.
2. EL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA PROVINCIA COMO ENTIDAD LOCAL CORRESPONDE A LA DIPUTACION U OTRA CORPORACION DE CARACTER REPRESENTATIVO.
3. LOS CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES SON LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE CADA ISLA.
4. LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LAS DEMAS ENTIDADES LOCALES SERAN LOS REGULADOS EN LAS LEYES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE LAS INSTITUYAN O RECONOZCAN Y, EN EL CASO DE LAS MANCOMUNIDADES, LOS ESTABLECIDOS EN SUS ESTATUTOS.
.Artículo Nº.3. 1. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES, LOS AYUNTAMIENTOS, EN REPRESENTACION DE LOS MUNICIPIOS, LAS DIPUTACIONES U OTRAS CORPORACIONES DE CARACTER REPRESENTATIVO, EN REPRESENTACION DE LAS PROVINCIAS, Y LOS CABILDOS Y CONSEJOS, EN REPRESENTACION DE LAS ISLAS, TENDRAN PLENA CAPACIDAD JURIDICA PARA ADQUIRIR, POSEER, REIVINDICAR, PERMUTAR, GRAVAR O ENAJENAR TODA CLASE DE BIENES Y DERECHOS, CELEBRAR CONTRATOS, ESTABLECER Y EXPLOTAR OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, OBLIGARSE, INTERPONER LOS RECURSOS ESTABLECIDOS Y EJERCITAR LAS ACCIONES PREVISTAS EN LAS LEYES.
2. LA MISMA CAPACIDAD JURIDICA TENDRAN LOS ORGANOS CORRESPONDIENTES EN REPRESENTACION DE LAS RESPECTIVAS ENTIDADES DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPAL.
3. LOS MUNICIPIOS, LAS PROVINCIAS, LAS ISLAS Y LAS OTRAS ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES ESTARAN EXENTOS DE TRIBUTOS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN LOS TERMINOS DE LAS LEYES.
.Artículo Nº.4. 1. EL MUNICIPIO, LA PROVINCIA Y LA ISLA GOZAN DE AUTONOMIA PARA LA GESTION DE SUS RESPECTIVOS INTERESES, EN LOS TERMINOS DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, Y EN SU CALIDAD DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE CARACTER TERRITORIAL, Y DENTRO DE LA ESFERA DE SUS COMPETENCIAS, LES CORRESPONDEN EN TODO CASO:
A) LAS POTESTADES REGLAMENTARIA Y DE AUTOORGANIZACION.
B) LAS POTESTADES TRIBUTARIA Y FINANCIERA.
C) LA POTESTAD DE PROGRAMACION O PLANIFICACION.
D) LAS POTESTADES EXPROPIATORIA Y DE INVESTIGACION, DESLINDE Y RECUPERACION DE OFICIO DE SUS BIENES.
E) LA PRESUNCION DE LEGITIMIDAD Y LA EJECUTIVIDAD DE SUS ACTOS.
F) LAS POTESTADES DE EJECUCION FORZOSA Y SANCIONADORA.
G) LA POTESTAD DE REVISION DE OFICIO DE SUS ACTOS Y ACUERDOS.
H) LA INEMBARGABILIDAD DE SUS BIENES Y DERECHOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LAS LEYES, LAS PRELACIONES Y PREFERENCIAS Y DEMAS PRERROGATIVAS RECONOCIDAS A LA HACIENDA PUBLICA PARA LOS CREDITOS DE LA MISMA, SIN PERJUICIO DE LAS QUE CORRESPONDAN A LAS HACIENDAS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
2. LAS LEYES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE INSTITUYAN O RECONOZCAN A LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE AMBITO INFERIOR AL MUNICIPAL Y, ASIMISMO, A LAS COMARCAS, AREAS METROPOLITANAS Y OTRAS AGRUPACIONES DE MUNICIPIOS DISTINTAS DE LA PROVINCIA, DETERMINARAN EL AMBITO DE SU AUTONOMIA Y CONCRETARAN LAS POTESTADES PUBLICAS QUE LES SEAN DE APLICACION.
.Artículo Nº.5. 1. LAS ENTIDADES LOCALES SIRVEN CON OBJETIVIDAD LOS INTERESES PUBLICOS QUE LES ESTAN ENCOMENDADOS Y ACTUAN DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE EFICACIA, DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y COORDINACION, CON SOMETIMIENTO PLENO A LA LEY Y AL DERECHO.
2. LOS TRIBUNALES EJERCEN EL CONTROL DE LEGALIDAD DE LAS DISPOSICIONES Y ACTOS DE LAS ENTIDADES LOCALES.TITULO PRIMERO ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES CAPITULO PRIMERO ADQUISICION, SUSPENSION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO DE LA CORPORACION. DERECHOS Y DEBERES .Artículo Nº.6. 1. LA DETERMINACION DEL NUMERO DE MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES, EL PROCEDIMIENTO PARA SU ELECCION, LA DURACION DE SU MANDATO Y LOS SUPUESTOS DE INELEGIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD SON LOS REGULADOS EN LA LEGISLACION ELECTORAL.
2. LOS PRESIDENTES Y MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES GOZAN, UNA VEZ QUE HAYAN TOMADO POSESION DE SU CARGO, DE LOS HONORES, PRERROGATIVAS Y DISTINCIONES PROPIOS DEL MISMO QUE SE HALLEN ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL ESTADO O DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, Y ESTAN OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES INHERENTES A AQUEL.
.Artículo Nº.7. EL CONCEJAL, DIPUTADO O MIEMBRO DE CUALQUIER ENTIDAD LOCAL QUE RESULTARE PROCLAMADO ELECTO, DEBERA PRESENTAR LA CREDENCIAL ANTE LA SECRETARIA GENERAL.
.Artículo Nº.8. QUIEN OSTENTE LA CONDICION DE MIEMBRO DE UNA CORPORACION QUEDARA, NO OBSTANTE, SUSPENDIDO EN SUS DERECHOS, PRERROGATIVAS Y DEBERES CUANDO UNA RESOLUCION JUDICIAL FIRME CONDENATORIA LO COMPORTE.
.Artículo Nº.9. EL CONCEJAL, DIPUTADO O MIEMBRO DE CUALQUIER ENTIDAD LOCAL PERDERA SU CONDICION DE TAL POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
1. POR DECISION JUDICIAL FIRME, QUE ANULE LA ELECCION O PROCLAMACION.
2. POR FALLECIMIENTO O INCAPACITACION, DECLARADA ESTA POR DECISION JUDICIAL FIRME.
3. POR EXTINCION DEL MANDATO, AL EXPIRAR SU PLAZO, SIN PERJUICIO DE QUE CONTINUE EN SUS FUNCIONES SOLAMENTE PARA LA ADMINISTRACION ORDINARIA HASTA LA TOMA DE POSESION DE SUS SUCESORES.
4. POR RENUNCIA, QUE DEBERA HACERSE EFECTIVA POR ESCRITO ANTE EL PLENO DE LA CORPORACION.
5. POR INCOMPATIBILIDAD, EN LOS SUPUESTOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION ELECTORAL.
6. POR PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
.Artículo Nº.10. 1. LOS CONCEJALES Y DIPUTADOS DEBERAN OBSERVAR EN TODO MOMENTO LAS NORMAS SOBRE INCOMPATIBILIDAD Y DEBERAN PONER EN CONOCIMIENTO DE LA CORPORACION CUALQUIER HECHO QUE PUDIERA CONSTITUIR CAUSA DE LA MISMA.
2. PRODUCIDA UNA CAUSA DE INCOMPATIBILIDAD Y DECLARADA LA MISMA POR EL PLENO CORPORATIVO, EL AFECTADO POR TAL DECLARACION DEBERA OPTAR, EN EL PLAZO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE RECIBA LA NOTIFICACION DE SU INCOMPATIBILIDAD, ENTRE LA RENUNCIA A LA CONDICION DE CONCEJAL O DIPUTADO O EL ABANDONO DE LA SITUACION QUE DE ORIGEN A LA REFERIDA INCOMPATIBILIDAD.
3. TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO EN EL NUMERO ANTERIOR SIN HABERSE EJERCITADO LA OPCION SE ENTENDERA QUE EL AFECTADO HA RENUNCIADO A SU PUESTO DE CONCEJAL O DIPUTADO, DEBIENDO DECLARARSE POR EL PLENO CORPORATIVO LA VACANTE CORRESPONDIENTE Y PONER EL HECHO EN CONOCIMIENTO DE LA ADMINISTRACION ELECTORAL A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 182 Y 208 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL.
.Artículo Nº.11. SON DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES LOS RECONOCIDOS EN LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, Y LOS REGULADOS EN SU DESARROLLO Y APLICACION POR LAS DISPOSICIONES ESTATALES ALLI MENCIONADAS, EN EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL, Y POR LAS LEYES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE SOBRE REGIMEN LOCAL. EN DEFECTO DE ESTAS ULTIMAS SE APLICARAN LAS NORMAS DE LOS ARTICULOS SIGUIENTES.
.Artículo Nº.12. 1. LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES TIENEN EL DERECHO Y EL DEBER DE ASISTIR, CON VOZ Y VOTO, A LAS SESIONES DEL PLENO Y A LAS DE AQUELLOS OTROS ORGANOS COLEGIADOS DE QUE FORMEN PARTE, SALVO JUSTA CAUSA QUE SE LO IMPIDA, QUE DEBERAN COMUNICAR CON LA ANTELACION NECESARIA AL PRESIDENTE DE LA CORPORACION.
2. LAS AUSENCIAS DE LOS MIEMBROS DE LAS ENTIDADES LOCALES FUERA DEL TERMINO MUNICIPAL QUE EXCEDAN DE OCHO DIAS DEBERAN SER PUESTAS EN CONOCIMIENTO DE LOS RESPECTIVOS PRESIDENTES, HACIENDOLO POR ESCRITO, BIEN PERSONALMENTE O A TRAVES DEL PORTAVOZ DEL GRUPO POLITICO, CONCRETANDOSE, EN TODO CASO, LA DURACION PREVISIBLE DE LAS MISMAS.
.Artículo Nº.13. 1. LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES TENDRAN DERECHO A PERCIBIR, CON CARGO AL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD LOCAL, LAS RETRIBUCIONES E INDEMNIZACIONES QUE CORRESPONDAN, EN LOS TERMINOS QUE SE DETERMINAN EN LOS PARRAFOS SIGUIENTES.
2. DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 75.1 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, TENDRAN DERECHO A PERCIBIR RETRIBUCIONES Y A SER DADOS DE ALTA EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES QUE DESARROLLEN SUS RESPONSABILIDADES CORPORATIVAS EN REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA. EN EL SUPUESTO DE TALES RETRIBUCIONES, SU PERCEPCION SERA INCOMPATIBLE CON LA DE CUALQUIER OTRA RETRIBUCION CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y DE LOS ENTES, ORGANISMOS Y EMPRESAS DE ELLAS DEPENDIENTES.
3. EL RECONOCIMIENTO DE LA DEDICACION EXCLUSIVA A UN MIEMBRO DE LA CORPORACION EXIGIRA LA DEDICACION PREFERENTE DEL MISMO A LAS TAREAS PROPIAS DE SU CARGO, SIN PERJUICIO DE OTRAS OCUPACIONES MARGINALES QUE, EN CUALQUIER CASO, NO PODRAN CAUSAR DETRIMENTO A SU DEDICACION A LA CORPORACION. EN EL CASO DE QUE TALES OCUPACIONES SEAN REMUNERADAS, SE REQUERIRA UNA DECLARACION FORMAL DE COMPATIBILIDAD POR PARTE DEL PLENO DE LA ENTIDAD LOCAL.
4. EL PLENO CORPORATIVO, A PROPUESTA DEL PRESIDENTE, DETERMINARA, DENTRO DE LA CONSIGNACION GLOBAL CONTENIDA A TAL FIN EN EL PRESUPUESTO, LA RELACION DE CARGOS DE LA CORPORACION QUE PODRAN DESEMPEÑARSE EN REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA Y, POR TANTO, CON DERECHO A RETRIBUCION, ASI COMO LAS CUANTIAS QUE CORRESPONDAN A CADA UNO DE ELLOS EN ATENCION A SU GRADO DE RESPONSABILIDAD.
EL NOMBRAMIENTO DE UN MIEMBRO DE LA CORPORACION PARA UNO DE ESTOS CARGOS SOLO SUPONDRA LA APLICACION DEL REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA SI ES ACEPTADO EXPRESAMENTE POR AQUEL, EN CUYO CASO ESTA CIRCUNSTANCIA SERA COMUNICADA AL PLENO EN LA SIGUIENTE SESION ORDINARIA.
5. TODOS LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION, INCLUIDOS LOS QUE DESEMPEÑEN CARGOS EN REGIMEN DE DEDICACION EXCLUSIVA, TENDRAN DERECHO A RECIBIR INDEMNIZACIONES POR LOS GASTOS OCASIONADOS POR EL EJERCICIO DEL CARGO, CUANDO SEAN EFECTIVOS, Y PREVIA JUSTIFICACION DOCUMENTAL, SEGUN LAS NORMAS DE APLICACION GENERAL EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Y LAS QUE EN ESTE SENTIDO APRUEBA EL PLENO CORPORATIVO.
6. SOLO LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION QUE NO TENGAN DEDICACION EXCLUSIVA PERCIBIRAN ASISTENCIAS POR LA CONCURRENCIA EFECTIVA A LAS SESIONES DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE QUE FORMEN PARTE, EN LA CUANTIA QUE SEÑALE EL PLENO DE LA MISMA. NO OBSTANTE, TODOS PODRAN PERCIBIR ESTA CLASE DE INDEMNIZACIONES CUANDO SE TRATE DE ORGANOS RECTORES DE ORGANISMOS DEPENDIENTES DE LA CORPORACION LOCAL QUE TENGAN PERSONALIDAD JURIDICA INDEPENDIENTE, DE CONSEJOS DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS CON CAPITAL O CONTROL MUNICIPAL O DE TRIBUNALES DE PRUEBAS PARA SELECCION DE PERSONAL.
.Artículo Nº.14. 1. TODOS LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES TIENEN DERECHO A OBTENER DEL ALCALDE O PRESIDENTE O DE LA COMISION DE GOBIERNO CUANTOS ANTECEDENTES, DATOS O INFORMACIONES OBREN EN PODER DE LOS SERVICIOS DE LA CORPORACION Y RESULTEN PRECISOS PARA EL DESARROLLO DE SU FUNCION.
2. LA PETICION DE ACCESO A LAS INFORMACIONES SE ENTENDERA CONCEDIDA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO EN CASO DE QUE EL PRESIDENTE O LA COMISION DE GOBIERNO NO DICTEN RESOLUCION O ACUERDO DENEGATORIO EN EL TERMINO DE CINCO DIAS, A CONTAR DESDE LA FECHA DE SOLICITUD.
3. EN TODO CASO, LA DENEGACION DEL ACCESO A LA DOCUMENTACION INFORMATIVA HABRA DE HACERSE A TRAVES DE RESOLUCION O ACUERDO MOTIVADO.
.Artículo Nº.15. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO ANTERIOR, LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS LOCALES ESTARAN OBLIGADOS A FACILITAR LA INFORMACION, SIN NECESIDAD DE QUE EL MIEMBRO DE LA CORPORACION ACREDITE ESTAR AUTORIZADO, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
A) CUANDO SE TRATE DEL ACCESO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION QUE OSTENTEN DELEGACIONES O RESPONSABILIDADES DE GESTION, A LA INFORMACION PROPIA DE LAS MISMAS.
B) CUANDO SE TRATE DEL ACCESO DE CUALQUIER MIEMBRO DE LA CORPORACION, A LA INFORMACION Y DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A LOS ASUNTOS QUE HAYAN DE SER TRATADOS POR LOS ORGANOS COLEGIADOS DE QUE FORMEN PARTE, ASI COMO A LAS RESOLUCIONES O ACUERDOS ADOPTADOS POR CUALQUIER ORGANO MUNICIPAL.
C) CUANDO SE TRATE DEL ACCESO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION A LA INFORMACION O DOCUMENTACION DE LA ENTIDAD LOCAL QUE SEAN DE LIBRE ACCESO PARA LOS CIUDADANOS.
.Artículo Nº.16. 1. LA CONSULTA Y EXAMEN CONCRETO DE LOS EXPEDIENTES, LIBROS Y DOCUMENTACION EN GENERAL SE REGIRA POR LAS SIGUIENTES NORMAS:
A) LA CONSULTA GENERAL DE CUALQUIER EXPEDIENTE O ANTECEDENTES DOCUMENTALES PODRA REALIZARSE, BIEN EN EL ARCHIVO GENERAL O EN LA DEPENDENCIA DONDE SE ENCUENTRE, BIEN MEDIANTE LA ENTREGA DE LOS MISMOS O DE COPIA AL MIEMBRO DE LA CORPORACION INTERESADO PARA QUE PUEDA EXAMINARLOS EN EL DESPACHO O SALAS RESERVADAS A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION. EL LIBRAMIENTO DE COPIAS SE LIMITARA A LOS CASOS CITADOS DE ACCESO LIBRE DE LOS CONCEJALES A LA INFORMACION Y A LOS CASOS EN QUE ELLO SEA EXPRESAMENTE AUTORIZADO POR EL PRESIDENTE DE LA COMISION DE GOBIERNO.
B) EN NINGUN CASO LOS EXPEDIENTES, LIBROS O DOCUMENTACION PODRAN SALIR DE LA CASA CONSISTORIAL O PALACIO PROVINCIAL, O DE LAS CORRESPONDIENTES DEPENDENCIAS Y OFICINAS LOCALES.
C) LA CONSULTA DE LOS LIBROS DE ACTAS Y LOS LIBROS DE RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE DEBERA EFECTUARSE EN EL ARCHIVO O EN LA SECRETARIA GENERAL.
D) EL EXAMEN DE EXPEDIENTES SOMETIDOS A SESION PODRA HACERSE UNICAMENTE EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN DE MANIFIESTO A PARTIR DE LA CONVOCATORIA.
2. EN EL SUPUESTO DE ENTREGA PREVISTO EN EL APARTADO A) DEL NUMERO ANTERIOR, Y A EFECTOS DEL OPORTUNO CONTROL ADMINISTRATIVO, EL INTERESADO DEBERA FIRMAR UN ACUSE DE RECIBO Y TENDRA LA OBLIGACION DE DEVOLVER EL EXPEDIENTE O DOCUMENTACION EN UN TERMINO MAXIMO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, O ANTES, EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DEL TRAMITE DEL EXPEDIENTE EN CUESTION.
3. LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION TIENEN EL DEBER DE GUARDAR RESERVA EN RELACION CON LAS INFORMACIONES QUE SE LES FACILITEN PARA HACER POSIBLE EL DESARROLLO DE SU FUNCION, SIGULARMENTE DE LAS QUE HAN DE SERVIR DE ANTECEDENTE PARA DECISIONES QUE AUN SE ENCUENTREN PENDIENTES DE ADOPCION, ASI COMO PARA EVITAR LA REPRODUCCION DE LA DOCUMENTACION QUE PUEDA SERLES FACILITADA, EN ORIGINAL O COPIA, PARA SU ESTUDIO.
.Artículo Nº.17. TODOS LOS CONCEJALES DE LA CORPORACION DISPONDRAN EN LA CASA CONSISTORIAL DE UN BUZON PARA LA CORRESPONDENCIA OFICIAL INTERIOR Y LA DE PROCEDENCIA EXTERNA.
IGUALMENTE, LOS DIPUTADOS PROVINCIALES DISPONDRAN EN EL PALACIO PROVINCIAL DE UN BUZON PARA LA CORRESPONDENCIA DE PROCEDENCIA EXTERNA.
.Artículo Nº.18. LAS SANCIONES QUE DE ACUERDO CON EL ARTICULO 78.4 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, PUEDEN IMPONER LOS PRESIDENTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES A LOS MIEMBROS DE LAS MISMAS POR FALTA NO JUSTIFICADA DE ASISTENCIA A LAS SESIONES O INCUMPLIMIENTO REITERADO DE SUS OBLIGACIONES, SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 73 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL.
.Artículo Nº.19. SI LA CAUSA DE LA SANCION PUDIERA SER, A JUICIO DE LA CORPORACION, CONSTITUTIVA DE DELITO, EL PRESIDENTE PASARA EL TANTO DE CULPA AL ORGANO JUDICIAL COMPETENTE, ABSTENIENDOSE DE CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR HASTA EL PRONUNCIAMIENTO DEL ORGANO JUDICIAL.
.Artículo Nº.20. LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES NO PODRAN INVOCAR O HACER USO DE SU CONDICION PARA EL EJERCICIO DE CUALQUIER ACTIVIDAD MERCANTIL, INDUSTRIAL O PROFESIONAL.
.Artículo Nº.21. SIN PERJUICIO DE LAS CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD ESTABLECIDAS POR LA LEY, LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES DEBERAN ABSTENERSE DE PARTICIPAR EN LA DELIBERACION, VOTACION, DECISION Y EJECUCION DE TODO ASUNTO CUANDO CONCURRA ALGUNA DE LAS CAUSAS A QUE SE REFIERE LA LEGISLACION DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
.Artículo Nº.22. 1. LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES ESTAN SUJETOS A RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL POR LOS ACTOS Y OMISIONES REALIZADOS EN EL EJERCICIO DE SU CARGO.
2. DE LOS ACUERDOS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES SERAN RESPONSABLES AQUELLOS DE SUS MIEMBROS QUE LOS HUBIEREN VOTADO FAVORABLEMENTE.
3. LA RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES SE EXIGIRA ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA COMPETENTES Y SE TRAMITARA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO APLICABLE.CAPITULO II GRUPOS POLITICOS .Artículo Nº.23. 1. LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES, A EFECTOS DE SU ACTUACION CORPORATIVA, SE CONSTITUIRAN EN GRUPOS.
2. NADIE PUEDE PERTENECER SIMULTANEAMENTE A MAS DE UN GRUPO.
.Artículo Nº.24. 1. LOS GRUPOS POLITICOS SE CONSTITUIRAN MEDIANTE ESCRITO DIRIGIDO AL PRESIDENTE Y SUSCRITO POR TODOS SUS INTEGRANTES, QUE SE PRESENTARA EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACION DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES SIGUIENTES A LA CONSTITUCION DE LA CORPORACION.
2. EN EL MISMO ESCRITO DE CONSTITUCION SE HARA CONSTAR LA DESIGNACION DE PORTAVOZ DEL GRUPO, PUDIENDO DESIGNARSE TAMBIEN SUPLENTES.
.Artículo Nº.25. DE LA CONSTITUCION DE LOS GRUPOS POLITICOS Y DE SUS INTEGRANTES Y PORTAVOCES, EL PRESIDENTE DARA CUENTA AL PLENO EN LA PRIMERA SESION QUE SE CELEBRE TRAS CUMPLIRSE EL PLAZO PREVISTO EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO ANTERIOR.
.Artículo Nº.26. 1. LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION QUE ADQUIERAN SU CONDICION CON POSTERIORIDAD A LA SESION CONSTITUTIVA DE LA CORPORACION DEBERAN INCORPORARSE A LOS GRUPOS, CONFORME A LAS REGLAS ACORDADAS POR LA CORPORACION.
.Artículo Nº.27. EN LA MEDIDA DE LAS POSIBILIDADES FUNCIONALES DE LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD LOCAL, LOS DIVERSOS GRUPOS POLITICOS DISPONDRAN EN LA SEDE DE LA MISMA DE UN DESPACHO O LOCAL PARA REUNIRSE DE MANERA INDEPENDIENTE Y RECIBIR VISITAS DE CIUDADANOS, Y EL PRESIDENTE O EL MIEMBRO DE LA CORPORACION RESPONSABLE DEL AREA DE REGIMEN INTERIOR PONDRA A SU DISPOSICION UNA INFRAESTRUCTURA MINIMA DE MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES.
.Artículo Nº.28. 1. LOS GRUPOS POLITICOS PODRAN HACER USO DE LOCALES DE LA CORPORACION PARA CELEBRAR REUNIONES O SESIONES DE TRABAJO CON ASOCIACIONES PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES COLECTIVOS, GENERALES O SECTORIALES DE LA POBLACION.
2. EL PRESIDENTE O EL MIEMBRO CORPORATIVO RESPONSABLE DEL AREA DE REGIMEN INTERIOR ESTABLECERAN EL REGIMEN CONCRETO DE UTILIZACION DE LOS LOCALES POR PARTE DE LOS GRUPOS DE LA CORPORACION, TENIENDO EN CUENTA LA NECESARIA COORDINACION FUNCIONAL Y DE ACUERDO CON LOS NIVELES DE REPRESENTACION POLITICA DE CADA UNO DE ELLOS.
3. NO SE PERMITIRA ESTE TIPO DE REUNIONES COINCIDIENDO CON SESIONES DEL PLENO O DE LA COMISION DE GOBIERNO.
.Artículo Nº.29. CORRESPONDE A LOS GRUPOS POLITICOS DESIGNAR, MEDIANTE ESCRITO DE SU PORTAVOZ DIRIGIDO AL PRESIDENTE Y EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN CADA CASO EN EL PRESENTE REGLAMENTO, A AQUELLOS DE SUS COMPONENTES QUE HAYAN DE REPRESENTARLOS EN TODOS LOS ORGANOS COLEGIADOS INTEGRADOS POR MIEMBROS DE LA CORPORACION PERTENECIENTES A LOS DIVERSOS GRUPOS.CAPITULO III REGISTRO DE INTERESES .Artículo Nº.30. 1. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 75.5 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, SE CONSTITUIRA EN LA SECRETARIA DE LA CORPORACION EL REGISTRO DE INTERESES DE LOS MIEMBROS DE LA MISMA.
LA CUSTODIA Y DIRECCION DEL REGISTRO CORRESPONDE AL SECRETARIO.
2. TODOS LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION TIENEN EL DEBER DE FORMULAR, ANTE EL REGISTRO, DECLARACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS A QUE SE REFIERE LA LEY:A) ANTES DE TOMAR POSESION DE SU CARGO.
B) CUANDO SE PRODUZCAN VARIACIONES A LO LARGO DEL MANDATO. EN ESTE CASO EL TERMINO PARA COMUNICAR LAS VARIACIONES SERA DE UN MES A CONTAR DESDE EL DIA EN QUE SE HAYAN PRODUCIDO.
.Artículo Nº.31. 1. LA DECLARACION DE INTERESES PODRA INSTRUMENTARSE EN CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTO QUE HAGA FE DE LA FECHA Y LA IDENTIDAD DEL DECLARANTE Y DE SU CONTENIDO, EN EL QUE, EN TODO CASO, HABRAN DE CONSTAR LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) IDENTIFICACION DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO PERSONAL, CON DESIGNACION, EN SU CASO, DE SU INSCRIPCION REGISTRAL, Y FECHA DE ADQUISICION DE CADA UNO.
B) RELACION DE ACTIVIDADES Y OCUPACIONES PROFESIONALES, MERCANTILES O INDUSTRIALES, TRABAJOS POR CUENTA AJENA Y OTRAS FUENTES DE INGRESOS PRIVADOS, CON ESPECIFICACION DE SU AMBITO Y CARACTER Y DE LOS EMPLEOS O CARGOS QUE SE OSTENTEN EN ENTIDADES PRIVADAS, ASI COMO EL NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LAS MISMAS.
C) OTROS INTERESES O ACTIVIDADES PRIVADAS QUE, AUN NO SIENDO SUSCEPTIBLES DE PROPORCIONAR INGRESOS, AFECTEN O ESTEN EN RELACION CON EL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LA CORPORACION.
2. EN EL SUPUESTO DE QUE LA DECLARACION SE FORMULE EN FORMATO NORMALIZADO APROBADO POR EL PLENO CORPORATIVO, SERA FIRMADA POR EL INTERESADO Y POR EL SECRETARIO GENERAL EN SU CALIDAD DE FEDATARIO PUBLICO MUNICIPAL.
.Artículo Nº.32. PARA EL ACCESO A LOS DATOS CONTENIDOS EN EL REGISTRO DE INTERESES SERA PRECISO ACREDITAR LA CONDICION LEGAL DE INTERESADO LEGITIMO DIRECTO, CON ARREGLO A LA LEGISLACION AUTONOMICA O ESTATAL APLICABLE.CAPITULO IV TRATAMIENTOS HONORIFICOS .Artículo Nº.33. LOS ALCALDES DE MADRID Y BARCELONA TENDRAN TRATAMIENTO DE EXCELENCIA; LOS DE LAS DEMAS CAPITALES DE PROVINCIA, TRATAMIENTO DE ILUSTRISIMA, Y LOS DE LOS MUNICIPIOS RESTANTES, TRATAMIENTO DE SEÑORIA. SE RESPETAN, NO OBSTANTE, LOS TRATAMIENTOS QUE RESPONDAN A TRADICIONES RECONOCIDAS POR DISPOSICIONES LEGALES.
.Artículo Nº.34. 1. EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE BARCELONA TENDRA EL TRATAMIENTO DE EXCELENCIA Y LOS DE LAS DEMAS DIPUTACIONES PROVINCIALES EL DE ILUSTRISIMA.
2. LOS PRESIDENTES DE LOS CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES OSTENTARAN EL MISMO TRATAMIENTO, DEBERES Y DERECHOS RECONOCIDOS A LOS PRESIDENTES DE DIPUTACION.
3. EN TODO CASO SERAN RESPETADOS LOS TRATAMIENTOS QUE RESPONDAN A TRADICIONES RECONOCIDAS POR LAS DISPOSICIONES LEGALES.TITULO II ORGANIZACION NECESARIA DE LOS ENTES LOCALES TERRITORIALES CAPITULO PRIMERO DEL MUNICIPIO .Artículo Nº.35. 1. EL AYUNTAMIENTO ES EL ORGANO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL MUNICIPIO, CON CARACTER DE CORPORACION DE DERECHO PUBLICO.
2. SON ORGANOS NECESARIOS DEL AYUNTAMIENTO:
A) EL ALCALDE.
B) LOS TENIENTES DE ALCALDE.
C) EL PLENO.
D) LA COMISION DE GOBIERNO EN LOS MUNICIPIOS CON POBLACION DE DERECHO SUPERIOR A 5.000 HABITANTES Y, EN LOS DE MENOS, CUANDO ASI LO DISPONGA SU REGLAMENTO ORGANICO O ASI LO ACUERDE EL PLENO DE SU AYUNTAMIENTO.SECCION PRIMERA CONSTITUCION, VIGENCIA Y FINALIZACION DEL MANDATO CORPORATIVO .Artículo Nº.36. 1. EL TERCER DIA ANTERIOR AL SEÑALADO POR LA LEGISLACION ELECTORAL PARA LA SESION CONSTITUTIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS, LOS CONCEJALES CESANTES, TANTO DEL PLENO COMO, EN SU CASO, DE LA COMISION DE GOBIERNO, SE REUNIRAN EN SESION CONVOCADA AL SOLO EFECTO DE APROBAR EL ACTA DE LA ULTIMA SESION CELEBRADA.
2. LOS SECRETARIOS E INTERVENTORES TOMARAN LAS MEDIDAS PRECISAS PARA QUE EL DIA DE LA CONSTITUCION DE LAS NUEVAS CORPORACIONES LOCALES SE EFECTUE UN ARQUEO Y ESTEN PREPARADOS Y ACTUALIZADOS LOS JUSTIFICANTES DE LAS EXISTENCIAS EN METALICO O VALORES PROPIOS DE LA CORPORACION, DEPOSITADOS EN LA CAJA MUNICIPAL O ENTIDADES BANCARIAS, ASI COMO LA DOCUMENTACION RELATIVA AL INVENTARIO DEL PATRIMONIO DE LA CORPORACION Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
.Artículo Nº.37. 1. LAS CORPORACIONES MUNICIPALES SE CONSTITUYEN EN SESION PUBLICA EL VIGESIMO DIA POSTERIOR A LA CELEBRACION DE LAS ELECCIONES, SALVO QUE SE HUBIESE PRESENTADO RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONTRA LA PROCLAMACION DE LOS CONCEJALES ELECTOS, EN CUYO SUPUESTO SE CONSTITUYE EL CUADRAGESIMO DIA POSTERIOR A LAS ELECCIONES.
2. A TAL FIN SE CONSTITUYE UNA MESA DE EDAD INTEGRADA POR LOS ELEGIDOS DE MAYOR Y MENOR EDAD PRESENTES EN EL ACTO, ACTUANDO COMO SECRETARIO EL QUE LO SEA DE LA CORPORACION.
3. LA MESA COMPRUEBA LAS CREDENCIALES PRESENTADAS O ACREDITACIONES DE LA PERSONALIDAD DE LOS ELECTOS, CON BASE A LAS CERTIFICACIONES QUE AL AYUNTAMIENTO HUBIERA REMITIDO LA JUNTA ELECTORAL DE LA ZONA.
4. REALIZADA LA OPERACION ANTERIOR LA MESA DECLARARA CONSTITUIDA LA CORPORACION SI CONCURRE LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS CONCEJALES ELECTOS. EN CASO CONTRARIO SE CELEBRARA SESION DOS DIAS DESPUES, QUEDANDO CONSTITUIDA LA CORPORACION, CUALQUIERA QUE FUESE EL NUMERO DE CONCEJALES PRESENTES. SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA NO PUDIESE CONSTITUIRSE LA CORPORACION, PROCEDE LA CONSTITUCION DE UNA COMISION GESTORA EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR LA LEGISLACION ELECTORAL GENERAL.
.Artículo Nº.38. DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL DE LA SESION CONSTITUTIVA, EL ALCALDE CONVOCARA LA SESION O SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL PLENO DE LA CORPORACION QUE SEAN PRECISAS, A FIN DE RESOLVER SOBRE LOS SIGUIENTES PUNTOS:
A) PERIODICIDAD DE SESIONES DEL PLENO.
B) CREACION Y COMPOSICION DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES.
C) NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION EN TODA CLASE DE ORGANOS COLEGIADOS EN QUE DEBA ESTAR REPRESENTADA.
D) CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DEL ALCALDE EN MATERIA DE NOMBRAMIENTOS DE TENIENTES DE ALCALDE, MIEMBROS DE LA COMISION DE GOBIERNO, SI DEBE EXISTIR, Y PRESIDENTES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS, ASI COMO DE LAS DELEGACIONES QUE LA ALCALDIA ESTIME OPORTUNO CONFERIR.
.Artículo Nº.39. 1. EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS ES DE CUATRO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU ELECCION.
2. UNA VEZ FINALIZADO SU MANDATO, LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES CESANTES CONTINUARAN SUS FUNCIONES SOLAMENTE PARA LA ADMINISTRACION ORDINARIA HASTA LA TOMA DE POSESION DE SUS SUCESORES, Y EN NINGUN CASO PODRAN ADOPTAR ACUERDOS PARA LOS QUE LEGALMENTE SE REQUIERE UNA MAYORIA CUALIFICADA.SECCION SEGUNDA DEL ALCALDE .Artículo Nº.40. 1. LA ELECCION Y DESTITUCION DEL ALCALDE SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION ELECTORAL, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE LAS NORMAS RELATIVAS AL REGIMEN DE SESIONES PLENARIAS DEL AYUNTAMIENTO.
2. QUIEN RESULTE PROCLAMADO ALCALDE TOMARA POSESION ANTE EL PLENO DE LA CORPORACION, DE ACUERDO CON LA FORMA GENERAL ESTABLECIDA PARA LA TOMA DE POSESION DE LOS CARGOS PUBLICOS.
3. SI NO SE HALLARE PRESENTE EN LA SESION DE CONSTITUCION, SERA REQUERIDO PARA TOMAR POSESION EN EL PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, IGUALMENTE ANTE EL PLENO CORPORATIVO, CON LA ADVERTENCIA DE QUE, CASO DE NO HACERLO SIN CAUSA JUSTIFICADA, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION ELECTORAL PARA LOS CASOS DE VACANTE EN LA ALCALDIA.
4. EL ALCALDE PODRA RENUNCIAR A SU CARGO SIN PERDER POR ELLO SU CONDICION DE CONCEJAL. LA RENUNCIA DEBERA HACERSE EFECTIVA POR ESCRITO ANTE EL PLENO DE LA CORPORACION, QUE DEBERA ADOPTAR ACUERDO DE CONOCIMIENTO DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES.
EN TAL CASO, LA VACANTE SE CUBRIRA EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA LEGISLACION ELECTORAL.
5. VACANTE LA ALCALDIA POR RENUNCIA DE SU TITULAR, FALLECIMIENTO O SENTENCIA FIRME, LA SESION EXTRAORDINARIA PARA LA ELECCION DE UN NUEVO ALCALDE SE CELEBRARA, CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION ELECTORAL, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA ACEPTACION DE LA RENUNCIA POR EL PLENO, AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO O A LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA, SEGUN LOS CASOS.
6. EN EL SUPUESTO DE QUE PROSPERE UNA MOCION DE CENSURA CONTRA EL ALCALDE, ESTE CESARA EN SU CARGO EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO. QUIEN RESULTE PROCLAMADO COMO ALCALDE DEBERA TOMAR POSESION DEL CARGO EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DE ESTE ARTICULO.
.Artículo Nº.41. EL ALCALDE PRESIDE LA CORPORACION Y OSTENTA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
1. REPRESENTAR AL AYUNTAMIENTO Y PRESIDIR TODOS LOS ACTOS PUBLICOS QUE SE CELEBREN EN EL TERMINO MUNICIPAL, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE PROTOCOLO.
2. DIRIGIR EL GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPALES Y, EN EL MARCO DEL REGLAMENTO ORGANICO, LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA CORPORACION.
3. NOMBRAR Y CESAR A LOS TENIENTE DE ALCALDE Y A LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE GOBIERNO, SI ESTA EXISTIESE.
4. CONVOCAR Y PRESIDIR LAS SESIONES DEL PLENO, DE LA COMISION DE GOBIERNO Y DE CUALESQUIERA OTROS ORGANOS MUNICIPALES, ASI COMO DECIDIR LOS EMPATES CON VOTO DE CALIDAD.
5. HACER CUMPLIR LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS MUNICIPALES.
6. DIRIGIR, IMPULSAR E INSPECCIONAR LAS OBRAS Y SERVICIOS CUYA EJECUCION O REALIZACION HUBIESE SIDO ACORDADA, RECABANDO LOS ASESORAMIENTOS TECNICOS NECESARIOS.
7. EXIGIR A TODOS LOS OBLIGADOS EL EXACTO Y DILIGENTE CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS O CARGAS DE CARACTER PUBLICO,TALES COMO ESTADISTICAS, PADRONES, CENSOS, BAGAJES, ALOJAMIENTOS Y PRESTACIONES PERSONALES Y DE TRANSPORTES.
8. DIRIGIR LA POLICIA URBANA, RURAL, SANITARIA, DE SUBSISTENCIA, DE SEGURIDAD Y CIRCULACION Y DE COSTUMBRES, PUBLICANDO AL EFECTO BANDOS, ORDENES O CIRCULARES DE INSTRUCCIONES.
9. LA CONCESION DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS FABRILES, INDUSTRIALES O COMERCIALES Y DE CUALQUIERA OTRA INDOLE, Y DE LICENCIAS DE OBRAS EN GENERAL, SALVO QUE LAS ORDENANZAS O LAS LEYES SECTORIALES LA ATRIBUYAN EXPRESAMENTE AL PLENO O A LA COMISION DE GOBIERNO.
10. PRESIDIR SUBASTAS Y CONCURSOS PARA VENTA, ARRENDAMIENTOS, OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS, Y ADJUDICAR DEFINITIVAMENTE, CON ARREGLO A LAS LEYES, LOS QUE SEAN DE SU COMPETENCIA Y PROVISIONALMENTE AQUELLOS EN QUE HAYA DE DECIDIR LA CORPORACION.
11. 1. LA CONTRATACION Y CONCESION DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS CUYA CUANTIA NO EXCEDA DEL 5 POR 100 DE LOS RECURSOS ORDINARIOS DE SU PRESUPUESTO, NI DEL 50 POR 100 DEL LIMITE GENERAL APLICABLE A LA CONTRATACION DIRECTA, ASI COMO DE TODOS AQUELLOS OTROS QUE, EXCEDIENDO DE LA CITADA CUANTIA, TENGAN UNA DURACION NO SUPERIOR A UN AÑO O NO EXIJAN CREDITOS SUPERIORES A LOS
CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO ANUAL.
2. LA PREPARACION Y ADJUDICACION DE TALES CONTRATOS SE SUJETARA A LO PREVISTO EN EL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO EN CADA CASO.
12. SUSCRIBIR ESCRITURAS, DOCUMENTOS Y POLIZAS.
13. DICTAR BANDOS.
14. DESEMPEÑAR LA JEFATURA SUPERIOR DE TODO EL PERSONAL DE LA CORPORACION Y COMO JEFE DIRECTO DEL MISMO EJERCER TODAS LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE PERSONAL QUE NO SEAN DE LA COMPETENCIA DEL PLENO NI DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y, EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES:
A) EFECTUAR LAS CONVOCATORIAS DERIVADAS DE LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PUBLICO, DE CONFORMIDAD CON LAS BASES APROBADAS POR EL PLENO DE LA CORPORACION, Y NOMBRAR FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA CORPORACION, A PROPUESTA DEL TRIBUNAL, A LOS QUE SUPEREN LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS.
B) RESOLVER LAS CONVOCATORIAS Y CONCURSOS PARA LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION.
C) CONTRATAR Y DESPEDIR AL PERSONAL LABORAL DE LA CORPORACION Y ASIGNAR AL MISMO A LOS DISTINTOS PUESTOS DE CARACTER LABORAL PREVISTOS EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES APROBADAS POR LA CORPORACION, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION LABORAL.
D) NOMBRAR Y CESAR AL PERSONAL INTERINO Y EVENTUAL EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE.
E) ORDENAR LA INSTRUCCION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Y APERCIBIR Y SUSPENDER PREVENTIVAMENTE A TODA CLASE DE PERSONAL.
F) PREMIAR Y SANCIONAR A TODO EL PERSONAL DE LA CORPORACION, SALVO QUE LA SANCION CONSISTA EN LA SEPARACION DEL SERVICIO O EL DESPIDO DEL PERSONAL LABORAL. PARA LOS FUNCIONARIOS DE HABILITACION NACIONAL SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 99.4 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, Y 151 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL.
G) LA DECLARACION DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, ASI COMO LA JUBILACION DE TODO EL PERSONAL.
H) LA ASIGNACION INDIVIDUALIZADA DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD Y DE LAS GRATIFICACIONES, CONFORME A LAS NORMAS ESTATALES REGULADORAS DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
15. EJERCER LA JEFATURA DIRECTA DE LA POLICIA MUNICIPAL, ASI COMO EL NOMBRAMIENTO Y SANCION DE LOS FUNCIONARIOS QUE USEN ARMAS.
16. FORMAR LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTOS CON LA ANTELACION NECESARIA PARA QUE PUEDAN SER APROBADOS POR EL AYUNTAMIENTO DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO.
17. DISPONER GASTOS DENTRO DE LOS LIMITES DE SU COMPETENCIA Y LOS EXPRESAMENTE PREVISTOS EN LAS BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO, ORDENAR TODOS LOS PAGOS QUE SE EFECTUEN CON FONDOS MUNICIPALES Y AUTORIZAR LOS DOCUMENTOS QUE IMPLIQUEN FORMALIZACION DE INGRESOS EN DEPOSITARIA.
18. DESARROLLAR LA GESTION ECONOMICA MUNICIPAL CONFORME AL PRESUPUESTO APROBADO Y RENDIR CUENTAS A LA CORPORACION DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS EN CADA EJERCICIO ECONOMICO.
19. ORGANIZAR LOS SERVICIOS DE RECAUDACION Y TESORERIA, SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD DEL PLENO PARA APROBAR LAS FORMAS DE GESTION DE ESTOS SERVICIOS.
20. CONSERVAR EN SU PODER UNA DE LAS TRES LLAVES DEL ARCA DE CAUDALES Y ASISTIR A LOS ARQUEOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.
21. APROBAR LAS FACTURAS QUE CORRESPONDAN AL DESARROLLO NORMAL DEL PRESUPUESTO Y QUE HUBIERAN SIDO RECIBIDAS POR LOS SERVICIOS DE INTERVENCION.
22. EJERCITAR ACCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS EN CASO DE URGENCIA, DANDO CUENTA AL PLENO EN LA PRIMERA SESION QUE CELEBRE.
23. SANCIONAR LAS FALTAS DE OBEDIENCIA A SU AUTORIDAD O INFRACCION DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES, SALVO EN LOS CASOS EN QUE TAL FACULTAD ESTE ATRIBUIDA A OTROS ORGANOS.
24. ADOPTAR PERSONALMENTE, Y BAJO SU RESPONSABILIDAD EN CASO DE CATASTROFE O INFORTUNIO PUBLICOS O GRAVE RIESGO DE LOS MISMOS, LAS MEDIDAS NECESARIAS Y ADECUADAS, DANDO CUENTA INMEDIATA AL PLENO.
25. PUBLICAR, EJECUTAR Y HACER CUMPLIR LOS ACUERDOS DEL AYUNTAMIENTO.
26. LA CONVOCATORIA DE LAS CONSULTAS POPULARES MUNICIPALES, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 71 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.
27. LAS DEMAS QUE LE ATRIBUYAN EXPRESAMENTE LAS LEYES Y AQUELLAS QUE LA LEGISLACION DEL ESTADO O DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ASIGNEN AL MUNICIPIO Y NO ATRIBUYAN A OTROS ORGANOS MUNICIPALES.
.Artículo Nº.42. EL ALCALDE DARA CUENTA SUCINTA A LA CORPORACION, EN CADA SESION ORDINARIA DEL PLENO, DE LAS RESOLUCIONES QUE HUBIERE ADOPTADO DESDE LA ULTIMA SESION PLENARIA ORDINARIA PARA QUE LOS CONCEJALES CONOZCAN EL DESARROLLO DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL A LOS EFECTOS DEL CONTROL Y FISCALIZACION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO, PREVISTOS EN EL ARTICULO 22.2, A), DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.
.Artículo Nº.43. 1. EL ALCALDE PUEDE DELEGAR SUS ATRIBUCIONES, SALVO LAS MENCIONADAS EN LOS ARTICULOS 21.3 Y 71 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO Y EN LOS SIGUIENTES.
2. EL ALCALDE PUEDE EFECTUAR DELEGACIONES EN FAVOR DE LA COMISION DE GOBIERNO, COMO ORGANO COLEGIADO. EN TAL CASO, LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR ESTA EN RELACION CON LAS MATERIAS DELEGADAS, TENDRAN EL MISMO VALOR QUE LAS RESOLUCIONES QUE DICTE EL ALCALDE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE NO HAYA DELEGADO, SIN PERJUICIO DE SU ADOPCION CONFORME A LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION.
3. EL ALCALDE PUEDE DELEGAR EL EJERCICIO DE DETERMINADAS ATRIBUCIONES EN LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE GOBIERNO, Y, DONDE ESTA NO EXISTA, EN LOS TENIENTES DE ALCALDE, SIN PERJUICIO DE LAS DELEGACIONES ESPECIALES QUE, PARA COMETIDOS ESPECIFICOS, PUEDA REALIZAR EN FAVOR DE CUALESQUIERA CONCEJALES, AUNQUE NO PERTENECIERAN A AQUELLA COMISION.
LAS DELEGACIONES GENERICAS SE REFERIRAN A UNA O VARIAS AREAS O MATERIAS DETERMINADAS, Y PODRAN ABARCAR TANTO LA FACULTAD DE DIRIGIR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES COMO LA DE GESTIONARLOS EN GENERAL, INCLUIDA LA FACULTAD DE RESOLVER MEDIANTE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE AFECTEN A TERCEROS.
4. ASIMISMO, EL ALCALDE PODRA EFECTUAR DELEGACIONES ESPECIALES EN CUALQUIER CONCEJAL PARA LA DIRECCION Y GESTION DE ASUNTOS DETERMINADOS INCLUIDOS EN LAS CITADAS AREAS. EN ESTE CASO, EL CONCEJAL QUE OSTENTE UNA DELEGACION GENERICA TENDRA LA FACULTAD DE SUPERVISAR LA ACTUACION DE LOS CONCEJALES CON DELEGACIONES ESPECIALES PARA COMETIDOS ESPECIFICOS INCLUIDOS EN SU AREA.
5. LAS DELEGACIONES ESPECIALES PODRAN SER DE TRES TIPOS:A) RELATIVAS A UN PROYECTO O ASUNTO DETERMINADO. EN ESTE CASO LA EFICACIA DE LA DELEGACION, QUE PODRA CONTENER TODAS LAS FACULTADES DELEGABLES DEL ALCALDE, INCLUIDA LA DE EMITIR ACTOS QUE AFECTEN A TERCEROS, SE LIMITARA AL TIEMPO DE GESTION O EJECUCION DEL PROYECTO.
B) RELATIVAS A UN DETERMINADO SERVICIO. EN ESTE CASO LA DELEGACION COMPRENDERA LA DIRECCION INTERNA Y LA GESTION DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES, PERO NO PODRA INCLUIR LA FACULTAD DE RESOLVER MEDIANTE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE AFECTEN A TERCEROS.
C) RELATIVAS A UN DISTRITO O BARRIO. PODRAN INCLUIR TODAS LAS FACULTADES DELEGABLES DEL ALCALDE EN RELACION CON CIERTAS MATERIAS, PERO CIRCUNSCRITAS AL AMBITO TERRITORIAL DE LA DELEGACION. EN CASO DE COEXISTIR ESTE TIPO DE DELEGACIONES CON DELEGACIONES GENERICAS POR AREAS, LOS DECRETOS DE DELEGACION ESTABLECERAN LOS MECANISMOS DE COORDINACION ENTRE UNAS Y OTRAS, DE TAL MANERA QUE QUEDE GARANTIZADA LA UNIDAD DE GOBIERNO Y GESTION DEL MUNICIPIO.
.Artículo Nº.44. 1. TODAS LAS DELEGACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SERAN REALIZADAS MEDIANTE DECRETO DEL ALCALDE QUE CONTENDRA EL AMBITO DE LOS ASUNTOS A QUE SE REFIERE LA DELEGACION, LAS FACULTADES QUE SE DELEGUEN, ASI COMO LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE EJERCICIO DE LAS MISMAS, EN LA MEDIDA EN QUE SE CONCRETEN O APARTEN DEL REGIMEN GENERAL PREVISTO EN ESTE REGLAMENTO.
2. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL ALCALDE SURTIRA EFECTO DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE LA FECHA DEL DECRETO, SALVO QUE EN ELLA SE DISPONGA OTRA COSA, SIN PERJUICIO DE SU PRECEPTIVA PUBLICACION EN EL
3. LAS NORMAS DE LOS APARTADOS ANTERIORES SERAN APLICABLES A CUALQUIER MODIFICACION POSTERIOR DE LAS DELEGACIONES.
4. DE TODAS LAS DELEGACIONES Y DE SUS MODIFICACIONES SE DARA CUENTA AL PLENO EN LA PRIMERA SESION QUE ESTE CELEBRE CON POSTERIORIDAD A LAS MISMAS.
.Artículo Nº.45. LAS DELEGACIONES QUE PUEDE OTORGAR EL ALCALDE A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 43.3, PARRAFO SEGUNDO, DEBERAN ADAPTARSE A LAS GRANDES AREAS EN QUE EL REGLAMENTO ORGANICO, EN EL CASO DE QUE HUBIERA SIDO APROBADO POR LA CORPORACION, DISTRIBUYA LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO.SECCION TERCERA DE LOS TENIENTES DE ALCALDE .Artículo Nº.46. 1. LOS TENIENTES DE ALCALDE SERAN LIBREMENTE NOMBRADOS Y CESADOS POR EL ALCALDE DE ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE GOBIERNO Y, DONDE ESTA NO EXISTA, DE ENTRE LOS CONCEJALES.
LOS NOMBRAMIENTOS Y LOS CESES SE HARAN MEDIANTE RESOLUCION DEL ALCALDE DE LA QUE SE DARA CUENTA AL PLENO EN LA PRIMERA SESION QUE CELEBRE, NOTIFICANDOSE, ADEMAS, PERSONALMENTE A LOS DESIGNADOS, Y SE PUBLICARAN EN EL
2. EN LOS MUNICIPIOS CON COMISION DE GOBIERNO EL NUMERO DE TENIENTES DE ALCALDE NO PODRA EXCEDER DEL NUMERO DE MIEMBROS DE AQUELLA. EN AQUELLOS OTROS EN QUE NO EXISTA TAL COMISION, EL NUMERO DE TENIENTES DE ALCALDE NO PODRA EXCEDER DEL TERCIO DEL NUMERO LEGAL DE MIEMBROS DE LA CORPORACION. A LOS EFECTOS DEL COMPUTO NO SE TENDRAN EN CUENTA LOS DECIMALES QUE RESULTEN DE DIVIDIR POR TRES EL NUMERO TOTAL DE CONCEJALES.
3. LA CONDICION DE TENIENTE DE ALCALDE SE PIERDE, ADEMAS DE POR EL CESE, POR RENUNCIA EXPRESA MANIFIESTA POR ESCRITO Y POR PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO DE LA COMISION DE GOBIERNO.
4. EN LOS AYUNTAMIENTOS QUE NO TENGAN COMISION DE GOBIERNO PODRAN SER OBJETO DE UNA SOLA RESOLUCION DEL ALCALDE, EL NOMBRAMIENTO COMO TENIENTE DE ALCALDE Y LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 43 DE ESTE REGLAMENTO.
.Artículo Nº.47. 1. CORRESPONDE A LOS TENIENTES DE ALCALDE, EN CUANTO TALES, SUSTITUIR EN LA TOTALIDAD DE SUS FUNCIONES Y POR EL ORDEN DE SU NOMBRAMIENTO, AL ALCALDE, EN LOS CASOS DE AUSENCIA, ENFERMEDAD O IMPEDIMENTO QUE IMPOSIBILITE A ESTE PARA EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASI COMO DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DEL ALCALDE EN LOS SUPUESTOS DE VACANTE EN LA ALCALDIA HASTA QUE TOME POSESION EL NUEVO ALCALDE.
2. EN LOS CASOS DE AUSENCIA, ENFERMEDAD O IMPEDIMENTO, LAS FUNCIONES DEL ALCALDE NO PODRAN SER ASUMIDAS POR EL TENIENTE DE ALCALDE A QUIEN CORRESPONDA SIN EXPRESA DELEGACION, QUE REUNIRA LOS REQUISITOS DE LOS NUMEROS 1 Y 2 DEL ARTICULO 44.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, CUANDO EL ALCALDE SE AUSENTE DEL TERMINO MUNICIPAL POR MAS DE VEINTICUATRO HORAS, SIN HABER CONFERIDO LA DELEGACION, O CUANDO POR CAUSA IMPREVISTA LE HUBIERE RESULTADO IMPOSIBLE OTORGARLA, LE SUSTITUIRA, EN LA TOTALIDAD DE SUS FUNCIONES, EL TENIENTE DE ALCALDE A QUIEN CORRESPONDA, DANDO CUENTA AL RESTO DE LA CORPORACION.
IGUALMENTE, CUANDO DURANTE LA CELEBRACION DE UNA SESION HUBIERE DE ABSTENERSE DE INTERVENIR, EN RELACION CON ALGUN PUNTO CONCRETO DE LA MISMA, EL PRESIDENTE, CONFORME A LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 76 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, LE SUSTITUIRA AUTOMATICAMENTE EN LA PRESIDENCIA DE LA MISMA EL TENIENTE DE ALCALDE A QUIEN CORRESPONDA.
.Artículo Nº.48. EN LOS SUPUESTOS DE SUSTITUCION DEL ALCALDE, POR RAZONES DE AUSENCIA O ENFERMEDAD, EL TENIENTE DE ALCALDE QUE ASUMA SUS FUNCIONES NO PODRA REVOCAR LAS DELEGACIONES QUE HUBIERA OTORGADO EL PRIMERO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 43.SECCION CUARTA DEL PLENO .Artículo Nº.49. EL PLENO ESTA INTEGRADO POR TODOS LOS CONCEJALES Y ES PRESIDIDO POR EL ALCALDE.
.Artículo Nº.50. CORRESPONDEN AL PLENO, UNA VEZ CONSTITUIDO CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION ELECTORAL, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:1. ELEGIR Y DESTITUIR AL ALCALDE DE SU CARGO CONFORME A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION ELECTORAL.
2. CONTROLAR Y FISCALIZAR LOS ORGANOS DE GOBIERNO MUNICIPALES.
3. APROBAR EL REGLAMENTO ORGANICO, LAS ORDENANZAS Y DEMAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SEAN DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL.
4. LOS ACUERDOS RELATIVOS A LA PARTICIPACION EN ORGANIZACIONES SUPRAMUNICIPALES; ALTERACION DEL TERMINO MUNICIPAL, CREACION O SUPRESION DE MUNICIPIOS Y DE LAS ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 45 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL; CREACION DE ORGANOS DESCONCENTRADOS; ALTERACION DE LA CAPITALIDAD DEL MUNICIPIO Y EL CAMBIO DE NOMBRE DE ESTE O DE AQUELLAS ENTIDADES, Y LA ADOPCION O MODIFICACION DE SU BANDERA, ENSEÑA O ESCUDO.
5. APROBAR LA PLANTILLA DE PERSONAL Y LA RELACION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA ENTIDAD, CON ARREGLO A LAS NORMAS ESTATALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 90.2 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, Y DETERMINAR EL NUMERO Y CARACTERISTICAS DEL PERSONAL EVENTUAL, ASI COMO APROBAR LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PUBLICO.
6. LA FIJACION DE LA CUANTIA GLOBAL DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, DENTRO DE LOS LIMITES MAXIMOS Y MINIMOS Y DEMAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS ESTATALES DE DESARROLLO DEL ARTICULO 93 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.
7. APROBAR LAS BASES DE LAS PRUEBAS PARA LA SELECCION DE PERSONAL, CON SUJECION A LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE DICTE EL ESTADO EN APLICACION DE LA AUTORIZACION CONFERIDA POR EL ARTICULO 100.2 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.
8. APROBAR LAS BASES QUE HAYAN DE REGIR EN LOS CONCURSOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, CON SUJECION A LAS NORMAS BASICAS QUE DICTE EL ESTADO, SEGUN LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 90.2 Y EN EL 101 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, Y RESOLVER MOTIVADAMENTE LOS CONCURSOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 102.2 DE LA MISMA LEY.
9. LA AUTORIZACION O DENEGACION DE COMPATIBILIDAD DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ENTIDAD LOCAL PARA UN SEGUNDO PUESTO O ACTIVIDAD EN EL SECTOR PUBLICO, ASI COMO LA RESOLUCION MOTIVADA RECONOCIENDO LA COMPATIBILIDAD O DECLARANDO LA INCOMPATIBILIDAD DEL CITADO PERSONAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE LA ENTIDAD LOCAL, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 9 Y 14 DE LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
10. SEPARAR DEL SERVICIO A LOS FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD, RATIFICAR EL DESPIDO DEL PERSONAL LABORAL E IMPONER SANCIONES POR FALTAS GRAVES O MUY GRAVES LOS FUNCIONARIOS CON HABILITACION DE CARACTER NACIONAL QUE NO SUPONGAN LA DESTITUCION DEL CARGO NI LA SEPARACION DEFINITIVA DEL SERVICIO.
11. LA DETERMINACION DE LOS RECURSOS PROPIOS DE CARACTER TRIBUTARIO, LA APROBACION Y MODIFICACION DE LOS PRESUPUESTOS, LA DISPOSICION DE GASTOS EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA Y LA APROBACION DE LAS CUENTAS.
12. ACORDAR LAS OPERACIONES DE CREDITO O GARANTIA Y CONCEDER QUITAS Y ESPERAS, ASI COMO EL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITOS.
13. LA ALTERACION DE LA CALIFICACION JURIDICA DE LOS BIENES DEL MUNICIPIO, PREVIO EXPEDIENTE EN EL QUE SE ACREDITE SU OPORTUNIDAD Y LEGALIDAD.
14. LA ADQUISICION DE BIENES Y LA TRANSACCION SOBRE LOS MISMOS, ASI COMO SU ENAJENACION O CUALQUIER OTRO ACTO DE DISPOSICION INCLUYENDO LA CESION GRATUITA A OTRAS ADMINISTRACIONES O INSTITUCIONES PUBLICAS Y A INSTITUCIONES PRIVADAS DE INTERES PUBLICO SIN ANIMO DE LUCRO.
15. LA CONCESION, ARRENDAMIENTO O CESION DE USO DE BIENES POR MAS DE CINCO AÑOS, SIEMPRE QUE SU CUANTIA EXCEDA DEL 10 POR 100 DE LOS RECURSOS ORDINARIOS DE SU PRESUPUESTO.
16. LA REGULACION DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES Y LA CESION POR CUALQUIER TITULO DEL APROVECHAMIENTO DE ESTOS BIENES.
17. EL EJERCICIO DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES Y LA DEFENSA EN LOS PROCEDIMIENTOS INCOADOS CONTRA EL AYUNTAMIENTO.
18. EL PLANTEAMIENTO DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS A OTRAS ENTIDADES LOCALES Y DEMAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
19. LA ACEPTACION DE LA DELEGACION DE COMPETENCIAS HECHA POR OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
20. LA APROBACION DE LOS PLANES Y DEMAS INSTRUMENTOS DE ORDENACION Y GESTION PREVISTOS EN LA LEGISLACION URBANISTICA.
21. LA APROBACION DE LA FORMA DE GESTION DE LOS SERVICIOS Y DE LOS EXPEDIENTES DE MUNICIPALIZACION.
22. LA CONTRATACION DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS CUYA DURACION EXCEDAN DE UN AÑO O EXIJA CREDITOS SUPERIORES A LOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE LA ENTIDAD Y LA APROBACION DE PLIEGOS DE CONDICIONES GENERALES A QUE DEBAN SUJETARSE LOS CONTRATOS DE LA CORPORACION.
23. LA APROBACION DE LOS PROYECTOS DE OBRAS CUANDO LA CONTRATACION DE SU EJECUCION SEA DE SU COMPETENCIA, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR.
24. CONCEDER MEDALLAS, EMBLEMAS, CONDECORACIONES U OTROS DISTINTIVOS HONORIFICOS Y CONFERIR TITULOS DE HIJOS PREDILECTOS O ADOPTIVOS O DE MIEMBROS HONORARIOS DE LA CORPORACION.
25. AQUELLAS OTRAS QUE DEBAN CORRESPONDER AL PLENO POR EXIGIR SU APROBACION UNA MAYORIA ESPECIAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 47 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, Y LAS DEMAS QUE EXPRESAMENTE LE CONFIERAN LAS LEYES.
.Artículo Nº.51. 1. EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO PUEDE DELEGAR CUALQUIERA DE SUS ATRIBUCIONES, EN TODO O EN PARTE, EN EL ALCALDE Y EN LA COMISION DE GOBIERNO, CON EXCEPCION DE LAS ENUMERADAS EN EL ARTICULO 23.2, B), SEGUNDO INCISO, DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.
2. EL ACUERDO PLENARIO POR EL QUE SE PRODUZCA LA DELEGACION, QUE SE ADOPTARA POR MAYORIA SIMPLE, SURTIRA EFECTOS DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE SU ADOPCION, SIN PERJUICIO DE SU PUBLICACION EN EL
ESTAS REGLAS TAMBIEN SERAN DE APLICACION A LAS MODIFICACIONES POSTERIORES DE DICHO ACUERDO.
3. EL ACUERDO DE DELEGACION CONTENDRA EL AMBITO DE LOS ASUNTOS A QUE LA MISMA SE REFIERA Y LAS FACULTADES CONCRETAS QUE SE DELEGAN, ASI COMO LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DE EJERCICIO DE LAS MISMAS EN LA MEDIDA EN QUE SE CONCRETEN O APARTEN DEL REGIMEN GENERAL PREVISTO EN ESTE REGLAMENTO.
4. LAS DELEGACIONES DEL PLENO EN MATERIA DE GESTION FINANCIERA PODRAN ASIMISMO CONFERIRSE A TRAVES DE LAS BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO.
SECCION QUINTA DE LA COMISION DE GOBIERNO .Artículo Nº.52. 1 LA COMISION DE GOBIERNO ESTA INTEGRADA POR EL ALCALDE, QUE LA PRESIDE, Y CONCEJALES NOMBRADOS LIBREMENTE POR EL COMO MIEMBROS DE LA MISMA.
2. EL NUMERO DE CONCEJALES A LOS QUE EL ALCALDE PUEDE NOMBRAR MIEMBROS DE LA COMISION DE GOBIERNO, NO PODRA SER SUPERIOR AL TERCIO DEL NUMERO LEGAL DE MIEMBROS DE LA CORPORACION. A LOS EFECTOS DEL COMPUTO NO SE TENDRAN EN CUENTA LOS DECIMALES QUE RESULTEN DE DIVIDIR POR TRES EL NUMERO TOTAL DE CONCEJALES.
3. EL ALCALDE PUEDE CESAR LIBREMENTE, EN TODO MOMENTO, A CUALESQUIERA MIEMBROS DE LA COMISION DE GOBIERNO.
4. LOS NOMBRAMIENTOS Y CESES SERAN ADOPTADOS CON LAS FORMALIDADES PRESCRITAS EN EL NUMERO PRIMERO DEL ARTICULO 46 DE ESTE REGLAMENTO.
5. PODRAN SER OBJETO DE UNA SOLA RESOLUCION DEL ALCALDE, EL NOMBRAMIENTO COMO MIEMBRO DE LA COMISION DE GOBIERNO Y LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 43 DE ESTE REGLAMENTO.
.Artículo Nº.53. 1 ES ATRIBUCION PROPIA E INDELEGABLE DE LA COMISION DE GOBIERNO LA ASISTENCIA PERMANENTE AL ALCALDE EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES. A TAL FIN, LA COMISION DE GOBIERNO SERA INFORMADA DE TODAS LAS DECISIONES DEL ALCALDE. ESTA INFORMACION TENDRA CARACTER PREVIO A LA ADOPCION DE LA DECISION SIEMPRE QUE LA IMPORTANCIA DEL ASUNTO ASI LO REQUIERA.
2. ASIMISMO, LA COMISION DE GOBIERNO EJERCERA LAS ATRIBUCIONES QUE LE DELEGUEN, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 43 Y 51, EL ALCALDE O EL PLENO, ASI COMO AQUELLAS ATRIBUCIONES QUE EXPRESAMENTE LE ASIGNEN LAS LEYES.
3. EL REGIMEN DE LAS DELEGACIONES DEL ALCALDE Y DEL PLENO, EN LA COMISION DE GOBIERNO, SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 43, 44 Y 51 DE ESTE REGLAMENTO.SECCION SEPTIMA DEL CONCEJO ABIERTO .Artículo Nº.54. 1 EN LOS MUNICIPIOS QUE FUNCIONEN EN REGIMEN DE CONCEJO ABIERTO, LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA Y DEL ALCALDE SE REGIRAN POR LOS USOS, COSTUMBRES Y TRADICIONES LOCALES Y, EN SU DEFECTO, POR LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, POR LAS LEYES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SOBRE REGIMEN LOCAL Y POR LAS NORMAS DE LAS SECCIONES SEGUNDA Y CUARTA DE ESTE CAPITULO.
2. EL ALCALDE PODRA DESIGNAR TENIENTES DE ALCALDE, HASTA UN MAXIMO DE TRES, ENTRE LOS ELECTORES DEL MUNICIPIO, QUE SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN LA SECCION TERCERA DE ESTE CAPITULO.CAPITULO II DE LA PROVINCIA SECCION PRIMERA CONSTITUCION, VIGENCIA Y FINALIZACION DEL MANDATO CORPORATIVO .Artículo Nº.55. 1 LA DIPUTACION ES EL ORGANO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA PROVINCIA, COMO ENTIDAD LOCAL, CON CARACTER DE CORPORACION DE DERECHO PUBLICO.
2. SON ORGANOS NECESARIOS DE LA DIPUTACION:
A) EL PRESIDENTE.
B) LOS VICEPRESIDENTES.
C) EL PLENO.
D) LA COMISION DE GOBIERNO.
.Artículo Nº.56. 1 EL TERCER DIA ANTERIOR AL SEÑALADO POR LA LEGISLACION ELECTORAL PARA LA SESION CONSTITUTIVA DE LA DIPUTACION, LOS MIEMBROS DE LA MISMA QUE DEBAN CESAR, TANTO DEL PLENO COMO DE LA COMISION DE GOBIERNO, SE REUNIRAN EN SESION CONVOCADA AL SOLO EFECTO DE APROBAR EL ACTA DE LA ULTIMA SESION CELEBRADA.
2. LOS SECRETARIOS E INTERVENTORES TOMARAN LAS MEDIDAS PRECISAS PARA QUE EL DIA DE LA CONSTITUCION DE LA NUEVA CORPORACION SE EFECTUE UN ARQUEO Y ESTEN PREPARADOS Y ACTUALIZADOS TODOS LOS JUSTIFICANTES DE LAS EXISTENCIAS EN METALICO O VALORES PROPIOS DE LA CORPORACION, DEPOSITADOS EN LA CAJA PROVINCIAL O EN ENTIDADES BANCARIAS, ASI COMO LA DOCUMENTACION RELATIVA AL INVENTARIO DEL PATRIMONIO DE LA CORPORACION Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS.
.Artículo Nº.57. 1 LA SESION CONSTITUTIVA DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES SE CELEBRARA EN EL QUINTO DIA POSTERIOR A LA PROCLAMACION DE LOS DIPUTADOS ELECTOS, A LAS DOCE HORAS, EN LA SEDE DE DICHAS CORPORACIONES, PREVIA ENTREGA DE LAS CREDENCIALES RESPECTIVAS AL SECRETARIO DE LA CORPORACION.
2. SI EN LA HORA Y FECHA SEÑALADAS PARA CELEBRAR LA SESION CONSTITUTIVA DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES CONCURRIESE A LA MISMA UN NUMERO INFERIOR A LA MAYORIA ABSOLUTA DE DIPUTADOS ELECTOS, ESTOS SE ENTENDERAN CONVOCADOS AUTOMATICAMENTE PARA CELEBRAR LA SESION CONSTITUTIVA, DOS DIAS DESPUES, LA QUE HABRA DE CELEBRARSE EN EL MISMO LOCAL Y A LA MISMA HORA. EN DICHA SESION LA CORPORACION SE CONSTITUIRA, CUALQUIERA QUE FUERE EL NUMERO DE DIPUTADOS QUE CONCURRIEREN.
3. LA SESION CONSTITUTIVA, A LA HORA SEÑALADA A ESTE OBJETO, SE PRESIDIRA POR UNA MESA DE EDAD, INTEGRADA POR LOS DIPUTADOS DE MAYOR Y MENOR EDAD PRESENTES EN EL ACTO, Y ACTUANDO DE SECRETARIO EL QUE LO SEA DE LA CORPORACION.
LA MESA COMPROBARA LAS CREDENCIALES PRESENTADAS O ACREDITACIONES DE PERSONALIDAD DE LOS ELECTOS, CON BASE A LAS CERTIFICACIONES QUE HUBIERE REMITIDO LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA, Y DECLARARA CONSTITUIDA LA CORPORACION.
ACTO SEGUIDO SE PROCEDERA A ELEGIR AL PRESIDENTE DE ENTRE SUS MIEMBROS, CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION ELECTORAL.
.Artículo Nº.58. DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL DE LA SESION CONSTITUTIVA, EL PRESIDENTE CONVOCARA LA SESION O SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL PLENO DE LA CORPORACION QUE SEAN PRECISAS, A FIN DE RESOLVER SOBRE LOS SIGUIENTES PUNTOS:
A) REGIMEN DE LAS SESIONES DEL PLENO Y DE LA COMISION DE GOBIERNO.
B) CREACION Y COMPOSICION DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES.
C) NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION EN TODA CLASE DE ORGANOS COLEGIADOS EN QUE DEBA ESTAR REPRESENTADA.
D) CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA EN MATERIA DE NOMBRAMIENTO DE VICEPRESIDENTES Y MIEMBROS DE LA COMISION DE GOBIERNO, Y PRESIDENTES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS, ASI COMO DE LAS DELEGACIONES QUE EL PRESIDENTE ESTIME OPORTUNO CONFERIR.
.Artículo Nº.59. 1 EL MANDATO DE LOS MIEMBROS DE LA DIPUTACION ES DE CUATRO AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA ELECCION.
2. UNA VEZ FINALIZADO SU MANDATO, LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES CESANTES CONTINUARAN SUS FUNCIONES SOLAMENTE PARA LA ADMINISTRACION ORDINARIA HASTA LA TOMA DE POSESION DE SUS SUCESORES, Y EN NINGUN CASO PODRAN ADOPTAR ACUERDOS PARA LOS QUE LEGALMENTE SE REQUIERA UNA MAYORIA CUALIFICADA.SECCION SEGUNDA DEL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL .Artículo Nº.60. 1 LA ELECCION Y DESTITUCION DEL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION ELECTORAL, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION DE LAS NORMAS RELATIVAS AL REGIMEN DE SESIONES PLENARIAS DE LA DIPUTACION.
2. QUIEN RESULTE PROCLAMADO PRESIDENTE TOMARA POSESION ANTE EL PLENO DE LA CORPORACION, DE ACUERDO CON LA FORMA GENERAL ESTABLECIDA PARA LA TOMA DE POSESION DE LOS CARGOS PUBLICOS.
3. SI NO SE HALLARE PRESENTE EN LA SESION DE CONSTITUCION, SERA REQUERIDO PARA TOMAR POSESION EN EL PLAZO DE CUARENTA Y OCHO HORAS, IGUALMENTE ANTE EL PLENO CORPORATIVO, CON LA ADVERTENCIA DE QUE, CASO DE NO HACERLO SIN CAUSA JUSTIFICADA, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION ELECTORAL PARA LOS CASOS DE VACANTES EN LA PRESIDENCIA.
4. EL PRESIDENTE PODRA RENUNCIAR A SU CARGO SIN PERDER POR ELLO SU CONDICION DE DIPUTADO. LA RENUNCIA DEBERA HACERSE EFECTIVA POR ESCRITO ANTE EL PLENO DE LA DIPUTACION, QUE DEBERA ADOPTAR ACUERDO DE CONOCIMIENTO DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES.
EN TAL CASO, LA VACANTE SE CUBRIRA EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA LEGISLACION ELECTORAL.
5. VACANTE LA PRESIDENCIA POR RENUNCIA DE SU TITULAR, FALLECIMIENTO O SENTENCIA FIRME, LA SESION EXTRAORDINARIA PARA LA ELECCION DE NUEVO PRESIDENTE SE CELEBRARA, CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION ELECTORAL, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA ACEPTACION DE LA RENUNCIA POR EL PLENO, AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO O A LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA, SEGUN LOS CASOS.
6. EN EL SUPUESTO DE QUE PROSPERE UNA MOCION DE CENSURA CONTRA EL PRESIDENTE, ESTE CESARA EN SU CARGO EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO.
QUIEN RESULTE PROCLAMADO COMO PRESIDENTE DEBERA TOMAR POSESION DEL CARGO EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LOS APARTADOS 2 Y 3 DE ESTE ARTICULO.
.Artículo Nº.61. EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACION PROVINCIAL PRESIDE LA CORPORACION Y OSTENTA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
1. REPRESENTAR A LA DIPUTACION Y PRESIDIR TODOS LOS ACTOS PUBLICOS DE CARACTER PROVINCIAL, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL REGLAMENTO DE PROTOCOLO.
2. DIRIGIR EL GOBIERNO Y ADMINISTRACION PROVINCIAL Y, EN EL MARCO DEL REGLAMENTO ORGANICO, LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA CORPORACION.
3. NOMBRAR Y CESAR A LOS VICEPRESIDENTES Y A LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE GOBIERNO.
4. CONVOCAR Y PRESIDIR LAS SESIONES DEL PLENO, DE LA COMISION DE GOBIERNO Y DE CUALESQUIERA OTROS ORGANOS PROVINCIALES, ASI COMO DECIDIR LOS EMPATES CON VOTO DE CALIDAD.
5. PUBLICAR EN EL
6. HACER CUMPLIR LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS PROVINCIALES.
7. DIRIGIR, IMPULSAR E INSPECCIONAR LAS OBRAS Y SERVICIOS CUYA EJECUCION O REALIZACION HUBIERE SIDO ACORDADA, RECABANDO LOS ASESORAMIENTOS TECNICOS NECESARIOS.
8. CUIDAR DE QUE SE PRESTEN LOS SERVICIOS Y SE CUMPLAN LAS CARGAS QUE IMPONGAN LAS LEYES A LA ADMINISTRACION PROVINCIAL.
9. PRESIDIR SUBASTAS Y CONCURSOS PARA VENTAS, ARRENDAMIENTOS, OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS Y ADJUDICAR DEFINITIVAMENTE, CON ARREGLO A LAS LEYES LOS QUE SEAN DE SU COMPETENCIA Y PROVISIONALMENTE AQUELLOS EN QUE HAYA DE DECIDIR LA CORPORACION.
10. 1. LA CONTRATACION Y CONCESION DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS CUYA CUANTIA NO EXCEDA DEL 5 POR 100 DE LOS RECURSOS ORDINARIOS DE SU PRESUPUESTO, NI DEL 50 POR 100 DEL LIMITE GENERAL APLICABLE A LA CONTRATACION DIRECTA, ASI COMO DE TODOS AQUELLOS OTROS QUE, EXCEDIENDO DE LA CITADA CUANTIA, TENGAN UNA DURACION NO SUPERIOR A UN AÑO O NO EXIJAN CREDITOS SUPERIORES AL CONSIGNADO EN EL PRESUPUESTO ANUAL.
2. LA PREPARACION Y ADJUDICACION DE TALES CONTRATOS SE SUJETARA A LO PREVISTO EN EL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO EN CADA CASO.
11. SUSCRIBIR ESCRITURAS, DOCUMENTOS Y POLIZAS.
12. DESEMPEÑAR LA JEFATURA SUPERIOR DE TODO EL PERSONAL DE LA CORPORACION Y COMO JEFE DIRECTO DEL MISMO, EJERCER TODAS LAS ATRIBUCIONES EN MATERIA DE PERSONAL QUE NO SEAN DE LA COMPETENCIA DEL PLENO NI DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y, EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES:
A) EFECTUAR LAS CONVOCATORIAS DERIVADAS DE LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PUBLICO, DE CONFORMIDAD CON LAS BASES APROBADAS POR EL PLENO DE LA CORPORACION, Y NOMBRAR FUNCIONARIOS DE CARRERA DE LA CORPORACION, A PROPUESTA DEL TRIBUNAL, A LOS QUE SUPEREN LAS CORRESPONDIENTES PRUEBAS.
B) RESOLVER LAS CONVOCATORIAS PARA LA PROVISION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE LIBRE DESIGNACION.
C) CONTRATAR Y DESPEDIR AL PERSONAL LABORAL DE LA CORPORACION Y ASIGNAR AL MISMO A LOS DISTINTOS PUESTOS DE CARACTER LABORAL PREVISTOS EN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES APROBADAS POR LA CORPORACION, DE ACUERDO CON LA LEGISLACION LABORAL.
D) NOMBRAR Y CESAR AL PERSONAL INTERINO Y EVENTUAL EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE.
E) ORDENAR LA INSTRUCCION DE EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS Y APERCIBIR Y SUSPENDER PREVENTIVAMENTE A TODA CLASE DE PERSONAL.
F) PREMIAR Y SANCIONAR A TODO EL PERSONAL DE LA CORPORACION, SALVO QUE LA SANCION CONSISTA EN LA SEPARACION DEL SERVICIO O EL DESPIDO DEL PERSONAL LABORAL. PARA LOS FUNCIONARIOS DE HABILITACION NACIONAL SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 99.4 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL Y 151 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE REGIMEN LOCAL.
G) LA DECLARACION DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS, ASI COMO LA JUBILACION DE TODO EL PERSONAL.
H) LA ASIGNACION INDIVIDUALIZADA DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD Y DE LAS GRATIFICACIONES, CONFORME A LAS NORMAS ESTATALES REGULADORAS DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
13. FORMAR LOS PROYECTOS DE PRESUPUESTOS CON LA ANTELACION NECESARIA PARA QUE PUEDAN SER APROBADOS POR LA DIPUTACION DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO.
14. DISPONER GASTOS DENTRO DE LOS LIMITES DE SU COMPTENCIA, Y LOS EXPRESAMENTE PREVISTOS EN LAS BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO; ORDENAR TODOS LOS PAGOS QUE SE EFECTUEN CON FONDOS PROVINCIALES Y AUTORIZAR LOS DOCUMENTOS QUE IMPLIQUEN FORMALIZACION DE INGRESOS EN DEPOSITARIA.
15. DESARROLLAR LA GESTION ECONOMICA PROVINCIAL CONFORME AL PRESUPUESTO APROBADO Y RENDIR CUENTAS A LA CORPORACION DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS EN CADA EJERCICIO ECONOMICO.
16. ORGANIZAR LOS SERVICIOS DE RECAUDACION Y TESORERIA, SIN PERJUICIO DE LA FACULTAD DEL PLENO PARA APROBAR LAS FORMAS DE GESTION DE ESTOS SERVICIOS.
17. CONSERVAR EN SU PODER UNA DE LAS TRES LLAVES DEL ARCA DE CAUDALES Y ASISTIR A LOS ARQUEOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.
18. APROBAR LAS FACTURAS QUE CORRESPONDAN AL DESARROLLO NORMAL DEL PRESUPUESTO Y QUE HUBIERAN SIDO RECIBIDAS POR LOS SERVICIOS DE INTERVENCION.
19. EJERCITAR ACCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS EN CASO DE URGENCIA, DANDO CUENTA AL PLENO EN LA PRIMERA SESION QUE CELEBRE.
20. SANCIONAR LAS FALTAS DE OBEDIENCIA A SU AUTORIDAD O POR INFRACCION DE LAS ORDENANZAS PROVINCIALES, ASI COMO SANCIONAR LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS, SALVO EN LOS CASOS EN QUE TAL FACULTAD ESTE ATRIBUIDA A OTROS ORGANOS.
21. PUBLICAR, EJECUTAR Y HACER CUMPLIR LOS ACUERDOS DE LA DIPUTACION.
22. APROBAR LOS EXPEDIENTES DE INGRESO DE PERSONAS EN ESTABLECIMIENTOS PROVINCIALES.
23. ADMINISTRAR, CONSERVAR Y MEJORAR EL PATRIMONIO PROVINCIAL Y SOSTENER Y DESARROLLAR LOS SERVICIOS PROVINCIALES.
24. ASEGURAR LA GESTION DE LOS SERVICIOS PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CUYA GESTION ORDINARIA ESTE ENCOMENDADA POR ESTA A LA DIPUTACION.
25. EL EJERCICIO DE AQUELLAS OTRAS ATRIBUCIONES QUE LA LEGISLACION DEL ESTADO O LA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS ASIGNEN A LA DIPUTACION Y NO ESTEN EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS A OTROS ORGANOS, ASI COMO LAS DEMAS QUE EXPRESAMENTE LE ATRIBUYAN LAS LEYES.
.Artículo Nº.62. EL PRESIDENTE DARA CUENTA SUCINTA A LA CORPORACION EN CADA SESION ORDINARIA DEL PLENO DE LAS RESOLUCIONES QUE HUBIERE ADOPTADO DESDE LA ULTIMA SESION PLENARIA ORDINARIA PARA QUE LOS DIPUTADOS CONOZCAN EL DESARROLLO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL A LOS EFECTOS DEL CONTROL Y FISCALIZACION DE LA GESTION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 33.2, E), DE
LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.
.Artículo Nº.63. 1. EL PRESIDENTE PODRA DELEGAR SUS ATRIBUCIONES, SALVO LAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 34.2 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO Y EN LOS SIGUIENTES.
2. EL PRESIDENTE PUEDE EFECTUAR DELEGACIONES EN FAVOR DE LA COMISION DE GOBIERNO, COMO ORGANO COLEGIADO. EN TAL CASO, LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR ESTA EN RELACION CON LAS MATERIAS DELEGADAS TENDRAN EL MISMO VALOR QUE LAS RESOLUCIONES QUE DICTE EL PRESIDENTE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE NO HAYA DELEGADO, SIN PERJUICIO DE SU ADOPCION CONFORME A LAS REGLAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION.
3. EL PRESIDENTE PUEDE DELEGAR EL EJERCICIO DE DETERMINADAS ATRIBUCIONES EN LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE GOBIERNO, SIN PERJUICIO DE LAS DELEGACIONES ESPECIALES QUE PARA COMETIDOS ESPECIFICOS PUEDA REALIZAR EN FAVOR DE CUALESQUIERA DIPUTADOS, AUNQUE NO PERTENECIERAN A AQUELLA COMISION.
LAS DELEGACIONES GENERICAS SE REFERIRAN A UNA O VARIAS AREAS O MATERIAS DETERMINADAS, Y PODRAN ABARCAR TANTO LA FACULTAD DE DIRIGIR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES COMO LA DE GESTIONARLOS EN GENERAL, INCLUIDA LA FACULTAD DE RESOLVER MEDIANTE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE AFECTEN A TERCEROS.
4. ASIMISMO EL PRESIDENTE PODRA EFECTUAR DELEGACIONES ESPECIALES EN CUALQUIER DIPUTADO PARA LA DIRECCION Y GESTION DE ASUNTOS DETERMINADOS INCLUIDOS EN LAS CITADAS AREAS. EN ESTE CASO, EL DIPUTADO QUE OSTENTE UNA DELEGACION GENERICA, TENDRA LA FACULTAD DE SUPERVISAR LA ACTUACION DE LOS DIPUTADOS CON DELEGACIONES ESPECIALES PARA COMETIDOS ESPECIFICOS INCLUIDOS EN SU AREA.
5. LAS DELEGACIONES ESPECIALES PODRAN SER DE DOS TIPOS:
A) RELATIVAS A UN PROYECTO O ASUNTO DETERMINADO. EN ESTE CASO LA EFICACIA DE LA DELEGACION, QUE PODRAN CONTENER TODAS LAS FACULTADES DELEGABLES DEL PRESIDENTE, INCLUIDA LA DE EMITIR ACTOS QUE AFECTEN A TERCEROS, SE LIMITARA AL TIEMPO DE GESTION O EJECUCION DEL PROYECTO.
B) RELATIVAS A UN DETERMINADO SERVICIO. EN ESTE CASO LA DELEGACION COMPRENDERA LA DIRECCION INTERNA Y LA GESTION DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES PERO NO PODRA INCLUIR LA FACULTAD DE RESOLVER MEDIANTE ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE AFECTEN A TERCEROS.
.Artículo Nº.64. 1. TODAS LAS DELEGACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SERAN REALIZADAS MEDIANTE DECRETO DEL PRESIDENTE QUE CONTENDRA EL AMBITO DE LOS ASUNTOS A QUE SE REFIERE LA DELEGACION, LAS FACULTADES QUE SE DELEGUEN, ASI COMO LAS CONDICIONES ESPECIFICAS DEL EJERCICIO DE LAS MISMAS, EN LA MEDIDA EN QUE SE CONCRETEN O APARTEN DEL REGIMEN GENERAL PREVISTO EN ESTE REGLAMENTO.
2. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE SURTIRA EFECTO DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE LA FECHA DEL DECRETO, SALVO QUE EN ELLA SE DISPONGA OTRA COSA, SIN PERJUICIO DE SU PRECEPTIVA PUBLICACION EN EL
3. LAS NORMAS DE LOS APARTADOS ANTERIORES SERAN APLICABLES A CUALQUIER MODIFICACION POSTERIOR DE LAS DELEGACIONES.
4. DE TODAS LAS DELEGACIONES Y DE SUS MODIFICACIONES SE DARA CUENTA AL PLENO EN LA PRIMERA SESION QUE ESTE CELEBRE CON POSTERIORIDAD A LAS MISMAS.
.Artículo Nº.65. LAS DELEGACIONES QUE PUEDE OTORGAR EL PRESIDENTE A TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 63.3, PARRAFO 2., DE ESTE REGLAMENTO, DEBERAN ADAPTARSE A LAS GRANDES AREAS EN QUE EL REGLAMENTO ORGANICO, EN EL CASO DE QUE HUBIERA SIDO APROBADO POR LA CORPORACION, DISTRIBUYA LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIPUTACION.SECCION TERCERA DE LOS VICEPRESIDENTES .Artículo Nº.66. 1. LOS VICEPRESIDENTES SERAN LIBREMENTE NOMBRADOS Y CESADOS POR EL PRESIDENTE, DE ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE GOBIERNO.
LOS NOMBRAMIENTOS Y LOS CESES SE HARAN MEDIANTE RESOLUCION DEL PRESIDENTE, DE LA QUE DARA CUENTA AL PLENO EN LA PRIMERA SESION QUE SE CELEBRE, NOTIFICANDOSE, ADEMAS, PERSONALMENTE A LOS DESIGNADOS Y SE PUBLICARAN EN EL
2. LA CONDICION DE VICEPRESIDENTE SE PIERDE, ADEMAS DE POR EL CESE, POR RENUNCIA EXPRESA MANIFESTADA POR ESCRITO Y POR PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO DE LA COMISION DE GOBIERNO.
.Artículo Nº.67. 1. CORRESPONDE A LOS VICEPRESIDENTES, EN CUANTO TALES, SUSTITUIR EN LA TOTALIDAD DE SUS FUNCIONES Y POR EL ORDEN DE SU NOMBRAMIENTO, AL PRESIDENTE, EN LOS CASOS DE AUSENCIA, ENFERMEDAD O IMPEDIMENTO QUE IMPOSIBILITE A ESTE PARA EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES, ASI COMO DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE EN LOS SUPUESTOS DE VACANTE EN LA PRESIDENCIA HASTA QUE TOME POSESION EL NUEVO PRESIDENTE.
2. CUANDO DURANTE LA CELEBRACION DE UNA SESION HUBIERE DE ABSTENERSE DE INTERVENIR EL PRESIDENTE EN RELACION A ALGUN PUNTO CONCRETO DE LA MISMA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 76 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, LE SUSTITUIRA AUTOMATICAMENTE EN LA PRESIDENCIA DE LA MISMA EL VICEPRESIDENTE A QUIEN CORRESPONDA.
.Artículo Nº.68. EN LOS SUPUESTOS DE SUSTITUCION DEL PRESIDENTE POR RAZONES DE AUSENCIA O ENFERMEDAD, EL VICEPRESIDENTE QUE ASUMA SUS FUNCIONES NO PODRA REVOCAR LAS DELEGACIONES QUE HUBIERA OTORGADO EL PRIMERO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 63 DE ESTE REGLAMENTO.SECCION CUARTA DEL PLENO .Artículo Nº.69. EL PLENO DE LA DIPUTACION ESTA INTEGRADO POR TODOS LOS DIPUTADOS, Y ES PRESIDIDO POR SU PRESIDENTE.
.Artículo Nº.70. CORRESPONDEN AL PLENO, UNA VEZ CONSTITUIDO CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION ELECTORAL, LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
1. ELEGIR Y DESTITUIR AL PRESIDENTE DE SU CARGO CONFORME A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN LA LEGISLACION ELECTORAL.
2. CONTROLAR Y FISCALIZAR LOS ORGANOS DE GOBIERNO PROVINCIALES.
3. LA ORGANIZACION DE LA DIPUTACION.
4. LA APROBACION DEL REGLAMENTO ORGANICO Y DE LAS ORDENANZAS Y DEMAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL QUE SEAN DE LA COMPETENCIA PROVINCIAL.
5. APROBAR LA PLANTILLA DE PERSONAL Y LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA CORPORACION, CON ARREGLO A LAS NORMAS ESTATALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 90.2 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, Y DETERMINAR EL NUMERO Y CARACTERISTICAS DEL PERSONAL EVENTUAL, ASI COMO APROBAR LA OFERTA ANUAL DE EMPLEO PUBLICO.
6. LA FIJACION DE LA CUANTIA GLOBAL DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS, DENTRO DE LOS LIMITES MAXIMOS Y MINIMOS Y DEMAS PRESCRIPCIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS ESTATALES DE DESARROLLO DEL ARTICULO 93 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.
7. APROBAR LAS BASES DE LAS PRUEBAS PARA LA SELECCION DE PERSONAL, CON SUJECION A LAS NORMAS REGLAMENTARIAS QUE DICTE EL ESTADO EN APLICACION DE LA AUTORIZACION CONFERIDA POR EL ARTICULO 100.2 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.
8. APROBAR LAS BASES QUE HAYAN DE REGIR EN LOS CONCURSOS DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO, CON SUJECION A LAS NORMAS BASICAS QUE DICTE EL ESTADO, SEGUN LO PREVISTO EN EL ARTICULO 90.2 Y EN EL 101 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, Y RESOLVER MOTIVADAMENTE LOS CONCURSOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 102.2 DE LA MISMA LEY.
9. LA AUTORIZACION O DENEGACION DE COMPATIBILIDAD DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ENTIDAD LOCAL PARA UN SEGUNDO PUESTO O ACTIVIDAD EN EL SECTOR PUBLICO, ASI COMO LA RESOLUCION MOTIVADA RECONOCIENDO LA COMPATIBILIDAD O DECLARANDO LA INCOMPATIBILIDAD DEL CITADO PERSONAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PEROFESIONALES, LABORALES, MERCANTILES O INDUSTRIALES FUERA DE LA ENTIDAD LOCAL, A QUE SE REFIEREN LOS
ARTICULO 9 Y 14 DE LA LEY 53/1984, DE 26 DE DICIEMBRE, DE INCOMPATIBILIDADES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
10. SEPARAR DEL SERVICIO A LOS FUNCIONARIOS DE LA CORPORACION, RATIFICAR EL DESPIDO DEL PERSONAL LABORAL E IMPONER SANCIONES POR FALTAS GRAVES O MUY GRAVES A LOS FUNCIONARIOS CON HABILITACION DE CARACTER NACIONAL QUE NO SUPONGAN LA DESTITUCION DEL CARGO NI LA SEPARACION DEFINITIVA DEL SERVICIO.
11. LA DETERMINACION DE LOS RECURSOS PROPIOS DE CARACTER TRIBUTARIO, LA APROBACION Y MODIFICCION DE LOS PRESUPUESTOS, LA DISPOSICION DE GASTOS EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA Y LA APROBACION DE LAS CUENTAS.
12. ACORDAR LAS OPERACIONES DE CREDITO O GARANTIA Y CONCEDER QUITAS Y ESPERAS, ASI COMO EL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CREDITOS.
13. LA ALTERACION DE LA CALIFICACION JURIDICA DE LOS BIENES DE LA PROVINCIA, PREVIO EXPEDIENTE EN EL QUE SE ACREDITE SU OPORTUNIDAD Y LEGALIDAD.
14. LA ADQUISICION DE BIENES Y LA TRANSACCION SOBRE LOS MISMOS, ASI COMO SU ENAJENACION O CUALQUIER OTRO ACTO DE DISPOSICION INCLUYENDO LA CESION GRATUITA A OTRAS ADMINISTRACIONES O INSTITUCIONES PUBLICAS Y A INSTITUCIONES PRIVADAS DE INTERES PUBLICO SIN ANIMO DE LUCRO.
15. LA CONCESION, ARRENDAMIENTO O CESION DE USO DE BIENES POR MAS DE CINCO AÑOS, SIEMPRE QUE SU CUANTIA EXCEDA DEL 10 POR 100 DE LOS RECURSOS ORDINARIOS DE SU PRESUPUESTO.
16. EL EJERCICIO DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES Y LA DEFENSA EN LOS PROCEDIMIENTOS INCOADOS CONTRA LA DIPUTACION.
17. EL PLANTEAMIENTO DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS A OTRAS ENTIDADES LOCALES Y DEMAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
18. LA ACEPTACION DE LA DELEGACION DE COMPETENCIAS HECHA POR OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
19. LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y ACTIVIDADES A OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS O LA ACEPTACION DE LAS TRANSFERIDAS.
20. LA APROBACION DEL PLAN ANUAL PROVINCIAL DE COOPERACION A LAS OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL Y DE LOS DEMAS PLANES QUE CORRESPONDA ESTABLECER A LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ACUERDO CON LA LEGISLACION VIGENTE.
21. LA APROBACION DE PLANES GENERALES DE CARRETERAS Y EL ESTABLECIMIENTO DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES PROVINCIALES Y DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA.
22. LA APROBACION DE LA FORMA DE GESTION DE LOS SERVICIOS Y DE LOS EXPEDIENTES DE PROVINCIALIZACION.
23. LA CREACION, MODIFICACION Y DISOLUCION DE ORGANISMOS Y ESTABLECIMIENTOS PROVINCIALES.
24. LA CONTRATACION DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS CUYA DURACION EXCEDA DE 1 AÑO O EXIJAN CREDITOS SUPERIORES A LOS CONSIGNADOS EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE LA CORPORACION Y LA APROBACION DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES GENERALES A QUE DEBAN SUJETARSE LOS CONTRATOS DE LA CORPORACION.
25. LA APROBACION DE LOS PROYECTOS DE OBRAS CUANDO LA CONTRATACION DE SU EJECUCION SEA DE SU COMPETENCIA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR.
26. INFORMAR LOS EXPEDIENTES DE CREACION O SUPRESION DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA, CUANDO CORRESPONDA; LOS DE ALTERACION DE TERMINOS MUNICIPALES, CUANDO AFECTEN A LA DELIMITACION PROVINCIAL, ASI COMO LOS DE CONSTITUCION DE MANCOMUNIDADES EN RELACION AL PROYECTO DE ESTATUTOS Y LOS DE CREACION DE COMARCAS Y AREAS METROPOLITANAS.
27. LA APROBACION DE LA ADOPCION Y MODIFICACION DE LA BANDERA, ENSEÑA, ESCUDO O BLASON DE LA PROVINCIA.
28. LA CONCESION DE MEDALLAS, EMBLEMAS, CONDECORACIONES U OTROS DISTINTIVOS HONORIFICOS Y CONFERIR TITULOS DE HIJOS PREDILECTOS O ADOPTIVOS O DE MIEMBROS HONORARIOS DE LA CORPORACION.
29. AQUELLAS OTRAS QUE DEBAN CORRESPONDER AL PLENO POR EXIGIR SU APROBACION UNA MAYORIA ESPECIAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 47 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, Y LAS DEMAS QUE EXPRESAMENTE LE CONFIERAN LAS LEYES.
.Artículo Nº.71. 1. EL PLENO DE LA DIPUTACION PROVINCIAL PUEDE DELEGAR EN TODO, O EN PARTE, CUALESQUIERA DE SUS ATRIBUCIONES EN EL PRESIDENTE Y EN LA COMISION DE GOBIERNO, CON LA EXCEPCION DE LAS ENUMERADAS EN LOS ARTICULOS 35 B), SEGUNDO INCISO, DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL Y 28.2 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL.
2. RESPECTO DE LOS REQUISITOS DEL ACUERDO PLENARIO POR EL QUE SE PRODUZCA LA DELEGACION, SERA DE APLICACION LO DISPUESTO, RESPECTO DEL AYUNTAMIENTO, EN EL ARTICULO 51, NUMEROS 2 Y 3.
3. LAS DELEGACIONES DEL PLENO EN MATERIA DE GESTION FINANCIERA PODRAN, ASIMISMO, CONFERIRSE A TRAVES DE LAS BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO.
SECCION QUINTA DE LA COMISION DE GOBIERNO .Artículo Nº.72. 1. LA COMISION DE GOBIERNO SE INTEGRA POR EL PRESIDENTE, QUE LA PRESIDE Y LOS DIPUTADOS NOMBRADOS LIBREMENTE POR EL COMO MIEMBROS DE LA MISMA.
2. EL NUMERO DE DIPUTADOS A LOS QUE EL PRESIDENTE PUEDE NOMBRAR MIEMBROS DE LA COMISION DE GOBIERNO, NO PODRA SER SUPERIOR AL TERCIO DEL NUMERO LEGAL DE MIEMBROS DE LA CORPORACION. A LOS EFECTOS DEL COMPUTO NO SE TENDRAN EN CUENTA LOS DECIMALES QUE RESULTEN DE DIVIDIR POR TRES EL NUMERO TOTAL DE DIPUTADOS.
3. EL PRESIDENTE PUEDE CESAR LIBREMENTE, EN TODO MOMENTO, A CUALESQUIERA MIEMBROS DE LA COMISION DE GOBIERNO.
4. LOS NOMBRAMIENTOS Y CESES SERAN ADOPTADOS CON LAS FORMALIDADES PRESCRITAS EN EL NUMERO 1 DEL ARTICULO 66 DE ESTE REGLAMENTO.
5. PODRAN SER OBJETO DE UNA SOLA RESOLUCION DEL PRESIDENTE EL NOMBRAMIENTO COMO MIEMBRO DE LA COMISION DE GOBIERNO Y LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 63 DE ESTE REGLAMENTO.
.Artículo Nº.73. 1. ES ATRIBUCION PROPIA E INDELEGABLE DE LA COMISION DE GOBIERNO LA ASISTENCIA PERMANENTE AL PRESIDENTE EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES. A TAL FIN, LA COMISION DE GOBIERNO SERA INFORMADA DE TODAS LAS DECISIONES DEL PRESIDENTE. ESTA INFORMACION TENDRA CARACTER PREVIO A LA ADOPCION DE LA DECISION, SIEMPRE QUE LA IMPORTANCIA ASI LO REQUIERA.
2. ASIMISMO LA COMISION DE GOBIERNO EJERCERA LAS ATRIBUCIONES QUE LE DELEGUEN, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 63 Y 71, EL PRESIDENTE O EL PLENO, Y TAMBIEN AQUELLAS ATRIBUCIONES QUE EXPRESAMENTE LE ASIGNEN LAS LEYES.
3. EL REGIMEN DE LAS DELEGACIONES DEL PRESIDENTE Y DEL PLENO EN LA COMISION DE GOBIERNO, SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 63, 64 Y 71 DE ESTE REGLAMENTO.CAPITULO III DE LOS CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES .Artículo Nº.74. LA CONSTITUCION DE LOS CABILDOS INSULARES DEL ARCHIPIELAGO CANARIO Y LA PROCLAMACION DE SU PRESIDENTE SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL.
.Artículo Nº.75. 1. LAS MANCOMUNIDADES PROVINCIALES INTERINSULARES DEL ARCHIPIELAGO CANARIO, ORGANOS DE REPRESENTACION Y EXPRESION DE LOS INTERESES PROVINCIALES INTEGRADOS POR LOS PRESIDENTES DE LOS CABILDOS INSULARES DE LAS PROVINCIAS CORRESPONDIENTES, SON PRESIDIDAS POR EL DEL CABILDO DE LA ISLA EN QUE SE HALLE LA CAPITAL DE LA PROVINCIA.
2. LA SESION DE CONSTITUCION DE LA MANCOMUNIDAD PROVINCIAL INTERINSULAR SE CELEBRARA EL OCTAVO DIA SIGUIENTE AL DE LA CONSTITUCION DE LOS CABILDOS, A LAS DOCE HORAS, EN LA SEDE DEL CABILDO DE LA ISLA DONDE SE HALLE LA CAPITAL.
3. EL PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD OSTENTA LAS ATRIBUCIONES PROPIAS DE LOS PRESIDENTES DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE TODA ENTIDAD LOCAL Y, ENTRE ELLAS, LAS DE CONVOCAR Y PRESIDIR SUS SESIONES Y DIRIGIR SUS DELIBERACIONES.
.Artículo Nº.76. 1. LOS CONSEJOS INSULARES DEL ARCHIPIELAGO BALEAR SE INTEGRAN Y CONSTITUYEN CON ARREGLO A LO DISPUESTO AL RESPECTO POR EL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES, SIN PERJUICIO DE LA APLICACION SUPLETORIA DE LAS REGLAS REFERENTES A LA SESION CONSTITUTIVA DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES.
2. LA ORGANIZACION BASICA DE LOS CONSEJOS INSULARES SE AJUSTARA A LAS NORMAS DEL CAPITULO ANTERIOR REFERENTE A LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES.TITULO III FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS NECESARIOS DE LOS ENTES LOCALES TERRITORIALES CAPITULO PRIMERO FUNCIONAMIENTO DEL PLENO SECCION PRIMERA DE LOS REQUISITOS DE CELEBRACION DE LAS SESIONES .Artículo Nº.77. LAS SESIONES DEL PLENO PUEDEN SER DE TRES TIPOS:
A) ORDINARIAS.
B) EXTRAORDINARIAS.
C) EXTRAORDINARIAS DE CARACTER URGENTE.
.Artículo Nº.78. 1. SON SESIONES ORDINARIAS AQUELLAS CUYA PERIODICIDAD ESTA PREESTABLECIDA. DICHA PERIODICIDAD SERA FIJADA POR ACUERDO DEL PROPIO PLENO ADOPTADO EN SESION EXTRAORDINARIA, QUE HABRA DE CONVOCAR EL ALCALDE O PRESIDENTE DENTRO DE LOS TREINTA DIAS SIGUIENTES AL DE LA SESION CONSTITUTIVA DE LA CORPORACION Y NO PODRA EXCEDER DEL LIMITE TRIMESTRAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 46.2 A) DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.
2. SON SESIONES EXTRAORDINARIAS AQUELLAS QUE CONVOQUE EL ALCALDE O PRESIDENTE CON TAL CARACTER, POR INICIATIVA PROPIA O A SOLICITUD DE LA CUARTA PARTE, AL MENOS, DEL NUMERO LEGAL DE MIEMBROS DE LA CORPORACION. TAL SOLICITUD HABRA DE HACERSE POR ESCRITO EN EL QUE SE RAZONE EL ASUNTO O ASUNTOS QUE LA MOTIVEN, FIRMADO PERSONALMENTE POR TODOS LOS QUE LA SUSCRIBEN.
LA RELACION DE ASUNTOS INCLUIDOS EN EL ESCRITO NO ENERVA LA FACULTAD DEL ALCALDE O PRESIDENTE PARA DETERMINAR LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DIA, SI BIEN LA EXCLUSION DE ESTE DE ALGUNO DE LOS ASUNTOS PROPUESTOS DEBERA SER MOTIVADA.
3. LA CONVOCATORIA DE LA SESION EXTRAORDINARIA A INSTANCIA DE MIEMBROS DE LA CORPORACION DEBERA EFECTUARSE DENTRO DE LOS CUATRO DIAS SIGUIENTES A LA PETICION Y NO PODRA DEMORARSE SU CELEBRACION POR MAS DE DOS MESES DESDE QUE EL ESCRITO TUVIERA ENTRADA EN EL REGISTRO GENERAL.
4. CONTRA LA DENEGACION EXPRESA O PRESUNTA DE LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, PODRAN INTERPONERSE POR LOS INTERESADOS LOS CORRESPONDIENTES RECURSOS, SIN PERJUICIO DE QUE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE LA COMUNIDAD AUTONOMA RESPECTIVA PUEDA HACER USO DE LAS FACULTADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 65 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.
.Artículo Nº.79. SON SESIONES EXTRAORDINARIAS URGENTES LAS CONVOCADAS POR EL ALCALDE O PRESIDENTE CUANDO LA URGENCIA DEL ASUNTO O ASUNTOS A TRATAR NO PERMITE CONVOCAR LA SESION EXTRAORDINARIA CON LA ANTELACION MIMINA DE DOS DIAS HABILES EXIGIDA POR LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.
EN ESTE CASO DEBE INCLUIRSE COMO PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA EL PRONUNCIAMIENTO DEL PLENO SOBRE LA URGENCIA. SI ESTA NO RESULTA APRECIADA POR EL PLENO, SE LEVANTARA ACTO SEGUIDO LA SESION.
.Artículo Nº.80. 1. CORRESPONDE AL ALCALDE O PRESIDENTE CONVOCAR TODAS LAS SESIONES DEL PLENO. LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS HABRA DE SER MOTIVADA.
2. A LA CONVOCATORIA DE LAS SESIONES SE ACOMPAÑARA EL ORDEN DEL DIA COMPRENSIVO DE LOS ASUNTOS A TRATAR CON EL SUFICIENTE DETALLE, Y LOS BORRADORES DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES QUE DEBAN SER APROBADOS EN LA SESION.
3. LA CONVOCATORIA, ORDEN DEL DIA Y BORRADORES DE ACTAS DEBERAN SER NOTIFICADOS A LOS CONCEJALES O DIPUTADOS EN SU DOMICILIO.
4. ENTRE LA CONVOCATORIA Y LA CELEBRACION DE LA SESION NO PODRAN TRANSCURRIR MENOS DE DOS DIAS HABILES, SALVO EN EL CASO DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS URGENTES.
.Artículo Nº.81. 1. LA CONVOCATORIA PARA UNA SESION, ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, DARA LUGAR A LA APERTURA DEL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE, EN EL QUE DEBERA CONSTAR:
A) LA RELACION DE EXPEDIENTES CONCLUSOS QUE LA SECRETARIA PREPARE Y PONGA A DISPOSICION DE LA ALCALDIA O PRESIDENCIA.
B) LA FIJACION DEL ORDEN DEL DIA POR EL ALCALDE O PRESIDENTE.
C) LAS COPIAS DE LAS NOTIFICACIONES CURSADAS A LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION.
D) COPIA DEL ANUNCIO EN EL TABLON DE EDICTOS DEL AYUNTAMIENTO O DIPUTACION Y, EN SU CASO, PRENSA LOCAL.
E) MINUTA DEL ACTA.
F) COPIAS DE LOS OFICIOS DE REMISION DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS A LAS ADMINISTRACIONES DEL ESTADO Y COMUNIDAD AUTONOMA.
G) PUBLICACION DE LOS ACUERDOS EN EL TABLON DE EDICTOS.
2. SIENDO PRECEPTIVA LA NOTIFICACION A LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES DE LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DEL DIA, EN LA SECRETARIA GENERAL DEBERA QUEDAR DEBIDAMENTE ACREDITADO EL CUMPLIMIENTO DE ESTE REQUISITO.
.Artículo Nº.82. 1. EL ORDEN DEL DIA DE LAS SESIONES SERA FIJADO POR EL ALCALDE O PRESIDENTE ASISTIDO DE LA SECRETARIA. ASIMISMO, PODRA RECABAR LA ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE GOBIERNO Y, DONDE ESTA NO EXISTA, DE LOS TENIENTES DE ALCALDE, Y CONSULTAR SI LO ESTIMA OPORTUNO A LOS PORTAVOCES DE LOS GRUPOS EXISTENTES EN LA CORPORACION.
2. EN EL ORDEN DEL DIA SOLO PUEDEN INCLUIRSE LOS ASUNTOS QUE HAYAN SIDO PREVIAMENTE DICTAMINADOS, INFORMADOS O SOMETIDOS A CONSULTA DE LA COMISION INFORMATIVA QUE CORRESPONDA.
3. EL ALCALDE O PRESIDENTE, POR RAZONES DE URGENCIA DEBIDAMENTE MOTIVADA, PODRA INCLUIR EN EL ORDEN DEL DIA, A INICIATIVA PROPIA O A PROPUESTA DE ALGUNO DE LOS PORTAVOCES, ASUNTOS QUE NO HAYAN SIDO PREVIAMENTE INFORMADOS POR LA RESPECTIVA COMISION INFORMATIVA, PERO EN ESTE SUPUESTO NO PODRA ADOPTARSE ACUERDO ALGUNO SOBRE ESTOS ASUNTOS SIN QUE EL PLENO RATIFIQUE SU INCLUSION EN EL ORDEN DEL DIA.
4. EN EL ORDEN DEL DIA DE LAS SESIONES ORDINARIAS SE INCLUIRA SIEMPRE EL PUNTO DE RUEGOS Y PREGUNTAS.
.Artículo Nº.83. SERAN NULOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN SESIONES EXTRAORDINARIAS SOBRE ASUNTOS NO COMPRENDIDOS EN SU CONVOCATORIA, ASI COMO LOS QUE SE ADOPTEN EN SESIONES ORDINARIAS SOBRE MATERIAS NO INCLUIDAS EN EL RESPECTIVO ORDEN DEL DIA, SALVO ESPECIAL Y PREVIA DECLARACION DE URGENCIA HECHA POR EL ORGANO CORRESPONDIENTE, CON EL VOTO FAVORABLE DE LA MAYORIA PREVISTA EN EL ARTICULO 47.3 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.
.Artículo Nº.84. TODA LA DOCUMENTACION DE LOS ASUNTOS INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DIA QUE DEBE SERVIR DE BASE AL DEBATE Y, EN SU CASO, VOTACION DEBERA ESTAR A DISPOSICION DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION DESDE EL MISMO DIA DE LA CONVOCATORIA EN LA SECRETARIA DE LA MISMA.
CUALQUIER MIEMBRO DE LA CORPORACION PODRA, EN CONSECUENCIA, EXAMINARLA E INCLUSO OBTENER COPIAS DE DOCUMENTOS CONCRETOS QUE LA INTEGRE, PERO LOS ORIGINALES NO PODRAN SALIR DEL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN PUESTOS DE MANIFIESTO.
.Artículo Nº.85. 1. EL PLENO CELEBRARA SUS SESIONES EN LA CASA CONSISTORIAL, PALACIO PROVINCIAL O SEDE DE LA CORPORACION DE QUE SE TRATE, SALVO EN LOS SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR EN LOS QUE, A TRAVES DE LA CONVOCATORIA O DE UNA RESOLUCION DEL ALCALDE O PRESIDENTE DICTADA PREVIAMENTE Y NOTIFICADA A TODOS LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION, PODRA HABILITARSE OTRO EDIFICIO O LOCAL A TAL EFECTO. EN TODO CASO, SE HARA CONSTAR EN ACTA ESTA CIRCUNSTANCIA.
2. EN LUGAR PREFERENTE DEL SALON DE SESIONES ESTARA COLOCADA LA EFIGIE DE S. M. EL REY.
.Artículo Nº.86. 1. LAS CONVOCATORIAS DE LAS SESIONES, LAS ORDENES DEL DIA, MOCIONES, VOTOS PARTICULARES, PROPUESTAS DE ACUERDO Y DICTAMENES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS SE REDACTARAN, EN TODO CASO, EN LENGUA CASTELLANA.
SE REDACTARAN, ASIMISMO, EN LA LENGUA COOFICIAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA A LA QUE PERTENEZCA LA CORPORACION, CUANDO ASI LO EXIJA LA LEGISLACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O LO ACUERDE LA CORPORACION.
2. EN LOS DEBATES PODRAN UTILIZARSE, INDISTINTAMENTE, LA LENGUA CASTELLANA O LA COOFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA RESPECTIVA.
.Artículo Nº.87. TODA SESION, SEA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA, HABRA DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE ACTO Y SE PROCURARA QUE TERMINE EN EL MISMO DIA DE SU COMIENZO. SI ESTE TERMINARE SIN QUE SE HUBIESEN DEBATIDO Y RESUELTO TODOS LOS ASUNTOS INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DIA, EL PRESIDENTE PODRA LEVANTAR LA SESION.
EN ESTE CASO LOS ASUNTOS NO DEBATIDOS HABRAN DE INCLUIRSE EN EL ORDEN DEL DIA DE LA SIGUIENTE SESION.
DURANTE EL TRANSCURSO DE LA SESION EL PRESIDENTE PODRA ACORDAR INTERRUPCIONES A SU PRUDENTE ARBITRIO, PARA PERMITIR LAS DELIBERACIONES DE LOS GRUPOS POR SEPARADO SOBRE LA CUESTION DEBATIDA, O PARA DESCANSO EN LOS DEBATES.
.Artículo Nº.88. 1. SERAN PUBLICAS LAS SESIONES DEL PLENO. NO OBSTANTE, PODRA SER SECRETO EL DEBATE Y LA VOTACION DE AQUELLOS ASUNTOS QUE PUEDAN AFECTAR AL DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS CIUDADANOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 18.1 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, CUANDO ASI SE ACUERDE POR MAYORIA ABSOLUTA.
2. PARA AMPLIAR LA DIFUSION AUDITIVA O VISUAL DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES PODRAN INSTALARSE SISTEMAS MEGAFONICOS O CIRCUITOS CERRADOS DE TELEVISION.
3. EL PUBLICO ASISTENTE A LAS SESIONES NO PODRA INTERVENIR EN ESTAS, NI TAMPOCO PODRAN PERMITIRSE MANIFESTACIONES DE AGRADO O DESAGRADO, PUDIENDO EL PRESIDENTE PROCEDER, EN CASOS EXTREMOS, A LA EXPULSION DEL ASISTENTE QUE POR CUALQUIER CAUSA IMPIDA EL NORMAL DESARROLLO DE LA SESION. SIN PERJUICIO DE ELLO, UNA VEZ LEVANTADA LA SESION, LA CORPORACION PUEDE ESTABLECER UN TURNO DE CONSULTAS POR EL PUBLICO ASISTENTE SOBRE TEMAS CONCRETOS DE INTERES MUNICIPAL.
.Artículo Nº.89. LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION TOMARAN ASIENTO EN EL SALON DE SESIONES UNIDOS A SU GRUPO. EL ORDEN DE COLOCACION DE LOS GRUPOS SE DETERMINARA POR EL PRESIDENTE, OIDOS LOS PORTAVOCES, TENIENDO PREFERENCIA EL GRUPO FORMADO POR LOS MIEMBROS DE LA LISTA QUE HUBIERA OBTENIDO MAYOR NUMERO DE VOTOS. EN CUALQUIER CASO, LA COLOCACION DE LOS MIEMBROS CORPORATIVOS TENDERA A FACILITAR LA EMISION Y RECUENTO DE LOS VOTOS.
.Artículo Nº.90. 1. PARA LA VALIDA CONSTITUCION DEL PLENO SE REQUIERE LA ASISTENCIA DE UN TERCIO DEL NUMERO LEGAL DE MIEMBROS DE LA CORPORACION, QUE NUNCA PODRA SER INFERIOR A TRES. ESTE QUORUM DEBERA MANTENERSE DURANTE TODA LA SESION. EN TODO CASO SE REQUIERE LA ASISTENCIA DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DE LA CORPORACION O DE QUIENES LEGALMENTE LES SUSTITUYAN.
2. SI EN PRIMERA CONVOCATORIA NO EXISTIERA EL QUORUM NECESARIO SEGUN LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, SE ENTENDERA CONVOCADA LA SESION AUTOMATICAMENTE A LA MISMA HORA, DOS DIAS DESPUES. SI TAMPOCO ENTONCES SE ALCANZASE EL QUORUM NECESARIO, LA PRESIDENCIA DEJARA SIN EFECTO LA CONVOCATORIA POSPONIENDO EL ESTUDIO DE LOS ASUNTOS INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DIA PARA LA PRIMERA SESION QUE SE CELEBRE CON POSTERIORIDAD, SEA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA.SECCION SEGUNDA DE LOS DEBATES .Artículo Nº.91. 1. LAS SESIONES COMENZARAN PREGUNTANDO EL PRESIDENTE SI ALGUN MIEMBRO DE LA CORPORACION TIENE QUE FORMULAR ALGUNA OBSERVACION AL ACTA DE LA SESION ANTERIOR QUE SE HUBIERE DISTRIBUIDO CON LA CONVOCATORIA. SI NO HUBIERA OBSERVACIONES SE CONSIDERARA APROBADA. SI LAS HUBIERA SE DEBATIRAN Y DECIDIRAN LAS RECTIFICACIONES QUE PROCEDAN.
EN NINGUN CASO PODRA MODIFICARSE EL FONDO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS Y SOLO CABRA SUBSANAR LOS MEROS ERRORES MATERIALES O DE HECHO.
AL RESEÑAR, EN CADA ACTA, LA LECTURA Y APROBACION DE LA ANTERIOR SE CONSIGNARAN LAS OBSERVACIONES Y RECTIFICACIONES PRACTICADAS.
2. TODOS LOS ASUNTOS SE DEBATIRAN Y VOTARAN POR EL ORDEN EN QUE ESTUVIESEN RELACIONADOS EN EL ORDEN DEL DIA.
3. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL NUMERO ANTERIOR, EL ALCALDE O PRESIDENTE PUEDE ALTERAR EL ORDEN DE LOS TEMAS, O RETIRAR UN ASUNTO CUANDO SU APROBACION EXIGIERA UNA MAYORIA ESPECIAL Y ESTA NO PUDIERA OBTENERSE EN EL MOMENTO PREVISTO INICIALMENTE EN EL ORDEN DEL DIA.
4. EN LAS SESIONES ORDINARIAS, CONCLUIDO EL EXAMEN DE LOS ASUNTOS INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DIA Y ANTES DE PASAR AL TURNO DE RUEGOS Y PREGUNTAS, EL PRESIDENTE PREGUNTARA SI ALGUN GRUPO POLITICO DESEA SOMETER A LA CONSIDERACION DEL PLENO POR RAZONES DE URGENCIA, ALGUN ASUNTO NO COMPRENDIDO EN EL ORDEN DEL DIA QUE ACOMPAÑABA A LA CONVOCATORIA Y QUE NO TENGA CABIDA EN EL PUNTO DE RUEGOS Y PREGUNTAS.
SI ASI FUERE, EL PORTAVOZ DEL GRUPO PROPONENTE JUSTIFICARA LA URGENCIA DE LA MOCION Y EL PLENO VOTARA, ACTO SEGUIDO, SOBRE LA PROCEDENCIA DE SU DEBATE. SI EL RESULTADO DE LA VOTACION FUERA POSITIVO SE SEGUIRA EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 93 Y SIGUIENTES DE ESTE REGLAMENTO.
LO DISPUESTO EN ESTE APARTADO NO SERA DE APLICACION, EN NINGUN CASO, A LAS MOCIONES DE CENSURA, CUYA TRAMITACION, DEBATE Y VOTACION SE REGIRAN POR LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 108 DE ESTE REGLAMENTO.
.Artículo Nº.92. 1. CUALQUIER CONCEJAL PODRA PEDIR, DURANTE EL DEBATE, LA RETIRADA DE ALGUN EXPEDIENTE INCLUIDO EN EL ORDEN DE DIA, A EFECTO DE QUE SE INCORPOREN AL MISMO DOCUMENTOS O INFORMES, Y TAMBIEN QUE EL EXPEDIENTE QUEDE SOBRE LA MESA, APLAZANDOSE SU DISCUSION PARA LA SIGUIENTE SESION. EN AMBOS CASOS, LA PETICION SERA VOTADA, TRAS TERMINAR EL DEBATE Y ANTES DE PROCEDER A LA VOTACION SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO. SI LA MAYORIA SIMPLE VOTASE A FAVOR DE LA PETICION NO HABRA LUGAR A VOTAR LA PROPUESTA DE ACUERDO.
2. EN EL SUPUESTO DE QUE SE TRATE DE ASUNTOS NO INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DIA QUE REQUIERAN INFORME PRECEPTIVO DE LA SECRETARIA O DE LA INTERVENCION, SI NO PUDIERAN EMITIRLO EN EL ACTO, DEBERAN SOLICITAR DEL PRESIDENTE QUE SE APLACE SU ESTUDIO QUEDANDO SOBRE LA MESA HASTA LA PROXIMA SESION.
CUANDO DICHA PETICION NO FUERA ATENDIDA, EL SECRETARIO LO HARA CONSTAR EXPRESAMENTE EN EL ACTA.
.Artículo Nº.93. LA CONSIDERACION DE CADA PUNTO INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DIA COMENZARA CON LA LECTURA, INTEGRA O EN EXTRACTO, POR EL SECRETARIO, DEL DICTAMEN FORMULADO POR LA COMISION INFORMATIVA CORRESPONDIENTE O, SI SE TRATA DE UN ASUNTO URGENTE, NO DICTAMINADO POR LA MISMA, DE LA PROPOSICION QUE SE SOMETE AL PLENO. A SOLICITUD DE CUALQUIER GRUPO DEBERA DARSE LECTURA INTEGRA A AQUELLAS PARTES DEL EXPEDIENTE O DEL INFORME O DICTAMEN DE LA COMISION QUE SE CONSIDERE CONVENIENTE PARA MEJOR COMPRENSION.
SI NADIE SOLICITARE LA PALABRA TRAS LA LECTURA, EL ASUNTO SE SOMETERA DIRECTAMENTE A VOTACION.
.Artículo Nº.94. 1. SI SE PROMUEVE DEBATE, LAS INTERVENCIONES SERAN ORDENADAS POR EL ALCALDE O PRESIDENTE CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS:A) SOLO PODRA HACERSE USO DE LA PALABRA PREVIA AUTORIZACION DEL ALCALDE O PRESIDENTE.
B) EL DEBATE SE INICIARA CON UNA EXPOSICION Y JUSTIFICACION DE LA PROPUESTA, A CARGO DE ALGUN MIEMBRO DE LA COMISION INFORMATIVA QUE LA HUBIERA DICTAMINADO O, EN LOS DEMAS CASOS, DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION QUE SUSCRIBAN LA PROPOSICION O MOCION, EN NOMBRE PROPIO O DEL COLECTIVO U ORGANO MUNICIPAL PROPONENTE DE LA MISMA.
C) A CONTINAUCION, LOS DIVERSOS GRUPOS CONSUMIRAN UN PRIMER TURNO. EL ALCALDE O PRESIDENTE VELARA PARA QUE TODAS LAS INTEVENCIONES TENGAN UNA DURACION IGUAL.
D) QUIEN SE CONSIDERE ALUDIDO POR UNA INTERVENCION PODRA SOLICITAR DEL ALCALDE O PRESIDENTE QUE SE CONCEDA UN TURNO POR ALUSIONES, QUE SERA BREVE Y CONCISO.
E) SI LO SOLICITARA ALGUN GRUPO, SE PROCEDERA A UN SEGUNDO TURNO. CONSUMIDO ESTE, EL ALCALDE O PRESIDENTE PUEDE DAR POR TEMINADA LA DISCUSION QUE SE CERRARA CON UNA INTERVENCION DEL PONENTE EN LA QUE BREVEMENTE RATIFICARA O MODIFICARA SU PROPUESTA.
F) NO SE ADMITIRAN OTRAS INTERRUPCIONES QUE LAS DEL PRESIDENTE PARA LLAMAR AL ORDEN O A LA CUESTION DEBATIDA.2. LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION PODRAN EN CUALQUIER MOMENTO DEL DEBATE PEDIR LA PALABRA PARA PLANTEAR UNA CUESTION DE ORDEN, INVOCANDO AL EFECTO LA NORMA CUYA APLICACION RECLAMA. EL PRESIDENTE RESOLVERA LO QUE PROCEDA, SI QUE POR ESTE MOTIVO SE ENTABLE DEBATE ALGUNO.
3. LOS FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA SECRETARIA Y DE LA INTERVENCION PODRAN INTERVENIR CUANDO FUEREN REQUERIDOS POR EL PRESIDENTE POR RAZONES DE ASESORAMIENTO TECNICO O ACLARACION DE CONCEPTOS. CUANDO DICHOS FUNCIONARIOS ENTIENDAN QUE EN EL DEBATE SE HA PLANTEADO ALGUNA CUESTION SOBRE LA QUE PUEDA DUDARSE SOBRE LA LEGALIDAD O REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS DEL PUNTO DEBATIDO PODRAN SOLICITAR AL PRESIDENTE EL USO DE LA PALABRA PARA ASESORAR A LA CORPORACION.
.Artículo Nº.95. 1. EL ALCALDE O PRESIDENTE PODRA LLAMAR AL ORDEN A CUALQUIER MIEMBRO DE LA CORPORACION QUE:A) PROFIERA PALABRAS O VIERTA CONCEPTOS OFENSIVOS AL DECORO DE LA CORPORACION O DE SUS MIEMBROS, DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS O DE CUALQUIER OTRA PERSONA O ENTIDAD.
B) PRODUZCA INTERRUPCIONES O, DE CUALQUIER OTRA FORMA, ALTERE EL ORDEN DE LAS SESIONES.
C) PRETENDA HACER USO DE LA PALABRA SIN QUE LE HAYA SIDO CONCEDIDA O UNA VEZ QUE LE HAYA SIDO RETIRADA.
2. TRAS TRES LLAMADAS AL ORDEN EN LA MISMA SESION, CON ADVERTENCIA EN LA SEGUNDA DE LAS CONSECUENCIAS DE UNA TERCERA LLAMADA, EL PRESIDENTE PODRA ORDENARLE QUE ABANDONE EL LOCAL EN QUE SE ESTE CELEBRANDO LA REUNION, ADOPTANDO LAS MEDIDAS QUE CONSIDERE OPORTUNAS PARA HACER EFECTIVA LA EXPULSION.
.Artículo Nº.96. EN LOS SUPUESTOS EN QUE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 76 DE LA LEY 7/1985, ALGUN MIEMBRO DE LA CORPORACION DEBA ABSTENERSE DE PARTICIPAR EN LA DELIBERACION Y VOTACION, DEBERA ABANDONAR EL SALON MIENTRAS SE DISCUTA Y VOTE EL ASUNTO, SALVO CUANDO SE TRATE DE DEBATIR SU ACTUACION COMO CORPORATIVO, EN QUE TENDRA DERECHO A PERMANECER Y DEFENDERSE.
.Artículo Nº.97.
A LOS EFECTOS DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES Y PARA DEFINIR EL CARACTER DE LAS INTERVENCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION, SE UTILIZARA LA SIGUIENTE TERMINOLOGIA:
1. DICTAMEN, ES LA PROPUESTA SOMETIDA AL PLENO TRAS EL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE POR LA COMISION INFORMATIVA. CONTIENE UNA PARTE EXPOSITIVA Y UN ACUERDO A ADOPTAR.
2. PROPOSICION, ES LA PROPUESTA QUE SE SOMETE AL PLENO RELATIVA A UN ASUNTO INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DIA, QUE ACOMPAÑA A LA CONVOCATORIA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 82.3 DE ESTE REGLAMENTO. CONTENDRA UNA PARTE EXPOSITIVA O JUSTIFICACION Y UN ACUERDO, ASIMISMO, A ADOPTAR. NO PROCEDERA
ENTRAR A DEBATIR NI VOTAR UNA PROPOSICION SIN QUE PREVIAMENTE SE HAYA RATIFICADO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL REFERIDO
ARTICULO 82.3, LA INCLUSION DEL ASUNTO EN EL ORDEN DEL DIA. 3. MOCION, ES LA PROPUESTA QUE SE SOMETE DIRECTAMENTE A CONOCIMIENTO DEL PLENO AL AMPARO DE LO PREVENIDO EN EL ARTICULO 91.4 DE ESTE REGLAMENTO. PODRA FORMULARSE POR ESCRITO U ORALMENTE.
4. VOTO PARTICULAR, ES LA PROPUESTA DE MODIFICACION DE UN DICTAMEN FORMULADA POR UN MIEMBRO QUE FORMA PARTE DE LA COMISION INFORMATIVA. DEBERA ACOMPAÑAR AL DICTAMEN DESDE EL DIA SIGUIENTE A SU APROBACION POR LA COMISION.
5. ENMIENDA, ES LA PROPUESTA DE MODIFICACION DE UN DICTAMEN O PROPOSICION PRESENTADA POR CUALQUIER MIEMBRO, MEDIANTE ESCRITO PRESENTADO AL PRESIDENTE ANTES DE INICIARSE LA DELIBERACION DEL ASUNTO.
6. RUEGO, ES LA FORMULACION DE UNA PROPUESTA DE ACTUACION DIRIGIDA A ALGUNOS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL. LOS RUEGOS FORMULADOS EN EL SENO DEL PLENO PODRAN SER DEBATIDOS, PERO EN NINGUN CASO SOMETIDOS A VOTACION.
PUEDEN PLANTEAR RUEGOS TODOS LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION, O LOS GRUPOS MUNICIPALES A TRAVES DE SUS PORTAVOCES.
LOS RUEGOS PODRAN SER EFECTUADOS ORALMENTE O POR ESCRITO Y SERAN DEBATIDOS GENERALMENTE EN LA SESION SIGUIENTE, SIN PERJUICIO DE QUE LO PUEDAN SER EN LA MISMA SESION QUE SE FORMULEN SI EL ALCALDE O PRESIDENTE LO ESTIMA CONVENIENTE.
7. PREGUNTA, ES CUALQUIER CUESTION PLANTEADA A LOS ORGANOS DE GOBIERNO EN EL SENO DEL PLENO. PUEDEN PLANTEAR PREGUNTAS TODOS LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION, O LOS GRUPOS MUNICIPALES A TRAVES DE SUS PORTAVOCES.LAS PREGUNTAS PLANTEADAS ORALMENTE EN EL TRANSCURSO DE UNA SESION SERAN GENERALMENTE CONTESTADAS POR SU DESTINATARIO EN LA SESION SIGUIENTE, SIN PERJUICIO DE QUE EL PREGUNTADO QUIERA DARLE RESPUESTA INMEDIATA.
LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR ESCRITO SERAN CONTESTADAS POR SU DESTINATARIO EN LA SESION SIGUIENTE, SIN PERJUICIO DE QUE EL PREGUNTADO QUIERA DARLE RESPUESTA INMEDIATA.
LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR ESCRITO CON VEINTICUATRO HORAS DE ANTELACION, SERAN CONTESTADAS ORDINARIAMENTE EN LA SESION O, POR CAUSAS DEBIDAMENTE MOTIVADAS, EN LA SIGUIENTE.
SECCION TERCERA DE LAS VOTACIONES .Artículo Nº.98. 1. FINALIZADO EL DEBATE DE UN ASUNTO, SE PROCEDERA A SU VOTACION.
2. ANTES DE COMENZAR LA VOTACION EL ALCALDE O PRESIDENTE PLANTEARA CLARA Y CONCISAMENTE LOS TERMINOS DE LA MISMA Y LA FORMA DE EMITIR EL VOTO.
3. UNA VEZ INICIADA LA VOTACION NO PUEDE INTERRUMPIRSE POR NINGUN MOTIVO.
DURANTE EL DESARROLLO DE LA VOTACION EL PRESIDENTE NO CONCEDERA EL USO DE LA PALABRA Y NINGUN MIEMBRO CORPORATIVO PODRA ENTRAR EN EL SALON O ABANDONARLO.
4. TERMINADA LA VOTACION ORDINARIA, EL ALCALDE O PRESIDENTE DECLARARA LO ACORDADO.
5. INMEDIATAMENTE DE CONCLUIR LA VOTACION NOMINAL, EL SECRETARIO COMPUTARA LOS SUFRAGIOS EMITIDOS Y ANUNCIARA EN VOZ ALTA SU RESULTADO, EN VISTA DEL CUAL EL ALCALDE O PRESIDENTE PROCLAMARA EL ACUERDO ADOPTADO.
.Artículo Nº.99. 1. EL PLENO DE LAS CORPORACIONES LOCALES ADOPTA SUS ACUERDOS, COMO REGLA GENERAL, POR MAYORIA SIMPLE DE LOS MIEMBROS PRESENTES. EXISTE MAYORIA SIMPLE CUANDO LOS VOTOS AFIRMATIVOS SON MAS QUE LOS NEGATIVOS.
2. SE ENTENDERA POR MAYORIA ABSOLUTA CUANDO LOS VOTOS AFIRMATIVOS SON MAS DE LA MITAD DEL NUMERO LEGAL DE MIEMBROS DE LA CORPORACION.
3. SE ENTENDERA QUE EXISTE LA MAYORIA REQUERIDA EN EL ARTICULO 47.2 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, CUANDO LOS VOTOS AFIRMATIVOS IGUALEN O SUPEREN A LOS DOS TERCIOS DEL NUMERO DE HECHO DE MIEMBROS QUE INTEGRAN LA CORPORACION Y, EN TODO CASO, MAYORIA ABSOLUTA DE SU NUMERO LEGAL.
SOLO EN EL SUPUESTO DEL ARTICULO 29.2 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, LA MAYORIA DE DOS TERCIOS SE REFIERE AL NUMERO LEGAL DE MIEMBROS DE LA CORPORACION.
4. EN EL CASO DE QUE, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 182 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, NO QUEDASEN MAS POSIBLES CANDIDATOS O SUPLENTES A NOMBRAR, LOS QUORUM DE ASISTENCIA Y VOTACION PREVISTOS EN LA LEGISLACION VIGENTE SE ENTENDERAN AUTOMATICAMENTE REFERIDOS AL NUMERO DE HECHO DE MIEMBROS DE LA CORPORACION SUBSISTENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL CITADO PRECEPTO ELECTORAL.
5. EL VOTO DE LOS CONCEJALES ES PERSONAL E INDELEGABLE.
.Artículo Nº.100. 1. EL VOTO PUEDE EMITIRSE EN SENTIDO AFIRMATIVO O NEGATIVO, PUDIENDO LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION ABSTENERSE DE VOTAR.
A EFECTOS DE LA VOTACION CORRESPONDIENTES SE CONSIDERARA QUE SE ABSTIENEN LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION QUE SE HUBIEREN AUSENTADO DEL SALON DE SESIONES UNA VEZ INICIADA LA DELIBERACION DE UN ASUNTO Y NO ESTUVIESEN PRESENTES EN EL MOMENTO DE LA VOTACION. EN EL SUPUESTO DE QUE SE HUBIESEN REINTEGRADO AL SALON DE SESIONES ANTES DE LA VOTACION PODRAN, DESDE LUEGO, TOMAR PARTE EN LA MISMA.
2. EN EL CASO DE VOTACIONES CON RESULTADO DE EMPATE SE EFECTUARA UNA NUEVA VOTACION, Y SI PERSISTIERA EL EMPATE, DECIDIRA EL VOTO DE CALIDAD DEL PRESIDENTE.
.Artículo Nº.101. LAS VOTACIONES PUEDEN SER ORDINARIAS, NOMINALES Y SECRETAS.
SON ORDINARIAS LAS QUE SE MANIFIESTAN POR SIGNOS CONVENCIONALES DE ASENTIMIENTO, DISENTIMIENTO O ABSTENCION.
SON NOMINALES AQUELLAS VOTACIONES QUE SE REALIZAN MEDIANTE LLAMAMIENTO POR ORDEN ALFABETICO DE APELLIDOS Y SIEMPRE EN ULTIMO LUGAR EL PRESIDENTE Y EN LA QUE CADA MIEMBRO DE LA CORPORACION, AL SER LLAMADO, RESPONDE EN VOZ ALTA
SON SECRETAS LAS QUE SE REALIZAN POR PAPELETA QUE CADA MIEMBRO DE LA CORPORACION VAYA DEPOSITANDO EN UNA URNA O BOLSA.
.Artículo Nº.102. 1. EL SISTEMA NORMAL DE VOTACION SERA LA VOTACION ORDINARIA.
2. LA VOTACION NOMINAL REQUERIRA LA SOLICITUD DE UN GRUPO MUNICIPAL APROBADA POR EL PLENO POR UNA MAYORIA SIMPLE EN VOTACION ORDINARIA.
3. LA VOTACION SECRETA SOLO PODRA UTILIZARSE PARA ELECCION O DESTITUCION DE PERSONAS.
.Artículo Nº.103. PROCLAMADO EL ACUERDO, LOS GRUPOS QUE NO HUBIEREN INTERVENIDO EN EL DEBTE O QUE TRAS ESTE HUBIEREN CAMBIADO EL SENTIDO DE SU VOTO, PODRAN SOLICITAR DEL PRESIDENTE UN TURNO DE EXPLICACION DE VOTO.SECCION CUARTA DEL CONTROL Y FISCALIZACION POR EL PLENO DE LA ACTUACION DE LOS DEMAS ORGANOS DE GOBIERNO .Artículo Nº.104. 1. EL CONTROL Y FISCALIZACION POR EL PLENO DE LA ACTUACION DE LOS DEMAS ORGANOS DE GOBIERNO SE EJERCERA A TRAVES DE LOS SIGUIENTES MEDIOS:
A) REQUERIMIENTO DE PRESENCIA E INFORMACION DE MIEMBROS CORPORATIVOS QUE OSTENTEN DELEGACION.
B) DEBATE SOBRE LA ACTUACION DE LA COMISION DE GOBIERNO.
C) MOCION DE CENSURA AL ALCALDE O PRESIDENTE.
2. EL REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL PODRA ESTABLECER OTROS MEDIOS DE CONTROL Y FISCALIZACION DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
.Artículo Nº.105. 1. TODO MIEMBRO DE LA CORPORACION QUE POR DELEGACION DEL ALCALDE O PRESIDENTE OSTENTE LA RESPONSABILIDAD DE UN AREA DE GESTION, ESTARA OBLIGADO A COMPARECER ANTE EL PLENO, CUANDO ESTE ASI LO ACUERDE, AL OBJETO DE RESPONDER A LAS PREGUNTAS QUE SE LE FORMULEN SOBRE SU ACTUACION.
2. ACORDADA POR EL PLENO LA COMPARECENCIA MENCIONADA EN EL APARTADO ANTERIOR, EL ALCALDE O PRESIDENTE INCLUIRA EL ASUNTO EN EL ORDEN DEL DIA DE LA PROXIMA SESION ORDINARIA O EXTRAORDINARIA A CELEBRAR POR LA CORPORACION, NOTIFICANDO AL INTERESADO EL ACUERDO ADOPTADO Y LA FECHA EN QUE SE CELEBRARA LA SESION EN QUE DEBERA COMPARECER. ENTRE ESTA NOTIFICACION Y LA CELEBRACION DE LA SESION DEBERAN TRANSCURRIR, AL MENOS, TRES DIAS.
3. EN EL DESARROLLO DE LAS COMPARECENCIA SE SEGUIRA EL ORDEN DE LAS INTERVENCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 94 DE ESTE REGLAMENTO, INTERVINIENDO EL INFORMANTE PARA DAR RESPUESTA A LAS PREGUNTAS QUE LE FORMULEN LOS DIVERSOS GRUPOS POLITICOS DE LA CORPORACION. EN NINGUN CASO, DE ESTA COMPARECENCIA PODRA DERIVAR LA ADOPCION DE ACUERDOS SIN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 83 DE ESTE REGLAMENTO.
.Artículo Nº.106. 1. EL PLENO, A PROPUESTA DEL ALCALDE O PRESIDENTE O MEDIANTE SOLICITUD DE LA CUARTA PARTE, AL MENOS, DEL NUMERO LEGAL DE MIEMBROS CORPORATIVOS, PODRA ACORDAR LA CELEBRACION DE SESION EXTRAORDINARIA CUYO OBJETO SEA SOMETER A DEBATE LA GESTION DE LA COMISION DE GOBIERNO.
2. EL DESARROLLO DE LA SESION A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO ANTERIOR SE SUJETARA A LO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL, INTERVINIENDO EN PRIMER LUGAR EL AUTOR DE LA PROPUESTA PARA EXPLICAR EL SIGNIFICADO DE LA MISMA. CONTESTARA UN MIEMBRO DE LA COMISION DE GOBIERNO DESIGNADO POR ESTA Y, DESPUES DE SENDOS TURNOS DE REPLICA, PODRAN INTERVENIR LOS DEMAS GRUPOS POLITICOS DE LA CORPORACION PARA FORMULAR PREGUNTAS A LA COMISION DE GOBIERNO, QUE SERAN CONTESTADAS POR UN MIEMBRO DE LA MISMA.
3. COMO CONSECUENCIA DEL DEBATE PODRA PRESENTARSE UNA MOCION CON OBJETO DE QUE EL PLENO MANIFIESTE SU POSICION SOBRE LA GESTION DE LA COMISION DE GOBIERNO. SI EL PLENO ADMITE DEBATIR LA MOCION, ESTA SE INCLUIRA EN EL ORDEN DEL DIA EN LA SIGUIENTE SESION PLENARIA, ORDINARIA O EXTRAORDINARIA.
.Artículo Nº.107. 1. LA SESION EXTRAORDINARIA PARA DELIBERAR Y VOTAR LA MOCION DE CENSURA AL ALCALDE O PRESIDENTE, SE CONVOCARA EXPRESAMENTE CON ESTE UNICO ASUNTO EN EL ORDEN DEL DIA.
2. LA MOCION SE FORMALIZARA POR ESCRITO PRESENTADO EN EL REGISTRO GENERAL DE LA ENTIDAD.
3. ENTRE LA PRESENTACION DE LA MOCION DE CENSURA Y LA CELEBRACION DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEBERAN TRANSCURRIR, AL MENOS, SIETE DIAS. LA DENEGACION DE LA CONVOCATORIA, QUE DEBERA SER MOTIVADA, SOLO PODRA BASARSE EN NO REUNIR LA MOCION LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL.
4. DENTRO DE LOS DOS DIAS SIGUIENTES A LA CONVOCATORIA DE LA SESION EXTRAORDINARIA, PODRAN PRESENTARSE EN EL REGISTRO GENERAL DE LA ENTIDAD OTRAS MOCIONES DE CENSURA ALTERNATIVAS, QUE DEBERAN REUNIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL.
.Artículo Nº.108.1. LAS MOCIONES DE CENSURA AL ALCALDE O PRESIDENTE SE AJUSTARAN A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION GENERAL ELECTORAL.
2. EL DEBATE Y DEMAS ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO SE REGULARAN POR LOS REGLAMENTOS ORGANICOS DE LAS ENTIDADES LOCALES.SECCION QUINTA DE LAS ACTAS .Artículo Nº.109. 1. DE CADA SESION EL SECRETARIO EXTENDERA ACTA EN LA QUE HABRA DE CONSTAR:
A) LUGAR DE LA REUNION, CON EXPRESION DEL NOMBRE DEL MUNICIPIO Y LOCAL EN QUE SE CELEBRA.
B) DIA, MES Y AÑO.
C) HORA EN QUE COMIENZA.
D) NOMBRE Y APELLIDOS DEL PRESIDENTE, DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION PRESENTES, DE LOS AUSENTES QUE SE HUBIESEN EXCUSADO Y DE LOS QUE FALTEN SIN EXCUSA.
E) CARACTER ORDINARIO O EXTRAORDINARIO DE LA SESION, Y SI SE CELEBRA EN PRIMERA O EN SEGUNDA CONVOCATORIA.
F) ASISTENCIA DEL SECRETARIO, O DE QUIEN LEGALMENTE LE SUSTITUYA, Y PRESENCIA DEL FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA INTERVENCION, CUANDO CONCURRA.
G) ASUNTOS QUE EXAMINEN, OPINIONES SINTETIZADAS DE LOS GRUPOS O MIEMBROS DE LA CORPORACION QUE HUBIESEN INTERVENIDO EN LAS DELIBERACIONES E INCIDENCIAS DE ESTAS.
H) VOTACIONES QUE SE VERIFIQUEN Y EN EL CASO DE LAS NOMINALES EL SENTIDO EN QUE CADA MIEMBRO EMITA SU VOTO. EN LAS VOTACIONES ORDINARIAS SE HARA CONSTAR EL NUMERO DE VOTOS AFIRMATIVOS, DE LOS NEGATIVOS Y DE LAS ABSTENCIONES. SE HARA CONSTAR NOMINALMENTE EL SENTIDO DEL VOTO CUANDO ASI LO PIDAN LOS INTERESADOS.
I) PARTE DISPOSITIVA DE LOS ACUERDOS QUE SE ADOPTEN.
J) HORA EN QUE EL PRESIDENTE LEVANTE LA SESION.
2. DE NO CELEBRARSE SESION POR FALTA DE ASISTENTES, U OTRO MOTIVO, EL SECRETARIO SUPLIRA EL ACTA CON UNA DILIGENCIA AUTORIZADA CON SU FIRMA, EN LA QUE CONSIGNE LA CAUSA Y NOMBRES DE LOS CONCURRENTES Y DE LOS QUE HUBIEREN EXCUSADO SU ASISTENCIA.
.Artículo Nº.110. 1. SERA APLICABLE A LA REDACCION DE LAS ACTAS LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 86.1, EN CUANTO A LA UTILIZACION DE LAS LENGUAS.
2. SI EL SECRETARIO NO CONOCIERA LA LENGUAL COOFICIAL EN LA COMUNIDAD AUTONOMA A LA QUE PERTENECIERA LA ENTIDAD LOCAL, LA REDACCION DEL TEXTO DEL ACTA EN LA LENGUA COOFICIAL SERA REALIZADA POR UNA PERSONA IDONEA DESIGNADA POR LA CORPORACION, QUIEN FIRMARA LA TRADUCCION.
EL ACTA SERA APROBADA EN SU VERSION BILINGUE Y DE LA MISMA CERTIFICARA EL SECRETARIO CON LA SALVEDAD, POR LO QUE SE REFIERE A LA VERSION TRADUCIDA, DE QUE ASI RESULTA DE SU TRADUCCION.
3. EL ACTA, UNA VEZ APROBADA POR EL PLENO, SE TRANSCRIBIRA EN EL LIBRO DE ACTAS AUTORIZANDOLA CON LAS FIRMAS DEL ALCALDE O PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO.CAPITULO II FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS VECINALES EN EL REGIMEN DE CONCEJO ABIERTO .Artículo Nº.111. 1. EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS VECINALES SE AJUSTARA A LOS USOS, COSTUMBRES Y TRADICIONES LOCALES Y, EN SU DEFECTO, A LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, Y A LAS LEYES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS SOBRE REGIMEN LOCAL. EN DEFECTO DE ESTAS ULTIMAS SE APLICARA EL PRESENTE ARTICULO Y, EN LO POSIBLE, LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO PRIMERO DE ESTE TITULO.
2. LAS ASAMBLEAS VECINALES SE REUNIRAN DONDE LO TENGAN POR COSTUMBRE, CELEBRARAN SESION ORDINARIA COMO MINIMO UNA VEZ AL TRIMESTRE EN DIA FESTIVO, Y SERAN CONVOCADAS A TOQUE DE CAMPANA, POR PREGON, POR ANUNCIO O POR CUALQUIER OTRO MEDIO DE USO TRADICIONAL EN EL LUGAR.
3. PARA QUE DICHAS ASAMBLEAS QUEDEN VALIDAMENTE CONSTITUIDAS HABRA DE ASISTIR UNA TERCERA PARTE DE LOS VECINOS, PRESENTES O REPRESENTADOS, QUE A ELLO TENGAN DERECHO. EN NINGUN CASO EL NUMERO DE PRESENTES PODRA SER INFERIOR A TRES. SE REQUIERE SIEMPRE LA PRESENCIA DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO O DE QUIENES LEGALMENTE LES SUSTITUYAN. LA REPRESENTACION DE LOS VECINOS PODRA OTORGARSE PARA CADA SESION O CON CARACTER PERMANENTE PERO SIEMPRE EN FAVOR DE VECINO PERTENECIENTE A LA ASAMBLEA VECINAL. LA REPRESENTACION DEBERA ACREDITARSE MEDIANTE DOCUMENTO PUBLICO, DOCUMENTO PRIVADO CON FIRMA NOTARIALMENTE LEGITIMADA O PODER OTORGADO ANTE EL SECRETARIO DE LA ENTIDAD LOCAL. NINGUN VECINO PODRA ASUMIR LA REPRESENTACION DE MAS DE UN TERCIO DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA VECINAL.
4. LOS ACUERDOS SE ADOPTARAN POR MAYORIA DE VOTOS.CAPITULO III FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE GOBIERNO .Artículo Nº.112. 1. LA COMISION DE GOBIERNO CELEBRARA SESION CONSTITUTIVA, A CONVOCATORIA DEL ALCALDE O PRESIDENTE, DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE ESTE HAYA DESIGNADO LOS MIEMBROS QUE LA INTEGRAN.
2. EN DEFECTO DE PREVISION EXPRESA EN EL REGLAMENTO ORGANICO DE LA ENTIDAD, LA COMISION DE GOBIERNO CELEBRARA SESION ORDINARIA CADA QUINCE DIAS COMO MINIMO.
3. CORRESPONDE AL ALCALDE O PRESIDENTE FIJAR, MEDIANTE DECRETO, EL DIA Y HORA EN QUE DEBA CELEBRARSE SESION ORDINARIA.
4. LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Y LAS URGENTES TENDRAN LUGAR CUANDO, CON TAL CARACTER, SEAN CONVOCADAS POR EL ALCALDE.
5. EL ALCALDE O PRESIDENTE PODRA EN CUALQUIER MOMENTO REUNIR A LA COMISION DE GOBIERNO CUANDO ESTIME NECESARIO CONOCER SU PARECER O PEDIR SU ASISTENCIA CON ANTERIORIDAD A DICTAR RESOLUCIONES EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CORRESPONDAN.
6. LAS SESIONES SE CELEBRARAN EN LA CASA CONSISTORIAL, PALACIO PROVINCIAL O EDIFICIO QUE SEA SEDE DE LA ENTIDAD, SALVO EN LOS SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR.
.Artículo Nº.113. 1. LAS SESIONES DE LA COMISION DE GOBIERNO SE AJUSTARAN A LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO PRIMERO DE ESTE TITULO, CON LAS MODIFICACIONES SIGUIENTES:
A) ENTRE LA CONVOCATORIA Y LA CELEBRACION DE LA SESION NO PODRAN TRANSCURRIR MENOS DE VEINTICUATRO HORAS, SALVO EN EL CASO DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Y URGENTES EN LAS QUE, ANTES DE ENTRAR A CONOCER LOS ASUNTOS INCLUIDOS EN EL ORDEN DEL DIA, DEBERA SER DECLARADA LA URGENCIA POR ACUERDO FAVORABLE DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS.
B) LAS SESIONES DE LA COMISION DE GOBIERNO NO SERAN PUBLICAS, SIN PERJUICIO DE LA PUBLICIDAD Y COMUNICACION A LAS ADMINISTRACIONES ESTATAL Y AUTONOMICA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS. ADEMAS, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS DEBERA ENVIARSE A TODOS LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION COPIA DEL ACTA.
C) PARA LA VALIDA CONSTITUCION DE LA COMISION DE GOBIERNO SE REQUIERE LA ASISTENCIA DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE SUS COMPONENTES. SI NO EXISTIERA QUORUM, SE CONSTITUIRA EN SEGUNDA CONVOCATORIA, UNA HORA DESPUES DE LA SEÑALADA PARA LA PRIMERA, SIENDO SUFICIENTE LA ASISTENCIA DE LA TERCERA PARTE DE SUS MIEMBROS Y, EN TODO CASO, UN NUMERO NO INFERIOR A TRES.
D) EL ALCALDE O PRESIDENTE DIRIGE Y ORDENA A SU PRUDENTE ARBITRIO LOS DEBATES EN EL SENO DE LA COMISION.
E) EN LOS CASOS EN QUE LA COMISION DE GOBIERNO EJERZA COMPETENCIAS DELEGADAS POR EL PLENO, SERA PRECEPTIVO EL PRECIO INFORME DE LA COMISION INFORMATIVA CORRESPONDIENTE.
F) LAS ACTAS DE LAS SESIONES DE LA COMISION DE GOBIERNO SE TRANSCRIBIRAN EN LIBRO DISTINTO DEL DE LAS SESIONES DEL PLENO.
2. LA COMISION DE GOBIERNO EN SUS REUNIONES DELIBERANTES NO PODRA ADOPTAR NINGUN ACUERDO, FORMALIZANDOSE EL RESULTADO DE LAS DELIBERACIONES, EN SU CASO, EN FORMA DE DICTAMENES, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 97.1 DE ESTE REGLAMENTO.
3. TANTO EN LAS SESIONES COMO EN LAS REUNIONES DE LA COMISION DE GOBIERNO, EL ALCALDE O PRESIDENTE PODRA REQUERIR LA PRESENCIA DE MIEMBROS DE LA CORPORACION NO PERTENECIENTES A LA COMISION DE GOBIERNO, O DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ENTIDAD, AL OBJETO DE INFORMAR EN LO RELATIVO AL AMBITO DE SUS ACTIVIDADES.
4. CUANDO LA COMISION DE GOBIERNO EJERZA COMPETENCIAS DELEGADAS POR EL PLENO O QUE LE HAYAN SIDO ASIGNADAS POR LAS LEYES, ADOPTARA SUS ACUERDOS MEDIANTE VOTACION FORMAL, SEGUN LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO.
CAPITULO IV REGIMEN GENERAL DE LAS DELEGACIONES ENTRE LOS ORGANOS NECESARIOS .Artículo Nº.114. 1. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES REQUERIRA, PARA SER EFICAZ, SU ACEPTACION POR PARTE DEL DELEGADO. LA DELEGACION SE ENTENDERA ACEPTADA TACITAMENTE SI EN EL TERMINO DE TRES DIAS HABILES CONTADOS DESDE LA NOTIFICACION DEL ACUERDO EL MIEMBRO U ORGANO DESTINATARIO DE LA DELEGACION NO HACE MANIFESTACION EXPRESA ANTE EL ORGANO DELEGANTE DE QUE NO ACEPTA LA DELEGACION.
2. LAS DELEGACIONES DEL PLENO EN EL ALCALDE O PRESIDENTE O EN LA COMISION DE GOBIERNO Y LAS DEL ALCALDE O PRESIDENTE EN ESTA ULTIMA, COMO ORGANO COLEGIADO, NO QUEDARAN REVOCADAS POR EL MERO HECHO DE PRODUCIRSE UN CAMBIO EN LA TITULARIDAD DE LA ALCALDIA O PRESIDENCIA O EN LA COMPOSICION CONCRETA DE LA COMISION DE GOBIERNO.
3. LA REVOCACION O MODIFICACION DE LAS DELEGACIONES HABRA DE ADOPTARSE CON LAS MISMAS FORMALIDADES QUE LAS EXIGIDAS PARA SU OTORGAMIENTO.
.Artículo Nº.115. SI NO SE DISPONE OTRA COSA, EL ORGANO DELEGANTE CONSERVARA LAS SIGUIENTES FACULTADES EN RELACION CON LA COMPETENCIA DELEGADA:
A) LA DE RECIBIR INFORMACION DETALLADA DE LA GESTION DE LA COMPETENCIA DELEGADA Y DE LOS ACTOS O DISPOSICIONES EMANADOS EN VIRTUD DE LA DELEGACION.
B) LA DE SER INFORMADO PREVIAMENTE A LA ADOPCION DE DECISIONES DE TRASCENDENCIA.
C) LOS ACTOS DICTADOS POR EL ORGANO DELEGADO EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS SE ENTIENDEN DICTADOS POR EL ORGANO DELEGANTE, CORRESPONDIENDO, EN CONSECUENCIA, A ESTE LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE REPOSICION QUE PUEDAN INTERPONERSE, SALVO QUE EN EL DECRETO O ACUERDO DE DELEGACION EXPRESAMENTE SE CONFIERA LA RESOLUCION DE LOS RECURSOS DE REPOSICION CONTRA LOS ACTOS DICTADOS POR EL ORGANO DELEGADO.
.Artículo Nº.116. EL ORGANO DELEGANTE PODRA EVOCAR EN CUALQUIER MOMENTO LA COMPETENCIA DELEGADA CON ARREGLO A LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN.
EN EL CASO DE REVOCAR LA DELEGACION, EL ORGANO QUE OSTENTE LA COMPETENCIA ORIGINARIA, PODRA REVISAR LAS RESOLUCIONES TOMADAS POR EL ORGANO O AUTORIDAD DELEGADA EN LOS MISMOS CASOS Y CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA LA REVISION DE OFICIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
.Artículo Nº.117. NINGUN ORGANO PODRA DELEGAR EN UN TERCERO LAS ATRIBUCIONES O POTESTADES RECIBIDAS POR DELEGACION DE OTRO ORGANO.
.Artículo Nº.118. LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES SE ENTENDERA QUE ES POR TERMINO INDEFINIDO, SALVO QUE LA RESOLUCION O ACUERDO DE LA DELEGACION DISPONGA OTRA COSA, O LA TEMPORALIDAD DE LA MISMA SE DERIVE DE LA PROPIA NATURALEZA DE LA DELEGACION.TITULO IV DE LA ORGANIZACION COMPLEMENTARIA DE LOS ENTES LOCALES TERRITORIALES CAPITULO PRIMERO ORGANOS COMPLEMENTARIOS: COMPOSICION Y ATRIBUCIONES .Artículo Nº.119. SON ORGANOS COMPLEMENTARIOS DE LAS ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES:
1. EN TODAS ELLAS, A) LOS CONCEJALES Y DIPUTADOS DELEGADOS.
B) LAS COMISIONES INFORMATIVAS.
C) LA COMISION ESPECIAL DE CUENTAS.
D) LOS CONSEJOS SECTORIALES.
E) LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS PARA LA GESTION DE SERVICIOS.
2. EN LOS MUNICIPIOS, ADEMAS, A) LOS REPRESENTANTES PERSONALES DEL ALCALDE EN LOS POBLADOS Y BARRIADAS.
B) LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO.SECCION PRIMERA DE LOS CONCEJALES-DELEGADOS Y DIPUTADOS-DELEGADOS .Artículo Nº.120. 1. LOS CONCEJALES-DELEGADOS Y LOS DIPUTADOS-DELEGADOS SON AQUELLOS CONCEJALES Y DIPUTADOS QUE OSTENTAN ALGUNAS DE LAS DELEGACIONES DE ATRIBUCIONES DEL ALCALDE O PRESIDENTE, PREVISTAS EN LOS NUMEROS 3, 4 Y 5 DE LOS ARTICULOS 43 Y 63, RESPECTIVAMENTE, DE ESTE REGLAMENTO.
2. SE PIERDE LA CONDICION DE CONCEJAL-DELEGADO O DE DIPUTADO-DELEGADO:
A) POR RENUNCIA EXPRESA, QUE HABRA DE SER FORMALIZADA POR ESCRITO ANTE LA ALCALDIA O PRESIDENCIA.
B) POR REVOCACION DE LA DELEGACION, ADOPTA POR EL ALCALDE O PRESIDENTE CON LAS MISMAS FORMALIDADES PREVISTAS PARA OTORGARLA.
C) POR PERDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO DE LA COMISION DE GOBIERNO O EN AQUELLOS MUNICIPIOS DONDE ESTA NO EXISTA, DE LA DE TENIENTE DE ALCALDE, EN EL CASO DE LAS DELEGACIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 43.3 Y 63.3, RESPECTIVAMENTE, DE ESTE REGLAMENTO.
.Artículo Nº.121. 1. LOS CONCEJALES-DELEGADOS Y LOS DIPUTADOS-DELEGADOS TENDRAN LAS ATRIBUCIONES QUE SE ESPECIFIQUEN EN EL RESPECTIVO DECRETO DE DELEGACION, Y LAS EJERCERAN DE ACUERDO CON LO QUE EN EL SE PREVEA, EN FUNCION DE LOS DISTINTOS TIPOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTICULOS 43 Y 63, RESPECTIVAMENTE, Y EN EL MARCO DE LAS REGLAS QUE ALLI SE ESTABLECEN.
2. SI LA RESOLUCION O ACUERDO DE DELEGACION SE REFIERE GENERICAMENTE A UNA MATERIA O SECTOR DE ACTIVIDAD SIN ESPECIFICACION DE POTESTADES, SE ENTENDERA QUE COMPRENDE TODAS AQUELLAS FACULTADES, DERECHOS Y DEBERES REFERIDOS A LA MATERIA DELEGADA QUE CORRESPONDEN AL ORGANO QUE TIENE ASIGNADAS ORIGINARIAMENTE LAS ATRIBUCIONES CON LA SOLA EXCEPCION DE LAS QUE SEGUN LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, NO SEAN DELEGABLES.
3. EN LO NO PREVISTO EN LA PRESENTE SECCION SERAN DE APLICACION LAS NORMAS GENERALES ESTABLECIDAS EN EL CAPITULO CUARTO DEL TITULO TERCERO DE ESTE REGLAMENTO.SECCION SEGUNDA DE LOS REPRESENTANTES DEL ALCALDE .Artículo Nº.122. 1. EN CADA UNO DE LOS POBLADOS Y BARRIADAS SEPARADOS DEL CASCO URBANO Y QUE NO CONSTITUYAN ENTIDAD LOCAL, EL ALCALDE PODRA NOMBRAR UN REPRESENTANTE PERSONAL ENTRE LOS VECINOS RESIDENTES EN LOS MISMOS.
2. TAMBIEN PODRA NOMBRAR EL ALCALDE DICHOS REPRESENTANTES EN AQUELLAS CIUDADES EN EL QUE EL DESENVOLVIMIENTO DE LOS SERVICIOS ASI LO ACONSEJE. EL REPRESENTANTE HABRA DE ESTAR AVECINDADO EN EL PROPIO NUCLEO EN EL QUE EJERZA SUS FUNCIONES.
3. LA DURACION DEL CARGO ESTARA SUJETA A LA DEL MANDATO DEL ALCALDE QUE LO NOMBRO, QUIEN PODRA REMOVERLO CUANDO LO JUZGUE OPORTUNO.
4. LOS REPRESENTANTES TENDRAN CARACTER DE AUTORIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS COMETIDOS MUNICIPALES, EN CUANTO REPRESENTANTES DEL ALCALDE QUE LES NOMBRO.
SECCION TERCERA DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS .Artículo Nº.123. 1. LAS COMISIONES INFORMATIVAS, INTEGRADAS EXCLUSIVAMENTE POR MIEMBROS DE LA CORPORACION, SON ORGANOS SIN ATRIBUCIONES RESOLUTORIAS QUE TIENEN POR FUNCION EL ESTUDIO, INFORME O CONSULTA DE LOS ASUNTOS QUE HAYAN DE SER SOMETIDOS A LA DECISION DEL PLENO DE LA COMISION DE GOBIERNO CUANDO ESTA ACTUE CON COMPETENCIAS DELEGADAS POR EL PLENO, SALVO CUANDO HAYAN DE ADOPTARSE ACUERDOS DECLARADOS URGENTES.
2. IGUALMENTE INFORMARAN AQUELLOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA PROPIA DE LA COMISION DE GOBIERNO, Y DEL ALCALDE O PRESIDENTE, QUE LES SEAN SOMETIDOS A SU CONOCIMIENTO POR EXPRESA DECISION DE AQUELLOS.
.Artículo Nº.124. 1. LAS COMISIONES INFORMATIVAS PUEDEN SER PERMANENTES Y ESPECIALES.
2. SON COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES LAS QUE SE CONSTITUYEN CON CARACTER GENERAL, DISTRIBUYENDO ENTRE ELLAS LAS MATERIAS QUE HAN DE SOMETERSE AL PLENO. SU NUMERO Y DENOMINACION INICIALES, ASI COMO CUALQUIER VARIACION DE LAS MISMAS DURANTE EL MANDATO CORPORATIVO, SE DECIDIRA MEDIANTE ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO A PROPUESTA DEL ALCALDE O PRESIDENTE, PROCURANDO, EN LO POSIBLE, SU CORRESPONDENCIA CON EL NUMERO Y DENOMINACION DE LAS GRANDES AREAS EN QUE SE ESTRUCTUREN LOS SERVICIOS CORPORATIVOS.
3. SON COMISIONES INFORMATIVAS ESPECIALES LAS QUE EL PLENO ACUERDE CONSTITUIR PARA UN ASUNTO CONCRETO, EN CONSIDERACION A SUS CARACTERITISCAS ESPECIALES DE CUALQUIER TIPO.
ESTAS COMISIONES SE EXTINGUEN AUTOMATICAMENTE UNA VEZ QUE HAYAN DICTAMINADO O INFORMADO SOBRE EL ASUNTO QUE CONSTITUYE SU OBJETO, SALVO QUE EL ACUERDO PLENARIO QUE LAS CREO DISPUSIERA OTRA COSA.
.Artículo Nº.125. EN EL ACUERDO DE CREACION DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS SE DETERMINARA LA COMPOSICION CONCRETA DE LAS MISMAS, TENIENDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES REGLAS:
A) EL ALCALDE O PRESIDENTE DE LA CORPORACION, ES EL PRESIDENTE NATO DE TODAS ELLAS; SIN EMBARGO, LA PRESIDENCIA EFECTIVA PODRA DELEGARLA EN CUALQUIER MIEMBRO DE LA CORPORACION, A PROPUESTA DE LA PROPIA COMISION, TRAS LA CORRESPONDIENTE ELECCION EFECTUADA EN SU SENO.
B) CADA COMISION ESTARA INTEGRADA DE FORMA QUE SU COMPOSICION SE ACOMODE A LA PROPORCIONALIDAD EXISTENTE ENTRE LOS DISTINTOS GRUPOS POLITICOS REPRESENTADOS EN LA CORPORACION.
C) LA ADSCRIPCION CONCRETA A CADA COMISION DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACION QUE DEBAN FORMAR PARTE DE LA MISMA EN REPRESENTACION DE CADA GRUPO, SE REALIZARA MEDIANTE ESCRITO DEL PORTAVOZ DEL MISMO DIRIGIDO AL ALCALDE O PRESIDENTE, Y DEL QUE SE DARA CUENTA AL PLENO. PODRA DESIGNARSE, DE IGUAL FORMA, UN SUPLENTE POR CADA TITULAR.
.Artículo Nº.126. 1. LOS DICTAMENES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS TIENEN CARACTER PRECEPTIVO Y NO VINCULANTE.
2. EN SUPUESTOS DE URGENCIA, EL PLENO O LA COMISION DE GOBIERNO, PODRA ADOPTAR ACUERDOS SOBRE ASUNTOS NO DICTAMINADOS POR LA CORRESPONDIENTE COMISION INFORMATIVA, PERO, EN ESTOS CASOS, DEL ACUERDO ADOPTADO DEBERA DARSE CUENTA A LA COMISION INFORMATIVA EN LA PRIMERA SESION QUE SE CELEBRE. A PROPUESTA DE CUALQUIERA DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION INFORMATIVA, EL ASUNTOS DEBERA SER INCLUIDO EN EL ORDEN DEL DIA DEL SIGUIENTE PLENO CON OBJETO DE QUE ESTE DELIBERE SOBRE LA URGENCIA ACORDADA, EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES DE CONTROL Y FISCALIZACION.SECCION CUARTA DE LA COMISION ESPECIAL DE CUENTAS .Artículo Nº.127. 1. LA COMISION ESPECIAL DE CUENTAS ES DE EXISTENCIA PRECEPTIVA, SEGUN DISPONE EL ARTICULO 116 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, Y SU CONSTITUCION, COMPOSICION E INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO SE AJUSTA A LO ESTABLECIDO PARA LAS DEMAS COMISIONES INFORMATIVAS.
2. CORRESPONDE A LA COMISION ESPECIAL DE CUENTAS EL EXAMEN, ESTUDIO E INFORME DE TODAS LAS CUENTAS, PRESUPUESTARIAS Y EXTRAPRESUPUESTARIAS, QUE DEBA APROBAR EL PLENO DE LA CORPORACION, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEGISLACION REGULADORA DE LA CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES.
3. BIEN A TRAVES DEL REGLAMENTO ORGANICO O MEDIANTE ACUERDO ADOPTADO POR EL PLENO DE LA CORPORACION, LA COMISION ESPECIAL DE CUENTAS PODRA ACTUAR COMO COMISION INFORMATIVA PERMANENTE PARA LOS ASUNTOS RELATIVOS A ECONOMIA Y HACIENDA DE LA ENTIDAD.SECCION QUINTA DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO .Artículo Nº.128. EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO PODRA ACORDAR LA CREACION DE JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO, QUE TENDRAN EL CARACTER DE ORGANOS TERRITORIALES DE GESTION DESCONCENTRADA Y CUYA FINALIDAD SERA LA MEJOR GESTIONDE LOS ASUNTOS DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL Y FACILITAR LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL RESPECTIVO AMBITO TERRITORIAL.
.Artículo Nº.129. 1. LA COMPOSICION, ORGANIZACION Y AMBITO TERRITORIAL DE LAS JUNTAS SERAN ESTABLECIDAS EN EL CORRESPONDIENTE REGLAMENTO REGULADOR APROBADO POR EL PLENO.
2. EL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS DETERMINARA ASIMISMO LAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS QUE, EN RELACION A LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES, SE DELEGUEN O PUEDAN SER DELEGADAS EN LAS MISMAS, DEJANDO A SALVO LA UNIDAD DE GESTION DEL MUNICIPIO.
3. EL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO SE CONSIDERARA, A TODOS LOS EFECTOS, PARTE INTEGRANTE DEL REGLAMENTO ORGANICO.SECCION SEXTA DE LOS CONSEJOS SECTORIALES .Artículo Nº.130. EL PLENO DE LA CORPORACION PODRA ACORDAR EL ESTABLECIMIENTO DE CONSEJOS SECTORIALES, CUYA FINALIDAD SERA LA DE CANALIZAR LA PARTICIPACION DE LOS CIUDADANOS Y DE SUS ASOCIACIONES EN LOS ASUNTOS MUNICIPALES.
LOS CONSEJOS SECTORIALES DESARROLLARAN EXCLUSIVAMENTE FUNCIONES DE INFORME Y, EN SU CASO, PROPUESTA, EN RELACION CON LAS INICIATIVAS MUNICIPALES RELATIVAS AL SECTOR DE ACTIVIDAD AL QUE CORRESPONDA CADA CONSEJO.
.Artículo Nº.131. 1. LA COMPOSICION, ORGANIZACION Y AMBITO DE ACTUACION DE LOS CONSEJOS SECTORIALES SERAN ESTABLECIDOS EN EL CORRESPONDIENTE ACUERDO PLENARIO.
EN TODO CASO, CADA CONSEJO ESTARA PRESIDIDO POR UN MIEMBRO DE LA CORPORACION, NOMBRADO Y SEPARADO LIBREMENTE POR EL ALCALDE O PRESIDENTE, QUE ACTUARA COMO ENLACE ENTRE AQUELLA Y EL CONSEJO.
2. EL AMBITO TERRITORIAL DE ACTUACION DE LOS CONSEJOS SECTORIALES PODRA COINCIDIR CON EL DE LAS JUNTAS DE DISTRITO, EN EL CASO DE QUE EXISTAN, EN CUYO SUPUESTO SU PRESIDENCIA RECAERA EN UN MIEMBRO DE LA JUNTA CORRESPONDIENTE Y SU ACTUACION DE INFORME Y PROPUESTA ESTARA EN RELACION CON EL AMBITO DE ACTUACION DE LA MISMA.
SECCION SEPTIMA DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS PARA LA GESTION DE LOS SERVICIOS .Artículo Nº.132. 1. EL PLENO PODRA ESTABLECER ORGANOS DESCONCENTRADOS, DISTINTOS DE LOS ENUMERADOS EN LAS SECCIONES ANTERIORES.
2. ASIMISMO EL PLENO, PODRA ACORDAR EL ESTABLECIMIENTO DE ENTES DESCENTRALIZADOS CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA, CUANDO ASI LO ACONSEJEN LA NECESIDAD DE UNA MAYOR EFICACIA EN LA GESTION, LA COMPLEJIDAD DE LA MISMA, LA AGILIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS, LA EXPECTATIVA DE AUMENTAR O MEJORAR LA FINANCIACION O LA CONVENIENCIA DE OBTENER UN MAYOR GRADO DE PARTICIPACION CIUDADANA EN LA ACTIVIDAD DE PRESTACION DE LOS SERVICIOS.
.Artículo Nº.133. EL ESTABLECIMIENTO DE LOS ORGANOS Y ENTES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SE RIGE, EN SU CASO, POR LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION DE REGIMEN LOCAL RELATIVA A LAS FORMAS DE GESTION DE SERVICIOS, Y EN TODO CASO, SE INSPIRARA EN EL PRINCIPIO DE ECONOMIA ORGANIZATIVA, DE MANERA QUE SU NUMERO SEA EL MENOS POSIBLE EN ATENCION A LA CORRECTA PRESTACION DE LOS MISMOS.
CAPITULO II FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COMPLEMENTARIOS SECCION PRIMERA REGLAS ESPECIALES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS .Artículo Nº.134. 1. LAS COMISIONES INFORMATIVAS CELEBRARAN SESIONES ORDINARIAS CON LA PERIODICIDAD QUE ACUERDE EL PLENO EN EL MOMENTO DE CONSTITUIRLAS, EN LOS DIAS Y HORAS QUE ESTABLEZCA EL ALCALDE O PRESIDENTE DE LA CORPORACION, O SU RESPECTIVO PRESIDENTE, QUIENES PODRAN ASIMISMO, CONVOCAR SESIONES EXTRAORDINARIAS O URGENTES DE LAS MISMAS. EL ALCALDE O PRESIDENTE DE LA CORPORACION, O EL PRESIDENTE DE LA COMISION, ESTARA OBLIGADO A CONVOCAR SESION EXTRAORDINARIA CUANDO LO SOLICITE LA CUARTA PARTE, AL MENOS, DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION. EN ESTE CASO, Y POR LO QUE RESPECTA AL ORDEN DEL DIA, SE APLICARA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 81 DE ESTE REGLAMENTO.
2. LAS SESIONES PUEDEN CELEBRARSE EN LA SEDE DE LA ENTIDAD RESPECTIVA O EN OTRAS DEPENDENCIAS DE LA MISMA.
3.LAS CONVOCATORIAS CORRESPONDEN AL ALCALDE O PRESIDENTE DE LA CORPORACION O AL PRESIDENTE DE LA COMISION Y DEBERAN SER NOTIFICADAS A LOS MIEMBROS DE LA COMISION O, EN SU CASO, A LOS GRUPOS MUNICIPALES CON UNA ANTELACION DE DOS DIAS HABILES, SALVO LAS URGENTES. EN TODO CASO, SE ACOMPAÑARA EL ORDEN DEL DIA.
.Artículo Nº.135. 1. LA VALIDA CELEBRACION DE LAS SESIONES REQUIERE LA PRESENCIA DE LA MAYORIA ABSOLUTA DE LOS COMPONENTES DE LA COMISION, YA SEAN TITULARES O SUPLENTES, EN PRIMERA CONVOCATORIA Y UN MINIMO DE TRES MIEMBROS EN SEGUNDA
CONVOCATORIA UNA HORA MAS TARDE.
2. EL PRESIDENTE DIRIGE Y ORDENA, A SU PRUDENTE ARBITRIO, RESPETANDO LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LOS DEBATES PLENARIOS, LOS DEBATES DE LA COMISION.
3. LOS DICTAMENES SE APROBARAN SIEMPRE POR MAYORIA SIMPLE DE LOS PRESENTES, DECIDIENDO LOS EMPATES EL PRESIDENTE CON VOTO DE CALIDAD.
.Artículo Nº.136. 1. NINGUNA COMISION PODRA DELIBERAR SOBRE ASUNTOS DE LA COMPETENCIA DE OTRA, A MENOS QUE SE TRATE DE PROBLEMAS COMUNES EN CUYO CASO PODRA CONVOCARSE POR EL PRESIDENTE DE LA CORPORACION, A PROPUESTA DE LOS DE LAS RESPECTIVAS COMISIONES, UNA SESION CONJUNTA.
2. EL DICTAMEN DE LA COMISION PODRA LIMITARSE A MOSTRAR SU CONFORMIDAD CON LA PROPUESTA QUE LE SEA SOMETIDA POR LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COMPETENTES O BIEN FORMULAR UNA ALTERNATIVA.
3. LOS MIEMBROS DE LA COMISION QUE DISIENTAN DEL DICTAMEN APROBADO POR ESTA, PODRAN PEDIR QUE CONSTE SU VOTO EN CONTRA O FORMULAR VOTO PARTICULAR PARA SU DEFENSA ANTE EL PLENO.
.Artículo Nº.137. 1. EL PRESIDENTE DE CADA COMISION PODRA REQUERIR LA PRESENCIA, EN SUS SESIONES, DE PERSONAL O MIEMBROS DE LA CORPORACION A EFECTOS INFORMATIVOS.
A LAS SESIONES DE LA COMISION DE HACIENDA ASISTIRA, EN TODO CASO, EL FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA INTERVENCION.
2. DE CADA SESION DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS SE LEVANTARA ACTA EN LA QUE CONSTEN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS A), B), C), D), E), G), H) Y J) DEL ARTICULO 109.1 DEL PRESENTE REGLAMENTO Y A LA QUE SE ACOMPAÑA RAN LOS DICTAMENES QUE HAYAN SIDO APROBADOS Y LOS VOTOS PARTICULARES QUE HAYAN SIDO FORMULADOS A AQUELLOS.
.Artículo Nº.138. EN TODO LO NO PREVISTO EN ESTA SECCION SERAN DE APLICACION LAS DISPOSICIONES SOBRE FUNCIONAMIENTO DEL PLENO.SECCION SEGUNDA REGLAS ESPECIALES DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DEMAS ORGANOS COMPLEMENTARIOS COLEGIADOS .Artículo Nº.139. 1. EL FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS DE DISTRITO SE RIGE POR LAS NORMAS QUE ACUERDE EL PLENO, A TRAVES DEL REGLAMENTO QUE LAS REGULE Y SE INSPIRARA EN LAS NORMAS REGULADORAS DEL FUNCIONAMIENTO DEL PLENO, QUE REGIRAN EN TODO CASO DE FORMA SUPLETORIA.
2. EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN LOS ACUERDOS PLENARIOS QUE LOS ESTABLEZCAN.
3. EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LOS ENTES DESCENTRALIZADOS DE GESTION SE REGIRA POR LO QUE DISPONGA LA LEGISLACION EN MATERIA DE FORMAS DE GESTION DE SERVICIOS, SEGUN SU NATURALEZA ESPECIFICA.TITULO V ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE OTRAS ENTIDADES LOCALES CAPITULO PRIMERO DE LAS MANCOMUNIDADES .Artículo Nº.140. A FALTA DE REGULACION EXPRESA EN LOS ESTATUTOS DE LAS MANCOMUNIDADES, REGIRAN LAS SIGUIENTES REGLAS:
PRIMERA. LAS COMISIONES GESTORAS O JUNTAS DE LAS MANCOMUNIDADES ESTARAN INTEGRADAS POR DOS VOCALES REPRESENTANTES DE CADA UNO DE LOS MUNICIPIOS ASOCIADOS.
SEGUNDA. LA JUNTA ELEGIRA, DE ENTRE SUS MIEMBROS, AL PRESIDENTE Y A UN VICEPRESIDENTE QUE LO SUSTITUYA EN CASO DE VACANTE, AUSENCIA O ENFERMEDAD.
TERCERA. LAS COMISIONES GESTORAS O JUNTAS DE LAS MANCOMUNIDADES EJERCERAN LAS ATRIBUCIONES Y AJUSTARAN SU FUNCIONAMIENTO A LAS NORMAS DE ESTE REGLAMENTO REFERENTES AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO.
CUARTA. LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE SE REGIRAN POR LO DISPUESTO EN ESTE REGLAMENTO PARA LOS ALCALDES Y TENIENTES DE ALCALDE.
CAPITULO II DE LAS COMUNIDADES DE VILLA Y TIERRA .Artículo Nº.141. LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE TIERRA O DE VILLA Y TIERRA O DE CIUDAD Y TIERRA, ASOCIOS, REALES SEÑORIOS, UNIVERSIDADES, COMUNIDADES DE PASTOS, LEÑAS, AGUAS Y OTRAS ANALOGAS CONTINUARAN RIGIENDOSE POR SUS NORMAS CONSUETUDINARIAS O TRADICIONALES, O POR LO DISPUESTO EN SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS.CAPITULO III DE LAS ENTIDADES LOCALES DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO .Artículo Nº.142. 1. LAS JUNTAS VECINALES SE CONSTITUIRAN EN LA FECHA QUE SEÑALE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA, UNA VEZ EFECTUADAS LAS OPERACIONES ELECTORALES PREVISTAS EN EL ARTICULO 199 DE LA LEY ORGANICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL REGIMEN ELECTORAL GENERAL, SALVO QUE SE HUBIESE PRESENTADO RECURSO CONTENCIOSO-ELECTORAL CONTRA LA PROCLAMACION DEL ALCALDE PEDANEO, EN CUYO CASO NO PODRA CONSTITUIRSE HASTA QUE SE HUBIERE RESUELTO EL MISMO.
2. LA SESION CONSTITUTIVA DE LA JUNTA VECINAL REQUERIRA PARA SU VALIDEZ LA ASISTENCIA DE LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS, ASI COMO LA DEL FEDATARIO.
.Artículo Nº.143. EL REGIMEN DE SESIONES DE LAS JUNTAS VECINALES SE AMOLDARA A LO DISPUESTO EN ESTE REGLAMENTO PARA LA COMISION DE GOBIERNO.
.Artículo Nº.144. LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES SE ENTIENDE SIN PERJUICIO DE LOS CASOS EN QUE PROCEDA EL FUNCIONAMIENTO EN REGIMEN DEL CONCEJO ABIERTO. .Artículo Nº.145. EL ALCALDE PEDANEO DESIGNARA Y REMOVERA LIBREMENTE EL VOCAL QUE HAYA DE SUSTITUIRLO EN CASO DE AUSENCIA, VACANTE O ENFERMEDAD.TITULO VI PROCEDIMIENTO Y REGIMEN JURIDICO CAPITULO PRIMERO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA NORMAS GENERALES .Artículo Nº.146. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5.C) DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS ENTIDADES LOCALES SE RIGE:
PRIMERO. POR LO DISPUESTO EN LA PROPIA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, Y EN LA LEGISLACION ESTATAL SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN.
SEGUNDO. POR LA LEGISLACION SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS ENTIDADES LOCALES QUE DICTEN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS RESPECTIVAS.
TERCERO. EN DEFECTO DE LO ANTERIOR Y DE ACUERDO CON EL ARTICULO 149.3 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, POR LA LEGISLACION ESTATAL SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS ENTIDADES LOCALES, QUE NO TENGA CARACTER BASICO O COMUN.
CUARTO. POR LOS REGLAMENTOS SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE APRUEBEN LAS ENTIDADES LOCALES, EN ATENCION A LA ORGANIZACION PECULIAR QUE HAYAN ADOPTADO.
.Artículo Nº.147. 1. LA TRAMITACION ADMINISTRATIVA DEBERA DESARROLLARSE POR PROCEDIMIENTOS DE ECONOMIA, EFICACIA Y COORDINACION QUE ESTIMULEN EL DILIGENTE FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACION DE LAS ENTIDADES LOCALES.
2. SIEMPRE QUE SEA POSIBLE SE MECANIZARAN O INFORMATIZARAN LOS TRABAJOS BUROCRATICOS Y SE EVITARA EL ENTORPECIMIENTO O DEMORA EN LA TRAMITACION DE EXPEDIENTES A PRETEXTO DE DILIGENCIAS Y PROVEIDOS DE MERA IMPULSION, REDUCIENDOLOS A LOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES.
.Artículo Nº.148. LAS ENTIDADES LOCALES DEBEN VELAR POR LA CUSTODIA, ORDENACION, CLASIFICACION Y CATALOGACION DE LOS DOCUMENTOS Y EXPEDIENTES Y REMITIR ANUALMENTE AL INSTITUTO DE ESTUDIOS DE ADMINISTRACION LOCAL RELACION ESPECIFICADA DE DOCUMENTOS Y ORDENANZAS ANTIGUAS Y MODERNAS, PARA SU CONSERVACION Y UTILIZACION POR DICHO CENTRO.
.Artículo Nº.149. LOS SECRETARIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS DE POBLACION SUPERIOR A 8.000 HABITANTES Y LOS DE DIPUTACIONES PROVINCIALES REDACTARAN UNA MEMORIA DENTRO DEL PRIMER SEMESTRE DE CADA AÑO, EN LA QUE DARAN CUENTA CIRCUNSTANCIADA DE LA GESTION CORPORATIVA, INCLUYENDO REFERENCIAS AL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS, ESTADISTICAS DE TRABAJOS, INICIATIVAS, PROYECTOS DE TRAMITE, ESTADOS DE SITUACION ECONOMICOS Y MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL INVENTARIO GENERAL DEL PATRIMONIO, QUE SERAN REMITIDAS AL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.
.Artículo Nº.150. LOS, DIPUTACIONES Y COMISIONES PARA DEMORAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LEGALES.SECCION SEGUNDA DEL REGISTRO DE DOCUMENTOS .Artículo Nº.151. 1. EN TODAS LAS ENTIDADES LOCALES HABRA UN REGISTRO GENERAL PARA QUE CONSTE CON CLARIDAD LA ENTRADA DE LOS DOCUMENTOS QUE SE RECIBAN Y LA SALIDA DE LOS QUE HAYAN SIDO DESPACHADOS DEFINITIVAMENTE.
2. EL REGISTRO GENERAL PERMANECERA ABIERTO AL PUBLICO TODOS LOS DIAS HABILES DURANTES LAS HORAS PREVENIDAS EN LA LEGISLACION DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN.
3. LA EXISTENCIA DE UN UNICO REGISTRO GENERAL SE ENTENDERA SIN PERJUICIO DE SU ORGANIZACION DESCONCENTRADA, ADAPTANDOLO A LAS CARACTERISTICAS DE LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS DE LA ENTIDAD LOCAL.
.Artículo Nº.152. EL REGISTRO GENERAL ESTARA ESTABLECIDO DE MODO QUE GARANTICE LA CONSTANCIA DE LA ENTRADA Y SALIDA DE TODOS LOS DOCUMENTOS QUE TENGAN COMO DESTINATARIO O EXPIDA LA ENTIDAD LOCAL. LOS LIBROS O SOPORTE DOCUMENTAL DEL REGISTRO, NO PODRAN SALIR BAJO NINGUN PRETEXTO DE LA CASA CONSISTORIAL. EL ACCESO A SU CONTENIDO SE REALIZARA MEDIANTE CONSULTA DE LOS MISMOS EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN CUSTODIADOS O MEDIANTE LA EXPEDICION DE CERTIFICACIONES Y TESTIMONIOS.
.Artículo Nº.153. 1. LOS ASIENTOS DEL REGISTRO CONTENDRAN REFERENCIA EXACTA DE CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE REMITAN DESDE LAS OFICINAS LOCALES O QUE EN ELLAS SE RECIBAN Y, AL EFECTO DE LOS DE ENTRADA, DEBERAN CONSTAR LOS SIGUIENTES EXTREMOS:
A) NUMERO DE ORDEN CORRELATIVO.
B) FECHA DEL DOCUMENTO, CON EXPRESION DEL DIA, MES Y AÑO.
C) FECHA DE INGRESO DEL DOCUMENTO EN LAS OFICINAS DE REGISTRO.
D) PROCEDENCIA DEL DOCUMENTO, CON INDICACION DE LA AUTORIDAD, CORPORACION O PERSONA QUE LO SUSCRIBE.
E) EXTRACTO, RESEÑA O BREVE REFERENCIA DEL ASUNTO COMPRENDIDO EN EL CUERPO DEL ESCRITO REGISTRADO.
F) NEGOCIADO, SECCION O DEPENDENCIA A QUE CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO.
G) RESOLUCION DEL ASUNTO, FECHA Y AUTORIDAD QUE LA HAYA DICTADO, Y H) OBSERVACIONES PARA CUALQUIER ANOTACION QUE EN CASO DETERMINADO PUDIERA CONVENIR.
2. LOS ASIENTOS DE SALIDA SE REFERIRAN A ESTOS CONCEPTOS:
A) NUMERO DE ORDEN.
B) FECHA DEL DOCUMENTO.
C) FECHA DE SALIDA.
D) AUTORIDAD, NEGOCIADO, SECCION O DEPENDENCIA DE DONDE PROCEDE.
E) AUTORIDAD, CORPORACION O PARTICULAR A QUIEN SE DIRIGE.
F) EXTRACTO DE SU CONTENIDO.
G) REFERENCIA, EN SU CASO, AL ASIENTO DE ENTRADA, Y H) OBSERVACIONES.
3. LOS ASIENTOS HAN DE PRACTICARSE DE FORMA CLARA Y CONCISA, SIN ENMIENDAS NI RASPADURAS QUE, SI EXISTIEREN, SERAN SALVADAS.
.Artículo Nº.154. EN EL REGISTRO DE SALIDA SE ANOTARAN TODOS LOS OFICIOS, NOTIFICACIONES, ORDENES, COMUNICACIONES, CERTIFICACIONES, EXPEDIENTES O RESOLUCIONES QUE EMANEN DE LAS CORPORACIONES, AUTORIDADES O FUNCIONARIOS LOCALES.
.Artículo Nº.155. REGISTRADO UN DOCUMENTO, SE ESTAMPARA EN EL MISMO NOTA EXPRESIVA DE LA FECHA EN QUE SE INSCRIBE, ENTRADA O SALIDA, Y NUMERO DE ORDEN QUE LE HAYA CORRESPONDIDO.
.Artículo Nº.156. 1. EL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REGISTRO CUIDARA, BAJO SU PERSONAL RESPONSABILIDAD, DE QUE CUANTOS DOCUMENTOS SE PRESENTEN LLEVEN ADHERIDOS LOS REINTEGROS QUE EXIJA LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA LOCAL DEL MISMO, SI LA HUBIERE, LOS CUALES SE INUTILIZARAN ESTAMPANDO SOBRE ELLOS LA FECHA DE ENTRADA.
2. SI EL DOCUMENTO PRESENTADO A REGISTRO NO REUNIERA LOS DATOS EXIGIDOS POR LA LEGISLACION REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN O FALTARA EL REINTEGRO DEBIDO, SE REQUERIRA A QUIEN LO HUBIERA FIRMADO PARA QUE, EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS, SUBSANE LA FALTA O ACOMPAÑE LOS DOCUMENTOS PRECEPTIVOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, SI ASI NO LO HICIERE, SE ARCHIVARA SIN MAS TRAMITE.
.Artículo Nº.157. LA ENTREGA Y RECEPCION, APERTURA Y TRAMITACION DE LOS PLIEGOS DE PROPOSICIONES PARA OPTAR A SUBASTAS O CONCURSOS Y SUS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, SE SUJETARAN A LO DISPUESTO ESPECIALMENTE EN EL REGLAMENTO DE CONTRATACION DE LAS ENTIDADES LOCALES.
.Artículo Nº.158. LOS ESCRITOS PODRAN PRESENTARSE ACOMPAÑADOS DEL DOCUMENTO O DOCUMENTOS EN QUE FUNDEN SU DERECHO LOS INTERESADOS, YA SEAN ORIGINALES, YA POR TESTIMONIO O POR COPIA DEL ORIGINAL QUE COTEJARA EL ENCARGADO DEL REGISTRO.
.Artículo Nº.159. 1. TODA PERSONA QUE PRESENTE UN DOCUMENTO EN EL REGISTRO PODRA SOLICITAR RECIBO GRATUITO DONDE CONSTE DIA Y HORA DE PRESENTACION, NUMERO DE ENTRADA Y SUCINTA REFERENCIA DEL ASUNTO.
2. EL RECIBO HARA PRUEBA RESPECTO A LA FECHA EN QUE EL DOCUMENTO INGRESO EN EL REGISTRO. EN LUGAR DE RECIBO PODRA ENTREGARSE COPIA SELLADA DEL DOCUMENTO.
.Artículo Nº.160. EL ENCARGADO DEL REGISTRO, UNA VEZ EFECTUADA LA INSCRIPCION, HARA LA CLASIFICACION DE LOS DOCUMENTOS INGRESADOS Y PROCEDERA A DISTRIBUIRLOS ENTRE LAS DISTINTAS OFICINAS, DONDE SE ANOTARAN EN EL REGISTRO PARCIAL Y UNIRAN A SUS ANTECEDENTES, SI LOS HUBIERE, O SE ABRIRA O INICIARA EXPEDIENTE EN SU CASO, DANDOLE LA PERTINENTE TRAMITACION.
.Artículo Nº.161. PARA LA SALIDA DE DOCUMENTOS, CADA SECCION O NEGOCIADO ENVIARA LOS QUE HAYAN DE EXPEDIRSE AL REGISTRO, QUE LOS CURSARA DEVOLVIENDO A LA DEPENDENCIA DE ORIGEN LAS MINUTAS CORRESPONDIENTES DESPUES DE ESTAMPAR EN ELLAS EL SELLO EN QUE CONSTE LA FECHA DE SALIDA Y NUMERO DEL ASIENTO.
.Artículo Nº.162. CON REFERENCIA A LOS ASIENTOS DE LOS LIBROS DEL REGISTRO PODRAN EXPEDIRSE CERTIFICACIONES AUTORIZADAS POR EL SECRETARIO.SECCION TERCERA DE LOS EXPEDIENTES .Artículo Nº.163. LA CAPACIDAD DE OBRAR, LA LEGITIMACION Y LA REPRESENTACION DE LOS INTERESADOS ANTE LAS ENTIDADES LOCALES SE REGULARA POR LA LEGISLACION SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN.
.Artículo Nº.164. 1. CONSTITUYE EXPEDIENTE EL CONJUNTO ORDENADO DE DOCUMENTOS Y ACTUACIONES QUE SIRVEN DE ANTECEDENTE Y FUNDAMENTO A LA RESOLUCION ADMINISTRATIVA, ASI COMO LAS DILIGENCIAS ENCAMINADAS A EJECUTARLA.
2. LOS EXPEDIENTES SE FORMARAN MEDIANTE LA AGREGACION SUCESIVA DE CUANTOS DOCUMENTOS, PRUEBAS, DICTAMENES, DECRETOS, ACUERDOS, NOTIFICACIONES Y DEMAS DILIGENCIAS DEBAN INTEGRARLOS, Y SUS HOJAS UTILES SERAN RUBRICADAS Y FOLIADAS POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE SU TRAMITACION.
.Artículo Nº.165. 1. LOS EXPEDIENTES SE INICIARAN:A) DE OFICIO, CUANDO SE TRATE DE NECESIDADES DEL SERVICIO PUBLICO O DE EXIGIR RESPONSABILIDADES A LOS MIEMBROS O FUNCIONARIOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES.
B) A INSTANCIA DE PARTE, CUANDO SE PROMUEVEN PARA RESOLVER PRETENSIONES DEDUCIDAS POR LOS PARTICULARES.2. SERA CABEZA DEL EXPEDIENTE EN LOS PRIMEROS EL ACUERDO Y ORDEN DE PROCEDER, Y EN LOS SEGUNDOS LA PETICION O SOLICITUD DECRETADA PARA SU TRAMITE.
.Artículo Nº.166. 1. INICIADO UN PROCEDIMIENTO, LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVERLO PODRA ADOPTAR LAS MEDIDAS PROVISIONALES QUE ESTIME OPORTUNAS PARA ASEGURAR LA EFICACIA DE LA RESOLUCION QUE PUDIERA RECAER, SI EXISTIESEN ELEMENTOS DE JUICIO SUFICIENTES PARA ELLOS.
2. NO SE PODRAN DICTAR MEDIDAS PROVISIONALES QUE PUEDAN CAUSAR PERJUICIOS IRREPARABLES A LOS INTERESADOS, O QUE IMPLIQUEN VIOLACION DE DERECHOS AMPARADOS POR LAS LEYES.
.Artículo Nº.167. 1. LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES SE SIMPLIFICARA CUANTO SEA POSIBLE.
2. EN NINGUN CASO PODRAN LOS FUNCIONARIOS, PONENCIAS O COMISIONES ABSTENERSE DE PROPONER, NI LA CORPORACION DE RESOLVER A PRETEXTO DE SILENCIO, OSCURIDAD O INSUFICIENCIA DE PRECEPTOS LEGALES APLICABLES AL CASO.
.Artículo Nº.168. LA EXPOSICION AL PUBLICO, ANUNCIOS, INFORMACION, AUDIENCIA A LOS INTERESADOS, INTERVENCION JERARQUICA SUPERIOR Y DEMAS GARANTIAS DEL PROCEDIMIENTO, SE SUJETARAN A LAS CONDICIONES Y PLAZOS ESTABLECIDOS LEGALMENTE.
.Artículo Nº.169. PARA EL COMPUTO DE TODOS LOS PLAZOS SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION DEL ESTADO REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN.
.Artículo Nº.170. CUANDO SE HAYAN DE DESGLOSAR DOCUMENTOS DE LOS EXPEDIENTES, SE HARA CONSTAR EL HECHO Y SE DEJARA COPIA AUTORIZADA POR EL JEFE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE, EN SUSTITUCION DE AQUELLOS.
.Artículo Nº.171. 1. LOS EXPEDIENTES O DOCUMENTOS ORIGINALES SOLO PODRAN SALIR DE LAS OFICINAS POR ALGUNA DE ESTAS CAUSAS:A) QUE SOLICITEN, MEDIANTE ESCRITO, SU DESGLOSE QUIENES LO HUBIEREN PRESENTADO, UNA VEZ QUE HAYAN SURTIDO LOS EFECTOS CONSIGUIENTES.
B) QUE HAYAN DE ENVIARSE A UN ORGANISMO PUBLICO EN CUMPLIMIENTO DE TRAMITES REGLAMENTARIOS O PARA QUE RECAIGA RESOLUCION DEFINITIVA, Y C) QUE SEAN RECLAMADOS POR LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA.2. DE TODO DOCUMENTO ORIGINAL QUE SE REMITA SE DEJARA FOTOCOPIA O COPIA AUTORIZADA EN EL ARCHIVO.
.Artículo Nº.172. 1. EN LOS EXPEDIENTES INFORMARA EL JEFE DE LA DEPENDENCIA A LA QUE CORRESPONDA TRAMITARLOS, EXPONIENDO LOS ANTECEDENTES Y DISPOSICIONES LEGALES O REGLAMENTARIAS EN QUE FUNDE SU CRITERIO.
2. LOS INFORMES ADMINISTRATIVOS, JURIDICOS O TECNICOS Y LOS DICTAMENES DE LAS JUNTAS Y COMISIONES SE REDACTARAN CON SUJECION A LAS DISPOSICIONES ESPECIALES QUE LES SEAN APLICABLES Y SE CEÑIRAN A LAS CUESTIONES SEÑALADAS EN EL DECRETO O ACUERDO QUE LOS HAYA MOTIVADO.
.Artículo Nº.173. 1. SERA NECESARIO EL INFORME PREVIO DEL SECRETARIO Y ADEMAS, EN SU CASO, DEL INTERVENTOR O DE QUIENES LEGALMENTE LES SUSTITUYAN PARA LA ADOPCION DE LOS SIGUIENTES ACUERDOS:A) EN AQUELLOS SUPUESTOS EN QUE ASI LO ORDENE EL PRESIDENTE DE LA CORPORACION O CUANDO LO SOLICITE UN TERCIO DE SUS MIEMBROS CON ANTELACION SUFICIENTE A LA CELEBRACION DE LA SESION EN QUE HUBIEREN DE TRATARSE.
B) SIEMPRE QUE SE TRATE DE ASUNTOS SOBRE MATERIAS PARA LAS QUE SE EXIJA UNA MAYORIA ESPECIAL.2. LOS INFORMES QUE SE EMITAN DEBERAN SEÑALAR LA LEGISLACION EN CADA CASO APLICABLE Y LA ADECUACION A LA MISMA DE LOS ACUERDOS EN PROYECTO.
.Artículo Nº.174. 1. SIN PERJUICIO DE LOS INFORMES PRECEPTIVOS QUE DEBAN EMITIR EL RESPONSABLE DE LA SECRETARIA Y EL RESPONSABLE DE LA INTERVENCION, EL PRESIDENTE PODRA SOLICITAR OTROS INFORMES O DICTAMENES CUANDO LO ESTIME NECESARIO.
2. CUANDO LOS CITADOS INFORMES O DICTAMENES SEAN EMITIDOS POR FUNCIONARIOS DE LA ENTIDAD, ESTOS NO PODRAN FORMULAR MINUTA NI PERCIBIR RETRIBUCION ESPECIFICA POR TAL MOTIVO AL MARGEN DE LAS PREVISTAS EN EL SISTEMA RETRIBUTIVO APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS.
EN LOS DEMAS CASOS SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION LABORAL O CIVIL Y EN LOS CONTRATOS CORRESPONDIENTES.
.Artículo Nº.175. LOS INFORMES PARA RESOLVER LOS EXPEDIENTES SE REDACTARAN EN FORMA DE PROPUESTA DE RESOLUCION Y CONTENDRAN LOS EXTREMOS SIGUIENTES:A) ENUMERACION CLARA Y SUCINTA DE LOS HECHOS.
B) DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Y ALEGACION RAZONADA DE LA DOCTRINA, Y C) PRONUNCIAMIENTOS QUE HAYA DE CONTENER LA PARTE DISPOSITIVA..Artículo Nº.176. INICIADO UN EXPEDIENTE, LAS ENTIDADES LOCALES ESTAN OBLIGADAS A RESOLVERLO EXPRESAMENTE. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SE APLICARA LA LEGISLACION SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN POR LO QUE SE REFIERE AL SILENCIO ADMINISTRATIVO.
.Artículo Nº.177. 1. CONCLUSOS LOS EXPEDIENTES, SE ENTREGARAN EN LA SECRETARIA DE LA CORPORACION QUE, DESPUES DE EXAMINARLOS, LOS SOMETERA AL PRESIDENTE.
2. PARA QUE PUEDAN INCLUIRSE EN EL ORDEN DEL DIA DE UNA SESION, LOS EXPEDIENTES HABRAN DE ESTAR EN PODER DE LA SECRETARIA TRES DIAS ANTES, POR LO MENOS, DEL SEÑALADO PARA CELEBRARLA.
3. SE DEJARA COPIA CERTIFICADA EN EL EXPEDIENTE DE LA RESOLUCION ADOPTADA.
.Artículo Nº.178. LA CADUCIDAD DE LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS SE REGIRA POR LA LEGISLACION SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN.
.Artículo Nº.179. LOS EXPEDIENTES TRAMITADOS PASARAN PERIODICAMENTE AL ARCHIVO Y TENDRAN INDICE ALFABETICO DUPLICADO EN QUE SE EXPRESE EL ASUNTO, NUMERO DE FOLIOS Y CUANTOS DETALLES SE ESTIMEN CONVENIENTES.SECCION CUARTA DE LOS INTERESADOS EN LOS EXPEDIENTES, DE LAS RECUSACIONES Y ABSTENCIONES .Artículo Nº.180. LOS INTERESADOS EN UN EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO TENDRAN DERECHO A CONOCER, EN CUALQUIER MOMENTO, EL ESTADO DE SU TRAMITACION, RECABANDO LA OPORTUNA INFORMACION DE LAS OFICINAS CORRESPONDIENTES.
.Artículo Nº.181. 1. TODA PERSONA NATURAL O JURIDICA QUE INVOQUE UN INTERES EN EL ASUNTO QUE PUEDA RESULTAR AFECTADO POR LA CUESTION QUE SE ESTE SUSTANCIANDO EN UN EXPEDIENTE, PODRA COMPARECER EN EL MIENTRAS NO HAYA RECAIDO RESOLUCION DEFINITIVA PARA FORMULAR LAS ALEGACIONES QUE ESTIME CONVENIENTES A SU DEFENSA.
2. SI LA ADMINISTRACION TUVIESE CONOCIMIENTO DE QUE EXISTEN OTROS INTERESADOS EN EL EXPEDIENTE, LOS REQUERIRA POR ESCRITO PARA QUE SE PERSONEN DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DIAS Y ADUZCAN LO QUE CREAN OPORTUNO.
.Artículo Nº.182. EN CUALQUIER MOMENTO PODRAN LOS INTERESADOS FORMULAR RECUSACION CONTRA EL FUNCIONARIO QUE TRAMITE EL EXPEDIENTE POR ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN LA LEGISLACION REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN.
.Artículo Nº.183. 1. LOS FUNCIONARIOS EN QUIENES SE DE ALGUNA DE LAS CAUSAS SEÑALADAS EN EL ARTICULO ANTERIOR DEBERAN ABSTENERSE DE ACTUAR, AUN CUANDO NO SE LES RECUSE, DANDO CUENTA AL PRESIDENTE DE LA CORPORACION, POR ESCRITO, PARA QUE PROVEA A LA SUSTITUCION REGLAMENTARIA.
2. CUANDO LA RECUSACION SE DIRIJA A CUALQUIER MIEMBRO DE LA CORPORACION, DECIDIRA EL PRESIDENTE, Y SI SE REFIERE A ESTE, EL PLENO.
.Artículo Nº.184. LA RECUSACION SE INCOARA POR INSTANCIA ALEGANDO LA CAUSA. EL RECUSADO MANIFESTARA POR ESCRITO SI LA RECONOCE O NO Y UNA VEZ PRACTICADA LA PRUEBA QUE PROCEDA, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS, EL PRESIDENTE O EL PLENO, EN SU CASO, RESOLVERA SIN RECURSO ALGUNO, SIN PERJUICIO DE ALEGAR LA RECUSACION AL INTERPONER EL RECURSO ADMINISTRATIVO O CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SEGUN PROCEDA, CONTRA EL ACTO QUE TERMINE EL PROCEDIMIENTO.
.Artículo Nº.185. LA ACTUACION DE LOS MIEMBROS EN QUE CONCURRAN LOS MOTIVOS DE ABSTENCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 21 DEL PRESENTE REGLAMENTO IMPLICARA, CUANDO HAYA SIDO DETERMINANTE, LA INVALIDEZ DE LOS ACTOS EN QUE HAYAN INTERVENIDO.SECCION QUINTA DE LOS HONORES Y DISTINCIONES .Artículo Nº.186. LA CONCESION A LAS ENTIDADES LOCALES DE TRATAMIENTOS, HONORES O PRERROGATIVAS ESPECIALES, ASI COMO EL OTORGAMIENTO A LAS MISMAS DE TITULOS, ESCUDOS, BANDERAS, BLASONES, LEMAS Y DIGNIDADES, SE EFECTUARA POR EL ORGANO DE GOBIERNO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PREVIA LA INSTRUCCION DE EXPEDIENTE.
.Artículo Nº.187. LA ADOPCION DE ESCUDOS HERALDICOS MUNICIPALES REQUERIRA ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO PLENO, CON EXPRESION DE LAS RAZONES QUE LA JUSTIFIQUEN, DIBUJO-PROYECTO DEL NUEVO BLASON, INFORME DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA Y APROBACION POR EL ORGANO DE GOBIERNO COMPETENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
.Artículo Nº.188. CADA CORPORACION LOCAL, SIN PERJUICIO DE PODER USAR EN LAS COMUNICACIONES OFICIALES EL SELLO CONSTITUIDO POR LOS EMBLEMAS DEL ESCUDO NACIONAL, USARA EL QUE PRIVATIVAMENTE CORRESPONDA A LA ENTIDAD LOCAL RESPECTIVA, YA PORQUE ESTUVIERA CONSAGRADO POR LA HISTORIA Y EL USO, YA EN VIRTUD DE EXPRESA REHABILITACION O ADOPCION A TENOR DE LOS ARTICULOS ANTERIORES.
.Artículo Nº.189. LAS CORPORACIONES LOCALES PODRAN ACORDAR LA CREACION DE MEDALLAS, EMBLEMAS, CONDECORACIONES U OTROS DISTINTIVOS HONORIFICOS, A FIN DE PREMIAR ESPECIALES MERECIMIENTOS, BENEFICIOS SEÑALADOS O SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
.Artículo Nº.190. 1. ASIMISMO ESTARAN FACULTADOS LOS AYUNTAMIENTOS, DIPUTACIONES PROVINCIALES Y CABILDOS Y CONSEJOS INSULARES PARA ACORDAR NOMBRAMIENTOS DE HIJOS PREDILECTOS Y ADOPTIVOS Y DE MIEMBROS HONORARIOS DE LA CORPORACION, ATENDIDOS LOS MERITOS, CUALIDADES Y CIRCUNSTANCIAS SINGULARES QUE EN LOS GALARDONADOS CONCURRAN Y QUE SERAN APLICADOS CON EL MAYOR RIGOR EN EXPEDIENTE QUE SE INSTRUIRA AL EFECTO.
2. LOS NOMBRAMIENTOS DE MIEMBROS HONORARIOS DE LAS CORPORACIONES NO OTORGARAN EN NINGUN CASO FACULTADES PARA INTERVENIR EN EL GOBIERNO O ADMINISTRACION DE LA ENTIDAD LOCAL, PERO HABILITARAN PARA FUNCIONES REPRESENTATIVAS CUANDO ESTAS HAYAN DE EJERCERSE FUERA DE LA DEMARCACION TERRITORIAL RESPECTIVA. PARA CONCEDERLOS A EXTRANJEROS SE REQUERIRA AUTORIZACION EXPRESA DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, PREVIO INFORME DEL DE ASUNTOS EXTERIORES.
.Artículo Nº.191. LOS REQUISITOS Y TRAMITES NECESARIOS PARA LA CONCESION DE LOS HONORES Y DISTINCIONES A QUE SE REFIEREN LOS DOS ARTICULOS PRECEDENTES, SE DETERMINARAN EN REGLAMENTO ESPECIAL.SECCION SEXTA DE LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES .Artículo Nº.192. 1. LAS RESOLUCIONES DE LOS ALCALDES Y DE LOS PRESIDENTES DE LAS CORPORACIONES LOCALES SE EXTENDERAN A SU NOMBRE; CUANDO LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS SE DICTEN POR DELEGACION, SE HARA CONSTAR EXPRESAMENTE ESTA CIRCUNSTANCIA Y SE CONSIDERARAN DICTADAS POR LA AUTORIDAD QUE LA HAYA CONFERIDO.
2. LAS COMUNICACIONES QUE SE DIRIJAN A LAS AUTORIDADES SERAN FIRMADAS POR LOS PRESIDENTES DE LAS CORPORACIONES, Y LAS DEMAS QUE DEN TRASLADO DE ACUERDOS O RESOLUCIONES, POR EL RESPONSABLE DE LA SECRETARIA.
.Artículo Nº.193. TODA COMUNICACION U OFICIO HABRA DE LLEVAR EL SELLO DE SALIDA ESTAMPADO POR EL REGISTRO GENERAL Y DE ELLOS SE UNIRA AL EXPEDIENTE MINUTA RUBRICADA.
.Artículo Nº.194. LA NOTIFICACION SE PRACTICARA CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LA LEGISLACION SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN.
.Artículo Nº.195. LAS PROVIDENCIAS DE TRAMITE Y LOS ACTOS O ACUERDOS QUE PONGAN TERMINO A UN EXPEDIENTE SERAN NOTIFICADOS EN LOS DIEZ DIAS SIGUIENTES AL DE SU FECHA.CAPITULO II DE LA PUBLICIDAD Y CONSTANCIA DE LOS ACTOS Y ACUERDOS SECCION PRIMERA DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACTOS Y ACUERDOS .Artículo Nº.196. 1. LOS ACUERDOS QUE ADOPTEN EL PLENO Y LA COMISION DE GOBIERNO, CUANDO TENGAN CARACTER DECISORIO, SE PUBLICAN Y NOTIFICAN EN LA FORMA PREVISTA POR LA LEY. IGUALES REQUISITOS SERAN DE APLICACION A LAS RESOLUCIONES DEL ALCALDE O PRESIDENTE DE LA CORPORACION Y MIEMBROS DE ELLA QUE OSTENTEN DELEGACION.
2. LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS, INCLUIDAS LAS NORMAS DE LOS PLANES URBANISTICOS, SE PUBLICAN EN EL
3. EN EL PLAZO DE SEIS DIAS POSTERIORES A LA ADOPCION DE LOS ACTOS Y ACUERDOS, SE REMITIRAN AL GOBERNADOR CIVIL O DELEGADO DEL GOBIERNO, EN SU CASO, Y A LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, COPIA O, EN SU CASO, EXTRACTO COMPRENSIVO DE LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO MUNICIPALES. EL ALCALDE O PRESIDENTE DE LA CORPORACION Y, DE FORMA INMEDIATA, EL SECRETARIO DE LA CORPORACION, SERAN RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE ESTE DEBER.
.Artículo Nº.197. LOS AYUNTAMIENTOS CAPITALES DE PROVINCIA O DE MAS DE 50.000 HABITANTES, ASI COMO LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES, PUBLICARAN AL MENOS UNA VEZ AL TRIMESTRE, UN BOLETIN DE INFORMACION MUNICIPAL O PROVINCIAL, DONDE SE INSERTE UN EXTRACTO DE TODOS LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES ADOPTADOS Y, ADEMAS, CUANDO SEA OBLIGATORIA LA DIVULGACION CONFORME A LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, Y SU NORMATIVA DE DESARROLLO, O MEREZCAN SER DIVULGADOS, POR TRATARSE DE ADOPCION DE MEDIDAS EXCEPCIONALES, LLAMAMIENTOS AL VECINDARIO, REFERENCIAS HISTORICAS Y ANALES LOCALES O PROVINCIALES.SECCION SEGUNDA DE LA FORMALIZACION DE LAS ACTAS Y CERTIFICACIONES .Artículo Nº.198. EL LIBRO DE ACTAS, INSTRUMENTO PUBLICO SOLEMNE, HA DE ESTAR PREVIAMENTE FOLIADO Y ENCUADERNADO, LEGALIZADA CADA HOJA CON LA RUBRICA DEL ALCALDE O PRESIDENTE Y EL SELLO DE LA CORPORACION, Y EXPRESARA EN SU PRIMERA PAGINA, MEDIANTE DILIGENCIA DE APERTURA FIRMADA POR EL SECRETARIO, EL NUMERO DE FOLIOS Y LA FECHA EN QUE SE INICIA LA TRANSCRIPCION DE LOS ACUERDOS.
.Artículo Nº.199. 1. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR, CUANDO SE UTILICEN MEDIOS MECANICOS PARA LA TRANSCRIPCION DE LAS ACTAS, LOS LIBROS, COMPUESTOS DE HOJAS MOVILES, TENDRAN QUE CONFECCIONARSE DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS:
1. HABRA DE UTILIZARSE, EN TODO CASO, EL PAPEL TIMBRADO DEL ESTADO O EL PAPEL NUMERADO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
2. EL PAPEL ADQUIRIDO PARA CADA LIBRO, QUE LO SERA CON NUMERACION CORRELATIVA, SE HARA CONSTAR EN LA DILIGENCIA DE LA APERTURA FIRMADA POR EL RESPONSABLE DE LA SECRETARIA, QUE EXPRESARA EN LA PRIMERA PAGINA LAS SERIES, NUMEROS Y LA FECHA DE APERTURA EN QUE SE INICIA LA TRANSCRIPCION DE LOS ACUERDOS. AL MISMO TIEMPO CADA HOJA SERA RUBRICADA POR EL ALCALDE O PRESIDENTE, SELLADA CON EL DE LA CORPORACION Y NUMERADA CORRELATIVAMENTE A PARTIR DEL NUMERO 1, INDEPENDIENTEMENTE DEL NUMERO DEL TIMBRE ESTATAL O COMUNITARIO.
3. APROBADA EL ACTA, EL SECRETARIO LA HARA TRANSCRIBIR MECANOGRAFICAMENTE POR IMPRESORA DE ORDENADOR O EL MEDIO MECANICO QUE SE EMPLEE, SIN ENMIENDAS NI TACHADURAS O SALVANDO AL FINAL LAS QUE INVOLUNTARIAMENTE SE PRODUJEREN, A LAS HOJAS CORRELATIVAS SIGUIENDO RIGUROSAMENTE SU ORDEN Y HACIENDO CONSTAR, AL FINAL DE CADA ACTA POR DILIGENCIA, EL NUMERO, CLASE Y NUMERACION DE TODOS Y CADA UNO DE LOS FOLIOS DEL PAPEL NUMERADO EN QUE HA QUEDADO EXTENDIDA.
4. COMO GARANTIA Y SEGURIDAD DE TODAS Y CADA UNA DE LAS HOJAS SUELTAS, HASTA LA ENCUADERNACION, SE PROHIBE ALTERAR EL ORDEN NUMERICO DE LOS FOLIOS DESCRITOS EN LA DILIGENCIA DE APERTURA, DEBIENDO ANULARSE POR DILIGENCIA EN LOS CASOS DE ERROR EN EL ORDEN DE TRANSCRIPCION O EN SU CONTENIDO.
5. CUANDO TODOS LOS FOLIOS RESERVADOS A UN LIBRO SE ENCUENTREN YA ESCRITOS O ANULADOS LOS ULTIMOS POR DILIGENCIA AL NO CABER INTEGRAMENTE EL ACTA DE LA SESION QUE CORRESPONDA PASAR AL LIBRO, SE PROCEDERA A SU ENCUADERNACION. EN CADA TOMO SE EXTENDERA DILIGENCIA POR EL SECRETARIO, CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE, EXPRESIVA DEL NUMERO DE ACTAS QUE COMPRENDE, CON INDICACION DEL ACTA QUE LO INICIE Y DE LA QUE LO FINALICE.
2. LA ADOPCION DEL SISTEMA DE HOJAS MOVILES EXIGIRA EL ACUERDO EXPRESO DEL PLENO, A PROPUESTA DEL ALCALDE O PRESIDENTE.
.Artículo Nº.200. LOS LIBROS DE RESOLUCIONES DEL ALCALDE O PRESIDENTE DE LA DIPUTACION, O DE QUIENES ACTUEN POR SU DELEGACION, SE CONFECCIONARAN CON LOS MISMOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES.
.Artículo Nº.201. LAS ACTAS Y RESOLUCIONES REDACTADAS EN VERSION BILINGUE SE TRANSCRIBIRAN A LOS LIBROS CORRESPONDIENTES MEDIANTE EL SISTEMA DE DOBLE COLUMNA, UNA PARA CADA LENGUA, A FIN DE FACILITAR SU COTEJO Y USO.
.Artículo Nº.202. LAS ACTAS DE LAS SESIONES RESOLUTIVAS DE LA COMISION DE GOBIERNO SE TRANSCRIBIRAN Y CONSERVARAN CON SEPARACION DE LOS SOPORTES DOCUMENTALES DESTINADOS A RECOGER LAS DEL PLENO, PERO CON IDENTICAS GARANTIAS QUE LAS DE ESTE.
DE IGUAL MODO SE OPERARA EN RELACION CON LA FORMALIZACION DE LAS RESOLUCIONES DEL ALCALDE O PRESIDENTE Y OTROS ORGANOS UNIPERSONALES QUE ACTUEN POR SU DELEGACION.
.Artículo Nº.203. EL SECRETARIO CUSTODIARA LOS LIBROS DE ACTAS, BAJO SU RESPONSABILIDAD, EN LA CASA CONSISTORIAL Y NO CONSENTIRA QUE SALGAN DE LA MISMA BAJO NINGUN PRETEXTO, NI AUN A REQUERIMIENTO DE AUTORIDADES DE CUALQUIER ORDEN. ESTARA OBLIGADO A EXPEDIR CERTIFICACIONES O TESTIMONIOS DE LOS ACUERDOS QUE DICHO LIBRO CONTENGA CUANDO ASI LO RECLAMEN DE OFICIO LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
.Artículo Nº.204. LAS CERTIFICACIONES DE TODOS LOS ACTOS, RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ENTIDAD, ASI COMO LAS COPIAS Y CERTIFICADOS DE LOS LIBROS Y DOCUMENTOS QUE EN LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS EXISTAN, SE EXPEDIRAN SIEMPRE POR EL SECRETARIO, SALVO PRECEPTO EXPRESO QUE DISPONGA OTRA COSA.
.Artículo Nº.205. LAS CERTIFICACIONES SE EXPEDIRAN POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA CORPORACION Y CON SU VISTO BUENO, PARA SIGNIFICAR QUE EL SECRETARIO O FUNCIONARIO QUE LAS EXPIDE Y AUTORIZA ESTA EN EL EJERCICIO DEL CARGO Y QUE SU FIRMA ES AUTENTICA. IRAN RUBRICADAS AL MARGEN POR EL JEFE DE LA UNIDAD AL QUE CORRESPONDA, LLEVARAN EL SELLO DE LA CORPORACION Y SE REINTEGRARAN, EN SU CASO, CON ARREGLO A LA RESPECTIVA ORDENANZA DE EXACCION, SI EXISTIERE.
.Artículo Nº.206
PODRAN EXPEDIRSE CERTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LAS ENTIDADES LOCALES, ANTES DE SER APROBADAS LAS ACTAS QUE LOS CONTENGAN, SIEMPRE QUE SE HAGA LA ADVERTENCIA O SALVEDAD EN ESTE SENTIDO Y A RESERVA DE LOS TERMINOS QUE RESULTEN DE LA APROBACION DEL ACTA CORRESPONDIENTE.
.Artículo Nº.207. TODOS LOS CIUDADANOS TIENEN DERECHO A OBTENER COPIAS Y CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DE LOS ACUERDOS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LAS ENTIDADES LOCALES Y DE SUS ANTECEDENTES, ASI COMO A CONSULTAR LOS ARCHIVOS Y REGISTROS EN LOS TERMINOS QUE DISPONGA LA LEGISLACION DE DESARROLLO DEL ARTICULO 105, B), DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA. LA DENEGACION O LIMITACION DE ESTE DERECHO, EN TODO CUANTO AFECTE A LA SEGURIDAD Y DEFENSA DELESTADO, LA AVERIGUACION DE LOS DELITOS O LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS, DEBERA VERIFICARSE MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA.CAPITULO III REGIMEN JURIDICO SECCION PRIMERA DE LA EJECUTIVIDAD DE LOS ACTOS Y ACUERDOS LOCALES .Artículo Nº.208. 1. LOS ACTOS DE LAS ENTIDADES LOCALES SON INMEDIATAMENTE EJECUTIVOS, SALVO EN AQUELLOS CASOS EN QUE UNA DISPOSICION LEGAL ESTABLEZCA LO CONTRARIO O CUANDO SE SUSPENDA SU EFICACIA DE ACUERDO CON LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.
2. LA EFICACIA QUEDARA DEMORADA CUANDO ASI LO EXIJA EL CONTENIDO DEL ACTO O ESTE SUPEDITADA A SU NOTIFICACION Y PUBLICACION, O CUANDO UNA LEY EXIJA SU APROBACION POR OTRA ADMINISTRACION PUBLICA.SECCION SEGUNDA DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LAS
CORPORACIONES LOCALES
.Artículo Nº.209. 1. CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LAS ENTIDADES LOCALES QUE PONGAN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA, LOS INTERESADOS PODRAN, PREVIO RECURSO DE REPOSICION O RECLAMACION PREVIA EN LOS CASOS EN QUE PROCEDA, EJERCER LAS ACCIONES PERTINENTES ENTE LA JURISDICCION COMPETENTE.
2. JUNTO A LOS SUJETOS LEGITIMADOS EN EL REGIMEN GENERAL DEL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, PODRAN IMPUGNAR LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LAS ENTIDADES LOCALES QUE INCURRAN EN INFRACCION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES QUE HUBIERAN VOTADO EN CONTRA DE TALES ACTOS Y ACUERDOS.
.Artículo Nº.210. PONEN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA LAS RESOLUCIONES DE LOS SIGUIENTES ORGANOS Y AUTORIDADES:
A) LAS DEL PLENO, LOS ALCALDES, PRESIDENTES Y COMISIONES DE GOBIERNO, SALVO LOS CASOS EXCEPCIONALES EN QUE UNA LEY SECTORIAL REQUIERA LA APROBACION ULTERIOR DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, O CUANDO PROCEDA RECURSO ANTE ESTAS EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 27.2 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.
B) LAS DE LAS AUTORIDADES Y ORGANOS INFERIORES EN LOS CASOS QUE RESUELVAN POR DELEGACIONDEL ALCALDE, DEL PRESIDENTE O DE OTRO ORGANO CUYAS RESOLUCIONES PONGAN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA.
C) LA DE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD Y ORGANO CUANDO ASI LO ESTABLEZCA UNA DISPOSICION LEGAL.
.Artículo Nº.211. 1. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y COMO REQUISITO PREVIO A LA INTERPOSICION DEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA ACTOS O ACUERDOS DE LAS AUTORIDADES Y ENTIDADES LOCALES QUE PONGAN FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA, DEBERA FORMULARSE RECURSO DE REPOSICION, QUE SE PRESENTARA ANTE EL ORGANO QUE HUBIERE DICTADO EL ACTO O ACUERDO, EN EL PLAZO DE UN MES A CONTAR DESDE LA NOTIFICACION DEL ACTO O ACUERDO.
2. NO OBSTANTE, EL RECURSO DE REPOSICION SERA POTESTATIVO EN MATERIA DE PRESUPUESTOS, IMPOSICION Y ORDENACION DE TRIBUTOS, Y EN LOS DEMAS CASOS EN QUE TENGA TAL CARACTER SEGUN LO DISPUESTO EN LA MENCIONADA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
3. EL PLAZO PARA INTERPONER RECURSO DE REPOSICION POR LOS CONCEJALES O MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES QUE HUBIERAN VOTADO EN CONTRA DEL ACUERDO SE CONTARA DESDE LA FECHA DE LA SESION EN QUE SE HUBIERA VOTADO EL ACUERDO.
.Artículo Nº.212. NO SE PODRAN EJERCITAR ACCIONES FUNDADAS EN EL DERECHO PRIVADO O LABORAL CONTRA LAS AUTORIDADES Y ENTIDADES LOCALES SIN PREVIA RECLAMACION ANTE LAS MISMAS. DICHA RECLAMACION SE TRAMITARA Y RESOLVERA POR LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEGISLACION DEL ESTADO REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN.
.Artículo Nº.213. PARA RECLAMAR EN LA VIA GUBERNATIVA O EN LA JUDICIAL CONTRA CUALQUIER ACUERDO O RESOLUCION, NO SERA REQUISITO INDISPENSABLE LA PREVIA CONSIGNACION DE LA CANTIDAD EXIGIDA, SIN PERJUICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APREMIO Y DE LOS AFIANZAMIENTOS O GARANTIAS LEGALES.SECCION TERCERA DE LA IMPUGNACION JURISDICCIONAL DE LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LAS ENTIDADES LOCALES POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS .Artículo Nº.214. 1. LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, ESTAN LEGITIMADAS PARA IMPUGNAR LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LAS ENTIDADES LOCALES QUE INCURRAN EN INFRACCION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO, EN LOS CASOS Y EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.
2. LAS IMPUGNACIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR ESTAN EXCEPTUADAS DEL RECURSO PREVIO DE REPOSICION.
.Artículo Nº.215. 1. CUANDO LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O LA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CONSIDERE, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, QUE UN ACTO O ACUERDO DE ALGUNA ENTIDAD LOCAL INFRINGE EL ORDENAMIENTO JURIDICO, PODRA REQUERIRLA, INVOCANDO EXPRESAMENTE EL ARTICULO 65 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, PARA QUE ANULE DICHO ACTO O ACUERDO.
2. EL REQUERIMIENTO DEBERA SER MOTIVADO Y EXPRESAR LA NORMATIVA QUE SE ESTIME VULNERADA. SE FORMULARA EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA COMUNICACION DEL ACTO O ACUERDO.
SI SE HUBIERA SOLICITADO AMPLIACION DE LA INFORMACION, QUEDARA INTERRUMPIDO EL COMPUTO DEL PLAZO, QUE SE REANUDARA A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA DOCUMENTACION INTERESADA.
3. LA ENTIDAD LOCAL, EN VIRTUD DEL REQUERIMIENTO, Y EN EL PLAZO SEÑALADO PARA ELLO, PODRA ANULAR DICHO ACTO O ACUERDO, PREVIA AUDIENCIA, EN SU CASO, DE LOS INTERESADOS.
4. LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O, EN SU CASO, LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PODRA IMPUGNAR EL ACTO O ACUERDO ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, EN LOS DOS MESES SIGUIENTES AL DIA EN QUE VENZA EL PLAZO SEÑALADO EN EL REQUERIMIENTO DIRIGIDO A LA ENTIDAD LOCAL, O AL DE LA RECEPCION DE LA COMUNICACION DE LA MISMA RECHAZANDO EL REQUERIMIENTO.
5. LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O, EN SU CASO, LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, PODRA IMPUGNAR EL ACTO O ACUERDO ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DIRECTAMENTE, SIN NECESIDAD DE FORMULAR REQUERIMIENTO, EN LOS DOS MESES SIGUIENTES AL DIA DE LA RECEPCION DE LA COMUNICACION DEL ACTO O ACUERDO.
6. EL REQUERIMIENTO O LA IMPUGNACION A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO NO SUSPENDERAN POR SI SOLOS LA EFECTIVIDAD DEL ACTO O ACUERDO, SIN PERJUICIO DE LAS REGLAS ORDINARIAS QUE REGULAN LA SUSPENSION DE LA EJECUCION DE AQUELLOS EN LA LEY REGULADORA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
.Artículo Nº.216. LOS ACTOS Y ACUERDOS DE LAS ENTIDADES LOCALES QUE MENOSCABEN COMPETENCIAS DEL ESTADO O DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, INTERFIERAN SU EJERCICIO O EXCEDAN DE LA COMPETENCIA DE DICHAS ENTIDADES, PODRAN SER IMPUGNADOS DIRECTAMENTE, SIN NECESIDAD DE PREVIO REQUERIMIENTO, ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO O DE LA CORRESPONDIENTE COMUNIDAD AUTONOMA, EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS HABILES A PARTIR DE LA RECEPCION DE LA COMUNICACION DEL ACUERDO.
EN ESTOS SUPUESTOS SE ESTARA A LO DISPUESTO, EN CUANTO A REQUISITOS QUE DEBERA REUNIR LA IMPUGNACION Y A LOS EFECTOS SUSPENSIVOS DE LA MISMA, AL
ARTICULO 66, PARRAFO SEGUNDO, DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.
.Artículo Nº.217. SI UNA ENTIDAD LOCAL ADOPTARA ACTOS O ACUERDOS QUE ATENTEN GRAVEMENTE AL INTERES GENERAL DE ESPAÑA, EL DELEGADO DEL GOBIERNO, PREVIO REQUIRIMIENTO AL PRESIDENTE DE LA CORPORACION Y EN EL CASO DE NO SER ATENDIDO, PODRA SUSPENDERLOS Y ADOPTAR LAS MEDIDAS PERTINENTES A LA PROTECCION DE DICHO INTERES, DEBIENDO IMPUGNARLOS EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS DESDE LA SUSPENSION, ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
SECCION CUARTA DE LA REVISION DE LOS ACTOS EN VIA ADMINISTRATIVA .Artículo Nº.218. 1. SIN PERJUICIO DE LAS PREVISIONES ESPECIFICAS CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 65, 67 Y 110 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, LOS ORGANOS DE LAS ENTIDADES LOCALES PODRAN REVISAR SUS ACTOS, RESOLUCIONES Y ACUERDOS, EN LOS TERMINOS Y CON EL ALCANCE QUE SE ESTABLECE EN LA LEGISLACION DEL ESTADO REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN.
2. LA SOLICITUD DE DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO, EN LOS CASOS QUE PROCEDA LEGALMENTE, SE CURSARA POR CONDUCTO DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y A TRAVES DEL MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS.SECCION QUINTA DEL EJERCICIO DE ACCIONES .Artículo Nº.219. 1. LAS ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES ESTAN LEGITIMADAS PARA IMPUGNAR LAS DISPOSICIONES Y ACTOS DE LAS ADMINISTRACIONES DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS QUE LESIONEN SU AUTONOMIA, TAL COMO ESTA RESULTA GARANTIZADA POR LA CONSTITUCION Y LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.
2. ASIMISMO, LAS ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES ESTAN LEGITIMADAS PARA PROMOVER, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 119 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, LA IMPUGNACION ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LEYES DEL ESTADO O DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CUANDO SE ESTIME QUE SON ESTAS LAS QUE LESIONAN LA AUTONOMIA CONSTITUCIONALMENTE GARANTIZADA.
.Artículo Nº.220. 1. LAS ENTIDADES LOCALES TIENEN LA OBLIGACION DE EJERCER LAS ACCIONES NECESARIAS PARA LA DEFENSA DE SUS BIENES Y DERECHOS.
2. CUALQUIER VECINO QUE SE HALLARE EN PLENO GOCE DE SUS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS PODRA REQUERIR SU EJERCICIO A LA ENTIDAD INTERESADA. ESTE REQUERIMIENTO, DEL QUE SE DARA CONOCIMIENTO A QUIENES PUDIESEN RESULTAR AFECTADOS POR LAS CORRESPONDIENTES ACCIONES,SUSPENDERA EL PLAZO PARA EL EJERCICIO DE LAS MISMAS POR UN TERMINO DE TREINTA DIAS HABILES.
3. SI EN EL PLAZO DE ESOS TREINTA DIAS, LA ENTIDAD NO ACORDARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES SOLICITADAS, LOS VECINOS PODRAN EJERCITAR DICHA ACCION EN NOMBRE E INTERES DE LA ENTIDAD LOCAL, FACILITANDOLES ESTA LOS ANTECEDENTES, DOCUMENTOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA NECESARIOS Y QUE AL EFECTO SOLICITEN.
4. DE PROSPERAR LA ACCION, EL ACTOR TENDRA DERECHO A SER REEMBOLSADO POR LA ENTIDAD DE LAS COSTAS PROCESALES Y A LA INDEMNIZACION DE CUANTOS DAÑOS Y PERJUICIOS SE LE HUBIERAN SEGUIDO.
.Artículo Nº.221. 1. LOS ACUERDOS PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES NECESARIAS PARA LA DEFENSA DE LOS BIENES Y DERECHOS DE LAS ENTIDADES LOCALES DEBERAN ADOPTARSE PREVIO DICTAMEN DEL SECRETARIO O, EN SU CASO, DE LA ASESORIA JURIDICA, Y, EN DEFECTO DE AMBOS, DE UN LETRADO.
2. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 54.4 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 781/1986, DE 18 DE ABRIL, Y EN EL ARTICULO 447.2 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, LA REPRESENTACION Y DEFENSA EN JUICIO DE LOS ENTES LOCALES CORRESPONDERAN A LOS LETRADOS QUE SIRVAN EN LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LOS MISMOS, SALVO QUE DESIGNEN ABOGADO COLEGIADO QUE LES REPRESENTE Y DEFIENDA.SECCION SEXTA DE LOS CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS .Artículo Nº.222. 1. LOS CONFLICTOS DE ATRIBUCIONES QUE SURJAN ENTRE ORGANOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES DE UNA MISMA ENTIDAD LOCAL SE RESOLVERAN:
A) POR EL PLENO, CUANDO SE TRATE DE CONFLICTOS QUE AFECTEN A ORGANOS COLEGIADOS, MIEMBROS DE ESTOS O ENTIDADES LOCALES DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO.
B) POR EL ALCALDE O PRESIDENTE DE LA CORPORACION EN EL RESTO DE LOS SUPUESTOS. 2. LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIAS PLANTEADOS ENTRE DIFERENTES ENTIDADES LOCALES SERAN RESUELTOS POR LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA O POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, PREVIA AUDIENCIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS AFECTADAS, SEGUN SE TRATE DE ENTIDADES PERTENECIENTES A LA MISMA O A DISTINTA COMUNIDAD, Y SIN PERJUICIO DE LA ULTERIOR POSIBILIDAD DE IMPUGNAR LA RESOLUCION DICTADA ANTE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.
CAPITULO IV RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES .Artículo Nº.223. LAS ENTIDADES LOCALES RESPONDERAN DIRECTAMENTE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LOS PARTICULARES EN SUS BIENES Y DERECHOS COMO CONSECUENCIA DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS O DE LA ACTUACION, EN EJERCICIO DE SUS CARGOS, DE SUS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS O AGENTES, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACION GENERAL SOBRE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.
.Artículo Nº.224. 1. CUANDO LA ENTIDAD LOCAL EXPLOTE UNA INDUSTRIA O EMPRESA COMO PERSONA JURIDICA DE DERECHO PRIVADO, LE SERA APLICABLE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL SOBRE RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
2. EN TALES CASOS ASUMIRA RESPECTO DE LOS ACTOS EJECUTADOS POR LOS EMPLEADOS EN DICHA EXPLOTACION LA CALIDAD DE DUEÑO Y PATRONO DE LA EMPRESA A EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD QUE PUDIERA CONTRAER POR HECHOS ILICITOS DE ESOS AGENTES NTES CONSTITUTIVOS DE DAÑAR A LAS PERSONAS, A LOS BIENES O A LOS DERECHOS DE TERCEROS.
3. LOS PERJUDICADOS DEBERAN INTERPONER LA RECLAMACION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 212 DEL PRESENTE REGLAMENTO CON CARACTER PREVIO A LA FORMULACION DE LA CORRESPONDIENTE DEMANDA JUDICIAL.
4. CONTRA EL ACUERDO O RESOLUCION QUE RECAIGA PROCEDERA LA ACCION CORRESPONDIENTE ANTE LOS TRIBUNALES EN JUICIO ORDINARIO.
.Artículo Nº.225. 1. LAS ENTIDADES LOCALES PODRAN INSTRUIR EXPEDIENTE, CON AUDIENCIA DEL INTERESADO, PARA DECLARAR LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUS AUTORIDADES, MIEMBROS, FUNCIONARIOS Y DEPENDIENTES QUE, POR DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA GRAVES, HUBIEREN CAUSADO DAÑOS Y PERJUICIOS A LA ADMINISTRACION O A TERCEROS, SI ESTOS HUBIERAN SIDO INDEMNIZADOS POR AQUELLA.
2. EL DECLARADO RESPONSABLE POR LA ADMINISTRACION PODRA INTERPONER EL CORRESPONDIENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.TITULO VII ESTATUTO DEL VECINO CAPITULO PRIMERO DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS .Artículo Nº.226. SON DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS LOS RECONOCIDOS EN LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, Y LOS ESTABLECIDOS EN LAS LEYES.CAPITULO II INFORMACION Y PARTICIPACION CIUDADANA .Artículo Nº.227. 1. LAS SESIONES DEL PLENO SON PUBLICAS, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 70.1 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.
2. NO SON PUBLICAS LAS SESIONES DE LA COMISION DE GOBIERNO NI DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS. SIN EMBARGO, A LAS SESIONES DE ESTAS ULTIMAS PODRA CONVOCARSE, A LOS SOLOS EFECTOS DE ESCUCHAR SU PARECER O RECIBIR SU INFORME RESPECTO A UN TEMA CONCRETO, A REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES O ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 72 DE LA LEY CITADA EN EL NUMERO ANTERIOR.
3. PODRAN SER PUBLICAS LAS SESIONES DE LOS DEMAS ORGANOS COMPLEMENTARIOS QUE PUEDAN SER ESTABLECIDOS POR EL REGLAMENTO ORGANICO MUNICIPAL, EN LOS TERMINOS QUE PREVEA LA LEGISLACION Y LAS REGLAMENTACIONES O ACUERDOS PLENARIOS POR LOS QUE SE RIJAN.
.Artículo Nº.228. 1. CUANDO ALGUNA DE LAS ASOCIACIONES O ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 72 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, DESEE EFECTUAR UNA EXPOSICION ANTE EL PLENO EN RELACION CON ALGUN PUNTO DEL ORDEN DEL DIA EN CUYA PREVIA TRAMITACION ADMINISTRATIVA HUBIESE INTERVENIDO COMO INTERESADO, DEBERA SOLICITARLO AL ALCALDE ANTES DE COMENZAR LA SESION. CON LA AUTORIZACION DE ESTE Y A TRAVES DE UN UNICO REPRESENTANTE, PODRA EXPONER SU PARECER DURANTE EL TIEMPO QUE SEÑALE EL ALCALDE, CON ANTERIORIDAD A LA LECTURA, DEBATE Y VOTACION DE LA PROPUESTA INCLUIDA EN EL ORDEN DEL DIA.
2. TERMINADA LA SESION DEL PLENO, EL ALCALDE PUEDE ESTABLECER UN TURNO DE RUEGOS Y PREGUNTAS POR EL PUBLICO ASISTENTE SOBRE TEMAS CONCRETOS DE INTERES MUNICIPAL. CORRESPONDE AL ALCALDE ORDENAR Y CERRAR ESTE TURNO.
.Artículo Nº.229. 1. LAS CONVOCATORIAS Y ORDENES DEL DIA DE LAS SESIONES DEL PLENO SE TRASMITIRAN A LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DE LA LOCALIDAD Y SE HARAN PUBLICAS EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA ENTIDAD.
2. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 70.2 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, LA CORPORACION DARA PUBLICIDAD RESUMIDA DEL CONTENIDO DE LAS SESIONES PLENARIAS Y DE TODOS LOS ACUERDOS DEL PLENO Y DE LA COMISION DE GOBIERNO, ASI COMO DE LAS RESOLUCIONES DEL ALCALDE Y LAS QUE POR SU DELEGACION DICTEN LOS DELEGADOS.
3. A TAL EFECTO, ADEMAS DE LA EXPOSICION EN EL TABLON DE ANUNCIOS DE LA ENTIDAD, PODRAN UTILIZARSE LOS SIGUIENTES MEDIOS:
A) EDICION, CON UNA PERIODICIDAD MINIMA TRIMESTRAL, DE UN BOLETIN INFORMATIVO DE LA ENTIDAD.
B) PUBLICACION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL DEL AMBITO DE LA ENTIDAD.
.Artículo Nº.230. 1. EXISTIRA EN LA ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD UNA OFICINA DE INFORMACION QUE CANALIZARA TODA LA ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA PUBLICIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, ASI COMO EL RESTO DE LA INFORMACION QUE LA MISMA PROPORCIONE, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 69.1 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.
2. LA OBTENCION DE COPIAS Y CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DE ACUERDOS MUNICIPALES O ANTECEDENTES DE LOS MISMOS, ASI COMO LA CONSULTA DE ARCHIVOS Y REGISTROS, SE SOLICITARAN A LA CITADA OFICINA QUE, DE OFICIO, REALIZARA LAS GESTIONES QUE SEAN PRECISAS PARA QUE EL SOLICITANTE OBTENGA LA INFORMACION REQUERIDA EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE Y SIN QUE ELLO SUPONGA ENTORPECIMIENTO DE LAS TAREAS DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES.
3. LA OFICINA DE INFORMACION PODRA ESTRUCTURARSE DE FORMA DESCONCENTRADA SI ASI LO EXIGE LA EFICACIA DE SU FUNCION.
4. LAS PETICIONES DE INFORMACION DEBERAN SER RAZONADAS, SALVO QUE SE REFIERAN A LA OBTENCION DE CERTIFICACIONES DE ACUERDOS O RESOLUCIONES QUE, EN TODO CASO, PODRAN SER OBTENIDAS MEDIANTE EL ABONO DE LA TASA CORRESPONDIENTE.
.Artículo Nº.231. 1. LAS SOLICITUDES QUE DIRIJAN LOS VECINOS A CUALQUIER ORGANO DEL AYUNTAMIENTO EN PETICION DE ACLARACIONES O ACTUACIONES MUNICIPALES, SE CURSARAN NECESARIAMENTE POR ESCRITO, Y SERAN CONTESTADAS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEGISLACION SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
2. EN EL CASO DE QUE LA SOLICITUD HAGA REFERENCIA A CUESTIONES DE LA COMPETENCIA DE OTRAS ADMINISTRACIONES O ATRIBUIDAS A ORGANO DISTINTO, EL DESTINATARIO DE LAS MISMAS LA DIRIGIRA A QUIEN CORRESPONDA, DANDO CUENTA DE ESTE EXTREMO AL PETICIONARIO.
3. CUANDO LA SOLICITUD FORMULE UNA PROPUESTA DE ACTUACION MUNICIPAL, SU DESTINATARIO INFORMARA AL SOLICITANTE DEL TRAMITE QUE SE LE HAYA DE DAR. SI LA PROPUESTA LLEGA A TRATARSE EN ALGUN ORGANO COLEGIADO MUNICIPAL, QUIEN ACTUE DE SECRETARIO DEL MISMO REMITIRA EN EL PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS AL PROPONENTE COPIA DE LA PARTE CORRESPONDIENTE DEL ACTA DE LA SESION. ASIMISMO EL PRESIDENTE DEL ORGANO COLEGIADO PODRA REQUERIR LA PRESENCIA DEL AUTOR DE LA PROPUESTA EN LA SESION QUE CORRESPONDA, A LOS EFECTOS DE EXPLICARLA Y DEFENDERLA POR SI MISMO.
.Artículo Nº.232. 1. EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITAN LOS RECURSOS PRESUPUESTADOS, EL AYUNTAMIENTO PODRA SUBVENCIONAR ECONOMICAMENTE A LAS ASOCIACIONES PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES DE LOS VECINOS, TANTO POR LO QUE SE REFIERE A SUS GASTOS GENERALES COMO A LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN.
2. EN TAL CASO, EL PRESUPUESTO MUNICIPAL INCLUIRA UNA PARTIDA DESTINADA A TAL FIN, Y EN SUS BASES DE EJECUCION SE ESTABLECERAN LOS CRITERIOS DEL DISTRIBUCION DE LA MISMA QUE, EN TODO CASO, CONTEMPLARAN SU REPRESENTATIVIDAD, EL GRADO DE INTERES O UTILIDAD CIUDADANA DE SUS FINES, SU CAPACIDAD ECONOMICA AUTONOMA Y LAS AYUDAS QUE RECIBAN DE OTRAS ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS.
.Artículo Nº.233. LAS ASOCIACIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR PODRAN ACCEDER AL USO DE MEDIOS PUBLICOS MUNICIPALES, ESPECIALMENTE LOS LOCALES Y LOS MEDIOS DE COMUNICACION, CON LAS LIMITACIONES QUE IMPONGA LA COINCIDENCIA DEL USO POR PARTE DE VARIAS DE ELLAS O POR EL PROPIO AYUNTAMIENTO, Y SERAN RESPONSABLES DEL TRATO DADO A LAS INSTALACIONES.
EL USO DE MEDIOS PUBLICOS MUNICIPALES DEBERA SER SOLICITADO POR ESCRITO AL AYUNTAMIENTO, CON LA ANTELACION QUE SE ESTABLEZCA POR LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES.
.Artículo Nº.234. SIN PERJUICIO DEL DERECHO GENERAL DE ACCESO A LA INFORMACION MUNICIPAL RECONOCIDO A LOS VECINOS EN GENERAL, LAS ENTIDADES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES DISFRUTARAN, SIEMPRE QUE LO SOLICITEN EXPRESAMENTE, DE LOS SIGUIENTES DERECHOS:
A) RECIBIR EN SU DOMICILIO SOCIAL LAS CONVOCATORIAS DE LOS ORGANOS COLEGIADOS MUNICIPALES QUE CELEBRAN SESIONES PUBLICAS CUANDO EN EL ORDEN DEL DIA FIGUREN CUESTIONES RELACIONADAS CON EL OBJETO SOCIAL DE LA ENTIDAD. EN LOS MISMOS SUPUESTOS RECIBIRAN LAS RESOLUCIONES Y ACUERDOS ADOPTADOS POR LOS ORGANOS MUNICIPALES.
B) RECIBIR LAS PUBLICACIONES, PERIODICAS O NO, QUE EDITE EL AYUNTAMIENTO, SIEMPRE QUE RESULTEN DE INTERES PARA LA ENTIDAD, ATENDIDO SU OBJETO SOCIAL.
.Artículo Nº.235. LAS ASOCIACIONES GENERALES O SECTORIALES CANALIZARAN LA PARTICIPACION DE LOS VECINOS EN LOS CONSEJOS SECTORIALES, EN LOS ORGANOS COLEGIADOS DE GESTION DESCONCENTRADA Y EN LOS ORGANOS COLEGIADOS DE LOS ENTES DE GESTION DESCENTRALIZADA DE SERVICIOS MUNICIPALES CUANDO TAL PARTICIPACION ESTE PREVISTA EN LAS REGLAMENTACIONES O ACUERDOS MUNICIPALES POR LOS QUE SE RIJAN Y, EN SU CASO, EN LA MEDIDA EN QUE LO PERMITA LA LEGISLACION APLICABLE, Y SE LLEVARA A CABO EN LOS TERMINOS Y CON EL ALCANCE PREVISTOS EN LOS MISMOS.
EN TODO CASO, SE TENDRAN EN CUENTA, A EFECTOS DE DETERMINAR EL GRADO DE PARTICIPACION DE CADA UNA DE ELLAS, TANTO LA ESPECIALIZACION SECTORIAL DE SU OBJETIVO SOCIAL COMO SU REPRESENTATIVIDAD.
EN PRINCIPIO, LA PARTICIPACION DE ESTAS ASOCIACIONES SOLO SE ADMITIRA EN RELACION CON ORGANOS DELIBERANTES O CONSULTIVOS, SALVO EN LOS CASOS EN QUE LA LEY AUTORICE LA INTEGRACION DE SUS REPRESENTANTES EN ORGANOS DECISORIOS.
.Artículo Nº.236. 1. LOS DERECHOS RECONOCIDOS A LAS ASOCIACIONES PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES DE LOS VECINOS EN LOS ARTICULOS 232, 233, 234 Y 235 DE ESTE REGLAMENTO SOLO SERAN EJERCITABLES POR AQUELLAS QUE SE ENCUENTREN INSCRITAS EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES.
2. EL REGISTRO TIENE POR OBJETO PERMITIR AL AYUNTAMIENTO CONOCER EL NUMERO DE ENTIDADES EXISTENTES EN EL MUNICIPIO, SUS FINES Y SU REPRESENTATIVIDAD, A LOS EFECTOS DE POSIBILITAR UNA CORRECTA POLITICA MUNICIPAL DE FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO VECINAL. POR TANTO, ES INDEPENDIENTE DEL REGISTRO GENERAL DE ASOCIACIONES EN EL QUE, ASIMISMO, DEBEN FIGURAR INSCRITAS TODAS ELLAS.
3. PODRAN OBTENER LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES VECINALES TODAS AQUELLAS CUYO OBJETO SEA LA DEFENSA, FOMENTO O MEJORA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES DE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO Y, EN PARTICULAR, LAS ASOCIACIONES DE VECINOS DE UN BARRIO O DISTRITO, LAS DE PADRES DE ALUMNOS, LAS ENTIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, RECREATIVAS, JUVENILES, SINDICALES, EMPRESARIALES, PROFESIONALES Y CUALESQUIERA OTRAS SIMILARES.
4. EL REGISTRO SE LLEVARA EN LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACION Y SUS DATOS SERAN PUBLICOS. LAS INSCRIPCIONES SE REALIZARAN A SOLICITUD DE LAS ASOCIACIONES INTERESADAS, QUE HABRAN DE APORTAR LOS SIGUIENTES DATOS:
A) ESTATUTOS DE LA ASOCIACION.
B) NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE ASOCIACIONES Y EN OTROS REGISTROS PUBLICOS.
C) NOMBRE DE LAS PERSONAS QUE OCUPEN LOS CARGOS DIRECTIVOS.
D) DOMICILIO SOCIAL.
E) PRESUPUESTO DEL AÑO EN CURSO.
F) PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEL AÑO EN CURSO.
G) CERTIFICACION DEL NUMERO DE SOCIOS.
EN EL PLAZO DE QUINCE DIAS DESDE LA SOLICITUD DE INSCRIPCION, Y SALVO QUE ESTE HUBIERA DE INTERRUMPIRSE POR LA NECESIDAD DE APORTAR DOCUMENTACION NO INCLUIDA INICIALMENTE, EL AYUNTAMIENTO NOTIFICARA A LA ASOCIACION SU NUMERO DE INSCRIPCION Y A PARTIR DE ESE MOMENTO SE CONSIDERARA DE ALTA A TODOS LOS EFECTOS.
LAS ASOCIACIONES INSCRITAS ESTAN OBLIGADAS A NOTIFICAR AL REGISTRO TODA MODIFICACION DE LOS DATOS DENTRO DEL MES SIGUIENTE AL QUE SE PRODUZCA. EL PRESUPUESTO Y EL PROGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES SE COMUNICARAN EN EL MES DE ENERO DE CADA AÑO.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES DARA LUGAR A QUE EL AYUNTAMIENTO PUEDA DAR DE BAJA A LA ASOCIACION EN EL REGISTRO.
.Disposición adicional Nº.1
DE ACUERDO CON LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA DE LA CONSTITUCION Y CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 3, 24.2 Y 37 DEL ESTATUTO VASCO, LOS TERRITORIOS HISTORICOS DE ALAVA, GUIPUZCOA Y VIZCAYA ORGANIZARAN LIBREMENTE SUS PROPIAS INSTITUCIONES Y DICTARAN LAS ORMAS NECESARIAS PARA SU FUNCIONAMIENTO, SIN QUE LES SEAN DE APLICACION LAS CONTENIDAS EN LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, Y EL PRESENTE REGLAMENTO, EN MATERIA DE ORGANIZACION PROVINCIAL.
.Disposición adicional Nº.2
EL PRESENTE REGLAMENTO REGIRA EN NAVARRA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.
.Disposición adicional Nº.3
LAS PROVINCIAS CONSTITUIDAS EN COMUNIDADES AUTONOMAS UNIPROVINCIALES Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA NO SE RIGEN POR LO DISPUESTO EN ESTE REGLAMENTO EN MATERIA DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO PROVINCIAL Y LO HARAN POR SUS PROPIOS ESTATUTOS Y RESTANTES DISPOSICIONES PECULIARES.
.Disposición adicional Nº.4
LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO CORRESPONDERA, CON CARACTER GENERAL, AL ALCALDE, CON ASESORAMIENTO DE LA COMISION DE GOBIERNO, EN EL MARCO DE LAS PRESCRIPCIONES DEL REGLAMENTO ORGANICO O, EN SU DEFECTO, DEL PRESENTE REGLAMENTO.
NO OBSTANTE, EL PLENO OSTENTA LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGAN LOS ARTICULOS 22 Y 47 DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, EN ORDEN A LA CREACION DE ORGANOS DESCONCENTRADOS, APROBACION DE LAS FORMAS DE GESTION DE SERVICIOS Y APROBACION DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DE CADA UNO DE ELLOS, ASI COMO LAS RELATIVAS A LAS PLANTILLAS DE PERSONAL Y A LA RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ENTIDAD.
.Disposición transitoria Nº.1
LO DISPUESTO EN EL CAPITULO III DEL TITULO PRIMERO DEL PRESENTE REGLAMENTO, ARTICULOS 30 AL 32, SOBRE EL REGISTRO DE INTERESES, NO SERA APLICABLE HASTA LA PRIMERA RENOVACION DE LAS CORPORACIONES LOCALES SUBSIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL.
.Disposición transitoria Nº.2
MIENTRAS EL ESTADO NO DICTE LA LEGISLACION SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 149.1.18 DE LA CONSTITUCION, LAS MENCIONES QUE EN EL PRESENTE REGLAMENTO SE EFECTUAN A DICHA NORMATIVA SE ENTIENDEN REFERIDAS A LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE 17 DE JULIO DE 1958.
DISPOSICION DEROGATORIA QUEDA DEROGADO EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y REGIMEN JURIDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES, APROBADO POR DECRETO DE 17 DE MAYO DE 1952; EL REAL DECRETO 1531/1979, DE 22 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ASIGNACIONES Y OTRAS COMPENSACIONES QUE PODRAN PERCIBIR LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES; EL REAL DECRETO 1169/1983, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA CONSTITUCION DE LAS CORPORACIONES LOCALES, Y CUANTAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO.
DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL