Norma

Orden INT/1658/2016, de 30 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares u otras instalaciones nucleares.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio del Interior
Rango : Orden
Fecha: 30-09-2016
Fecha de Publicación: 14-10-2016
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 70123720
Texto Completo :
Orden INT/1658/2016, de 30 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares u otras instalaciones nucleares.IntroducciónEl Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas, pone de relevancia que la protección física de las instalaciones nucleares, de los materiales nucleares y de las fuentes radiactivas tiene gran importancia para la protección de la población y del medio ambiente, así como para la seguridad nacional e internacional, desempeñando un papel fundamental en el apoyo a los objetivos de no proliferación nuclear y de lucha contra el terrorismo. Por ello, el responsable de una instalación, de un material nuclear o de una fuente radiactiva, debe implantar, poner en práctica y mantener un sistema de protección física, cuya finalidad es prevenir, disuadir y evitar o, al menos, retardar en modo suficiente actos deliberados dirigidos a producir daños en la instalación o a retirar de manera no autorizada el material nuclear o la fuente radiactiva.

La disposición final séptima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, crea la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de las centrales nucleares u otras instalaciones nucleares que se determinen por Ley.

En correspondencia con lo señalado, el citado Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, tras su modificación mediante el Real Decreto 1086/2015, de 4 de diciembre, implanta las «Unidades de Respuesta», que son unidades especializadas de la Guardia Civil, preparadas para proporcionar una respuesta de entidad adecuada en caso de materialización de las amenazas antisociales de origen humano que puedan determinar o elevar el riesgo de robo o sabotaje.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 de la mencionada disposición final séptima, se habilita al Ministerio del Interior para establecer el procedimiento para la liquidación, los modelos de declaración, los plazos y las formas de pago de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta de la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares u otras instalaciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo de autoliquidación.

1. Se aprueba el modelo de autoliquidación y documento de ingreso de la tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares u otras instalaciones nucleares, prevista en la disposición final séptima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se fija como anexo a esta orden.

2. El modelo de autoliquidación deberá descargarse desde la página web de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya dirección es: https://sede.guardiacivil.gob.es.

Artículo 2. Presentación y pago.

La presentación del modelo de impreso de declaración-liquidación, así como el pago de la tasa se realizarán conforme al modelo de autoliquidación y documento de ingreso que se incorpora en el anexo de esta orden, siguiendo las instrucciones que se detallan en su reverso, a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Artículo 3. Plazo.

La presentación de la autoliquidación y el pago del importe de la deuda tributaria deberán efectuarse en el primer trimestre de cada año. En el caso de ser el primer ejercicio de exigencia de la tasa deberá efectuarse durante los tres meses siguientes al devengo de la misma.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se habilita al Director General de la Guardia Civil para dictar cuantas disposiciones requieran el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de septiembre de 2016.?El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO

Instrucciones para la cumplimentación del modelo 790

(Tasa estatal por la prestación de servicios de respuesta por la Guardia Civil en el interior de centrales nucleares u otras instalaciones nucleares)

Este impreso consta de tres ejemplares:

Uno para ser presentado por el sujeto pasivo a la Dirección General de la Guardia Civil, como justificante del ingreso, dentro de los quince días siguientes.

Otro para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante del ingreso.

Otro para la entidad de depósito donde efectuó el ingreso

Plazo de presentación y pago

La presentación de la autoliquidación y el pago del importe de la deuda tributaria se realizarán en el primer trimestre de cada año. En el caso de ser el primer ejercicio de exigencia de la tasa, durante los tres meses siguientes al devengo de la misma (prorrateándose la cantidad establecida como tarifa anual por meses o/y días hasta completar el mes natural). Si el último día de cada período fuera sábado o festivo, éste se trasladará al primer día hábil posterior.

El pago se efectuará a través de las entidades colaboradoras en la recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

De la misma forma, cuando procedimentalmente se determine, el pago se podrá realizar por vía telemática conforme a lo establecido en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios de seguridad permanentes por la Guardia Civil en el interior de las centrales nucleares u otras instalaciones que se determinen, mediante el establecimiento de una Unidad de la Guardia Civil, ubicada con carácter permanente en su interior.

Devengo

La tasa se devengará anualmente el primero de enero de cada año o cuando se inicie la prestación del servicio por el periodo del año que abarque.

Sujeto pasivo. Identificación

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de las instalaciones obligadas a disponer de las Unidades de Respuesta de la Guardia Civil.

Serán responsables solidarios de la deuda tributaria de la tasa los propietarios de las instalaciones nucleares que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes las exploten.

En ese apartado se harán constar los datos del obligado tributario o de su representante legal con poder suficiente de representación.

Cuota tributaria. Autoliquidación

La cuota tributaria de esta tasa consistirá en la cantidad establecida por cada agente asignado a cada central o instalación por el periodo de un año (61.053 euros). En el caso de periodos temporales inferiores en el momento de su implantación, se calculará la cuota de modo proporcional para el periodo que corresponda.

El resultado de multiplicar este número de agentes (A) por la tarifa establecida en la ley o la que resulte de su modificación por posterior orden ministerial (B), se trasladará a la casilla cuota tributaria a ingresar (C).

Ingreso

A la casilla I se trasladará la cantidad reflejada en la casilla cuota tributaria a ingresar (C) y corresponderá al importe en euros de la cantidad a ingresar a través de medios telemáticos o de las entidades colaboradoras.

No Existen Notificaciones