JUAN CARLO I,
REY DE ESPAÑA
A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN
SABED: QUE LAS CORTES GENERALES HAN APROBADO Y YO VENGO EN SANCIONAR LA SIGUIENTE LEY ORGANICA:
PREAMBULO
LOS PRINCIPIO CONSTITUCIONALES Y EL PROGRESO EXPERIMENTADO POR LA CIENCIA DEL DERECHO PENAL SON FACTORES QUE REQUERIAN, NO YA UNA MERA REFORMA DE LAS LEYES PENALES MILITARES, SINO LA PROMULGACION DE UN NUEVO CODIGO PENAL MILITAR EN EL QUE SE ACOJAN LAS MAS DEPURADAS TECNICAS SOBRE LA MATERIA. DE ACUERDO,CON ESTE PLANTEAMIENTO, VIENEN A SEPARARSE DEL PRESENTE CODIGO LAS MATERIAS PROCESALES Y DISCIPLINARIAS PARA LIMITAR SU CONTENIDO AL DERECHO PENAL MATERIAL.
EN EL TITULO PRIMERO DEL LIBRO PRIMERO QUEDAN PROCLAMADOS LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, DE CULPABILIDAD, DE IGUALDAD Y DE RETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL MAS FAVORABLE. CON LA DEFINICION DEL DELITO MILITAR SE PONE DE MANIFIESTO LA EXIGENCIA TANTO DE VOLUNTARIEDAD COMO DE CULPABILIDAD EN EL AUTOR PARA QUE SU ACCION U OMISION PUEDA SER REPUTADA COMO DELITO.
LA TIPIFICACION DE CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE DELITO MILITAR, QUE FIGURA EN EL TITULO SEGUNDO, QUEDA BASICAMENTE CENTRADA EN LOS "DELITOS EXCLUSIVA O PROPIAMENTE MILITARES", PERO EXCEPCIONALMENTE CONTEMPLA SUPUESTOS QUE AFECTAN AL SERVICIO Y A LOS INTERESES DEL EJERCITO, EN QUE LOS NO MILITARES PUEDEN SER SUJETOS ACTIVOS DE UN ATAQUE A LA INSTITUCION ARMADA CON LESION DEL BIEN JURIDICO TUTELADO, PUDIENDO RESULTAR DELITO MILITAR FORMAL Y MATERIALMENTE. DE OTRA PARTE, EN CUANTO A LAS CAUSAS DE EXENCION DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL, SE OPTA EN EL PRESENTE CODIGO POR LA FORMULA DE REENVIO AL CODIGO PENAL COMUN, TENIENDO EN CUENTA LA ESPECIALIDAD DE LAS LEYES PENALES CASTRENSES, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LOS CASOS EN QUE LAS EXIGENCIAS PROPIAS DE LA VIDA MILITAR OBLIGAN INEXORABLEMENTE A UN PLANTEAMIENTO DIFERENTE.
SE HA ENTENDIDO QUE LA ESFERA MILITAR NO PUEDE OFRECER SUSTANCIALES PARTICULARIDADES RESPECTO AL SIGNIFICADO DE LAS CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD, BASTANDO LO QUE DIGA EL CODIGO PENAL ORDINARIO SOBRE DICHO EXTREMO. EN CUANTO A LEGITIMA DEFENSA Y CAUSAS DE JUSTIFICACION, LAS AMPLIAS FORMULACIONES QUE LAS LEYES COMUNES HACEN DEL ESTADO DE NECESIDAD Y DEL CUMPLIMIENTO DE DEBERES CIVILES O MILITARES RESULTAN SUFICIENTEMENTE ELASTICAS PARA SU UTILIZACION EN EL AMBITO MILITAR.
EL PROBLEMA DE LA OBEDIENCIA SE RESUELVE AL MARGEN DEL VIEJO CONCEPTO DE UNA CIEGA OBEDIENCIA PARA EXIGIR AL INFERIOR QUE OBEDECE UNA ESPECIAL DILIGENCIA PARA QUE SUS ACTOS NO COMPORTEN LA MANIFIESTA COMISION DE ILICITUDES. LA FORMULA QUE FIGURA EN ESTE CODIGO PENAL MILITAR NO DIFIERE DE LA ESTABLECIDA POR LAS REALES ORDENANZAS, A FIN DE EVITAR CONFUSIONES Y DE PUNTUALIZAR BIEN SU ADECUACION AL TEXTO CONSTITUCIONAL.
POR IMPERATIVO CONSTITUCIONAL, UNICAMENTE SE PREVE LA POSIBILIDAD DE LA PENA DE MUERTE PARA TIEMPOS DE GUERRA, ESTABLECIENDOSE EN TODO CASO COMO ALTERNATIVA Y NO COMO PENA UNICA. RAZONES DE POLITICA CRIMINAL HAN DETERMINADO LA SIMPLIFICACION Y REDUCCION DE PENAS CON SUPRESION DE LAS PENAS CONSISTENTES EN DEGRADACION, SEPARACION DEL SERVICIO Y DESTINO A CUERPO DE DISCIPLINA, POR NO RESPONDER A LOS CRITERIOS INSPIRADORES DE LA MODERNA PENOLOGIA NI A LOS POSTULADOS QUE SE MANTIENE. LAS PENAS DE PRIVACION DE LIBERTAD QUEDAN SUAVIZADAS, MANTENIENDOSE AL PROPIO TIEMPO UN AMPLIO ARTBITRIO PARA SU GRADUACION. RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS, SE MANTIENE PARA LOS MILITARES CONDENADOS LA NO APLICACION DE LOS BENFICIOS DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA CONDENA, TODO ELLO POR RAZONES DE EJEMPLARIDAD DIRECTAMENTE VINCULADAS A LA DISCIPLINA.
LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL SE REGULA EN ANALOGOS TERMINOS A LOS DE LA LEGISLACION COMUN. EN CUANTO A REHABILITACION SE CONSIDERA QUE LA INSCRIPCION DE TODA CONDENA DICTADA POR LOS TRIBUNALES MILITARES CORRE A CARGO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DONDE CONSTAN LOS ANTECEDENTES PENALES A CANCELAR.
EL LIBRO SEGUNDO ESTA DEDICADO A LA REGULACION DE LOS DELITOS MILITARES EN PARTICULAR. EL DELITO DE TRAICION MILITAR SE TIPIFICA SOBRE LAS SIGUIENTES BASES: CONEXION DE LA MATERIA CON LA LUCHA ARMADA Y LA CONDICION DE MILITAR EN EL SUJETO ACTIVO, ACOGIDA SOLO EXCEPCIONAL DE LAS FORMULAS MIXTAS Y PREVISION DE FIGURAS ESPECIFICAS EN ESTE DELITO, COMO LAS DE TRAICION DERROTISTA, TRAICION ECONOMICA, TRAICION-DESERCION, TRAICION COLABORACIONISTA, LA NEGLIGENCIA EN SU EVITACION Y LA OMISION DE DENUNCIA EFICAZ. EL DELITO DE ESPIONAJE MILITAR QUEDA CONCEPTUALMENTE SIMPLIFICADO AL LIMITARSE A LA OBTENCION O REVISION DE INFORMACION CLASIFICADA O DE INTERES MILITAR A POTENCIA EXTRANJERA. EL DELITO DE REVELACION DE SECRETOS O INFORMACIONES SOBRE LA DEFENSA NACIONAL SE INDEPENDIZA DE LOS DOS ANTERIORES. LOS DELITOS DE ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS CAPACES DE OCASIONAR GRAVES ESTRAGOS O QUE IMPLIQUEN UN CONCRETO PELIGRO PARA LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS. LOS DELITOS CONTRA LA NACION ESPAÑOLA Y CONTRA LA INSTITUCION MILITAR, LOS DELITOS CONTRA LOS DEBERES DEL SERVICIO, ASI COMO LOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA EN EL AMBITO MILITAR, QUEDAN TIPIFICADOS BAJO DIVERSAS ESPECIES E IGUALMENTE SE INCLUYEN LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA MILITAR, CON LO QUE SE COMPLETA EL HAZ DE FIGURAS DELICTIVAS DE ESTE CODIGO.
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
.Artículo Nº.1
SOLO SERAN CASTIGADAS COMO DELITOS MILITARES LAS ACCIONES Y OMISIONES PREVISTAS COMO TALES EN ESTE CODIGO.
.Artículo Nº.2
NO HAY PENA SIN DOLO O CULPA. CUANDO LA PENA VENGA DETERMINADA POR LA PRODUCCION DE UN ULTERIOR RESULTADO MAS GRAVE, SOLO SE RESPONDERA DE ESTE SI SE HUBIERE CAUSADO, AL MENOS, POR CULPA.
.Artículo Nº.3
TODAS LAS PERSONAS SON IGUALES ANTE LA LEY PENAL MILITAR, SIN PERJUICIO DE LA INDIVIDUALIZACION DE LA PENA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 35 DE ESTE CODIGO.
.Artículo Nº.4
SE APLICARAN LAS LEYES PENALES MILITARES VIGENTES EN EL MOMENTO DE LA COMISION DEL DELITO. SOLO TENDRAN EFECTO RETROACTIVO LAS POSTERIORES QUE FAVOREZCAN AL REO, AUNQUE AL ENTRAR EN VIGOR ESTAS HUBIESE RECAIDO SENTENCIA FIRME Y EL PENADO ESTUVIESE CUMPLIENDO LA CONDENA.
LOS HECHOS COMETIDOS BAJO LA VIGENCIA DE UNA LEY TEMPORAL SERAN JUZGADOS CONFORME A ESTA, SALVO QUE LEGALEMENTE SE DISPONGA LO CONTRARIO.
.Artículo Nº.5
LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL SERAN APLICABLES A LOS DELITOS MILITARES EN CUANTO LO PERMITA SU ESPECIAL NATURALEZA Y NO SE OPONGAN A LOS PRECEPTOS DEL PRESENTE CODIGO.
.Artículo Nº.6
EL PRESENTE CODIGO NO COMPRENDE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS MILITARES, QUE SE REGIRAN POR SUS DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
.Artículo Nº.7
LOS PRECEPTOS DE ESTA LEY SON APLICABLES A TODOS LOS HECHOS PREVISTOS EN LA MISMA CON INDEPENDENCIA DEL LUGAR DE COMISION, SALVO LO ESTABLECIDO POR TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES.
.Artículo Nº.8
A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO SE ENTENDERA QUE SON MILITARES QUIENES POSEAN DICHA CONDICION CONFORME A LAS LEYES RELATIVAS A LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LA MISMA Y, CONCRETAMENTE, DURANTE EL TIEMPO EN QUE SE HALLEN EN CUALESQUIERA DE LAS SITUACIONES DE ACTIVIDAD Y LAS DE RESERVA, CON LAS EXCEPCIONES QUE EXPRESAMENTE SE DETERMINEN EN SU LEGISLACION ESPECIFICA, LOS QUE:
1. COMO PROFESIONALES, SEAN O NO DE CARRERA, SE HALLEN INTEGRADOS EN LOS CUADROS PERMANENTES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
2. CON CARACTER OBLIGATORIO SE HAYAN INCORPORADO O INGRESEN COMO VOLUNTARIOS EN EL SERVICIO MILITAR, MIENTRAS SE HALLEN PRESTANDO EL SERVICIO EN FILAS.
3. CURSEN ESTUDIOS COMO ALUMNOS EN LAS ACADEMICAS A ESCUELAS MILITARES.
4. PRESTEN SERVICIO ACTIVO EN LAS ESCALAS DE COMPLEMENTO Y DE RESERVA NAVAL O COMO ASPIRANTES A INGRESO EN ELLAS.
5. CON CUALQUIER ASIMILACION MILITAR PRESTEN SERVICIO AL SER MOVILIZADOS O MILITERIZADOS POR DECISION DEL GOBIERNO.
.Artículo Nº.9
A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO SE ENTENDERA QUE SON AUTORIDADES MILITARES:
1. EL JEFE DEL ESTADO, EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Y EL MINISTRO DE DEFENSA Y QUIENES LES SUSTITUYEN EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES O LEGALES INHERENTES A SUS PRERROGATIVAS O FUNCIONES.
2. LOS MILITARES QUE EJERZAN MANDO SUPERIOR O POR RAZON DEL CARGO O FUNCION, TENGAN ATRIBUIDA JURISDICCION EN EL LUGAR O UNIDAD DE SU DESTINO, AUNQUE ACTUEN CON DEPENDENCIA DE OTRAS AUTORIDADES MILITARES PRINCIPALES.
3. LOS MILITARES QUE EN TIEMPO DE GUERRA OSTENTEN LA CONDICION DE JEFES DE UNIDADES QUE OPEREN SEPARADAMENTE, EN EL ESPACIO A QUE ALCANZA SU ACCION MILITAR.
4. LOS QUE FORMEN PARTE COMO PRESIDENTES, CONSEJEROS O VOCALES DE TRIBUNALES MILITARES DE JUSTICIA Y LOS AUDITORES, FISCALES Y JUECES MILITARES, EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES O CON OCASION DE ELLAS.
5. MIENTRAS PERMANEZCAN FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, LOS COMANDANTES DE BUQUES DE GUERRA O AERONAVES MILITARES Y LOS OFICIALES DESTACADOS PARA ALGUN SERVICIO EN LOS LUGARES, AGUAS O ESPACIOS EN QUE DEBAN PRESTARLO, CUANDO EN ELLOS NO EXISTA AUTORIDAD MILITARA Y EN LO QUE CONCIERNA A LA MISION MILITAR ENCOMENDADA.
.Artículo Nº.10
A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO SE ENTENDERA QUE CONSTITUYEN FUERZA ARMADA LOS MILITERES QUE, PORTANDO ARMAS Y VISTIENDO EL UNIFORME, PRESTEN SERVICIOS LEGALEMNTE ENCOMENDADEOS A LAS FUERZAS ARMADAS, REGLAMENTARIAMENTE ORDENADAS, ASI COMO, EN LAS MISMAS CIRCUNSTACIAS, LOS MIEMBROS DE LA GUARDIA CIVIL, CUANDO PRESTANDO SERVICIO PROPIO DE SU INSTITUTO, ASI LO DISPONGA LA LEY A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 104.2 DE LA CONSTITUCION.
.Artículo Nº.11
A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO SE ENTENDERA QUE ES CENTINELA EL MILITAR QUE, EN ACTO DE SERVICIO DE ARMAS Y CUMPLIENDO UNA CONSIGNA, GUARDA UN PUESTO CONFINADO A SU RESPONSABILIDAD. TIENEN ADEMAS DICHA CONSIDERACION LOS MILITARES QUE SEAN: COMPONENTES DE LAS PATRULLAS DE LAS GUARDIA DE SEGURIDAD EN EL EJERCICIO DE SU COMETIDO; OPERADORES DE LAS REDES MILITARES DE TRANSMISIONES O COMUNICACIONES DURANTE EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES; OPERADORES DE SISTEMAS ELECTRONICOS DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS ESPACIOS TERRESTRES, MARITIMOS Y AEREOS CONFINADOS A LOS CENTROS O ESTACIONES EN QUE SIRVEN, DURANTE EL DESEMPEÑO DE SUS COMETIDOS U OBSERVACIONES VISUALES DE LOS MISMOS ESPACIOS.
.Artículo Nº.12
A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO SE ENTENDERA QUE ES SUPERIOR EL MILITAR QUE, RESPECTO DE OTRO, EJERZA AUTORIDAD, MANDO O JURISDICCION EN VIRTUD DE SU EMPLEO JERARQUICAMENTE MAS ELEVADO O DEL CARGO O FUNCION QUE DESEMPEÑE, COMO TITULAR O POR SUSTITUCION REGLAMENTARIA Y UNICAMENTE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
SE CONSIDERARAN SUPERIORES, RESPECTO DE LOS PRISIONEROS DE GUERRA ENEMIGOS, LOS MILITARES ESPAÑOLES, CUALESQUIERA QUE FUERE SU GRADO, ENCARGADOS DE SU VIGILANCIA O CUSTODIA Y EN EL EJERCICIO DE LAS MISMAS, ASI COMO AQUELLOS PRISIONEROS INVESTIDOS DE FACULTADES DE MANDO POR LA AUTORIDAD MILITAR ESPAÑOLA PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN Y LA DISCIPLINA EN RELACION A QUIENES LES ESTAN SUBORDINADOS.
.Artículo Nº.13
A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO SE ENTENDERA QUE POTENCIA ALIADA ES TODO ESTADO CON EL QUE ESPAÑA SE HALLA UNIDA POR TRATADO O ACUERDO DE ALIANZA MILITAR O DE DEFENSA, ASI COMO CUALQUIER ESTADO QUE, INDEPENDIENTEMENTE DE TALES TRATADOS O ACUERDOS, TOMA PARTE EN LA GUERRA CONTRA UN ENEMIGO COMUN O COOPERA EN LA REALIZACION DE UNA OPERACION ARMADA.
.Artículo Nº.14
A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO SE ENTENDERA QUE LA LOCUCION "EN TIEMPO DE GUERRA" COMPRENDE EL PERIODO DE TIEMPO QUE COMIENZA CON LA DECLARACION FORMAL DE GUERRA, AL SER DECRETADA LA MOVILIZACION PARA UNA GUERRA INMINENTE O CON LA RUPTURA GENERALIZADA DE LAS HOSTALIDADES CON POTENCIA EXTRANJERA, Y TERMINA EN EL MOMENTO EN QUE CESEN ESTAS.
.Artículo Nº.15
A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO SE ENTENDERA QUE SON ACTOS DE SERVICIO TODOS LO QUE TENGAN RELACION CON LAS FUNCIONES QUE CORRESPONDEN A CADA MILITAR EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS ESPECIFICOS COMETIDOS, Y QUE LEGALMENTE LES CORRESPONDE.
.Artículo Nº.16
A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO SE ENTENDERA QUE SON ACTOS DE SERVICIO DE ARMAS TODOS LOS QUE REQUIEREN PARA SU EJECUCION EL USO, MANEJO O EMPLEO DE ARMAS, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA, CONFORME A LAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES O A LAS ORDENES PARTICULARES DEBIDAMENTE CURSADAS AL RESPECTO, ASI COMO LOS ACTOS PREPARATORIOS DE LOS MISMOS, YA SEAN INDIVIDUALES O COLECTIVOS, DESDE SU INICIACION CON EL LLAMAMIENTO A PRESTARLO HASTA SU TOTAL TERMINACION, Y CUANTOS ACTOS ANTERIORES O POSTERIORES AL PROPIO SERVICIO DE ARMAS SE RELACIONEN CON ESTE O AFECTEN A SU EJECUCION. ASIMISMO, TENDRAN ESTA CONSIDERACION LOS ACTOS RELACIONADOS DE FORMA DIRECTA CON LA NAVEGACION DE BUQUES DE GUERRA O EL VUELO DE AERONAVES MILITARES.
.Artículo Nº.17
A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO SE ENTIENDE POR ENEMIGO TODA FUERZA, FORMACION O BANDA QUE EJECUTA UNA OPERACION ARMADA A LAS ORDENES POR CUENTA O CON LA AYUDA DE UNA POTENCIA CON LA CUAL ESPAÑA SE HALLE EN GUERRA O CONFLICTO ARMADO.
.Artículo Nº.18
A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO LAS FUERZAS TERRESTRES, NAVALES O AEREAS ESTAN FRENTE AL ENEMIGO O FRENTE A REBELDES O SEDICIOSOS CUANDO SE HALLEN EN SITUACION TAL QUE PUEDAN ENTRAR INMEDIATAMENTE EN COMBATE DIRECTO CON ALGUNO DE ELLOS O SER SUSCEPTIBLES DE SUS ATAQUES DIRECTOS, ASI COMO CUANDO SEAN ALERTADAS PARA TOMAR PARTE EN UNA MISION DE GUERRA.
.Artículo Nº.19
A LOS EFECTOS DE ESTE CODIGO ORDEN ES TODO MANDATO RELATIVO AL SERVICIO QUE UN SUPERIOR MILITAR DA, EN FORMA ADECUADA Y DENTRO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDEN, A UN INFERIOR O SUBORDINADO PARA QUE LLEVA A CABO U OMITA UNA ACTUACION CONCRETA.
TITULO SEGUNDO
DEL DELITO MILITAR
.Artículo Nº.20
SON DELITOS MILITARES LAS ACCIONES Y OMISIONES DOLOSAS O CULPOSAS PENADAS EN ESTE CODIGO.
LAS ACCIONES Y OMISIONES CULPOSAS SOLO SE CASTIGARAN CUANDO ESPRESAMENTE ASI SE DISPONGA.
.Artículo Nº.21
SERAN DE APLICACION LAS CAUSAS EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL PREVISTAS EN EL CODIGO PENAL. NO SE ESTIMARA COMO EXIMENTE NI ATENUANTE EL OBRAR EN VIRTUD DE OBEDIENCIA A AQUELLA ORDEN QUE ENTRAÑE LA EJECUCION DE ACTOS QUE MANIFIESTAMENTE SEAN CONTRARIOS A LAS LEYES O USOS DE LA GUERRA O CONSTITUYAN DELITO, EN PARTICULAR CONTRA LA CONSTITUCION.
.Artículo Nº.22
EN LOS DELITOS MILITARES, ADEMAS DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS PREVISTAS EN EL CODIGO PENAL, SERAN ESTIMADAS COMO ATENUANTES:
1. PARA LAS CLASES DE TROPA O MARINERIA, LA DE NO HABER TRANSCURRIDO TREINTA DIAS DESDE QUE EL CULPABLE EFECTUO SU INCORPORACION A FILAS.
2. LA DE HABER PRECEDIDO POR PARTE DEL SUPERIOR INMEDIATA PROVOCACION O CUALQUIERA OTRA INJUSTA QUE NATURALMENTE HAYA PRODUCIDO EN EL SUJETO UN ESTADO PASIONAL O EMOCIONAL INTENSO.
LA REINCIDENCIA ES CIRCUNSTANCIA QUE AGRAVA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL EN LOS DELITOS MILITARES. HAY REINCIDENCIA CUANDO AL DELINQUIR EL CULPABLE HUBIESE SIDO CONDENADO EJECUTORIAMENTE POR DELITO AL QUE EL CODIGO SEÑALE PENA IGUAL O MAYOR O POR DOS O MAS DELITOS A LOS QUE SEÑALE PENA MENOR.
.Artículo Nº.23
SE CASTIGARA CON LA PENA INFERIOR EN UNO O DOS GRADOS A LA RESPECTIVA SEPARA SU AUTOR AL QUE, CONOCIENDO LA COMISION DE UN DELITO MILITAR, Y SIN HABERSE CONCERTADO PREVIAMENTE CON SUS AUTORES O COMPLICES, INTERVENGA CON POSTERIORIDAD A SU EJECUCION DE ALGUNOS DE LOS MODOS SIGUIENTES:
1. AUXILIANDO, SIN ANIMO DE LUCRO, A LOS EJECUTORES PARA QUE SE BENEFICIEN DEL PRODUCTO, PROVECHO O PRECIO DE UN DELITO.
2. OCULTANDO O INUTILIZANDO EL CUERPO, EFECTOS O INSTRUMENTO DEL DELITO PARA IMPEDIR SU DESCUBRIMIENTO.
3. AYUDANDO A LOS PRESUPUESTO RESPONSABLES DEL DELITO A ELUDIR LA INVESTIGACION DE LOS AGENTE DE LA AUTORIDAD O A SUSTRAERSE A SU BUSCA Y CAPTURA, SIEMPRE QUE CONCURRA ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
A) CUANDO EL DELITO ENCUBIERTO SE HALLARE CASTIGADO CON PENA CUYO LIMITE MINIMO SEA EL DE UN AÑO DE PRISION O SUS AUTORES SEAN REINCIDENTES.
B) CUANDO EL ENCUBRIDOR OBRE CON ABUSO O QUEBRANTO DE FUNCIONES PUBLICAS:
EN EL CASO DE LA LETRA B) DEL PUNTO 3. PRECEDENTE SE LE IMPONDRA AL ENCUBRIDOR, ADEMAS DE LA PENA DE PRIVACION DE LIBERTAD, LA DE SUSPENSION DE SU CARGO POR TIEMPO DE DOS A CUATRO AÑOS, SI EL DELITO ENCUBIERTO SE ENCONTRARE CASTIGADO CON PENA CUYO LIMITE MINIMO SEA INFERIOR A TRES AÑOS, Y LA DE INHABILITACION ABSOLUTA POR TIEMPO DE SEIS A DOCE AÑOS, EN LOS DEMAS CASOS.
SALVO EN TIEMPO DE GUERRA, NO SE PERSEGUIRA COMO ENCUBRIDORES AL CONYUGE, O PERSONA LIGADA DE FORMA PERMANETE POR ANALOGA RELACION DE AFECTIVIDAD, A LOS ASCENDIENTES, DESCENDIENTES O HERMANOS DEL ENCUBIERTO.
TITULO TERCERO
DE LAS PENAS
CAPITULO I
CLASES Y DURACION DE LAS PENAS
.Artículo Nº.24
LAS PENAS QUE PUEDEN IMPONERSE POR LOS DELITOS COMPRENDIDOS EN ESTE CODIGO SON:
1. PRINCIPALES:
- MUERTE, EN TIEMPO DE GUERRA.
- PRISION.
- PERDIDA DE EMPLEO.
- INHABILITACION DEFINITIVA PARA MANDO DE BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR.
- CONFINAMIENTO.
- DESTIERRO.
2. ACCESORIAS:
- PERDIDA DE EMPLEO.
- SUSPENSION DE EMPLEO.
- DEPOSICION DE EMPLEO.
- INHABILITACION ABSOLUTA.
- SUSPENSION DE CARGO PUBLICO Y DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO.
- SUSPENSION DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA, INCAUTACION O DISOLUCION DE LA MISMA.
- PERDIDA O COMISO DE LOS INSTRUMENTOS Y EFECTOS DEL DELITO.
.Artículo Nº.25
LA PENA DE MUERTE EN TIEMPO DE GUERRA SOLO SE PODRA IMPONER EN CASOS DE EXTREMA GRAVEDAD, DEBIDAMENTE MOTIVADOS EN LA SENTENCIA Y EN LOS SUPUESTOS QUE LA GUERRA HAYA SIDO DECLARADA FORMALMENTE O EXISTA RUPTURA GENERALIZADA DE LAS HOSTILIDADES CON POTENCIA EXTRANJERA.
.Artículo Nº.26
LA DURACION DE LAS PENAS TEMPORALES SERA LA SIGUIENTE:
- LA DE PRISION, DE TRES MESES Y UN DIA A VEINTICINCO AÑOS, SALVO LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 39 Y 40 DE ESTE CODIGO.
- LAS ACCESORIAS DE SUSPENSION Y DEPOSICION DE EMPLEO, INHABILITACION ABSOLUTA, SUSPENSION DE CARGO PUBLICO Y DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, EL TIEMPO DE LA PRINCIPAL.
- LA DE CONFINAMIENTO, DE SEIS MESES Y UN DIA A SEIS AÑOS.
- LA DE DESTIERRO, DE TRES MESES Y UN DIA A SEIS AÑOS.
.Artículo Nº.27
PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDENA SE ABONARA EL TIEMPO DE PRESION PREVENTIVA RIGUROSA O ATENUADA, HACIENDOSE TAMBIEN EXTENSIVO EL ABONO AL TIEMPO DE DETENCION Y AL DE ARRESTO DISCIPLINARIO, SI SE HUBIESEN SUFRIDO POR LOS MISMOS HECHOS.
CAPITULO II
PENAS QUE LLEVAN CONSIGO OTRAS ACCESORIAS
.Artículo Nº.28
PARA LOS MILITARES, LA PENA DE MUERTE Y LA DE PRESION QUE EXCEDA DE TRES AÑOS, LLEVARAN CONSIGO LA ACCESORIA DE PERDIDA DE EMPLEO; LA DE PRISION DE SEIS MESES Y UN DIA A TRES AÑOS, LA ACCESORIA DE SUSPENSION DE EMPLEO. TODA PENA DE PRISION DE MAS DE SEIS MESES DE DURACION LLEVARA CONSIGO, EN SU CASA, LA ACCESORIA DE DEPOSICION DE EMPLEO.
.Artículo Nº.29
LA PENA DE MUERTE Y LA DE PRISION QUE EXCEDA DE DOCE AÑOS LLEVARAN CONSIGO LA ACCESORIA DE INHABILITACION ABSOLUTA; LA DE PRISION HASTA DOCE AÑOS, LA ACCESORIA DE SUSPENSION DE CARGO PUBLICO Y DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO.
CAPITULO III
EFECTOS DE LAS PENAS
.Artículo Nº.30
LA PENA DE PERDIDA DE EMPLEO, APLICABLE A MILITARES PROFESIONALES, PRODUCIRA LA BAJA DEL PENADO EN LAS FUERZAS ARMADAS CON PRIVACION DE TODOS LOS DERECHOS ADQUIRIDOS EN ELLAS, EXCEPTO LOS PASIVOS QUE PUDIERAN CORRESPONDERLE, QUEDANDO SUJETO A LA LEGISLACION SOBRE SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y MOVILIZACION EN LO QUE PUDIERA SERLE APLICABLE.
ESTA PENA ES DECARACTER PERMANENTE. LOS QUE LA SUFREN NO PODRAN SER REHABILITADOS, SINO EN VIRTUD DE UNA LEY.
.Artículo Nº.31
LA PENA DE SUSPENSION DE EMPLEO, APLICABLE A OFICIALES GENERALES, OFICIALES, SUBOFICIALES Y CLASES DE TROPA Y MARINERIA, QUE LO TENGAN EN PROPIEDAD, PRIVARA DE TODAS LAS FUNCIONES PROPIAS DEL MISMO. TAMBIEN PRODUCIRA EL EFECTO DE QUEDAR INMOVILIZADO EN SU EMPLEO EN EL PUESTO QUE OCUPA, Y NO SERA DE ABONO PARA EL SERVICIO. CONCLUIDA LA SUSPENSION, FINALIZARA LA INMOVILIZACION EN EL EMPLEO Y LA PERDIDA DE PUESTO SERA DEFINITIVA.
.Artículo Nº.32
LA DEPOSICION DE EMPLEO, APLICABLE A LAS CLASES DE TROPA O MARINERIA QUE NO LO TENGAN RECONOCIDO EN PROPIEDAD, PRODUCIRA LA PERDIDA DEL QUE POSEA EL PENADO, SIN QUE PUEDA OBTENER OTRO DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA.
.Artículo Nº.33
TODA PENA DE PRISION IMPUESTA A CUALQUIER MILITAR PRODUCIRA EL EFECTO DE QUE SU TIEMPO DE DURACION NO SERA DE ABONO PARA EL SERVICIO, EXCEPTO PARA LOS MILITARES NO PROFESIONALES QUE CUMPLIERAN EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
.Artículo Nº.34
LAS PENAS DE INHABILITACION ABSOLUTA, SUSPENSION DE CARGO PUBLICO Y DERECHO DE SUFRAGIO PRODUCIRAN LAS CONSECUENCIAS SEÑALADAS EN EL CODIGO PENAL.
LA PENA DE INHABILITACION DEFINITIVA PARA MANDO DE BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR PRIVARA AL PENADO, CON CARACTER PERMANENTE, DEL MANDO DE ESTOS.
LA PERDIDA O COMISO DE LOS INSTRUMENTOS Y EFECTOS DEL DELITO SE LLEVARA A CABO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO PENAL.
CAPITULO IV
APLICACION DE LAS PENAS
.Artículo Nº.35
EN LOS DELITOS MILITARES, Y SALVO LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES, SE IMPONDRA LA PENA SEÑALADA POR LA LEY EN LA EXTENSION QUE SE ESTIME ADECUADA, TENIENDO EN CUENTA, ADEMAS DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES QUE CONCURRAN, LA PERSONALIDAD DEL CULPABLE, SU GRADUACION, FUNCION MILITAR, LA NATURALEZA DE LOS MOVILES QUE LE IMPULSARON, LA GRAVEDAD Y TRASCENDENCIA DEL HECHO EN SI Y EN SU RELACION CON EL SERVICIO O EL LUGAR DE SU PERPETRACION. ESPECIALMENTE SE TENDRA EN CUENTA LA CONDICION DE NO PROFESIONAL DEL CULPABLE PARA IMPONER EN MENOR EXTENSION.
LA INDIVIDUALIZACION PENAL QUE SE EFECTUE DEBERA SER RAZONADA EN LA SENTENCIA.
.Artículo Nº.36
CUANDO CONCURRAN DOS O MAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y NINGUNA AGRAVANTE O LA CIRCUNSTANCIA 2. DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO VEINTIDOS, PODRA IMPONERSE LA PENA INFERIOR EN GRADO A LA SEÑALADA POR LA LEY.
.Artículo Nº.37
EN LOS CASOS EN QUE NO CONCURRAN TODOS LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD, SE PODRA IMPONER LA PENA INFERIOR EN GRADO A LA SEÑALADA POR LA LEY, SIN PERJUICIO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE EL CODIGO PENAL PREVE AL EFECTO.
.Artículo Nº.38
CUANDO SE CAUSE MUERTE O LESIONES GRAVES DE MODO CULPOSO SE IMPONDRA LA PENA INFERIOR EN GRADO A LA QUE CORRESPONDERIA DE HABERSE OCASIONADO EL RESULTADO DOLOSAMENTE.
.Artículo Nº.39
EL TIEMPO MAXIMO DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA DEL CULPABLE NO PODRA EXCEDER DEL TRIPLO DE AQUEL POR QUE SE LE IMPUSIERE LA MAS GRAVE DE LAS PENAS EN QUE HAYA INCURRIDO, DEJANDO DE EXTINGUIR LAS QUE PROCEDAN DESDE QUE LAS YA IMPUESTAS CUBRIERAN EL TIEMPO MAXIMO PREDICHO, QUE NO PODRA EXCEDER DE TREINTA AÑOS.
.Artículo Nº.40
LA PENA SUPERIOR O INFERIOR EN GRADO SE DETERMINARA, RESPECTIVAMENTE, PARTIENDO DEL GRADO MAXIMO SEÑALADO POR LA LEY PARA EL DELITO DE QUE SE TRATE, Y AUMENTANDOLE UN TERCIO DE SU CUANTIA, SIN QUE PUEDA EXCEDER DE TREINTA AÑOS, O PARTIENDO DEL GRADO MINIMO Y RESTANDOLE SU TERCERA PARTE, SIN QUE PUEDA SER INFERIOR A TRES MESES Y UN DIA.
LA PENA INFERIOR A LA DE MUERTE SERA LA DE VEINTE A TREINTA AÑOS DE PRISION. LA PENA INFERIOR A LA DE PERDIDA DE EMPLEO IMPUESTA, COMO PRINCIPAL, SERA LA SUSPENSION DE EMPLEO, POR UN PERIODO MAXIMO DE TRES AÑOS.
.Artículo Nº.41
CUANDO DE LA RIGUROSA APLICACION DE LA LEY RESULTARA PENADA UNA ACCION U OMISION QUE, A JUICIO DEL TRIBUNAL, NO DEBIERA SERLO, O LA PENA RESULTARE NOTABLEMENTE EXCESIVA, ATENDIDOS EL MAL CAUSADO POR LA INFRACCION Y LA CULPABILIDAD DEL REO, EL TRIBUNAL ACUDIRA AL GOBIERNO EXPONIENDO LO CONVENIENTE SOBRE LA DEROGACION O MODIFICACION DEL PRECEPTO O LA CONCESION DE INDULTO, SIN PERJUICIO DE EJECUTAR LA SENTENCIA.
CAPITULO V
CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS
.Artículo Nº.42
LAS PENAS DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTAS A MILITARES POR DELITOS COMPRENDIDOS EN ESTE CODIGO SE CUMPLIRAN EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MILITAR QUE SE DETERMINE POR EL MINISTERIO DE DEFENSA.
EN CASO DE QUE LAS PENAS IMPUESTAS A MILITARES POR LA COMISION DE DELITOS COMUNES LLEVEN CONSIGO LA BAJA EN LAS FUERZAS ARMADAS, SE EXTINGUIRAN EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS ORDINARIOS, CON SEPARACION DEL RESTO DE LOS PENADOS. SI NO LLEVARAN APAREJADAS LA BAJA EN LAS FUERZAS ARMADAS, SE CUMPLIRAN EN EL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO MILITAR QUE SE DISPONGA POR EL MINISTERIO DE DEFENSA.
.Artículo Nº.43
EN TIEMPO DE GUERRA, LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD IMPUESTAS A MILITARES PODRAN SER CUMPLIDAS EN FUNCIONES QUE EL MANDO MILITAR DESIGNE, EN ATENCION A LAS EXIGENCIAS DE LA CAMPAÑA Y DE LA DISCIPLINA.
.Artículo Nº.44
SE CONFIERE A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES JUDICIALES MILITARES LA FACULTAD DE OTORGAR MOTIVADAMENTE POR SI O POR MINISTERIO DE LA LEY A LOS REOS QUE NO PERTENEZCAN A LOS EJERCITOS, LA CONDENA CONDICIONAL QUE DEJA EN SUSPENSO LA EJECUCION DE LA PENA IMPUESTA.
TITULO CUARTO
DE LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
.Artículo Nº.45
LOS DELITOS PRESCRIBEN A LOS VEINTE AÑOS, CUANDO SE HALLASEN CASTIGADOS CON LA PENA DE MUERTE O PENA DE PRISION SUPERIOR A QUINCE AÑOS; A LOS QUINCE, SI ESTUVIEREN PENADOS CON PRISION POR MAS DE DIEZ AÑOS; A LOS DIEZ, SI LA PENA FUERA DE PRISION SUPERIOR A UN AÑO O DE PERDIDA DE EMPLEO; Y A LOS CINCO AÑOS, EN LOS DEMAS SUPUESTOS.
CUANDO LA PENA SAÑALADA AL DELITO FUESE COMPUESTA O ALTERNATIVA SE ESTARA A LA MAS GRAVE A LOS EFECTOS DE LA PRESCRIPCION.
.Artículo Nº.46
LAS PENAS IMPUESTAS POR SENTENCIA FIRME PRESCRIBEN:
LA DE MUERTE Y LA DE PRISION CUYA DURACION EXCEDA DE VEINTE AÑOS, A LOS TREINTA AÑOS.
LA DE PRISION CUYA DURACION EXCEDA DE QUINCE AÑOS, A LOS VEINTE AÑOS.
LA DE PRISION CUYA DURACION EXCEDA DE DIEZ AÑOS, A LOS QUINCE AÑOS.
LA DE PRISION CUYA DURACION EXCEDA DE CINCO AÑOS, A LOS DIEZ AÑOS.
LAS RESTANTES PENAS, A LOS CINCO AÑOS.
.Artículo Nº.47
LOS CONDENADOS QUE HAYAN CUMPLIDO SU PENA O ALCANZADO SU REMISION CONDICIONAL TIENEN DERECHO A OBTENER DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, PREVIO INFORME DE LA AUTORIDAD JUDICIAL MILITAR O DEL TRIBUNAL QUE HAYA ENTENDIDO DE LA CAUSA, LA CANCELACION DE SUS ANTECEDENTES PENALES, SIEMPRE QUE CONCURRAN LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
1. NO HABER DELINQUIDO DURANTE LOS PLAZOS QUE SE SEÑALAN EN EL NUMERO TERCERO.
2. TENER SATISFECHAS, EN LO POSIBLE, LAS RESPONSABILIDADES CIVILES PROVENIENTES DE LA INFRACCION, EXCEPTO EN LOS SUPUESTOS DE INSOLVENCIA DECLARADA EN FORMA LEGAL.
3. HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA LAS PENAS DE PRISION NO SUPERIORES A SEIS MESES, CONDENAS POR DELITOS DE IMPRUDENCIA Y PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD; TRES AÑOS PARA LAS PENAS DE PRISION QUE EXCEDAN DE SEIS MESES Y NO DE DOCE AÑOS; CINCO AÑOS PARA LAS PENAS DE PRISION SUPERIORES A DOCE AÑOS, Y DIEZ AÑOS EN TODOS LOS CASOS DE REINCIDENCIA O DE REHABILITACION REVOCADA.
EL MINISTERIO DE JUSTICIA PROCEDERA DE OFICIO A LA CANCELACION DE LOS ANTECEDENTES PENALES CUANDO TRANSCURREN LOS PLAZOS SEÑALADOS, Y UN AÑO MAS SIN QUE SE HAYA ANOTADO UNA NUEVA Y POSTERIOR CONDENA O DECLARACION DE REBELDIA DEL PENADO.
TITULO QUINTO
DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA DEL ESTADO
.Artículo Nº.48
EL ESTADO ES RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO POR LOS DELITOS QUE HUBIESEN COMETIDO LOS MILITARES EN OCASION DE EJECUTAR UN ACTO DE SERVICIO, APRECIADO COMO TAL EN LA SENTENCIA.
LIBRO SEGUNDO
DE LOS DELITOS EN PARTICULAR
TITULO PRIMERO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL Y DEFENSA NACIONAL
CAPITULO I
TRAICION MILITAR
.Artículo Nº.49
SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE VEINTE A VEINTICINCO AÑOS, PUDIENDO IMPONERSE LA DE MUERTE EN TIEMPO DE GUERRA, EL MILITAR QUE:
1. INDUJERE A UNA POTENCIA EXTRANJERA A DECLARAR LA GUERRA A ESPAÑA O SE CONCERTASE CON ELLA PARA EL MISMO FIN.
2. TOMARE LAS ARMAS CONTRA LA PATRIA BAJO BANDERAS ENEMIGAS.
3. CON EL PROPOSITO DE FAVORECER AL ENEMIGO, LE ENTREGASE PLAZA, PUESTO, ESTABLECIMIENTO, INSTALACION, BUQUE, AERONAVE, FUERZA A SUS ORDENES U OTROS RECURSOS HUMANOS O MATERIALES DE GUERRA O COMBATE.
4. EN PLAZA O PUESTO SITIADO O BLOQUEADO, BUQUE O AERONAVE O EN CAMPAÑA, EJERCIERE COACCION, PROMOVIERE COMPLOT O SEDUJERE FUERZA PARA OBLIGAR A QUIEN EJERCE EL MANDO A RENDIRSE, CAPITULAR O RETIRARSE.
5. SEDUJERE TROPA ESPAÑOLA O AL SERVICIO DE ESPAÑA PARA QUE SE PASEN A FILAS ENEMIGAS O RECLUTARE GENTE PARA HACER LA GUERRA A ESPAÑA BAJO BANDERAS ENEMIGAS.
6. SE FUGARE DE SUS FILAS CON PROPOSITO DE INCORPORARSE AL ENEMIGO.
7. CON EL PROPOSITO DE FAVORECER AL ENEMIGO, EJECUTARE ACTOS DE SABOTAJE O, DE CUALQUIER OTRO MODO EFECTIVO, ENTORPECIERE GRAVEMENTE LAS OPERACIONES BELICAS.
8. PROPALARE O DIFUNDIERE NOTICIAS DESMORALIZADORAS O REALIZARE CUALESQUIERA OTROS ACTOS DERROTISTAS, CON LA INTENCION MANIFIESTA DE FAVORECER AL ENEMIGO.
9. CON EL ANIMO DE FAVORECER AL ENEMIGO, CAUSARE GRAVE QUEBRANTO A LOS RECURSOS ECONOMICOS O A LOS MEDIOS Y RECURSOS AFECTOS A LA DEFENSA MILITAR.
10. DE CUALQUIERA OTRA FORMA, COLABORASE CON EL ENEMIGO, PRESTANDOLE UN SERVICIO CON EL PROPOSITO DE FAVORECER EL PROGRESO DE SUS ARMAS.
.Artículo Nº.50
EL ESPAÑOL QUE EN TIEMPO DE GUERRA REALIZARE ACTOS DE ESPIONAJE MILITAR, CONFORME A LO PREVISTO EN EL CAPITULO SIGUIENTE, SERA CONSIDERADO TRAIDOR Y CONDENADO A LA PENA DE VEINTE A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, PUDIENDO IMPONERSE LA DE MUERTE.
EL MILITAR QUE REALIZARE DICHOS ACTOS EN TIEMPO DE PAZ SERA CONDENADO A LA PENA DE DIEZ A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.51
EL MILITAR QUE, TENIENDO CONOCIMIENTO DE QUE SE TRATA DE COMETER ALGUNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE CAPITULO, NO EMPLEARE LOS MEDIOS A SU ALCANCE PARA EVITARLO SERA CASTIGADO CON LA PENA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION.
CAPITULO II
ESPIONAJE MILITAR
.Artículo Nº.52
EL EXTRANJERO QUE, EN TIEMPO DE GUERRA, SE PROCURARE, DIFUNDIERA, FALSEARE O INUTILIZARE INFORMACION CLASIFICADA O DE INTERES MILITAR SUSCEPTIBLE DE PERJUDICAR A LA SEGURIDAD NACIONAL O A LA DEFENSA NACIONAL, O DE LOS MEDIOS TECNICOS O SISTEMAS EMPLEADOS POR LAS FUERZAS ARMADAS O LAS INDUSTRIAS DE INTERES MILITAR, O LA REVELASE A POTENCIA EXTRANJERA, ASOCIACION U ORGANISMO INTERNACIONAL, SERA CASTIGADO, COMO ESPIA, A LA PENA DE QUINCE A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, PUDIENDO IMPONERSE LA DE MUERTE.
LA TENTATIVA SE CASTIGARA CON LAS MISMAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD ESTABLECIDAS PARA EL DELITO CONSUMADO.
CAPITULO III
REVELACION DE SECRETOS O INFORMACIONES RELATIVAS A LA SEGURIDAD NACIONAL Y DEFENSA NACIONAL
.Artículo Nº.53
EL MILITAR QUE, SIN PROPOSITO DE FAVORECER A UNA POTENCIA EXTRANJERA, ASOCIACION U ORGANISMO INTERNACIONAL, SE PROCURARE, REVELARE, FALSEARE O INUTILIZARE INFORMACION LEGALMENTE CLASIFICADA RELATIVA A LA SEGURIDAD NACIONAL O DEFENSA NACIONAL, A LOS MEDIOS TECNICOS O SISTEMAS EMPLEADOS POR LAS FUERZAS ARMADAS O RELATIVA A INDUSTRIAS DE INTERES MILITAR, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES A DIEZ AÑOS DE PRISION.
SI LA INFORMACION NO ESTUVIESE LEGALMENTE CLASIFICADA SE IMPONDRA LA PENA DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISION.
EL ESPAÑOL QUE EN TIEMPO DE GUERRA COMETIERA ESTOS DELITOS INCURRIRA EN LA PENA DE CINCO A VEINTE AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.54
LAS PENAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO ANTERIOR SE APLICARAN EN SU MITAD SUPERIOR CUANDO CONCURRA ALGUNA DE LA CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
1. QUE EL SUJETO ACTIVO SEA DEPOSITARIO O CONOCEDOR DEL SECRETO O INFORMACION POR RAZON DE SU CARGO O DESTINO.
2. QUE LA REVELACION CONSISTIERA EN DAR PUBLICIDAD AL SECRETO O INFORMACION EN ALGUN MEDIO DE COMUNICACION SOCIAL O DE FORMA QUE ASEGURE SU DIFUSION.
.Artículo Nº.55
EL MILITAR QUE TUVIERA EN SU PODER, FUERA DE LAS CONDICIONES FIJADAS EN LA LEGISLACION VIGENTE, OBJETOS, DOCUMENTOS O INFORMACION CLASIFICADA RELATIVOS A LA DEFENSA NACIONAL, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE CUATRO MESES A CUATRO AÑOS DE PRISION.
CON LAS MISMAS PENAS SERA CASTIGADO EL MILITAR QUE, SIN AUTORIZACION EXPRESA Y POR CUALQUIER MEDIO, REPRODUJERA PLANOS O DOCUMENTACION REFERENTE A ZONAS, INSTALACIONES O MATERIAL MILITAR QUE SEAN DE ACCESO RESTRINGIDO O RESERVADO POR SU RELACION CON LA SEGURIDAD O LA DEFENSA NACIONAL.
AL ESPAÑOL QUE EN TIEMPO DE GUERRA COMETIERA ESTOS DELITOS SE LE IMPONDRA LA PENA DE TRES A DIEZ AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.56
EL MILITAR QUE, POR RAZON DE SU CARGO, COMISION O SERVICIO, TUVIERE EN SU PODER O CONOCIERA OFICIALMENTE DOCUMENTOS, OBJETOS O INFORMACION LEGALMENTE CLASIFICADA O RELATIVA A LA SEGURIDAD O DEFENSA NACIONAL, Y POR IMPRUDENCIA DIERA LUGAR A QUE SEA CONOCIDA POR PERSONA NO AUTORIZA O FUERA DIVULGADA, PUBLICADA O INUTILIZADA, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A TRES AÑOS DE PRISION.
AL ESPAÑOL QUE EN TIEMPO DE GUERRA COMETIERA ESTE DELITO SE LE IMPODRA LA PENA DE PRISION DE UNO A SEIS AÑOS.
CAPITULO IV
ATENTADOS CONTRA LOS MEDIOS O RECURSOS DE LA DEFENSA NACIONAL
.Artículo Nº.57
EL QUE, EN TIEMPO DE GUERRA, INTENCIONADAMENTE DESTRUYERE, DAÑARE O INUTILIZARE PARA EL SERVICIO, AUN DE FORMA TEMPORAL, OBRAS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES MILITARES, BUQUES, AERONAVES, MEDIOS DE TRANSPORTE O TRANSMISIONES, VIAS DE COMUNICACION, MATERIAL DE GUERRA, APROVISIONAMIENTO U OTROS MEDIOS O RECURSOS DE LA DEFENSA NACIONAL, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE QUINCE A VEINTICINCO AÑOS, PUDIENDO IMPONERSE LA DE MUERTE.
.Artículo Nº.58
EL MILITAR QUE, EN TIEMPO DE PAZ, INTENCIONADAMENTE DESTRUYERE, DAÑARE DE MODO GRAVE O INUTILIZARE PARA EL SERVICIO, AUN DE FORMA TEMPORAL, OBRAS, ESTABLECIMIENTOS O INSTALACIONES MILITARES, BUQUES DE GUERRA, AERONAVES MILITARES, MEDIOS DE TRANSPORTE O TRANSMISIONES MILITARES, MATERIAL DE GUERRA, APROVISIONAMIENTO U OTROS MEDIOS O RECURSOS AFECTADOS AL SERVICIO DE LAS FUERZAS ARMADAS, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE CINCO A QUINCE AÑOS.
SI ESTOS HECHOS FUEREN COMETIDOS MEDIANTE INCENDIO, EXPLOSION, NAUFRAGIO, DESCARRILAMIENTO, INUNDACION, VOLADURA, DERRUMBAMIENTO O CUALQUIER OTRO MEDIO CAPAZ DE OCASIONAR GRAVES ESTRAGOS, COMPORTAREN UN PELIGRO PARA LA VIDA O INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS O HUBIEREN COMPROMETIDO EL POTENCIAL O CAPACIDAD BELICA DE LA NACION, SERAN CASTIGADOS CON LA PENA DE DIEZ A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.59
EL MILITAR QUE DENUNCIARE FALSAMENTE LA EXISTENCIA, EN LUGAR MILITAR, DE APARATOS EXPLOSIVOS U OTROS SIMILARES O ENTORPECIERE INTENCIONADAMENTE EL TRANSPORTE, APROVISIONAMIENTO, TRANSMISIONES O CUALQUIER CLASE DE MISIONES DE LOS EJERCITOS, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE DOS A OCHO AÑOS DE PRISION.
AL ESPAÑOL, QUE EN TIEMPO DE GUERRA, COMETIERA ESTE DELITO SE LE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE CINCO A QUINCE AÑOS.
.Artículo Nº.60
EL MILITAR QUE DESTRUYERE, INUTILIZARE, FALSEARE O ABRIERE SIN AUTORIZACION LA CORRESPONDENCIA OFICIAL O DOCUMENTACION LEGALMENTE CLASIFICADA RELACIONADA CON LA SEGURIDAD NACIONAL O LA DEFENSA NACIONAL, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISION. EN LA MISMA PENA INCURRIRA SI TUVIESE EN SU PODER SIN AUTORIZACION, DOCUMENTOS CLASIFICADOS.
.Artículo Nº.61
EL QUE ALLANARE UNA BASE, ACUARTELAMIENTO O ESTABLECIMIENTO MILITAR, O VULNERASE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD ESTABLECIDAS PARA SU PROTECCION, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A TRES AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.62
CUANDO LOS DELITOS DE ESTE CAPITULO FUEREN COMETIDOS POR IMPRUDENCIA SERAN CASTIGADOS CON LA PENA INFERIOR EN GRADO A LA SEÑALADA EN CADA CASO.
CAPITULO V
DESOBEDIENCIA A BANDOS MILITARES EN TIEMPO DE GUERRA O ESTADO DE SITIO
.Artículo Nº.63
EL QUE SE NEGARE A OBEDECER O NO CUMPLIERE LAS PRESCRIPCIONES U ORDENES CONTENIDAS EN LOS BANDOS QUE, DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCION Y LAS LEYES, DICTEN LAS AUTORIDADES MILITARES EN TIEMPO DE GUERRA O ESTADO DE SITIO SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE TRES MESES Y UN DIA A SEIS AÑOS O CON LA DE CONFINAMIENTO O DESTIERRO, SIEMPRE QUE AL HECHO NO LE CORREPONDA UNA PENA SUPERIOR CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO.
CAPITULO VI
DERROTISMO
.Artículo Nº.64
EL QUE, DECLARADA O GENERALIZADA LA GUERRA, CON EL FIN DE DESACREDITAR LA INTERVENCION DE ESPAÑA EN ELLA, REALIZARE PUBLICAMENTE ACTOS CONTRA LA MISMA O CONTRA LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISION O CON LA DE CONFINAMIENTO O DESTIERRO. CON LA MISMA PENA SERA CASTIGADO EL QUE EN IGUAL FORMA Y CIRCUNSTANCIAS DIVULGARE NOTICIAS O INFORMACIONES FALSAS CON EL FIN DE DEBILITAR LA MORAL DE LA POBLACION O DE PROVOCAR LA DESLEALTAD O FALTA DE ESPIRITU ENTRE LOS MILITARES ESPAÑOLES.
EN AMBOS CASOS, SI EL CULPABLE FUERA MILITAR SE IMPONDRA LA PENA EN SU MITAD SUPERIOR.
LA DEFENSA DE SOLUCIONES PACIFICAS A LOS CONFLICTOS NO SERA CONSIDERADA DERROTISMO BELICO A LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES COMUNES
.Artículo Nº.65
EL QUE EN TIEMPO DE GUERRA COMETIERE ALGUNO DE LOS DELITOS EXPRESADOS EN ESTE TITULO CONTRA POTENCIA ALIADA SERA CASTIGADO CON LAS PENAS SEÑALADAS A LOS MISMOS O CON PENA INFERIOR EN GRADO.
.Artículo Nº.66
LA CONSPIRACION, LA PROPOSICION Y LA PROVOCACION PARA COMETER LOS DELITOS DE ESTE TITULO, LA APOLOGIA DE LOS MISMOS O DE SUS AUTORES Y LOS ACTOS DE AUXILIO SERAN CASTIGADOS CON LA PENA INFERIOR EN GRADO A LAS RESPECTIVAMENTE SEÑALADAS.
.Artículo Nº.67
QUEDARA EXENTO DE PENA EL QUE, IMPLICADO EN UN DELITO DE TRAICION O ESPIONAJE MILITARES, LO DENUNCIARE A TIEMPO DE EVITAR SUS CONSECUENCIAS.
.Artículo Nº.68
EN LOS DELITOS COMPRENDIDOS EN ESTE TITULO SE IMPONDRA, ADEMAS, LA PENA DE PERDIDA DE EMPLEO, EXCEPTO EN LOS TIPIFICADOS EN LOS ARTICULOS 55, 56, 60, Y 61 Y EN LOS COMETIDOS POR IMPRUDENCIA.
TITULO SEGUNDO
DELITOS CONTRA LAS LEYES Y USOS DE LA GUERRA
.Artículo Nº.69
EL MILITAR QUE MALTRATARE DE OBRA A UN ENEMIGO QUE SE HA RENDIDO O QUE NO TIENE YA MEDIOS DE DEFENDERSE, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE CUATRO MESES A CUATRO AÑOS. SI LE CAUSARE LESIONES GRAVES, SE IMPONDRA LA PENA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION, Y SI LE CAUSARE LA MUERTE SERA CASTIGADO CON LA PENA DE QUINCE A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, PUDIENDO IMPONERSE LA DE MUERTE.
.Artículo Nº.70
EL MILITAR QUE EMPLEARE U ORDENARE EMPLEAR MEDIOS O METODOS DE COMBATE PROHIBIDOS O DESTINADOS A CAUSAR SUFRIMIENTOS INNECESARIOS O DAÑOS SUPERFLUOS, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE TRES A DIEZ AÑOS. EN LOS CASOS DE EXTREMA GRAVEDAD PODRA IMPONERSE LA PENA DE DIEZ A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, PUDIENDO IMPONERSE LA PENA DE MUERTE.
.Artículo Nº.71
EL MILITAR QUE, VIOLANDO LAS PRESCRIPCIONES DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR ESPAÑA RELATIVOS A LA NAVEGACION EN TIEMPOS DE GUERRA, DESTRUYERE INNECESARIAMENTE UN BUQUE NO BELIGERANTE, ENEMIGO O NEUTRAL, SIN DAR TIEMPO SUFICIENTE PARA PONER A SALVO LA TRIPULACION Y PASAJE, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE DIEZ A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, PUDIENDO IMPONERSE LA DE MUERTE.
.Artículo Nº.72
EL MILITAR QUE VIOLARE SUSPENSION DE ARMAS, ARMISTICIO, CAPITULACION U OTRO CONVENIO CELEBRADO CON EL ENEMIGO, SERA CASTIGADO CON PENA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.73
EL MILITAR QUE SAQUEARE A LOS HABITANTES DE POBLACIONES ENEMIGAS O, SIN EXIGIRLO LAS NECESIDADES DE LA GUERRA, INCENDIARE, DESTRUYERE, O DAÑARE GRAVEMENTE EDIFICIOS, BUQUES, AERONAVES U OTRAS PROPIEDADES ENEMIGAS NO MILITARES, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES A QUINCE AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.74
SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE SEIS MESES A SEIS AÑOS, EL MILITAR QUE:
1. REQUISARE INDEBIDAMENTE O INNECESARIAMENTE EDIFICIOS U OBJETOS MUEBLES EN TERRITORIO OCUPADO.
2. CAPTURARE O DESTRUYERE BUQUE MERCANTE O AERONAVE COMERCIAL, CON INFRACCION DE LAS NORMAS SOBRE EL DERECHO DE PRESA.
.Artículo Nº.75
SERA CASTIGADO CON LA PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISION EL MILITAR QUE:
1. OSTENTARE INDEBIDAMENTE LA BANDERA DE PARLAMENTO, BANDERAS O EMBLEMAS ENEMIGOS O NEUTRALES O LOS SIGNOS DISTINTITVOS DE LOS CONVENIOS DE GINEBRA.
2. OFENDIERE DE PALABRAS U OBRA O RETUVIERE INDEBIDAMENTE A UN PARLAMENTARIO O A LAS PERSONAS QUE LO ACOMPAÑASEN.
.Artículo Nº.76
EL MILITAR QUE INTENCIONADAMENTE CAUSARE LA MUERTE O LESIONES GRAVES, TORTURAS, VIOLACION, O TRATO INHUMANO A HERIDO, ENFERMO, NAUFRAGO, PRISIONERO DE GUERRA, POBLACION CIVIL, EFECTUASE CON ELLOS EXPERIENCIAS MEDICAS O CIENTIFICAS NO JUSTIFICADAS QUE NO SE EJECUTEN EN BIEN SUYO NI CONSENTIDAS, O LES CAUSARE DE PROPOSITO GRANDES SUFRIMIENTOS, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE DIEZ A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, PUDIENDO IMPONERSE LA DE MUERTE.
SI EJECUTASE ACTOS QUE PONGAN EN GRAVE PELIGRO LA INTEGRIDAD FISICA O LA SALUD, SE IMPONDRA LA PENA INFERIOR EN GRADO.
.Artículo Nº.77
SERA CASTIGADO CON LA PENA DE DOS A OCHO AÑOS DE PRISION EL MILITAR QUE:
1. NO ADOPTASE LAS MEDIDAS A SU ALCANCE PARA LA BUSQUEDA Y RECOGIDA DE HERIDOS, ENFERMOS O NAUFRAGOS, TANTO PROPIOS COMO DEL ENEMIGO.
2. DESPOJARE DE SUS EFECTOS EN LA ZONA DE OPERACIONES A UN MUERTO, HERIDO O ENFERMO, NAUFRAGO O PRISIONERO DE GUERRA CON EL FIN DE APROPIARSELOS.
CUANDO CON MOTIVO DEL DESPOJO SE LES CAUSARE LESIONES O SE EJERCIEREN VIOLENCIAS QUE AGRAVASEN NOTABLEMENTE SU ESTADO, SE IMPONDRA LA PENA EN SU MITAD SUPERIOR.
3. VIOLARE A SABIENDAS LA PROTECCION DEBIDA A ESTABLECIMIENTOS, FORMACIONES MOVILES, MEDIOS DE TRANSPORTE Y MATERIAL SANITARIOS, CAMPOS DE PRISIONEROS DE GUERRA, ZONAS DE REFUGIO PARA POBLACIONES CIVILES Y LUGARES DE INTERNAMIENTO, DADOS A CONOCER POR LOS SIGNOS ESTABLECIDOS O CUYO CARACTER PUEDA DISTINGUIRSE DE MODO INEQUIVOCO EN LA LEJANIA.
4. EL QUE EJERCIERE VIOLENCIA CONTRA EL PERSONAL DE LOS SERVICIOS SANITARIO Y RELIGIOSO, TANTO ENEMIGO COMO NEUTRAL, MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES DE SOCORRO Y PERSONAL AFECTO AL SERVICIO DE LOS ESTABLECIMIENTOS O LUGARES ANTES CITADOS.
NO SE APLICARA LO DISPUESTO EN ESTE NUMERO Y EN EL ANTERIOR SI SE HACE USO DE ESTA PROTECCION, PARA LLEVAR A CABO ACTOS DE HOSTILIDAD.
5. OBLIGARE A LOS PRISIONEROS DE GUERRA A COMBATIR CONTRA SUS BANDERAS, LOS INJURIARE GRAVEMENTE, NO LES PROCURARE EL ALIMENTO INDISPENSABLE O LA ASISTENCIA MEDICA NECESARIA O LES PRIVARE DE SU DERECHO A SER JUZGADOS REGULAR E IMPARCIALMENTE.
6. COMETIERE CONTRA LAS PERSONAS CIVILES DE UN PAIS CON EL QUE ESPAÑA ESTA EN GUERRA, DEPORTACIONES Y TRASLADOS ILEGALES, DETENCIONES ILEGITIMAS, TOMA DE REHENES, COACCIONES PARA SERVIR EN LAS FUERZAS ARMADAS ENEMIGAS O LES PRIVARA DE SU DERECHO A SER JUZGADOS REGULAR E IMPARCIALMENTE.
7. DESTRUYERE O DETERIORARE, SIN QUE LO EXIJAN LAS NECESIDADES DE LA GUERRA, EL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO, LOS MONUMENTOS ARQUITECTONICOS Y LOS CONJUNTOS DE INTERES HISTORICO O AMBIENTAL, LOS BIENES MUEBLES DE VALOR HISTORICO, ARTISTICO, CIENTIFICO O TECNICO, LOS YACIMIENTOS EN ZONAS ARQUEOLOGICAS, LOS BIENES DE INTERES ETNOGRAFICO Y LOS SITIOS NATURALES, JARDINES Y PARQUES RELEVANTES POR SU INTERES HISTORICO-ARTISTICO O ANTROPOLOGICO Y, EN GENERAL, TODOS AQUELLOS QUE FORMEN PARTE DEL PATRIMONIO HISTORICO.
CUALQUIER ACTO DE PILLAJE O APROPIACION DE LOS CITADOS BIENES CULTURALES, ASI COMO TODO ACTO DE VANDALISMO SOBRE LOS MISMOS Y LA REQUISA DE LOS SITUADOS EN TERRITORIO QUE SE ENCUENTRE BAJO LA OCUPACION MILITAR, SERA CASTIGADO CON IGUAL PENA.
.Artículo Nº.78
EL MILITAR QUE LLEVARE A CABO O DIERE ORDEN DE COMETER CUALESQUIERA OTROS ACTOS CONTRARIOS A LAS PRESCRIPCIONES DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR ESPAÑA Y RELATIVOS A LA CONDUCCION DE LAS HOSTILIDADES, A LA PROTECCION DE HERIDOS, ENFERMOS O NAUFRAGOS, TRATO DE PRISIONEROS DE GUERRA, PROTECCION DE LAS PERSONAS CIVILES EN TIEMPO DE GUERRA Y PROTECCION DE BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS DE PRISION.
TITULO TERCERO
DELITO DE REBELION EN TIEMPO DE GUERRA
.Artículo Nº.79
SON REOS DEL DELITO DE REBELION EN TIEMPO DE GUERRA LOS QUE SE ALZAREN COLECTIVAMENTE EN ARMAS PARA CONSEGUIR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES FINES:
1. DEROGAR, SUSPENDER O MODIFICAR TOTAL O PARCIALMENTE LA CONSTITUCION.
2. DESTITUIR AL JEFE DEL ESTADO U OBLIGARLE A EJECUTAR UN ACTO CONTRARIO A SU VOLUNTAD.
3. IMPEDIR LA LIBRE CELEBRACION DE ELECCIONES PARA CARGOS PUBLICOS.
4. DISOLVER LAS CORTES GENERALES, EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, EL SENADO O ASAMBLEA LEGISLATIVA DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA, O IMPEDIR QUE SE CONSTITUYAN, REUNAN O DELIBEREN O ARRANCARLES ALGUNA RESOLUCION.
5. DECLARAR LA INDEPENDENCIA DE UNA PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL O SUSTRAER LA NACION O PARTE DE ELLA O CUALQUIER CLASE DE FUERZA ARMADA O A LA OBEDIENCIA DEL GOBIERNO.
6. SUSTITUIR POR OTRO EL GOBIERNO DE LA NACION O EL CONSEJO DE GOBIERNO DE UNA COMUNIDAD AUTONOMA, USAR O EJERCER POR SI O DESPOJAR AL GOBIERNO NACIONAL O AUTONOMICO O A CUALQUIERA DE SUS MIEMBROS DE SUS FACULTADES O IMPEDIRLES O COARTARLES SU LIBRE EJERCICIO.
SERAN CASTIGADOS CON LA PENA DE:
A) QUINCE A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION QUIENES PROMOVIEREN O SOSTUVIEREN LA SUBLEVACION Y QUIEN OSTENTE EL MANDO SUPERIOR DE LAS FUERZAS IMPLICADAS, PUDIENDO IMPONERSE LA PENA DE MUERTE.
B) QUINCE A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, QUIENES NO HALLANDOSE COMRENDIDOS EN EL APARTADO ANTERIOR, EJERZAN MANDO DE COMPAÑIA O DE UNIDAD ANALOGA O SUPERIOR.
C) DIEZ A VEINTE AÑOS DE PRISION, LOS MEROS EJECUTORES.
.Artículo Nº.80
SERAN CASTIGADOS CON LA PENA DE DIEZ A VEINTE AÑOS DE PRISION, LOS QUE, EN TIEMPO DE GUERRA:
1. CONSIGUIEREN POR ASTUCIA O POR CUALQUIER OTRO MEDIO, ALGUNO DE LOS FINES DEL ARTICULO ANTERIOR.
2. SEDUJEREN TROPAS O CUALQUIER OTRA CLASE DE FUERZA ARMADA PARA COMETER EL DELITO DE REBELION. SI LLEGASE A TENER EFECTO LA REBELION, LOS SEDUCTORES SE REPUTARAN PROMOTORES Y SUFRIRAN LA PENA SEÑALADA EN EL ARTICULO ANTERIOR.
3. EN FORMA DIVERSA DE LA PREVISTA EN EL DELITO DE TRAICION ATENTAREN CONTRA LA INTEGRIDAD DE LA NACION ESPAÑOLA.
.Artículo Nº.81
LA CONSPIRACION, PROPOSICION O PROVOCACION PARA COMETER CUALQUIERA DE LOS DELITOS SANCIONADOS EN LOS DOS ARTICULOS PRECEDENTES, SERAN CASTIGADAS CON LA PENA INFERIOR EN GRADO A LA SEÑALADA.
LA APOLOGIA DE CUALQUIERA DE LOS DELITOS COMPRENDIDOS EN LOS DOS ARTICULOS ANTERIORES O DE SUS AUTORES, SERA CASTIGADA CON LA PENA DE DOS A OCHO AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.82
1. QUEDARA EXENTO DE PENA EL QUE, IMPLICADO EN CUALQUIERA DE LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS TRES ARTICULOS ANTERIORES, LOS REVELARE A TIEMPO DE PODER EVITAR SUS CONSECUENCIAS.
2. A LOS MEROS EJECUTORES QUE DEPONGAN LAS ARMAS, ANTES DE HABER HECHO USO DE ELLAS, SOMETIENDOSE A LAS AUTORIDADES LEGITIMAS, SE LES APLICARA LA PENA INFERIOR EN GRADO.
.Artículo Nº.83
EL MILITAR QUE EN TIEMPO DE GUERRA NO EMPLEARE LOS MEDIOS A SU ALCANCE PARA CONTENER LA REBELION EN LAS FUERZAS DE SU MANDO, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE DOS A OCHO AÑOS DE PRISION.
EL MILITAR QUE, TENIENDO CONOCIMIENTO DE QUE SE TRATA DE COMETER UN DELITO DE REBELION, NO LO DENUNCIARE INMEDIATAMENTE A SUS SUPERIORES, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.84
EN LOS DELITOS COMPRENDIDOS EN ESTE TITULO SE IMPONDRA, ADEMAS, LA PENA DE PERDIDA DE EMPLEO.
TITULO CUARTO
DELITOS CONTRA LA NACION ESPAÑOLA Y CONTRA LA INSTITUCION MILITAR
CAPITULO I
DELITOS CONTRA CENTINELA, FUERZA ARMADA O POLICIA MILITAR
.Artículo Nº.85
EL QUE DESOBEDECIERE O SE RESISTIERE A OBEDECER ORDENES DE CENTINELA SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS DE PRISION. EL QUE MALTRATARE DE OBRA A UN CENTINELA SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A SEIS AÑOS DE PRISION. EN TIEMPO DE GUERRA O ESTADO DE SITIO SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE DOS A DIEZ AÑOS EN AMBOS CASOS.
SI EL MALTRATO FUERE EFECTUADO CON ARMAS, SE IMPONDRAN LAS PENAS RESPECTIVAMENTE SEÑALADAS, EN SU MITAD SUPERIOR. SI SE CAUSAREN LESIONES GRAVES SERA CASTIGADO CON LA PENA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION. SI SE OCASIONARE LA MUERTE, SE IMPONDRA LA PENA DE QUINCE A VEINTICINCO AÑOS. EN TIEMPO DE GUERRA SERA CASTIGADO, EN AMBOS SUPUESTOS, CON LA PENA DE VEINTE A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, PUDIENDO IMPONERSE LA DE MUERTE.
EN LAS MISMAS PENAS INCURRIRA EL MILITAR QUE, EN TIEMPO DE PAZ, MALTRATE DE OBRA O DESOBEDECIERE ORDENES DE FUERZA ARMADA Y TODO AQUEL QUE, EN TIEMPO DE GUERRA, COMETA ESTE DELITO.
.Artículo Nº.86
EL MILITAR QUE, EN TIEMPO DE PAZ, MALTRATE DE OBRA O DESOBEDEZCA ORDENES DE LA POLICIA MILITAR, EN SU FUNCION DE AGENTES DE LA AUTORIDAD, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A TRES AÑOS. EL QUE COMETA ESTE DELITO, EN TIEMPO DE GUERRA O ESTADO DE SITIO, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE DOS A DIEZ AÑOS DE PRISION.
SI EL MALTRATO FUERE EFECTUADO CON ARMAS, SE IMPONDRAN LAS PENAS RESPECTIVAMENTE SEÑALADAS, EN SU MITAD SUPERIOR. SI SE CAUSAREN LESIONES GRAVES SERA CASTIGADO CON LA PENA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION. SI SE OCASIONARE LA MUERTE, SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE QUINCE A VEINTICINCO AÑOS. EN TIEMPO DE GUERRA SERA CASTIGADO, EN AMBOS SUPUESTOS, CON LA PENA DE VEINTE A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, PUDIENDO IMPONERSE LA DE MUERTE.
CAPITULO II
ATENTADOS Y DESACATOS A AUTORIDADES MILITARES, ULTRAJES A LA NACION O A SUS SIMBOLOS E INJURIAS A LOS EJERCITOS
.Artículo Nº.87
EL QUE EN TIEMPO DE GUERRA ATENTARE CONTRA LA AUTORIDAD MILITAR CON MOTIVO U OCASION DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, CAUSANDOLES LA MUERTE O LESIONES MUY GRAVES, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE QUINCE A VEINTICINCO AÑOS, PUDIENDO IMPONERSE LA DE MUERTE. CUANDO SE PRUDUZCA OTRO RESULTADO, LA PENA SERA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION.
EL MILITAR QUE, EN TIEMPO DE PAZ, COMETA ESTE DELITO SERA CONDENADO A LA PENA DE QUINCE A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION SI PRODUJERE LA MUERTE; CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION SI LE CAUSARE LESIONES MUY GRAVES, Y TRES MESES Y UN DIA A CINCO AÑOS DE PRISION SI SE PREDUJERE OTRO RESULTADO.
EN TODOS LOS SUPUESTOS DE ESTE ARTICULO SE PODRA IMPONER, ADEMAS, LA PENA DE PERDIDA DE EMPLEO.
.Artículo Nº.88
EL QUE EN TIEMPO DE GUERRA, SIN ESTAR COMPRENDIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR, RESISTIERE A AUTORIDAD MILITAR, LE DESOBEDECIERE EN EL EJERCICIO DE SU CARGO O LE AMENAZARE, CALUMNIARE O INJURIARE, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE UNO A CINCO AÑOS.
EL MILITAR QUE, EN TIEMPO DE PAZ, COMETIERE ESTE DELITO SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A CINCO AÑOS DE PRISION.
EN TODOS LOS SUPUESTOS PODRA IMPONERSE, ADEMAS, LA PENA DE PERDIDA DE EMPLEO.
.Artículo Nº.89
EL MILITAR QUE OFENDIERE O ULTRAJARE A LA NACION ESPAÑOLA, SU BANDERA, HIMNO O ALGUNO DE SUS SIMBOLOS O EMBLEMAS SERA CASTIGADO CON LA PENA DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISION, PUDIENDO IMPONERSE ADEMAS LA PENA DE PERDIDA DE EMPLEO. CUANDO EL DELITO FUERE COMETIDO CON PUBLICIDAD O CUALQUIER MEDIO DE DIFUSION SE IMPONDRA L PENA DE TRES A DIEZ AÑOS DE PRISION.
EL MILITAR QUE OFENDIERE O ULTRAJARE LAS INSIGNIAS O EMBLEMAS MILITARES SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE CUATRO MESES A CUATRO AÑOS.
.Artículo Nº.90
EL MILITAR QUE DE PALABRA, POR ESCRITO, O POR CUALQUIER MEDIO DE PUBLICIDAD INJURIARE A LOS EJERCITOS O INSTITUCIONES, ARMAS, CLASES O CUERPOS DETERMINADOS
DE LOS MISMOS SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE TRES MESES Y UN DIA A SEIS AÑOS.
TITULO QUINTO
DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA
CAPITULO I
SEDICION MILITAR
.Artículo Nº.91
LOS MILITARES QUE, MEDIANTE CONCIERTO EXPRESO O TACITO, EN NUMERO DE CUATRO O MAS O QUE, SIN LLEGAR A ESTE NUMERO, CONSTITUYAN AL MENOS LA MITAD DE UNA FUERZA, DOTACION O TRIPULACION, REHUSAREN OBEDECER LAS ORDENES LEGITIMAS RECIBIDAS, INCUMPLIEREN LOS DEMAS DEBERES DEL SERVICIO O AMENAZAREN, OFENDIEREN O ULTRAJAREN A UN SUPERIOR, SERAN CASTIGADOS CON LA PENA DE UNO A DIEZ AÑOS DE PRISION, CUANDO SE TRATE DE LOS MEROS EJECUTORES, Y CON LA DE DOS A QUINCE CUANDO SE TRATE DE LOS PROMOTORES, DEL CABECILLA QUE SE PONGA AL FRENTE DE LA SEDICION Y, EN TODOS LOS CASOS, SI SE TRATA DE OFICIALES O DE SUBOFICIALES.
SI LOS HECHOS TUVIEREN LUGAR EN SITUACION DE PELIGRO PARA LA SEGURIDAD DEL BUQUE O AERONAVE, FRENTE A REBELDES, O SEDICIOSOS, ACUDIENDO A LAS ARMAS O AGREDIENDO A SUPERIOR, LAS PENAS SERAN DE DIEZ A VEINTE AÑOS DE PRISION PARA LOS MEROS EJECUTORES Y DE DIEZ A VEINTICINCO PARA LOS PROMOTORES, EL CABECILLA Y, EN TODOS LOS CASOS, PARA LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES.
SI LE CAUSARE LA MUERTE O LESIONES AL MENOS GRAVES A UN SUPERIOR, SE IMPONDRA LA PENA DE QUINCE A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION A LOS PROMOTORES Y DEMAS RESPONSABLES ALUDIDOS EN EL PARRAFO ANTERIOR, Y DE DIEZ A VEINTICINCO AÑOS A LOS MEROS EJECUTORES, PUDIENDO IMPONERSE LA PENA DE MUERTE A TODOS LOS AUTORES DE ESTE DELITO EN TIEMPO DE GUERRA.
.Artículo Nº.92
SE CONSIDERARAN TAMBIEN REOS DE SEDICION MILITAR LOS MILITARES QUE, EN NUMERO DE CUATRO O MAS, HICIEREN RECLAMACIONES O PETICIONES COLECTIVAS EN TUMULTO, CON LAS ARMAS EN LA MANO O CON PUBLICIDAD. EN TALES CASOS, SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE UNO A SEIS AÑOS A LOS MEROS EJECUTORES Y DE DOS A OCHO AÑOS A LOS PROMOTORES, AL CABECILLA Y A LOS OFICIALES Y SUBOFICIALES QUE INTERVINIEREN.
LAS DEMAS RECLAMACIONES O PETICIONES COLECTIVAS, ASI COMO LAS REUNIONES CLANDESTINAS PARA OCUPARSE DE ASUNTOS DEL SERVICIO SERAN CASTIGADAS CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A UN AÑO DE PRISION; SIN EMBARGO PODRAN CORREGIRSE EN VIA DISCIPLINARIA, SI LA TRASCENDENCIA FUERA MINIMA.
.Artículo Nº.93
SI LOS SEDICIOSOS DEPUSIESEN SU ACTITUD A LA PRIMERA INTIMACION O ANTES DE ELLA, SERAN CASTIGADOS CON LA PENA INFERIOR A LA CORRESPONDIENTE A SU DELITO, SALVO LOS QUE HUBIERAN AGREDIDO A UN SUPERIOR.
.Artículo Nº.94
LA CONSPIRACION Y PROPOSICION PARA COMETER EL DELITO DE SEDICION MILITAR SERAN CASTIGADAS CON LA PENA INFERIOR A LA RESPECTIVAMENTE ESTABLECIDA PARA EL TIPO DE DELITO DE QUE SE TRATE.
.Artículo Nº.95
EL QUE, EN TIEMPO DE GUERRA DE PALABRA, POR ESCRITO, IMPRESO U OTRO MODO DE POSIBLE EFICACIA, INCITARE A MILITARES A COMETER EL DELITO DE SEDICION MILITAR, A LAS TROPAS O COMPORTARSE CON INDISCIPLINA, O AL INCUMPLIMIENTO DE DEBERES MILITARES O HICIERA APOLOGIA DE LA SEDICION MILITAR O DE LOS SEDICIOSOS SERA CASTIGADO CON LA PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISION. EL MILITAR QUE EN TIEMPO DE PAZ COMETA ESTE DELITO SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A SEIS AÑOS.
.Artículo Nº.96
EL MILITAR QUE NO ADOPTASE LAS MEDIDAS NECESARIAS O NO EMPLEARE LOS MEDIOS RACIONALES A SU ALCANCE PARA CONTENER LA SEDICION EN LAS FUERZAS DE SU MANDO O QUE, TENIENDO CONOCIMIENTO DE QUE SE TRATA DE COMETER ESTE DELITO, NO LO DENUNCIARE A SUS SUPERIORES SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE SEIS MESES A SEIS AÑOS O CON LA PERDIDA DE EMPLEO.
.Artículo Nº.97
EN LOS DELITOS COMPRENDIDOS EN LOS ARTICULOS 91, 92 (PARRAFO PRIMERO) Y 95, ASI COMO LA CONSPIRACION Y PROPOSICION PARA SU COMISION, SE IMPONDRA, ADEMAS, LA PENA DE PERDIDA DE EMPLEO.
CAPITULO II
INSUBORDINACION
SECCION 1.
INSULTO A SUPERIOR
.Artículo Nº.98
EL MILITAR QUE, HALLANDOSE FRENTE AL ENEMIGO, REBELDES O SEDICIOSOS O EN SITUACION PELIGROSA PARA LA SEGURIDAD DEL BUQUE O AERONAVE, MALTRATARE DE OBRA A UN SUPERIOR SERA CASTIGADO CON LA PENA DE QUINCE A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, PUDIENDO IMPONERSE LA DE MUERTE EN TIEMPO DE GUERRA.
LAS MISMAS PENAS SE IMPONDRAN AL MILITAR QUE, EN TIEMPO DE GUERRA, MALTRATARE DE OBRA A UN SUPERIOR CAUSANDOLE LA MUERTE O LESIONES MUY GRAVES, SI EL HECHO SE EJECUTARE EN ACTO DE SERVICIO O CON OCASION DE ESTE.
.Artículo Nº.99
FUERA DE LOS CASOS PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL MILITAR QUE MALTRATARE DE OBRA A UN SUPERIOR SERA CASTIGADO:
1. CON LA PENA DE QUINCE A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, SI RESULTARE LA MUERTE DEL SUPERIOR.
2. CON LA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION, SI LE CAUSARE LESIONES GRAVES.
3. CON LA DE TRES MESES Y UN DIA A CINCO AÑOS DE PRISION EN LOS DEMAS CASOS.
ESTAS PENAS SE IMPONDRAN EN SU MITAD SUPERIOR, CUANDO EL HECHO SE EJECUTARE EN ACTO DE SERVICIO O CON OCASION DEL MISMO.
.Artículo Nº.100
EL MILITAR QUE PUSIERE MANO A UN ARMA OFENSIVA O EJECUTARE ACTOS O DESMOSTRACIONES CON TENDENCIA A MALTRATAR DE OBRA A UN SUPERIOR SERA CASTIGADO:
1. CON LA PENA DE TRES A DIEZ AÑOS DE PRISION, SI EL HECHO FUERE EJECUTADO EN LOS SUPUESTOS DEL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 98.
2. CON LA DE TRES MESES Y UN DIA A TRES AÑOS DE PRISION, EN LOS DEMAS CASOS.
.Artículo Nº.101
EL MILITAR QUE, SIN INCURRIR EN LOS DELITOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES, COACCIONARE, AMENAZARE O INJURIARE EN SU PRESENCIA, POR ESCRITO O CON PUBLICIDAD A UN SUPERIOR SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS DE PRISION.
SECCION 2.
DESOBEDIENCIA
.Artículo Nº.102
EL MILITAR QUE SE NEGARE A OBEDECER O NO CUMPLIERE LAS ORDENES LEGITIMAS DE SUS SUPERIORES RELATIVAS AL SERVICIO QUE LE CORRESPONDE SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS DE PRISION.
SI SE TRATARE DE ORDENES RELATIVAS AL SERVICIO DE ARMAS, SE IMPONDRA LA PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISION.
ESTOS HECHOS, COMETIDOS EN TIEMPO DE GUERRA, ESTADO DE SITIO, FRENTE A REBELDES O SEDICIOSOS O EN SITUACION PELIGROSA PARA LA SITUACION DEL BUQUE O AERONAVE, SERAN CASTIGADOS CON LA PENA DE DIEZ A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, PUDIENDO IMPONERSE LA DE MUERTE EN TIEMPO DE GUERRA.
CAPITULO III
ABUSO DE AUTORIDAD
.Artículo Nº.103
EL SUPERIOR QUE, ABUSANDO DE SUS FACULTADES DE MANDO O DE SU POSICION EN EL SERVICIO, IRROGARE UN PERJUICIO GRAVE AL INFERIOR, LE OBLIGARE A PRESTACIONES AJENAS AL INTERES DEL SERVICIO O LE IMPIDIERE ARBITRARIAMENTE EL EJERCICIO DE ALGUN DERECHO SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A CUATRO AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.104
EL SUPERIOR QUE MALTRATARE DE OBRA A UN INFERIOR SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A CINCO AÑOS. SI CAUSARE A LA PERSONA OBJETO DEL MALTRATO LESIONES GRAVES, SE IMPONDRA LA PENA DE CINCO A QUINCE DE PRISION. SI LE CAUSARE LA MUERTE, SE IMPONDRA LA PENA DE QUINCE A VEINTICINCO AÑOS, PUDIENDO IMPONERSE LA DE MUERTE EN TIEMPO DE GUERRA.
.Artículo Nº.105
EN LOS DELITOS MILITARES FLAGRANTES DE TRAICION, REBELION, SEDICION, LOS DE INSULTO A SUPERIOR, DESOBEDIENCIA, COBARDIA, QUEBRANTAMIENTO DE SERVICIO Y CONTRA LAS LEYES Y USOS DE LA GUERRA, EL SUPERIOR QUE INCURRIERE EN EL ABUSO DE AUTORIDAD PREVISTO EN LOS DOS ARTICULOS ANTERIORES, QUEDARA EXENTO DE RESPONSABILIDAD SI SE PRUEBA QUE TUVO POR OBJETO CONTENER POR UN MEDIO RACIONALMENTE NECESARIO Y PROPORCIONADO LA COMISION DE AQUELLOS.
.Artículo Nº.106
EL SUPERIOR QUE TRATARE A UN INFERIOR DE MANERA DEGRADANTE O INHUMANA SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A CINCO AÑOS DE PRISION.
TITULO SEXTO
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DEL SERVICIO
CAPITULO I
COBARDIA
.Artículo Nº.107
EL MILITAR QUE POR COBARDIA ABANDONARE SU PUESTO FRENTE AL ENEMIGO, REBELDES O SEDICIOSOS SERA CASTIGADO CON LA PENA DE DIEZ A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION Y, SI EJERCIERE MANDO, CON LA DE QUINCE A VEINTICINCO, PUDIENDO IMPONERSE LA PENA DE MUERTE EN TIEMPO DE GUERRA.
EN LAS MISMAS PENAS INCURRIRA EL QUE, POR COBARDIA Y EN IDENTICAS SITUACIONES, REHUSARE PERMANECER O SITUARSE EN SU PUESTO O INCUMPLIERE LA MISION ENCOMENDADA.
.Artículo Nº.108
CUANDO LOS HECHOS PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR TUVIEREN LUGAR EN TIEMPO DE GUERRA, FUERA DE LAS SITUACIONES EXPRESADAS, SE IMPONDRA AL MILITAR LA PENA DE TRES A DIEZ AÑOS DE PRISION Y, SI EJERCIERE MANDO, LA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.109
EL MILITAR QUE, FRENTE AL ENEMIGO, REBELDES O SEDICIOSAS REALIZARE ACTOS DEMOSTRATIVOS DE COBARDIA SUSCEPTIBLES A INFUNDIR PANICO O PRODUCIR GRAVE DESORDEN ENTRE LA PROPIA FUERZA, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE DIEZ A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, PUDIENDO IMPONERSE LA DE MUERTE EN TIEMPO DE GUERRA.
CUANDO LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL PARRAFO ANTERIOR TUVIEREN LUGAR EN TIEMPO DE GUERRA O CIRCUNSTANCIAS CRITICAS, FUERA DE LAS SITUACIONES EXPRESADAS, SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE SEIS MESES A SEIS AÑOS, Y SI EL CULPABLE EJERCIERE MANDO, LA DE TRES A DIEZ AÑOS.
.Artículo Nº.110
EL MILITAR QUE, POR COBARDIA, PARA EXCUSARSE DE SU PUESTO O MISION EN EL COMBATE, SIMULARE ENFERMEDAD O LESION, SE LA PRODUJERE O EMPLEASE CUALQUIER OTRO ENGAÑO CON EL MISMO FIN, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.110
EL MILITAR QUE ENTREGARE, RINDIERE O ABANDONARE AL ENEMIGO, REBELDES O SEDICIOSOS, PLAZA, ESTABLECIMIENTO, INSTALACION MILITAR, PUESTO, BUQUE, AERONAVE, FUERZA A SUS ORDENES U OTROS RECURSOS HUMANOS O MATERIALES DE GUERRA O COMBATE, SIN HABER AGOTADO EL EMPLEO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA QUE EXIJAN LOS PRECEPTOS DE ORDENANZA Y ORDENES RECIBIDAS, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE QUINCE A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, PUDIENDO IMPONERSE LA DE MUERTE EN TIEMPO DE GUERRA.
.Artículo Nº.112
EL MILITAR QUE INCLUYERE EN LA CAPITULACION PLAZA, ESTABLECIMIENTO, INSTALACION MILITAR, PUESTO, BUQUE, AERONAVE, FUERZA U OTROS RECURSOS HUMANOS O MATERIALES DE GUERRA O COMBATE, DEPENDIENTES DE SU MANDO, PERO NO COMPRENDIDOS EN EL HECHO DE ARMAS QUE HA DETERMINADO LA RENDICION, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES A DIEZ AÑOS DE PRISION.
A IGUAL PENA SERA CONDENADO EL MILITAR QUE EN LA CAPITULACION ESTABLECIERE PARA SI CONDICIONES MAS VENTAJOSAS, Y CON LA PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS SI TALES CONDICIONES SE ESTIPULAREN EN FAVOR DE OTRO U OTROS SIN RAZON SUFICIENTE.
.Artículo Nº.113
FUERA DE LOS CASOS ANTERIORES, EL MILITAR QUE, POR TEMOR A UN RIESGO PERSONAL, VIOLARE ALGUN DEBER MILITAR CUYA NATURALEZA EXIJA AFRONTAR EL PELIGRO Y SUPERAR EL MIEDO, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE CUATRO MESES A CUATRO AÑOS DE PRISION. EN TIEMPO DE GUERRA, SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE UNO A SEIS AÑOS.
.Artículo Nº.114
EN LOS DELITOS COMPRENDIDOS EN ESTE CAPITULO SE PODRA IMPONER, ADEMAS, LA PENA DE PERDIDA DE EMPLEO.
CAPITULO II
DESLEALTAD
.Artículo Nº.115
EL MILITAR QUE SOBRE ASUNTOS DEL SERVICIO DIERE A SABIENDAS INFORMACION FALSA O EXPEDIERE CERTIFICADO EN SENTIDO DISTINTO AL QUE LE CONSTARE SERA CASTIGADO CON LA PENA DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISION. EN TIEMPO DE GUERRA, SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE TRES A DIEZ AÑOS.
CUANDO EN SU INFORMACION O CERTIFICADO EL MILITAR, SIN FALTAR SUSTANCIALMENTE A LA VERDAD, LA DESNATURALIZARE, VALIENDOSE DE TERMINOS AMBIGUOS, VAGOS O CONFUSOS, O LA ALTERARE MEDIANTE RETICENCIAS O INEXACTITUDES, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A TRES AÑOS DE PRISION. EN TIEMPO DE GUERRA, SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE UNO A SEIS AÑOS.
LAS PENAS SEÑALADAS EN ESTE ARTICULO SE IMPONDRAN EN SU MITAD SUPERIOR SI HUBIERE MEDIADO PRECIO, RECOMPENSAS O PROMESAS.
ADEMAS DE LA PENA DE PRISION, PODRA IMPONERSE, ATENDIDA LA GRAVEDAD Y TRASCENDENCIA DE LOS HECHOS, LA PENA DE PERDIDA DE EMPLEO.
EN TODOS LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN ESTE ARTICULO, SE IMPONDRA LA PENA INFERIOR EN GRADO CUANDO EL CULPABLE SE RETRACTE, MANIFESTANDO LA VERDAD A TIEMPO DE QUE SURTA EFECTO.
.Artículo Nº.116
EL MILITAR QUE NO GUARDASE LA DISCRECCION Y RESERVA DEBIDAS SOBRE ASUNTOS DEL SERVICIO DE TRASCENDENCIA GRAVE SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A TRES AÑOS DE PRISION. SI LA TRASCENDENCIA NO FUERE GRAVE, SE CORREGIRA POR VIA DISCIPLINARIA.
.Artículo Nº.117
EL MILITAR QUE SE EXCUSARE DE CUMPLIR DEBERES MILITARES PRODUCIENDOSE O SIMULANDO ALGUNA ENFERMEDAD O LESION, O EMPLEANDO CUALQUIER OTRO ENGAÑO, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A SEIS MESES DE PRISION. EN TIEMPO DE GUERRA, SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE DOS A OCHO AÑOS.
.Artículo Nº.118
EL MILITAR QUE FACILITARE LA EVASION DE PRISIONEROS DE GUERRA, PRESOS O DETENIDOS CONFIADOS A SU CUSTODIA SERA CASTIGADO CON LA PENA DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISION.
SI EN LA EVASION HUBIERE MEDIADO VIOLENCIA O SOBORNO, LA PENA SE IMPONDRA EN SU MITAD SUPERIOR.
CAPITULO III
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE PRESENCIA Y DE PRESTACION DEL SERVICIO MILITAR
SECCION 1.
ABANDONO DE DESTINO O RESIDENCIA
.Artículo Nº.119
EL OFICIAL GENERAL, OFICIAL, SUBOFICIAL O ASIMILADO QUE INJUSTIFICADAMENTE SE AUSENTARE DE SU UNIDAD, DESTINO O LUGAR DE RESIDENCIA POR MAS DE TRES DIAS O NO SE PRESENTARE, PUDIENDO HACERLO, TRANSCURRIDO DICHO PLAZO DESDE EL MOMENTO EN QUE DEBIO EFECTUAR SU INCORPORACION SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A TRES AÑOS DE PRISION. EN TIEMPO DE GUERRA, LA AUSENCIA POR MAS DE VEINTICUATRO HORAS SERA CASTIGADA CON LA PENA DE PRISION DE TRES A DIEZ AÑOS.
SECCION 2.
DESERCION
.Artículo Nº.120
COMETE DESERCION EL MILITAR NO COMPRENDIDO EN EL ARTICULO ANTERIOR QUE INJUSTIFICADAMENTE SE AUSENTARE DE SU UNIDAD, DESTINO O LUGAR DE RESIDENCIA O NO SE PRESENTARE A SUS JEFES O A LA AUTORIDAD MILITAR, QUE CORRESPONDA O EXISTA, PUDIENDO HACERLO, TRANSCURRIDO EL PLAZO DE TRES DIAS, QUE SE ENTENDERA CUMPLIDO PASADAS TRES NOCHES DESDE QUE SE PRODUJO LA AUSENCIA. EN TIEMPO DE GUERRA, SE CONSUMARA LA DESERCION A LAS VEINTICUATRO HORAS.
EL DESERTOR SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS DE PRISION. EN TIEMPO DE GUERRA, SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE DOS A OCHO AÑOS.
SI EN TIEMPO DE PAZ EL DESERTOR SE PRESENTARA ESPONTANEAMENTE A LAS AUTORIDADES DENTRO DE LOS QUINCE DIAS SIGUIENTES A LA CONSUMACION DE LA DESERCION, SERA SANCIONADO CON LA PENA INFERIOR EN GRADO.
SECCION 3.
QUEBRANTAMIENTOS ESPECIALES DEL DEBER DE PRESENCIA
.Artículo Nº.121
EL MILITAR QUE SE AUSENTARE INJUSTIFICADAMENTE FRENTE AL ENEMIGO, REBELDES O SEDICIOSOS, CUALQUIERA QUE FUERE LA DURACION DE LA AUSENCIA, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE DIEZ A VEINTE AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.122
EL MILITAR QUE, EN CIRCUNSTANCIAS CRITICAS, SE AUSENTARE INJUSTIFICADAMENTE DE LA UNIDAD DONDE PRESTE SUS SERVICIOS, CUALQUIERA QUE FUERE LA DURACION DE LA AUSENCIA, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A CUATRO AÑOS DE PRISION. EN TIEMPO DE GUERRA, SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE TRES A DIEZ AÑOS.
.Artículo Nº.123
EL MILITAR NO COMPRENDIDO EN LOS ARTICULOS ANTERIORES QUE SE QUEDARE EN TIERRA INJUSTIFICADAMENTE A LA SALIDA DEL BUQUE O AERONAVE DE CUYA DOTACION O TRIPULACION FORME PARTE SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A SEIS MESES DE PRISION. EN TIEMPO DE GUERRA, SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE UNO A SEIS AÑOS.
.Artículo Nº.124
EL RECLUTA QUE, CITADO REGLAMENTARIAMENTE, NO EFECUTARE SIN JUSTA CAUSA, SU INCORPORACION EN EL PLAZO FIJADO PARA LA CONCENTRACION O PRESENTACION SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A SEIS MESES DE PRISION. EN TIEMPO DE GUERRA, SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE UNO A SEIS AÑOS.
SECCION 4.
INUTILIZACION VOLUNTARIA Y SIMULACION PARA EXIMIRSE DEL SERVICIO MILITAR Y NEGATIVA A CUMPLIRLO
.Artículo Nº.125
EL MILITAR QUE, PARA EXIMIRSE DEL SERVICIO, SE INUTILIZARE O DIERE SU CONSENTIMIENTO PARA SER INUTILIZADO POR MUTILACION, ENFERMEDAD O CUALQUIER OTRO MEDIO, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE CUATRO MESES A CUATRO AÑOS DE PRISION, SI ES EN TIEMPO DE PAZ, Y DE TRES A DIEZ AÑOS, SI ES EN TIEMPO DE GUERRA. EN CASO DE TENTATIVA PODRA IMPONERSE LA PENA EN LA MITAD INFERIOR DE LAS ANTES SEÑALADAS.
EN LAS MISMAS PENAS INCURRIRA EL QUE, A SABIENDAS, PROCURARE A UN MILITAR LA INUTILIZACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, IMPONIENDOSE EN SU MITAD SUPERIOR SI SE REALIZASE EL HECHO MEDIANTE PRECIO O CUANDO SE TRATASE DE PERSONAL SANITARIO. SE IMPONDRA EN SU MITAD INFERIOR CUANDO EL AUTOR SEA CONYUGE, ASCENDIENTE, DESCENDIENTE O HERMANO DEL MUTILADO O INUTILIZADO.
.Artículo Nº.126
EL MILITAR QUE, PARA EXIMIRSE DEL SERVICIO U OBTENER EL PASE A OTRA SITUACION ADMINISTRATIVA, SIMULARE UNA ENFERMEDAD O DEFECTO FISICO SERA CASTIGADO CON LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISION. EN TIEMPO DE GUERRA, SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE DOS A OCHO AÑOS.
EN LAS MISMAS PENAS INCURRIRA EL PERSONAL SANITARIO QUE FACILITARE LA SIMULACION.
.Artículo Nº.127
EL ESPAÑOL QUE, DECLARADO UTIL PARA EL SERVICIO MILITAR, REHUSASE EXPRESAMENTE Y SIN CAUSA LEGAL CUMPLIR EL SERVICIO MILITAR SERA CASTIGADO CON LA PENA DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISION. EN TIEMPO DE GUERRA, SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE CINCO A QUINCE AÑOS.
UNA VEZ CUMPLIDA LA CONDENA IMPUESTA, EL PENADO QUEDARA EXCLUIDO DEL SERVICIO MILITAR, EXCEPTO EN CASO DE MOVILIZACION POR CAUSA DE GUERRA.
.Artículo Nº.128
A LOS EFECTOS DE LOS ARTICULOS 124 Y 127, SE CONSIDERARAN MILITARES A LOS MOZOS Y RECLUTAS EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA LEY DE SERVICIO MILITAR Y A LOS SOLDADOS QUE, EN SITUACION DE RESERVA, FUESEN LLAMADOS A FILAS DESDE EL MOMENTO QUE TENGAN OBLIGACION DE PRESENTARSE.
SECCION 5.
DISPOSICION COMUN
.Artículo Nº.129
EL QUE DE PALABRA, POR ESCRITO, IMPRESO U OTRO MEDIO DE POSIBLE EFICACIA, INCITARE A MILITARES A COMETER CUALQUIERA DE LOS DELITOS COMPRENDIDOS EN LAS SECCIONES 1. Y 2. DE ESTE CAPITULO, HICIERE APOLOGIA DE LOS MISMOS O DE SUS AUTORES, LOS AUXILIARE O ENCUBRIERE, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A DOS ADE PRISION.
QUEDARA EXENTO DE PENA EL ENCUBRIDOR QUE LO FUERE DE SU CONYUGE O PERSONA A QUIEN SE HALLE LIGADO DE FORMA PERMANENTE POR ANALOGA RELACION DE AFECTIVIDAD, DE SU ASCENDIENTE, DESCENDIENTE O HERMANO.
NO OBSTANTE, EN TIEMPO DE GUERRA, SE PODRAN IMPONER EN TODO CASO LAS MISMAS PENAS QUE A LOS AUTORES DE LOS RESPECTIVOS DELITOS.
CAPITULO IV
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DEL MANDO
SECCION 1.
INCUMPLIMIENTO DE DEBERES INHERENTES AL MANDO
.Artículo Nº.130
EL JEFE DE UNA FUERZA O UNIDAD MILITAR, COMANDANTE DE BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR QUE HICIERE DEJACION DEL MANDO POR ABANDONO O ENTREGA INDEBIDA SERA CASTIGADO CON LA PENA DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISION. FRENTE A REBELDES O SEDICIOSOS O EN CIRCUNSTANCIAS CRITICAS, LA PENA SERA DE PRISION DE DIEZ A VEINTICINCO AÑOS, Y EN TIEMPO DE GUERRA, LA PENA DE QUINCE A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, PUDIENDO IMPONERSE LA DE MUERTE.
.Artículo Nº.131
EL MILITAR CON MANDO DE FUERZA O UNIDAD MILITAR, COMANDANTE DE BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR QUE, EN TIEMPO DE GUERRA Y SIN QUE LO JUSTITIQUE LA SITUACION DEL COMBATE, DEJARE DE EMPRENDER O CUMPLIR UNA MISION DE GUERRA, SE ABSTUVIERE DE COMBATIR O PERSEGUIR AL ENEMIGO DEBIENDO HACERLO, O NO EMPLEARE, EN EL CURSO DE LAS OPERACIONES BELICAS, TODOS LOS MEDIOS QUE EXIJA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRECEPTOS DE ORDENANZA Y ORDENES RECIBIDAS, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES A DIEZ AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.132
EL MILITAR CON MANDO QUE PERDIERA LA PLAZA, ESTABLECIMIENTO, INSTALACION MILITAR, BUQUE, PUESTO O FUERZA A SUS ORDENES, POR NO HABER TOMADO LAS MEDIDAS PREVENTIVAS CONFORME A LOS PRECEPTOS DE ORDENANZA Y ORDENES RECIBIDAS, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES A DIEZ AÑOS DE PRISION.
SE IMPONDRA LA PENA DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISION AL MILITAR CON MANDO QUE, POR LA MISMA CAUSA, FUERE SORPRENDIDO POR EL ENEMIGO, OCASIONARE DAÑO GRAVE AL SERVICIO EN TIEMPO DE GUERRA O NO INUTILIZARE MATERIAL DE GUERRA, DOCUMENTACION O RECURSOS IMPORTANTES PARA LA DEFENSA NACIONAL CUANDO EXISTIERE PELIGRO DE QUE CAIGAN EN PODER DEL ENEMIGO.
.Artículo Nº.133
EL MILITAR CON MANDO DE FUERZA O UNIDAD MILITAR, COMANDANTE DE BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR QUE, SIN NECESIDAD, REALIZARE ACTOS DE HOSTILIDAD NO AUTORIZADOS NI ORDENADOS CONTRA POTENCIA EXTRANJERA NO ENEMIGA, SUS BUQUES, AERONAVES, PERSONAS O INTERESES, COMPROMETIENDO GRAVEMENTE LAS RELACIONES INTERNACIONALES, O EXPONIENDO A LOS ESPAÑOLES A REPRESALIAS EN SU PERSONA O BIENES, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISION. CUANDO LOS ACTOS HOSTILES FUERAN SUSCEPTIBLES POR SU GRAVEDAD DE PROVOCAR UNA GUERRA CONTRA ESPAÑA, SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE CINCO A QUINCE AÑOS.
ESTOS MISMOS HECHOS, COMETIDOS POR IMPRUDENCIA, SERAN CASTIGADOS CON LA PENA DE PRISION DE SEIS MESES A CUATRO AÑOS O, EN SU CASO, INHABILITACION DEFINITIVA PARA EL MANDO DE BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR.
.Artículo Nº.134
EL MILITAR CON MANDO DE FUERZA O UNIDAD MILITAR, COMANDANTE DE BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR QUE, VOLUNTARIAMENTE, SE SEPARASE DE LA UNIDAD SUPERIOR O FORMACION A QUE PERTENEZCA O QUE, HABIENDOSE SEPARADO POR CAUSA LEGITIMA, NO VOLVIERA A INCORPORARSE TAN PRONTO COMO LAS CIRCUNSTANCIAS LE PERMITIESEN, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISION. EN TIEMPO DE GUERRA, SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE DIEZ A VEINTE AÑOS.
ESTOS MISMOS HECHOS, COMETIDOS POR IMPRUDENCIA, SERAN CASTIGADOS CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS DE PRISION. EN TIEMPO DE GUERRA, SE IMPONDRA LA PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.135
EL JEFE DE UNA EXPEDICION MILITAR QUE, HABIENDO RECIBIDO UN PLIEGO CERRADO CON INSTRUCCIONES DE ABRIRLO EN LUGAR, TIEMPO U OCASION DETERMINADOS, LO ABRIERE EN CIRCUNSTANCIAS DISTINTAS O, LLEGADO EL CASO, NO LO ABRIERE SERA CASTIGADO CON LA PENA DE CUATRO MESES A CUATRO AÑOS DE PRISION. EN TIEMPO DE GUERRA, SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE TRES A DIEZ AÑOS.
.Artículo Nº.136
EL MILITAR CON MANDO DE FUERZA, UNIDAD, ESTABLECIMIENTO O INSTALACION MILITARES O AL SERVICIO DE LAS FUERZAS ARMADAS QUE, EN CIRCUNSTANCIAS CRITICAS PARA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA O ESTABLECIMIENTO DE SU MANDO, NO ADOPTARE LAS MEDIDAS A SU ALCANCE O NO HICIERE USO DE LOS MEDIOS DISPONIBLES PARA EVITAR O LIMITAR EL DAÑO, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.137
EL MILITAR CON MANDO DE FUERZA O UNIDAD MILITAR, COMANDANTE DEL BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR QUE NO MANTUVIERE LA DEBIDA DISCIPLINA EN LAS FUERZAS DE SU MANDO, TOLERARE A SU SUBORDINADOS CUALQUIER ABUSO DE AUTORIDAD O EXTRALIMITACIONES DE FACULTADES O NO PROCEDIERE CON LA ENERGIA NECESARIA PARA IMPEDIR UN DELITO MILITAR SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A CUATRO AÑOS DE PRISION.
SECCION 2.
EXTRALIMITACIONES EN EL EJERCICIO DEL MANDO
.Artículo Nº.138
EL MILITAR QUE EN EL EJERCICIO DE SU MANDO SE EXCEDIERE ARBITRARIAMENTE DE SUS FACULTADES O, PREVALIENDOSE DE SU EMPLEO O DESTINO, COMETIERE CUALQUIER OTRO ABUSO GRAVE SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.139
EL MILITAR QUE, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y SIN CAUSA JUSTIFICADA, EMPLEARE U ORDENARE EJERCER CONTRA CUALQUIER PERSONA VIOLENCIAS INNECESARIAS PARA LA EJECUCION DE UN ACTO DE SERVICIO QUE DEBA REALIZAR, U ORDENARE, PERMITIERE O HICIERE USO ILICITO DE LAS ARMAS SERA CASTIGADO CON LA PENA DE CUATRO MESES A CUATRO AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.140
EL MILITAR QUE, PARA FINES AJENOS AL SERVICIO, SACARE FUERZA O UNIDAD DE ESTABLECIMIENTO MILITAR O LA UTILIZARE CUANDO SE HALLARE FUERA DEL MISMO SERA CASTIGADO CON LA PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.141
EL MILITAR QUE, EN UNA PENDENCIA O PARA FINES EXCLUSIVAMENTE PERSONALES, LLAMARE EN SU AYUDA A CENTINELA, UNIDAD O FUERZA ARMADA SERA CASTIGADO CON LA PENA DE CUATRO MESES A CUATRO AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.142
EL MILITAR QUE EXPUSIERE A LA UNIDAD, BUQUE O AERONAVE DE SU MANDO A RIESGOS INNECESARIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU MISION SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS DE PRISION.
SECCION 3.
USURPACION Y PROLONGACION DE ATRIBUCIONES
.Artículo Nº.143
EL MILITAR QUE INDEBIDA Y MALICIOSAMENTE ASUMIERE O RETUVIERE UN MANDO O DESTINO SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS DE PRISION.
CAPITULO V
DELITOS DE QUEBRANTAMIENTO DE SERVICIO
SECCION 1.
ABANDONO DE SERVICIO
.Artículo Nº.144
EL MILITAR QUE ABANDONARE UN SERVICIOL DE ARMAS O TRANSMISIONES SERA CASTIGADO:
1. EN TIEMPO DE GUERRA, CON LA PENA DE DIEZ A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, PUDIENDO IMPONERSE LA DE MUERTE.
2. FRENTE A REBELDES O SEDICIOSOS O EN CIRCUNSTANCIAS CRITICAS, CON LA PENA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION.
3. EN LOS DEMAS CASOS, CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.145
EL MILITAR QUE ABANDONARE CUALQUIER OTRO SERVICIOL EN TIEMPO DE GUERRA, FRENTE A REBELDES O SEDICIOSOS O EN CIRCUNSTANCIAS CRITICAS, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISION.
SECCION 2.
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DEL CENTINELA
.Artículo Nº.146
EL CENTINELA QUE ABANDONE SU PUESTO SERA CASTIGADO:
1. EN TIEMPO DE GUERRA, CON LA PENA DE QUINCE A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, PUDIENDO IMPONERSE LA DE MUERTE.
2. FRENTE A REBELDES O SEDICIOSOS O EN CIRCUNSTANCIAS CRITICAS, CON LA PENA DE DIEZ A VEINTE AÑOS DE PRISION.
3. EN LOS DEMAS CASOS, CON LA PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.147
EL CENTINELA QUE INCUMPLIERE SUS OBLIGACIONES, OCASIONANDO GRAVE DAÑO AL SERVICIO SERA CASTIGADO:
1. EN UN TIEMPO DE GUERRA, CON LA PENA DE DIEZ A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, PUDIENDO IMPONERSE LA DE MUERTE.
2. FRENTE A REBELDES O SEDICIOSOS O EN CIRCUNSTANCIAS CRITICAS, CON LA PENA DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION.
3. EN LOS DEMAS CASOS, CON LA PENA DE CUATRO MESES A CUATRO AÑOS DE PRISION.
SECCION 3.
EMBRIAGUEZ EN ACTO DE SERVICIO
.Artículo Nº.148
EL MILITAR QUE, EN ACTO DE SERVICIO DE ARMAS O TRANSMISIONES, VOLUNTARIA O CULPOSAMENTE SE EMBRIAGARE O DROGARE, RESULTANDO EXCLUIDA O DISMINUIDA SU CAPACIDAD PARA PRESTARLO, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A SEIS MESES DE PRISION.
CUANDO SE TRATE DE UN MILITAR QUE, EN ACTO DE SERVICIO, EJERCIERE MANDO, SE IMPONDRA LA PENA SUPERIOR EN GRADO.
CAPITULO VI
DELITOS DE DENEGACION DE AUXILIO
.Artículo Nº.149
EL MILITAR, QUE EN TIEMPO DE GUERRA NO PRESTARE, PUDIENDO HACERLO, EL AUXILIO PRECISO O FUERZA, BUQUE O AERONAVE COMBATIENTES, NACIONALES O ALIADOS, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE DIEZ A VEINTE AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.150
EL MILITAR QUE NO PRESTARE A UNA FUERZA, BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR NACIONAL O ALIADA EN SITUACION DE PELIGRO, EL AUXILIO QUE LE SEA POSIBLE, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE DOS A OCHO AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.151
EL MILITAR QUE INJUSTIFICADAMENTE NO AUXILIARE A CUALQUIER OTRO BUQUE O AERONAVE NO ENEMIGOS QUE SE ENCONTRAREN EN PELIGRO, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.152
EL MILITAR QUE SIN MOTIVO REHUSARE PRESTAR AYUDA A FUERZAS, BUQUE O AERONAVE ENEMIGOS EN PELIGRO, SI LO SOLICITASE OFRECIENDO SU RENDICION, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE CUATRO MESES A CUATRO AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.153
EL MILITAR QUE, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, FUERE REQUIRIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE PARA LA REALIZACION DE CUALQUIER SERVICIO PUBLICO EN LOS QUE PUEDE EXIGIRSE LEGALMENTE LA COOPERACION DE LAS FUERZAS ARMADAS Y NO PRESTARE LA QUE ESTUVIESE A SU ALCANCE, SIN DESATENDER SUS DEBERES PREFERENTES, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE CUATRO MESES A CUATRO ADE PRISION.
.Artículo Nº.154
EL MILITAR QUE INJUSTIFICADAMENTE DEJARE DE AUXILIAR AL COMPAÑERO EN PELIGRO GRAVE SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS DE PRISION.
CAPITULO VII
DELITOS CONTRA LA EFICACIA DEL SERVICIO
.Artículo Nº.155
EL MILITAR QUE POR IMPRUDENCIA CAUSARE LA PERDIDA, GRAVES DAÑOS O INUTILIZACION PARA EL SERVICIO, AUN DE FORMA TEMPORAL, DE PLAZA, FUERZA, PUESTO, OBRAS O INSTALACIONES MILITARES, MEDIOS DE TRANSPORTE O TRANSMISIONES, MATERIAL DE GUERRA, APROVISIONAMIENTO U OTROS MEDIOS Y RECURSOS DE LAS FUERZAS ARMADAS, OCASIONARE QUE CAIGAN EN PODER DEL ENEMIGO O PERJUDICARE GRAVEMENTE UNA MISION DE GUERRA, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE SEIS MESES A SEIS AÑOS EN TIEMPO DE GUERRA.
EN TIEMPO DE PAZ, SE IMPONDRA LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS DE PRISION, CUANDO SE TRATARE DE PLAZA, INSTALACION MILITAR, BUQUE DE GUERRA, AERONAVE MILITAR O MEDIO DE TRANSPORTE O TRANSMISION O MATERIAL DE GUERRA.
.Artículo Nº.156
EL MILITAR QUE, EN TIEMPO DE GUERRA Y ESTANDO OBLIGADO A ELLO, NO SE HALLARE EN SU PUESTO CON LA DEBIDA PRONTITUD DURANTE EL COMBATE, ALARMA U OTRA MISION DE GUERRA, O SE COLOCARE EN ESTADO DE NO PODER CUMPLIR CON SU DEBER, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE UNO A SEIS AÑOS. EN TIEMPO DE PAZ, SE IMPONDRA LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA DE DOS AÑOS DE PRISION, SI TALES HECHOS SE REALIZAREN EN CIRCUNSTANCIAS CRITICAS PARA LA FUERZA O UNIDAD A QUE PERTENEZCA EL CULPABLE.
.Artículo Nº.157
SERA CASTIGADO CON PENA DE PRISION DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS EL MILITAR QUE:
1. EJECUTARE O NO IMPIDIERE EN LUGAR O ESTABLECIMIENTO MILITAR ACTOS QUE PUEDAN PRODUCIR INCENDIO O ESTRAGOS, U ORIGINASE UN GRAVE RIESGO PARA LA SEGURIDAD DE UNA FUERZA, UNIDAD O ESTABLECIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
2. OCULTARE A SUS SUPERIORES AVERIAS O DETERIOROS GRAVES EN INSTALACIONES MILITARES, BUQUES DE GUERRA O AERONAVE MILITAR, MEDIOS DE TRANSPORTE O TRANSMISIONES, APROVISIONAMIENTO O MATERIAL DE GUERRA A SU CARGO.
3. SE SEPARARE EN TIEMPO DE GUERRA DE LA FUERZA O UNIDAD A QUE PERTENEZCA, O HABIENDOSE SEPARADO POR CAUSA LEGITIMA, NO VOLVIERE A INCORPORARSE TAN PRONTO COMO LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITAN.
4. INCUMPLIERE SUS DEBERES MILITARES FUNDAMENTALES, CAUSANDO GRAVE DAÑO O RIESGO PARA EL SERVICIO.
.Artículo Nº.158
EL MILITAR QUE POR NEGLIGENCIA NO CUMPLIERE UNA CONSIGNA GENERAL, DEJARE DE OBSERVAR UNA ORDEN RECIBIDA O CAUSARE GRAVE DAÑO AL SERVICIO POR INCUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES MILITARES FUNDAMENTALES, SERA CASTIGADO EN TIEMPO DE GUERRA CON LA PENA DE PRISION DE CUATRO MESES A CUATRO AÑOS. EN TIEMPO DE PAZ, SI CONCURRIERE NEGLIGENCIA GRAVE, SE IMPONDRA LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A SEIS MESES DE PRISION.
.Artículo Nº.159
EL MILITAR QUE CAUSARE MUERTE O LESIONES GRAVES, POR NEGLIGENCIA PROFESIONAL O IMPRUDENCIA EN ACTO DE SERVICIO DE ARMAS, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE SEIS MESES A SEIS AÑOS. EN EL CASO DE IMPRUDENCIA TEMERARIA Y DE QUE SE TUVIERA LA CONDICION DE MILITAR PROFESIONAL, LA PENA SERA DE TRES A OCHO AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.160
SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A SEIS AÑOS DE PRISION EL MILITAR QUE POR IMPERICIA O NEGLIGENCIA PROFESIONAL:
1. DEJARE DE TRANSMITIR A BUQUE, AERONAVE U OTRA UNIDAD MILITAR LAS SEÑALES, MARCACIONES O MENSAJE A QUE ESTA OBLIGADO, O LOS DIERE EQUIVOCADOS.
2. ENCARGADO DE PROYECTAR O INSPECCIONAR LA CONSTRUCCION, REPARACION O MODIFICACION DE BUQUES DE GUERRA, AERONAVES MILITARES, OBRAS O MATERIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, CONSIGNARE ERRORES O REFORMAS QUE PERJUDICAREN SU SEGURIDAD, EFICACIA O POTENCIAL BELICO O CONSINTIERE OBRAS O REFORMAS NO AUTORIZADAS.
3. ENCARGADO DEL APROVISIONAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, DEJARE DE SUMINISTRAR MUNICIONES, REPUESTOS, VIVERES, EFECTOS O ELEMENTOS DE IMPORTANCIA PARA EL SERVICIO, LOS ENTREGARE ADULTERADOS, O INSERVIBLES O AUTORIZARE SU RECEPCION O USO A PESAR DE NO REUNIR LAS CONDICIONES NECESARIAS.
4. INCUMPLIERE LOS DEBERES TECNICOS DE SU PROFESION ESPECIAL DENTRO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
.Artículo Nº.161
SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A SEIS MESES DE PRISION EL MILITAR QUE POR NEGLIGENCIA:
1. EXTRAVIARE ARMAS O MATERIAL DE GUERRA, PROCEDIMIENTOS O DOCUMENTACION OFICIAL, QUE TUVIERA BAJO SU CUSTODIA POR RAZON DE SU CARGO O DESTINO EN LAS FUERZAS ARMADAS.
2. DIERE LUGAR A LA EVASION DE PRISIONEROS DE GUERRA, PRESOS O DETENIDOS, CUYA CONDUCCION O CUSTODIA LE ESTUVIERE ENCOMENDADA.
CAPITULO VIII
DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR
.Artículo Nº.162
EL OFICIAL GENERAL, OFICIAL O SUBOFICIAL QUE PUBLICAMENTE AGREDIESE A OTRO MILITAR SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.3
EL MILITAR QUE, EN TIEMPO DE GUERRA, Y PARA APROPIARSELOS, DESPOJARE DE SUS VESTIDOS, DINERO U OTROS EFECTOS A UN HERIDO, ENFERMO O NAUFRAGO PERTENECIENTE A LAS FUERZAS ARMADAS ESPAÑOLAS O ALIADAS, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES A DIEZ AÑOS DE PRISION. SI EL HECHO SE EJECUTARE CON CUALQUIER GENERO DE VIOLENCIA FISICA CONTRA LAS INDICADAS PERSONAS, SE IMPONDRA LA PENA EN SU MITAD SUPERIOR.
EL MILITAR QUE, EN CAMPAÑA, Y PARA APROPIARSELOS, DESPOJARE DE DINERO, ALHAJAS U OTROS EFECTOS PERSONALES QUE SUS COMPAÑEROS DE ARMAS MUERTOS EN EL CAMPO DE BATALLA LLEVARAN SOBRE SI, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE DOS A OCHO AÑOS DE PRISION.
SE IMPONDRA LA MISMA PENA AL MILITAR QUE MUTILARE UN CADAVER CAIDO EN ACCION DE GUERRA O LO ULTRAJARE.
.Artículo Nº.164
EL MILITAR QUE USARE PUBLICA E INTENCIONADAMENTE UNIFORME, DIVISAS, DISTINTIVOS O INSIGNIAS MILITARES, MEDALLAS O CONDECORACIONES QUE NO TENGA DERECHO A USAR, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS DE PRISION.
TITULO SEPTIMO
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DEL SERVICIO RELACIONADOS CON LA NAVEGACION
CAPITULO I
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD DEL BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR.
.Artículo Nº.165
EL NAUFRAGIO O PERDIDA DE UN BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR, CAUSADO INTENCIONADAMENTE POR SU COMANDANTE O EL OFICIAL DE GUARDIA, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE QUINCE A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION. CUANDO ESTOS HECHOS FUEREN COMETIDOS POR CUALQUIER OTRO MIEMBRO DE LA DOTACION O TRIPULACION, O PERSONAL MILITAR DEL SERVICIO DE AYUDAS A LA NAVEGACION, SE IMPONDRA LA PENA DE PRISON DE DIEZ A VEINTICINCO AÑOS. EN AMBOS CASOS SE PODRA IMPONER LA MUERTE EN TIEMPO DE GUERRA.
EN TIEMPO DE GUERRA, SE CONSIDERARA PERDIDA DE BUQUE O AERONAVE MILITAR SU INUTILIZACION ABSOLUTA, AUN CUANDO FUERE TEMPORAL.
.Artículo Nº.166
SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE CINCO A QUINCE AÑOS EL COMANDANTE U OFICIAL DE GUARDIA DE BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR QUE MALICIOSAMENTE CAUSARE:
1. LA VARADA DEL BUQUE DE SU MANDO O DESTINO O LA INUTILIZACION DE LA AERONAVE MEDIANTE ATERRIZAJE INDEBIDO.
2. EL ABORDAJE CON CUALQUIER OTRO BUQUE O LA COLISION CON AERONAVE.
3. AVERIAS GRAVES A BUQUES O AERONAVES O DAÑOS DE CONSIDERACION A LA CARGA.
LOS MISMOS HECHOS, COMETIDOS POR OTRO MIEMBRO DE LA DOTACION O TRIPULACION O PERSONAL MILITAR DEL SERVICIO DE AYUDAS A LA NAVEGACION, SE CASTIGARAN CON LA PENA DE PRISION DE TRES A DIEZ AÑOS.
.Artículo Nº.167
CUANDO LOS HECHOS PREVISTOS EN LOS ARTICULOS ANTERIORES SE COMETIEREN POR IMPRUDENCIA, SE CASTIGARAN:
1. SI EL CULPABLE FUERA EL COMANDANTE O EL OFICIAL DE GUARDIA, CON LA PENA DE PRISION DE CUATRO MESES A CUATRO AÑOS O INHABILITACION DEFINITIVA PARA EL MANDO DE BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR.
2. CON LA PENA DE PRISION DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS SI SE TRATARE DE OTRO MIEMBRO DE LA DOTACION O TRIPULACION O DEL SERVICIO DE AYUDAS A LA NAVEGACION.
.Artículo Nº.168
EL COMANDANTE U OFICIAL DE GUARDIA DE BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR QUE, POR INFRACCION DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA NAVEGACION O PARA PREVENIR LOS ABORDAJES, COLOCARE EL BUQUE O AERONAVE INJUSTIFICADAMENTE EN SITUACION DE PELIGRO SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS. SI EL CULPABLE FUESE OTRO MIEMBRO DE LA TRIPULACION O PERSONAL MILITAR DEL SERVICIO DE AYUDAS A LA NAVEGACION, SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE TRES MESES Y UN DIA A SEIS MESES.
CAPITULO II
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DEL MANDO DE BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR
.Artículo Nº.169
EL COMANDANTE DE BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR ENCARGADO DE PROTEGER UN BUQUE, AERONAVE O CONVOY, QUE LO ABANDONARE EN TIEMPO DE GUERRA O CIRCUNSTANCIAS DE PELIGRO PARA LA SEGURIDAD DEL ESCOLTADO, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE DIEZ A VEINTE AÑOS. EN LOS DEMAS CASOS, SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE DOS A OCHO AÑOS.
ESTOS HECHOS, COMETIDOS POR IMPRUDENCIA, SERAN CASTIGADOS CON LA PENA DE PRISION DE UNO A SEIS AÑOS EN TIEMPO DE GUERRA O CIRCUNSTANCIAS DE PELIGRO PARA LA SEGURIDAD DEL ESCOLTADO, IMPONIENDOSE EN LOS DEMAS CASOS LA PENA DE PRISION DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS.
.Artículo Nº.170
EL JEFE DE UNA FORMACION NAVAL O AEREA, COMANDANTE DE BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR QUE SE HICIERE A LA MAR O EMPRENDIERE VUELO SIN ESTAR AUTORIZADO, SE APARTARE DE SU DERROTA O PLAN DE VUELO EXPRESAMENTE ORDENADO O HICIERE ARRIBADAS O ESCALAS CONTRARIAS A SUS INSTRUCCIONES, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISION. EN TIEMPO DE GUERRA SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE DOS A OCHO AÑOS.
SE PONDRA IMPONER, ADEMAS, LA PENA DE INHABILITACION DEFINITIVA PARA EL MANDO DE BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR.
.Artículo Nº.171
EL COMANDANTE DE BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR QUE, EN TIEMPO DE GUERRA, SE VIERE OBLIGADO A VARAR SU BUQUE O A ATERRIZAR CON AERONAVE Y NO LOS INUTILIZARE, CUANDO EXISTIERE PELIGRO DE QUE CAIGAN EN PODER ENEMIGO, DESPUES DE HABER AGOTADO TODOS LOS RECURSOS Y SALVAR LA DOTACION O TRIPULACION, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE UNO A SEIS AÑOS. SE PODRA, ADEMAS, IMPONER LA PENA DE INHABILITACION DEFINITIVA PARA EL MANDO DE BUQUE O AERONAVE MILITAR.
.Artículo Nº.172
EL COMANDANTE DE UN BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR QUE SE HICIERE A LA MAR O EMPRENDIERE VUELO SIN HABER PREPARADO DEBIDAMENTE EL BUQUE O AERONAVE DE SU MANDO O SIN HABER PROCURADO REPARAR CUALQUIER AVERIA O DETERIORO GRAVE SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS.
.Artículo Nº.173
SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE TRES MESES Y UN DIA A SEIS AÑOS EL COMANDANTE DE UN BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR QUE, EN CASO DE PELIGRO PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVE DE SU MANDO:
1. NO ADOPTARE LAS MEDIDAS A SU ALCANCE O NO HICIERE USO DE LOS MEDIOS DISPONIBLES PARA EVITAR SU PERDIDA.
2. HICIERA ABANDONO DE LA NAVE, HABIENDO PROBABILIDADES DE SALVARLA O ANTES DE HABER CUMPLIDO TODAS SUS OBLIGACIONES HASTA EL ULTIMO MOMENTO.
3. NO PUSIERE TODOS LOS MEDIOS PARA SALVAR LA DOTACION O TRIPULACION, PERSONAL TRANSPORTADO, MATERIAL DE SIGNIFICADO VALOR O UTILIDAD PARA EL SERVICIO, QUE SE HALLARE EN LA NAVE, O LA DOCUMENTACION DE A BORDO.
4. NO CUMPLIERE LOS PRECEPTOS DE ORDENANZA O LAS ORDENES RECIBIDAS PARA MANTENER LA DISCIPLINA.
CAPITULO III
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DEL SERVICIO A BORDO O DE AYUDAS A LA NAVEGACION
.Artículo Nº.174
EL MILITAR O MIEMBRO DE LA TRIPULACION DE UN BUQUE DE GUERRA O DE LA TRIPULACION DE UNA AERONAVE MILITAR QUE, EN CASO DE PELIGRO PARA LA SEGURIDAD DE LA NAVE, LA ABANDONARE SIN ORDEN EXPRESA, SE EMBARCARE EN BOTE AUXILIAR O UTILIZARE MEDIOS DE SALVAMENTO SIN AUTORIZACION, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE CINCO A QUINCE AÑOS.
.Artículo Nº.175
EL MILITAR O MIEMBRO DE LA DOTACION DE UN BUQUE DE GUERRA O DE LA TRIPULACION DE UNA AERONAVE MILITAR QUE VARIARE U ORDENARE VARIAR EL RUMBO DE LA NAVE DADO POR SU COMANDANTE, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS DE PRISION. EN TIEMPO DE GUERRA, SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE DOS A OCHO AÑOS.
.Artículo Nº.176
EL MILITAR QUE, PARA FINES ANEJOS AL SERVICIO Y SIN AUTORIZACION COMPETENTE, DESATRACARE BUQUE DE GUERRA U OTRA EMBARCACION AL SERVICIO DE LA ARMADA, O EMPRENDIERE VUELO EN AERONAVE MILITAR, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE CUATRO MESES A CUATRO AÑOS. SI ESTOS HECHOS FUEREN COMETIDOS POR UN OFICIAL, SE PODRA IMPONER, ADEMAS, LA PENA DE INHABILITACION DEFINITIVA PARA EL MANDO DE BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR.
.Artículo Nº.177
SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE SEIS MESES A SEIS AÑOS EL MILITAR O MIEMBRO DE LA DOTACION DE UN BUQUE DE GUERRA O DE LA TRIPULACION DE UNA AERONAVE MILITAR QUE:
1. MODIFICARE U ORDENARE MODIFICAR LAS CONDICIONES TECNICAS DE SU NAVE, PERJUDICANDO SUS CARACTERISTICAS DE NAVEGACION.
2. REALIZARE O PERMITIERE EN BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR ACTOS QUE PUEDAN PRODUCIR INCENDIOS O EXPLOSION, O INFRINGIERE LAS DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD DE LA NAVE.
3. EMBARCARE SIN AUTORIZACION PERSONAS, MATERIAS EXPLOSIVAS O INFLAMABLES, DROGAS TOXICAS O ESTUPEFACIENTES O GENEROS DE ILICITO COMERCIO.
CUANDO ESTOS DELITOS FUEREN REALIZADOS POR OFICIALES, SE PODRA IMPONER, ADEMAS, LA PENA DE INHABILITACION DEFINITIVA PARA EL MANDO DE BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR.
.Artículo Nº.178
EL MILITAR QUE INTENCIONADAMENTE INCUMPLIERE SUS COMETIDOS COMO ENCARGADO DE UN SERVICIO DE VIGILANCIA DEL ESPACIO AEREO, CONTROL DE TRANSITO, CONDUCCION DE AERONAVE O AYUDAS A LA NAVEGACION MARITIMA O AEREA, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISION. EN TIEMPO DE GUERRA, SE IMPONDRA LA PENA DE PRISION DE DIEZ A VEINTE AÑOS.
CAPITULO IV
DISPOSICION COMUN
.Artículo Nº.179
LOS MIEMBROS DE LA TRIPULACION DE BUQUES O AERONAVES NO MILITARES CONVOYADOS, BAJO ESCOLTA O DIRECCION MILITAR, QUE, EN TIEMPO DE GUERRA O EN LOS SUPUESTOS EN QUE FUESE DECLARADO EL ESTADO DE SITIO, PARTICIPAREN EN LA COMISION DE ALGUNO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN ESTE TITULO, SERAN CASTIGADOS CON LA MITAD INFERIOR DE LAS PENAS RESPECTIVAMENTE ESTABLECIDAS PARA LA DOTACION DEL BUQUE DE GUERRA O TRIPULACION DE LA AERONAVE MILITAR, PUDIENDO IMPONERSE LA MISMA PENA EN SUPUESTOS DE EXCEPCIONAL GRAVEDAD.
LOS CAPITANES DE BUQUES O AERONAVES NO MILITARES CONVOYADOS, BAJO ESCOLTA O DIRECCION MILITAR, Y LOS PRACTICOS A BORDO DE BUQUE DE GUERRA, SERAN CASTIGADOS, EN LOS MISMOS SUPUESTOS, CON LA MITAD INFERIOR DE LAS PENAS SEÑALADAS EN CADA CASO PARA LOS COMANDANTES DE BUQUE DE GUERRA O AERONAVE MILITAR, PUDIENDO IMPONERSE LA PENA EN TODA SU EXTENSION EN SUPUESTOS DE EXCEPCIONAL GRAVEDAD.
TITULO OCTAVO
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA MILITAR
.Artículo Nº.180
EL QUE SIMULARE ANTE AUTORIDAD COMPETENTE SER RESPONSABLE O VICTIMA DE UN DELITO ATRIBUIDO A LA JURISDICCION MILITAR Y MOTIVARE UNA ACTUACION PROCESAL DE ESTA, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A UN AÑO DE PRISION.
.Artículo Nº.181
EL MILITAR QUE, OBLIGADO A ELLO, DEJASE DE PROMOVER LA PERSECUCION DE DELITOS DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCION MILITAR O QUE TENIENDO CONOCIMIENTO DE SU COMISION NO LO PUSIESE EN INMEDIATO CONOCIMIENTO DE SUS SUPERIORES O LO DENUNCIASE A AUTORIDAD COMPETENTE, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A UN AÑO DE PRISION.
.Artículo Nº.182
EL QUE DURANTE LAS DISTINTAS FASES DE TRAMITACION DE UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL MILITAR EJERCIERE COACCIONES, VIOLENCIA O INTIMIDACION CON EL FIN DE OBTENER O IMPEDIR CONFESION, TESTIMONIO, INFORME O TRADUCCION, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE UN AÑO A SEIS AÑOS DE PRISION.
SI COMETIERE CUALQUIER OTRO DELITO CON LOS MISMOS FINES DEL PARRAFO ANTERIOR, INCURRIRA EN LA MISMA PENA, SIN PERJUICIO DE LA CORRESPONDIENTE AL OTRO DELITO COMETIDO.
.Artículo Nº.183
EL QUE EN PROCEDIMIENTO JUDICIAL MILITAR DIERE FALSO TESTIMONIO, INCURRIRA EN LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A UN AÑO DE PRISION. SI CON MOTIVO DE TESTIMONIO FALSO RECAYERE SENTENCIA CONDENATORIA, LAS PENAS SERAN DE UN AÑO A SEIS AÑOS DE PRISION.
INCURRIRAN TAMBIEN EN EL GRADO MAXIMO DE ESTAS PENAS, EN SUS RESPECTIVOS CASOS, LOS PERITOS QUE DECLARAREN O INFORMAREN FALSAMENTE EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL MILITAR.
.Artículo Nº.184
LOS QUE FORMANDO PARTE DE UN TRIBUNAL MILITAR O EN EJERCICIO DE FUNCIONES JUDICIALES, DICTAREN A SABIENDAS SENTENCIA O RESOLUCION INJUSTA, SERAN CASTIGADOS CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A SEIS AÑOS DE PRISION.
SI LA SENTENCIA FUERE MANIFIESTAMENTE INJUSTA Y SE DICTARE POR NEGLIGENCIA O IGNORANCIA INEXCUSABLES, SE IMPONDRA LA PENA EN SU GRADO MINIMO.
.Artículo Nº.185
LOS QUE INCURRIEREN EN COHECHO EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL MILITAR SERAN CASTIGADOS CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A SEIS AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.186
EL QUE ATENTARE O EJERCIERE VIOLENCIA O COACCIONES CONTRA QUIENES FORMEN PARTE DE TRIBUNALES MILITARES DE JUSTICIA O CONTRA AUDITORES, JUECES, FISCALES Y SECRETARIOS DE PROCEDIMIENTOS JUDICIALES MILITARES, EN EL DESEMPEÑO DE SUS RESPECTIVAS FUNCIONES O CON OCASION DE ELLAS, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE QUINCE A VEINTICINCO AÑOS DE PRISION, SI SE PRODUJERE LA MUERTE; DE CINCO A QUINCE AÑOS DE PRISION SI SE LE CAUSARE LESIONES GRAVES, Y DE TRES MESES Y UN DIA A CINCO AÑOS DE PRISION EN LOS DEMAS CASOS.
EL MILITAR PODRA SER CASTIGADO ADEMAS CON LA PENA DE PERDIDA DE EMPLEO.
.Artículo Nº.187
EL QUE EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL MILITAR, EN SU VISTA O EN COMPARECENCIAS OBLIGADAS Y LEGALES, COMETIERE DESACATO O DESOBEDIENCIA CONTRA TRIBUNALES O JUECES MILITARES, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A SEIS AÑOS DE PRISION. SI LOS HECHOS REVISTIERAN GRAVE TRASCENDENCIA, SE IMPONDRA LA MITAD EN SU MITAD MAYOR.
.Artículo Nº.188
LOS SENTENCIADOS POR LA JURISDICCION MILITAR A PENAS QUE DEBAN CUMPLIRSE EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIOS MILITARES, QUE QUEBRANTAREN SU CONDENA, PRISION, CONDUCCION O CUSTODIA, SERAN CASTIGADOS CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A UN AÑO DE PRISION.
SI EL HECHO SE COMETIERA PREVIO ACUERDO CON OTROS RECLUSOS O CON ENCARGADOS DE SU PRISION O CUSTODIA, MEDIANDO VIOLENCIA O INTIMIDACION EN LAS PERSONAS O FUERZAS EN LAS COSAS, LA PENA SERA DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISION.
CON IGUAL PENA QUE LOS AUTORES SERAN CASTIGADOS QUIENES PROPORCIONAREN LA COMISION DE ESTE DELITO.
TITULO NOVENO
DELITOS CONTRA LA HACIENDA EN EL AMBITO MILITAR
.Artículo Nº.189
EL MILITAR QUE, SIMULANDO NECESIDADES PARA EL SERVICIO O DERECHOS ECONOMICOS A FAVOR DEL PERSONAL, SOLICITARE LA ASIGNACION DE CREDITO PRESUPUESTARIO PARA ATENCION SUPUESTA, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS.
SI LAS CANTIDADES ASI OBTENIDAS SE APLICAREN EN BENEFICIO PROPIO, SE IMPONDRA LA PENA DE DOS A DIEZ AÑOS, QUE GRADUARA EL TRIBUNAL ATENDIENDO EN ESPECIAL AL LUCRO OBTENIDO.
.Artículo Nº.190
EL MILITAR QUE EMPLEARE PARA SUS FINES PARTICULARES ELEMENTOS ASIGNADOS AL SERVICIO O LOS FACILITARE A UN TERCERO, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS, A NO SER QUE EL HECHO REVISTA ESCASA ENTIDAD QUE SERA CORREGIDO POR VIA DISCIPLINARIA.
.Artículo Nº.191
EL MILITAR QUE, PREVALIENDOSE DE SU CONDICION, SE PROCURASE INTERESES EN CUALQUIER CLASE DE CONTRATO U OPERACION QUE AFECTE A LA ADMINISTRACION MILITAR, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE TRES MESES Y UN DIA A SEIS AÑOS.
.Artículo Nº.192
EL MILITAR QUE, ENCARGADO DEL APROVISIONAMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, SUSTITUYERE UNOS EFECTOS POR OTROS O ALTERASE SUS CUALIDADES FUNDAMENTALES O CARACTERISTICAS ESPECIFICAS, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE UNO A SEIS AÑOS.
EN TIEMPO DE GUERRA SE IMPONDRA LA PENA DE TRES A DIEZ AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.193
EL QUE, EN TIEMPO DE GUERRA O ESTADO DE SITIO, HABIENDO CONTRATADO CON LA ADMINISTRACION MILITAR, INCUMPLIERE EN SU INTEGRIDAD LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS A LAS CUMPLIERE EN CONDICIONES DEFECTUOSAS QUE DESVIRTUEN O IMPIDAN LA FINALIDAD DEL CONTRATO SERA CASTIGADO CON LA PENA DE DOS A OCHO AÑOS DE PRISION. LOS MISMOS HECHOS, COMETIDOS POR IMPRUDENCIA, SERAN CASTIGADOS CON LA PENA DE PRISION DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS.
PODRA IMPONERSE, ADEMAS, LA SUSPENSION DE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA POR UN PERIODO DE UNO A TRES AÑOS Y, EN CASO DE ESPECIAL GRAVEDAD, LA INCAUTACION O DISOLUCION DE LA MISMA.
.Artículo Nº.194
EL MILITAR QUE INCUMPLIERE LAS NORMAS SOBRE MATERIAL INUTIL, DECLARANDO COMO TAL AL QUE TODAVIA SE ENCONTRASE EN CONDICIONES DE PRESTAR SERVICIO, O SUSTRAYENDO AL CONTROL REGLAMENTARIO, EN BENEFICIO PROPIO, AL QUE MEREZCA ESTA CALIFICACION, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS.
.Artículo Nº.195
EL MILITAR QUE DESTRUYERE, DETERIORARE, ABANDONARE O SUSTRAJERE, TOTAL O PARCIALMENTE, EL EQUIPO REGLAMENTARIO, MATERIALES O EFECTOS QUE TENGA BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD POR RAZON DE SU CARGO O DESTINO, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS, SIEMPRE QUE SU VALOR SEA IGUAL O SUPERIOR A LA CUANTIA MINIMA ESTABLECIDA EN EL CODIGO PENAL PARA EL DELITO DE HURTO.
SI SE REFIERE A MATERIAL DE GUERRA, ARMAMENTO O MUNICION, SE IMPONDRA LA PENA DE UNO A SEIS AÑOS DE PRISION.
SI ESTOS HECHOS REVISTIEREN ESPECIAL GRAVEDAD, SE IMPONDRA LA PENA DE TRES A DIEZ AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.196
EL MILITAR QUE SUSTRAJERE O RECEPTARE MATERIAL O EFECTOS QUE, SIN TENERLOS BAJO SU CARGO O CUSTODIA, ESTEN AFECTADOS AL SERVICIO DE LAS FUERZAS ARMADAS, SERA CASTIGADO CON LA PENA DE PRISION DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS, SIEMPRE QUE SU VALOR SEA IGUAL O SUPERIOR A LA CUANTIA MINIMA ESTABLECIDA EN EL CODIGO PENAL PARA EL DELITO DE HURTO.
SI SE REFIERE A MATERIAL DE GUERRA, ARMAMENTO O MUNICION, SE IMPONDRA LA PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISION.
SI ESTOS HECHOS REVISTIEREN ESPECIAL GRAVEDAD, SE IMPONDRA LA PENA DE TRES A DIEZ AÑOS DE PRISION.
.Artículo Nº.197
EL QUE, CON CONOCIMIENTO DE SU ILICITA PROCEDENCIA, ADQUIRIERE O TUVIERE EN SU PODER LOS EFECTOS A QUE HACEN REFERENCIA LOS DOS ARTICULOS ANTERIORES, SERA CONDENADO A LA PENA DE TRES MESES Y UN DIA A DOS AÑOS DE PRISION.
SI SE TRATA DE MATERIAL DE GUERRA, ARMAMENTO O MUNICION, SE IMPONDRA LA PENA DE CUATRO MESES A CUATRO AÑOS DE PRISION.
SI EL HECHO REVISTIERE ESPECIAL GRAVEDAD, SE IMPONDRA LA PENA DE SEIS MESES A SEIS AÑOS DE PRISION.
DISPOSICION ADICIONAL
LA PRESTACION ASISTENCIAL QUE EN BENEFICIO DE MILITARES CONDENADOS ESTABLECIA COMO EFECTO DE LA PENA EL DEROGADO ARTICULO 224 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, SE MANTIENE EN SUS TERMINOS COMO OBLIGACION DE ASISTENCIA SOCIAL, EXIGIBLE DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE CODIGO PENAL MILITAR A CARGO DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 32 DE LA LEY 28/1975, DE 27 DE JUNIO.
.Disposición transitoria Nº.1.-LOS HECHOS PUNIBLES COMETIDOS HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE CODIGO SERAN CASTIGADOS CONFORME AL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR QUE SE DEROGA, A MENOS QUE LAS DISPOSICIONES DE LA NUEVA LEY PENAL MILITAR SEAN MAS FAVORABLES PARA EL REO, EN CUYO CASO SE APLICARAN ESTAS, PREVIA AUDIENCIA DEL MISMO.
.Disposición transitoria Nº.2.-SERAN RECTIFICADAS DE OFICIO LAS SENTENCIAS FIRMES NO EJECUTADAS TOTAL O PARCIALMENTE QUE SE HAYAN DICTADO ANTES DE LA VIGENTE DE ESTE CODIGO, EN LAS QUE CONFOME A EL, HUBIERE CORRESPONDIDO LA ABSOLUCION O UNA CONDENA MAS BENEFICIOSA PARA EL REO POR APLICACION TAXATIVA DE SUS PRECEPTOS Y NO POR EL EJERCICIO DEL ARBITRIO JUDICIAL.
.Disposición transitoria Nº.3.-EN LAS SENTENCIAS DICTADAS CONFORME A LA LEGISLACION QUE SE DEROGA Y QUE NOS SEAN FIRMES POR HALLARSE PENDIENTES DE RECURSO, SE APLICARAN DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE LOS PRECEPTOS DE ESTE CODIGO, CUANDO RESULTEN MAS FAVORABLES AL REO, PREVIA AUDIENCIA DEL MISMO.
.Disposición transitoria Nº.4.- LA JURISDICCION MILITAR POR PROPIA INICIATIVA O A PETICION DEL PROCESADO O DE SU DEFENSOR SE INHIBIRA A FAVOR DE LOS TRIBUNALES O JUZGADOS DE LA JURISDICCION ORDINARIA DE LOS PROCEDIMIENTOS EN QUE NO HUBIERA RECAIDO SENTENCIA Y DE LOS QUE SE HALLAREN CONOCIENDO POR HECHOS QUE HAYAN DEJADO DE SER DE SU COMPETENCIA, CON ARREGLO A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY ORGANICA.
.Disposición transitoria Nº.5.-QUIENES POR APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR DE 17 DE JULIO DE 1945, ESTUVIEREN CUMPLIENDO PENAS DE PRIVACION DE LIBERTAD EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS MILITARES, SEGUIRAN EN LOS MISMOS HASTA SU EXTINCION. DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADO EL TRATADO II "LEYES PENALES" DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR DE 17 DE JULIO DE 1945 EN CUANTO SE REFIERE A LAS MISMAS, ASI COMO CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN ESTA LEY ORGANICA, ESPECIALMENTE AQUELLAS REFERIDAS A LA APLICACION POR LA JURISDICCION MILITAR DE CRITERIOS DISTINTOS DEL DE COMPETENCIA POR RAZON DEL DELITO.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE CODIGO PENAL MILITAR ENTRARA EN VIGOR EL 1 DE JUNIO DE 1986.
POR TANTO,
MANDO A TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA LEY ORGANICA.
PALACIO DE LA ZARZUELA, MADRID, 9 DE DICIEMBRE DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, FELIPE GONZALEZ MARQUEZ.