Real Decreto 1515/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y
Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
I
La disposición final primera de la
Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil
en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa
de la Unión Europea, autoriza al Gobierno para que, de forma simultánea al Plan
General de Contabilidad y como norma complementaria de éste, apruebe el Plan
General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, Plan
General de Contabilidad de Pymes), con el mandato de que recoja los contenidos
del mismo relacionados con las operaciones realizadas, con carácter general,
por estas empresas, y le habilita a simplificar criterios de registro,
valoración e información a incluir en la memoria.
El Plan General de Contabilidad de
Pymes que ahora se aprueba constituye el desarrollo de las normas contables que
pueden ser aplicadas por ciertas empresas, delimitadas en el cuerpo de este
real decreto. La aprobación de esta norma en un real decreto diferenciado del
que aprueba el Plan General de Contabilidad, se justifica por razones de
sistemática normativa, con el fin de que las pequeñas y medianas empresas
cuenten con un Plan contable completo y específico, que presenta la misma
estructura que el Plan General de Contabilidad.
En la determinación de las operaciones
realizadas con carácter general por estas empresas y, en consecuencia, en la
simplificación de los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad
se ha partido de una propuesta analizada en un grupo de trabajo específico
creado para esta tarea. Asimismo, a efectos de valorar su idoneidad y
adecuación con el Marco Conceptual de la Contabilidad contenido en el Código de
Comercio, este proyecto normativo fue sometido a informe del Consejo de
Contabilidad en su reunión celebrada el día 5 de septiembre de 2007, una vez
oído el Comité Consultivo de Contabilidad reunido el día 25 de julio de 2007.
El artículo 1 de este real decreto
aprueba el Plan General de Contabilidad de Pymes, determinando el artículo 2 su
ámbito de aplicación. Debe resaltarse el carácter voluntario de este Plan
General de Contabilidad de Pymes, cuya aplicación es opcional para las empresas
que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 175 del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo
1564/1989, de 22 de diciembre, para la formulación de balance y estado de
cambios en el patrimonio neto abreviados. Adicionalmente se exige que la
empresa no se encuentre en alguno de los supuestos de exclusión regulados en el
apartado 2 del artículo 2 de este real decreto. Cabe mencionar que estas mismas
circunstancias delimitan la posibilidad, para las entidades no mercantiles de
aplicar los contenidos de este Plan General de Contabilidad de Pymes, en los
términos recogidos en el artículo 5.
Teniendo en cuenta que la
determinación del cumplimiento de las condiciones aludidas se produce a cierre
de ejercicio, el sujeto contable registrará sus operaciones atendiendo a las
circunstancias previsibles, efectuando, en su caso, y al menos al cierre del ejercicio,
los ajustes que procedan.
Adicionalmente, la opción que una
pequeña o mediana empresa ejerza de aplicar el Plan General de Contabilidad o
el Plan General de Contabilidad de Pymes, deberá mantenerse de forma continuada
un mínimo de tres ejercicios, salvo que la empresa, por dejar de estar incluida
en el ámbito de aplicación de este último, tuviera que aplicar obligatoriamente
el Plan General de Contabilidad.
Por su parte, el artículo 3 de este
real decreto prohíbe la aplicación parcial del Plan General de Contabilidad de
Pymes, exigiendo que se considere como un cuerpo completo, de forma que el
usuario de la información financiera externa pueda ser conocedor de los
criterios que subyacen en unas cuentas anuales de pequeñas y medianas empresas.
Y ello sin perjuicio, obviamente, de que si una empresa que aplique este Plan
realiza operaciones que no están específicamente recogidas en él, habrá de
remitirse a las normas o a los apartados específicos del Plan General de
Contabilidad, que contengan los criterios de registro, valoración y
presentación de dichas operaciones, con la excepción de los relativos a activos
no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta.
Asimismo, debe resaltarse que las
normas de activos financieros y pasivos financieros se conciben en el Plan
General de Contabilidad de Pymes como normas aplicables en su totalidad, sin
que proceda considerar a efectos valorativos categorías diferentes a las que
están contempladas en ellas, y sin perjuicio de la remisión a los contenidos
del Plan General de Contabilidad en relación con los contratos particulares no
regulados en el Plan General de Contabilidad de Pymes; a saber, los pasivos
financieros híbridos, los instrumentos compuestos, los derivados que tengan
como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo
valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad, los contratos de
garantía financiera, las fianzas entregadas y recibidas y las coberturas
contables.
La estructura del Plan General de
Contabilidad de Pymes es la misma que la del Plan General de Contabilidad.
Consta de cinco partes precedidas de una Introducción en la que se explicitan
las características fundamentales de este texto y sus diferencias con respecto
al Plan General de Contabilidad.
Alguna de las variaciones que el
usuario del Plan General de Contabilidad de Pymes encontrará al comparar su
contenido con el del Plan General de Contabilidad, son:
1. La primera parte, que contiene el
Marco Conceptual de la Contabilidad, no ha sufrido ninguna modificación
destacable respecto a la primera parte del Plan General de Contabilidad, si
bien dado el tamaño de las empresas destinatarias de este Plan, el estado de
flujos de efectivo se contempla como un documento de elaboración voluntaria, al
amparo de lo dispuesto en los artículos 34 del Código de Comercio y 175 del
Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
2. En la segunda parte, normas de
registro y valoración para pequeñas y medianas empresas, se han eliminado las
normas relativas a ciertas operaciones que se han considerado como de escasa
realización por estas empresas. En este sentido, se han eliminado las
siguientes normas o apartados:
a) Fondo de comercio.
b) Instrumentos financieros
compuestos.
c) Derivados que tengan como
subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor
razonable no pueda ser determinado con fiabilidad.
d) Contratos de garantía financiera.
e) Fianzas entregadas y recibidas.
f) Coberturas contables.
g) Pasivos por retribuciones a largo
plazo al personal.
h) Transacciones con pagos basados en
instrumentos de patrimonio.
i) Combinaciones de negocio.
j) Operaciones de fusión, escisión y
aportaciones no dinerarias de un negocio entre empresas del grupo.
Asimismo, se han simplificado algunos
de los criterios de registro y valoración contenidos en el Plan General de
Contabilidad, fundamentalmente relacionados con los instrumentos financieros.
En particular, se han eliminado determinadas categorías de activos financieros
y se ha suprimido el criterio de valoración a valor razonable con imputación
directa de los cambios de valor a patrimonio neto, establecida para los activos
financieros disponibles para la venta en el Plan General de Contabilidad, así
como la posibilidad de designar a inicio activos y pasivos a valor razonable
con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Debe también resaltarse la
eliminación de la norma relativa a activos no corrientes y grupos enajenables
de elementos, mantenidos para la venta, cuyo contenido no resulta de aplicación
a las empresas usuarias del Plan General de Contabilidad de Pymes. Por último,
se ha suprimido el apartado relativo a la conversión de las cuentas anuales a
la moneda de presentación, que carece de objeto en el Plan General de
Contabilidad de Pymes dado que se establece como requisito para poder aplicar
este Plan que la moneda funcional de la empresa sea el euro.
3. La tercera parte, contiene además
de las normas de elaboración, los modelos de las cuentas anuales para las
pequeñas y medianas empresas, que son iguales a los modelos abreviados
contenidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad, si bien
prescindiendo de las subagrupaciones, epígrafes, partidas y apartados de
información en memoria relativos a las operaciones cuyo desarrollo no se
inserta en el Plan General de Contabilidad de Pymes. Debe resaltarse que las
empresas que opten por la aplicación de este texto y realicen operaciones no
contenidas en el mismo, además de aplicar las normas de registro y valoración
del Plan General de Contabilidad, habrán de incluir las partidas
correspondientes en los documentos que conforman las cuentas anuales de estas
empresas, así como habrán de suministrar en la memoria la información que
expresamente se requiere en el modelo de memoria abreviada o, en el caso de
operaciones que no se informen en ésta, en el modelo de memoria normal,
incluidos ambos en el Plan General de Contabilidad.
Mención especial requiere una de las
novedades de esta parte del Plan constituida por la eliminación del estado de
ingresos y gastos reconocidos dada la práctica ausencia de operaciones que
conllevan en el Plan General de Contabilidad la imputación de ingresos y gastos
directamente al patrimonio neto. Es por ello, que se ha considerado conveniente
simplificar el estado de cambios en el patrimonio neto de pequeñas y medianas
empresas, que estará formado únicamente por un documento, que contempla todos
los cambios en el patrimonio neto, realizados con los socios, con terceros o
como una mera reclasificación de las partidas. En este documento se ha añadido
específicamente la información relativa a los ingresos y gastos directamente
imputados a patrimonio neto, que de acuerdo con los contenidos de este Plan
serán las subvenciones, donaciones y legados concedidos a la empresa por
terceros y los ingresos fiscales a distribuir. De la misma forma, si la empresa
realizara alguna operación que conllevara, por aplicación del Plan General de
Contabilidad, otro tipo de ingreso o gasto imputado directamente al patrimonio
neto, deberá incorporarse la correspondiente fila y columna en dicho estado.
4. La cuarta y quinta parte, incluyen
los grupos, subgrupos y cuentas necesarios para el reflejo contable de las
operaciones contenidas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de
Pymes, así como las definiciones, relaciones contables y los movimientos que
darán origen a los motivos de cargo y abono.
Ha de resaltarse la eliminación de
los grupos 8 y 9 que reflejan los gastos e ingresos registrados directamente en
el patrimonio neto, respectivamente. En este sentido, el movimiento establecido
para las subvenciones, donaciones y legados recibidos de terceros que
constituyen ingresos imputados directamente al patrimonio neto, refleja tanto
la obtención, como el traspaso a la cuenta de pérdidas y ganancias y el efecto
impositivo asociado a las citadas subvenciones, donaciones y legados.
Las normas de aplicación de este Plan
General de Contabilidad de Pymes se completan con las disposiciones adicionales
primera y segunda, que desarrollan los criterios que han de seguirse en la
utilización del Plan General de Contabilidad de Pymes, tanto en caso de
abandono de los criterios contables específicos aplicables por las
microempresas, como del posible paso del Plan General de Contabilidad aprobado
por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, a la utilización del Plan
General de Contabilidad de Pymes, en el ejercicio en que un sujeto contable
entre en el ámbito de aplicación de este último Plan. En los supuestos
contrarios, de paso al Plan General de Contabilidad, se atenderá a lo regulado
a este respecto en la disposición adicional única del real decreto por el que
se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Asimismo, las disposiciones
transitorias primera, segunda y tercera regulan la aplicación por primera vez
del Plan General de Contabilidad de Pymes después de su entrada en vigor, de
forma similar a la establecida para la aplicación por primera vez del Plan
General de Contabilidad, pero simplificando los criterios de las operaciones
que no se desarrollan en este texto, sin perjuicio de la aplicación de los
contenidos de las disposiciones transitorias relativas a la primera aplicación
establecidas en el real decreto por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad, en caso de haber tenido lugar dichas operaciones.
II
La disposición final primera de la
Ley 16/2007 establece por otra parte, que atendiendo a la singularidad de las
empresas de muy reducida dimensión, este desarrollo reglamentario incorporará
otros criterios de registro y valoración simplificados; en particular, en el
gasto por el Impuesto sobre Sociedades y en las operaciones de arrendamiento
financiero y otras de naturaleza similar.
El artículo 4 de este real decreto
desarrolla este mandato, recogiendo las circunstancias que han de cumplir las
empresas para que puedan optar por la aplicación de los criterios contables
específicos de las microempresas. Estas circunstancias se refieren a la cifra
del total de las partidas del activo, que no podrá superar el millón de euros,
al importe neto de la cifra de negocios, que no superará los dos millones de
euros y al número medio de trabajadores que no podrá ser superior a 10. Estos
mismos criterios serán de aplicación para las entidades no mercantiles; en
particular, para las fundaciones.
Por lo que se refiere al registro de
las operaciones y a las consecuencias de ejercer la opción de aplicar estos
criterios específicos, se entienden aplicables las mismas indicaciones
anteriormente mencionadas para el Plan General de Contabilidad de Pymes.
El primer criterio específico se
refiere al tratamiento contable de los acuerdos de arrendamiento financiero y
otros de naturaleza similar, estableciéndose la imputación de la cuota
devengada en el acuerdo, como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En
el momento en que se ejerza la opción de compra procederá registrar el activo
por el importe satisfecho, aplicando el criterio valorativo del precio de
adquisición. Asimismo, en atención a la relevancia de determinada información
de estos acuerdos de arrendamiento financiero, se exige la incorporación de
esta información en la memoria de las cuentas anuales.
No obstante lo anterior, las
operaciones de arrendamiento financiero que tengan por objeto terrenos, solares
u otros activos no amortizables, han de seguir el tratamiento exigido en la
norma de registro y valoración del Plan General de Contabilidad de Pymes.
El otro criterio específico se
refiere al registro contable del impuesto sobre beneficios, considerándose como
gasto por impuesto el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del
ejercicio corriente, es decir, el gasto por impuesto sobre beneficios se hace
equivalente al gasto por impuesto corriente. Adicionalmente, este artículo 4
recoge la información a incluir en la memoria que completará la aplicación de
este criterio.
En ambos casos, se determinan las
cuentas y los movimientos que, con carácter general, pueden utilizar las
empresas que apliquen estos criterios específicos.
Las disposiciones adicional tercera y
transitoria cuarta regulan la forma de proceder en el primer ejercicio en el
que se apliquen los citados criterios, tanto en el supuesto de aplicaciones
posteriores a la entrada en vigor de este real decreto como en dicho momento.
III
La disposición transitoria sexta de
este real decreto establece, con carácter general, la aplicación por parte de
los destinatarios de las normas contables aprobadas por este real decreto, de
las adaptaciones sectoriales y resoluciones del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, que mantienen su vigencia en los términos establecidos en
la disposición transitoria quinta del real decreto que aprueba el Plan General
de Contabilidad.
Por lo que se refiere a los
desarrollos normativos futuros, quedan incorporados en la disposición final
primera como desarrollos directos del Plan General de Contabilidad, que
resultarán obligatorios para todos los sujetos contables, incluidos los que
apliquen el Plan General de Contabilidad de Pymes, sin perjuicio de que en
algún aspecto pueda haber una especificidad que en todo caso deberá ser
diferenciada expresamente en la norma.
Por último, la disposición final
tercera señala la entrada en vigor de este real decreto para los ejercicios
anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2008.
En su virtud, a propuesta del
Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de
2007.
DISPONGO :
Artículo 1. Aprobación del Plan
General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
Se aprueba el Plan General de
Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, Plan General de
Contabilidad de PYMES), cuyo texto se inserta a continuación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
1. Podrán aplicar este Plan General
de Contabilidad de Pymes todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica,
individual o societaria, que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la
fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias
siguientes:
a) Que el total de las partidas del
activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra
anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de
trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las empresas perderán la facultad de
aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante
dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de
las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio social de su constitución
o transformación, las empresas podrán aplicar este Plan General de Contabilidad
de Pymes si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres
circunstancias expresadas en este apartado.
Si la empresa formase parte de un
grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las
cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la
tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación
de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la
cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las
entidades que conformen el grupo.
Las magnitudes contables a las que se
refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que
hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las
del Plan General de Contabilidad de Pymes.
El registro de las operaciones debe
condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.
2. En ningún caso podrán aplicar este
Plan General de Contabilidad de Pymes, las empresas que se encuentren en alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Que hayan emitido valores
admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de
negociación, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
b) Que forme parte de un grupo de
sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.
c) Que su moneda funcional sea
distinta del euro.
d) Que se trate de entidades
financieras que capten fondos del público asumiendo obligaciones respecto a los
mismos y las entidades que asuman la gestión de las anteriores.
3. La opción que una empresa,
incluida en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pymes,
ejerza de seguir este Plan o el Plan General de Contabilidad, deberá mantenerse
de forma continuada, como mínimo, durante tres ejercicios, a no ser que, con
anterioridad al transcurso de dicho plazo, la empresa pierda la facultad de
aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes, conforme a lo establecido en
los apartados anteriores.
Artículo 3. Aplicación del Plan
General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
1. La empresa que, cumpliendo los
requisitos exigidos en el artículo anterior, opte por la aplicación del Plan
General de Contabilidad de Pymes, deberá aplicarlo de forma completa.
No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los movimientos contables
incluidos en la quinta parte del Plan General de Contabilidad de Pymes y los
aspectos relativos a la numeración y denominación de cuentas incluidos en la
cuarta parte, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro
o valoración.
2. Cuando una empresa que aplique el
Plan General de Contabilidad de Pymes realice una operación cuyo tratamiento
contable no esté contemplado en dicho texto habrá de remitirse a las
correspondientes normas y apartados contenidos en el Plan General de
Contabilidad con la excepción de los relativos a activos no corrientes y grupos
enajenables de elementos, mantenidos para la venta que en ningún caso serán
aplicables.
Artículo 4. Criterios específicos
aplicables por microempresas.
1. Los criterios señalados en los
apartados siguientes de este artículo, podrán ser aplicados por todas las
empresas que habiendo optado por aplicar el Plan General de Contabilidad de
Pymes, durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada
uno de ellos, al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las partidas del
activo no supere el millón de euros.
b) Que el importe neto de su cifra
anual de negocios no supere los dos millones de euros.
c) Que el número medio de
trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a diez.
Las empresas perderán la facultad de
aplicar los criterios específicos contenidos en el presente artículo si dejan
de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada
uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
En el ejercicio social de su
constitución o transformación, las empresas podrán aplicar los criterios
específicos contenidos en el presente artículo si reúnen, al cierre de dicho
ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en este apartado.
Si la empresa formase parte de un
grupo de empresas en los términos descritos en la norma de elaboración de las
cuentas anuales 11.ª Empresas de grupo, multigrupo y asociadas contenida en la
tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, para la cuantificación
de los importes se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la
cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las
entidades que conformen el grupo.
Las magnitudes contables a las que se
refiere este apartado serán las que se deriven de las normas contables que
hayan resultado de aplicación en el último ejercicio y en ausencia de éste, las
del Plan General de Contabilidad de Pymes incluyendo los criterios específicos
para microempresas.
A estos exclusivos efectos, cuando
proceda considerar los criterios específicos para microempresas, el total
activo deberá incrementarse en el importe de los compromisos financieros
pendientes derivados de los acuerdos descritos en la norma primera del apartado
3 de este artículo.
El registro de las operaciones debe
condicionarse al previsible cumplimiento de los citados requisitos.
2. La opción que una microempresa
ejerza de aplicar o no los criterios específicos contenidos en el apartado 3
siguiente, deberá mantenerse de forma continuada, como mínimo, durante tres
ejercicios, a no ser que, con anterioridad al transcurso de dicho plazo, la
empresa pierda la facultad de aplicar los criterios específicos para
microempresas, conforme a lo establecido en el apartado anterior.
3. Las empresas que opten por los
criterios específicos de las microempresas, habrán de hacerlo de forma
conjunta, debiendo seguir las siguientes normas, respecto a las operaciones
descritas a continuación:
1.ª Acuerdos de arrendamiento
financiero y otros de naturaleza similar:
En la calificación de un acuerdo de
arrendamiento como financiero, se estará a lo dispuesto en la norma de registro
y valoración correspondiente incluida en la segunda parte del Plan General de
Contabilidad de Pymes.
Los arrendatarios de los acuerdos de
arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto
terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarán las cuotas
devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En
su caso, en el momento de ejercer la opción de compra, se registrará el activo
por el precio de adquisición de dicha opción.
En la memoria de las cuentas anuales,
en el apartado 5. Inmovilizado material, intangible e inversiones
inmobiliarias, deberá indicarse el valor razonable o valor al contado del
activo calculado al inicio del arrendamiento y su vida útil estimada, las
cuotas abonadas, la deuda pendiente de pago y el importe por el que se pudiese
ejercer la opción de compra, si la hubiere. La información acerca de las cuotas
deberá suministrarse diferenciando la parte que corresponda a la recuperación
del coste del bien y la carga financiera. A tal efecto, para cada acuerdo de
arrendamiento financiero deberá cumplimentarse la siguiente información:
Año
|
Cuota del
acuerdo de arrendamiento
|
Compromisos
pendientes
|
Recuperación
del coste
|
Carga
financiera
|
1
|
|
|
|
...
|
|
|
|
n
|
|
|
|
Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento
financiero u otros de naturaleza similar que tengan por objeto terrenos,
solares u otros activos no amortizables, aplicarán los criterios de registro y
valoración relativos a los arrendamientos financieros y otras operaciones de
naturaleza similar contenidos en la segunda parte del Plan General de
Contabilidad de Pymes.
2.ª Impuesto sobre beneficios:
El gasto por impuesto sobre
beneficios se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe
que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades
relativas al ejercicio. A tal efecto, al cierre del ejercicio, el gasto
contabilizado por los importes a cuenta devengados, deberá aumentarse o
disminuirse en la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o
crédito frente a la Hacienda Pública.
En la memoria de las cuentas anuales,
en el apartado 9. Situación fiscal, deberá indicarse la siguiente información:
a) Diferencias entre la base
imponible del impuesto y el resultado contable antes de impuestos motivadas por
la distinta calificación de los ingresos, gastos, activos y pasivos.
b) Bases imponibles negativas
pendientes de compensar fiscalmente, plazos y condiciones.
c) Incentivos fiscales aplicados en
el ejercicio y los pendientes de deducir, así como los compromisos adquiridos
en relación con estos incentivos, y
d) Cualquier otra circunstancia de
carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
A los empresarios individuales, al no
estar sujetos al impuesto sobre sociedades, les será de aplicación lo dispuesto
en el apartado 5 de la norma de registro y valoración relativa al impuesto
sobre beneficios contenida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad
de Pymes.
4. Las cuentas a utilizar para el
registro contable de las operaciones descritas en el apartado 3 anterior serán,
con carácter general, las siguientes:
a) La cuenta 621. «Arrendamientos y
cánones» prevista en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad de Pymes,
se desagregará en las siguientes cuentas de cuatro cifras:
6210. «Arrendamientos y cánones».
6211. «Arrendamientos financieros y
otros».
El movimiento de la cuenta 6211 es el
siguiente:
Se cargará:
Por el importe devengado por las cuotas
del arrendamiento financiero y otros similares, con abono, normalmente, a
cuentas del subgrupo 57.
Se abonará:
Con cargo a la cuenta 129.
b) La cuenta 6300. «Impuesto
corriente» prevista en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad de PYMES.
5. Las empresas que apliquen los
criterios específicos contenidos en el apartado 3 de este artículo incluirán en
el apartado 2.1.a) de la memoria una mención expresa de la aplicación de estos
criterios.
Artículo 5. Entidades no
mercantiles.
Las entidades que realicen
actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones
específicas a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad,
podrán optar por aplicar los contenidos del Plan General de Contabilidad de
Pymes y los criterios contables específicos para microempresas establecidos en
el artículo 4 de este real decreto, en lugar de los contenidos en el Plan
General de Contabilidad, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos para
ello contemplados en los artículos 2 y 4 de este real decreto. Se deberán
respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad
de dichas entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.
Asimismo, si en las disposiciones
específicas se establecen parámetros diferentes para posibilitar la formulación
de balance abreviado, deberán cumplirse adicionalmente éstos para poder hacer
uso de la opción recogida en el párrafo anterior de este artículo.
Disposición adicional primera. Ajustes
derivados del abandono de los criterios específicos aplicables por las
microempresas.
Al inicio del primer ejercicio en el
que una empresa deje de aplicar los criterios específicos contemplados en el
artículo 4 de este real decreto, y aplique en los acuerdos de arrendamiento financiero
y otros de naturaleza similar y en el impuesto sobre beneficios los contenidos
del Plan General de Contabilidad de Pymes, realizará esta aplicación de forma
retroactiva, debiendo registrar todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento
exige el Plan General de Contabilidad de Pymes. La contrapartida de los ajustes
que deban realizarse será una partida de reservas salvo que, de acuerdo con los
criterios incluidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de
Pymes, deban utilizarse otras partidas del patrimonio neto.
En las primeras cuentas anuales que
se formulen abandonando los criterios específicos aplicables por las
microempresas, la empresa creará en la memoria un apartado con la denominación
«Aspectos derivados del abandono de los criterios específicos aplicables por
las microempresas», en el que se mencionarán las diferencias entre los
criterios contables específicos de las microempresas aplicados en el ejercicio
anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce
esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa.
En caso de que resulte de aplicación
el Plan General de Contabilidad, se seguirá lo establecido en la disposición
adicional única del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el Plan General de Contabilidad.
Disposición adicional segunda. Aplicación
del Plan General de Contabilidad de Pymes cuando en ejercicios previos se ha
utilizado el Plan General de Contabilidad.
En el primer ejercicio en el que una
empresa deje de aplicar el Plan General de Contabilidad y aplique el Plan
General de Contabilidad de Pymes, realizará esta aplicación de forma
retroactiva, cancelándose al inicio de dicho ejercicio los ajustes por cambios
de valor que figuren en el patrimonio neto con cargo o abono a las partidas de
los instrumentos financieros que hubieran originado los citados ajustes.
En las primeras cuentas anuales que
se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad de Pymes, la empresa
creará en la memoria un apartado con la denominación «Aspectos derivados de la
transición al Plan General de Contabilidad de Pymes», en el que se incluirá una
explicación de las principales diferencias entre los criterios contables
aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación
del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio
neto de la empresa.
Disposición adicional tercera. Incorporación
de los criterios específicos aplicables por las microempresas.
En el ejercicio en el que una empresa
pase a aplicar los criterios específicos de microempresas, realizará esta
aplicación de forma prospectiva desde el inicio de dicho ejercicio, debiendo
contabilizarse de acuerdo con los criterios contenidos en ejercicios anteriores
los saldos derivados de las operaciones reguladas en dicho artículo 4.
En la memoria de las cuentas anuales,
se informará acerca del tratamiento contable de cada uno de los acuerdos de
arrendamiento financiero suscritos.
Disposición transitoria primera. Reglas
generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y
Medianas Empresas en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero
de 2008.
1. Los criterios contenidos en el
Plan General de Contabilidad de Pymes deberán aplicarse de forma retroactiva
con las excepciones que se indican en las disposiciones transitorias segunda y
tercera de este real decreto.
A tal efecto, el balance de apertura
del ejercicio en que se aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad
de Pymes (en adelante, el balance de apertura), se elaborará de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) Deberán registrarse todos los
activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad de
Pymes.
b) Deberán darse de baja todos los
activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el Plan General de
Contabilidad de Pymes.
c) Deberán reclasificarse los
elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios
incluidos en el Plan General de Contabilidad de Pymes.
d) La empresa podrá optar por valorar
todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura
conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la
legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional
con base en la normativa de la Unión Europea, salvo los instrumentos
financieros que se valoren por su valor razonable.
Si la empresa decide no hacer uso de
la opción anterior, valorará todos sus elementos patrimoniales de conformidad
con las nuevas normas establecidas en el presente real decreto.
2. La contrapartida de los ajustes
que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una
partida de reservas, salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la
segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, deban utilizarse otras
partidas.
Disposición transitoria segunda. Excepciones
a la regla general de primera aplicación.
1. La empresa podrá aplicar las
siguientes excepciones a la regla general incluida en la disposición
transitoria primera de este real decreto:
a) Las provisiones correspondientes a
obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas
al inmovilizado material, tales como los costes de rehabilitación del lugar
sobre el que se asienta, podrán calcularse y contabilizarse por el valor actual
que tengan en la fecha del balance de apertura.
Adicionalmente deberá estimarse el
importe que habría sido incluido en el coste del activo cuando el pasivo surgió
por primera vez, calculando la amortización acumulada sobre ese importe.
b) La empresa podrá optar por no
aplicar con efectos retroactivos el criterio de capitalización de gastos financieros
incluido en las normas de registro y valoración 2.ª 1 y 12.ª 1.
2. La aplicación retroactiva de los
nuevos criterios está prohibida en los siguientes casos:
a) Si una empresa dio de baja activos
o pasivos financieros no derivados, conforme a las normas contables anteriores,
no se reconocerán aunque lo exijan las normas de registro y valoración 8.ª y
9.ª contenidas en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de Pymes, a
menos que deban recogerse como resultado de una transacción o acontecimiento
posterior.
b) Estimaciones. En el balance de
apertura, salvo evidencia objetiva de que se produjo un error, las estimaciones
deberán ser coherentes con las que se realizaron en su día.
Disposición transitoria tercera. Información
a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir de
1 de enero de 2008.
En las primeras cuentas anuales que
se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas
empresas, se deberá incorporar la siguiente información:
1. A los efectos de la obligación
establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos
derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de
comparabilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie
a partir de la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad de Pymes, se
considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras
comparativas en las referidas cuentas.
Sin perjuicio de lo anterior, en la
memoria de dichas cuentas anuales iniciales se reflejarán el balance y la
cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio
anterior.
Asimismo, en la memoria de estas
primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación «Aspectos
derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se
incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios
contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la
cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en
el patrimonio neto de la empresa. En particular, se incluirá una conciliación
referida a la fecha del balance de apertura.
2. Adicionalmente, si como
consecuencia de los ajustes a realizar en la fecha a que corresponda el balance
de apertura se registrase una pérdida por deterioro, la empresa deberá
suministrar en la memoria la información requerida en el Plan General de
Contabilidad de Pymes.
Disposición transitoria cuarta. Aplicación
de los criterios específicos de las microempresas en el primer ejercicio que se
inicie a partir de 1 de enero de 2008.
Una empresa que haya aplicado el Plan
General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de
diciembre, y que pudiendo aplicar los criterios específicos contenidos en el
apartado 3 del artículo 4 de este real decreto, opte por ello, aplicará dichos
criterios de forma prospectiva desde el inicio de dicho ejercicio, debiendo
contabilizarse de acuerdo con los criterios contenidos en ejercicios anteriores
los saldos derivados de las operaciones reguladas en dicho artículo 4.
En la memoria de las cuentas anuales,
se informará acerca del tratamiento contable de cada uno de los acuerdos de
arrendamiento financiero suscritos.
Disposición transitoria quinta. Cálculo
de los límites de aplicación.
Se tomarán en consideración los
límites establecidos en los artículos 2 y 4, para todos los ejercicios a
computar en la fecha de cierre del primer ejercicio en que resulte de
aplicación este real decreto.
Las magnitudes contables establecidas
en los citados artículos que deben tomarse en consideración para el primer
ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, serán las que se
deriven del contenido del Plan General de Contabilidad de Pymes, incluyendo en
el caso del artículo 4 los criterios específicos para microempresas.
Disposición transitoria sexta. Desarrollos
normativos en materia contable.
Los desarrollos normativos en materia
contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán aplicándose
por los sujetos contables que apliquen el Plan General de Contabilidad de
Pymes, en los términos establecidos en la disposición transitoria quinta del
Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad,
y siempre que no se opongan a los criterios contenidos en el presente real
decreto.
Disposición final primera. Normas
de desarrollo del Plan General de Contabilidad de Pymes.
Los desarrollos normativos del Plan General
de Contabilidad que se aprueben en virtud de las habilitaciones recogidas en
las disposiciones finales del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por
el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, serán de aplicación
obligatoria para las empresas que apliquen el Plan General de Contabilidad de
Pymes.
En caso de existir algún aspecto
diferenciado para las Pequeñas y Medianas Empresas, en dichos desarrollos
normativos se hará expresa mención de esta circunstancia.
Disposición final segunda. Título
competencial.
El presente real decreto tiene el
carácter de desarrollo de la legislación mercantil, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
Disposición final tercera. Entrada
en vigor.
La presente norma entrará en vigor el
día 1 de enero de 2008 y será de aplicación en los términos previstos en el
presente real decreto, para los ejercicios que se inicien a partir de dicha
fecha.
Dado en Madrid, el 16 de noviembre de
2007.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA
(En suplemento aparte se publica el
Plan General de Contabilidad de la Pequeña y Mediana Empresa. Por su extensión
se incluirá más adelante)
ANEXO
(Ver imagen PDF)