Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
La disposición final primera de la
Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil
en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa
de la Unión Europea, autoriza al Gobierno para que, mediante real decreto,
apruebe el Plan General de Contabilidad, así como sus modificaciones y normas
complementarias, al objeto de desarrollar los aspectos contenidos en la propia
Ley.
El Plan General de Contabilidad
constituye el desarrollo reglamentario en materia de cuentas anuales
individuales de la legislación mercantil, que ha sido objeto de una profunda
modificación, fruto de la estrategia diseñada por la Unión Europea en materia
de información financiera, de las recomendaciones que, a la vista de la citada
estrategia, formuló la Comisión de expertos que elaboró el Informe sobre la
situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su
reforma, y de la decisión en el marco antes descrito de armonizar nuestra
legislación mercantil contable a los nuevos planteamientos europeos.
Adicionalmente, de acuerdo con la
disposición final primera de la Ley 16/2007, el Gobierno debe aprobar un Plan
General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, también
Plan General de Contabilidad de PYMES) que tenga en consideración las
especiales características de estas empresas. Con el objetivo de conseguir una
mejor sistemática normativa, se ha considerado conveniente que sea otro real
decreto el que apruebe el citado texto, que tienen la posibilidad de aplicar
todas aquellas empresas que, no quedando excluidas de su ámbito subjetivo,
puedan formular sus cuentas anuales empleando los modelos abreviados de
balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria.
La disposición final primera de la
Ley 16/2007 prevé asimismo la aprobación de las normas complementarias del Plan
General de Contabilidad. En particular, esta habilitación motivará en el corto
plazo una revisión de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales
Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.
En relación con el proceso seguido en
la elaboración del Plan General de Contabilidad, cabe resaltar la creación de
un grupo y de varios subgrupos de trabajo a través de las Resoluciones de 12 de
julio de 2005 y de 22 de septiembre de 2005, del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, que tuvieron el encargo de elaborar un documento que
sirviera de base para la reforma del Plan General de Contabilidad. El objetivo
fundamental perseguido en la composición de este grupo y subgrupos de trabajo
fue lograr la adecuada representación de los diferentes colectivos relacionados
con la información económico-financiera. Adicionalmente, ha de destacarse que,
a efectos de valorar su idoneidad y adecuación con el Marco Conceptual de la
Contabilidad contenido en el Código de Comercio, el proyecto normativo fue sometido
al Consejo de Contabilidad en su reunión celebrada el día 10 de julio de 2007,
una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad reunido el día 28 junio de
2007.
El Plan General de Contabilidad se
estructura en cinco partes, que van precedidas de una Introducción en la que se
explican las características fundamentales del Plan General y sus principales
diferencias con el Plan de 1990.
Desde un punto de vista formal el
nuevo Plan General de Contabilidad mantiene, por tanto, la estructura de su
antecesor. La amplia aceptación del Plan General de Contabilidad de 1990 ha
sido la causa que justifica esta decisión, bajo la consideración de que con
ello se facilitará el aprendizaje y uso de los nuevos criterios.
Entrando en el contenido de la norma
cabe señalar que, la primera parte, Marco Conceptual de la Contabilidad, recoge
los documentos que integran las cuentas anuales así como los requisitos,
principios y criterios contables de reconocimiento y valoración, que deben
conducir a que las cuentas anuales muestren la imagen fiel del patrimonio, de
la situación financiera y de los resultados de la empresa. Asimismo, se definen
los elementos de las cuentas anuales. En definitiva, esta primera parte
constituye la base que debe soportar y dar cobertura a las interpretaciones de
nuestro Derecho mercantil contable, otorgando el necesario amparo y seguridad
jurídica a dicha tarea en desarrollo de lo previsto en los artículos 34 y
siguientes del Código de Comercio.
La segunda parte, normas de registro
y valoración, desarrolla los principios contables y otras disposiciones
contenidas en la primera parte. En ella se recogen los criterios de registro y
valoración de las distintas transacciones y elementos patrimoniales de la
empresa desde una perspectiva general. Esto es, considerando las transacciones
que usualmente realizan las empresas sin descender a los casos particulares,
cuyo adecuado tratamiento contable parece más lógico que se resuelva, como
hasta la fecha, mediante las resoluciones que vaya aprobando el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en ejecución de la competencia atribuida
por la disposición final primera de la Ley 16/2007.
La tercera parte, cuentas anuales,
incluye en primer lugar las normas de elaboración de las cuentas anuales en las
que se recogen las reglas relativas a su formulación, así como las definiciones
y explicaciones aclaratorias del contenido de los documentos que las integran.
A continuación de estas normas de elaboración, se recogen los modelos, normales
y abreviados, de los documentos que integran las cuentas anuales. La inclusión
en el Plan General de Contabilidad de estos modelos abreviados, tiene su razón
de ser para aquellos sujetos contables excluidos del ámbito de aplicación del
Plan General de Contabilidad de PYMES y para aquellos otros que voluntariamente
prefieran aplicar directamente el Plan General de Contabilidad.
La cuarta parte, cuadro de cuentas,
contiene los grupos, subgrupos y cuentas necesarios, debidamente codificados en
forma decimal y con un título expresivo de su contenido, sin perjuicio,
evidentemente de que con este cuadro de cuentas no se intentan agotar todas las
situaciones que ciertamente se producirán en el mundo empresarial. El cuadro de
cuentas, en aras de que la normalización contable española alcance el necesario
grado de flexibilidad, seguirá sin ser obligatorio en cuanto a la numeración de
las cuentas y denominación de las mismas, si bien constituye una guía o
referente obligado en relación con las partidas de las cuentas anuales.
La quinta parte, definiciones y
relaciones contables, incluye las definiciones de distintas partidas que se
incorporarán en el balance, en la cuenta de pérdidas y ganancias y en el estado
de cambios en el patrimonio neto, así como las de cada una de las cuentas que
se recogen en dichas partidas, incluyendo los principales motivos de cargo y
abono de las cuentas.
En su redacción se ha seguido la
técnica empleada en el Plan General Contable de 1990, incidiendo en su
componente explicativo, con la finalidad de facilitar la aplicación del Plan
General de Contabilidad, dada la incorporación al mismo de transacciones,
elementos patrimoniales y criterios contables nuevos.
La parte de definiciones y relaciones
contables no será de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o
contenga criterios de registro o valoración, que desarrollen lo previsto en la
segunda parte relativa a normas de registro y valoración, o sirva para su
interpretación y sin perjuicio, como se indicaba anteriormente, del carácter
explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales.
El Plan que ahora se aprueba,
sustituye al aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, y de
acuerdo con lo previsto en el artículo dos de este real decreto, es de
aplicación obligatoria para todas las empresas cualquiera que sea su forma
jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de las especialidades que para
las entidades financieras se establecen en su normativa contable específica,
manteniéndose intactas en el nuevo marco las competencias de regulación que en
materia contable tienen atribuidas los centros, organismos o instituciones
supervisores del sistema financiero.
Tal y como se ha indicado
anteriormente, el Gobierno ha aprobado simultáneamente a este Plan General de
Contabilidad un Plan General de Contabilidad de PYMES que podrán aplicar
aquellas empresas que puedan formular balance, estado de cambios en el
patrimonio neto y memoria en modelos abreviados y no se encuentren excluidas de
su ámbito de aplicación. Esta regulación exige contemplar los criterios a
seguir en el supuesto de que el crecimiento de la empresa le lleve en un
momento posterior a superar los límites fijados en nuestra legislación
mercantil para elaborar dichos documentos. La disposición adicional única de
este real decreto contiene la regulación aplicable para cubrir estas
situaciones así como aquellas que se originen por el paso de los criterios
específicos aplicables por las empresas de menor dimensión relativos al gasto
por impuesto sobre sociedades y operaciones de arrendamiento financiero, a los
criterios normales incluidos en el Plan General de Contabilidad. En ambos
casos, el ajuste en el balance originado por el registro y valoración de los
elementos patrimoniales conforme a lo dispuesto en la segunda parte del Plan
General de Contabilidad, deberá contabilizarse, con carácter general, en una
partida de reservas voluntarias.
El presente real decreto contiene
también el régimen transitorio para la aplicación por primera vez del Plan
General de Contabilidad, que contempla la aplicación retroactiva de los
criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad, con determinadas
excepciones, y una serie de particularidades relativas a las combinaciones de
negocios. Asimismo se prevén ciertos casos en los que se prohíbe la aplicación
retroactiva del Plan. En definitiva, se trata de una regulación similar a la
recogida en la Norma Internacional de Información Financiera número 1 adoptada
en Europa, pero incidiendo en una mayor simplicidad de los tratamientos contables
previstos en la norma internacional. En este sentido merecen destacarse dos
cuestiones. En primer lugar, el alto grado de convergencia con el que nuestro
país afronta la armonización con las normas internacionales de contabilidad, ha
llevado a otorgar a los sujetos contables la opción de mantener las
valoraciones que resultaban de los criterios aplicados hasta la fecha, lo cual
implicará que en muchos casos, sólo sean necesarios pequeños ajustes para
afrontar la adaptación. En segundo lugar, y en esta línea de simplificación, la
disposición transitoria cuarta prevé que en las primeras cuentas anuales que se
formulen aplicando el nuevo Plan, sea voluntaria la presentación de cifras
comparativas del ejercicio anterior con los nuevos criterios.
La disposición transitoria quinta
mantiene, con carácter general, la vigencia de las adaptaciones sectoriales en
vigor a la fecha de publicación del presente real decreto, en todo lo que no se
opongan a la legislación contable vigente, haciendo una especial referencia a
las adaptaciones a entidades no mercantiles. Asimismo, se establece una
especialidad para las empresas que elaboren las cuentas anuales de acuerdo con
lo previsto en las normas de adaptación del Plan a las sociedades
concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y para las
empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas. Esta disposición
mantiene en vigor también el régimen transitorio aplicable contablemente a la
exteriorización de los compromisos por pensiones, así como las normas sobre
aspectos contables de las sociedades cooperativas en lo que se refiere a la
delimitación entre fondos propios y fondos ajenos, las cuales podrán seguir
aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2009.
Adicionalmente y siempre y cuando no
se opongan a lo dispuesto en la segunda parte de este Plan General de
Contabilidad, se mantienen en vigor las resoluciones aprobadas por el Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la necesidad de
proceder a su revisión en un breve espacio de tiempo.
Por otra parte, para las empresas que
con anterioridad a la primera aplicación del Plan hayan elaborado cuentas
anuales consolidadas de acuerdo con los Reglamentos comunitarios que adoptan
las normas internacionales de información financiera, se admitirán con carácter
general las valoraciones incluidas en dichas cuentas, siempre que los criterios
que han llevado a las mismas sean equivalentes a los del Plan General de
Contabilidad.
También se ha considerado adecuado
perfilar en la disposición transitoria séptima los criterios aplicables en
relación con las referencias realizadas a las Normas para la Formulación de
Cuentas Anuales Consolidadas, recogidas en las normas de registro y valoración,
hasta en tanto éstas sean objeto de modificación en el proceso de reforma
contable.
Por último, en las disposiciones
finales, se recogen las competencias establecidas en la legislación vigente,
sobre adaptación y desarrollo del Plan General de Contabilidad.
En su virtud, a propuesta del Ministro
de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de noviembre de
2007,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Aprobación del Plan.
Se aprueba el Plan General de Contabilidad,
cuyo texto se inserta a continuación.
Artículo 2. Obligatoriedad del
Plan.
El Plan General de Contabilidad será
de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma
jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de aquellas empresas que
puedan aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas
(en adelante, también Plan General de Contabilidad de PYMES).
No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los movimientos contables
incluidos en la quinta parte del Plan General de Contabilidad y los aspectos
relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte,
excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración.
Disposición adicional única. Ajustes
derivados de la aplicación del Plan General de Contabilidad.
Al inicio del primer ejercicio en el
que la empresa deje de aplicar el Plan General de Contabilidad de PYMES,
incluidos, en su caso, los criterios de registro y valoración específicos para
microempresas, el Plan General de Contabilidad se aplicará de forma
retroactiva, debiendo registrarse todos los activos y pasivos cuyo
reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad. La contrapartida de los
ajustes que deban realizarse será una partida de reservas salvo que, de acuerdo
con los criterios incluidos en la segunda parte del Plan General de
Contabilidad, deban utilizarse otras partidas del patrimonio neto.
En las primeras cuentas anuales que
se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad se creará en la memoria
un apartado específico con la denominación «Aspectos derivados de la transición
al Plan General de Contabilidad», en el que se incluirá una explicación de las
principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio
anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce
esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa.
Disposición transitoria primera. Reglas
generales para la aplicación del Plan General de Contabilidad en el primer
ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.
1. Los criterios contenidos en el
Plan General de Contabilidad deberán aplicarse de forma retroactiva con las
excepciones que se indican en las disposiciones transitorias segunda y tercera
de este real decreto.
A tal efecto, el balance de apertura
del ejercicio en que se aplique por primera vez el Plan General de Contabilidad
(en adelante, el balance de apertura), se elaborará de acuerdo con las siguientes
reglas:
a) Deberán registrarse todos los
activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el Plan General de Contabilidad.
b) Deberán darse de baja todos los
activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el Plan General de
Contabilidad.
c) Deberán reclasificarse los
elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios
incluidos en el Plan General de Contabilidad.
d) La empresa podrá optar por valorar
todos los elementos patrimoniales que deban incluirse en el balance de apertura
conforme a los principios y normas vigentes con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la
legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional
con base en la normativa de la Unión Europea, salvo los instrumentos
financieros que se valoren por su valor razonable.
Si la empresa decide no hacer uso de
la opción anterior, valorará todos sus elementos patrimoniales de conformidad
con las nuevas normas.
2. La contrapartida de los ajustes
que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una
partida de reservas, con las excepciones previstas en las disposiciones
transitorias de este real decreto y salvo que, de acuerdo con los criterios
incluidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, deban
utilizarse otras partidas.
Disposición transitoria segunda. Excepciones
a la regla general de primera aplicación.
1. La empresa podrá aplicar las
siguientes excepciones a la regla general incluida en la disposición
transitoria primera de este real decreto:
a) Las diferencias de conversión
acumuladas que surjan en la primera aplicación de la norma de registro y
valoración 11.ª 2 «Conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación»,
podrán contabilizarse directa y definitivamente en las reservas voluntarias.
b) Tampoco será obligatoria la
aplicación retroactiva de la norma de registro y valoración 17.ª «Transacciones
con pagos basados en instrumentos de patrimonio».
c) La empresa podrá designar en la
fecha a que corresponda el balance de apertura un instrumento financiero en la
categoría de «Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias»
siempre y cuando en dicha fecha cumpla los requisitos exigidos en los apartados
2.4 ó 3.3 de la norma de registro y valoración 9.ª «Instrumentos financieros».
También podrán incluirse en la categoría de «Inversiones mantenidas hasta el
vencimiento» los activos financieros que en la fecha del balance de apertura
cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.2 de la citada norma.
d) Las provisiones correspondientes a
obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas
al inmovilizado material, tales como los costes de rehabilitación del lugar
sobre el que se asienta, podrán calcularse y contabilizarse por el valor actual
que tengan en la fecha del balance de apertura.
Adicionalmente deberá estimarse el
importe que habría sido incluido en el coste del activo cuando el pasivo surgió
por primera vez, calculando la amortización acumulada sobre ese importe.
e) La empresa podrá optar por no
aplicar con efectos retroactivos el criterio de capitalización de gastos
financieros incluido en las normas de registro y valoración 2.ª 1 y 10.ª 1.
2. La aplicación retroactiva de los
nuevos criterios está prohibida en los siguientes casos:
a) Si una empresa dio de baja activos
o pasivos financieros no derivados, conforme a las normas contables anteriores,
no se reconocerán aunque lo exija la norma de registro y valoración 9.ª
«Instrumentos financieros», a menos que deban recogerse como resultado de una
transacción o acontecimiento posterior.
b) Las coberturas que no cumplan las
condiciones para serlo no podrán contabilizarse como tales, excepto si la
empresa señaló una posición neta como partida cubierta y, antes de la fecha del
balance de apertura, ha designado como partida cubierta una partida individual
de tal posición neta. Si con anterioridad a dicha fecha, la empresa hubiese
designado una operación como de cobertura, pero esta no satisficiera las
condiciones establecidas en la norma de registro y valoración 9.ª 6 para ser
considerada altamente eficaz, aplicará lo dispuesto en esta norma para las
coberturas que dejen de ser eficaces.
c) Estimaciones. En el balance de
apertura, salvo evidencia objetiva de que se produjo un error, las estimaciones
deberán ser coherentes con las que se realizaron en su día.
d) Activos no corrientes y grupos
enajenables de elementos, mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas.
La empresa aplicará los nuevos criterios de forma prospectiva y a partir de la
información disponible en la fecha del balance de apertura.
Disposición transitoria tercera. Reglas
específicas en relación con las combinaciones de negocios.
En la elaboración del balance de
apertura, se tomarán en consideración las siguientes reglas en relación con las
combinaciones de negocios realizadas con anterioridad a la fecha de su
elaboración:
1. Se reconocerán todos los activos
adquiridos y pasivos asumidos en esas combinaciones, con las siguientes
salvedades:
a) Los activos, incluyendo el fondo
de comercio, y los pasivos, no reconocidos en el balance de la empresa
adquirente de acuerdo con las normas contables anteriores, y que tampoco
cumplen todas las condiciones para ello en las cuentas individuales de la
empresa adquirida según las normas del Plan General de Contabilidad.
En caso de que procediera el
reconocimiento, los activos (diferentes del fondo de comercio) y los pasivos,
previamente no reconocidos, se valorarán según los criterios del presente Plan
General de Contabilidad que hubieran resultado de aplicación en dicho momento
en el balance individual de la empresa adquirida.
b) No obstante, no se reconocerán los
activos financieros y pasivos financieros que se dieron de baja conforme a las
normas anteriores, según se señala en el apartado 2.a) de la disposición
transitoria segunda.
c) Como consecuencia de lo anterior
cualquier cambio resultante se cargará o abonará contra reservas, a menos que
proceda del reconocimiento de un inmovilizado intangible previamente incluido
en el fondo de comercio, en cuyo caso el ajuste que proceda, neto del efecto
impositivo, se hará reduciendo éste.
2. No se incluirán los elementos que
no cumplan las condiciones para su reconocimiento como activo o pasivo según
las normas del Plan General de Contabilidad, realizando los ajustes de la
siguiente forma:
a) Los inmovilizados intangibles
reconocidos anteriormente que no cumplan las condiciones de reconocimiento de
la norma de registro y valoración 5.ª «Inmovilizado intangible» se ajustarán en
el balance de apertura contra el fondo de comercio.
b) El resto de los ajustes se
realizará contra reservas.
3. No se modificarán las valoraciones
realizadas en los activos y pasivos de las empresas participantes en la
combinación de negocios, salvo que en aplicación de las normas incluidas en
este apartado procediese el reconocimiento o baja de algún elemento
patrimonial.
En particular, el valor contable de
los inmovilizados intangibles que de acuerdo con los nuevos criterios tengan
una vida útil indefinida, será su valor en libros en la fecha de cierre del
último balance en que se aplique el Plan General de Contabilidad de 1990,
siendo igualmente obligatorio lo dispuesto en la letra f), del apartado 4, de
esta disposición.
4. El importe del fondo de comercio
será su importe en libros en la fecha del balance de apertura, según las normas
anteriores, tras realizar los ajustes siguientes:
a) Se reducirá o eliminará su valor
en libros, si lo exige el anterior apartado 1.
b) Se incrementará su valor en libros
cuando sea exigido por el anterior apartado 2.
c) Cuando el evento o las condiciones
de que dependiera cualquier contraprestación adicional en una combinación de negocios
haya quedado resuelta antes de la fecha del balance de apertura, se ajustará el
fondo de comercio por ese importe.
d) Cuando una contraprestación
adicional previamente reconocida como pasivo no pueda ser valorada de forma
fiable en la fecha del balance de apertura, o si su pago no resulta ya
probable, se ajustará el valor en libros del fondo de comercio.
e) La empresa aplicará la norma de
registro y valoración 6.ª a partir de la fecha del balance de apertura, con
independencia de reconocer en dicha fecha, si procede, la pérdida por deterioro
resultante, mediante un ajuste a las reservas y sin ajustar la amortización del
fondo de comercio realizada con anterioridad.
f) La amortización acumulada del
fondo de comercio se dará de baja contra el propio fondo de comercio. No
obstante, en la memoria de las cuentas anuales deberá indicarse el importe
contabilizado por la empresa en el momento en que se registró la combinación de
negocios.
5. Los ajustes anteriores realizados
en los activos y pasivos reconocidos afectarán a los impuestos diferidos.
Disposición transitoria cuarta.
Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie
a partir de 1 de enero de 2008.
En las primeras cuentas anuales que
se formulen aplicando el Plan General de Contabilidad, se deberá incorporar la
siguiente información:
1. A los efectos de la obligación
establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio, y a los efectos
derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de comparabilidad,
las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la
entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, se considerarán cuentas
anuales iníciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las
referidas cuentas.
Sin perjuicio de lo anterior, en la
memoria de dichas cuentas anuales iniciales se reflejarán el balance y la
cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio
anterior.
Asimismo, en la memoria de estas
primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de
«Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que
se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios
contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la
cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en
el patrimonio neto de la empresa. En particular, se incluirá una conciliación
referida a la fecha del balance de apertura.
No obstante, la empresa podrá
presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada al presente
Plan General de Contabilidad, para lo cual preparará un balance de apertura de
dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y de acuerdo con
lo establecido en las disposiciones transitorias de este real decreto. En este
caso, además de incluir en memoria una explicación de las principales
diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y
los actuales, se cuantificará el impacto que produce esta variación de
criterios contables en el patrimonio neto y en los resultados de la empresa. En
particular, se incluirá:
a) Una conciliación del patrimonio
neto en la fecha del balance de apertura del ejercicio precedente.
b) Una conciliación del patrimonio
neto y de los resultados referida a la fecha de cierre del último ejercicio en
que resultaron de aplicación los criterios anteriores.
Las conciliaciones referidas en el
presente apartado se realizarán con el suficiente detalle como para permitir a
los usuarios la comprensión de los ajustes significativos como consecuencia de
la transición.
2. En cualquier caso, deberá
suministrarse adicionalmente la siguiente información:
a) El valor razonable de los activos financieros
o pasivos financieros designados en la categoría de «Valor razonable con
cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» a que hace referencia el apartado
1.c) de la disposición transitoria segunda, así como su clasificación y valor
contable en las cuentas anuales cerradas en la fecha de transición.
b) Si como consecuencia de los
ajustes a realizar en la fecha de transición se reconoce o revierte una pérdida
por deterioro del valor de los activos, la empresa deberá suministrar en la
memoria la información requerida sobre este aspecto en el Plan General de
Contabilidad.
3. Fecha de transición es la fecha
del balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el
presente Plan General de Contabilidad, salvo que la empresa incluya información
comparativa del ejercicio anterior adaptada, en cuyo caso, será la fecha del
balance de apertura de dicho ejercicio anterior.
Disposición transitoria quinta. Desarrollos
normativos en materia contable.
1. Con carácter general, las
adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia
contable en vigor a la fecha de publicación de este real decreto seguirán
aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de
Comercio, Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, Ley 2/1995, de 23 de marzo,
de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y en el
presente Plan General de Contabilidad.
En particular, las entidades que
realicen actividades no mercantiles que vengan obligadas por sus disposiciones
específicas, a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad,
seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación en los términos
dispuestos en el párrafo anterior, debiendo aplicar los contenidos del Plan
General de Contabilidad o, en su caso, del Plan General de Contabilidad de
PYMES en todos aquellos aspectos que han sido modificados. Se deberán respetar
en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas
entidades establezcan, en su caso, sus disposiciones específicas.
2. Hasta que se aprueben las nuevas
adaptaciones del Plan General de Contabilidad a las sociedades concesionarias
de autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y a las empresas del
sector de abastecimiento y saneamiento de aguas, se mantienen en vigor los
criterios relativos a los gastos financieros diferidos de financiación de
autopistas, túneles, puentes y otras vías de peaje y los gastos financieros diferidos
de financiación de activos del inmovilizado necesarios para llevar a cabo la
actividad de abastecimiento y saneamiento de aguas, establecidos en la norma
7.3 de valoración contenida en la quinta parte de las normas de adaptación del
Plan General de Contabilidad a estas empresas, aprobadas ambas por Órdenes del
Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de diciembre de 1998.
3. Se mantiene expresamente en vigor
el régimen transitorio, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y
Hacienda de 29 de diciembre de 1999, a aplicar contablemente en la
exteriorización de los compromisos por pensiones regulada en el Reglamento
sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con
los Trabajadores y Beneficiarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de
octubre.
4. Los criterios por los que se
establece la delimitación entre fondos propios y fondos ajenos en las normas
sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, aprobadas por
Orden del Ministerio de Economía 3614/2003, de 16 de diciembre, podrán seguir
aplicándose hasta 31 de diciembre de 2009.
Disposición transitoria sexta. Empresas
que se hayan incluido en cuentas anuales consolidadas de acuerdo con las normas
internacionales de información financiera adoptadas en la Unión Europea.
Las empresas cuyos elementos
patrimoniales se hayan integrado, previamente a la primera aplicación del
presente Plan General de Contabilidad, en unas cuentas anuales consolidadas en
las que se hayan aplicado las normas internacionales de información financiera
adoptadas por los Reglamentos de la Comisión Europea, podrán valorar los
elementos patrimoniales de sus cuentas anuales individuales en el primer
ejercicio en que resulte de aplicación el Plan General de Contabilidad, de
acuerdo con los importes por los que se incluyan en las cuentas anuales
consolidadas, excluidos los ajustes y eliminaciones inherentes a la
consolidación y los efectos de la combinación de negocios derivados de la
adquisición, siempre y cuando:
1. Los criterios valorativos
aplicados sean equivalentes a los establecidos en el presente Plan General de
Contabilidad y en las disposiciones de este real decreto.
2. La fecha de transición sea la
fecha de balance de apertura del ejercicio anterior al primero en que resulte
de aplicación el presente real decreto.
3. Esta opción se aplique de forma
uniforme para todos los elementos patrimoniales de la empresa.
Disposición transitoria séptima. Referencias
a las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas en el Plan
General de Contabilidad.
Las remisiones contenidas en el Plan
General de Contabilidad a las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales
Consolidadas, supondrán la aplicación de los criterios contenidos en el Real
Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las Normas para
la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, hasta el momento en que éste se
modifique.
Disposición derogatoria única. Derogación
normativa.
Se deroga el Real Decreto 1643/1990,
de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y las
demás normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el
presente real decreto.
Disposición final primera. Habilitación
para la aprobación de adaptaciones sectoriales.
El Ministro de Economía y Hacienda, a
propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, aprobará
mediante orden ministerial las adaptaciones sectoriales del Plan General de
Contabilidad. Estas adaptaciones sectoriales se elaborarán tomando en
consideración las características y naturaleza de las actividades del sector
concreto de que se trate, adecuándose al mismo tanto las normas de registro y
valoración, como la estructura, nomenclatura y terminología de las cuentas
anuales.
Disposición final segunda. Habilitación
para la aprobación de adaptaciones por razón de sujeto.
El Ministro de Economía y Hacienda, a
propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante orden
ministerial, podrá adaptar las normas de registro y valoración, las normas de
elaboración y la estructura, nomenclatura y terminología de las cuentas anuales
a las condiciones concretas del sujeto contable.
Disposición final tercera. Habilitación
para la aprobación de normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad.
El Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas podrá aprobar, mediante resolución, normas de obligado
cumplimiento que desarrollen el Plan General de Contabilidad y sus normas
complementarias, en particular, en relación con las normas de registro y
valoración y las normas de elaboración de las cuentas anuales. Estas normas
deberán ajustarse al procedimiento de elaboración regulado en el artículo 24.1
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Disposición final cuarta. Plazo de
aprobación de determinadas adaptaciones del Plan General de Contabilidad.
En el plazo de un año a contar desde
la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, el Ministro de Economía y
Hacienda aprobará las adaptaciones sectoriales del Plan General de Contabilidad
a las sociedades concesionarias de autopistas, túneles, puentes y otras vías de
peaje y a las empresas del sector de abastecimiento y saneamiento de aguas.
Disposición final quinta. Título
competencial.
El presente real decreto tiene el carácter
de desarrollo de la legislación mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
Disposición final sexta. Entrada
en vigor.
La presente norma entrará en vigor el
día 1 de enero de 2008 y será de aplicación en los términos previstos en el
presente real decreto, para los ejercicios que se inicien a partir de dicha
fecha.
Dado en Madrid, el 16 de noviembre de
2007.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del
Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA
PLAN GENERAL
DE CONTABILIDAD
INTRODUCCIÓN
I
Con la aprobación del
Plan General de Contabilidad por el Decreto 530/1973, de 22 de febrero, España
se incorporó a las tendencias modernas sobre normalización contable.
Posteriormente, la
incorporación de España a la hoy Unión Europea trajo consigo la armonización de
las normas contables vigentes en aquel momento con el Derecho comunitario
derivado en materia contable, en adelante Directivas contables (la Cuarta
Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las
cuentas anuales de determinadas formas de sociedad y la Séptima Directiva 83/349/CEE
del Consejo, de 13 de junio de 1983, relativa a las cuentas consolidadas). El
cauce legal y reglamentario empleados para alcanzar dicha convergencia fueron,
respectivamente, la Ley 19/1989, de 25 de julio, y el Real Decreto 1643/1990,
de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de
1990.
A partir de ese
momento se incardina en el seno del Derecho Mercantil español un auténtico
Derecho Contable que ha dotado a la información económico-financiera de un
marcado carácter internacional, para lo cual, el Plan General de Contabilidad,
de modo similar a lo sucedido en otros países, ha sido un instrumento básico de
normalización.
La actividad
normalizadora realizada en España hubiera quedado incompleta sin los
desarrollos normativos que han sido impulsados por el Instituto de Contabilidad
y Auditoría de Cuentas en los que han colaborado la Universidad, los
profesionales y otros expertos relacionados con la materia contable. Estos
desarrollos normativos han venido tomando como referente los pronunciamientos de
las organizaciones emisoras de criterios contables a nivel nacional e
internacional. De igual modo, no cabe duda de que el empresariado español ha
contribuido a cimentar la aceptación de la normalización contable mediante su
aplicación.
2. En el año 2000,
guiada por el objetivo de hacer más comparable y homogénea la información
económico-financiera de las empresas europeas, con independencia de su lugar de
residencia y del mercado de capitales en el cual coticen, la Comisión Europea
recomendó a las restantes instituciones comunitarias la conveniencia de exigir
que las cuentas anuales consolidadas que elaboran las compañías cotizadas se
formulasen aplicando el cuerpo normativo contable constituido por las normas e interpretaciones
emitidas por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) ?
International Accounting Standards Board (IASB)-.
El proceso de
exigencia legal para aplicar en Europa normas contables elaboradas por un
organismo privado requirió de un instrumento jurídico, el Reglamento 1606/2002
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, que definió el
proceso de adopción por la Unión Europea de las Normas Internacionales de
Contabilidad (en adelante, NIC//NIIF adoptadas), disponiendo la obligatoriedad
de aplicar estas normas en las cuentas anuales consolidadas que elaboren las
empresas con valores admitidos a cotización y que otorgó a los Estados miembros
la competencia para tomar la decisión de permitir o requerir la aplicación
directa de las NIC//NIIF adoptadas a las cuentas individuales de todas las
sociedades, incluidas las cotizadas, y/o a las cuentas anuales consolidadas de
los restantes grupos.
3. En nuestro país, el
alcance de la decisión europea, fue analizado por la Comisión de Expertos
creada por Orden Comunicada del Ministro de Economía de 16 de marzo de 2001,
que elaboró un informe sobre la situación de la contabilidad en España y líneas
básicas para abordar su reforma, publicado en el año 2002 y cuya principal recomendación
fue que en las cuentas anuales individuales se siguiera aplicando la normativa
contable española, convenientemente reformada para lograr la adecuada homogeneidad
y comparabilidad de la información contable, en el marco de las nuevas
exigencias contables europeas, considerándose que en el ámbito de las cuentas anuales
consolidadas debía dejarse a opción del sujeto contable la aplicación de las
normas españolas o de los Reglamentos comunitarios.
En sintonía con esta
reflexión, el legislador español mediante la disposición final undécima de la
Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del
orden social, mantuvo la elaboración de la información contable individual de
las empresas españolas, incluidas las sociedades cotizadas, en el marco de los principios
contables del Derecho Mercantil Contable español.
4. Los cambios
recomendados por la Comisión de Expertos se han materializado en la Ley
16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en
materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de
la Unión Europea (en adelante, Ley 16/2007), que ha introducido en el Código de
Comercio, y en la Ley de Sociedades Anónimas las modificaciones imprescindibles
para avanzar en este proceso de convergencia internacional, garantizando al
mismo tiempo que la modernización de la contabilidad española no interfiera en
el régimen jurídico de aspectos neurálgicos de la vida de toda sociedad
mercantil, como la distribución de beneficios, la reducción obligatoria del
capital social y la disolución obligatoria por pérdidas.
La disposición final
primera de la Ley confiere al Gobierno la competencia para aprobar mediante
Real Decreto el Plan General de Contabilidad con el objetivo de configurar un
marco reglamentario acorde con los nuevos pilares ubicados a nivel legal, de
conformidad con lo dispuesto en las Directivas Comunitarias y teniendo en consideración
las NIC//NIIF adoptadas por los Reglamentos de la Unión Europea. Asimismo,
sobre la base de la importancia de las pequeñas y medianas empresas en el tejido
empresarial español, la Ley habilita al Gobierno para aprobar como norma
complementaria del Plan General de Contabilidad, otro texto ajustado a las
necesidades informativas de las pequeñas y medianas empresas.
Las habilitaciones
reglamentarias de carácter general se completan con la otorgada al Ministro de
Economía y Hacienda para aprobar, a propuesta del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, las adaptaciones sectoriales, y al propio Instituto para
aprobar normas en desarrollo del Plan General de Contabilidad y de sus normas complementarias.
5. Iniciado el trámite
de aprobación por las Cortes Generales de la Ley 16/2007, de 4 de julio, el
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procedió a trabajar en el
borrador del nuevo Plan para que estuviese elaborado en el plazo más breve
posible.
Para el desarrollo de
esta tarea se constituyó una comisión de expertos y diversos grupos de trabajo
específicos distribuidos por materias concretas, integrados por técnicos del
propio Instituto, por profesionales y académicos que aportaron sus
conocimientos y experiencia de gran utilidad, tanto desde una consideración
global como referidas a operaciones particulares, aunando así la doble
perspectiva teórica y pragmática plasmada en la dinámica evolutiva del mundo de
los negocios.
De lo expuesto se
deduce que el Plan General de Contabilidad, ajustado a las correspondientes
disposiciones de la Ley 16/2007, de 4 de julio, es la obra de un conjunto muy
amplio de expertos contables en cuya configuración se ha buscado conseguir un
adecuado equilibrio en la participación de empresas en cuanto elaboradores de información,
de usuarios de la misma, de profesionales expertos en contabilidad, así como de
profesores universitarios de la materia y de representantes de la
Administración Pública.
El nuevo texto debe
valorarse tomando en consideración los siguientes aspectos. En primer lugar, su
vocación de convergencia con los Reglamentos comunitarios que contienen las
NIC//NIIF adoptadas, en todos aquellos aspectos que resultan necesarios para
hacer compatibles ambos cuerpos normativos contables, sin perjuicio de la restricción
de opciones que contempla el nuevo Plan frente a los Reglamentos Comunitarios,
o de la aplicación de criterios propios contenidos en las Directivas europeas como
el de la activación de los gastos de investigación, lo que por otra parte,
constituye una excepción y en ningún caso la regla general.
En segundo lugar, el
carácter autónomo del Plan en tanto norma jurídica aprobada en España con un ámbito
de aplicación claramente delimitado, a saber, la formulación de las cuentas
individuales de todas las empresas españolas, al margen de las reglas
especiales inherentes al sector financiero que a su vez traen causa de la
propia conformación del Derecho comunitario en esta materia.
Por último, la lógica
consecuencia de que la correcta interpretación del contenido del nuevo Plan
General de Contabilidad, en ningún caso puede derivar en una aplicación directa
de las NIC//NIIF incorporadas en los Reglamentos europeos, dado que esta
alternativa que de conformidad con el Reglamento 1606/2002 también podría haber
sido tomada por el legislador español, no ha sido la que finalmente ha
prosperado en el proceso de debate interno que motivó la estrategia europea en
materia contable.
Y ello, sin perjuicio
de que las NIC//NIIF adoptadas deban configurarse como el referente obligado de
toda futura disposición que se incorpore al Derecho Contable español.
II
6. El Plan General de
Contabilidad tiene una estructura muy similar a la de sus antecesores con la
finalidad de mantener nuestra tradición contable en todos aquellos aspectos que
no han de verse alterados por la introducción de los nuevos criterios. El
cambio en el orden de sus contenidos simplemente responde a la conveniencia de ubicar
la materia de mayor contenido sustantivo en las tres primeras partes, que son
de aplicación obligatoria, reservando las dos últimas para las propuestas con
un contenido amplio de aplicación voluntaria. En concreto, se divide en las siguientes
partes:
— Marco Conceptual de
la Contabilidad
— Normas de registro y
valoración
— Cuentas anuales
— Cuadro de cuentas
— Definiciones y
relaciones contables
El Marco Conceptual de
la Contabilidad es el conjunto de fundamentos, principios y conceptos básicos
cuyo cumplimiento conduce en un proceso lógico deductivo al reconocimiento y
valoración de los elementos de las cuentas anuales. Su incorporación al Plan
General de Contabilidad y, en consecuencia, la atribución al mismo de la
categoría de norma jurídica, tiene como objetivo garantizar el rigor y
coherencia del posterior proceso de elaboración de las normas de registro y
valoración, así como de la posterior interpretación e integración del Derecho
Contable.
De la lectura de la
primera parte del nuevo Plan se desprende que la imagen fiel del patrimonio, de
la situación financiera y de los resultados de la empresa continúa siendo el
corolario de la aplicación sistemática y regular de las normas contables. Para
reforzar esta exigencia, en el pórtico del Derecho Mercantil Contable se alzan
los principios que deben guiar al Gobierno en su desarrollo reglamentario y a
los sujetos contables en la aplicación que han de hacer de las normas. El
fondo, económico y jurídico de las operaciones, constituye la piedra angular que
sustenta el tratamiento contable de todas las transacciones, de tal suerte que
su contabilización responda y muestre la sustancia económica y no sólo la forma
jurídica utilizada para instrumentarlas.
El Marco Conceptual
sigue reservando un lugar relevante a los principios incluidos en la primera
parte del Plan de 1990, que no pierden su condición de columna vertebral del
cuerpo normativo contable. Las dos novedades que se incorporan en este punto
buscan por el contrario, profundizar en la consistencia teórica del modelo en su
conjunto.
A tal efecto, el
principio de registro y el de correlación de ingresos y gastos, siguiendo ese
camino lógico deductivo que constituye el Marco Conceptual, se ubican como criterios
de reconocimiento de los elementos en las cuentas anuales, y el principio del
precio de adquisición se ha incluido en el apartado del Marco Conceptual
relativo a los criterios valorativos, al considerar que precisamente la
asignación de un valor es el último paso necesario antes de contabilizar toda
transacción o hecho económico.
La segunda novedad es
la ubicación del principio de prudencia en pie de igualdad con los restantes
principios, lo que en ningún caso debe llevar a pensar que el modelo abandona
la tutela de la solvencia patrimonial de la empresa frente a sus acreedores.
Por el contrario, el registro de los riesgos deberá seguir realizándose desde
la imparcialidad y objetividad exigida por el Plan de 1990 para el análisis de
las obligaciones, de tal suerte que, con carácter general, no se han debido
registrar en el pasado provisiones que no respondían a verdaderos riesgos de la
empresa.
La Ley 16/2007, de 4
de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia
contable para su armonización internacional con base en la normativa de la
Unión Europea, ha dado nueva redacción al artículo 38 del Código de Comercio.
La letra c) dispone que, excepcionalmente, cuando los riesgos que afecten a la
empresa se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las
cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las
cuentas anuales deberán ser reformuladas.
Esta regla legal
relativa a hechos posteriores al cierre del ejercicio, no tiene como objetivo
imponer a los administradores una exigencia de reformulación de las cuentas anuales
ante cualquier circunstancia significativa que se produzca antes de la
aprobación por el órgano competente.
Por el contrario, sólo
situaciones de carácter excepcional y máxima relevancia en relación con la situación
patrimonial de la empresa, de riesgos que aunque conocidos con posterioridad
existieran en la fecha de cierre de las cuentas anuales, deberían llevar a una
reformulación de éstas. Dicha reformulación debería producirse con carácter
general hasta el momento en que se ponga en marcha el proceso que lleva a la
aprobación de las mismas.
En el nuevo modelo,
las definiciones de los elementos de las cuentas anuales incluidas en el Marco
Conceptual: activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos, constituyen
una importante novedad. En particular, los pasivos se definen como obligaciones
actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la
empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios o
rendimientos económicos en el futuro. Esta definición unida a la prevalencia
del fondo sobre la forma condicionará el registro de algunos instrumentos
financieros, que deberán contabilizarse como pasivos cuando a priori, desde un
punto de vista estrictamente jurídico, pudieran tener la apariencia de instrumentos
de patrimonio.
7 Otra novedad
importante incluida en este apartado es la previsión de que determinados
ingresos y gastos se contabilicen directamente en el patrimonio neto
(mostrándose esta información en el estado de ingresos y gastos reconocidos)
hasta que se produzca el reconocimiento, baja o deterioro del elemento con el
que estén relacionados, momento en el que, con carácter general, se
contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Siguiendo el camino
marcado por el Marco Conceptual, los elementos deben contabilizarse en el
balance, la cuenta de pérdidas y ganancias o el estado de cambios en el
patrimonio neto de la empresa cuando sea probable la obtención o cesión de
recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y siempre que su
valor pueda determinarse con fiabilidad. Todo ello, sin perjuicio de que en
algunos casos, como determinadas provisiones, para obtener la mejor estimación
de su importe, dicho análisis deba realizarse a partir de las probabilidades asignadas
a los posibles escenarios o desenlaces del correspondiente riesgo.
El apartado 6 del
Marco Conceptual recoge los criterios de valoración y algunas definiciones
relacionadas que posteriormente son utilizados en las normas incluidas en la
segunda parte, para atribuir el adecuado tratamiento contable a cada hecho
económico o transacción: coste histórico o coste, valor razonable, valor neto
realizable, valor actual, valor en uso, costes de venta, coste amortizado,
costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero, valor
contable o en libros y valor residual.
De todos ellos, sin
duda, la principal novedad es el valor razonable, que ahora se utiliza no sólo
para contabilizar determinadas correcciones valorativas sino también para
registrar los ajustes de valor por encima del precio de adquisición en algunos
elementos patrimoniales, tales como ciertos instrumentos financieros y otros
elementos a los que se apliquen las reglas de la contabilidad de coberturas.
Por lo que se refiere
a la valoración inicial, tanto en el nuevo modelo contable, como en el
anterior, con carácter general, todos los elementos patrimoniales deben
valorarse en el momento inicial por su precio de adquisición, que en ocasiones
se materializa expresamente en la norma como el valor razonable del elemento
patrimonial adquirido y, en su caso, de la contrapartida entregada a cambio.
Lógica consecuencia del principio de equivalencia económica que debe regir en
todo intercambio comercial, en cuya virtud, el valor de los bienes o servicios entregados
y el de los pasivos asumidos debe ser coincidente con el importe de la
contraprestación recibida.
El Marco Conceptual
concluye con la referencia a los principios y normas de contabilidad
generalmente aceptados.
El nuevo marco
normativo de la información financiera mantiene la estructura de fuentes de
Derecho interno que incluía el Plan de 1990. No obstante, ante la coexistencia de
dos bloques normativos en España, por una parte, un amplio Derecho comunitario
derivado de directa aplicación (NIC//NIIF adoptadas por Europa) en las cuentas anuales
consolidadas de los grupos con alguna sociedad con valores admitidos a
cotización, y por otra parte el Código de Comercio, la Ley de Sociedades
Anónimas y el propio Plan General de Contabilidad aplicable en las cuentas
individuales de las empresas españolas, es necesario reflexionar sobre cuál es
el papel que juega el marco comunitario.
En este escenario de
razonamiento, a la entrada en vigor del nuevo Plan, este texto y sus
disposiciones de desarrollo siguen constituyendo un cuerpo normativo obligatorio
para las empresas incluidas en su ámbito de aplicación, si bien los criterios
incluidos en las adaptaciones sectoriales, Resoluciones del ICAC y demás normas
de desarrollo mantienen su vigencia exclusivamente en la medida en que no se
opongan a la nueva regulación contable de rango superior. Cualquier aspecto que
no pueda ser interpretado a la vista de los contenidos normativos de la Ley y
del Reglamento, incluidas las adaptaciones sectoriales y las Resoluciones del
ICAC, deberá ser tratado en las cuentas anuales individuales de las empresas aplicando
criterios coherentes con el nuevo contexto normativo en materia contable, pero
sin que ello suponga en ningún caso una aplicación directa de las normas
internacionales adoptadas por la Unión Europea, dado que su extensión a las
cuentas anuales individuales no parece haber sido el objetivo del Legislador.
Y ello, sin perjuicio
obviamente de que en sintonía con la filosofía que preside la reforma, el
elenco normativo que desarrolló el Plan de 1990, adaptaciones sectoriales y
Resoluciones del ICAC, será modificado y ampliado tomando como marco normativo
de referencia el acervo comunitario integrado por los Reglamentos adoptados por
la Comisión Europea.
7. La segunda parte
del Plan General de Contabilidad comprende las normas de registro y valoración.
Los cambios introducidos
responden a una doble motivación: en primer lugar, armonizar la norma española
en gran medida con los criterios contenidos en las NIC//NIIF adoptadas mediante
Reglamentos de la Unión Europea y en segundo lugar, agrupar en el Plan General
de Contabilidad los criterios que desde 1990 se han introducido en las sucesivas
adaptaciones sectoriales con la finalidad de mejorar la sistemática de la
norma. A continuación se detallan las principales novedades.
En el inmovilizado
material se incorpora, formando parte del precio de adquisición, el valor
actual de las obligaciones derivadas del desmantelamiento, retiro o
rehabilitación del lugar en el que se asienten los activos, que en el Plan de
1990 originaban el registro sistemático de una provisión para riesgos y gastos.
La provisión que debe contabilizarse como contrapartida del inmovilizado se
actualizará cada año por el efecto financiero ocasionado por el descuento, sin
perjuicio de la revisión del importe inicial que pueda traer causa de una nueva
estimación del coste de dichos trabajos, o del tipo de descuento aplicado. En
ambos casos, el ajuste motivará al inicio del ejercicio en que se produzca,
tanto la revisión del valor del activo como de la provisión.
El tratamiento de las
provisiones para grandes reparaciones también experimenta un cambio en el nuevo
marco contable. En la fecha de adquisición, la empresa deberá estimar e
identificar el importe de los costes necesarios para realizar la revisión del
activo. Estos costes se amortizarán como un componente diferenciado del coste del
activo hasta la fecha en que se realice la revisión, momento en que se tratará
contablemente como una sustitución, dándose de baja cualquier importe pendiente
de amortizar y se reconocerá el importe satisfecho por la reparación, que a su
vez deberá amortizarse de forma sistemática hasta la siguiente revisión.
Siguiendo con el análisis
de los cambios, merece destacarse que el nuevo Plan General de Contabilidad, a
diferencia del Plan de 1990 (que, con carácter general, otorgaba la opción),
obliga a capitalizar los gastos financieros incurridos por la adquisición o
construcción de activos hasta la fecha en que estén en condiciones de entrar en
funcionamiento, siempre y cuando los activos necesiten un periodo de tiempo
superior a un año para estar en condiciones de uso.
La última modificación
relevante en esta norma se produce en el criterio para contabilizar las
permutas de inmovilizado material. Se diferencian las permutas de carácter
comercial de las que no lo son, identificando las primeras por el indicio de
que los flujos de caja esperados del activo recibido difieren significativamente
de los del entregado, bien porque la configuración de los citados flujos
difiere o bien porque el valor subjetivo para la empresa del bien recibido es
mayor que el del entregado, convirtiéndose por tanto este último desde un punto
de vista económico en un medio de pago. A partir de este razonamiento, cuando
la permuta tiene naturaleza comercial, la norma dispone que deberá
contabilizarse el correspondiente resultado siempre y cuando pueda obtenerse un
valor fiable del valor razonable del elemento entregado o, en su caso, del
recibido.
Por lo que se refiere
a la valoración posterior, la reforma no introduce grandes cambios, ni en el
criterio de valoración del inmovilizado material, ni en el criterio para registrar
la amortización de los bienes, ni en la contabilización de los deterioros del
valor (provisiones por depreciación en el Plan de 1990). No obstante, se
produce un desarrollo pormenorizado de las técnicas adecuadas para calcular las
pérdidas de valor asistemáticas del activo. En particular, se introduce el
concepto de unidad generadora de efectivo, definida como el grupo identificable
más pequeño de activos que genera entradas de efectivo, sirviendo dicho
concepto de base para calcular el deterioro del valor de ese grupo de activos,
siempre y cuando no pueda calcularse el deterioro elemento a elemento.
Respecto al registro
de los inmovilizados intangibles en el balance, se exige adicionalmente a los
criterios de reconocimiento de todo activo (estar controlado por la empresa,
cumplir los requisitos de probabilidad y gozar de una valoración fiable), que
el activo sea identificable, por ser separable o por haber surgido de derechos
legales o contractuales.
En esta materia, un
importante cambio del nuevo Plan es la previsión de que puedan existir inmovilizados
intangibles con vida útil indefinida, los cuales no se amortizarán, sin
perjuicio de que si se comprueba que su valor se ha deteriorado, se registrará
la correspondiente pérdida.
Mención particular
merece el fondo de comercio, que no será objeto de amortización, debiendo
someterse, al menos anualmente, a un test de deterioro. En caso de que de esta
comprobación se derive una corrección valorativa, ésta tendrá carácter
irreversible, debiendo incluirse en la memoria determinada información del
proceso de cálculo, en el que se deberá prestar especial cautela a que los
fondos de comercio generados internamente por la empresa con posterioridad a la
fecha de adquisición, no se activen de forma indirecta.
Cabe también mencionar
el nuevo tratamiento de los gastos de primer establecimiento, que deberán
contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio
en el que se incurran. Por el contrario, los gastos de constitución y
ampliación de capital se imputarán directamente al patrimonio neto de la
empresa sin pasar por la citada cuenta de pérdidas y ganancias. Estos gastos
lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del
conjunto de variaciones del patrimonio neto del ejercicio.
Otra novedad relevante
que se ha incorporado en esta norma es la previsión de que los gastos de
desarrollo puedan amortizarse en un plazo superior a cinco años siempre que
esta mayor vida útil quede debidamente acreditada por la empresa. Por su parte,
los gastos de investigación mantienen el mismo tratamiento que les otorgaba el
Plan de 1990, aunque las normas internacionales adoptadas en Europa exigen con
carácter general su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio
en que se devengan, permitiendo no obstante el registro de los gastos de
investigación cuando son identificados como un activo de la empresa adquirida
en una combinación de negocios. El Plan General de Contabilidad, en sintonía
con la Cuarta Directiva, asume este tratamiento incluso cuando su origen no
trae causa de la citada combinación, siempre y cuando gocen de proyección económica
futura.
Determinados contratos
de arrendamiento u otras operaciones de naturaleza similar, se han convertido
en los últimos años en fórmulas de financiación habituales de las empresas
españolas. Así, junto a los contratos de arrendamiento financiero en sentido
estricto, regulados en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley
26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de
crédito, han proliferado otra serie de contratos que bajo la forma de
arrendamientos operativos, en sustancia, son asimilables desde un punto de vista
económico a los primeros.
Por ello, la norma de
arrendamientos tiene como objetivo precisar el tratamiento contable de estas
operaciones que, salvo en lo que respecta a la naturaleza del activo, con carácter
general, no debería constituir novedad alguna, dado que la doctrina
administrativa ha venido integrando en las letras f) y g) de la norma de
valoración 5.ª del Plan de 1990, aquellos contratos en los que se produce una
transferencia de riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de los bienes o
derechos subyacentes.
La calificación de
activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la
venta, sí que constituye una novedad en el nuevo Plan. Para incluir un elemento
del activo no corriente o un grupo enajenable de elementos patrimoniales en
esta categoría, deberán cumplirse una serie requisitos enfocados a su
disponibilidad inmediata y alta probabilidad de venta.
La principal
consecuencia de esta nueva clasificación es que dichos activos no se amortizan.
En cuanto a su presentación, deberán mostrarse en el balance dentro del activo
corriente dado que su valor en libros se prevé recuperar a través de su
enajenación y no mediante su uso en la actividad ordinaria de la empresa.
Adicionalmente, en el modelo normal de la cuenta de pérdidas y ganancias, se
deberá incorporar determinada información dentro del margen de las operaciones
discontinuadas, en relación con los grupos clasificados como mantenidos para la
venta que constituyan una actividad interrumpida (en particular, grupos
enajenables que constituyan una línea de negocio o un área geográfica
significativa o empresas dependientes adquiridas con la finalidad de venderlas).
8. La norma
9.ª de instrumentos
financieros junto a la norma que regula las denominadas ?Combinaciones de
negocios? constituye sin lugar a dudas la novedad más relevante del nuevo Plan
General de Contabilidad.
El principal cambio
estriba en que el nuevo texto no afronta la valoración de los activos y pasivos
financieros desde la perspectiva de su naturaleza, rendimiento fijo o variable,
sino teniendo en cuenta la gestión desplegada por la empresa sobre estos
elementos patrimoniales.
A tal efecto, el
conjunto de activos financieros se clasifica en aras de su valoración en las
carteras de: préstamos y partidas a cobrar (en la que se incluyen los
clientes), inversiones mantenidas hasta el vencimiento, activos financieros
mantenidos para negociar, otros activos financieros a valor razonable con
cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, inversiones en el patrimonio de empresas
del grupo, multigrupo y asociadas y activos financieros disponibles para la
venta.
Por su parte, los
pasivos financieros se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
débitos y partidas a pagar (fundamentalmente, proveedores), pasivos financieros
mantenidos para negociar y otros pasivos financieros a valor razonable con
cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Asimismo, dejando al
margen las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, los
préstamos y partidas a cobrar y las inversiones en títulos representativos de
deuda que la empresa decida mantener hasta el vencimiento, otro aspecto que
debe resaltarse es la extensión del valor razonable a todos aquellos activos financieros
cuyo valor razonable puede determinarse con fiabilidad.
Este cambio de
contenidos y enfoque contable tiene su reflejo en la propia estructura de la norma,
que viene a agrupar las normas de valoración 8.ª a 12.ª del Plan de 1990. A
pesar del cambio realizado, las operaciones que ordinariamente realizan la
generalidad de las empresas, créditos y débitos que surgen de las operaciones
de tráfico, apenas experimentan variación, siendo destacables como principales
modificaciones la obligatoriedad de valorar a valor razonable los activos
clasificados en la cartera de negociación (aquellas inversiones que mantengan las
empresas con una clara voluntad de proceder a su venta en el corto plazo) así
como los activos disponibles para la venta, cuyas variaciones de valor deberán
registrarse, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias y
directamente en el patrimonio neto, imputándose en este último caso a resultados
cuando se produzca la baja o deterioro de la inversión.
Un tercer cambio
relevante en este ámbito es el reconocimiento, valoración y presentación como
pasivos, con carácter general, de todos aquellos instrumentos financieros con
apariencia de instrumentos de patrimonio que a la luz del fondo de los acuerdos
entre emisor y tenedor representen una obligación para la empresa; en
particular de determinadas acciones rescatables y acciones sin voto. Asimismo y
en la medida en que el tratamiento de estas operaciones debe ser coherente,
cuando dichos instrumentos se califiquen como pasivos, lógicamente su remuneración
no podrá tener la calificación contable de dividendo sino de gasto financiero.
Por último, cabe
señalar que en el nuevo Plan también se modifica el tratamiento contable de las
operaciones con acciones o participaciones propias. La variación que se pueda
producir entre su precio de adquisición y el importe recibido como
contraprestación en el momento de la venta, se registrará directamente en los
fondos propios de la empresa, con la finalidad de mostrar el fondo económico de
estas operaciones, que constituyen devoluciones o aportaciones al patrimonio
neto de los socios o propietarios de la empresa.
La norma de
instrumentos financieros recoge en sus dos últimos apartados una serie de casos
particulares y el tratamiento de las coberturas contables. Estos apartados han
incorporado el contenido mínimo que se ha valorado como necesario para dotar de
seguridad jurídica a los posteriores desarrollos normativos que hayan de
realizarse de estas materias. En concreto, las coberturas contables habrán de
ser objeto de un desarrollo más pormenorizado a través de la correspondiente
Resolución del ICAC.
9. Otra norma de
valoración y registro que ha experimentado modificaciones importantes es la que
regula la moneda extranjera.
Cuando una empresa se
implanta en el extranjero a través de una sucursal, o bien cuando radicada en
España, de modo excepcional, opera mayoritariamente en una moneda distinta del
euro, desde una perspectiva estrictamente económica, las diferencias de cambio
de sus partidas en moneda extranjera no se originan frente al euro sino frente
a la moneda de su entorno económico, que con frecuencia será la moneda en la
cual se denominen y liquiden los precios de venta de sus productos y se
satisfagan los gastos en los que incurra.
No obstante, la
obligatoriedad de presentar las cuentas anuales en euros, exige que una vez
reconocido el efecto derivado del tipo de cambio en moneda extranjera, la
empresa deba reconocer el efecto de conversión de su moneda funcional al euro.
Para ello, la norma dispone que las diferencias de conversión se contabilicen
directamente en el patrimonio neto dado que las partidas denominadas en moneda
funcional no se convertirán en euros en el corto plazo y, en consecuencia, no
afectarán a los flujos de efectivo de la empresa. Los criterios para determinar
la moneda funcional y, en su caso, para realizar la conversión al euro serán
detallados en las normas de formulación de las cuentas anuales consolidadas que
se aprueben en desarrollo del Código de Comercio.
La norma de moneda
extranjera también incorpora al Plan General de Contabilidad los términos de
partida monetaria y no monetaria, utilizados en la norma internacional de referencia,
NIC n.º 21 adoptada en la Unión Europea y en nuestro país en el Real Decreto
1815/1991, de 20 de diciembre. En cualquier caso, la principal novedad en esta
materia, es el cambio de criterio en el tratamiento de las diferencias de
cambio positivas en partidas monetarias (tesorería, préstamos y partidas a
cobrar, débitos y partidas a pagar e inversiones en valores representativos de
deuda), que en el nuevo Plan se contabilizarán directamente en la cuenta de
pérdidas y ganancias, como consecuencia de la puesta en pie de igualdad del principio
de prudencia respecto a los otros principios, y del consecuente tránsito a un
tratamiento simétrico de todas las diferencias de cambio: positivas y negativas.
La contabilización del
Impuesto sobre Beneficios en el Plan de 1990 seguía el sistema basado en las
diferencias, temporales/permanentes, entre el resultado contable y la base
imponible, a partir de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Adicionalmente, la
doctrina contable administrativa, extendió el tratamiento del efecto impositivo
a otras operaciones (algunas de las que se agrupan en el nuevo Plan bajo la
denominación de ?Combinaciones de negocios?: operaciones de fusión y aportación
no dineraria de las acciones de una sociedad representativas de la mayoría de los
derechos de voto).
A partir de esta
evolución de la doctrina, puede afirmarse que en el momento de abordar la
reforma del efecto impositivo en el actual Plan, partiendo de un enfoque distinto
(en el cálculo de las diferencias que darán lugar a activos y pasivos por
impuestos diferidos se toma como referente el balance de la empresa), las
cuentas anuales mostrarán una imagen similar a la que deberían mostrar como
resultado de una correcta aplicación de los criterios anteriores. El cambio se
justifica en la búsqueda de coherencia con un Marco Conceptual cuyo camino lógico
deductivo conduce a unas normas de registro y valoración que otorgan
preferencia al enfoque de activos y pasivos frente al de ingresos y gastos,
debiendo resaltarse que este enfoque es el aceptado internacionalmente con
carácter general.
También destaca como
novedad respecto al Plan de 1990 la diferenciación que se hace entre
gasto/ingreso por impuesto corriente (del que formarán parte las diferencias permanentes
del Plan de 1990) y gasto/ingreso por impuesto diferido. El gasto o ingreso
total será la suma algebraica de ambos conceptos, que sin embargo deben cuantificarse
de forma separada. En este contexto, los impuestos diferidos e impuestos
anticipados pasan a denominarse, respectivamente, pasivos y activos por impuesto
diferido, con la finalidad de adecuar la norma española a la terminología
empleada por las normas internacionales adoptadas en Europa.
Respecto a su
presentación en las cuentas anuales, hay que señalar que, con carácter general,
el gasto/ ingreso por impuesto sobre sociedades se contabilizará en la cuenta
de pérdidas y ganancias salvo que esté asociado con un ingreso/gasto registrado
directamente en el patrimonio neto, en cuyo caso, con la finalidad de que la correspondiente
partida del patrimonio neto luzca neta del efecto impositivo, lógicamente el
gasto/ingreso por impuesto debe reconocerse directamente en el estado de
ingresos y gastos reconocidos. Por su parte, el efecto impositivo que surja en
el reconocimiento inicial de las denominadas ?Combinaciones de negocios?, aumentará
el valor del fondo de comercio. La variación posterior de los activos y pasivos
por impuesto diferido asociados a los elementos patrimoniales contabilizados en
la ?Combinación? lucirá, con carácter general, en la cuenta de pérdidas y
ganancias o en el estado de ingresos y gastos reconocidos de conformidad con
las reglas generales.
La norma que regula el
tratamiento contable de los ingresos por ventas y prestaciones de servicios
incluye un nuevo criterio para contabilizar las permutas de bienes o servicios
por operaciones de tráfico, de tal suerte que el precio de adquisición,
interpretado sobre la base de los nuevos postulados recogidos en el Marco
Conceptual, llevará al reconocimiento de resultados positivos en estas operaciones,
siempre y cuando los bienes o servicios permutados no sean de similar
naturaleza y valor.
Otra novedad
importante del Plan General de Contabilidad en las operaciones comerciales es
la incorporación de los descuentos por pronto pago concedidos a clientes, estén
o no incluidos en factura, como un componente más (con signo negativo) del
importe neto de la cifra de negocios quedando, en consecuencia, excluidos del
margen financiero de la empresa. En coherencia con este nuevo criterio, los
descuentos por pronto pago concedidos por los proveedores, estén o no incluidos
en factura, se contabilizan minorando la partida de aprovisionamientos.
Desde los primeros
años de aplicación del anterior Plan, se han suscitado dudas acerca de cuándo
debía entenderse que se produce el devengo de los ingresos originados en
determinadas operaciones de venta. Las numerosas cláusulas que hoy en día se
incorporan a los contratos que instrumentan estas operaciones, hacen difícil identificar
en algunas ocasiones el momento en que se produce la corriente real de los
bienes y servicios. Con la finalidad de resolver estas dudas, el nuevo Plan
General de Contabilidad hace explícitos los requisitos que deberá cumplir toda
transacción para que haya de contabilizarse el correspondiente ingreso,
quedando concretados los criterios que se desprendían del Plan de 1990 en aras
de dotar al modelo de mayor seguridad jurídica. Por ejemplo, se explicita el
requisito referente a la transferencia que ha de producirse de los riesgos y
beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con
independencia de la transmisión jurídica, el cual ya se había venido
configurando desde la doctrina administrativa como una condición indispensable
para proceder a registrar el resultado en el transmitente y el activo en el
adquirente.
Adicionalmente, el
análisis que a estos efectos exige la norma internacional adoptada en la Unión
Europea requiere el cumplimiento de otras circunstancias que se recogen en el
nuevo Plan General de Contabilidad.
También en esta línea
didáctica o explicativa de la norma, se incorpora al nuevo Plan una precisión
que desarrolla el principio de fondo sobre forma por la que se exige
individualizar las transacciones englobadas en una sola operación o considerar
varias transacciones individuales en su conjunto, cuando tras un previo
análisis del fondo económico y jurídico de las mismas prevalezca su entidad
individual o conjunta, respectivamente.
10. La norma 15.ª
Provisiones y contingencias, aunque inspirada en la pérdida de prevalencia del
principio de prudencia, no debe asociarse con la desaparición de provisiones de
los balances de las entidades españolas.
En concreto, la
Resolución del ICAC del año 2002 sobre aspectos medioambientales ya incorporó
al conjunto de nuestro modelo contable las principales cuestiones tratadas en
la norma internacional de referencia en esta materia (NIC n.º 37 Provisiones y
contingencias). En particular, la precisión de que toda provisión debe
responder a una obligación actual derivada de un suceso pasado, cuya cancelación
sea probable que origine una salida de recursos y su importe pueda medirse con
fiabilidad; la distinción entre obligación legal, contractual, e implícita o tácita;
el requisito del descuento financiero de su importe cuando el pago deba
realizarse en el largo plazo; y el tratamiento contable de las compensaciones a
recibir por un tercero en el momento de liquidar la obligación.
A tal efecto, cuando
el importe del pasivo no pueda calcularse de forma fiable, ni siquiera por un
importe mínimo, deberá informarse en la memoria en los términos descritos en la
tercera parte del Plan General de Contabilidad.
Y ello, como ya se ha
indicado, sin perjuicio del grado de indeterminación inherente al cálculo de
toda provisión, en el que en numerosas ocasiones el requisito de que la salida
de recursos sea probable, necesariamente deberá reconducirse a un cálculo del
importe probable de la obligación.
Esta reflexión debe
extenderse al tratamiento contable de las retribuciones a largo plazo al
personal que comprenden las retribuciones post-empleo (pensiones, asistencia sanitaria
una vez concluida la relación laboral y otras prestaciones por jubilación o
retiro) así como cualquier otra retribución que suponga un pago diferido al trabajador
por un plazo superior a 12 meses desde el momento en el que se presta el
servicio, sin perjuicio de que las contribuciones que se realicen a entidades
separadas tengan con carácter general periodos inferiores de pago.
En este sentido, la
norma distingue entre retribuciones a largo plazo de aportación definida, en
las que la empresa no retiene riesgos y el pasivo que pudiera figurar en el
balance responderá exclusivamente a la cuota pendiente de aportar a la
correspondiente entidad aseguradora o plan de pensiones. Y las restantes
retribuciones que no cumplan estos requisitos, que son las denominadas de
prestación definida.
En las retribuciones
de prestación definida, la empresa deberá registrar el correspondiente pasivo
porque retiene un riesgo al margen de que el compromiso con los trabajadores se
haya instrumentado a través de un seguro colectivo o un plan de pensiones. Si
la empresa ha exteriorizado el riesgo, el pasivo lucirá en el balance por el importe
neto resultante de aplicar los criterios de cuantificación descritos en la
norma. Por el contrario, cuando la empresa no haya exteriorizado el compromiso,
el pasivo figurará en su balance por el valor actual actuarial de dichos
compromisos, minorado por el coste de los servicios pasados no reconocidos.
Adicionalmente, se
dispone que las diferencias originadas en el cálculo del pasivo o activo por la
variación de las hipótesis actuariales en las retribuciones post-empleo de
prestación definida, se reconozcan en las reservas voluntarias a través del
estado de cambios en el patrimonio neto, de forma que se consigue aunar el
objetivo de que los pasivos o activos queden perfectamente cuantificados en
todo momento de acuerdo con la mejor información disponible, neutralizando al
mismo tiempo el impacto en el resultado periódico de la empresa que originarían
las inevitables fluctuaciones de las variables actuariales, en caso de
imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias las ganancias o pérdidas
actuariales.
El Plan agrupa en la
norma de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, el
conjunto de operaciones en las que la empresa bien entrega como
contraprestación sus propios instrumentos de patrimonio, bien una
contraprestación en efectivo basada en el valor de los mismos. En particular,
con este criterio se resuelve a nivel reglamentario el tratamiento contable de
las operaciones de retribución al personal con instrumentos de patrimonio que
tanto han proliferado en los últimos años, al amparo de la regulación incluida
en el artículo 159 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Adicionalmente, por motivos de claridad y continuando con la tradición del Plan
de 1990, se ha optado por reproducir también en el apartado 1.4 de la norma
2.ª. Inmovilizado material, el criterio fijado para los bienes recibidos en
concepto de aportación no dineraria de capital, que han de valorarse por su
valor razonable en el momento de la aportación.
Respecto a los cambios
incorporados en la norma 18.ª. Subvenciones, donaciones y legados recibidos,
cabe diferenciar el tratamiento contable de los otorgados por los socios o
propietarios de aquellos recibidos de terceros.
Las subvenciones
otorgadas por terceros, siempre que de acuerdo con los nuevos criterios sean no
reintegrables, se califican como ingresos contabilizados, con carácter general,
directamente en el estado de ingresos y gastos reconocidos, para posteriormente
proceder a su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias atendiendo a su
finalidad; en particular, cuando financien gastos, de forma correlacionada a su
devengo. Hasta el momento en que no se cumplan las condiciones para considerarlas
no reintegrables, dichas subvenciones deberán lucir en el pasivo.
En consecuencia, al
margen de las novedades, se mantiene el criterio de transferencia a la cuenta
de pérdidas y ganancias en función de la finalidad para la que fueron
concedidas, que reproduce el criterio que en desarrollo de la norma de
valoración 20.ª del Plan de 1990, ya se incorporó con carácter general en determinadas
adaptaciones sectoriales (entidades de asistencia sanitaria, entidades sin
fines lucrativos, empresas vitivinícolas).
Sin embargo, la
principal novedad incluida en el nuevo Plan, al margen de su imputación directa
al patrimonio neto en el momento inicial, es el hecho de que las subvenciones,
donaciones y legados entregados por los socios o propietarios de la empresa no
tienen la calificación de ingresos, sino de fondos propios, al ponerlas en pie
de equivalencia desde una perspectiva económica con las restantes aportaciones
que los socios o propietarios puedan realizar a la empresa, fundamentalmente
con la finalidad de fortalecer su patrimonio. En el Plan de 1990, únicamente se
contemplaba este tratamiento cuando la aportación se realizaba por los socios o
propietarios para compensación de pérdidas o con la finalidad de compensar un
?déficit?, quedando excluidas las concedidas para asegurar una rentabilidad
mínima como las otorgadas para fomentar actividades específicas o con la finalidad
de fijar precios políticos para determinados bienes o servicios.
No obstante, dado que
las empresas del sector público pueden ser beneficiarias de subvenciones en los
mismos términos que lo pudiera ser cualquier empresa perteneciente al sector
privado, el objetivo de imagen fiel exige excepcionar en estos casos
(subvenciones otorgadas a empresas públicas por sus socios para financiar la
realización de actividades de interés público o general) la regla general
contenida en el apartado 2 de la norma 18.ª, remitiendo al tratamiento contable
general regulado en el apartado 1.
11. Las operaciones de
adquisición de negocios pueden instrumentarse a través de distintas operaciones
jurídicas: fusión, escisión, aportación no dineraria y compraventa de una
unidad económica (entendida como el conjunto de activos y pasivos que
constituyen un negocio), así como la aportación no dineraria o compraventa de
las acciones que otorguen el control de una empresa.
De todas ellas, las
operaciones de fusión y escisión, a pesar de gozar de una consolidada doctrina
administrativa, han sido las únicas que no llegaron a tener reflejo en una
norma de carácter general.
El nuevo Plan subsana
esta laguna de la normalización y dota al modelo contable y por consiguiente al
tráfico empresarial, de la deseable seguridad jurídica. A tal efecto, la norma
19.ª regula las denominadas ?Combinaciones de negocios?, entendidas como
aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios
negocios.
Cuando el grupo de
trabajo inició sus cometidos se publicó por el Comité de Normas Internacionales
de Contabilidad (CNIC o IASB) una propuesta de modificación de la norma
internacional que regula estas operaciones (NIIF 3. Combinaciones de negocios).
A la vista de los cambios significativos que se incluían en determinados puntos
se abrió un debate acerca de cuál debía ser el marco de referencia, la norma en
vigor o su propuesta de modificación.
Si bien en un primer
momento se consideró conveniente optar por los criterios incluidos en el
borrador de NIIF 3, teniendo en cuenta que en la actualidad el citado proyecto no
ha sido aprobado, se ha optado finalmente por incluir en el Plan los criterios
recogidos en la norma vigente adoptada por la Comisión Europea. Sin perjuicio
de que en un futuro, tanto ésta como las restantes disposiciones del nuevo Plan
puedan ajustarse a las modificaciones que se recojan en el Derecho Contable
comunitario si así se considera conveniente.
Las reglas que rigen
el tratamiento contable de estas operaciones se recogen en el denominado
?Método de adquisición?, en cuya virtud, con carácter general, los activos adquiridos
y los pasivos asumidos por la empresa adquirente se contabilizan por su valor
razonable. Asimismo resalta el hecho de que el fondo de comercio no se amortiza
y la eventual diferencia negativa que surja en la combinación se registra
directamente en la cuenta de pérdidas y ganancias en la fecha en que se toma el
control del negocio adquirido.
Sin embargo, en
sintonía con la norma europea, quedan fuera de este esquema general las
operaciones de reestructuración que se realicen entre empresas del grupo, bajo
la consideración de que en puridad, desde un punto de vista económico no se
puede hablar de adquisición de un negocio, cuando con carácter previo a la
unidad de ?iure? fruto de la combinación ya existía un control económico e
indirectamente jurídico por parte de quien ostenta la dirección del conjunto de
las empresas pertenecientes al grupo.
El nuevo Plan General
de Contabilidad se aborda con la vocación de dar cobertura jurídica al registro
contable de las principales operaciones que realizan en la actualidad las
empresas españolas. En consecuencia, a pesar de que la NIIF 3 adoptada en
Europa excluye de su alcance y, por tanto, no regula el tratamiento contable de
estas operaciones entre las empresas pertenecientes a un mismo grupo, dado que
la práctica empresarial pone de manifiesto la habitualidad con que se producen
este tipo de transacciones, la norma 21.ª establece un tratamiento contable
particular respecto a las operaciones de fusión, escisión y aportación no
dineraria de un negocio.
El criterio fijado por
el nuevo Plan para estas operaciones ha pretendido aunar las opiniones
expresadas en el grupo constituido a tal efecto en el seno del ICAC, donde las
opiniones se agrupaban fundamentalmente en dos posturas. Por una parte la de
aquellos que prescindiendo del negocio jurídico que ampara estas operaciones, incluida
por tanto la compraventa de instrumentos de patrimonio que confieren el control
sobre una empresa, defendían que su registro debería llevar a mantener las valoraciones,
en su caso, en términos consolidados, de los activos traspasados respecto a la
que tenían dentro del grupo antes de formalizarse la operación. Otro sector, partiendo
de la consideración de que el sujeto informante en las cuentas anuales
individuales es la empresa, como entidad independiente del grupo del que pueda
formar parte, abogaban porque la valoración de los elementos patrimoniales en
las transacciones con empresas sometidas a una misma unidad de decisión ha de
realizarse en las mismas condiciones que cuando se efectúan con un tercero, sin
perjuicio de la información que ha de incluirse en la memoria de las cuentas
anuales. En esta postura la propuesta consistía en no incorporar norma alguna
que regulase estas transacciones, de forma coherente con la ausencia de
especialidad defendida, considerándose que deben contabilizarse las mismas en
sintonía con lo dispuesto con carácter general en la norma 19.ª Combinaciones de
negocios.
El amplio debate que
ha precedido la elaboración del Plan General de Contabilidad en este punto y la
variedad de posiciones al respecto, puso de manifiesto que en última instancia
en aras de garantizar la seguridad jurídica y la comparabilidad de la
información económico-financiera derivada de estas operaciones, al margen de los
diferentes enfoques y posicionamientos, lo verdaderamente relevante era la
necesidad de otorgar un único criterio para su contabilización, cuestión que se
ha resuelto al amparo de las dos características que desde una perspectiva jurídica
y económica se considera que les dota de la particularidad inherente a toda
regla especial.
En primer lugar, el
hecho de que como contraprestación la empresa adquirente entregue sus propios
instrumentos de patrimonio o, como en el caso de las fusiones simplificadas
reguladas en el artículo 250 del TRLSA, no tenga la obligación de efectuar
emisión alguna. Y en segundo lugar, la propia naturaleza del objeto de la
operación; un conjunto de elementos patrimoniales constitutivos de un negocio
que de forma directa y en bloque se transmiten de un sujeto contable a otro,
sin que en esencia se produzca una variación en la unidad económica preexistente,
la cual, en esencia, simplemente adopta una nueva organización o configuración
legal.
Al amparo de este
razonamiento, en ausencia de contraprestación en forma de títulos o ante la
falta de un objeto directo como el descrito en la transacción, la norma deja
fuera de su alcance a las operaciones que adopten la forma jurídica de
compraventa de un conjunto de elementos patrimoniales que constituyan un
negocio, así como a las operaciones de transmisión, incluida la aportación no
dineraria de capital, de una cartera de instrumentos de patrimonio que otorguen
el control sobre un negocio.
En definitiva, a la
espera de que se clarifique el panorama normativo europeo en esta materia, la
particular sucesión universal que concurre en estas operaciones es la que
justifica el criterio contable incluido en el apartado 2.2 de la norma 21.ª,
continuista por otra parte con la doctrina administrativa sobre la materia en
desarrollo del Plan de 1990.
La norma de negocios
conjuntos mantiene el criterio que hasta la fecha han venido aplicando las
entidades que operan a través de las uniones temporales de empresas, principal
exponente de colaboración empresarial, cuyo tratamiento contable, con vocación
de generalidad, se incorporó al Plan General de Contabilidad mediante determinadas
adaptaciones sectoriales (constructoras, sector eléctrico, etcétera).
En consecuencia, no se
produce en esta materia ninguna innovación contable relevante, sino simplemente
una mejora en la sistemática de la norma, al ubicar en el Plan el conjunto de
operaciones que regularmente realizan las empresas, al margen del sector en el
que desarrollen su actividad. Y ello, sin perjuicio de la evidente modificación
terminológica que presenta la norma respecto al anterior Plan, encauzada por
evidentes motivos de coordinación normativa, en las nuevas definiciones incluidas
en los Reglamentos comunitarios en materia contable.
12. En la norma 22.ª
Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables, se modifica
la regla aplicable a los cambios de criterio en el Plan de 1990.
En concreto, si bien
se mantiene la regla de cuantificar de forma retroactiva el impacto en los
activos y pasivos netos de la empresa, originado por el cambio de criterio contable
o subsanación del error, la modificación consiste en la nueva obligación de
presentar los efectos de estos cambios también de forma retroactiva. Esta
exigencia derivada del acercamiento a las normas internacionales adoptadas,
motiva que los ingresos o gastos resultantes del cambio de criterio o
subsanación del error se contabilicen directamente en el patrimonio neto de la
empresa; con carácter general, y salvo que el cambio o subsanación afecten a
otra partida del patrimonio neto, en una cuenta de reservas voluntarias.
Por último, la norma
de Hechos posteriores al cierre del ejercicio explicita los dos tipos de hechos
que pueden presentarse después del cierre, en función de que pongan de
manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio o que se
producen con posterioridad a dicho momento.
III
13. La tercera parte
del Plan General de Contabilidad recoge tanto las normas de elaboración de las
cuentas anuales, como los modelos, normales y abreviados, de los documentos que
conforman las mismas, incluido el contenido de la memoria.
El balance, la cuenta
de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado
de flujos de efectivo y la memoria son los documentos que integran las cuentas
anuales. El estado de flujos de efectivo no será obligatorio para las empresas
que puedan formular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria
en modelo abreviado. Por tanto, la principal novedad, al margen del mayor
desglose informativo que se requiere en las notas de la memoria, viene dada por
la incorporación de estos dos nuevos documentos: el estado de cambios en el
patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
Con la finalidad de
lograr un adecuado nivel de comparabilidad en la información financiera
suministrada por las empresas españolas, y siguiendo con la tradición del Plan
de 1990, se han elaborado unos modelos de formato definido, con denominaciones
concretas y de obligatoria aplicación, a diferencia de lo previsto en las
NIC//NIIF adoptadas.
Desde un punto de
vista general, también se puede citar como novedad, en sintonía con el criterio
incluido en las normas internacionales adoptadas, el requerimiento de incluir
también en la memoria de las cuentas anuales, información cuantitativa del
ejercicio anterior, así como la necesidad de ajustar las cifras comparativas
del periodo anterior, en la medida en que se produzcan ajustes valorativos derivados
de cambios de criterios contables o errores. Adicionalmente a la información
comparativa de índole numérica, si resulta relevante para la comprensión de las
cuentas anuales del ejercicio actual, la norma exige que también se incluya
información descriptiva del periodo anterior.
Por último, se puede
afirmar que los cambios que incorpora el modelo persiguen comunicar al usuario
de las cuentas anuales, con la simple lectura de los estados principales, mayor
información sobre la gestión que los administradores realizan de los recursos
de la empresa.
Los elementos
patrimoniales del balance se han clasificado en el activo, el pasivo y el
patrimonio neto. En el patrimonio neto figurarán en subagrupaciones
independientes, los fondos propios y las restantes partidas integrantes del patrimonio
neto. Esta clasificación tiene como finalidad clarificar que la composición del
patrimonio neto de la empresa, se encuentra constituida por los tradicionales fondos
propios y por otras partidas que, de acuerdo con los nuevos criterios, pueden
aparecer en los balances de las empresas, fundamentalmente la partida que
contenga los ajustes por valor razonable que deban ser imputados directamente al
patrimonio neto y que penden de pasar en años futuros por la cuenta de pérdidas
y ganancias.
Los activos se
clasifican en no corrientes y corrientes, de forma similar a la distinción
establecida en el Plan de 1990 entre Inmovilizado y Circulante. En este
sentido, el activo corriente comprenderá aquellos elementos que la empresa
espera vender, consumir o realizar en el transcurso del ciclo normal de
explotación, aquellos otros cuyo vencimiento, enajenación o realización se
espera que se produzca en el plazo de un año, los clasificados como mantenidos
para negociar, excepto los derivados a largo plazo, y el efectivo y
equivalentes. Los demás activos se clasificarán como no corrientes.
En la dirección de
profundizar en el reflejo de la gestión de los recursos, el nuevo Plan dispone
que los activos no corrientes mantenidos para la venta (con carácter general,
elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y
participaciones en empresas del grupo, multigrupo o asociadas, cuya enajenación
esté prevista en los doce meses siguientes) y los grupos enajenables de
elementos mantenidos para la venta (activos y pasivos que se espera igualmente
enajenar en dicho plazo de forma conjunta), figurarán en una partida específica
dentro del activo y pasivo corriente (en este último caso, los pasivos que
formen parte del citado grupo enajenable de elementos).
Para concluir con las
principales novedades del balance sólo resta mencionar la modificación operada
en los instrumentos de patrimonio propio (con carácter general, acciones y
participaciones propias) cuya presentación en el nuevo Plan se realiza
minorando en todo caso la cifra de fondos propios. Igual criterio se aplica a
los desembolsos pendientes de exigir sobre dichos instrumentos a la fecha de
cierre, que pasan a minorar la cifra de capital. Y por último, el registro
dentro del pasivo de las acciones, participaciones u otros instrumentos
financieros que aún teniendo una forma jurídica propia de los instrumentos de
patrimonio, atendiendo a la definición de los elementos y a sus términos y
condiciones, constituyan obligaciones de la empresa.
La cuenta de pérdidas
y ganancias es el documento que recoge el resultado contable del ejercicio,
separando los ingresos y gastos imputables al mismo que se clasifican por
naturaleza; en particular, los derivados de las variaciones de valor originadas
por la regla del valor razonable, de conformidad con lo dispuesto en el Código
de Comercio y en el presente Plan General de Contabilidad.
Tres cambios merecen
destacarse. En primer lugar el paso de un modelo de cuenta de pérdidas y ganancias
en forma de doble columna a otro vertical. En segundo lugar, la supresión del
margen extraordinario, habiéndose tomado en consideración la prohibición
contenida en las normas internacionales adoptadas de calificar como extraordinarias
partidas de ingresos o gastos. Y por último, la separación en el modelo normal
de la cuenta de pérdidas y ganancias del resultado de las operaciones continuadas
del originado por las operaciones o actividades interrumpidas, definidas estas
últimas, con carácter general, como aquellas líneas de negocio o áreas
geográficas significativas que la empresa bien ha enajenado o bien tiene
previsto enajenar dentro de los doce meses siguientes.
Pero sin duda, la gran
novedad viene dada por la incorporación de los dos nuevos estados a las cuentas
anuales. El estado de cambios en el patrimonio neto, se presenta en dos
documentos:
a) El estado de
ingresos y gastos reconocidos y b) el estado total de cambios en el patrimonio
neto.
El estado de ingresos
y gastos reconocidos recoge los ingresos y gastos devengados en el ejercicio y
por diferencia el saldo global de los ingresos y gastos reconocidos, recogiendo
diferenciadamente las transferencias que se hayan realizado durante el
ejercicio a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con los criterios
fijados en las correspondientes normas de registro y valoración. Por su parte,
el estado total de cambios en el patrimonio neto refleja el conjunto de
variaciones producidas en el patrimonio neto durante el ejercicio. Se incluirán
por tanto, además del saldo de ingresos y gastos reconocidos, las demás
variaciones en el patrimonio neto, entre las que se encuentran las que traigan
causa de las operaciones realizadas con los socios o propietarios de la
empresa, así como las reclasificaciones que puedan producirse en el patrimonio
neto, derivadas por ejemplo de la dotación de reservas en ejecución del acuerdo
de distribución del resultado y los ajustes motivados por la subsanación de errores
o cambios de criterio contable que, excepcionalmente, puedan producirse.
También se introduce
como novedad el estado de flujos de efectivo, con el fin de mostrar la
capacidad de generar efectivo o equivalentes al efectivo así como las necesidades
de liquidez de la empresa debidamente ordenadas en tres categorías: actividades
de explotación, inversión y financiación. Sin embargo, la pugna entre los intereses
en conflicto que toda nueva exigencia informativa acarrea, transparencia frente
a simplificación de las obligaciones contables, aspecto que lógicamente debe apreciarse
ponderando esta exigencia con la dimensión de la empresa, se ha resuelto
señalando que este documento no será obligatorio para las empresas que puedan formular
balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria en modelo abreviado.
La memoria adquiere
mayor relevancia e incorpora la obligación de facilitar información
comparativa, incluso la de carácter descriptivo, en sintonía con los
pronunciamientos de la NIC 1 adoptada por la Comisión Europea.
En particular, este
documento refuerza las exigencias informativas en materia de instrumentos
financieros, combinaciones de negocios (dada la propia novedad de la norma) y
partes vinculadas, esta última de gran relevancia para poder conocer la
verdadera imagen fiel de las relaciones económicas y financieras de una empresa.
En relación con lo
anterior, la definición de empresa del grupo, multigrupo y asociada desde la
perspectiva de las cuentas anuales individuales, se encuentra incluida en la
norma 13.ª de elaboración de las cuentas anuales contenida en la tercera parte
del Plan, que a su vez proyecta sus efectos sobre las normas de registro y
valoración incluidas en la segunda parte. En particular, tendrán la calificación
de empresas del grupo además de las empresas controladas directa o indirectamente
en los términos descritos en el artículo 42 del Código de Comercio, aquellas controladas
por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas que actúan
conjuntamente, y aquellas que se hallen bajo dirección única por acuerdos o
cláusulas estatutarias. En consecuencia, la modificación introducida por la Ley
16/2007 en la redacción del artículo 42 del Código de Comercio que establece la
definición de grupo a los efectos de delimitar la obligación de consolidar, no
ha alterado la calificación que desde un punto de vista valorativo e
informativo se recoge de las participaciones en el patrimonio de estas empresas
en las cuentas anuales individuales.
Además de la
información relevante sobre las operaciones que realicen estas empresas entre sí,
en la memoria de las cuentas anuales individuales también se incluye la
exigencia incorporada en la Ley 16/2007 sobre la información agregada de los
activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocios y resultados del conjunto
de las empresas domiciliadas en España y controladas por cualquier medio por
una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a consolidar, que
actúan conjuntamente, y de aquellas que se hallen bajo dirección única por
acuerdos o cláusulas estatutarias.
Por último merece destacarse
la supresión del cuadro de financiación de la memoria sin perjuicio de la
información que sobre los movimientos de fondos se exige en las normas de
elaboración de las cuentas anuales.
14. La cuarta parte
del Plan General de Contabilidad se refiere al cuadro de cuentas, que sigue la
clasificación decimal. Como novedad respecto al Plan de 1990, el nuevo texto
incorpora dos nuevos grupos, el 8 y el 9, para dar cabida a los gastos e
ingresos imputados al patrimonio neto.
En consecuencia el
grupo 9 propuesto en el Plan de 1990 para desarrollar la contabilidad interna
debe quedar liberado para dar encaje a las nuevas relaciones contables.
Las empresas que opten
por la llevanza de una contabilidad analítica podrán utilizar el grupo 0.
El cuadro de cuentas
amplía el contenido del texto de 1990, dando cobertura a las nuevas operaciones
recogidas en la segunda parte del Plan. No obstante, como ya se indicaba en la
introducción del Plan de 1990 nuevamente hay que advertir sobre la posibilidad
de que el presente texto cuente con ciertas lagunas, debidas fundamentalmente a
la imposibilidad de abarcar la variada casuística que rodea la actividad de
muchas empresas, que en todo caso disponen de la facultad de cubrir los
eventuales vacíos del texto, utilizando para ello el Marco Conceptual y las
reglas técnicas más afines deducidas de los principios y criterios que informan
el Plan. Adicionalmente, la empresa deberá desagregar las cuentas al nivel
adecuado de dígitos que posibilite el control y seguimiento de sus operaciones,
así como el cumplimiento de la información exigida en las cuentas anuales.
15. La quinta parte se
dedica a las definiciones y relaciones contables.
Con carácter general,
cada uno de los grupos, subgrupos y cuentas, son objeto de una definición en la
que se recoge el contenido y las características más sobresalientes de las
operaciones y hechos económicos que en ellos se representan.
Las relaciones
contables propiamente dichas, de la misma forma que ya venía recogiendo el
antiguo Plan, describen los motivos más comunes de cargo y abono de las
cuentas, sin agotar las posibilidades que cada una de ellas admite. Por lo
tanto, cuando se trate de operaciones cuya contabilización no se haya recogido
de forma explícita en el texto, se deberá formular el asiento o asientos que
procedan utilizando los criterios que en éste se establecen.
Tal y como ya
expresaba el Plan de 1990, tanto la cuarta como la quinta parte son de
aplicación facultativa por parte de las empresas. No obstante es aconsejable que,
en el caso de hacer uso de esta facultad, se utilicen denominaciones similares
con el fin de facilitar la elaboración de las cuentas anuales cuya estructura y
normas que desarrollan su contenido y presentación son obligatorias.
En particular, al
igual que en el Plan de 1990, merece la pena destacar el carácter opcional del
sistema especulativo propuesto para las relaciones contables de las cuentas de
existencias.
IV
16. La entrada en
vigor del Plan General de Contabilidad exige una revisión de las adaptaciones sectoriales
y de las Resoluciones emitidas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas.
Sin embargo, hasta que
se produzcan estos cambios dichas normas mantienen su vigencia salvo que de
forma expresa se opongan a los nuevos criterios contenidos en el Plan.
Por otro lado, la
experiencia de los últimos años ha revelado el carácter dinámico del modelo
contable propuesto por las Instituciones comunitarias. A pesar de haberse
producido en la Unión Europea una aprobación completa de los pronunciamientos
emitidos por el IASB, el objetivo de convergencia que a su vez se ha fijado
este organismo con las normas aprobadas por el Financial Accounting Standards
Board (FASB) americano, es previsible que motive futuras modificaciones en los
Reglamentos comunitarios. Ante este panorama, y sin perjuicio de la posible
conveniencia de realizar en el futuro modificaciones del Plan General de
Contabilidad, deberá valorarse que el conocimiento de la norma es un elemento
imprescindible para lograr un alto nivel de cumplimiento, lo que hace
aconsejable un cierto nivel de estabilidad. En consecuencia, en aras de
proteger la seguridad jurídica que debe presidir toda actividad normalizadora,
la probable revisión en el fututo del Plan General de Contabilidad y sus disposiciones
de desarrollo sólo deberían obedecer a cambios sustanciales a nivel
internacional, que a su vez fuesen el inevitable desencadenante de
modificaciones en el Marco Conceptual, las normas de registro y valoración o
las normas de elaboración de las cuentas anuales.
PRIMERA
PARTE
MARCO
CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD
1.º Cuentas
anuales.
Imagen fiel Las
cuentas anuales de una empresa comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de
efectivo y la memoria. Estos documentos forman una unidad.
No obstante, el estado
de flujos de efectivo no será obligatorio para las empresas que puedan formular
balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados.
Las cuentas anuales deben
redactarse con claridad, de forma que la información suministrada sea
comprensible y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económicas, debiendo
mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los
resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales.
La aplicación
sistemática y regular de los requisitos, principios y criterios contables
incluidos en los apartados siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales
muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los
resultados de la empresa. A tal efecto, en la contabilización de las
operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.
Cuando se considere
que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios contables
incluidos en este Plan General de Contabilidad no sea suficiente para mostrar
la mencionada imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones
complementarias precisas para alcanzar este objetivo.
En aquellos casos
excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen
fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente
dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente
esta circunstancia y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la
situación financiera y los resultados de la empresa.
El sujeto contable que
informa como persona jurídica individual, en el marco de este Plan General de
Contabilidad, lo hará con independencia del grupo de empresas al que pueda
pertenecer, sin perjuicio de las normas particulares recogidas en la segunda
parte de este Plan y de los desgloses informativos que deban incorporarse en
las cuentas anuales.
2.º Requisitos de
la información a incluir en las cuentas anuales
La información
incluida en las cuentas anuales debe ser relevante y fiable.
La información es
relevante cuando es útil para la toma de decisiones económicas, es decir,
cuando ayuda a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar
o corregir evaluaciones realizadas anteriormente.
En particular, para
cumplir con este requisito, las cuentas anuales deben mostrar adecuadamente los
riesgos a los que se enfrenta la empresa.
La información es
fiable cuando está libre de errores materiales y es neutral, es decir, está
libre de sesgos, y los usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo
que pretende representar.
Una cualidad derivada
de la fiabilidad es la integridad, que se alcanza cuando la información
financiera contiene, de forma completa, todos los datos que pueden influir en la
toma de decisiones, sin ninguna omisión de información significativa.
15 Adicionalmente, la
información financiera debe cumplir con las cualidades de comparabilidad y
claridad.
La comparabilidad, que
debe extenderse tanto a las cuentas anuales de una empresa en el tiempo como a
las de diferentes empresas en el mismo momento y para el mismo periodo de
tiempo, debe permitir contrastar la situación y rentabilidad de las empresas, e
implica un tratamiento similar para las transacciones y demás sucesos económicos
que se producen en circunstancias parecidas.
Por su parte, la
claridad implica que, sobre la base de un razonable conocimiento de las
actividades económicas, la contabilidad y las finanzas empresariales, los
usuarios de las cuentas anuales, mediante un examen diligente de la información
suministrada, puedan formarse juicios que les faciliten la toma de decisiones.
3.º Principios
contables
La contabilidad de la
empresa y, en especial, el registro y la valoración de los elementos de las
cuentas anuales, se desarrollarán aplicando obligatoriamente los principios contables
que se indican a continuación:
1. Empresa en
funcionamiento.
Se considerará, salvo prueba
en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible,
por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el
propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión
global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.
En aquellos casos en
que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen
en las normas de desarrollo de este Plan General de Contabilidad, la empresa
aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la
imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las
deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar
en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre
los criterios aplicados.
2. Devengo.
Los efectos de las
transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al
ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que
afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.
3. Uniformidad.
Adoptado un criterio
dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en
el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y
condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que
motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modificarse el
criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar
en la memoria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la
variación sobre las cuentas anuales.
4. Prudencia.
Se deberá ser prudente
en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre.
La prudencia no
justifica que la valoración de los elementos patrimoniales no responda a la
imagen fiel que deben reflejar las cuentas anuales.
Asimismo, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 bis del Código de Comercio,
únicamente se contabilizarán los beneficios obtenidos hasta la fecha de cierre
del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos,
con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean conocidos,
incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y
la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información
en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando se haya generado un pasivo y
un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales.
Excepcionalmente, si
los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las
cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las
cuentas anuales deberán ser reformuladas.
Deberán tenerse en
cuenta las amortizaciones y correcciones de valor por deterioro de los activos,
tanto si el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida.
5. No compensación.
Salvo que una norma
disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del
activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente
los elementos integrantes de las cuentas anuales.
6. Importancia
relativa.
Se admitirá la no
aplicación estricta de algunos de los principios y criterios contables cuando
la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la
variación que tal hecho produzca sea escasamente significativa y, en
consecuencia, no altere la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes
cuya importancia relativa sea escasamente significativa podrán aparecer
agrupados con otros de similar naturaleza o función.
En los casos de
conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a
que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación
financiera y de los resultados de la empresa.
4.º Elementos de las
cuentas anuales
Los elementos que,
cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen
posteriormente, se registran en el balance, son:
1. Activos: bienes,
derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa,
resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios
o rendimientos económicos en el futuro.
2. Pasivos:
obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya
extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir beneficios
o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas
las provisiones.
3. Patrimonio neto:
constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos
todos sus pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de
su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no
tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones
que le afecten.
Los elementos que,
cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen posteriormente,
se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias o, en su caso, directamente
en el estado de cambios en el patrimonio neto, son:
4. Ingresos:
incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en
forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de
los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no,
de los socios o propietarios.
5. Gastos: decrementos
en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de
salidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o
aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en
distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición
de tales.
Los ingresos y gastos
del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte
del resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto,
en cuyo caso se presentarán en el estado de cambios en el patrimonio neto, de
acuerdo con lo previsto en la segunda parte de este Plan General de Contabilidad
o en una norma que lo desarrolle.
5.º Criterios de
registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales
El registro o
reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan al balance, la
cuenta de pérdidas y ganancias o el estado de cambios en el patrimonio neto, los
diferentes elementos de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las
normas de registro relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte
de este Plan General de Contabilidad.
El registro de los
elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida
en el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la
obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos
económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad.
Cuando el valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscaba
su fiabilidad. En particular:
1. Los activos deben
reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los
mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y
siempre que se puedan valorar con fiabilidad.
El reconocimiento
contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un
pasivo, la disminución de otro activo o el reconocimiento de un ingreso u otros
incrementos en el patrimonio neto.
2. Los pasivos deben
reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para
liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen
beneficios o rendimientos económicos futuros, y siempre que se puedan valorar
con fiabilidad. El reconocimiento contable de un pasivo implica el
reconocimiento simultáneo de un activo, la disminución de otro pasivo o el
reconocimiento de un gasto u otros decrementos en el patrimonio neto.
3. El reconocimiento
de un ingreso tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos de
la empresa, y siempre que su cuantía pueda determinarse con fiabilidad. Por lo
tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un activo, o la
desaparición o disminución de un pasivo y, en ocasiones, el reconocimiento de
un gasto.
4. El reconocimiento
de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminución de los recursos de
la empresa, y siempre que su cuantía pueda valorarse o estimarse con
fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento
de un pasivo, o la desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, el
reconocimiento de un ingreso o de una partida de patrimonio neto.
Se registrarán en el
periodo a que se refieren las cuentas anuales, los ingresos y gastos devengados
en éste, estableciéndose en los casos en que sea pertinente, una correlación
entre ambos, que en ningún caso puede llevar al registro de activos o pasivos
que no satisfagan la definición de éstos.
6.º Criterios de
valoración
La valoración es el
proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos
integrantes de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las normas
de valoración relativas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de
este Plan General de Contabilidad.
A tal efecto, se
tendrán en cuenta los siguientes criterios valorativos y definiciones
relacionadas:
1. Coste histórico o
coste.
El coste histórico o
coste de un activo es su precio de adquisición o coste de producción.
El precio de
adquisición es el importe en efectivo y otras partidas equivalentes pagadas o
pendientes de pago más, en su caso y cuando proceda, el valor razonable de las
demás contraprestaciones comprometidas derivadas de la adquisición, debiendo
estar todas ellas directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para la
puesta del activo en condiciones operativas.
El coste de producción
incluye el precio de adquisición de las materias primas y otras materias
consumibles, el de los factores de producción directamente imputables al
activo, y la fracción que razonablemente corresponda de los costes de
producción indirectamente relacionados con el activo, en la medida en que se
refieran al periodo de producción, construcción o fabricación, se basen en el nivel
de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y
sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas.
El coste histórico o
coste de un pasivo es el valor que corresponda a la contrapartida recibida a
cambio de incurrir en la deuda o, en algunos casos, la cantidad de efectivo y
otros activos líquidos equivalentes que se espere entregar para liquidar una
deuda en el curso normal del negocio.
2. Valor razonable
Es el importe por el
que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes
interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en
condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinará sin
deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su
enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea
resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una
situación de liquidación involuntaria.
Con carácter general,
el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. En
este sentido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor referencia
del valor razonable, entendiéndose por mercado activo aquél en el que se den
las siguientes condiciones:
a) Los bienes o
servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;
b) Pueden encontrarse
prácticamente en cualquier momento compradores o vendedores para un determinado
bien o servicio; y
c) Los precios son
conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además,
reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad.
Para aquellos
elementos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor
razonable se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas
de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo
de referencias a transacciones recientes en condiciones de independencia mutua
entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles,
así como referencias al valor razonable de otros activos que sean
sustancialmente iguales, métodos de descuento de flujos de efectivo futuros
estimados y modelos generalmente utilizados para valorar opciones.
En cualquier caso, las
técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías
aceptadas y utilizadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose
usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya
demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.
Las técnicas de
valoración empleadas deberán maximizar el uso de datos observables de mercado y
otros factores que los participantes en el mercado considerarían al fijar el
precio, limitando en todo lo posible el empleo de consideraciones subjetivas y
de datos no observables o contrastables.
La empresa deberá
evaluar la efectividad de las técnicas de valoración que utilice de manera
periódica, empleando como referencia los precios observables de transacciones
recientes en el mismo activo que se valore o utilizando los precios basados en
datos o índices observables de mercado que estén disponibles y resulten
aplicables.
El valor razonable de
un activo para el que no existan transacciones comparables en el mercado, puede
valorarse con fiabilidad si la variabilidad en el rango de las estimaciones del
valor razonable del activo no es significativa o las probabilidades de las
diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas
razonablemente y utilizadas en la estimación del valor razonable.
Cuando corresponda
aplicar la valoración por el valor razonable, los elementos que no puedan
valorarse de manera fiable, ya sea por referencia a un valor de mercado o
mediante la aplicación de los modelos y técnicas de valoración antes señalados,
se valorarán, según proceda, por su coste amortizado o por su precio de
adquisición o coste de producción, minorado, en su caso, por las partidas
correctoras de su valor que pudieran corresponder, haciendo mención en la
memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan.
3. Valor neto
realizable.
El valor neto
realizable de un activo es el importe que la empresa puede obtener por su
enajenación en el mercado, en el curso normal del negocio, deduciendo los costes
estimados necesarios para llevarla a cabo, así como, en el caso de las materias
primas y de los productos en curso, los costes estimados necesarios para
terminar su producción, construcción o fabricación.
4. Valor actual.
El valor actual es el
importe de los flujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal del
negocio, según se trate de un activo o de un pasivo, respectivamente,
actualizados a un tipo de descuento adecuado.
5. Valor en uso.
El valor en uso de un
activo o de una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los flujos
de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal
del negocio y, en su caso, de su enajenación u otra forma de disposición,
teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de
mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específicos del activo que no hayan
ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de
flujos de efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamentadas;
normalmente la cuantificación o la distribución de los flujos de efectivo está
sometida a incertidumbre, debiéndose considerar ésta asignando probabilidades a
las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cualquier caso, esas
estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los
participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez
inherente al activo valorado.
6. Costes de venta.
Son los costes
incrementales directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la
empresa no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos
los gastos financieros y los impuestos sobre beneficios. Se incluyen los gastos
legales necesarios para transferir la propiedad del activo y las comisiones de venta.
7. Coste amortizado.
El coste amortizado de
un instrumento financiero es el importe al que inicialmente fue valorado un
activo financiero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de principal que
se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la
cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de interés
efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en
el vencimiento y, para el caso de los activos financieros, menos cualquier
reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente
como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de
su valor.
El tipo de interés
efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un
instrumento financiero con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la
vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin
considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras; en su cálculo se
incluirán las comisiones financieras que se carguen por adelantado en la
concesión de financiación.
8. Costes de
transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero.
Son los costes
incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión, enajenación u otra
forma de disposición de un activo financiero, o a la emisión o asunción de un
pasivo financiero, en los que no se habría incurrido si la empresa no hubiera
realizado la transacción. Entre ellos se incluyen los honorarios y las
comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios, tales como las de corretaje,
los gastos de intervención de fedatario público y otros, así como los impuestos
y otros derechos que recaigan sobre la transacción, y se excluyen las primas o descuentos
obtenidos en la compra o emisión, los gastos financieros, los costes de
mantenimiento y los administrativos internos.
9. Valor contable o en
libros.
El valor contable o en
libros es el importe neto por el que un activo o un pasivo se encuentra
registrado en balance una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización
acumulada y cualquier corrección valorativa por deterioro acumulada que se haya
registrado.
10. Valor residual.
El valor residual de
un activo es el importe que la empresa estima que podría obtener en el momento
actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes
de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la
antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al final de su vida útil.
La vida útil es el
periodo durante el cual la empresa espera utilizar el activo amortizable o el
número de unidades de producción que espera obtener del mismo. En particular,
en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el periodo
concesional cuando éste sea inferior a la vida económica del activo.
La vida económica es
el periodo durante el cual se espera que el activo sea utilizable por parte de
uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener
del activo por parte de uno o más usuarios.
7.º Principios y
normas de contabilidad generalmente aceptados
Se considerarán
principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:
a) El Código de
Comercio y la restante legislación mercantil.
b) El Plan General de
Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.
c) Las normas de
desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y d) la demás legislación española que sea
específicamente aplicable.
SEGUNDA
PARTE
NORMAS
DE REGISTRO Y VALORACIÓN
1.ª Desarrollo del
Marco Conceptual de la Contabilidad
1. Las normas de
registro y valoración desarrollan los principios contables y otras
disposiciones contenidas en la primera parte de este texto, relativa al Marco
Conceptual de la Contabilidad.
Incluyen criterios y
reglas aplicables a distintas transacciones o hechos económicos, así como
también a di versos elementos patrimoniales.
2. Las normas de
registro y valoración que se formulan seguidamente son de aplicación
obligatoria.
2.ª Inmovilizado
material
1. Valoración inicial.
Los bienes
comprendidos en el inmovilizado mate rial se valorarán por su coste, ya sea
éste el precio de adquisición o el coste de producción.
Los impuestos
indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán
en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente
de la Hacienda Pública.
Asimismo, formará
parte del valor del inmovilizado material, la estimación inicial del valor
actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y
otras asociadas al citado activo, tales como los costes de rehabilitación del
lugar sobre el que se asienta, siempre que estas obligaciones den lugar al
registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable a
éstas.
En los inmovilizados
que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones
de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los
gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de
funcionamiento del inmovilizado material y que hayan sido girados por el
proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de financiación ajena, específica
o genérica, directamente atribuible a la adquisición, fabricación o
construcción.
1.1. Precio de
adquisición.
El precio de
adquisición incluye, además del importe facturado por el vendedor después de
deducir cualquier descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicionales
y directamente relacionados que se produzcan hasta su puesta en condiciones de
funcionamiento, incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición necesaria
para que pueda operar de la forma prevista; entre otros: gastos de explanación
y derribo, transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otros
similares.
Las deudas por compra
de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a
instrumentos financieros.
1.2. Coste de
producción.
El coste de producción
de los elementos del inmovilizado material fabricados o construidos por la
propia empresa se obtendrá añadiendo al precio de adquisición de las materias
primas y otras materias consumibles, los demás costes directamente imputables a
dichos bienes.
También se añadirá la
parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a
los bienes de que se trate en la medida en que tales costes correspondan al
periodo de fabricación o construcción y sean necesarios para la puesta del
activo en condiciones operativas. En cualquier caso, serán aplicables los
criterios generales establecidos para determinar el coste de las existencias.
1.3. Permutas.
A efectos de este Plan
General de Contabilidad, se entiende que un elemento del inmovilizado material
se adquiere por permuta cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no
monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios.
En las operaciones de
permuta de carácter comercial, el inmovilizado material recibido se valorará
por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas
monetarias que se hubieran entregado a cambio, salvo que se tenga una evidencia
más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de este
último.
Las diferencias de
valoración que pudieran surgir al dar de baja el elemento entregado a cambio se
reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Se considerará que una
permuta tiene carácter comercial si:
a) La configuración
(riesgo, calendario e importe) de los flujos de efectivo del inmovilizado
recibido difiere de la configuración de los flujos de efectivo del activo
entregado; o
b) El valor actual de
los flujos de efectivo después de impuestos de las actividades de la empresa
afectadas por la permuta, se ve modificado como consecuencia de la operación.
Además, es necesario
que cualquiera de las diferencias surgidas por las anteriores causas a) o b),
resulte significativa al compararla con el valor razonable de los activos
intercambiados.
Cuando la permuta no
tenga carácter comercial o cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del valor
razonable de los elementos que intervienen en la operación, el inmovilizado
material recibido se valorará por el valor contable del bien entregado más, en
su caso, las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado a cambio, con
el límite, cuando esté disponible, del valor razonable del inmovilizado
recibido si éste fuera menor.
1.4. Aportaciones de
capital no dinerarias.
Los bienes de
inmovilizado recibidos en concepto de aportación no dineraria de capital serán
valorados por su valor razonable en el momento de la aportación conforme a lo
señalado en la norma sobre transacciones con pagos basados en instrumentos de
patrimonio, pues en este caso se presume que siempre se puede estimar con
fiabilidad el valor razonable de dichos bienes.
Para el aportante de
dichos bienes se aplicará lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos
financieros.
2. Valoración
posterior
Con posterioridad a su
reconocimiento inicial, los elementos del inmovilizado material se valorarán
por su precio de adquisición o coste de producción menos la amortización acumulada
y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por
deterioro reconocidas.
2.1. Amortización.
Las amortizaciones
habrán de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida
útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación que
normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sin perjuicio de
considerar también la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos.
Se amortizará de forma
independiente cada parte de un elemento del inmovilizado material que tenga un
coste significativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil
distinta del resto del elemento.
Los cambios que, en su
caso, pudieran originarse en el valor residual, la vida útil y el método de
amortización de un activo, se contabilizarán como cambios en las estimaciones contables,
salvo que se tratara de un error.
19 Cuando de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado siguiente proceda reconocer correcciones
valorativas por deterioro, se ajustarán las amortizaciones de los ejercicios siguientes
del inmovilizado deteriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor contable. Igual
proceder corresponderá en caso de reversión de las correcciones valorativas por
deterioro.
2.2. Deterioro del
valor. Se producirá una pérdida por deterioro del valor de un elemento del
inmovilizado material cuando su valor contable supere a su importe recuperable,
entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes
de venta y su valor en uso.
A estos efectos, al
menos al cierre del ejercicio, la empresa evaluará si existen indicios de que
algún inmovilizado material o, en su caso, alguna unidad generadora de efectivo
puedan estar deteriorados, en cuyo caso, deberá estimar sus importes
recuperables efectuando las correcciones valorativas que procedan. Se entiende
por unidad generadora de efectivo el grupo identificable más pequeño de activos
que genera flujos de efectivo que son, en buena medida, independientes de los
derivados de otros activos o grupos de activos.
Los cálculos del
deterioro de los elementos del inmovilizado material se efectuarán elemento a
elemento de forma individualizada. Si no fuera posible estimar el importe
recuperable de cada bien individual, la empresa determinará el importe
recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca cada
elemento del inmovilizado.
En caso de que la empresa
deba reconocer una pérdida por deterioro de una unidad generadora de efectivo a
la que se hubiese asignado todo o parte de un fondo de comercio, reducirá en
primer lugar el valor contable del fondo de comercio correspondiente a dicha
unidad. Si el deterioro superase el importe de éste, en segundo lugar, reducirá
en proporción a su valor contable el del resto de activos de la unidad
generadora de efectivo, hasta el límite del mayor valor entre los siguientes:
su valor razonable menos los costes de venta, su valor en uso y cero.
Las correcciones
valorativas por deterioro de los elementos del inmovilizado material, así como
su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran dejado de
existir, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la
cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el
valor contable del inmovilizado que estaría reconocido en la fecha de reversión
si no se hubiese registrado el deterioro del valor.
3. Baja.
Los elementos del
inmovilizado material se darán de baja en el momento de su enajenación o
disposición por otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o
rendimientos económicos futuros de los mismos.
La diferencia entre el
importe que, en su caso, se obtenga de un elemento del inmovilizado material,
neto de los costes de venta, y su valor contable, determinará el beneficio o la
pérdida surgida al dar de baja dicho elemento, que se imputará a la cuenta de
pérdidas y ganancias del ejercicio en que ésta se produce.
Los créditos por venta
de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a
instrumentos financieros.
3.ª Normas
particulares sobre inmovilizado material.
En particular se
aplicarán las normas que a continuación se expresan con respecto a los bienes
que en cada caso se indican:
a) Solares sin
edificar. Se incluirán en su precio de adquisición los gastos de
acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y
drenaje, los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder
efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección y levantamiento de
planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición, así como, en su
caso, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones presentes derivadas
de los costes de rehabilitación del solar.
Normalmente los
terrenos tienen una vida ilimitada y, por tanto, no se amortizan. No obstante,
si en el valor inicial se incluyesen costes de rehabilitación, porque se cumpliesen
las condiciones establecidas en el apartado 1 de la norma relativa al
inmovilizado material, esa porción del terreno se amortizará a lo largo del
periodo en que se obtengan los beneficios o rendimientos económicos por haber
incurrido en esos costes.
b) Construcciones. Su precio
de adquisición o coste de producción estará formado, además de por todas aquellas
instalaciones y elementos que tengan carácter de permanencia, por las tasas
inherentes a la construcción y los honorarios facultativos de proyecto y
dirección de obra. Deberá valorarse por separado el valor del terreno y el de
los edificios y otras construcciones.
c) Instalaciones
técnicas, maquinaria y utillaje. Su valoración comprenderá todos los gastos de
adquisición o de fabricación y construcción hasta su puesta en condiciones de
funcionamiento.
d) Los utensilios y
herramientas incorporados a elementos mecánicos se someterán a las normas
valorativas y de amortización aplicables a dichos elementos.
Con carácter general,
los utensilios y herramientas que no formen parte de una máquina, y cuyo
periodo de utilización se estime inferior a un año, deberán cagarse como gasto
del ejercicio. Si el periodo de su utilización fuese superior a un año, se
recomienda, por razones de facilidad operativa, el procedimiento de regularización
anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se adeudarán a la cuenta
del in movilizado, regularizando al final del ejercicio, en función del
inventario practicado, con baja razonable por demérito.
Las plantillas y los
moldes utilizados con carácter permanente en fabricaciones de serie deberán
formar parte del inmovilizado material, calculándose su depreciación según el
periodo de vida útil que se estime.
Los moldes por
encargo, utilizados para fabricaciones aisladas, no deberán considerarse como
inventariables, salvo que tengan valor neto realizable.
e) Los gastos
realizados durante el ejercicio con motivo de las obras y trabajos que la
empresa lleva a cabo para sí misma, se cargarán en las cuentas de gastos que
correspondan. Las cuentas de inmovilizaciones materiales en curso, se cargarán
por el importe de dichos gastos, con abono a la partida de ingresos que recoge
los trabajos realizados por la empresa para sí misma.
f) Los costes de
renovación, ampliación o mejora de los bienes del inmovilizado material serán
incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que supongan
un aumento de su capacidad, productividad o alarga miento de su vida útil,
debiéndose dar de baja el valor contable de los elementos que se hayan
sustituido.
g) En la determinación
del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los
costes relacionados con grandes reparaciones. En este sentido, el importe
equivalente a estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del
elemento, durante el periodo que medie hasta la gran reparación. Si estos
costes no estuvieran especificados en la adquisición o construcción, a efectos
de su identificación, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una
reparación similar.
Cuando se realice la
gran reparación, su coste se reconocerá en el valor contable del inmovilizado
como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su
reconocimiento. Asimismo, se dará de baja cualquier importe asociado a la
reparación que pudiera permanecer en el valor contable del citado inmovilizado.
h) En los acuerdos
que, de conformidad con la norma relativa a arrendamientos y otras operaciones
de naturaleza similar, deban calificarse como arrendamientos operativos, las
inversiones realizadas por el arrendatario que no sean separables del activo
arrendado o cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados materiales
cuando cumplan la definición de activo. La amortización de estas inversiones se
realizará en función de su vida útil que será la duración del contrato de
arrendamiento o cesión - incluido el periodo de renovación cuando existan
evidencias que soporten que la misma se va a producir-, cuando ésta sea
inferior a la vida económica del activo.
4.ª Inversiones
inmobiliarias.
Los criterios
contenidos en las normas anteriores, relativas al inmovilizado material, se
aplicarán a las inversiones inmobiliarias.
5.ª Inmovilizado
intangible.
Los criterios
contenidos en las normas relativas al inmovilizado material, se aplicarán a los
elementos del inmovilizado intangible, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación,
de lo previsto en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible, así
como de lo establecido para el fondo de comercio en la norma relativa a combinaciones
de negocios.
1. Reconocimiento.
Para el reconocimiento
inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de
cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable
contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de
identificabilidad.
El citado criterio de
identificabilidad implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos
requisitos siguientes:
a) Sea separable, esto
es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para
su explotación, arrendado o intercambiado.
b) Surja de derechos
legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean
transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.
En ningún caso se
reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo
del establecimiento, las marcas, cabe ce ras de periódicos o revistas, los
sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas
similares, que se hayan generado internamente.
2. Valoración
posterior.
La empresa apreciará
si la vida útil de un inmovilizado intangible es definida o indefinida. Un
inmovilizado intangible tendrá una vida útil indefinida cuando, sobre la base de
un análisis de todos los factores relevantes, no haya un límite previsible del
periodo a lo largo del cual se espera que el activo genere entradas de flujos
netos de efectivo para la empresa.
Un elemento de
inmovilizado intangible con una vida útil indefinida no se amortizará, aunque
deberá analizarse su eventual deterioro siempre que existan indicios del mismo
y al menos anualmente. La vida útil de un inmovilizado intangible que no esté
siendo amortizado se revisará cada ejercicio para determinar si existen hechos
y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para
ese activo. En caso contrario, se cambiará la vida útil de indefinida a
definida, procediéndose según lo dispuesto en relación con los cambios en la estimación
contable, salvo que se tratara de un error.
6.ª Normas
particulares sobre el inmovilizado intangible.
En particular se
aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienes y derechos que
en cada caso se indican:
a) Investigación y
desarrollo.
Los gastos de
investigación serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante podrán
activarse como inmovilizado intangible desde el momento en que cumplan las
siguientes condiciones:
— Estar
específicamente individualizados por proyectos y su coste claramente
establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo.
— Tener motivos
fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del
proyecto o proyectos de que se trate.
Los gastos de
investigación que figuren en el activo deberán amortizarse durante su vida
útil, y siempre dentro del plazo de cinco años; en el caso en que existan dudas
razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del
proyecto, los importes registrados en el activo, deberán imputarse directamente
a pérdidas del ejercicio.
Los gastos de
desarrollo, cuando se cumplan las condiciones indicadas para la activación de
los gastos de investigación, se reconocerán en el activo y deberán amortizarse durante
su vida útil, que, en principio, se presume, salvo prueba en contrario, que no
es superior a cinco años; en el caso en que existan dudas razonables sobre el
éxito técnico o la rentabilidad económico-comercial del proyecto, los importes
registrados en el activo deberán imputarse directamente a pérdidas del
ejercicio.
b) Propiedad
industrial.
Se contabilizarán en
este concepto, los gastos de desarrollo capitalizados cuando se obtenga la
corres pon diente patente o similar, incluido el coste de registro y
formalización de la propiedad industrial, sin perjuicio de los importes que
también pudieran contabilizarse por razón de adquisición a terceros de los
derechos correspondientes. Deben ser objeto de amortización y corrección
valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los
inmovilizados intangibles.
c) Fondo de comercio.
Sólo podrá figurar en
el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición
onerosa, en el contexto de una combinación de negocios.
Su importe se
determinará de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de
negocios y deberá asignarse desde la fecha de adquisición entre cada una de las
unidades generadoras de efectivo o grupos de unidades generadoras de efectivo
de la empresa, sobre los que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias
de la combinación de negocios.
El fondo de comercio
no se amortizará. En su lugar, las unidades generadoras de efectivo o grupos de
unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado el fondo de
comercio, se someterán, al menos anualmente, a la comprobación del deterioro
del valor, procediéndose, en su caso, al registro de la corrección valorativa
por deterioro, de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma
relativa al inmovilizado material.
Las correcciones
valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto
de reversión en los ejercicios posteriores.
d) Derechos de
traspaso.
Sólo podrán figurar en
el activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición
onerosa, debiendo ser objeto de amortización y corrección valorativa por
deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados
intangibles.
e) Los programas de ordenador
que cumplan los criterios de reconocimiento del apartado 1 de la norma relativa
al inmovilizado intangible, se incluirán en el activo, tanto los adquiridos a
terceros como los elabora dos por la propia empresa para sí misma, utilizando
los medios propios de que disponga, entendiéndose incluidos entre los anteriores
los gastos de desarrollo de las páginas web.
En ningún caso podrán
figurar en el activo los gastos de mantenimiento de la aplicación informática.
Se aplicarán los
mismos criterios de registro y amortización que los establecidos para los
gastos de desarrollo, aplicándose respecto a la corrección valorativa por
deterioro los criterios especificados con carácter general para los
inmovilizados intangibles.
f) Otros inmovilizados
intangibles.
Además de los elementos
intangibles anteriormente mencionados, existen otros que serán reconocidos como
tales en balance, siempre que cumplan los criterios contenidos en el Marco Conceptual
de la Contabilidad y los requisitos especificados en estas normas de registro y
valoración. Entre tales elementos se pueden mencionar los siguientes:
concesiones administrativas, derechos comerciales, propiedad intelectual o
licencias.
Los elementos
anteriores deben ser objeto de amortización y corrección valorativa por
deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados intangibles.
7.ª Activos no
corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta
1. Activos no
corrientes mantenidos para la venta.
La empresa clasificará
un activo no corriente como mantenido para la venta si su valor contable se
recuperará fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso
continuado, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El activo ha de
estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata, sujeto a
los términos usuales y habituales para su venta; y b) Su venta ha de ser
altamente probable, porque concurran las siguientes circunstancias:
b1) La empresa debe
encontrarse comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un
programa para encontrar comprador y completar el plan.
b2) La venta del
activo debe negociarse activamente a un precio adecuado en relación con su
valor razonable actual.
b3) Se espera
completar la venta dentro del año siguiente a la fecha de clasificación del
activo como mantenido para la venta, salvo que, por hechos o circunstancias fuera
del control de la empresa, el plazo de venta se tenga que alargar y exista
evidencia suficiente de que la empresa siga comprometida con el plan de
disposición del activo.
b4) Las acciones para
completar el plan indiquen que es improbable que haya cambios significativos en
el mismo o que vaya a ser retirado.
Los activos no
corrientes mantenidos para la venta se valorarán en el momento de su
clasificación en esta categoría, por el menor de los dos importes siguientes:
su valor contable y su valor razonable menos los costes de venta.
Para la determinación
del valor contable en el momento de la reclasificación, se determinará el
deterioro del valor en ese momento y se registrará, si procede, una corrección
valorativa por deterioro de ese activo.
Mientras un activo se
clasifique como no corriente mantenido para la venta, no se amortizará,
debiendo dotarse las oportunas correcciones valorativas de forma que el valor
contable no exceda el valor razonable menos los costes de venta.
Cuando un activo deje
de cumplir los requisitos para ser clasificado como mantenido para la venta se
reclasificará en la partida del balance que corresponda a su naturaleza y se
valorará por el menor importe, en la fecha en que proceda la reclasificación,
entre su valor contable anterior a su calificación como activo no corriente en venta,
ajustado, si procede, por las amortizaciones y correcciones de valor que se
hubiesen reconocido de no haberse clasificado como mantenido para la venta, y
su importe recuperable, registrando cualquier diferencia en la partida de la
cuenta de pérdidas y ganancias que corresponda a su naturaleza.
El criterio de
valoración previsto anteriormente no será aplicable a los siguientes activos,
que, aunque se clasifiquen a efectos de su presentación en esta categoría, se
rigen en cuanto a la valoración por sus normas específicas:
a) Activos por
impuesto diferido, a los que resulta de aplicación la norma relativa a
impuestos sobre beneficios.
b) Activos procedentes
de retribuciones a los empleados, que se rigen por la norma sobre pasivos por retribuciones
a largo plazo al personal.
c) Activos
financieros, excepto inversiones en el patrimonio de empresas del grupo,
multigrupo y asociadas, que estén dentro del alcance de la norma sobre instrumentos
financieros.
Las correcciones
valorativas por deterioro de los activos no corrientes mantenidos para la
venta, así como su reversión cuando las circunstancias que las motivaron hubieran
dejado de existir, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo
cuando proceda registrarlas directamente en el patrimonio neto de acuerdo con
los criterios aplicables con carácter general a los activos en sus normas
específicas.
2. Grupos enajenables
de elementos mantenidos para la venta Se entiende por grupo enajenable de
elementos mantenidos para la venta, el conjunto de activos y pasivos directamente
asociados de los que se va a disponer de forma conjunta, como grupo, en una
única transacción.
Podrá formar parte de
un grupo enajenable cualquier activo y pasivo asociado de la empresa, aun
cuando no cumpla la definición de activo no corriente, siempre que se vayan a
enajenar de forma conjunta.
Para su valoración se
aplicarán las mismas reglas que en el apartado anterior. En consecuencia, los
activos y sus pasivos asociados que queden excluidos de su ámbito de aplicación,
se valoran de acuerdo con la norma específica que les sea aplicable. Una vez
efectuada esta valoración, el grupo de elementos de forma conjunta se valorará
por el menor importe entre su valor contable y su valor razonable menos los
costes de venta. En caso de que proceda registrar en este grupo de elementos
valorados de forma conjunta una corrección valorativa por deterioro del valor, se
reducirá el valor contable de los activos no corrientes del grupo siguiendo el
criterio de reparto establecido en el apartado 2.2 de la norma relativa al
inmovilizado material.
8.ª Arrendamientos
y otras operaciones de naturaleza similar
Se entiende por
arrendamiento, a efectos de esta norma, cualquier acuerdo, con independencia de
su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a
cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el
derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado, con
independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en
relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo.
La calificación de los
contratos como arrendamientos financieros u operativos depende de las
circunstancias de cada una de las partes del contrato por lo que podrán ser calificados
de forma diferente por el arrendatario y el arrendador.
1. Arrendamiento
financiero
1.1. Concepto Cuando
de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se
transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad
del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como
arrendamiento financiero, y se registrará según los términos establecidos en
los apartados siguientes.
En un acuerdo de
arrendamiento de un activo con opción de compra, se presumirá que se
transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad,
cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción.
También se presumirá, salvo prueba en contrario, dicha transferencia, aunque no
exista opción de compra, entre otros, en los siguientes casos:
a) Contratos de
arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere, o de sus
condiciones se deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el
plazo del arrendamiento.
b) Contratos en los
que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida
económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la
racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso.
El plazo del
arrendamiento es el periodo no revocable para el cual el arrendatario ha
contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en
el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago
adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza
razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción.
c) En aquellos casos
en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos
acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor
razonable del activo arrendado.
d) Cuando las
especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su
utilidad quede restringida al arrendatario.
e) El arrendatario
puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el
arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.
f) Los resultados
derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen
sobre el arrendatario.
g) El arrendatario
tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo,
con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los
habituales del mercado.
1.2. Contabilidad del
arrendatario
El arrendatario, en el
momento inicial, registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, según se
trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo
financiero por el mismo importe, que será el menor entre el valor razonable del
activo arrendado y el valor actual al inicio del arrendamiento de los pagos
mínimos acordados, entre los que se incluye el pago por la opción de compra
cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio y cualquier importe que
haya garantizado, directa o indirectamente, y se excluyen las cuotas de
carácter contingente, el coste de los servicios y los impuestos repercutibles
por el arrendador. A estos efectos, se entiende por cuotas de carácter
contingente aquellos pagos por arrendamiento cuyo importe no es fijo sino que
depende de la evolución futura de una variable. Adicionalmente, los gastos
directos iniciales inherentes a la operación en los que incurra el arrendatario
deberán considerarse como mayor valor del activo. Para el cálculo del valor actual
se utilizará el tipo de interés implícito del contrato y si éste no se puede
determinar, el tipo de interés del arrendatario para operaciones similares.
La carga financiera
total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la
cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el
método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán
gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.
El arrendatario
aplicará a los activos que tenga que reconocer en el balance como consecuencia
del arrendamiento los criterios de amortización, deterioro y baja que les
correspondan según su naturaleza y a la baja de los pasivos financieros lo
dispuesto en el apartado 3.5 de la norma sobre instrumentos financieros.
1.3. Contabilidad del
arrendador El arrendador, en el momento inicial, reconocerá un crédito por el
valor actual de los pagos mínimos a recibir por el arrendamiento más el valor
residual del activo aunque no esté garantizado, descontados al tipo de interés implícito
del contrato.
El arrendador
reconocerá el resultado derivado de la operación de arrendamiento según lo
dispuesto en el apartado 3 de la norma sobre inmovilizado material, salvo cuando
sea el fabricante o distribuidor del bien arrendado, en cuyo caso se
considerarán operaciones de tráfico comercial y se aplicarán los criterios
contenidos en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.
La diferencia entre el
crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad a cobrar,
correspondiente a intereses no devengados, se imputará a la cuenta de pérdidas y
ganancias del ejercicio en que dichos intereses se devenguen, de acuerdo con el
método del tipo de interés efectivo.
Las correcciones de
valor por deterioro y la baja de los créditos registrados como consecuencia del
arrendamiento se tratarán aplicando los criterios de los apartados 2.1.3 y 2.9
de la norma relativa a los instrumentos financieros.
2. Arrendamiento
operativo Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el
arrendatario el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo
determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de pagos o
cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero.
Los ingresos y gastos,
correspondientes al arrendador y al arrendatario, derivados de los acuerdos de
arrendamiento operativo serán considerados, respectivamente, como ingreso y
gasto del ejercicio en el que los mismos se devenguen, imputándose a la cuenta
de pérdidas y ganancias.
El arrendador
continuará presentando y valorando los activos cedidos en arrendamiento
conforme a su naturaleza, incrementando su valor contable en el importe de los
costes directos del contrato que le sean imputables, los cuales se reconocerán
como gasto durante el plazo del contrato aplicando el mismo criterio utilizado
para el reconocimiento de los ingresos del arrendamiento.
Cualquier cobro o pago
que pudiera hacerse al contratar un derecho de arrendamiento calificado como
operativo, se tratará como un cobro o pago anticipado por el arrendamiento que
se imputará a resultados a lo largo del periodo de arrendamiento a medida que
se cedan o reciban los beneficios económicos del activo arrendado.
3. Venta con
arrendamiento financiero posterior.
Cuando por las
condiciones económicas de una enajenación, conectada al posterior arrendamiento
de los activos enajenados, se desprenda que se trata de un método de
financiación y, en consecuencia, se trate de un arrendamiento financiero, el
arrendatario no variará la calificación del activo, ni reconocerá beneficios ni
pérdidas derivadas de esta transacción. Adicionalmente, registrará el importe
recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el correspondiente
pasivo financiero.
La carga financiera
total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se imputará a la
cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devengue, aplicando el
método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán
gastos del ejercicio en que se incurra en ellas.
El arrendador
contabilizará el correspondiente activo financiero de acuerdo con lo dispuesto
en el apartado 1.3 de esta norma.
4. Arrendamientos de
terrenos y edificios.
Los arrendamientos
conjuntos de terreno y edificio se clasificarán como operativos o financieros
con los mismos criterios que los arrendamientos de otro tipo de activo.
No obstante, como
normalmente el terreno tiene una vida económica indefinida, en un arrendamiento
financiero conjunto, los componentes de terreno y edificio se considerarán de
forma separada, clasificándose el correspondiente al terreno como un
arrendamiento operativo, salvo que se espere que el arrendatario adquiera la
propiedad al final del periodo de arrendamiento.
A estos efectos, los
pagos mínimos por el arrendamiento se distribuirán entre el terrero y el
edificio en proporción a los valores razonables relativos que representan los
derechos de arrendamiento de ambos componentes, a menos que tal distribución no
sea fiable, en cuyo caso todo el arrendamiento se clasificará como financiero, salvo
que resulte evidente que es operativo.
9.ª Instrumentos
financieros.
Un instrumento
financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero en una empresa y,
simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en
otra empresa.
La presente norma
resulta de aplicación a los siguientes instrumentos financieros:
a) Activos financieros:
— Efectivo y otros
activos líquidos equivalentes, según se definen en la norma 9.ª de elaboración
de las cuentas anuales;
— Créditos por
operaciones comerciales: clientes y deudores varios;
— Créditos a terceros:
tales como los préstamos y créditos financieros concedidos, incluidos los
surgidos de la venta de activos no corrientes;
— Valores
representativos de deuda de otras empresas adquiridos: tales como las
obligaciones, bonos y pagarés;
— Instrumentos de
patrimonio de otras empresas adquiridos: acciones, participaciones en
instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio;
— Derivados con
valoración favorable para la empresa: entre ellos, futuros, opciones, permutas
financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo, y
— Otros activos
financieros: tales como depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos
al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos
exigidos sobre instrumentos de patrimonio propio.
b) Pasivos financieros:
— Débitos por
operaciones comerciales: proveedores y acreedores varios;
— Deudas con entidades
de crédito;
— Obligaciones y otros
valores negociables emitidos: tales como bonos y pagarés;
— Derivados con
valoración desfavorable para la empresa: entre ellos, futuros, opciones,
permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo;
— Deudas con
características especiales, y
— Otros pasivos
financieros: deudas con terceros, tales como los préstamos y créditos
financieros recibidos de personas o empresas que no sean entidades de crédito incluidos
los surgidos en la compra de activos no corrientes, fianzas y depósitos
recibidos y desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones.
c) Instrumentos de
patrimonio propio: todos los instrumentos financieros que se incluyen dentro de
los fondos propios, tal como las acciones ordinarias emitidas.
Un derivado financiero
es un instrumento financiero que cumple las características siguientes:
1. Su valor cambia en
respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los
precios de instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los tipos de
cambio, las calificaciones crediticias y los índices sobre ellos y que en el
caso de no ser variables financieras no han de ser específicas para una de las
partes del contrato.
2. No requiere una
inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren
otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante
cambios en las condiciones de mercado.
3. Se liquida en una
fecha futura.
Asimismo, esta norma
es aplicable en el tratamiento de las coberturas contables y de las
transferencias de activos financieros, tales como los descuentos comerciales, operaciones
de ?factoring? y cesiones temporales y titulizaciones de activos financieros.
1. Reconocimiento.
La empresa reconocerá
un instrumento financiero en su balance cuando se convierta en una parte
obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo.
2. Activos financieros.
Un activo financiero
es cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio
de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro
activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros
en condiciones potencialmente favorables.
También se clasificará
como un activo financiero, todo contrato que pueda ser o será, liquidado con
los instrumentos de patrimonio propio de la empresa, siempre que:
a) Si no es un
derivado, obligue o pueda obligar, a recibir una cantidad variable de sus
instrumentos de patrimonio propio.
b) Si es un derivado,
pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una
cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de
instrumentos de patrimonio propio de la empresa; a estos efectos no se
incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquéllos que sean, en sí
mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de
patrimonio propio de la empresa.
Los activos
financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las
siguientes categorías:
1. Préstamos y
partidas a cobrar.
2. Inversiones
mantenidas hasta el vencimiento.
3. Activos financieros
mantenidos para negociar.
4. Otros activos
financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
5. Inversiones en el
patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
6. Activos financieros
disponibles para la venta.
2.1. Préstamos y
partidas a cobrar En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo
dispuesto en los apartados 2.3 y 2.4 siguientes, los:
a) Créditos por
operaciones comerciales: son aquellos activos financieros que se originan en la
venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa,
y
b) Créditos por
operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo
instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos
cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un
mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el
tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por
circunstancias diferentes al deterioro crediticio.
2.1.1. Valoración
inicial Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán
inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el
precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la
contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente
atribuibles.
No obstante lo
señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con
vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés
contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a
cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe
se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando
el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
2.1.2. Valoración
posterior Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por
su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de
pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Las aportaciones
realizadas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y
similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la
pérdida, respectivamente, que correspondan a la empresa como partícipe no
gestor, y menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones
valorativas por deterioro.
No obstante lo
anterior, los créditos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con
lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal,
continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.
2.1.3. Deterioro del
valor Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones
valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de
un crédito, o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados
colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan
ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso
en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la
insolvencia del deudor.
La pérdida por
deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su
valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se
estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento
de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés
variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de
cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. En
el cálculo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se podrán
utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos.
Las correcciones
valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha
pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán
como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y
ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del
crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese
registrado el deterioro del valor.
2.2. Inversiones
mantenidas hasta el vencimiento Se pueden incluir en esta categoría los valores
representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de
cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que
la empresa tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento.
2.2.1. Valoración
inicial
Las inversiones
mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor
razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción,
que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los
costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
2.2.2. Valoración
posterior.
Las inversiones
mantenidas hasta el vencimiento se valorarán por su coste amortizado. Los
intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando
el método del tipo de interés efectivo.
2.2.3. Deterioro del
valor Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones
valorativas aplicando los criterios señalados en el apartado 2.1.3 anterior.
No obstante, como
sustituto del valor actual de los flujos de efectivo futuros se puede utilizar
el valor de mercado del instrumento, siempre que éste sea lo suficientemente fiable
como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la
empresa.
2.3. Activos
financieros mantenidos para negociar.
Los activos
financieros que se tengan para negociar se valorarán de acuerdo con lo
dispuesto en el presente apartado.
Se considera que un
activo financiero se posee para negociar cuando:
a) Se origine o
adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores
representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o
instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el
corto plazo).
b) Forme parte de una
cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente
de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en
el corto plazo, o
c) Sea un instrumento
financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni
haya sido designado como instrumento de cobertura.
2.3.1. Valoración
inicial Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán
inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el
precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la
contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente
atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Tratándose de
instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de
los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen
adquirido.
2.3.2. Valoración
posterior Los activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su
valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera
incurrir en su enajenación.
Los cambios que se
produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y
ganancias del ejercicio.
2.4. Otros activos
financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias En
esta categoría se incluirán los activos financieros híbridos a los que hace
referencia el último párrafo del apartado
5.1 de esta norma.
También se podrán
incluir los activos financieros que designe la empresa en el momento del
reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo
se podrá realizar si resulta en una información más relevante, debido a que:
a) Se eliminan o
reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o
valoración (también denominadas asimetrías contables) que en otro caso surgirían
por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas
o ganancias de los mismos con diferentes criterios.
b) Un grupo de activos
financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se
evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de
gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del
grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección
según se define en la norma 15.ª de elaboración de las cuentas anuales.
En la memoria se
informará sobre el uso de esta opción.
Valoración inicial y
posterior En la valoración de los activos financieros incluidos en esta
categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma.
2.5. Inversiones en el
patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
Las inversiones en el
patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, tal como éstas quedan
definidas en la norma 13.ª de elaboración de las cuentas anuales, se tienen que
valorar aplicando los criterios de este apartado, no pudiendo ser incluidas en
otras categorías a efectos de su valoración.
2.5.1. Valoración
inicial Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y
asociadas se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable
de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean
directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, el criterio incluido
en el apartado 2.1 contenido en la norma relativa a operaciones entre empresas
del grupo.
No obstante, si
existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo,
multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor
contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase
a tener esa calificación.
En su caso, los
ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados
directamente en el patrimonio neto, se mantendrán en éste hasta que se produzca
alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2.5.3 siguiente.
Formará parte de la
valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y
similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.
2.5.2. Valoración
posterior Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y
asociadas se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de
las correcciones valorativas por deterioro.
Cuando deba asignarse
valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método
del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los
valores que tienen iguales derechos.
En el caso de venta de
derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos
para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el valor
contable de los respectivos activos. Dicho coste se determinará aplicando
alguna fórmula valorativa de general aceptación.
2.5.3. Deterioro del
valor Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones
valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en
libros de una inversión no será recuperable.
El importe de la
corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe
recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable
menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros
derivados de la inversión, calculados, bien mediante la estimación de los que
se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa
participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma,
bien mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que
se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus
actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas. Salvo mejor
evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del
deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio
neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes
en la fecha de la valoración, que correspondan a elementos identificables en el
balance de la participada.
En la determinación de
ese valor, y siempre que la empresa participada participe a su vez en otra,
deberá tenerse en cuenta el patrimonio neto que se desprende de las cuentas
anuales consolidadas elaboradas aplicando los criterios incluidos en el Código
de Comercio y sus normas de desarrollo.
Cuando la empresa
participada tuviere su domicilio fuera del territorio español, el patrimonio
neto a tomar en consideración vendrá expresado en las normas contenidas en la
presente disposición. No obstante, si mediaran altas tasas de inflación, los
valores a considerar serán los resultantes de los estados financieros ajustados
en el sentido expuesto en la norma relativa a moneda extranjera.
Las correcciones
valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un
gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La
reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión
que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el
deterioro del valor.
No obstante, en el
caso de que se hubiera producido una inversión en la empresa, previa a su calificación
como empresa del grupo, multigrupo o asociada, y con anterioridad a esa
calificación, se hubieran realizado ajustes valorativos imputados directamente
al patrimonio neto derivados de tal inversión, dichos ajustes se mantendrán tras
la calificación hasta la enajenación o baja de la inversión, momento en el que
se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, o hasta que se produzcan
las siguientes circunstancias:
a) En el caso de
ajustes valorativos previos por aumentos de valor, las correcciones valorativas
por deterioro se registrarán contra la partida del patrimonio neto que recoja
los ajustes valorativos previamente practicados hasta el importe de los mismos
y el exceso, en su caso, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias.
La corrección
valorativa por deterioro imputada directamente en el patrimonio neto no
revertirá.
b) En el caso de
ajustes valorativos previos por reducciones de valor, cuando posteriormente el
importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, este
último se incrementará, hasta el límite de la indicada reducción de valor,
contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos y a partir
de ese momento el nuevo importe surgido se considerará coste de la inversión.
Sin embargo, cuando exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor de
la inversión, las pérdidas acumuladas directamente en el patrimonio neto se
reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
2.6. Activos
financieros disponibles para la venta.
En esta categoría se
incluirán los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio de
otras empresas que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías
anteriores.
2.6.1. Valoración
inicial.
Los activos
financieros disponibles para la venta se valorarán inicialmente por su valor
razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción,
que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los
costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
Formará parte de la
valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y
similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.
2.6.2. Valoración
posterior Los activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su
valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera
incurrir en su enajenación.
Los cambios que se
produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio
neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, momento
en que el importe así reconocido, se imputará a la cuenta de pérdidas y
ganancias.
No obstante lo
anterior, las correcciones valorativas por deterioro del valor y las pérdidas y
ganancias que resulten por diferencias de cambio en activos financieros monetarios
en moneda extranjera, de acuerdo con la norma relativa a esta última, se
registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
También se registrarán
en la cuenta de pérdidas y ganancias el importe de los intereses, calculados
según el método del tipo de interés efectivo, y de los dividendos devengados.
Las inversiones en
instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no se pueda determinar con
fiabilidad se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de
las correcciones valorativas por deterioro del valor.
Cuando deba asignarse
valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método
del valor medio ponderado por grupos homogéneos.
En el supuesto
excepcional de que el valor razonable de un instrumento de patrimonio dejase de
ser fiable, los ajustes previos reconocidos directamente en el patrimonio neto
se tratarán de la misma forma dispuesta en el apartado 2.5.3. de esta norma.
En el caso de venta de
derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos
para ejercitarlos, el importe de los derechos disminuirá el valor contable de
los respectivos activos. Dicho importe corresponderá al valor razonable o al
coste de los derechos, de forma consistente con la valoración de los activos
financieros asociados, y se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de
general aceptación.
2.6.3. Deterioro del
valor Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones
valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de
un activo financiero disponible para la venta, o grupo de activos financieros disponibles
para la venta con similares características de riesgo valoradas colectivamente,
se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido
después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen:
a) En el caso de los
instrumentos de deuda adquiridos, una reducción o retraso en los flujos de
efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del
deudor; o
b) En el caso de
inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del
valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado
o significativo en su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el
instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta
por ciento en su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su
valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por
deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización
en el mencionado porcentaje.
La corrección
valorativa por deterioro del valor de estos activos financieros será la
diferencia entre su coste o coste amortizado menos, en su caso, cualquier
corrección valorativa por deterioro previamente reconocida en la cuenta de
pérdidas y ganancias y el valor razonable en el momento en que se efectúe la
valoración.
Las pérdidas
acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución del valor
razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del
activo, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Si en ejercicios
posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa
reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la cuenta de pérdidas
y ganancias del ejercicio. No obstante, en el caso de que se incrementase el
valor razonable correspondiente a un instrumento de patrimonio, la corrección
valorativa reconocida en ejercicios anteriores no revertirá con abono a la
cuenta de pérdidas y ganancias y se registrará el incremento de valor razonable
directamente contra el patrimonio neto.
En el caso de
instrumentos de patrimonio que se valoren por su coste, por no poder
determinarse con fiabilidad su valor razonable, la corrección valorativa por
deterioro se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.5.3 de esta
norma, relativo a las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo,
multigrupo y asociadas, y no será posible la reversión de la corrección valorativa
reconocida en ejercicios anteriores.
2.7. Reclasificación
de activos financieros La empresa no podrá reclasificar ningún activo
financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o
a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, a otras
categorías, ni de éstas a aquéllas, salvo cuando proceda calificar al activo como
inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.
No se podrá clasificar
o tener clasificado ningún activo financiero en la categoría de inversiones
mantenidas hasta el vencimiento si en el ejercicio a que se refieren las cuentas
anuales o en los dos precedentes, se han vendido o reclasificado activos
incluidos en esta categoría por un importe que no sea insignificante en relación
con el importe total de la categoría de inversiones mantenidas hasta el
vencimiento, salvo aquéllas que correspondan a ventas o reclasificaciones:
a) Muy próximas al
vencimiento, o
b) Que hayan ocurrido
cuando la empresa haya cobrado la práctica totalidad del principal, o
c) Atribuibles a un
suceso aislado, fuera del control de la empresa, no recurrente y que
razonablemente no podía haber sido anticipado por la empresa.
Cuando dejase de ser
apropiada la clasificación de un activo financiero como inversión mantenida
hasta el vencimiento, como consecuencia de un cambio en la intención o en la
capacidad financiera de la empresa o por la venta o reclasificación de un
importe que no sea insignificante según lo dispuesto en el párrafo anterior,
dicho activo, junto con el resto de activos financieros de la categoría de
inversiones mantenidas hasta el vencimiento, se reclasificarán a la categoría
de disponibles para la venta y se valorarán por su valor razonable. La
diferencia entre el importe por el que figure registrado y su valor razonable se
reconocerá directamente en el patrimonio neto de la empresa y se aplicarán las
reglas relativas a los activos disponibles para la venta.
Si como consecuencia
de un cambio en la intención o en la capacidad financiera de la empresa, o si
pasados dos ejercicios completos desde la reclasificación de un activo
financiero de la categoría de inversión mantenida hasta el vencimiento a la de
disponible para la venta, se reclasificase un activo financiero en la categoría
de inversión mantenida hasta el vencimiento, el valor contable del activo
financiero en esa fecha se convertirá en su nuevo coste amortizado. Cualquier
pérdida o ganancia procedente de ese activo que previamente se hubiera
reconocido directamente en el patrimonio neto se mantendrá en éste y se
reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de la vida residual
de la inversión mantenida hasta el vencimiento, utilizando el método del tipo
de interés efectivo.
Cuando la inversión en
el patrimonio de una empresa del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal
calificación, la inversión que, en su caso, se mantenga en esa empresa se
valorará de acuerdo con las reglas aplicables a los activos financieros
disponibles para la venta.
2.8. Intereses y
dividendos recibidos de activos financieros Los intereses y dividendos de
activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se
reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los intereses
deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos
cuando se declare el derecho del socio a recibirlo.
A estos efectos, en la
valoración inicial de los activos financieros se registrarán de forma
independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los intereses
explícitos devengados y no vencidos en dicho momento así como el importe de los
dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición.
A estos efectos, se entenderá por ?intereses explícitos? aquellos que se
obtienen de aplicar el tipo de interés contractual del instrumento financiero.
Asimismo, si los
dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con
anterioridad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido importes
superiores a los beneficios generados por la participada desde la adquisición,
no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión.
2.9. Baja de activos
financieros Conforme a lo señalado en el Marco Conceptual, en el análisis de
las transferencias de activos financieros se debe atender a la realidad
económica y no solo a su forma jurídica ni a la denominación de los contratos.
La empresa dará de
baja un activo financiero, o parte del mismo, cuando expiren o se hayan cedido
los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero,
siendo necesario que se hayan transferido de manera sustancial los riesgos y
beneficios inherentes a su propiedad, en circunstancias que se evaluarán
comparando la exposición de la empresa, antes y después de la cesión, a la
variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos
del activo transferido. Se entenderá que se han cedido de manera sustancial los
riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero cuando su
exposición a tal variación deje de ser significativa en relación con la
variación total del valor actual de los flujos de efectivo futuros netos
asociados con el activo financiero (tal como las ventas en firme de activos,
las cesiones de créditos comerciales en operaciones de ?factoring? en las que
la empresa no retenga ningún riesgo de crédito ni de interés, las ventas de
activos financieros con pacto de recompra por su valor razonable y las
titulizaciones de activos financieros en las que la empresa cedente no retenga
financiaciones subordinadas ni conceda ningún tipo de garantía o asuma algún
otro tipo de riesgo).
Si la empresa no
hubiese cedido ni retenido sustancialmente los riesgos y beneficios, el activo
financiero se dará de baja cuando no hubiese retenido el control del mismo,
situación que se determinará dependiendo de la capacidad del cesionario para
transmitir dicho activo. Si la empresa cedente mantuviese el control del
activo, continuará reconociéndolo por el importe al que la empresa esté
expuesta a las variaciones de valor del activo cedido, es decir, por su
implicación continuada, y reconocerá un pasivo asociado.
Cuando el activo
financiero se dé de baja, la diferencia entre la contraprestación recibida neta
de los costes de transacción atribuibles, considerando cualquier nuevo activo
obtenido menos cualquier pasivo asumido, y el valor en libros del activo
financiero, más cualquier importe acumulado que se haya reconocido directamente
en el patrimonio neto, determinará la ganancia o la pérdida surgida al dar de
baja dicho activo, y formará parte del resultado del ejercicio en que ésta se
produce.
Los criterios
anteriores también se aplicarán en las transferencias de un grupo de activos
financieros o de parte del mismo.
La empresa no dará de
baja los activos financieros y reconocerá un pasivo financiero por un importe
igual a la contraprestación recibida, que se tratará con posterioridad de
acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de esta norma, en las cesiones de
activos financieros en las que haya retenido sustancialmente los riesgos y
beneficios inherentes a su propiedad, tales como en el descuento de efectos, el
?factoring con recurso?, las ventas de activos financieros con pacto de
recompra a un precio fijo o al precio de venta más un interés y las
titulizaciones de activos financieros en las que la empresa cedente retenga financiaciones
subordinadas u otro tipo de garantías que absorban sustancialmente todas las
pérdidas esperadas.
3. Pasivos financieros
Los instrumentos
financieros emitidos, incurridos o asumidos se clasificarán como pasivos
financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con
su realidad económica supongan para la empresa una obligación contractual,
directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero, o de
intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente
desfavorables, tal como un instrumento financiero que prevea su recompra
obligatoria por parte del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir
al emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado o determinable,
o a recibir una remuneración predeterminada siempre que haya beneficios
distribuibles. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o
participaciones sin voto.
También se clasificará
como un pasivo financiero, todo contrato que pueda ser o será, liquidado con
los instrumentos de patrimonio propio de la empresa, siempre que:
a) Si no es un
derivado, obligue o pueda obligar, a entregar una cantidad variable de sus
instrumentos de patrimonio propio.
b) Si es un derivado,
pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una
cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de
los instrumentos de patrimonio propio de la empresa; a estos efectos no se
incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquéllos que sean, en sí
mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de
patrimonio propio de la empresa.
Los pasivos financieros,
a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las siguientes
categorías:
1. Débitos y partidas
a pagar.
2. Pasivos financieros
mantenidos para negociar.
3. Otros pasivos
financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Adicionalmente, los
pasivos financieros originados como consecuencia de transferencias de activos,
en los que la empresa no haya cedido ni retenido sustancialmente sus riesgos y
beneficios, se valorarán de manera consistente con el activo cedido.
3.1. Débitos y
partidas a pagar En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo
dispuesto en los apartados 3.2 y 3.3 siguientes, los:
a) Débitos por
operaciones comerciales: son aquellos pasivos financieros que se originan en la
compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa, y b)
Débitos por operaciones no comerciales: son aquellos pasivos financieros que,
no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial.
3.1.1. Valoración
inicial.
Los pasivos
financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor
razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción,
que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por
los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
No obstante lo
señalado en el párrafo anterior, los débitos por operaciones comerciales con
vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés
contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre
participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán
valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de
efectivo no sea significativo.
3.1.2. Valoración
posterior
Los pasivos
financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado.
Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y
ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Las aportaciones
recibidas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y
similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o
la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a los partícipes no gestores.
No obstante lo
anterior, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con
lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal,
continuarán valorándose por dicho importe.
3.2. Pasivos
financieros mantenidos para negociar
Los pasivos
financieros que se tengan para negociar se valorarán de acuerdo con lo
dispuesto en el presente apartado.
Se considera que un
pasivo financiero se posee para negociar cuando:
a) Se emita
principalmente con el propósito de readquirirlo en el corto plazo (por ejemplo,
obligaciones y otros valores negociables emitidos cotizados que la empresa
pueda comprar en el corto plazo en función de los cambios de valor).
b) Forme parte de una
cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente
de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en
el corto plazo, o
c) Sea un instrumento
financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni
haya sido designado como instrumento de cobertura.
El hecho de que un
pasivo financiero se utilice para financiar actividades de negociación no
implica por sí mimo su inclusión en esta categoría.
Valoración inicial y
posterior
En la valoración de
los pasivos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios
señalados en el apartado 2.3 de esta norma.
3.3. Otros pasivos
financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias
En esta categoría se
incluirán los pasivos financieros híbridos a los que hace referencia el último
párrafo del apartado
5.1 de esta norma.
También se podrán
incluir los pasivos financieros que designe la empresa en el momento del
reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo
se podrá realizar si resulta en una información más relevante, debido a que:
a) Se eliminan o
reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o
valoración (también denominadas asimetrías contables) que en otro caso surgirían
por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas
o ganancias de los mismos con diferentes criterios.
b) Un grupo de pasivos
financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se
evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de
gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del
grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección
según se define en la norma 15.ª de elaboración de las cuentas anuales.
En la memoria se
informará sobre el uso de esta opción.
Valoración inicial y
posterior En la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta
categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma.
3.4. Reclasificación
de pasivos financieros.
La empresa no podrá
reclasificar ningún pasivo financiero incluido inicialmente en la categoría de
mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de
pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de éstas a aquéllas.
3.5. Baja de pasivos
financieros
La empresa dará de
baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido. También dará
de baja los pasivos financieros propios que adquiera, aunque sea con la
intención de recolocarlos en el futuro.
Si se produjese un
intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario,
siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará
la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo
financiero que surja. De la misma forma se registrará una modificación
sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero.
La diferencia entre el
valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado
de baja y la contraprestación pagada incluidos los costes de transacción atribuibles
y en la que se recogerá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo
o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del
ejercicio en que tenga lugar.
En el caso de un
intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente
diferentes, el pasivo financiero original no se dará de baja del balance
registrando el importe de las comisiones pagadas como un ajuste de su valor
contable. El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el
tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libros del
pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a
pagar según las nuevas condiciones.
A estos efectos, las
condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el
valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo
las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por
ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo
financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.
4. Instrumentos de
patrimonio propio.
Un instrumento de
patrimonio es cualquier negocio jurídico que evidencia, o refleja, una
participación residual en los activos de la empresa que los emite una vez deducidos
todos sus pasivos.
En el caso de que la
empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de
patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto,
como una variación de los fondos propios, y en ningún caso podrán ser
reconocidos como activos financieros de la empresa ni se registrará resultado alguno
en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Los gastos derivados
de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos,
tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de
memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos
de colocación, se registrarán directamente contra el patrimonio neto como menores
reservas.
Los gastos derivados
de una transacción de patrimonio propio, de la que se haya desistido o se haya
abandonado, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
5. Casos particulares
5.1. Instrumentos
financieros híbridos.
Los instrumentos
financieros híbridos son aquéllos que combinan un contrato principal no
derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede
ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los
flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos
de efectivo del derivado considerado de forma independiente (por ejemplo, bonos
referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice
bursátil).
La empresa reconocerá,
valorará y presentará por separado el contrato principal y el derivado
implícito, cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
a) Las características
y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están estrechamente
relacionados con los del contrato principal.
b) Un instrumento independiente
con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la definición
de instrumento derivado.
c) El instrumento
híbrido no se valora por su valor razonable con cambios en la cuenta de
pérdidas y ganancias.
El derivado implícito
se tratará contablemente como un instrumento financiero derivado y el contrato
principal se contabilizará según su naturaleza. Esta evaluación sólo se
realizará en el momento del reconocimiento inicial, a menos que se haya
producido una variación en los términos del contrato que modifiquen de forma
significativa los flujos de efectivo que se producirán, en cuyo caso, deberá
realizarse una nueva evaluación.
Si la empresa no
pudiera determinar con fiabilidad el valor razonable del derivado implícito,
éste será la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el
del contrato principal, si ambos pudieran ser determinados con fiabilidad.
Si la empresa no fuese
capaz de valorar el derivado implícito de forma separada o no pudiese
determinar de forma fiable su valor razonable, ya sea en el momento de su
adquisición como en una fecha posterior, tratará a efectos contables el
instrumento financiero híbrido en su conjunto como un activo financiero o un
pasivo financiero incluido en la categoría de otros activos (o pasivos)
financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Se aplicará este mismo criterio cuando la empresa opte, en el momento de su
reconocimiento inicial, por valorar el instrumento financiero híbrido a valor
razonable.
5.2. Instrumentos
financieros compuestos.
Un instrumento
financiero compuesto es un instrumento financiero no derivado que incluye
componentes de pasivo y de patrimonio simultáneamente.
Si la empresa hubiese
emitido un instrumento financiero compuesto, reconocerá, valorará y presentará
por separado sus componentes.
La empresa distribuirá
el valor en libros inicial de acuerdo con los siguientes criterios que, salvo
error, no será objeto de revisión posteriormente:
a) Asignará al
componente de pasivo el valor razonable de un pasivo similar que no lleve
asociado el componente de patrimonio.
b) Asignará al
componente de patrimonio la diferencia entre el importe inicial y el valor
asignado al componente de pasivo.
c) En la misma
proporción distribuirá los costes de transacción.
5.3 Derivados que
tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados
cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad Los derivados que
estén vinculados y se liquiden mediante la entrega de instrumentos de
patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no puede ser determinado con
fiabilidad, se valorarán por su coste menos, en su caso, el importe acumulado
de las correcciones valorativas por deterioro.
5.4. Contratos que se
mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero Los
contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no
financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de
dichos activos por parte de la empresa, se tratarán como anticipos a cuenta o
compromisos, de compras o ventas, según proceda.
No obstante, se
reconocerán y valorarán según lo dispuesto en esta norma para los instrumentos
financieros derivados, aquellos contratos que se puedan liquidar por diferencias,
en efectivo o en otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de
instrumentos financieros o, aun cuando se liquiden mediante la entrega de un activo
no financiero, la empresa tenga la práctica de venderlo en un periodo de tiempo
corto e inferior al periodo normal del sector en que opere la empresa con la
intención de obtener una ganancia por su intermediación o por las fluctuaciones
de su precio, o el activo no financiero sea fácilmente convertible en efectivo.
5.5. Contratos de garantía
financiera
Un contrato de
garantía financiera es aquél que exige que el emisor efectúe pagos específicos
para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico
incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o
modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval.
Estos contratos se
valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en
contrario, será igual a la prima recibida más, en su caso, el valor actual de
las primas a recibir.
Con posterioridad al
reconocimiento inicial, y salvo que en dicho momento se hubiese clasificado
como otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de
pérdidas y ganancias o se les aplique lo dispuesto en el apartado 2.9 de esta
norma por surgir en la cesión de activos financieros que no cumplan los
requisitos para su baja de balance, se valorarán por el mayor de los importes
siguientes:
a) El que resulte de
acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a provisiones y contingencias.
b) El inicialmente
reconocido menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada a la cuenta de
pérdidas y ganancias porque corresponda a ingresos devengados.
5.6. Fianzas
entregadas y recibidas.
En las fianzas
entregadas o recibidas por arrendamientos operativos o por prestación de
servicios, la diferencia entre su valor razonable y el importe desembolsado (debida,
por ejemplo, a que la fianza es a largo plazo y no está remunerada) se
considerará como un pago o cobro anticipado por el arrendamiento o prestación
del servicio, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias durante el
periodo del arrendamiento, conforme a lo señalado en el apartado 2 de la norma
sobre arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, o durante el
periodo en el que se preste el servicio, de acuerdo con la norma sobre ingresos
por ventas y prestación de servicios.
Al estimar el valor
razonable de las fianzas, se tomará como periodo remanente el plazo contractual
mínimo comprometido durante el cual no se pueda devolver su importe, sin tomar
en consideración el comportamiento estadístico de devolución.
Cuando la fianza sea a
corto plazo, no será necesario realizar el descuento de flujos de efectivo si
su efecto no es significativo.
6. Coberturas
contables.
Mediante una operación
de cobertura, uno o varios instrumentos financieros, denominados instrumentos
de cobertura, son designados para cubrir un riesgo específicamente identificado
que puede tener impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias, como consecuencia
de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una o
varias partidas cubiertas.
Una cobertura contable
supone que, cuando se cumplan determinados requisitos, los instrumentos de
cobertura y las partidas cubiertas se registrarán aplicando los criterios
específicos recogidos en este apartado.
Con carácter general,
los instrumentos que se pueden designar como instrumentos de cobertura son los
derivados cuyo valor razonable o flujos de efectivo futuros compensen las variaciones
en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros de partidas que
cumplan los requisitos para ser calificadas como partidas cubiertas.
En el caso de
coberturas de tipo de cambio, también se podrán calificar como instrumentos de
cobertura, activos financieros y pasivos financieros distintos de los derivados.
Podrán tener la
calificación de partidas cubiertas, los activos y pasivos reconocidos, los
compromisos en firme no reconocidos, las transacciones previstas altamente probables
y las inversiones netas en un negocio en el extranjero, que expongan a la
empresa a riesgos específicamente identificados de variaciones en el valor
razonable o en los flujos de efectivo. En ningún caso se podrá considerar como
partida cubierta una posición neta de activos y pasivos.
Todas las coberturas
contables requerirán en el momento inicial una designación formal y una
documentación de la relación de cobertura. Además la cobertura deberá ser
altamente eficaz. Una cobertura se considerará altamente eficaz si, al inicio y
durante su vida, la empresa puede esperar, prospectivamente, que los cambios en
el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta que sean
atribuibles al riesgo cubierto sean compensados casi completamente por los
cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura,
y que, retrospectivamente, los resultados de la cobertura hayan oscilado dentro
de un rango de variación del ochenta al ciento veinticinco por ciento respecto
del resultado de la partida cubierta.
A los efectos de su
registro y valoración, las operaciones de cobertura se clasificarán en las
siguientes categorías:
a) Cobertura del valor
razonable: cubre la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o
pasivos reconocidos o de compromisos en firme aún no reconocidos, o de una
parte concreta de los mismos, atribuible a un riesgo en particular que pueda
afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias (por ejemplo, la contratación de
una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de
interés fijo). Los cambios de valor del instrumento de cobertura y de la
partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto se reconocerán en la cuenta de
pérdidas y ganancias.
b) Cobertura de los
flujos de efectivo: cubre la exposición a la variación de los flujos de
efectivo que se atribuya a un riesgo concreto asociado a activos o pasivos reconocidos
o a una transacción prevista altamente probable, siempre que pueda afectar a la
cuenta de pérdidas y ganancias (por ejemplo, la cobertura del riesgo de tipo de
cambio relacionado con compras y ventas previstas de inmovilizados materiales,
bienes y servicios en moneda extranjera o la contratación de una permuta
financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés variable).
La cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme puede ser
contabilizada como una cobertura de los flujos de efectivo. La parte de la
ganancia o la pérdida del instrumento de cobertura que se haya determinado como
cobertura eficaz, se reconocerá transitoriamente en el patrimonio neto,
imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios en
los que la operación cubierta prevista afecte al resultado salvo que la
cobertura corresponda a una transacción prevista que termine en el
reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, en cuyo caso los importes registrados
en el patrimonio neto se incluirán en el coste del activo o pasivo cuando sea
adquirido o asumido.
c) Cobertura de la
inversión neta en negocios en el extranjero: cubre el riesgo de tipo de cambio
en las inversiones en sociedades dependientes, asociadas, negocios conjuntos y
sucursales, cuyas actividades estén basadas o se lleven a cabo en una moneda
funcional distinta a la de la empresa que elabora las cuentas anuales.
En las operaciones de
cobertura de inversiones netas en negocios conjuntos que carezcan de
personalidad jurídica independiente y sucursales en el extranjero, los cambios de
valor de los instrumentos de cobertura atribuibles al riesgo cubierto, se
reconocerán transitoriamente en el patrimonio neto, imputándose a la cuenta de
pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios en que se produzca la
enajenación o disposición por otra vía de la inversión neta en el negocio en el
extranjero.
Las operaciones de
cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero en sociedades
dependientes, multigrupo y asociadas, se tratarán como coberturas de valor
razonable por el componente de tipo de cambio.
La inversión neta en
un negocio en el extranjero está compuesta, además de por la participación en
el patrimonio neto, por cualquier partida monetaria a cobrar o pagar, cuya
liquidación no está contemplada ni es probable que se produzca en un futuro
previsible, excluidas las partidas de carácter comercial.
Los instrumentos de
cobertura se valorarán y registrarán de acuerdo con su naturaleza en la medida
en que no sean, o dejen de ser, coberturas eficaces.
10.ª Existencias
1. Valoración inicial Los
bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por su coste,
ya sea el precio de adquisición o el coste de producción.
Los impuestos
indirectos que gravan las existencias sólo se incluirán en el precio de
adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de
la Hacienda Pública.
En las existencias que
necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de
ser vendidas, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción,
los gastos financieros, en los términos previstos en la norma sobre el
inmovilizado material.
Los anticipos a
proveedores a cuenta de suministros futuros de existencias se valorarán por su
coste.
Los débitos por
operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma
relativa a instrumentos financieros.
1.1. Precio de
adquisición.
El precio de
adquisición incluye el importe facturado por el vendedor después de deducir
cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares así como
los intereses incorporados al nominal de los débitos, y se añadirán todos los
gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienes se hallen ubicados
para su venta, tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros
directamente atribuibles a la adquisición de las existencias.
No obstante lo
anterior, podrán incluirse los intereses incorporados a los débitos con
vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando
el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
1.2. Coste de producción.
El coste de producción
se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y
otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto.
También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes
indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que
tales costes correspondan al periodo de fabricación, elaboración o
construcción, en los que se haya incurrido al ubicarlos para su venta y se
basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los
medios de producción.
1.3. Métodos de
asignación de valor.
Cuando se trate de
asignar valor a bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes
intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio
medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse si
la empresa lo considerase más conveniente para su gestión. Se utilizará un
único método de asignación de valor para todas las existencias que tengan una naturaleza
y uso similares.
Cuando se trate de
bienes no intercambiables entre sí o bienes producidos y segregados para un
proyecto específico, el valor se asignará identificando el precio o los costes
específicamente imputables a cada bien individualmente considerado.
1.4. Coste de las
existencias en la prestación de servicios.
Los criterios
indicados en los apartados precedentes resultarán aplicables para determinar el
coste de las existencias de los servicios. En concreto, las existencias incluirán
el coste de producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el
ingreso por prestación de servicios correspondiente conforme a lo establecido
en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios.
2. Valoración
posterior.
Cuando el valor neto
realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su
coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas reconociéndolas
como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el caso de las
materias primas y otras materias consumibles en el proceso de producción, no se
realizará corrección valorativa siempre que se espere que los productos terminados
a los que se incorporen sean vendidos por encima del coste. Cuando proceda
realizar corrección valorativa, el precio de reposición de las materias primas y
otras materias consumibles puede ser la mejor medida disponible de su valor
neto realizable.
Adicionalmente, los
bienes o servicios que hubiesen sido objeto de un contrato de venta o de
prestación de servicios en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente,
no serán objeto de la corrección valorativa, a condición de que el precio de
venta estipulado en dicho con trato cubra, como mínimo, el coste de tales
bienes o servicios, más todos los costes pendientes de realizar que sean
necesarios para la ejecución del contrato.
Si las circunstancias
que causaron la corrección del valor de las existencias hubiesen dejado de
existir, el importe de la corrección será objeto de reversión reconociéndolo como
un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.
11.ª Moneda
extranjera
1. Transacciones en
moneda extranjera.
Una transacción en
moneda extranjera es aquélla cuyo importe se denomina o exige su liquidación en
una moneda distinta de la funcional.
La moneda funcional es
la moneda del entorno económico principal en el que opera la empresa. Se
presumirá, salvo prueba en contrario, que la moneda funcional de las empresas
domiciliadas en España es el euro.
A los efectos de esta
norma, los elementos patrimoniales se diferenciarán, según su consideración, en:
a) Partidas
monetarias: son el efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan a
recibir o pagar con una cantidad determinada o determinable de unidades
monetarias.
Se incluyen, entre
otros, los préstamos y partidas a cobrar, los débitos y partidas a pagar y las
inversiones en valores representativos de deuda que cumplan los requisitos anteriores.
b) Partidas no
monetarias: son los activos y pasivos que no se consideren partidas monetarias,
es decir, que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni
determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los
inmovilizados materiales, inversiones inmobiliarias, el fondo de comercio y
otros inmovilizados intangibles, las existencias, las inversiones en el
patrimonio de otras empresas que cumplan los requisitos anteriores, los
anticipos a cuenta de compras o ventas, así como los pasivos a liquidar
mediante la entrega de un activo no monetario.
1.1. Valoración
inicial
Toda transacción en
moneda extranjera se convertirá a moneda funcional, mediante la aplicación al
importe en moneda extranjera, del tipo de cambio de contado, es decir, del tipo
de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas
monedas, en la fecha de la transacción, entendida como aquella en la que se cumplan
los requisitos para su reconocimiento.
Se podrá utilizar un
tipo de cambio medio del periodo (como máximo mensual) para todas las
transacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en cada una de las clases
de moneda extranjera en que éstas se hayan realizado, salvo que dicho tipo haya
sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado.
1.2. Valoración
posterior
1.2.1. Partidas
monetarias .
Al cierre del
ejercicio se valorarán aplicando el tipo de cambio de cierre, entendido como el
tipo de cambio medio de contado, existente en esa fecha.
Las diferencias de
cambio, tanto positivas como negativas, que se originen en este proceso, así
como las que se produzcan al liquidar dichos elementos patrimoniales, se
reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan.
En el caso particular
de los activos financieros de carácter monetario clasificados como disponibles
para la venta, la determinación de las diferencias de cambio producidas por la
variación del tipo de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha del
cierre del ejercicio, se realizará como si dichos activos se valorasen al coste
amortizado en la moneda extranjera, de forma que las diferencias de cambio
serán las resultantes de las variaciones en dicho coste amortizado como
consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio, independientemente de
su valor razonable. Las diferencias de cambio así calculadas se reconocerán en
la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan, mientras que
los otros cambios en el importe en libros de estos activos financieros se reconocerán
directamente en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
2.6.2 de la norma relativa a instrumentos financieros.
1.2.2. Partidas no
monetarias
1.2.2.1. Partidas no
monetarias valoradas a coste histórico
Se valorarán aplicando
el tipo de cambio de la fecha de la transacción.
Cuando un activo
denominado en moneda extranjera se amortice, las dotaciones a la amortización
se calcularán sobre el importe en moneda funcional aplicando el tipo de cambio
de la fecha en que fue registrado inicialmente.
La valoración así
obtenida no podrá exceder, en cada cierre posterior, del importe recuperable en
ese momento, aplicando a este valor, si fuera necesario, el tipo de cambio de
cierre; es decir, de la fecha a la que se refieren las cuentas anuales.
Cuando, de acuerdo con
lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros, se deba
determinar el patrimonio neto de una empresa participada corregido, en su caso,
por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, se aplicará el
tipo de cambio de cierre al patrimonio neto y a las plusvalías tácitas
existentes a esa fecha.
No obstante, si se
tratase de empresas extranjeras que se encuentren afectadas por altas tasas de
inflación, los citados valores a considerar deberán resultar de estados financieros
ajustados, con carácter previo a su conversión.
Los ajustes se
realizarán de acuerdo con los criterios incluidos sobre ?Ajustes por altas
tasas de inflación? en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas,
que desarrollan el Código de Comercio.
Se considera que
existen altas tasas de inflación cuando se den determinadas características en
el entorno económico de un país, entre las que se incluyen, de forma no
exhaustiva, las siguientes:
a) La tasa acumulativa
de inflación en tres años se aproxime o sobrepase el 100%.
b) La población en
general prefiera conservar su riqueza en activos no monetarios o en otra moneda
extranjera estable.
c) Las cantidades
monetarias se suelan referenciar en términos de otra moneda extranjera estable,
pudiendo incluso los precios establecerse en otra moneda.
d) Las ventas y
compras a crédito tengan lugar a precios que compensen la pérdida de poder
adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es
corto, o e) Los tipos de interés, salarios y precios se liguen a la evolución
de un índice de precios.
1.2.2.2. Partidas no
monetarias valoradas a valor razonable Se valorarán aplicando el tipo de cambio
de la fecha de determinación del valor razonable.
Cuando se reconozcan
directamente en el patrimonio neto las pérdidas o ganancias derivadas de cambios
en la valoración de una partida no monetaria, tal como las inversiones en
instrumentos de patrimonio clasificados como activos financieros disponibles
para la venta, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias,
también se reconocerá directamente en el patrimonio neto. Por el contrario,
cuando las pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida
no monetaria se reconozcan en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio,
tal como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas como
activos financieros mantenidos para negociar o en otros activos financieros a
valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, cualquier
diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se
reconocerá en el resultado del ejercicio.
2. Conversión de las
cuentas anuales a la moneda de presentación La moneda de presentación es la
moneda en que se formulan las cuentas anuales, es decir, el euro.
Excepcionalmente,
cuando la moneda o monedas funcionales de una empresa española sean distintas
del euro, la conversión de sus cuentas anuales a la moneda de presentación se
realizará aplicando los criterios establecidos sobre ?Conversión de estados
financieros en moneda funcional distinta de la moneda de presentación? en las
Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, que desarrollan
el Código de Comercio.
Las diferencias de
conversión se registrarán directamente en el patrimonio neto.
Cuando una empresa
española sea partícipe en activos o explotaciones en el extranjero controlados
conjuntamente según se definen en la norma relativa a negocios conjuntos y la
moneda funcional de esos negocios no sea el euro, se seguirán los
procedimientos de conversión a moneda de presentación indicados anteriormente.
Para los negocios conjuntos que se integren en las cuentas anuales del
partícipe, las transacciones en moneda extranjera realizadas por dichos
negocios se convertirán a moneda funcional aplicando las reglas contenidas en
el apartado primero de esta misma norma. Estos mismos criterios serán
aplicables a las sucursales de la empresa en el extranjero.
12.ª Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros
Impuestos indirectos
El IVA soportado no
deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y
no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones
gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno, esto es,
producción propia con destino al inmovilizado de la empresa, el IVA no
deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes.
No alterarán las
valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no
deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata
definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.
El IVA repercutido no
formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho
impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra
vía en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes.
Las reglas sobre el
IVA soportado no deducible serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier
otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios, que
no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.
Las reglas sobre el
IVA repercutido serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro
impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la empresa y que
sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública. Sin embargo, se contabilizarán
como gastos y por tanto no reducirán la cifra de negocios, aquellos tributos
que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de
negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo hecho imponible no sea la
operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios.
13.ª Impuestos
sobre beneficios.
Los impuestos sobre el
beneficio a los que se refiere esta norma son aquellos impuestos directos, ya
sean nacionales o extranjeros, que se liquidan a partir de un resultado empresa
rial calculado de acuerdo con las normas fiscales que sean de aplicación.
Cuando dicho cálculo
no se realice en función de las transacciones económicas reales, sino mediante
la utilización de signos, índices y módulos objetivos, no se aplicará la parte
de esta norma que corresponda al impuesto diferido, sin perjuicio de que cuando
estos procedimientos se apliquen sólo parcialmente en el cálculo del impuesto o
en la determinación de las rentas, puedan surgir activos o pasivos por impuesto
diferido.
1. Activos y pasivos
por impuesto corriente.
El impuesto corriente
es la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones
fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a un ejercicio.
Las deducciones y
otras ventajas fiscales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y
pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores
y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto
corriente. No obstante, aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en la
cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las
subvenciones, se podrán registrar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4
de esta norma y en la norma relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos.
El impuesto corriente
correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores, se re conocerá como
un pasivo en la medida en que esté pendiente de pago. En caso contrario, si la
cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio presente y a los anteriores,
excediese del impuesto corriente por esos ejercicios, el exceso se reconocerá como
un activo.
En aquellas
jurisdicciones que permitan la devolución de cuotas satisfechas en ejercicios anteriores
a causa de una pérdida fiscal en el ejercicio presente, el impuesto corriente
será la cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como
consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el
beneficio relativas al ejercicio. En estos casos, el importe a cobrar por la devolución
de cuotas satisfechas en ejercicios anteriores se reconocerá como un activo por
impuesto corriente.
2. Activos y pasivos
por impuesto diferido
2.1. Diferencias
temporarias.
Las diferencias temporarias
son aquéllas derivadas de la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida
a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio propio de la
empresa, en la medida en que tengan incidencia en la carga fiscal futura.
La valoración fiscal
de un activo, pasivo o instrumento de patrimonio propio, denominada base
fiscal, es el importe atribuido a dicho elemento de acuerdo con la legislación
fiscal aplicable. Puede existir algún elemento que tenga base fiscal aunque
carezca de valor contable y, por tanto, no figure reconocido en el balance.
Las diferencias
temporarias se producen:
a) Normalmente, por la
existencia de diferencias temporales entre la base imponible y el resultado
contable antes de impuestos, cuyo origen se encuentra en los diferentes
criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitudes y
que, por tanto, revierten en periodos subsiguientes.
b) En otros casos,
tales como:
— En los ingresos y
gastos registrados directamente en el patrimonio neto que no se computan en la
base imponible, incluidas las variaciones de valor de los activos y pasivos,
siempre que dichas variaciones difieran de las atribuidas a efectos fiscales;
— En una combinación
de negocios, cuando los elementos patrimoniales se registran por un valor
contable que difiere del valor atribuido a efectos fiscales; y
— En el reconocimiento
inicial de un elemento, que no proceda de una combinación de negocios, si su
valor contable difiere del atribuido a efectos fiscales.
Las diferencias temporarias
se clasifican en:
a) Diferencias
temporarias imponibles, que son aquellas que darán lugar a mayores cantidades a
pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros,
normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de
los que se derivan.
b) Diferencias
temporarias deducibles, que son aquellas que darán lugar a menores cantidades a
pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros,
normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de
los que se derivan.
2.2. Pasivos por
impuesto diferido En general, se reconocerá un pasivo por impuesto diferido por
todas las diferencias temporarias imponibles, a menos que éstas hubiesen
surgido de:
a) El reconocimiento
inicial de un fondo de comercio.
Sin embargo, los
pasivos por impuesto diferido relacionados con un fondo de comercio, se
registrarán siempre que no hayan surgido de su reconocimiento inicial.
b) El reconocimiento
inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de
negocios y además no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del
impuesto.
c) Inversiones en
empresas dependientes, asociadas y negocios conjuntos, si la inversora puede
controlar el momento de la reversión de la diferencia y además es probable que
tal diferencia no revierta en un futuro previsible.
2.3. Activos por
impuesto diferido.
De acuerdo con el
principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la
medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales
futuras que permitan la aplicación de estos activos.
Siempre que se cumpla
la condición anterior, se reconocerá un activo por impuesto diferido en los
supuestos siguientes:
a) Por las diferencias
temporarias deducibles;
b) Por el derecho a
compensar en ejercicios posteriores las pérdidas fiscales;
c) Por las deducciones
y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar
fiscalmente.
Sin perjuicio de lo
anterior, se tendrán en cuenta las siguientes excepciones:
a) Cuando la
diferencia temporaria deducible haya surgido por el reconocimiento inicial de
un activo o pasivo en una transacción que no sea una combinación de negocios y
además no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto,
no se reconocerá un activo por impuesto diferido.
b) Cuando la
diferencia temporaria deducible haya surgido por inversiones en empresas
dependientes, asociadas o negocios conjuntos, sólo se reconocerá un activo por
impuesto diferido si se espera que dicha diferencia revierta en un futuro
previsible y sea probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras
en cuantía suficiente.
En la fecha de cierre
de cada ejercicio, la empresa reconsiderará los activos por impuesto diferido
reconocidos y aquéllos que no haya reconocido anteriormente. En ese momento, la
empresa dará de baja un activo reconocido anteriormente si ya no resulta
probable su recuperación, o registrará cualquier activo de esta naturaleza no reconocido
anterior mente, siempre que resulte probable que la empresa disponga de
ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente que permitan su aplicación.
3. Valoración de los
activos y pasivos por impuesto corriente y diferido Los activos y pasivos por
impuesto corriente se valorarán por las cantidades que se espera pagar o
recuperar de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa vigente o
aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio.
Los activos y pasivos
por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen espera dos en el
momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y
pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con
la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.
En su caso, la
modificación de la legislación tributaria ?en especial la modificación de los
tipos de gravamen? y la evolución de la situación económica de la empresa dará
lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por
impuesto diferido.
Los activos y pasivos
por impuesto diferido no deben ser descontados.
4. Gasto (ingreso) por
impuesto sobre beneficios.
El gasto (ingreso) por
impuesto sobre beneficios del ejercicio comprenderá la parte relativa al gasto
(ingreso) por el impuesto corriente y la parte correspondiente al gasto
(ingreso) por el impuesto diferido.
El gasto o el ingreso
por impuesto corriente se corresponderá con la cancelación de las retenciones y
pagos a cuenta así como con el reconocimiento de los pasivos y activos por
impuesto corriente.
El gasto o el ingreso
por impuesto diferido se corresponderá con el reconocimiento y la cancelación
de los pasivos y activos por impuesto diferido, así como, en su caso, por el
reconocimiento e imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del ingreso
directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la
contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales que tengan la
naturaleza económica de subvención.
Tanto el gasto o el
ingreso por impuesto corriente como diferido, se inscribirán en la cuenta de
pérdidas y ganancias. No obstante, en los siguientes casos los activos y
pasivos por impuesto corriente y diferido tendrán como contrapartida las que a
continuación se indican:
a) Si se relacionasen
con una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una
partida del patrimonio neto, se reconocerán con cargo o abono a dicha partida.
b) Si hubiesen surgido
a causa de una combinación de negocios, se reconocerán con cargo o abono al
fondo de comercio o como ajuste al exceso que suponga la participación de la
empresa adquirente en el valor razonable neto de los activos y pasivos
identificables de la empresa adquirida, sobre el coste de la combinación.
Cuando la modificación
de la legislación tributaria o la evolución de la situación económica de la
empresa hayan dado lugar a una variación en el importe de los pasivos y activos
por impuesto diferido, dichos ajustes constituirán un ingreso o gasto, según corresponda,
por impuesto diferido, en la cuenta de pérdidas y ganancias, excepto en la
medida en que se relacionen con partidas que por aplicación de las normas de
este Plan General de Contabilidad debieron ser previamente cargadas o abonadas directamente
a patrimonio neto, en cuyo caso se imputarán directamente en éste.
En el caso de
combinaciones de negocios, cuando en la contabilización inicial de la
combinación no se reconocieron separadamente activos por impuesto diferido de
la empresa adquirida, por no cumplir los criterios de reconocimiento, y
posteriormente proceda reconocer dichos activos, además de los ajustes
indicados en el párrafo anterior, se deberá reducir, en su caso, el importe en
libros del fondo de comercio hasta el importe que hubiera sido contabilizado de
haberse reconocido en la fecha de adquisición el mencionado activo por impuesto
diferido. La reducción del importe en libros del fondo de comercio lucirá como
un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el caso particular
de una empresa en la que todas las diferencias temporarias al inicio y cierre
del ejercicio hayan sido originadas por diferencias temporales entre la base
imponible y el resultado contable antes de impuestos, el gasto (ingreso) por
impuesto diferido se podrá valorar directamente mediante la suma algebraica de
las cantidades siguientes, cada una con el signo que corresponda:
a) Los importes que
resulten de aplicar el tipo de gravamen apropiado al importe de cada una de las
diferencias indicadas, reconocidas o aplicadas en el ejercicio, y a las bases
imponibles negativas a compensar en ejercicios posteriores, reconocidas o
aplicadas en el ejercicio;
b) Los importes de las
deducciones y otras ventajas fiscales pendientes de aplicar en ejercicios
posteriores, reconocidas o aplicadas en el ejercicio, así como, en su caso, por
el reconocimiento e imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del ingreso
directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la
contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota
del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones;
c) Los importes
derivados de cualquier ajuste valorativo de los pasivos o activos por impuesto
diferido, normalmente por cambios en los tipos de gravamen o de las
circunstancias que afectan a la eliminación o reconocimiento posteriores de
tales pasivos o activos.
También en este caso
particular, el gasto (ingreso) total por el impuesto sobre beneficios
comprenderá la parte relativa al impuesto corriente y la parte correspondiente al
impuesto diferido calculado de acuerdo con lo expresado en este caso.
5. Empresarios
individuales En el caso de empresarios individuales no deberá lucir ningún
importe en la rúbrica correspondiente al impuesto sobre beneficios. A estos
efectos, al final del ejercicio las retenciones soportadas y los pagos
fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán ser
objeto del correspondiente traspaso a la cuenta del titular de la empresa.
14.ª Ingresos por
ventas y prestación de servicios
1. Aspectos comunes.
Los ingresos
procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán
por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de
los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para
dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja
en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como
los intereses incorporados al nominal de los créditos. No obstante, podrán
incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento
no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el
efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
Los impuestos que
gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la
empresa debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y
los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de
terceros, no formarán parte de los ingresos.
Los créditos por
operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma
relativa a instrumentos financieros.
No se reconocerá
ningún ingreso por la permuta de bienes o servicios, por operaciones de
tráfico, de similar naturaleza y valor.
Con el fin de
contabilizar los ingresos atendiendo al fondo económico de las operaciones,
puede ocurrir que los componentes identificables de una misma transacción deban
reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y los
servicios anexos; a la inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí
se tratarán contablemente de forma conjunta.
Cuando existan dudas
relativas al cobro de un importe previamente reconocido como ingresos por venta
o prestación de servicios, la cantidad cuyo cobro se estime como improbable se
registrará como un gasto por corrección de valor por deterioro y no como un
menor ingreso.
2. Ingresos por ventas.
Sólo se contabilizarán
los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada
una de las siguientes condiciones:
a) La empresa ha
transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a
la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica.
Se presumirá que no se
ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de
vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el
precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.
b) La empresa no
mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado
normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.
c) El importe de los
ingresos puede valorarse con fiabilidad.
d) Es probable que la
empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la
transacción, y
e) Los costes
incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.
3. Ingresos por
prestación de servicios.
Los ingresos por
prestación de servicios se reconocerán cuando el resultado de la transacción
pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de
realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio.
En consecuencia, sólo
se contabilizarán los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se
cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) El importe de los
ingresos puede valorarse con fiabilidad.
b) Es probable que la
empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la
transacción.
c) El grado de realización
de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con
fiabilidad, y
d) Los costes ya
incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta
completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.
La empresa revisará y,
si es necesario, modificará las estimaciones del ingreso por recibir, a medida
que el servicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica,
necesariamente, que el desenlace o resultado de la operación de prestación de
servicios no pueda ser estimado con fiabilidad.
Cuando el resultado de
una transacción que implique la prestación de servicios no pueda ser estimado
de forma fiable, se reconocerán ingresos, sólo en la cuantía en que los gastos
reconocidos se consideren recuperables.
15.ª Provisiones y
contingencias
1. Reconocimiento.
La empresa reconocerá
como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de
registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la
Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que
se cancelarán. Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal,
contractual o por una obligación implícita o tácita.
En este último caso,
su nacimiento se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a
terceros, de asunción de una obligación por parte de aquélla.
En la memoria de las
cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias que tenga la empresa
relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas en el párrafo
anterior.
2. Valoración
De acuerdo con la
información disponible en cada momento, las provisiones se valorarán en la
fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación posible
del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación,
registrándose los ajustes que surjan por la actualización de la provisión como
un gasto financiero conforme se vayan devengando. Cuando se trate de
provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto financiero
no sea significativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.
La compensación a
recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supondrá una minoración
del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la
empresa del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de
que dicho reembolso será percibido. El importe por el que se registrará el
citado activo no podrá exceder del importe de la obligación registrada
contablemente. Sólo cuando exista un vínculo legal o contractual, por el que se
haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la empresa no esté
obligada a responder, se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que,
en su caso, figurará la provisión.
16.ª Pasivos por
retribuciones a largo plazo al personal
Tendrán la
consideración de retribuciones a largo plazo al personal, las prestaciones
post-empleo, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro,
así como cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensación
económica a satisfacer con carácter diferido, respecto al momento en el que se presta
el servicio. No serán objeto de esta norma las retribuciones basadas en
instrumentos de patrimonio a que se refiere la siguiente norma.
1. Retribuciones a
largo plazo de aportación definida.
Las retribuciones a
largo plazo al personal tendrán el carácter de aportación definida cuando
consistan en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada
?como puede ser una entidad aseguradora o un plan de pensiones-, siempre que la
empresa no tenga la obligación legal, contractual o implícita de realizar
contribuciones adicionales si la entidad separada no pudiera atender los
compromisos asumidos.
Las contribuciones a
realizar por retribuciones de aportación definida darán lugar a un pasivo por
retribuciones a largo plazo al personal cuando, al cierre del ejercicio, figuren
contribuciones devengadas no satisfechas.
2. Retribuciones a
largo plazo de prestación definida.
Las retribuciones a
largo plazo al personal que no tengan el carácter de aportación definida, se
considerarán de prestación definida. En este caso, el importe a reconocer como
provisión por retribuciones al personal a largo plazo será la diferencia entre
el valor actual de las retribuciones comprometidas y el valor razonable de los
eventuales activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las
obligaciones. Asimismo, en su caso, se minorará en el importe procedente de
costes por servicios pasados todavía no reconocidos en los términos indicados
en esta norma. Todas las variaciones en los importes anteriores que se
produzcan en el ejercicio se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias,
salvo aquellas que conforme se señala en los párrafos siguientes se deban
imputar directamente en el patrimonio neto.
Si de la aplicación
del párrafo anterior surgiese un activo, su valoración no podrá superar el
valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la empresa en
forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras, más,
en su caso, la parte pendiente de imputar a resultados de costes por servicios pasados.
Cualquier ajuste que proceda realizar por este límite en la valoración del
activo, vinculado a retribuciones post-empleo, se imputará directamente a
patrimonio neto, reconociéndose como reservas.
Para estimar el
importe del valor actual de las retribuciones comprometidas de prestación
definida se utilizarán métodos actuariales de cálculo e hipótesis financieras y
actuariales insesgadas y compatibles entre sí.
Se entenderán por
activos afectos, incluidas las pólizas de seguro, aquellos que no sean
propiedad de la empresa sino de un tercero separado legalmente y que sólo estén
disponibles para la liquidación de las retribuciones a los empleados. Tales
activos no pueden retornar a la empresa salvo cuando los activos remanentes
para cumplir con todas las obligaciones sean suficientes.
Cuando se trate de
pólizas de seguros, la entidad aseguradora no debe ser una parte vinculada de
la empresa según se define en la norma 15.ª de elaboración de cuentas anuales.
Cuando los activos los posea un fondo de prestaciones a largo plazo para los
empleados, no pueden ser instrumentos financieros intransferibles emitidos por la
empresa.
La variación en el
cálculo del valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas o en su
caso del activo afecto, en la fecha de cierre del ejercicio, debida a pérdidas
y ganancias actuariales se imputará en el ejercicio en el que surja, directamente
en el patrimonio neto, reconociéndose como reservas. A estos efectos, las
pérdidas y ganancias actuariales son exclusivamente las variaciones que se
producen como consecuencia de cambios en las hipótesis actuariales o de
diferencias entre los cálculos previos realizados con base en las hipótesis
actuariales utilizadas y los sucesos efectivamente ocurridos.
Si la empresa puede
exigir a una entidad aseguradora, el pago de una parte o de la totalidad del
desembolso exigido para cancelar una obligación por prestación definida, resultando
prácticamente cierto que dicha entidad aseguradora vaya a reembolsar alguno o
todos de los desembolsos exigidos para cancelar dicha obligación, pero la
póliza de seguro no cumple las condiciones para ser un activo afecto, la
empresa reconocerá su derecho al reembolso en el activo que, en los demás
aspectos se tratará como un activo afecto. En particular este derecho se
valorará por su valor razonable.
Los costes por
servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribuciones a
largo plazo de prestación definida post-empleo o por una mejora en las condiciones
del mismo, serán reconocidas como gasto y se imputarán a la cuenta de pérdidas
y ganancias de la siguiente forma:
a) Si se trata de
derechos irrevocables, el gasto se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias
de forma inmediata.
b) Si se trata de
derechos revocables, el gasto se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias
de forma lineal en el periodo medio que resta hasta que los derechos por
servicios pasados sean irrevocables. No obstante, si de acuerdo con lo
dispuesto en esta norma surgiera un activo, los derechos revocables se
imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata, salvo que se
produzca una reducción en el valor actual de las prestaciones económicas que
pueden retornar a la empresa en forma de reembolsos directos o en forma de menores
contribuciones futuras, en cuyo caso se imputará a la cuenta de pérdidas y
ganancias de forma inmediata el exceso sobre tal reducción.
Los costes por
servicios pasados surgidos en cualquier otro tipo de retribución a largo plazo
al personal se reconocerán inmediatamente como gastos en la cuenta de pérdidas
y ganancias por su valor actual.
17.ª Transacciones
con pagos basados en instrumentos de patrimonio.
Tendrán la
consideración de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
aquéllas que, a cambio de recibir bienes o servicios, incluidos los servicios prestados
por los empleados, sean liquidadas por la empresa con instrumentos de
patrimonio propio o con un importe que esté basado en el valor de instrumentos
de patrimonio propio, tales como opciones sobre acciones o derechos sobre la
revalorización de las acciones.
1. Reconocimiento
La empresa reconocerá,
por un lado, los bienes o servicios recibidos como un activo o como un gasto
atendiendo a su naturaleza, en el momento de su obtención y, por otro, el
correspondiente incremento en el patrimonio neto si la transacción se liquidase
con instrumentos de patrimonio, o el correspondiente pasivo si la transacción se
liquidase con un importe que esté basado en el valor de instrumentos de
patrimonio.
Si la empresa tuviese
la opción de hacer el pago con instrumentos de patrimonio o en efectivo, deberá
reconocer un pasivo en la medida en que la empresa hubiera incurrido en una
obligación presente de liquidar en efectivo o con otros activos; en caso
contrario, reconocerá una partida de patrimonio neto. Si la opción corresponde al
prestador o proveedor de bienes o servicios, la empresa registrará un
instrumento financiero compuesto, que incluirá un componente de pasivo, por el
derecho de la otra parte a exigir el pago en efectivo, y un componente de
patrimonio neto, por el derecho a recibir la remuneración con instrumentos de
patrimonio propio.
En las transacciones
en las que sea necesario completar un determinado periodo de servicios, el
reconocimiento se efectuará a medida que tales servicios sean prestados a lo
largo del citado periodo.
2. Valoración.
En las transacciones
con los empleados que se liquiden con instrumentos de patrimonio, tanto los
servicios prestados como el incremento en el patrimonio neto a reconocer se
valorarán por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos,
referido a la fecha del acuerdo de concesión.
Aquellas transacciones
liquidadas con instrumentos de patrimonio que tengan como contrapartida bienes
o servicios distintos de los prestados por los empleados se valorarán, si se
puede estimar con fiabilidad, por el valor razonable de los bienes o servicios
en la fecha en que se reciben. Si el valor razonable de los bienes o servicios recibidos
no se puede estimar con fiabilidad, los bienes o servicios recibidos y el
incremento en el patrimonio neto se valorarán al valor razonable de los
instrumentos de patrimonio cedidos, referido a la fecha en que la empresa obtenga
los bienes o la otra parte preste los servicios.
Una vez reconocidos
los bienes y servicios recibidos, de acuerdo con lo establecido en los párrafos
anteriores, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, no se
realizarán ajustes adicionales al patrimonio neto tras la fecha de
irrevocabilidad.
En las transacciones
que se liquiden en efectivo, los bienes o servicios recibidos y el pasivo a
reconocer se valorarán al valor razonable del pasivo, referido a la fecha en la
que se cumplan los requisitos para su reconocimiento.
Posteriormente, y
hasta su liquidación, el pasivo correspondiente se valorará, por su valor
razonable en la fecha de cierre de cada ejercicio, imputándose a la cuenta de
pérdidas y ganancias cualquier cambio de valoración ocurrido durante el
ejercicio.
18.ª Subvenciones,
donaciones y legados recibidos
1. Subvenciones,
donaciones y legados otorgados por terceros distintos a los socios o
propietarios
1.1. Reconocimiento.
Las subvenciones,
donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con
carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se
reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base
sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención,
donación o legado, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado
1.3 de esta norma.
Las subvenciones,
donaciones y legados que tengan carácter de reintegrables se registrarán como
pasivos de la empresa hasta que adquieran la condición de no reintegrables.
A estos efectos, se
considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de
concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan
cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas
razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado.
1.2. Valoración
Las subvenciones,
donaciones y legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable
del importe concedido, y las de carácter no monetario o en especie se valorarán
por el valor razonable del bien recibido, referenciados ambos valores al
momento de su reconocimiento.
1.3. Criterios de
imputación a resultados
La imputación a
resultados de las subvenciones, donaciones y legados que tengan el carácter de
no reintegrables se efectuará atendiendo a su finalidad.
En este sentido, el
criterio de imputación a resultados de una subvención, donación o legado de
carácter monetario deberá ser el mismo que el aplicado a otra subvención, donación
o legado recibido en especie, cuando se refieran a la adquisición del mismo
tipo de activo o a la cancelación del mismo tipo de pasivo.
A efectos de su
imputación en la cuenta de pérdidas y ganancias, habrá que distinguir entre los
siguientes tipos de subvenciones, donaciones y legados:
a) Cuando se concedan
para asegurar una rentabilidad mínima o compensar los déficit de explotación:
se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se
destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso
se imputarán en dichos ejercicios.
b) Cuando se concedan
para financiar gastos específicos: se imputarán como ingresos en el mismo
ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén financiando.
c) Cuando se concedan
para adquirir activos o cancelar pasivos, se pueden distinguir los siguientes
casos:
— Activos del
inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán
como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada
en ese periodo para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su
enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
— Existencias que no
se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: se imputarán como
ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa
por deterioro o baja en balance.
— Activos financieros:
se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su enajenación,
corrección valorativa por deterioro o baja en balance.
— Cancelación de
deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha
cancelación, salvo cuando se otorguen en relación con una financiación específica,
en cuyo caso la imputación se realizará en función del elemento financiado.
d) Los importes
monetarios que se reciban sin asignación a una finalidad específica se
imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconozcan.
Se considerarán en
todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valorativas por deterioro
de los elementos en la parte en que éstos hayan sido financiados gratuitamente.
2. Subvenciones,
donaciones y legados otorgados por socios o propietarios
Las subvenciones,
donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no
constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios,
independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate.
La valoración de estas subvenciones, donaciones y legados es la establecida en el
apartado 1.2 de esta norma.
No obstante, en el
caso de empresas pertenecientes al sector público que reciban subvenciones,
donaciones o legados de la entidad pública dominante para financiar la realización
de actividades de interés público o general, la contabilización de dichas
ayudas públicas se efectuará de acuerdo con los criterios contenidos en el
apartado anterior de esta norma.
19.ª Combinaciones
de negocios
1. Ámbito y normas de
aplicación
La presente norma
regula la forma en que las empresas deben contabilizar las combinaciones de
negocios en las que participen, entendidas como aquellas operaciones en las que
una empresa adquiere el control de uno o varios negocios.
A efectos de esta
norma, un negocio es un conjunto de elementos patrimoniales constitutivos de
una unidad económica dirigida y gestionada con el propósito de proporcionar un
rendimiento, menores costes u otros beneficios económicos a sus propietarios o
partícipes y control es el poder de dirigir las políticas financiera y de
explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de
sus actividades.
Las combinaciones de
negocios, en función de la forma jurídica empleada, pueden originarse como
consecuencia de:
a) La fusión o
escisión de varias empresas.
b) La adquisición de
todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que constituya
uno o más negocios.
c) La adquisición de
las acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluyendo las
recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una
sociedad o posterior ampliación de capital.
d) Otras operaciones o
sucesos cuyo resultado es que una empresa, que posee o no previamente
participación en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre esta
última sin realizar una inversión.
En las combinaciones
de negocios a que se refieren las letras a) y b) anteriores, deberá aplicarse
el método de adquisición descrito en el apartado siguiente de esta norma. Por
su parte, las operaciones de fusión, escisión y aportación no dineraria de un
negocio, entre empresas del grupo en los términos señalados en la norma
relativa a operaciones entre empresas del grupo, se registrarán conforme a lo
establecido en ella.
En las combinaciones
de negocios a que se refieren las letras c) y d) anteriores, la empresa
inversora, en sus cuentas anuales individuales, valorará la inversión en el patrimonio
de otras empresas del grupo conforme a lo previsto para dichas empresas en el
apartado 2.5 de la norma relativa a instrumentos financieros. En las cuentas anuales
consolidadas, estas combinaciones de negocios se contabilizarán de acuerdo con
lo que dispongan las normas de consolidación aplicables.
Las empresas que se
extingan en la combinación de negocios, deberán registrar el traspaso de los
activos y pasivos, cancelando las correspondientes partidas de activo y pasivo
así como las partidas de patrimonio neto.
2. Método de
adquisición
El método de
adquisición supone que la empresa adquirente contabilizará, en la fecha de
adquisición, los activos adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de
negocios, así como, en su caso, la diferencia entre el valor de dichos activos
y pasivos y el coste de la combinación de negocios de acuerdo con lo indicado
en los siguientes apartados. A partir de dicha fecha se registrarán los
ingresos y gastos, así como los flujos de tesorería que correspondan.
En consecuencia, la
aplicación del método de adquisición requiere:
a) Identificar la
empresa adquirente;
b) Determinar la fecha
de adquisición;
c) Cuantificar el
coste de la combinación de negocios;
d) Valorar los activos
identificables adquiridos y los pasivos asumidos; y
e) Determinar el
importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa.
La valoración de los
activos y pasivos de la empresa adquirente no se verá afectada por la
combinación ni se reconocerán activos o pasivos como consecuencia de la misma.
2.1. Empresa
adquirente.
Empresa adquirente es
aquella que obtiene el control sobre el negocio o negocios adquiridos. A los
efectos de la presente norma, se considerará también empresa adquirente a la
parte de una empresa, constitutiva de un negocio, que como consecuencia de la
combinación se escinde de la empresa en la que se integraba y obtiene el control
sobre otro u otros negocios.
Cuando se constituya
una nueva empresa, se identificará como empresa adquirente a una de las
empresas o negocios que participen en la combinación y que existían con
anterioridad a ésta.
Para identificar la
empresa adquirente se atenderá a la realidad económica y no sólo a la forma
jurídica de la combinación de negocios. Como regla general, se considerará como
empresa adquirente la que entregue una contraprestación a cambio del negocio o
negocios adquiridos.
No obstante, para
determinar qué empresa es la que obtiene realmente el control también se
tomarán en consideración, entre otros, los siguientes criterios:
a) Si el valor
razonable de una de las empresas o negocios es significativamente mayor que el
del otro u otros que intervienen en la operación, en cuyo caso la empresa
adquirente normalmente será la de mayor valor razonable.
b) Si la combinación
diera lugar a que la dirección de una de las empresas que se combinan tenga la
facultad de designar el equipo de dirección del negocio combinado, en cuyo caso
normalmente la empresa que designe el equipo de gestión será la adquirente.
c) Si en la
combinación de negocios participan más de dos empresas o negocios, se
considerarán otros factores, tales como cuál es la empresa que inició la
combinación o si el volumen de activos, ingresos o resultados de una de las
empresas o negocios que se combinan es significativamente mayor que el de los
otros.
Por tanto, puede
suceder que, como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores, el
negocio adquirido sea el de la sociedad absorbente, de la beneficiaria o de la
que realiza la ampliación de capital.
2.2. Fecha de
adquisición
La fecha de
adquisición es aquélla en la que la empresa adquirente adquiere el control del
negocio o negocios adquiridos.
2.3. Coste de la
combinación de negocios
El coste de una
combinación de negocios vendrá determinado por la suma de:
a) Los valores
razonables, en la fecha de adquisición, de los activos entregados, de los
pasivos incurridos o asumidos y de los instrumentos de patrimonio emitidos a cambio
de los negocios adquiridos.
b) El valor razonable
de cualquier contraprestación adicional que dependa de eventos futuros o del
cumplimiento de ciertas condiciones, siempre que tal contraprestación se
considere probable y su valor razonable pueda ser estimado de forma fiable.
c) Cualquier coste
directamente atribuible a la combinación, como los honorarios abonados a
asesores legales u otros profesionales que intervengan en la operación.
En ningún caso
formarán parte, los gastos relacionados con la emisión de los instrumentos de
patrimonio o de los pasivos financieros entregados a cambio de los elementos patrimoniales
adquiridos, que se contabilizarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma
relativa a instrumentos financieros.
El valor razonable de
la contraprestación adicional que dependa de eventos futuros o del cumplimiento
de ciertas condiciones será ajustado cuando, como consecuencia de
circunstancias sobrevenidas, proceda modificar las estimaciones de los
importes, se altere la probabilidad de ocurrencia de la contraprestación o
cuando se pueda realizar una estimación fiable del valor razonable, no habiendo
sido posible realizar ésta con anterioridad.
Con carácter general y
salvo que exista una valoración más fiable, el valor razonable de los
instrumentos de patrimonio o de los pasivos financieros emitidos que se entreguen
como contraprestación en una combinación de negocios será su precio cotizado,
si dichos instrumentos están admitidos a cotización en un mercado activo.
2.4. Reconocimiento y
valoración de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos.
En la fecha de
adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos se
registrarán, con carácter general, por su valor razonable siempre y cuando dicho
valor razonable pueda ser medido con suficiente fiabilidad.
No obstante lo
anterior, en la valoración y registro de los activos adquiridos y pasivos
asumidos que a continuación se relacionan se seguirán las reglas indicadas:
1. Los activos no corrientes
que se clasifiquen como mantenidos para la venta de acuerdo con lo establecido
al respecto en la norma correspondiente a estos activos, se reconocerán por su
valor razonable menos los costes de venta.
2. Los activos y
pasivos por impuesto diferido se valorarán por la cantidad que se espere
recuperar o pagar de la autoridad fiscal, según los tipos de gravamen que vayan
a ser de aplicación en los ejercicios en los que se esperen realizar los
activos o pagar los pasivos, a partir de la normativa en vigor o que se haya
aprobado y esté pendiente de publicación, en la fecha de adquisición. Los activos
y pasivos por impuesto diferido no deben descontarse, de acuerdo con lo
dispuesto en la norma relativa a impuestos sobre beneficios.
3. Si en la fecha de
adquisición, el negocio adquirido mantiene un contrato de arrendamiento
operativo en condiciones favorables o desfavorables respecto a las condiciones de
mercado, la empresa adquirente ha de reconocer, respectivamente, un
inmovilizado intangible o una provisión.
4. Los activos y
pasivos asociados a planes de pensiones de prestación definida se
contabilizarán, en la fecha de adquisición, por el valor actual de las
retribuciones comprometidas menos el valor razonable de los activos afectos a
los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones.
El valor actual de las
obligaciones incluirá en todo caso los costes de los servicios pasados que
procedan de cambios en las prestaciones o de la introducción de un plan, antes
de la fecha de adquisición.
5. En el caso de que
el registro de un inmovilizado intangible identificado cuya valoración no pueda
ser calculada por referencia a un mercado activo, implicara la contabilización
de un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con lo previsto
en el apartado 2.5 de la presente norma, dicho activo se valorará deduciendo del
importe de su valor razonable, la diferencia negativa inicialmente calculada.
Si el importe de dicha diferencia negativa fuera superior al valor total del
inmovilizado intangible, dicho activo no deberá ser registrado.
Los activos y pasivos
reconocidos por la empresa adquirente serán los que se reciban y asuman como
consecuencia de la operación en que consista la combinación y cumplan la
definición de activos y pasivos establecida en el Marco Conceptual de la
Contabilidad, con independencia de que algunos de estos activos y pasivos no hubiesen
sido previamente reconocidos en las cuentas anuales de la empresa adquirida o a
la que perteneciese el negocio adquirido por no cumplir los criterios de
reconocimiento en dichas cuentas anuales. En el caso de que el negocio
adquirido incorpore obligaciones calificadas como contingencias, la empresa
adquirente reconocerá como pasivo el valor razonable de asumir tales
obligaciones, siempre y cuando dicho valor razonable pueda ser medido con
suficiente fiabilidad.
2.5. Determinación del
importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa.
El exceso, en la fecha
de adquisición, del coste de la combinación de negocios sobre el correspondiente
valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos
en los términos recogidos en el apartado anterior, se reconocerá como un fondo
de comercio.
Al fondo de comercio
le serán de aplicación los criterios contenidos en la norma relativa a normas
particulares sobre el inmovilizado intangible.
En el supuesto
excepcional de que el valor de los activos identificables adquiridos menos el
de los pasivos asumidos en los términos recogidos en el apartado anterior, fuese
superior al coste de la combinación de negocios, el exceso se contabilizará en
la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso.
2.6. Contabilidad
provisional.
Si en la fecha de
cierre del ejercicio en que se ha producido la combinación de negocios no se
pudiese concluir el proceso de valoración necesario para aplicar el método de
adquisición, las cuentas anuales se elaborarán utilizando valores provisionales.
Los valores
provisionales serán ajustados en el periodo necesario para obtener la
información requerida para completar la contabilización inicial. Dicho periodo
en ningún caso será superior a un año desde la fecha de la adquisición.
En cualquier caso, los
ajustes a los valores provisionales únicamente incorporarán información
relativa a los hechos y circunstancias que existían en la fecha de adquisición y
que, de haber sido conocidos, hubieran afectado a los importes reconocidos en
dicha fecha.
Los ajustes que se
reconozcan para completar la contabilización inicial se realizarán de forma
retroactiva, es decir, de forma tal que los valores resultantes sean los que se
derivarían de haber tenido inicialmente la información que se incorpora. Por lo
tanto:
— Los ajustes al valor
inicial de los activos y pasivos identificables se considerarán realizados en
la fecha de adquisición.
— El valor del fondo
de comercio o de la diferencia negativa se corregirá, con efectos desde la
fecha de adquisición, por un importe igual al ajuste que se realiza al valor
inicial de los activos y pasivos identificables.
— La información
comparativa incorporará los ajustes.
Transcurrido el
periodo mencionado en este apartado, sólo se practicarán ajustes a las
valoraciones iniciales cuando:
— Proceda ajustar las
contraprestaciones adicionales que dependan de eventos futuros o del
cumplimiento de ciertas condiciones, según lo establecido en el apartado 2.3 de
esta norma.
— Se reconozcan
activos por impuesto diferido no contabilizados previamente conforme a lo
establecido en el apartado 4 de la norma relativa a impuestos sobre beneficios.
— Proceda corregir
errores conforme a lo establecido en la norma relativa a cambios en criterios
contables, errores y estimaciones contables.
Las restantes
modificaciones que se produzcan con posterioridad se reconocerán como cambios
en las estimaciones conforme a lo señalado en la norma relativa a cambios en
criterios contables, errores y estimaciones contables.
2.7. Combinaciones de
negocios realizadas por etapas.
Las combinaciones de
negocios realizadas por etapas son aquellas en las que la empresa adquirente
obtiene el control de la adquirida mediante varias transacciones independientes
realizadas en fechas diferentes.
Estas combinaciones se
contabilizarán aplicando el método de adquisición con las siguientes
precisiones:
a) En la determinación
del coste de la combinación de negocios, se considerará el coste de cada una de
las transacciones individuales.
b) En cada una de las
transacciones individuales se determinará el fondo de comercio o diferencia
negativa conforme al apartado 2.5 de la presente norma.
c) La diferencia entre
el valor razonable de la participación de la adquirente en los elementos
identificables de la empresa adquirida en cada una de las fechas de las transacciones
individuales y su valor razonable en la fecha de adquisición se reconocerá
directamente en las reservas de la empresa neto del efecto impositivo.
d) Si con
anterioridad, la inversión en la participada se hubiera valorado por su valor
razonable, se desharán los ajustes de valoración realizados previamente para dejar
valorada la participación por su coste histórico.
20.ª Negocios
conjuntos
1. Ámbito de
aplicación.
Un negocio conjunto es
una actividad económica controlada conjuntamente por dos o más personas físicas
o jurídicas. A estos efectos, control conjunto es un acuerdo estatutario o
contractual en virtud del cual dos o más personas, que serán denominadas en la
presente norma ?partícipes?, convienen compartir el poder de dirigir las
políticas financiera y de explotación sobre una actividad económica con el fin
de obtener beneficios económicos, de tal manera que las decisiones
estratégicas, tanto financieras como de explotación, relativas a la actividad
requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.
2. Categorías de
negocios conjuntos.
Los negocios conjuntos
pueden ser:
a) Negocios conjuntos
que no se manifiestan a través de la constitución de una empresa ni el
establecimiento de una estructura financiera independiente de los partícipes, como
son las uniones temporales de empresas y las comunidades de bienes, y entre las
que se distinguen:
a1) Explotaciones
controladas de forma conjunta: actividades que implican el uso de activos y
otros recursos propiedad de los partícipes.
a2) Activos
controlados de forma conjunta: activos que son propiedad o están controlados conjuntamente
por los partícipes.
b) Negocios conjuntos
que se manifiestan a través de la constitución de una persona jurídica
independiente o empresas controladas de forma conjunta.
2.1. Explotaciones y
activos controlados de forma conjunta.
El partícipe en una
explotación o en activos controlados de forma conjunta registrará en su balance
la parte proporcional que le corresponda, en función de su porcentaje de
participación, de los activos controlados conjuntamente y de los pasivos
incurridos conjuntamente, así como los activos afectos a la explotación
conjunta que estén bajo su control y los pasivos incurridos como consecuencia del
negocio conjunto.
Asimismo reconocerá en
su cuenta de pérdidas y ganancias la parte que le corresponda de los ingresos generados
y de los gastos incurridos por el negocio conjunto, así como los gastos
incurridos en relación con su participación en el negocio conjunto, y que de
acuerdo con lo dispuesto en este Plan General de Contabilidad deban ser
imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias.
En el estado de
cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo del partícipe
estará integrada igualmente la parte proporcional de los importes de las partidas
del negocio conjunto que le corresponda en función del porcentaje de
participación establecido en los acuerdos alcanzados.
Se deberán eliminar
los resultados no realizados que pudieran existir por transacciones entre el
partícipe y el negocio conjunto, en proporción a la participación que corresponda
a aquél. También serán objeto de eliminación los importes de activos, pasivos,
ingresos, gastos y flujos de efectivo recíprocos.
Si el negocio conjunto
elabora estados financieros a efectos del control de su gestión, se podrá
operar integrando los mismos en las cuentas anuales individuales de los
partícipes en función del porcentaje de participación y sin perjuicio de que
debe registrarse conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código de
Comercio. Dicha integración se realizará una vez efectuada la necesaria homogeneización
temporal, atendiendo a la fecha de cierre y al ejercicio económico del
partícipe, la homogeneización valorativa en el caso de que el negocio conjunto
haya utilizado criterios valorativos distintos de los empleados por el partícipe,
y las conciliaciones y reclasificaciones de partidas necesarias.
2.2. Empresas
controladas de forma conjunta.
El partícipe
registrará su participación en una empresa controlada de forma conjunta de
acuerdo con lo previsto respecto a las inversiones en el patrimonio de empresas
del grupo, multigrupo y asociadas en el apartado 2.5 de la norma relativa a
instrumentos financieros.
21.ª Operaciones entre
empresas del grupo.
1. Alcance y regla
general.
La presente norma será
de aplicación a las operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo, tal
y como éstas quedan definidas en la norma 13.ª de elaboración de las cuentas
anuales.
Las operaciones entre
empresas del mismo grupo, con independencia del grado de vinculación entre las empresas
del grupo participantes, se contabilizarán de acuerdo con las normas generales.
En consecuencia, con
carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, los
elementos objeto de la transacción se contabilizarán en el momento inicial por
su valor razonable. En su caso, si el precio acordado en una operación
difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a
la realidad económica de la operación. La valoración posterior se realizará de
acuerdo con lo previsto en las correspondientes normas.
2. Normas particulares
2.1. Aportaciones no
dinerarias de un negocio.
En las aportaciones no
dinerarias a una empresa del grupo en las que el objeto sea un negocio, según
se define en la norma sobre combinaciones de negocios, la inversión en el
patrimonio en el aportante se valorará por el valor contable de los elementos
patrimoniales que integren el negocio.
2.2. Operaciones de
fusión, escisión y aportación no dineraria de un negocio.
En las operaciones de
fusión, escisión y aportación no dineraria en las que el objeto sea un negocio,
según se define en la norma sobre combinaciones de negocios, se seguirán los
siguientes criterios:
En las operaciones
entre empresas del grupo en las que intervenga la empresa dominante del mismo o
la dominante de un subgrupo y su dependiente, directa o indirectamente, los
elementos constitutivos del negocio adquirido se valorarán por el importe que
correspondería a los mismos, una vez realizada la operación, en las cuentas anuales
consolidadas del grupo o subgrupo según las Normas para la Formulación de las
Cuentas Anuales Consolidadas, que desarrollan el Código de Comercio.
En el caso de
operaciones entre otras empresas del grupo, los elementos patrimoniales del
negocio se valorarán según los valores contables existentes antes de la operación
en las cuentas anuales individuales.
La diferencia que
pudiera ponerse de manifiesto en el registro contable por la aplicación de los
criterios anteriores, se registrará en una partida de reservas.
A los efectos de lo
dispuesto en esta norma, no se considerará que las participaciones en el
patrimonio neto de otras empresas constituyen en sí mismas un negocio.
22.ª Cambios en
criterios contables, errores y estimaciones contables
Cuando se produzca un
cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido
en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se
calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.
El ingreso o gasto
correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación
motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente
ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el
cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida
de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los
ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo
se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los
ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.
En la subsanación de
errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas
que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por
errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios
anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente,
información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa
podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.
Sin embargo, se
calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor
contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo,
que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor
experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables
se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza
de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas
y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto.
El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso
de los mismos.
Siempre que se
produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a
ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la
memoria de las cuentas anuales.
Asimismo, se informará
en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos
significativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios
posteriores.
23.ª Hechos
posteriores al cierre del ejercicio.
Los hechos posteriores
que pongan de manifiesto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán
tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales. Estos hechos
posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un
ajuste, información en la memoria o ambos.
Los hechos posteriores
al cierre del ejercicio que pongan de manifiesto condiciones que no existían al
cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales.
No obstante, cuando
los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al
respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de
las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respecto a la
naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o,
en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha
estimación.
En todo caso, en la
formulación de las cuentas anuales deberá tenerse en cuenta toda información
que pueda afectar a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
En consecuencia, las
cuentas anuales no se formularán sobre la base de dicho principio si los
gestores, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, determinan que
tienen la intención de liquidar la empresa o cesar en su actividad o que no
existe una alternativa más realista que hacerlo.
TERCERA
PARTE
CUENTAS
ANUALES
I. Normas
de elaboración de las cuentas anuales
1.ª Documentos que
integran las cuentas anuales.
Las cuentas anuales
comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios
en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria.
Estos documentos
forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo previsto en el
Código de Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en
la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y en este Plan General de
Contabilidad; en particular, sobre la base del Marco Conceptual de la
Contabilidad y con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la
situación financiera y de los resultados de la empresa.
Cuando pueda
formularse balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria en modelo
abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.
2.ª Formulación de
cuentas anuales
1. Las cuentas anuales
se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución,
modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución.
2. Las cuentas anuales
deberán ser formuladas por el empresario o los administradores, quienes
responderán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde
el cierre del ejercicio. A estos efectos, las cuentas anuales expresarán la
fecha en que se hubieran formulado y deberán ser firmadas por el empresa rio,
por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o por
todos los administradores de la sociedad; si faltara la firma de alguno de
ellos, se hará expresa indicación de la causa, en cada uno de los documentos en
que falte.
3. El balance, la
cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el
estado de flujos de efectivo y la memoria deberán estar identificados; indicándose
de forma clara y en cada uno de dichos documentos su denominación, la empresa a
que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
4. Las cuentas anuales
se elaborarán expresando sus valores en euros; no obstante lo anterior, podrán
expresarse los valores en miles o millones de euros cuando la magnitud de las
cifras así lo aconseje, debiendo indicarse esta circunstancia en las cuentas
anuales.
3.ª Estructura de
las cuentas anuales
Las cuentas anuales de
las sociedades anónimas, incluidas las laborales, de las sociedades de
responsabilidad limitada, incluidas las laborales, de las sociedades en coman
dita por acciones y de las sociedades cooperativas deberán adaptarse al modelo
normal.
Las sociedades
colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio
todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, también deberán
adaptarse al modelo normal.
4.ª Cuentas anuales
abreviadas
1. Las sociedades señaladas
en la norma anterior podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en
los siguientes casos:
a) Balance, estado de
cambios en el patrimonio neto y memoria abreviados: las sociedades en las que a
la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias
siguientes:
— Que el total de las
partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo
del balance.
— Que el importe neto
de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil
euros.
— Que el número medio
de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
b) Cuenta de pérdidas
y ganancias abreviada: las sociedades en las que a la fecha de cierre del
ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
— Que el total de las
partidas del activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros. A
estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del
balance.
— Que el importe neto
de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil
euros.
— Que el número medio
de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Cuando una sociedad,
en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias
antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá
efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se re pite durante dos
ejercicios consecutivos.
2. Las empresas con
otra forma societaria no mencionadas en la norma anterior, así como los
empresarios individuales, estarán obligados a formular, como mínimo, las
cuentas anuales abrevia das.
3. Las sociedades
cuyos valores estén admitidos a negociación en un mercado regulado de cualquier
Estado miembro de la Unión Europea, no podrán formular cuentas anuales
abreviadas.
4. Lo establecido en
las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las
características propias de los modelos abreviados.
5. El contenido de la
memoria abreviada que se incluye en la sección relativa a los modelos
abreviados de esta tercera parte del Plan General de Contabilidad, tiene carácter
de información mínima a cumplimentar por las empresas que puedan utilizarla.
Adicionalmente, siempre que dichas empresas realicen operaciones cuya
información en memoria esté regulada en el modelo normal de las cuentas anuales
y no en el abreviado, habrán de incluir dicha información en la memoria
abreviada. Entre estas transacciones pueden mencionarse: coberturas contables e
información sobre el medio ambiente, entre otras.
5.ª Normas comunes
al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el
patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto
en las normas particulares, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado
de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo, se
formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. En cada partida
deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las
correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando
unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación
en la estructura, bien por realizarse un cambio de criterio contable o
subsanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejercicio precedente, a
efectos de su presentación en el ejercicio al que se refieren las cuentas
anuales, informando de ello detalladamente en la memoria.
2. No figurarán las partidas
a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
3. No podrá modificarse
la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se
indicarán en la memoria.
4. Podrán añadirse
nuevas partidas a las previstas en los modelos normales y abreviados, siempre
que su contenido no esté previsto en las existentes.
5. Podrá hacerse una
subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en
el normal como en el abreviado.
6. Podrán agruparse
las partidas precedidas de números árabes en el balance y estado de cambios en
el patrimonio neto, o letras en la cuenta de pérdidas y ganancias y estado de
flujos de efectivo, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la
imagen fiel o si se favorece la claridad.
7. Cuando proceda,
cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspondiente
dentro de la memoria.
8. Los créditos y
deudas con empresas del grupo y asociadas, así como los ingresos y gastos
derivados de ellos, figurarán en las partidas correspondientes, con separación
de las que no correspondan a empresas del grupo o asociadas, respectivamente.
En cualquier caso, en las partidas relativas a empresas asociadas también se incluirán
las relaciones con empresas multigrupo.
9. Las empresas que
participen en uno o varios negocios conjuntos que no tengan personalidad
jurídica (uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, etc.) deberán
presentar esta información, atendiendo a lo dispuesto en la norma de registro y
valoración relativa a negocios conjuntos, integrando en cada partida de los modelos
de los distintos estados financieros las cantidades correspondientes a los
negocios conjuntos en los que participen, e informando sobre su desglose en la
memoria.
6.ª Balance.
El balance, que
comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto
de la empresa, se formulará teniendo en cuenta que:
1. La clasificación
entre partidas corrientes y no corrientes se realizará de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) El activo corriente
comprenderá:
— Los activos
vinculados al ciclo normal de explotación que la empresa espera vender,
consumir o realizar en el transcurso del mismo. Con carácter general, el ciclo normal
de explotación no excederá de un año.
A estos efectos se
entiende por ciclo normal de explotación, el periodo de tiempo que transcurre
entre la adquisición de los activos que se incorporan al proceso productivo y
la realización de los productos en forma de efectivo o equivalentes al efectivo.
Cuando el ciclo normal de explotación no resulte claramente identificable, se
asumirá que es de un año.
— Aquellos activos,
diferentes de los citados en el inciso anterior, cuyo vencimiento, enajenación
o realización se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el
plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
En consecuencia, los activos financieros no corrientes se reclasificarán en
corrientes en la parte que corresponda.
— Los activos
financieros clasificados como mantenidos para negociar, excepto los derivados
financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
— El efectivo y otros
activos líquidos equivalentes, cuya utilización no esté restringida, para ser
intercambiados o usados para cancelar un pasivo al menos dentro del año siguiente
a la fecha de cierre del ejercicio.
Los demás elementos
del activo se clasificarán como no corrientes.
b) El pasivo corriente
comprenderá:
— Las obligaciones
vinculadas al ciclo normal de explotación señalado en la letra anterior que la
empresa espera liquidar en el transcurso del mismo.
— Las obligaciones
cuyo vencimiento o extinción se espera que se produzca en el corto plazo, es
decir, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del
ejercicio; en particular, aquellas obligaciones para las cuales la empresa no
disponga de un derecho incondicional a diferir su pago en dicho plazo. En
consecuencia, los pasivos no corrientes se reclasificarán en corrientes en la
parte que corresponda.
— Los pasivos
financieros clasificados como mantenidos para negociar, excepto los derivados
financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
Los demás elementos
del pasivo se clasificarán como no corrientes.
2. Un activo
financiero y un pasivo financiero se podrán presentar en el balance por su
importe neto siempre que se den simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que la empresa
tenga en ese momento, el derecho exigible de compensar los importes
reconocidos, y
b) Que la empresa
tenga la intención de liquidar las cantidades por el neto o de realizar el
activo y cancelar el pasivo simultáneamente.
Las mismas condiciones
deberán concurrir para que la empresa pueda presentar por su importe neto los
activos por impuestos y los pasivos por impuestos.
Sin perjuicio de lo
anterior, si se produjese una transferencia de un activo financiero que no
cumpla las condiciones para su baja del balance según lo dispuesto en el apartado
2.9 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros,
el pasivo financiero asociado que se reconozca no podrá compensarse con el
activo financiero relacionado.
3. Las correcciones
valorativas por deterioro y las amortizaciones acumuladas, minorarán la partida
del activo en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
4. En caso de que la
empresa tenga gastos de investigación activados de acuerdo con lo establecido
en la norma de registro y valoración relativa a normas particulares sobre el
inmovilizado intangible, se creará una partida específica ?Investigación?,
dentro del epígrafe A.I ?Inmovilizado intangible? del activo del balance normal.
5. Los terrenos o
construcciones que la empresa destine a la obtención de ingresos por
arrendamiento o posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su enajenación,
fuera del curso ordinario de sus operaciones, se incluirán en el epígrafe
A.III. ?Inversiones inmobiliarias? del activo.
6. Cuando la empresa
tenga inversiones en activos que cumpliendo la definición de activos
financieros del apartado 2 de la norma de registro y valoración sobre instrumentos
financieros, no estén regulados por dicha norma y no figuren específicamente en
otras partidas del balance (tal como los activos vinculados a retribuciones post-empleo
de prestación definida que se deban reconocer de acuerdo con la norma de
registro y valoración sobre pasivos por retribuciones a largo plazo al
personal), creará la partida ?Otras inversiones? que incluirá en los epígrafes
A.IV, A.V, B.IV y B.V del activo del balance normal, en función de si son a
largo o corto plazo y frente a empresas del grupo y asociadas o no.
7. En el caso de que
la empresa tenga existencias de producción de ciclo superior a un año, las
partidas del epígrafe B.II. del activo ?3. Productos en curso? y ?4. Productos terminados?
del balance normal, se desglosarán para recoger separadamente las de ciclo
corto y las de ciclo largo de producción.
8. Cuando la empresa
tenga créditos con clientes por ventas y prestaciones de servicios con
vencimiento superior a un año, esta partida del epígrafe B.III del activo del
balance, se desglosará para recoger separadamente los clientes a largo plazo y
a corto plazo. Si el plazo de vencimiento fuera superior al ciclo normal de
explotación, se creará el epígrafe A.VII en el activo no corriente, con la
denominación ?Deudores comerciales no corrientes?.
9. El capital social
y, en su caso, la prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con
naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. ?Capital? y A-1.II.
?Prima de emisión?, siempre que se hubiera producido la inscripción en el
Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si
en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la
inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida 5. ?Otros pasivos
financieros? o 3. ?Otras deudas a corto plazo?, ambas del epígrafe C.III ?Deudas
a corto plazo? del pasivo corriente del modelo normal o abreviado,
respectivamente.
10. Los accionistas
(socios) por desembolsos no exigidos figurarán en la partida A-1.I.2 ?Capital
no exigido? o minorarán el importe del epígrafe ?Deuda con características especiales?,
en función de cuál sea la calificación contable de sus aportaciones.
11. Cuando la empresa
adquiera sus propios instrumentos de patrimonio, sin perjuicio de informar en
la memoria, se registrarán en los siguientes epígrafes, dentro de la agrupación
?Patrimonio Neto?:
a) Si son valores de
su capital, en el epígrafe A-1.IV.?Acciones y participaciones en patrimonio
propias? que se mostrará con signo negativo;
b) En otro caso,
minorarán el epígrafe A-1.IX ?Otros instrumentos de patrimonio neto?.
12. Cuando se emitan
instrumentos financieros compuestos se clasificarán, en el importe que
corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.2 de la norma de
registro y valoración relativa a instrumentos financieros, en las agrupaciones
correspondientes a ?Patrimonio Neto? y ?Pasivo?.
13. Cuando la empresa
tenga elementos patrimoniales clasificados como ?Activos no corrientes
mantenidos para la venta? o como ?Pasivos vinculados con activos no corrientes
mantenidos para la venta?, cuyos cambios de valoración deban registrarse
directamente en el patrimonio neto (por ejemplo, activos financieros
disponibles para la venta), se creará un epígrafe específico ?Activos no
corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta? dentro de la
subagrupación A-2. ?Ajustes por cambios de valor? del patrimonio neto del
balance normal.
14. Si,
excepcionalmente, la moneda o monedas funcionales de la empresa fueran
distintas del euro, las variaciones de valor derivadas de la conversión a la moneda
de presentación de las cuentas anuales, se registrarán en un epígrafe
específico ?Diferencia de conversión? que se creará dentro de la subagrupación
A-2. ?Ajustes por cambios de valor? del patrimonio neto del balance normal. En
este epígrafe figurarán los cambios de valor de los instrumentos de cobertura
de inversión neta en un negocio en el extranjero que, de acuerdo con lo dispuesto
en las normas de registro y valoración, deban imputarse a patrimonio neto.
15. Las subvenciones,
donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los
socios o propietarios, que estén pendientes de imputar a resultados, formarán
parte del patrimonio neto de la empresa, registrándose en la subagrupación A-3.
?Subvenciones, donaciones y legados recibidos?. Por su parte, las subvenciones,
donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o propietarios
formarán parte del patrimonio neto, dentro de los fondos propios, registrándose
en el epígrafe A-1.VI. ?Otras aportaciones de socios?.
16. Cuando la empresa
tenga deudas con proveedores con vencimiento superior a un año, esta partida
del epígrafe C.V. del pasivo, se desglosará para recoger separadamente los
proveedores a largo plazo y a corto plazo.
Si el plazo de
vencimiento fuera superior al ciclo normal de explotación, se creará el
epígrafe B.VI en el pasivo no corriente, con la denominación ?Acreedores
comerciales no corrientes?.
17. Cuando la empresa
haya emitido instrumentos financieros que deban reconocerse como pasivos
financieros pero que por sus características especiales pueden producir efectos
específicos en otras normativas, incorporará un epígrafe específico tanto en el
pasivo no corriente como en el corriente, denominado ?Deuda con características
especiales a largo plazo? y ?Deuda con características especiales a corto
plazo?. En la memoria se detallarán las características de estas emisiones.
18. La empresa presentará
en el balance, de forma separada del resto de los activos y pasivos, los
activos no corrientes mantenidos para la venta y los activos correspondientes a
un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el
epígrafe B.I. del activo y los pasivos que formen parte de un grupo enajenable de
elementos mantenidos para la venta, que figurarán en el epígrafe C.I. del
pasivo. Estos activos y pasivos no se compensarán, ni se presentarán como un
único importe.
7.ª Cuenta de
pérdidas y ganancias.
La cuenta de pérdidas
y ganancias recoge el resultado del ejercicio, formado por los ingresos y los
gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio
neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración. La
cuenta de pérdidas y ganancias se formulará teniendo en cuenta que:
1. Los ingresos y
gastos se clasificarán de acuerdo con su naturaleza.
2. El importe
correspondiente a las ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos de
explotación se reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias por su importe
neto de devoluciones y descuentos.
3. La partida 4.c)
?Trabajos realizados por otras empresas? recoge los importes correspondientes a
actividades realizadas por otras empresas en el proceso productivo.
4. Las subvenciones,
donaciones y legados recibidos que financien activos o gastos que se incorporen
al ciclo normal de explotación se reflejarán en la partida
5. b). ?Subvenciones
de explotación incorporadas al resultado del ejercicio?, mientras que las
subvenciones, donaciones y legados que financien activos del inmovilizado
intangible, material o inversiones inmobiliarias, se imputarán a resultados, de
acuerdo con la norma de registro y valoración, a través de la partida
9. ?Imputación de
subvenciones de inmovilizado no financiero y otras?. Las subvenciones, donaciones
y legados concedidos para cancelar deudas que se otorguen sin una finalidad
específica, se imputarán igualmente a la partida
9. ?Imputación de
subvenciones de inmovilizado no financiero y otras?. Si se financiase un gasto
o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en
el resultado financiero incorporándose, en caso de que sea significativa, la
correspondiente partida con la denominación ?Imputación de subvenciones,
donaciones y legados de carácter financiero?.
5. La partida 10.
?Excesos de provisiones? recoge las reversiones de provisiones en el ejercicio,
con la excepción de las correspondientes al personal que se reflejan en la
partida
6. ?Gastos de personal?
y las derivadas de operaciones comerciales que se reflejan en la partida 7.c).
6. En el supuesto
excepcional de que en una combinación de negocios el valor de los activos
identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos sea superior al coste
de la combinación de negocios, se creará una partida con la denominación
?Diferencia negativa de combinaciones de negocio?, formando parte del resultado
de explotación.
7. Los ingresos y
gastos originados por los instrumentos de cobertura que, de acuerdo con lo
dispuesto en las normas de registro y valoración, deban imputarse a la cuenta
de pérdidas y ganancias, figurarán en la partida de gastos o ingresos,
respectivamente, que genera la partida cubierta, informando de ello
detalladamente en la memoria.
8. En su caso, los
gastos asociados a una reestructuración se registrarán en las correspondientes
partidas atendiendo a su naturaleza y se informará en la memoria de las cuentas
anuales del importe global de los mismos y, cuando sean significativos, de los
importes incluidos en cada una de las partidas.
9. En caso de que la
empresa presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía
significativa, como por ejemplo los producidos por inundaciones, incendios, multas
o sanciones, se creará una partida con la denominación ?Otros resultados?,
formando parte del resultado de explotación e informará de ello detalladamente
en la memoria.
10. En la partida
14.a) ?Variación de valor razonable en instrumentos financieros, cartera de
negociación y otros? se reflejarán los cambios en el valor razonable de los
instrumentos financieros incluidos en las categorías de ?Activos (pasivos)
financieros mantenidos para negociar? y ?Otros activos (pasivos) financieros a
valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias? en los
términos recogidos en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos
financieros, pudiendo imputarse el importe de los intereses devengados
calculados según el método de tipo de interés efectivo así como el de los
dividendos devengados a cobrar, en las partidas que corresponda, según su naturaleza.
11. En la partida 18.
?Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de
impuestos? del modelo normal de cuenta de pérdidas y ganancias, la empresa
incluirá un importe único que comprenda:
? El resultado después
de impuestos de las actividades interrumpidas; y
? El resultado después
de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de
venta, o bien por la enajenación o disposición por otros medios de los activos
o grupos enajenables de elementos que constituyan la actividad interrumpida.
La empresa presentará
en esta partida 18 el importe del ejercicio anterior correspondiente a las
actividades que tengan el carácter de interrumpidas en la fecha de cierre del
ejercicio al que corresponden las cuentas anuales.
Una actividad
interrumpida es todo componente de una empresa que ha sido enajenado o se ha
dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para
la venta, y:
a) Represente una
línea de negocio o un área geográfica de la explotación, que sea significativa
y pueda considerarse separada del resto;
b) Forme parte de un
plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea
de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y
pueda considerarse separada del resto; o
c) Sea una empresa
dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de venderla.
A estos efectos, se
entiende por componente de una empresa las actividades o flujos de efectivo
que, por estar separados y ser independientes en su funcionamiento o a efectos
de información financiera, se distinguen claramente del resto de la empresa,
tal como una empresa dependiente o un segmento de negocio o geográfico.
12. Los ingresos y
gastos generados por los activos no corrientes y grupos enajenables de
elementos, mantenidos para la venta, que no cumplan los requisitos para calificarlos
como operaciones interrumpidas, se reconocerán en la partida de la cuenta de
pérdidas y ganancias que corresponda según su naturaleza.
8.ª Estado de
cambios en el patrimonio neto.
El estado de cambios
en el patrimonio neto tiene dos partes.
1. La primera,
denominada ?Estado de ingresos y gastos reconocidos?, recoge los cambios en el
patrimonio neto derivados de:
a) El resultado del
ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias.
b) Los ingresos y
gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deban
imputarse directamente al patrimonio neto de la empresa.
c) Las transferencias
realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto por este Plan
General de Contabilidad.
Este documento se
formulará teniendo en cuenta que:
1.1 Los importes
relativos a los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto y
las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias se registrarán por su
importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto
impositivo.
1.2 Si existe un
elemento patrimonial clasificado como ?Activos no corrientes mantenidos para la
venta? o como ?Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la
venta?, que implique que su valoración produzca cambios que deban registrarse
directamente en el patrimonio neto (por ejemplo, activos financieros disponibles
para la venta), se creará un epígrafe específico ?Activos no corrientes y
pasivos vinculados, mantenidos para la venta? dentro de las agrupaciones B.
?Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto? y C. ?Transferencias
a la cuenta de pérdidas y ganancias?.
1.3 Si
excepcionalmente, la moneda o monedas funcionales de la empresa fueran
distintas del euro, las variaciones de valor derivadas de la conversión a la
moneda de presentación de las cuentas anuales, se registrarán en el patrimonio
neto para lo que se creará un epígrafe específico ?Diferencias de conversión?
dentro de las agrupaciones B. ?Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio
neto? y C. ?Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias?. En estos
epígrafes figurarán los cambios de valor de los instrumentos de cobertura de
inversión neta de un negocio en el extranjero que, de acuerdo con lo dispuesto
en las normas de registro y valoración, deban imputarse a patrimonio neto.
2. La segunda,
denominada ?Estado total de cambios en el patrimonio neto?, informa de todos
los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de:
a) El saldo total de
los ingresos y gastos reconocidos.
b) Las variaciones
originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios
de la empresa cuando actúen como tales.
c) Las restantes
variaciones que se produzcan en el patrimonio neto.
d) También se
informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios
contables y correcciones de errores.
Cuando se advierta un
error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales que corresponda a
un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el
correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del Estado total de cambios en el
patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio
comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del
error. En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo
dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II. del Estado total de cambios en el
patrimonio neto.
Las mismas reglas se
aplicarán respecto a los cambios de criterio contable.
Este documento se
formulará teniendo en cuenta que:
2.1 El resultado
correspondiente a un ejercicio se traspasará en el ejercicio siguiente a la
columna de resultados de ejercicios anteriores.
2.2 La aplicación que
en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior, se reflejará
en:
— La partida 4.
?Distribución de dividendos? del epígrafe B.II o D.II ?Operaciones con socios o
propietarios?.
— El epígrafe B.III o
D.III ?Otras variaciones del patrimonio neto?, por las restantes aplicaciones
que supongan reclasificaciones de partidas de patrimonio neto.
9.ª Estado de
flujos de efectivo.
El estado de flujos de
efectivo informa sobre el origen y la utilización de los activos monetarios
representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes, clasificando
los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud
en el ejercicio.
Se entiende por
efectivo y otros activos líquidos equivalentes, los que como tal figuran en el
epígrafe B.VII del activo del balance, es decir, la tesorería depositada en la caja
de la empresa, los depósitos bancarios a la vista y los instrumentos
financieros que sean convertibles en efectivo y que en el momento de su
adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista
riesgo significativo de cambios de valor y formen parte de la política de
gestión normal de la tesorería de la empresa.
Asimismo, a los
efectos del estado de flujos de efectivo se podrán incluir como un componente
del efectivo, los descubiertos ocasionales cuando formen parte integrante de la
gestión del efectivo de la empresa.
Este documento se
formulará teniendo en cuenta que:
1. Flujos de efectivo
procedentes de las actividades de explotación son fundamentalmente los
ocasionados por las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos
de la empresa, así como por otras actividades que no puedan ser calificadas como
de inversión o financiación.
La variación del flujo
de efectivo ocasionada por estas actividades se mostrará por su importe neto, a
excepción de los flujos de efectivo correspondientes a intereses, dividendos
percibidos e impuestos sobre beneficios, de los que se informará separadamente.
A estos efectos, el
resultado del ejercicio antes de impuestos será objeto de corrección para
eliminar los gastos e ingresos que no hayan producido un movimiento de efectivo
e incorporar las transacciones de ejercicios anteriores cobradas o pagadas en
el actual, clasificando separadamente los siguientes conceptos:
a) Los ajustes para
eliminar:
— Correcciones
valorativas, tales como amortizaciones, pérdidas por deterioro de valor, o
resultados surgidos por la aplicación del valor razonable, así como las variaciones
en las provisiones.
— Operaciones que
deban ser clasificadas como actividades de inversión o financiación, tales como
resultados por enajenación de inmovilizado o de instrumentos financieros.
— Remuneración de activos
financieros y pasivos financieros cuyos flujos de efectivo deban mostrarse separadamente
conforme a lo previsto en el apartado c) siguiente.
El descuento de papel
comercial, o el anticipo por cualquier otro tipo de acuerdo, del importe de las
ventas a clientes se tratará a los efectos del estado de flujos de efectivo
como un cobro a clientes que se ha adelantado en el tiempo.
b) Los cambios en el
capital corriente que tengan su origen en una diferencia en el tiempo entre la
corriente real de bienes y servicios de las actividades de explotación y su
corriente monetaria.
c) Los flujos de
efectivo por intereses, incluidos los contabilizados como mayor valor de los
activos, y cobros de dividendos.
d) Los flujos de
efectivo por impuesto sobre beneficios.
2. Flujos de efectivo
por actividades de inversión son los pagos que tienen su origen en la
adquisición de activos no corrientes y otros activos no incluidos en el
efectivo y otros activos líquidos equivalentes, tales como inmovilizados
intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones financieras,
así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento.
3. Los flujos de
efectivo por actividades de financiación comprenden los cobros procedentes de
la adquisición por terceros de títulos valores emitidos por la empresa o de
recursos concedidos por entidades financieras o terceros, en forma de préstamos
u otros instrumentos de financiación, así como los pagos realizados por
amortización o devolución de las cantidades aportadas por ellos. Figurarán
también como flujos de efectivo por actividades de financiación los pagos a
favor de los accionistas en concepto de dividendos.
4. Los cobros y pagos
procedentes de activos financieros, así como los correspondientes a los pasivos
financieros de rotación elevada podrán mostrarse netos, siempre que se informe
de ello en la memoria. Se considerará que el periodo de rotación es elevado
cuando el plazo entre la fecha de adquisición y la de vencimiento no supere
seis meses.
5. Los flujos
procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda
funcional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada flujo en
cuestión, sin perjuicio de poder utilizar una media ponderada representativa
del tipo de cambio del periodo en aquellos casos en que exista un volumen
elevado de transacciones efectuadas.
Si entre el efectivo y
otros activos líquidos equivalentes figuran activos denominados en moneda
extranjera, se informará en el estado de flujos de efectivo del efecto que en
esta rúbrica haya tenido la variación de los tipos de cambio.
6. La empresa debe
informar de cualquier importe significativo de sus saldos de efectivo y otros
activos líquidos equivalentes al efectivo que no estén disponibles para ser
utilizados.
7. Cuando exista una
cobertura contable, los flujos del instrumento de cobertura se incorporarán en
la misma partida que los de la partida cubierta, indicando en la memoria este
efecto.
8. En el caso de
operaciones interrumpidas, se detallarán en la nota correspondiente de la
memoria los flujos de las distintas actividades.
9. Respecto a las
transacciones no monetarias, en la memoria se informará de las operaciones de
inversión y financiación significativas que, por no haber dado lugar a variaciones
de efectivo, no hayan sido incluidas en el estado de flujos de efectivo (por
ejemplo, conversión de deuda en instrumentos de patrimonio o adquisición de un activo
mediante un arrendamiento financiero).
En caso de existir una
operación de inversión que implique una contraprestación parte en efectivo o
activos líquidos equivalentes y parte en otros elementos, se deberá informar
sobre la parte no monetaria independientemente de la información sobre la
actividad en efectivo o equivalentes que se haya incluido en el estado de flujos
de efectivo.
10. La variación de
efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por la adquisición o
enajenación de un conjunto de activos y pasivos que conformen un negocio o
línea de actividad se incluirá, en su caso, como una única partida en las
actividades de inversión, en el epígrafe de inversiones o desinversiones según
corresponda, creándose una partida específica al efecto con la denominación
?Unidad de negocio?.
11. Cuando la empresa
posea deuda con características especiales, los flujos de efectivo procedentes
de ésta, se incluirán como flujos de efectivo de las actividades de financiación,
en una partida específica denominada ?Deudas con características especiales?
dentro del epígrafe 10.?Cobros y pagos por instrumentos de pasivo financiero?.
10.ª Memoria.
La memoria completa,
amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las
cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta que:
1. El modelo de la
memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos
casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán
los apartados correspondientes.
2. Deberá indicarse
cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria
para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la empresa en el
ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de
presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa; en particular,
se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio
anterior cuando ello sea significativo.
Adicionalmente, en la
memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir
en este documento de las cuentas anuales.
3. La información
cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que
corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece
información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique
lo contrario.
4. Lo establecido en
la memoria en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también
referido a las empresas multigrupo.
5. Lo establecido en
la nota 4 de la memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso,
de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.
11.ª Cifra anual de
negocios.
El importe neto de la
cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de
los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes
a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento
(bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del impuesto sobre
el valor añadido y otros impuestos directa mente relacionados con las mismas,
que deban ser objeto de repercusión.
12.ª Número medio
de trabajadores.
Para la determinación
del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que
tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el
ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus
servicios.
13.ª Empresas del
grupo, multigrupo y asociadas.
A efectos de la
presentación de las cuentas anuales de una empresa o sociedad se entenderá que
otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una
relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo
42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas
estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o
jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por
acuerdos o cláusulas estatutarias.
Se entenderá que una
empresa es asociada cuando, sin que se trate de una empresa del grupo, en el
sentido señalado anteriormente, la empresa o alguna o algunas de las empresas
del grupo en caso de existir éste, incluidas las entidades o personas físicas
dominantes, ejerzan sobre tal empresa una influencia significativa por tener una
participación en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté
destinada a contribuir a su actividad.
En este sentido, se
entiende que existe influencia significativa en la gestión de otra empresa,
cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:
a) La empresa o una o
varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas
dominantes, participan en la empresa, y
b) Se tenga el poder
de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la
participada, sin llegar a tener el control.
Asimismo, la
existencia de influencia significativa se podrá evidenciar a través de
cualquiera de las siguientes vías:
1. Representación en
el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la empresa
participada;
2. Participación en los
procesos de fijación de políticas;
3. Transacciones de
importancia relativa con la participada;
4. Intercambio de
personal directivo; o
5. Suministro de
información técnica esencial.
Se presumirá, salvo
prueba en contrario, que existe influencia significativa cuando la empresa o
una o varias empresas del grupo incluidas las entidades o personas físicas
dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los derechos de voto de otra
sociedad.
Se entenderá por
empresa multigrupo aquella que esté gestionada conjuntamente por la empresa o
alguna o algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas
las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al
grupo de empresas.
14.ª Estados
financieros intermedios.
Los estados
financieros intermedios se pre sentarán con la forma y los criterios
establecidos para las cuentas anuales.
15.ª Partes
vinculadas
1. Una parte se
considera vinculada a otra cuando una de ellas o un conjunto que actúa en
concierto, ejerce o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o en
virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partícipes, el control sobre
otra o una influencia significativa en la toma de decisiones financieras y de
explotación de la otra.
2. En cualquier caso
se considerarán partes vinculadas:
a) Las empresas que
tengan la consideración de empresa del grupo, asociada o multigrupo, en el
sentido indicado en la anterior norma decimotercera de elaboración de las
cuentas anuales.
No obstante, una
empresa estará exenta de incluir la información recogida en el apartado de la
memoria relativo a las operaciones con partes vinculadas, cuando la primera
esté controlada o influida de forma significativa por una Administración
Pública estatal, autonómica o local y la otra empresa también esté controlada o
influida de forma significativa por la misma Administración Pública, siempre
que no existan indicios de una influencia entre ambas. Se entenderá que existe
dicha influencia, entre otros casos, cuando las operaciones no se realicen en
condiciones normales de mercado (salvo que dichas condiciones vengas impuestas
por una regulación específica).
b) Las personas
físicas que posean directa o indirectamente alguna participación en los
derechos de voto de la empresa, o en la entidad dominante de la misma, de manera
que les permita ejercer sobre una u otra una influencia significativa. Quedan
también incluidos los familiares próximos de las citadas personas físicas.
c) El personal clave
de la compañía o de su dominante, entendiendo por tal las personas físicas con
autoridad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y control de las
actividades de la empresa, ya sea directa o indirectamente, entre las que se
incluyen los administradores y los directivos. Quedan también incluidos los familiares
próximos de las citadas personas físicas.
d) Las empresas sobre
las que cualquiera de las personas mencionadas en las letras b) y c) pueda
ejercer una influencia significativa.
e) Las empresas que
compartan algún consejero o directivo con la empresa, salvo que éste no ejerza
una influencia significativa en las políticas financiera y de explotación de
ambas.
f) Las personas que
tengan la consideración de familiares próximos del representante del
administrador de la empresa, cuando el mismo sea persona jurídica.
g) Los planes de
pensiones para los empleados de la propia empresa o de alguna otra que sea
parte vinculada de ésta.
3. A los efectos de
esta norma, se entenderá por familiares próximos a aquellos que podrían ejercer
influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus decisiones relacionadas
con la empresa. Entre ellos se incluirán:
a) El cónyuge o
persona con análoga relación de afectividad;
b) Los ascendientes,
descendientes y hermanos y los respectivos cónyuges o personas con análoga relación
de afectividad;
c) Los ascendientes,
descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de
afectividad; y
d) Las personas a su
cargo o a cargo del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
ANEXO
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MEMORIA
CONTENIDO
DE LA MEMORIA
1. Actividad de la
empresa
En este apartado se
describirá el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se
dedique. En particular:
1. Domicilio y forma
legal de la empresa, así como el lugar donde desarrolle las actividades, si
fuese diferente de la sede social.
2. Una descripción de
la naturaleza de la explotación de la empresa, así como de sus principales
actividades.
3. En el caso de
pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo
42 del Código de Comercio, incluso cuando la sociedad dominante esté domiciliada
fuera del territorio español, se informará sobre su nombre, así como el de la
sociedad dominante directa y de la dominante última del grupo, la residencia de
estas sociedades y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas
anuales consolidadas, la fecha de formulación de las mismas o, si procediera,
las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.
4. Cuando exista una
moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta
circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su determinación.
2. Bases de
presentación de las cuentas anuales.
1. Imagen fiel:
a) La empresa deberá
hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen
fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la
empresa, así como de la veracidad de los flujos incorporados en el estado de
flujos de efectivo.
b) Razones
excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones
legales en materia contable, con indicación de la disposición legal no
aplicada, e in fluencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el
que se presenta información, de tal proceder sobre el patrimonio, la situación
financiera y los resultados de la empresa.
c) Informaciones
complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario
incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente
para mostrar la imagen fiel.
2. Principios
contables no obligatorios aplicados.
3. Aspectos críticos
de la valoración y estimación de la incertidumbre.
a) Sin perjuicio de lo
indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los
supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la
estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que
lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos
en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente.
Respecto de tales
activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor
contable en la fecha de cierre.
b) Se indicará la
naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea
significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar
a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del
efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.
c) Cuando la dirección
sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a
eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la
posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá a
revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se
elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto
de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que
hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la empresa no pueda ser
considerada como una empresa en funcionamiento.
4. Comparación de la
información.
Sin perjuicio de lo
indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios
contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente
información:
a) Razones
excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance, de
la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto
y del estado de flujos de efectivo del ejercicio anterior.
b) Explicación de las
causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las
del precedente.
c) Explicación de la
adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la
comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable
la reexpresión de las cifras comparativas.
5. Agrupación de
partidas.
Se informará del
desglose de las partidas que han sido objeto de agrupación en el balance, en la
cuenta de pérdidas y ganancias, en el estado de cambios en el patrimonio neto o
en el estado de flujos de efectivo.
No será necesario
presentar la información anterior si dicha desagregación figura en otros
apartados de la memoria.
6. Elementos recogidos
en varias partidas.
Identificación de los
elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más
partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada
una de ellas.
7. Cambios en
criterios contables.
Explicación detallada
de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio.
En particular, deberá suministrarse información sobre:
a) Naturaleza y
descripción del cambio producido y las razones por las cuales el cambio permite
una información más fiable y relevante.
b) Importe de la
corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que
integran las cuentas anuales, afectadas en cada uno de los ejercicios presentados
a efectos comparativos, y c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable,
se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo
se ha aplicado el cambio en el criterio contable.
Cuando el cambio de
criterio se deba a la aplicación de una nueva norma, se indicará y se estará a
lo dispuesto en la misma, informando de su efecto sobre ejercicios futuros.
No será necesario
incluir información comparativa en este apartado.
8. Corrección de
errores.
Explicación detallada
de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio. En
particular, deberá suministrarse información sobre:
a) Naturaleza del error
y el ejercicio o ejercicios en que se produjo.
b) Importe de la
corrección para cada una de las partidas que correspondan de los documentos que
integran las cuentas anuales afectadas en cada uno de los ejercicios presentados
a efectos comparativos, y c) Si la aplicación retroactiva fuera impracticable,
se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo
se ha corregido el error.
No será necesario
incluir información comparativa en este apartado.
3. Aplicación de
resultados
1. Información sobre
la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el
siguiente es quema:
Base de reparto
|
Importe
|
Saldo
de la cuenta de pérdidas y ganancias
|
|
Remanente
|
|
Reservas
voluntarias
|
|
Otras
reservas de libre disposición
|
|
Total ????????????????..
|
|
Aplicación
|
Importe
|
A
reserva legal
|
|
A
reserva por fondo de comercio
|
|
A
reservas especiales
|
|
A
reservas voluntarias
|
|
A
|
|
A
dividendos
|
|
A
|
|
A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores
|
|
Total ????????????????
|
|
2. En el caso de
distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el
importe de los mismos e incorporar el estado contable previsional formulado preceptivamente
para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Dicho estado
contable deberá abarcar un periodo de un año desde que se acuerde la
distribución del dividendo a cuenta.
3. Limitaciones para
la distribución de dividen dos.
4. Normas de
registro y valoración
Se indicarán los
criterios contables aplica dos en relación con las siguientes partidas:
1. Inmovilizado
intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación,
amortización y correcciones valorativas por deterioro.
Justificación de las circunstancias
que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un inmovilizado intangible.
En particular, deberá
indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el
valor recuperable del fondo de comercio, así como del resto de inmovilizados
intangibles con vida útil indefinida.
2. Inmovilizado
material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas
por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes
de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro,
así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y
los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por
la empresa para su inmovilizado.
3. Se señalará el
criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones
inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.
4. Arrendamientos;
indicando los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento
financiero y otras operaciones de naturaleza similar.
5. Permutas; indicando
el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las
circunstancias que han llevado a calificar a una permuta de carácter comercial.
6. Instrumentos
financieros; se indicará:
a) Criterios empleados
para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos
financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios
de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos
por la empresa que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en
principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han
sido contabilizados como pasivos financieros.
b) La naturaleza de
los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a
valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los
criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo la empresa
ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y
valoración relativa a instrumentos financieros.
c) Los criterios
aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así
como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de
activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios
utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores
comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios
contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido
renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
d) Criterios empleados
para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
e) Instrumentos
financieros híbridos; indicando los criterios que se hayan seguido para valorar
de forma separada los instrumentos que los integren, sobre la base de sus
características y riesgos económicos o, en su caso, la imposibilidad de
efectuar dicha separación. Asimismo, se detallarán los criterios de valoración
seguidos con especial referencia a las correcciones valorativas por deterioro.
f) Instrumentos
financieros compuestos; deberá indicarse el criterio de valoración seguido para
cuantificar el componente de estos instrumentos que deba calificarse como
pasivo financiero.
g) Contratos de
garantías financieras; indicando el criterio seguido tanto en la valoración
inicial como posterior.
h) Inversiones en
empresas del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio
seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para
registrar las correcciones valorativas por deterioro.
i) Los criterios
empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las
distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o
descuentos, dividendos, etc.
j) Instrumentos de
patrimonio propio en poder de la empresa; indicando los criterios de valoración
y registro empleados.
7. Coberturas
contables; indicando los criterios de valoración aplicados por la empresa en
sus operaciones de cobertura, distinguiendo entre coberturas de valor razonable,
de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el extranjero, así
como los criterios de valoración aplicados para el registro de los efectos contables
de su interrupción y los motivos que la han originado.
8. Existencias;
indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos
sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.
9. Transacciones en
moneda extranjera; indicando:
a) Criterios de
valoración de las transacciones en moneda extranjera y criterios de imputación
de las diferencias de cambio.
b) Cuando se haya
producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como
la razón de dicho cambio.
c) Para los elementos
contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran
sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado
para calcular el tipo de cambio a euros.
d) Criterio empleado
para la conversión a la moneda de presentación.
10. Impuestos sobre
beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de
activos y pasivos por impuesto diferido.
11. Ingresos y gastos;
indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relación con las
prestaciones de servicios realizadas por la empresa se indicarán los criterios
utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán los
métodos empleados para determinar el porcentaje de realización en la prestación
de servicios y se informará en caso de que su aplicación hubiera sido
impracticable.
12. Provisiones y
contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el
tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar
la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse
una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los
riesgos.
13. Elementos
patrimoniales de naturaleza medioambiental, indicando:
a) Criterios de
valoración, así como de imputación a resultados de los importes destinados a
los fines medioambientales.
En particular, se
indicará el criterio seguido para considerar estos importes como gastos del
ejercicio o como mayor valor del activo correspondiente.
b) Descripción del
método de estimación y cálculo de las provisiones derivadas del impacto
medioambiental.
14. Criterios
empleados para el registro y valoración de los gastos de personal; en
particular, el referido a compromisos por pensiones.
15. Pagos basados en
acciones; indicando los criterios empleados para su contabilización.
16. Subvenciones,
donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y,
en su caso, su imputación a resultados.
17. Combinaciones de
negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados.
18. Negocios
conjuntos; indicando los criterios seguidos por la empresa para integrar en sus
cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que
participe.
19. Criterios
empleados en transacciones entre partes vinculadas.
20. Activos no
corrientes mantenidos para la venta; se indicarán los criterios seguidos para
calificar y valorar dichos activos o grupos de elementos como mantenidos para
la venta, incluyendo los pasivos asociados.
21. Operaciones
interrumpidas; criterios para identificar y calificar una actividad como
interrumpida, así como los ingresos y gastos que originan.
5. Inmovilizado
material
1. Análisis del
movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este
epígrafe y de sus corres pon dientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas
por deterioro acumuladas; indicando lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas o
dotaciones, especificando las adquisiciones realizadas mediante combinaciones
de negocios y las aportaciones no dinerarias, así como las que se deban a
ampliaciones o mejoras.
c) Reversión de
correcciones valorativas por deterioro.
d)
Aumentos/disminuciones por transferencias o traspasos de otras partidas; en
particular a activos no corrientes mantenidos para la venta u operaciones
interrumpidas.
e) Salidas, bajas o
reducciones.
f) Correcciones
valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de
las acumuladas.
g) Amortizaciones,
diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
h) Saldo final.
2. Información sobre:
a) Costes estimados de
desmantelamiento, retiro o rehabilitación, incluidos como mayor valor de los
activos, especificando las circunstancias que se han tenido en cuenta para su
valoración.
b) Vidas útiles o
coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los
métodos de amortización empleados, informando de la amortización del ejercicio
y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.
c) Siempre que tenga
incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se
informará de los cambios de estimación que afecten a valores residuales, a los
costes estimados de desmantelamiento, retiro o rehabilitación, vidas útiles y
métodos de amortización.
d) Características de
las inversiones en in movilizado material adquiridas a empresas del grupo y
asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas
por deterioro acumuladas.
e) Características de
las inversiones en in movilizado material situadas fuera del territorio
español, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones
valorativas por deterioro acumuladas.
f) Importe de los
gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios
seguidos para su determinación.
g) Para cada
corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o
revertida durante el ejercicio para un inmovilizado material individual, se
indicará:
— Naturaleza del
inmovilizado material.
— Importe, sucesos y
circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por
deterioro.
— Criterio empleado
para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y
— Si el método
empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización
utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de
las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de
efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el periodo que abarca la
proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir
del quinto año.
h) Respecto a las
pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la
información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados
afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales
sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de
tales correcciones valorativas por deterioro.
i) Se informará del
importe de las compensaciones de terceros que se incluyan en el resultado del
ejercicio por elementos de inmovilizado material cuyo valor se hubiera
deteriorado, se hubieran perdido o se hubieran retirado.
j) Si el inmovilizado
material está incluido en una unidad generadora de efectivo, la información de
la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2
de la nota 7.
k) Características del
inmovilizado material no afecto directamente a la explotación, indicando su
valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro
acumuladas.
l) Importe y
características de los bienes totalmente amortizados en uso, distinguiendo
entre construcciones y resto de elementos.
m) Bienes afectos a
garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a
la titularidad.
n) Subvenciones,
donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado material,
indicando también el importe de dichos activos.
o) Compromisos firmes
de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos
firmes de venta.
p) Cualquier otra
circunstancia de carácter sustantivo que afecte a bienes del inmovilizado
material tal como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
q) Arrendamientos
financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre bienes del
inmovilizado material.
Sin perjuicio de la
información requerida en otras partes de la memoria.
r) En el caso de inmuebles,
se indicará de forma separada el valor de la construcción y del terreno.
s) El resultado del
ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de
elementos del inmovilizado material.
6. Inversiones
inmobiliarias
Además de la información
requerida en la nota anterior, se describirán los inmuebles clasificados como
inversiones inmobiliarias, y se informará de:
1. Tipos de
inversiones inmobiliarias y destino que se dé a las mismas.
2. Ingresos
provenientes de estas inversiones así como los gastos para su explotación; se
diferenciarán las inversiones que generan ingresos de aquéllas que no lo hacen.
3. La existencia e
importe de las restricciones a la realización de inversiones inmobiliarias, al
cobro de los ingresos derivados de las mismas o de los recursos obtenidos por
su enajenación o disposición por otros medios, y
4. Obligaciones
contractuales para adquisición, construcción o desarrollo de inversiones
inmobiliarias o para reparaciones, mantenimiento o mejoras.
7. Inmovilizado intangible
7.1. General Salvo en
relación con el fondo de comercio, respecto al cual deberá suministrarse la
información referida en el apartado 2 de esta nota, se incluirá la siguiente
información:
1. Análisis del
movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en este
epígrafe y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas
por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas o
dotaciones, especificando los activos generados internamente y los adquiridos
mediante combinaciones de negocios y aportaciones no dinerarias.
c) Reversión de
correcciones valorativas por deterioro.
d)
Aumentos/disminuciones por transferencias o traspaso de otra partida, en
particular a activos no corrientes mantenidos para la venta.
e) Salidas, bajas o
reducciones.
f) Correcciones
valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de
las acumuladas.
g) Amortizaciones,
diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
h) Saldo final.
2. Información sobre:
a) Activos afectos a
garantías y reversión, así como la existencia y los importes de restricciones a
la titularidad.
b) Vidas útiles o
coeficientes de amortización utilizados por clases de elementos, así como los
métodos de amortización empleados, informando de la amortización del ejercicio
y la acumulada que corresponda a cada elemento significativo de este epígrafe.
c) Siempre que tenga
incidencia significativa en el ejercicio presente o en ejercicios futuros, se
informará de los cambios de estimación que afectan a valores residuales, vidas
útiles y métodos de amortización.
d) Características de
las inversiones en inmovilizado intangible adquiridas a empresas del grupo y
asociadas, con indicación de su valor contable, amortización y correcciones valorativas
por deterioro acumuladas.
e) Características de
las inversiones en inmovilizado intangible cuyos derechos pudieran ejercitarse
fuera del territorio español o estuviesen relacionadas con inversiones situadas
fuera del territorio español, con indicación de su valor contable, amortización
y correcciones valorativas por deterioro acumuladas.
f) Importe de los
gastos financieros capitalizados en el ejercicio, así como los criterios
seguidos para su determinación.
g) Para cada
corrección valorativa por deterioro de cuantía significativa, reconocida o
revertida durante el ejercicio para un inmovilizado intangible individual, se indicará:
— Naturaleza del
inmovilizado intangible.
— Importe, sucesos y
circunstancias que han llevado al reconocimiento y reversión de la pérdida por
deterioro.
— Criterio empleado
para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y
— Si el método
empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización
utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de
las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de
efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el periodo que abarca la
proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir
del quinto año.
h) Respecto a las
pérdidas y reversiones por deterioro agregadas para las que no se revela la
información señalada en la letra anterior, las principales clases de inmovilizados
afectados por las pérdidas y reversiones por deterioro y los principales
sucesos y circunstancias que han llevado al reconocimiento y la reversión de
tales correcciones valorativas por deterioro.
i) Si el inmovilizado
intangible está incluido en una unidad generadora de efectivo, la información
de la pérdida por deterioro se dará de acuerdo con lo establecido en el apartado
2 de esta nota.
j) Características del
inmovilizado intangible no afecto directamente a la explotación, indicando su
valor contable, amortización y correcciones valorativas por deterioro
acumuladas.
k) Importe y
características de los inmovilizados intangibles totalmente amortizados en uso.
l) Subvenciones,
donaciones y legados recibidos relacionados con el inmovilizado intangible,
indicando también el importe de dichos activos.
m) Compromisos firmes
de compra y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos
firmes de venta.
n) El resultado del
ejercicio derivado de la enajenación o disposición por otros medios de
elementos del inmovilizado intangible.
o) El importe agregado
de los desembolsos por investigación y desarrollo que se hayan reconocido como
gastos durante el ejercicio, así como la justificación de las circunstancias que
soportan la capitalización de gastos de investigación y desarrollo.
p) Se detallarán los
inmovilizados con vida útil indefinida distintos del fondo de comercio,
señalando su importe, naturaleza y las razones sobre las que se apoya la
estimación de dicha vida útil indefinida.
q) Cualquier otra
circunstancia de carácter sustantivo que afecte al inmovilizado intangible
tales como: arrendamientos, seguros, litigios, embargos y situaciones análogas.
7.2. Fondo de comercio
Se incluirá en este apartado la siguiente información:
1. Para cada combinación
de negocios que se haya realizado en el ejercicio, se expresará la cifra del
fondo de comercio, desglosándose las correspondientes a las distintas combinaciones
de negocios.
Tratándose de
combinaciones de negocios que individualmente carezcan de importancia relativa,
la información anterior se mostrará de forma agregada.
Esta información
también deberá expresarse para las combinaciones de negocios efectuadas entre
la fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que
no sea posible, señalándose, en este caso, las razones por las que esta
información no puede proporcionarse.
2. La empresa
realizará una conciliación entre el importe en libros del fondo de comercio al
principio y al final del ejercicio, mostrando por separado:
a) El importe bruto
del mismo y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas al principio
del ejercicio.
b) El fondo de
comercio adicional reconocido durante el periodo, diferenciando el fondo de
comercio incluido en un grupo enajenable de elementos que se haya clasificado
como mantenido para la venta, de acuerdo con las normas de registro y
valoración. Asimismo se informará sobre el fondo de comercio dado de baja
durante el periodo sin que hubiera sido incluido previamente en ningún grupo
enajenable de elementos clasificado como mantenido para la venta.
c) Los ajustes que
procedan del reconocimiento posterior de activos por impuesto diferido
efectuado durante el ejercicio.
d) Las correcciones
valorativas por deterioro reconocidas durante el ejercicio.
e) Cualesquiera otros
cambios en el importe en libros durante el ejercicio, y
f) El importe bruto
del fondo de comercio y las correcciones valorativas por deterioro acumuladas
al final del ejercicio.
3. Descripción de los
factores que hayan contribuido al registro del fondo de comercio así como, se
justificará e indicará el importe del fondo de comercio y de otros inmovilizados
intangibles de vida útil indefinida, atribuidos a cada unidad generadora de
efectivo.
4. Para cada pérdida
por deterioro de cuantía significativa del fondo de comercio, se informará de
lo siguiente:
a) Descripción de la
unidad generadora de efectivo que incluya el fondo de comercio así como otros
inmovilizados intangibles o materiales y la forma de realizar la agrupación
para identificar una unidad generadora de efectivo cuando sea diferente a la
llevada a cabo en ejercicios anteriores.
b) Importe, sucesos y
circunstancias que han llevado al reconocimiento de una corrección valorativa
por deterioro.
c) Criterio empleado
para determinar el valor razonable menos los costes de venta, en su caso, y
d) Si el método
empleado fuera el valor en uso, se señalará el tipo o tipos de actualización
utilizados en las estimaciones actuales y en las anteriores, una descripción de
las hipótesis clave sobre las que se han basado las proyecciones de flujos de
efectivo y de cómo se han determinado sus valores, el periodo que abarca la
proyección de los flujos de efectivo y la tasa de crecimiento de éstos a partir
del quinto año.
5. Respecto a las pérdidas
por deterioro agregadas para las que no se revela la información señalada en el
número anterior, los principales sucesos y circunstancias que han llevado al
reconocimiento de tales correcciones valorativas por deterioro.
6. Las hipótesis
utilizadas para la determinación del importe recuperable de los activos o de
las unidades generadoras de efectivo.
8. Arrendamientos y
otras operaciones de naturaleza similar
La información que se
requiere a continuación para las operaciones de arrendamiento, también deberá
suministrarse cuando la empresa realice otras operaciones de naturaleza similar.
8.1. Arrendamientos
financieros
1. Los arrendadores
informarán de:
a) Una conciliación
entre la inversión bruta total en los arrendamientos clasificados como financieros
(señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del
ejercicio. Se informará además de los cobros mínimos a recibir por dichos
arrendamientos y de su valor actual, en cada uno de los siguientes plazos:
— Hasta un año;
— Entre uno y cinco
años;
— Más de cinco años.
b) Una conciliación
entre el importe total de los contratos de arrendamiento financiero al
principio y al final del ejercicio.
c) Una descripción
general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero.
d) Los ingresos
financieros no devengados y el criterio de distribución del componente
financiero de la operación.
e) El importe de las
cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.
f) La corrección de
valor por deterioro que cubran las insolvencias por cantidades derivadas del
arrendamiento pendientes de cobro.
2. Los arrendatarios
informarán de:
a) Para cada clase de
activos, el importe por el que se ha reconocido inicialmente el activo,
indicando si éste corresponde al valor razonable del activo o, en su caso, al valor
actual de los pagos mínimos a realizar.
b) Una conciliación
entre el importe total de los pagos futuros mínimos por arrendamiento
(señalando, en su caso, la opción de compra) y su valor actual al cierre del
ejercicio. Se informará además de los pagos mínimos por arrendamiento y de su
valor actual, en cada uno de los siguientes plazos:
— Hasta un año;
— Entre uno y cinco
años;
— Más de cinco años.
c) El importe de las
cuotas contingentes reconocidas como gasto del ejercicio.
d) El importe total de
los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por
subarriendos financieros no cancelables.
e) Una descripción
general de los acuerdos significativos de arrendamiento financiero, donde se
informará de:
— Las bases para la
determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.
— La existencia y, en
su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de
compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y
— Las restricciones
impuestas a la empresa en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como
las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional
o a nuevos contratos de arrendamiento.
f) A los activos que surjan
de estos contratos, les será de aplicación la información a incluir en memoria correspondiente
a la naturaleza de los mismos, establecidas en las notas anteriores, relativas
a inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangible.
8.2. Arrendamientos
operativos
1. Los arrendadores
informarán de:
a) El importe total de
los cobros futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a los
arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que correspondan
a los siguientes plazos:
— Hasta un año;
— Entre uno y cinco
años;
— Más de cinco años.
b) Una descripción
general de los bienes y de los acuerdos significativos de arrendamiento.
c) El importe de las
cuotas contingentes reconocidas como ingresos del ejercicio.
2. Los arrendatarios
informarán de:
a) El importe total de
los pagos futuros mínimos del arrendamiento correspondientes a los
arrendamientos operativos no cancelables, así como los importes que correspondan
a los siguientes plazos:
— Hasta un año;
— Entre uno y cinco
años;
— Más de cinco años.
b) El importe total de
los pagos futuros mínimos que se esperan recibir, al cierre del ejercicio, por
subarriendos operativos no cancelables.
c) Las cuotas de
arrendamientos y subarrendamientos operativos reconocidas como gastos e ingresos
del ejercicio, diferenciando entre: importes de los pagos mínimos por
arrendamiento, cuotas contingentes y cuotas de subarrendamiento.
d) Una descripción
general de los acuerdos significativos de arrendamiento, donde se informará de:
— Las bases para la
determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado.
— La existencia y, en
su caso, los plazos de renovación de los contratos, así como de las opciones de
compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento de precios, y
— Las restricciones
impuestas a la empresa en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como
las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional
o a nuevos contratos de arrendamiento.
9. Instrumentos
financieros
9.1. Consideraciones
generales
La información
requerida en los apartados siguientes será de aplicación a los instrumentos
financieros incluidos en el alcance de la norma de registro y valoración novena.
A efectos de
presentación de la información en la memoria, cierta información se deberá
suministrar por clases de instrumentos financieros. Éstas se definirán tomando
en consideración la naturaleza de los instrumentos financieros y las categorías
establecidas en la norma de registro y valoración novena. Se deberá informar sobre
las clases definidas por la empresa.
9.2. Información sobre
la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y los
resultados de la empresa
9.2.1. Información
relacionada con el balance
a) Categorías de
activos financieros y pasivos financieros Se revelará el valor en libros de
cada una de las categorías de activos financieros y pasivos financieros
señalados en la norma de registro y valoración novena, de acuerdo con la
siguiente estructura.
a.1) Activos financieros,
salvo inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y
asociadas.
ANEXO
(Ver
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b) Activos financieros
y pasivos financieros valorados a valor razonable con cambios en la cuenta de
pérdidas y ganancias Se informará sobre el importe de la variación en el valor
razonable, durante el ejercicio y la acumulada desde su designación, e indicará
el método empleado para realizar dicho cálculo.
Con respecto a los
instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como
instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos
y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a
la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.
En caso de que la
empresa haya designado activos financieros o pasivos financieros en la
categoría de ?Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta
de pérdidas y ganancias? o en la de ?Otros pasivos financieros a valor
razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias?, informará sobre el
uso de esta opción, especificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en
la norma de registro y valoración.
c) Reclasificaciones.
Si de acuerdo con lo
establecido en la norma de registro y valoración novena, se hubiese reclasificado
un activo financiero de forma que éste pase a valorarse al coste o al coste
amortizado, en lugar de al valor razonable, o viceversa, se informará sobre los
importes de dicha reclasificación por cada categoría de activos financieros y se
incluirá una justificación de la misma.
d) Clasificación por
vencimientos.
Para los activos
financieros y pasivos financieros que tengan un vencimiento determinado o
determinable, se deberá informar sobre los importes que venzan en cada uno de
los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último
vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las
partidas de activos financieros y pasivos financieros conforme al modelo de
balance.
e) Transferencias de
activos financieros.
Cuando la empresa
hubiese realizado cesiones de activos financieros de tal forma que una parte de
los mismos o su totalidad, no cumpla las condiciones para la baja del balance,
señaladas en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa a
instrumentos financieros, proporcionará la siguiente información agrupada por clases
de activos:
— La naturaleza de los
activos cedidos.
— La naturaleza de los
riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la empresa permanece
expuesta.
— El valor en libros
de los activos cedidos y los pasivos asociados, que la empresa mantenga
registrados, y
— Cuando la empresa
reconozca los activos en función de su implicación continuada, el valor en
libros de los activos que inicialmente figuraban en el balance, el valor en
libros de los activos que la empresa continúa reconociendo y el valor en libros
de los pasivos asociados.
f) Activos cedidos y
aceptados en garantía Se informará del valor en libros de los activos
financieros entregados como garantía, de la clase a la que pertenecen, así como
los plazos y condiciones relacionados con dicha operación de garantía.
Si la empresa
mantuviese activos de terceros en garantía, ya sean financieros o no, de los
que pueda disponer aunque no se hubiese producido el impago, informará sobre:
— El valor razonable
del activo recibido en garantía.
— El valor razonable
de cualquier activo recibido en garantía del que la empresa haya dispuesto y si
tiene la obligación de devolverlo o no, y
— Los plazos y
condiciones relativos al uso, por parte de la empresa, de los activos recibidos
en garantía.
g) Correcciones por
deterioro del valor originadas por el riesgo de crédito.
Se presentará, para
cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras
representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de
crédito.
h) Impago e
incumplimiento de condiciones contractuales En relación con los préstamos
pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:
— Los detalles de
cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el
ejercicio.
— El valor en libros
en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese
producido un incumplimiento por impago, y
— Si el impago ha sido
subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha
de formulación de las cuentas anuales.
Si durante el
ejercicio se hubiese producido un incumplimiento contractual distinto del
impago y siempre que este hecho otorgase al prestamista el derecho a reclamar el
pago anticipado, se suministrará una información similar a la descrita, excepto
si el incumplimiento se hubiese subsanado o las condiciones se hubiesen
renegociado antes de la fecha de cierre del ejercicio.
i) Deudas con
características especiales Cuando la empresa tenga deudas con características especiales,
informará de la naturaleza de las deudas, sus importes y características,
desglosando cuando proceda si son con empresas del grupo o asociadas.
9.2.2. Información relacionada
con la cuenta de pérdidas y ganancias y el patrimonio neto Se informará de:
a) Las pérdidas o
ganancias netas procedentes de las distintas categorías de instrumentos
financieros definidas en la norma de registro y valoración novena.
b) Los ingresos y
gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés
efectivo.
c) El importe de las
correcciones valorativas por deterioro para cada clase de activos financieros,
así como el importe de cualquier ingreso financiero imputado en la cuenta de
pérdidas y ganancias relacionado con tales activos.
9.2.3. Otra
información a incluir en la memoria
a) Contabilidad de
coberturas.
La empresa deberá
incluir, por clases de cobertura contable, una descripción detallada de las
operaciones de cobertura que realice, de los instrumentos financieros designados
como instrumentos de cobertura, así como de sus valores razonables en la fecha
de cierre de ejercicio y de la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos.
En particular, deberá
justificar que se cumplen los requisitos exigidos en la norma de registro y
valoración relativa a instrumentos financieros.
Adicionalmente, en las
coberturas de flujos de efectivo, la empresa informará sobre:
a) Los ejercicios en
los cuales se espera que ocurran los flujos de efectivo y los ejercicios en los
cuales se espera que afecten a la cuenta de pérdidas y ganancias.
b) El importe
reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio y el importe que ha sido
imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias desde el patrimonio neto, detallando
los importes incluidos en cada partida de la cuenta de pérdidas y ganancias.
c) El importe que se
haya reducido del patrimonio neto durante el ejercicio y se haya incluido en la
valoración inicial del precio de adquisición o del valor en libros de un activo
o pasivo no financiero, cuando la partida cubierta sea una transacción prevista
altamente probable, y
d) Todas las
transacciones previstas para las que previamente se haya aplicado contabilidad
de coberturas, pero que no se espera que vayan a ocurrir.
En las coberturas de
valor razonable también se informará sobre el importe de las pérdidas o
ganancias del instrumento de cobertura y de las pérdidas o ganancias de la
partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto.
Asimismo, se revelará
el importe de la ineficacia registrada en la cuenta de pérdidas y ganancias en
relación con la cobertura de los flujos de efectivo y con la cobertura de la
inversión neta en negocios en el extranjero.
b) Valor razonable.
La empresa revelará el
valor razonable de cada clase de instrumentos financieros y lo comparará con su
correspondiente valor en libros.
No será necesario
revelar el valor razonable en los siguientes supuestos:
a) Cuando el valor en
libros constituya una aproximación aceptable del valor razonable; por ejemplo,
en el caso de los créditos y débitos por operaciones comerciales a corto plazo.
b) Cuando se trate de
instrumentos de patrimonio no cotizados en un mercado activo y los derivados
que tengan a éstos por subyacente, que, según lo establecido en la norma de
registro y valoración novena, se valoren por su coste.
En este caso, la
empresa revelará este hecho y describirá el instrumento financiero, su valor en
libros y la explicación de las causas que impiden la determinación fiable de su
valor razonable. Igualmente, se informará sobre si la empresa tiene o no la
intención de enajenarlo y cuándo.
En el caso de baja del
balance del instrumento financiero durante el ejercicio, se revelará este
hecho, así como el valor en libros y el importe de la pérdida o ganancia reconocida
en el momento de la baja.
También se indicará si
el valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros se
determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados
en mercados activos o se estiman utilizando una técnica de valoración. En este
último caso se señalarán las hipótesis y metodologías consideradas en la
estimación del valor razonable para cada clase de activos financieros y pasivos
financieros.
La empresa revelará el
hecho de que los valores razonables registrados o sobre los que se ha informado
en la memoria se determinan, total o parcialmente, utilizando técnicas de
valoración fundamentadas en hipótesis que no se apoyan en condiciones de
mercado en el mismo instrumento ni en datos de mercado observables estén
disponibles. Cuando el valor razonable se hubiese determinado según lo
dispuesto en este párrafo, se informará del importe total de la variación de
valor razonable imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
c) Empresas del grupo,
multigrupo y asociadas Se detallará información sobre las empresas del grupo,
multigrupo y asociadas, incluyendo:
a) Denominación,
domicilio y forma jurídica de las empresas del grupo, especificando para cada
una de ellas:
— Actividades que
ejercen.
— Fracción de capital
y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo
entre ambos.
— Importe del capital,
reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio
que se derive de los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas
de desarrollo, diferenciando el resultado de explotación y desglosando el de
operaciones continuadas y el de operaciones interrumpidas, en caso de que la empresa
del grupo esté obligada a dar esta información en sus cuentas anuales
individuales.
— Valor según libros
de la participación en capital.
— Dividendos recibidos
en el ejercicio.
— Indicación de si las
acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre
del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.
b) La misma
información que la del punto anterior respecto de las empresas multigrupo,
asociadas, aquellas en las que aun poseyendo más del 20% del capital la empresa
no ejerza influencia significativa y aquellas en las que la sociedad sea socio
colectivo. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido
en relación con dichas empresas. Si la empresa ejerce influencia significativa
sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si poseyendo
más del 20% no se ejerce influencia significativa, se explicarán las
circunstancias que afectan a dichas relaciones.
c) Se detallarán las
adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a
una empresa como dependiente, indicándose la fracción de capital y el porcentaje
de derechos de voto adquiridos.
d) Notificaciones
efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
86 del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, di recta o
indirectamente, en más de un 10%
e) Importe de las
correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas
participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las
acumuladas.
Asimismo se informará,
en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas
por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del
patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados
en la norma de registro y valoración.
f) El resultado
derivado de la enajenación o disposición por otro medio, de inversiones en
empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
d) Otro tipo de
información Se deberá incluir información sobre:
a) Los compromisos
firmes de compra de activos financieros y fuentes previsibles de financiación,
así como los compromisos firmes de venta.
b) Los contratos de
compra o venta de activos no financieros, que de acuerdo con el apartado
5.4 de la norma de
registro y valoración relativa a instrumentos financieros, se reconozcan y
valoren según lo dispuesto en dicha norma.
c) Cualquier otra
circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros, tal
como: litigios, embargos, etc.
d) El importe
disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito
concedidas a la empresa con sus límites respectivos, precisando la parte
dispuesta.
e) El importe de las
deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.
9.3. Información sobre
la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros
9.3.1. Información
cualitativa.
Para cada tipo de
riesgo: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado (este último
comprende el riesgo de tipo de cambio, de tipo de interés y otros riesgos de
precio), se informará de la exposición al riesgo y cómo se produce éste, así
como se describirán los objetivos, políticas y procedimientos de gestión del
riesgo y los métodos que se utilizan para su medición.
Si hubiera cambios en
estos extremos de un ejercicio a otro, deberán explicarse.
9.3.2. Información
cuantitativa Para cada tipo de riesgo, se presentará:
a) Un resumen de la
información cuantitativa respecto a la exposición al riesgo en la fecha de
cierre del ejercicio. Esta información se basará en la utilizada internamente por
el consejo de administración de la empresa u órgano de gobierno equivalente.
b) Información sobre
las concentraciones de riesgo, que incluirá una descripción de la forma de
determinar la concentración, las características comunes de cada concentración (área
geográfica, divisa, mercado, contrapartida, etc.), y el importe de las
exposiciones al riesgo asociado a los instrumentos financieros que compartan
tales características.
9.4. Fondos propios Se
informará sobre:
a) Número de acciones
o participaciones en el capital y valor nominal de cada una de ellas,
distinguiendo por clases, así como los derechos otorgados a las mismas y las
restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada
clase los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma
información se requerirá respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos
del capital.
b) Ampliación de
capital en curso indicando el número de acciones o participaciones a suscribir,
su valor nominal, la prima de emisión, el desembolso inicial, los derechos que
incorporarán y restricciones que tendrán; así como la existencia o no de
derechos preferentes de suscripción a favor de socios, accionistas u
obligacionistas; y el plazo concedido para la suscripción.
c) Importe del capital
autorizado por la junta de accionistas para que los administradores lo pongan
en circulación, indicando el periodo al que se extiende la autorización.
d) Derechos
incorporados a las partes de fundador, bonos de disfrute, obligaciones
convertibles e instrumentos financieros similares, con indicación de su número
y de la extensión de los derechos que confieren.
e) Circunstancias
específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.
f) Número, valor
nominal y precio medio de adquisición de las acciones o participaciones propias
en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando
su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones
de la sociedad dominante.
También se informará
sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las
acciones propias aceptadas en garantía. En su caso, se informará igualmente en
lo que corresponda, respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del
capital.
g) La parte de capital
que, en su caso, es poseído por otra empresa, directamente o por medio de sus
filiales, cuando sea igual o superior al 10%.
h) Acciones de la
sociedad admitidas a cotización.
i) Opciones emitidas u
otros contratos por la sociedad sobre sus propias acciones, que deban
calificarse como fondos propios, describiendo sus condiciones e importes
correspondientes.
j) Circunstancias
específicas relativas a subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios
o propietarios.
10. Existencias Se
informará sobre:
a) Las circunstancias
que han motivado las correcciones valorativas por deterioro de las existencias
y, en su caso, la reversión de dichas correcciones, reconocidas en el
ejercicio, así como su importe.
b) El importe de los
gastos financieros capitalizados durante el ejercicio en las existencias de
ciclo de producción superior a un año, así como los criterios seguidos para su
determinación.
c) Compromisos firmes
de compra y venta, así como información sobre contratos de futuro o de opciones
relativos a existencias.
d) Limitaciones en la
disponibilidad de las existencias por garantías, pignoraciones, fianzas y otras
razones análogas, indicando las partidas a que afectan, su importe y proyección
temporal.
e) Cualquiera otra
circunstancia de carácter sustantivo que afecte a la titularidad,
disponibilidad o valoración de las existencias, tal como: litigios, seguros,
embargos, etc.
11. Moneda
extranjera
1. Importe global de
los elementos de activo y pasivo denominados en moneda extranjera, incluyendo
un desglose de activos y pasivos más significativos clasificados por monedas.
También se indicarán los importes correspondientes a compras, ventas y
servicios recibidos y prestados.
2. La empresa revelará
la siguiente información:
a) El importe de las
diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio por clases de
instrumentos financieros, presentando por separado las que provienen de
transacciones que se han liquidado a lo largo del periodo de las que están
vivas o pendientes de vencimiento a la fecha de cierre del ejercicio, con
excepción de las procedentes de los instrumentos financieros que se valoren a
valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, y
b) Las diferencias de
conversión clasificadas como un componente separado del patrimonio neto, dentro
del epígrafe ?Diferencias de conversión?, así como una conciliación entre los
importes de estas diferencias al principio y al final del ejercicio.
3. Cuando se haya
producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la empresa que informa o
de algún negocio significativo en el extranjero, se revelará este hecho, así
como la razón de dicho cambio.
4. En el caso
excepcional de que la empresa utilice más de una moneda funcional, deberá
revelar el importe de los activos, cifra de negocios y resultados que han sido expresados
en cada una de esas monedas funcionales.
5. En su caso, la
moneda funcional de un negocio en el extranjero, especificando la inversión
neta en el mismo, cuando sea distinta a la moneda de presentación de las cuentas
anuales.
6. Cuando la empresa
tenga negocios en el extranjero y estén sometidos a altas tasas de inflación,
informará sobre:
a) El hecho de que las
cuentas anuales, así como las cifras correspondientes a ejercicios anteriores,
han sido ajustadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo general
de la moneda funcional y que, como resultado de ello, están expresadas en la
unidad monetaria corriente a la fecha de cierre del ejercicio, y
b) La identificación y
valor del índice general de precios a la fecha de cierre del ejercicio, así
como el movimiento del mismo durante el ejercicio corriente y el anterior.
12. Situación
fiscal
12.1. Impuestos sobre
beneficios Explicación de la diferencia que exista entre el importe neto de los
ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible (resultado fiscal). Con
este objeto, se incluirá la siguiente conciliación, teniendo en cuenta que
aquellas diferencias entre dichas magnitudes que no se identifican como
temporarias de acuerdo con la norma de registro y valoración, se calificarán
como diferencias permanentes.
CONCILIACION
DEL IMPORTE NETO DE INGRESOS Y GASTOS DEL EJERCICIO CON LA BASE IMPONIBLE DEL
IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS
ANEXO
(Ver
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Explicación y
conciliación numérica entre el gasto/ingreso por impuestos sobre beneficios y
el resultado de multiplicar los tipos de gravamen aplicables al total de ingresos
y gastos reconocidos, diferenciando el saldo de la cuenta de pérdidas y
ganancias.
Además, deberá
indicarse la siguiente información:
1. Desglose del gasto
o ingreso por impuestos sobre beneficios, diferenciando el impuesto corriente y
la variación de impuestos diferidos, que se imputa al resultado de la cuenta de
pérdidas y ganancias -distinguiendo el correspondiente a las operaciones
continuadas y a operaciones interrumpidas si las hubiera y siempre que la empresa
deba informar separadamente de los resultados procedentes de operaciones
interrumpidas-, así como el directamente imputado al patrimonio neto,
diferenciando el que afecte a cada epígrafe del estado de ingresos y gastos reconocidos.
2. En relación con los
impuestos diferidos, se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre
activos (diferencias temporarias, créditos por bases imponibles negativas y
otros créditos) y pasivos (diferencias temporarias).
3. El importe y plazo
de aplicación de diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas
y otros créditos fiscales, cuando no se haya registrado en el balance el
correspondiente activo por impuesto diferido.
4. El importe de las
diferencias temporarias imponibles por inversiones en dependientes, asociadas y
negocios conjuntos cuando no se haya registrado en balance el correspondiente
pasivo por impuesto diferido, en los términos señalados en la norma de registro
y valoración.
5. El importe de los
activos por impuesto diferido, indicando la naturaleza de la evidencia
utilizada para su reconocimiento, incluida, en su caso, la planificación
fiscal, cuando la realización del activo depende de ganancias futuras
superiores a las que corresponden a la reversión de las diferencias temporarias
imponibles, o cuando la empresa haya experimentado una pérdida, ya sea en el presente
ejercicio o en el anterior, en el país con el que se relaciona el activo por impuesto
diferido.
6. Naturaleza, importe
y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados
durante el ejercicio, tales como beneficios, deducciones y determinadas diferencias
permanentes, así como los pendientes de deducir. En particular, se informará
sobre incentivos fiscales objeto de periodificación, señalando el importe imputado
al ejercicio y el que resta por imputar.
7. Se informará
adicionalmente del impuesto a pagar a las distintas jurisdicciones fiscales,
detallando las retenciones y pagos a cuenta efectuados.
8. Se identificarán el
resto de diferencias permanentes señalando su importe y naturaleza.
9. Cambios en los
tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior. Se indicará
el efecto en los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores.
10. Información
relativa a las provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como
sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al
cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los
activos y pasivos fiscales registrados. En particular, se informará de los
ejercicios pendientes de comprobación.
11. Cualquier otra
circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
12.2. Otros tributos Se
informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación
con otros tributos; en particular cualquier contingencia de carácter fiscal,
así como los ejercicios pendientes de comprobación.
13. Ingresos y
Gastos
1. El desglose de las
partidas 4.a) y 4.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias, ?Consumo de
mercaderías? y ?Consumo de materias primas y otras materias consumibles?, distinguiendo
entre compras y variación de existencias.
Asimismo, se
diferenciarán las compras nacionales, las adquisiciones intracomunitarias y las
importaciones.
Desglose de la partida
6.b) de la cuenta de
pérdidas y ganancias ?Cargas sociales?, distinguiendo entre aportaciones y
dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.
En el caso de que la
empresa formule la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberá incluir en
este apartado los desgloses antes indicados en relación con las partidas 4.
?Aprovisionamientos? y
6. ?Gastos de
personal?, del modelo abreviado de dicha cuenta.
2. El importe de la
venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no
monetarios y servicios.
3. Los resultados
originados fuera de la actividad normal de la empresa incluidos en la partida
?Otros resultados?.
14. Provisiones y
contingencias
1. Para cada provisión
reconocida en el balance deberá indicarse:
a) Análisis del
movimiento de cada partida del balance durante el ejercicio, indicando:
— Saldo inicial.
— Dotaciones.
— Aplicaciones.
— Otros ajustes
realizados (combinaciones de negocios, etc.).
— Saldo final.
No será necesario
incluir información comparativa en este apartado.
b) Información acerca
del aumento, durante el ejercicio, en los saldos actualizados al tipo de
descuento por causa del paso del tiempo, así como el efecto que haya podido
tener cualquier cambio en el tipo de descuento.
No será necesario
incluir información comparativa en este apartado.
c) Una descripción de
la naturaleza de la obligación asumida.
d) Una descripción de
las estimaciones y procedimientos de cálculo aplicados para la valoración de
los correspondientes importes, así como de las incertidumbres que pudieran
aparecer en dichas estimaciones. En su caso, se justificarán los ajustes que
haya procedido realizar.
e) Indicación de los
importes de cualquier derecho de reembolso, señalando las cantidades que, en su
caso, se hayan reconocido en el activo de balance por estos derechos.
2. A menos que sea
remota la salida de recursos, para cada tipo de contingencia, se indicará:
a) Una breve
descripción de su naturaleza.
b) Evolución
previsible, así como los factores de los que depende.
c) Una estimación
cuantificada de los posibles efectos en los estados financieros y, en caso de
no poder realizarse, información sobre dicha imposibilidad e incertidumbres que
la motivan, señalándose los riesgos máximos y mínimos.
d) La existencia de
cualquier derecho de reembolso.
e) En el caso
excepcional en que una provisión no se haya podido registrar en el balance
debido a que no puede ser valorada de forma fiable, adicionalmente, se explicarán
los motivos por los que no se puede hacer dicha valoración.
3. En el caso de que
sea probable la entrada de beneficios o rendimientos económicos para la empresa
procedentes de activos que no cumplan los criterios de reconocimiento, se
indicará:
a) Una breve
descripción de su naturaleza.
b) Evolución
previsible, así como los factores de los que depende.
c) Información sobre
los criterios utilizados para su estimación, así como los posibles efectos en
los estados financieros y, en caso de no poder realizarse, información sobre
dicha imposibilidad e incertidumbres que la motivan.
4. Excepcionalmente en
los casos en que mediando litigio con un tercero, la información exigida en los
apartados anteriores perjudique seriamente la posición de la empresa, no será
preciso que se suministre dicha información, pero se describirá la naturaleza
del litigio e informará de la omisión de esta información y de las razones que
han llevado a tomar tal decisión.
15. Información
sobre medio ambiente
Se facilitará información
sobre:
a) Descripción y
características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos
incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto
medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su
naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente
amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma
individualizada, así como las correcciones valorativas por deterioro,
diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas.
b) Gastos incurridos
en el ejercicio cuyo fin sea la protección y mejora del medio ambiente,
indicando su destino.
c) Riesgos cubiertos
por las provisiones correspondientes a actuaciones medioambientales, con
especial indicación de los derivados de litigios en curso, indemnizaciones y
otros; se señalará para cada provisión la información requerida para las
provisiones reconocidas en el balance en el apartado 1 de la nota 14.
d) Contingencias
relacionadas con la protección y mejora del medio ambiente, incluyendo la
información exigida en el apartado 2 de la nota 14.
e) Inversiones
realizadas durante el ejercicio por razones medioambientales.
f) Compensaciones a
recibir de terceros.
16. Retribuciones a
largo plazo al personal
1. Cuando la empresa
otorgue retribuciones a largo plazo al personal de aportación o prestación
definida, deberá incluir una descripción general del tipo de plan de que se
trate.
2. Para el caso de
retribuciones a largo plazo al personal de prestación definida, adicionalmente,
se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el
balance en el apartado 1 de la nota 14, así como se detallará:
a) Una conciliación
entre los activos y pasivos reconocidos en el balance.
b) Importe de las
partidas incluidas en el valor razonable de los activos afectos al plan.
c) Principales
hipótesis actuariales utilizadas, con sus valores a la fecha de cierre del
ejercicio.
17. Transacciones
con pagos basados en instrumentos de patrimonio
Para cada acuerdo de
pagos basados en instrumentos de patrimonio, deberá indicarse:
1. Descripción de cada
tipo de acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio que haya
existido a lo largo del ejercicio, con indicación del beneficiario.
Si dichos acuerdos tienen
características similares se podrá informar sobre los mismos de forma conjunta,
siempre que dicha información permita comprender la naturaleza y el alcance de
dichos acuerdos.
2. Cuando proceda
registrar pasivos en las transacciones con pagos basados en instrumentos de
patrimonio, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas
en el balance en el apartado 1 de la nota 14.
3. Cuando las
transacciones consistan en pagos basados en opciones sobre acciones, se
informará sobre:
a) El número y la
media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones existentes al
comienzo y al final del ejercicio, las concedidas, y anuladas durante el mismo,
así como las que hayan caducado a lo largo de ejercicio. Por último se
proporcionará la misma información sobre las ejercitables al final de periodo.
b) Para las opciones
sobre acciones ejercitadas durante el ejercicio, se indicará el precio medio
ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio, pudiéndose señalar el
precio medio ponderado de la acción durante el periodo.
c) Para las opciones
existentes al final del ejercicio, el rango de precios de ejercicio y la vida
media ponderada pendiente de las mismas.
Se deberá indicar cómo
se ha determinado durante el ejercicio el valor razonable de los bienes o
servicios recibidos o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.
Se deberá indicar el
efecto que hayan tenido las transacciones con pagos basados en instrumentos de
patrimonio sobre la situación financiera y el resultado de la empresa.
4. Cuando no se pueda
estimar con fiabilidad el valor razonable de los bienes y servicios recibidos,
según se establece en la norma de registro y valoración, se informará sobre
este hecho, explicando los motivos de dicha imposibilidad.
18. Subvenciones,
donaciones y legados Se informará sobre:
1. El importe y
características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que
aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de pérdidas y
ganancias.
2. Análisis del
movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance,
indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones.
En particular se
informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.
3. Información sobre
el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las
primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las
mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.
4. Información sobre
el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones,
donaciones y legados.
19. Combinaciones
de negocios
1. La empresa
adquirente indicará, para cada una de las combinaciones de negocios que haya
efectuado durante el ejercicio, la siguiente información:
a) Los nombres y
descripciones de las empresas o negocios que se combinen.
b) La fecha de
adquisición.
c) La forma jurídica
empleada para llevar a cabo la combinación.
d) Los motivos por los
que se realiza la operación, así como una descripción de los factores que dan
lugar al reconocimiento del fondo de comercio.
e) El coste de la
combinación y una descripción de los componente del mismo, desagregando por
categorías de elementos tales como:
— Efectivo.
— Otros activos
materiales o intangibles, tales como un negocio o empresa dependiente de la
adquirente.
— Pagos contingentes.
— Instrumentos de
deuda.
— Participación en el
patrimonio del adquirente, incluyendo el número de instrumentos de patrimonio emitidos
o a emitir y el método para estimar su valor razonable.
— Las participaciones
previas en el patrimonio de la empresa adquirida que no hayan dado lugar al
control de la misma, en las combinaciones de negocio por etapas.
f) Los importes
reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada clase de activos y pasivos
de la empresa adquirida, indicando aquellos que de acuerdo con la norma de
registro y valoración no se recogen por su valor razonable.
g) El importe máximo
potencial de los pagos futuros que la adquirente pudiera estar obligada a
realizar conforme a las condiciones de la adquisición, o la circunstancia de
que tal importe no existe, si así fuera.
h) Respecto al fondo
de comercio que pueda haber surgido en las combinaciones de negocio, la empresa
deberá suministrar la información solicitada en el apartado 2 de la nota
7.
i) En las
combinaciones de negocios en las que el coste de la combinación resulte
inferior al valor de los activos identificables adquiridos menos el de los
pasivos asumidos, el importe y la naturaleza de cualquier exceso que se
reconozca en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo establecido en
la norma de registro y valoración y la partida en la que figure. Asimismo, en
su caso, se describirán los activos intangibles que no hayan podido ser
registrados por no poder calcularse su valoración por referencia a un mercado
activo.
j) En las
combinaciones de negocio en las cuales existiese una relación previa entre
adquirente y adquirido, en la fecha de adquisición, se señalará la naturaleza de
dicha relación y, en su caso, la valoración del importe para liquidar dicha
relación previa, el método utilizado para su determinación y cualquier
resultado reconocido como consecuencia de dicha liquidación así como la partida
en la que figure.
2. La información
requerida en el apartado anterior se revelará de forma agregada para las
combinaciones de negocios, efectuadas durante el ejercicio económico, que individualmente
carezcan de importancia relativa.
Adicionalmente, la
empresa adquirente proporcionará la información contenida en el apartado anterior
para cada una de las combinaciones de negocios efectuadas o en curso entre la
fecha de cierre de las cuentas anuales y la de su formulación, a menos que esto
no sea posible. En este caso se señalarán las razones por las que esta
información no puede ser proporcionada.
3. La empresa
adquirente revelará, de forma separada para cada combinación de negocios
efectuada durante el ejercicio, o agregadamente para las que carezcan individualmente
de importancia relativa, la parte de los ingresos y el resultado imputable a la
combinación desde la fecha de adquisición. También indicará los ingresos y el
resultado del ejercicio que hubiera obtenido la empresa resultante de la
combinación de negocios bajo el supuesto de que todas las combinaciones de
negocio realizadas en el ejercicio se hubiesen efectuado en la fecha de inicio
del mismo.
En el caso de que esta
información no pudiese ser suministrada, se señalará este hecho y se motivará.
4. Se indicará la
siguiente información en relación con las combinaciones de negocios efectuadas
durante el ejercicio o en los ejercicios anteriores:
a) Si el importe
reconocido en cuentas se ha determinado provisionalmente, se señalarán los
motivos por los que el reconocimiento inicial no es completo, los activos adquiridos
y compromisos asumidos para los que el periodo de valoración está abierto y el
importe y naturaleza de cualquier ajuste en la valoración efectuado durante el
ejercicio.
b) Una descripción de
los hechos o circunstancias posteriores a la adquisición que han dado lugar al
reconocimiento durante el ejercicio de impuestos diferidos adquiridos como
parte de la combinación de negocios.
c) El importe y una
justificación de cualquier ganancia o pérdida reconocida en el ejercicio que
esté relacionada con los activos adquiridos o pasivos asumidos y sea de tal
importe, naturaleza o incidencia que esta información sea relevante para
comprender las cuentas anuales de la empresa resultante de la combinación de
negocios.
20. Negocios
conjuntos
1. La empresa indicará
y describirá los intereses significativos en negocios conjuntos realizando un
detalle de la forma que adopta el negocio, distinguiendo entre:
a) Explotaciones
controladas conjuntamente, y
b) Activos controlados
conjuntamente.
2. Sin perjuicio de la
información requerida en el apartado 2 de la nota 14, se deberá informar de
forma separada sobre el importe agregado de las contingencias siguientes, a
menos que la probabilidad de pérdida sea remota:
a) Cualquier
contingencia en que la empresa como partícipe haya incurrido en relación con
las inversiones en negocios conjuntos y su parte en cada una de las
contingencias que hayan sido incurridas conjuntamente con otros partícipes.
b) Su parte de las
contingencias de los negocios conjuntos en los que puede ser responsable, y
c) Aquellas
contingencias que surgen debido a que la empresa como partícipe puede ser
responsable de los pasivos de otros partícipes de un negocio conjunto.
3. La empresa
informará separadamente del importe total de los siguientes compromisos:
a) Cualquier
compromiso de inversión de capital, que haya asumido en relación con su
participación en negocios conjuntos, así como su parte de los compromisos de
inversión de capital asumidos conjuntamente con otros partícipes, y
b) Su participación en
los compromisos de inversión de capital asumidos por los propios negocios
conjuntos.
4. Se desglosará para
cada partida significativa del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias,
del estado de flujos de efectivo y del estado de cambios en el patrimonio neto,
los importes correspondientes a cada negocio conjunto.
21. Activos no
corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas
1. Para cada actividad
que deba ser clasificada como interrumpida, deberá indicarse:
a) Los ingresos, los
gastos y el resultado antes de impuestos de las actividades interrumpidas,
reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias.
b) El gasto por
impuesto sobre beneficios relativo al anterior resultado.
c) Los flujos netos de
efectivo atribuibles a las actividades de explotación, de inversión y
financiación de las actividades interrumpidas.
d) Una descripción
detallada de los elementos patrimoniales afectos a la citada actividad,
indicando su importe y las circunstancias que han motivado dicha clasificación.
e) Los ajustes que se
efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que
se refieran a las actividades interrumpidas y que estén directamente relacionados
con la enajenación o disposición por otra vía de las mismas en un ejercicio
anterior. O, en su caso, los originados por no haberse producido dicha enajenación.
f) Los resultados
relativos a la actividad que se hayan presentado previamente como actividades
interrumpidas, y que sin embargo finalmente no hayan sido enajenadas.
2. Para cada activo no
corriente o grupo enajenable de elementos que deba calificarse como mantenido
para la venta, incluyendo los de actividades interrumpidas, deberá indicarse:
a) Una descripción
detallada de los elementos patrimoniales, indicando su importe y las circunstancias
que han motivado dicha clasificación.
b) El resultado
reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de cambios en el
patrimonio neto, para cada elemento significativo.
c) Los ajustes que se
efectúen en el ejercicio corriente a los importes presentados previamente que
se refieran a los activos no corrientes o grupos enajenables de elementos mantenidos
para la venta y que estén directamente relacionados con la enajenación o
disposición por otra vía de los mismos en un ejercicio anterior. O, en su caso,
los originados por no haberse producido dicha enajenación.
3. Cuando los
requisitos para calificar un activo no corriente o un grupo enajenable de
elementos como mantenidos para la venta se cumplan después de la fecha de cierre
del ejercicio, pero antes de la formulación de las cuentas anuales, la empresa
no los calificará como mantenidos para la venta en las cuentas anuales que
formule. No obstante deberá suministrar en relación con los mismos la información
descrita en la letra a) del apartado anterior.
22. Hechos
posteriores al cierre
La empresa informará
de:
1. Los hechos
posteriores que pongan de manifiesto circunstancias que ya existían en la fecha
de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la
inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, pero la
información contenida en la memoria debe ser modificada de acuerdo con dicho hecho
posterior.
2. Los hechos
posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y
que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría
afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En
particular se describirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus
efectos.
En el supuesto de que
no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una
manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y
condiciones que provocan dicha imposibilidad de estimación.
3. Hechos acaecidos con
posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplicación del
principio de empresa en funcionamiento, informando de:
a) Descripción del
hecho posterior y su naturaleza (factor que genera duda respecto a la
aplicación del principio de empresa en funcionamiento).
b) Potencial impacto
del hecho posterior sobre la situación de la empresa.
c) Factores mitigantes
relacionados, en su caso, con el hecho posterior.
23. Operaciones con
partes vinculadas
1. La información
sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada
una de las siguientes categorías:
a) Entidad dominante.
b) Otras empresas del
grupo.
c) Negocios conjuntos
en los que la empresa sea uno de los partícipes.
d) Empresas asociadas.
e) Empresas con control
conjunto o influencia significativa sobre la empresa.
f) Personal clave de
la dirección de la empresa o de la entidad dominante.
g) Otras partes
vinculadas.
2. La empresa
facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes
vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados
financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Identificación de
las personas o empresas con las que se han realizado las operaciones
vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.
b) Detalle de la
operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida,
poniéndola en relación con las que la empresa utiliza respecto a operaciones análogas
realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuando no
existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la
consideración de vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar
la cuantificación de la operación.
c) Beneficio o pérdida
que la operación haya originado en la empresa y descripción de las funciones y
riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación.
d) Importe de los
saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones,
naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los
activos y pasivos por tipo de instrumento financiero (con la estructura que
aparece en el balance de la empresa) y garantías otorgadas o recibidas.
e) Correcciones
valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes
anteriores.
f) Gastos reconocidos
en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes
vinculadas.
3. En todo caso,
deberá informarse de los siguientes tipos de operaciones con partes vinculadas:
a) Ventas y compras de
activos corrientes y no corrientes.
b) Prestación y
recepción de servicios.
c) Contratos de
arrendamiento financiero.
d) Transferencias de
investigación y desarrollo.
e) Acuerdos sobre
licencias.
f) Acuerdos de financiación,
incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en
especie.
En las operaciones de
adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio, se especificará el
número, valor nominal, precio medio y resultado de las mismas, especificando el
destino final previsto en el caso de adquisición.
g) Intereses abonados
y cargados; así como aquellos devengados pero no pagados o cobrados.
h) Dividendos y otros
beneficios distribuidos.
i) Garantías y avales.
j) Remuneraciones e
indemnizaciones.
k) Aportaciones a
planes de pensiones y seguros de vida.
l) Prestaciones a
compensar con instrumentos financieros propios.
m) Compromisos en
firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan
implicar una transmisión de recursos o de obligaciones entre la empresa y la
parte vinculada.
n) Acuerdo de reparto
de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán
utilizados por varias partes vinculadas.
o) Acuerdos de gestión
de tesorería, y p) Acuerdos de condonación de deudas y prescripción de las
mismas.
4. La información
anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de
naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter
individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por
su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales.
5. No será necesario
informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de
la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa
importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel
del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
6. No obstante, en
todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y
remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el
personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración,
cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia
de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros
antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección.
Asimismo, se incluirá
información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de
patrimonio.
Cuando los miembros
del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores
se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se
podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los
correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros
del órgano de administración.
También deberá
informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal
de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con
indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes
eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos
a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de administración sean
personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas
físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global
por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal
de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.
7. Las empresas que se
organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberán especificar la
participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el
mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto
social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización
por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de
actividad del que constituya el objeto social de la empresa.
8. En el caso de
pertenecer a un grupo de empresas, se describirá la estructura financiera del
grupo.
24. Otra
información
Se incluirá
información sobre:
1. El número medio de
personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías.
La distribución por
sexos al término del ejercicio del personal de la sociedad, desglosado en un
número suficiente de categorías y niveles, entre los que figurarán el de altos
directivos y el de consejeros.
2. Las sociedades que
hayan emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de
cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y que de acuerdo con la normativa
en vigor, únicamente publiquen cuentas anuales individuales, vendrán obligadas
a informar sobre las principales variaciones que se originarían en el
patrimonio neto y en la cuenta de pérdidas y ganancias si se hubieran aplicado
las normas internacionales de información financiera adoptadas por los
Reglamentos de la Unión Europea, indicando los criterios de valoración que hayan
aplicado.
3. El importe
desglosado por conceptos de los honorarios por auditoría de cuentas y otros
servicios prestados por los auditores de cuentas; en particular, se detallará
el total de los honorarios cargados por otros servicios de verificación así
como el total de los honorarios cargados por servicios de asesoramiento fiscal.
El mismo desglose de información se dará de los honorarios correspondientes a
cualquier empresa del mismo grupo a que perteneciese el auditor de cuentas, o a
cualquier otra empresa con la que el auditor esté vinculado por control,
propiedad común o gestión.
4. La naturaleza y el
propósito de negocio de los acuerdos de la empresa que no figuren en balance y sobre
los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como
su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y
de ayuda para la determinación de la posición financiera de la empresa.
5. Cuando la sociedad
sea la de mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en España,
sometidas a una misma unidad de decisión, porque estén controladas por
cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, no obligadas a
consolidar, que actúen conjuntamente, o porque se hallen bajo dirección única por
acuerdos o cláusulas estatutarias, deberá incluir una descripción de las
citadas sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo una misma
unidad de decisión, e informará sobre el importe agregado de los activos,
pasivos, patrimonio neto, cifra de negocios y resultado del conjunto de las
citadas sociedades.
Se entiende por
sociedad de mayor activo aquella que en el momento de su incorporación a la
unidad de decisión, presente una cifra mayor en el total activo del modelo del
balance.
6. Cuando la sociedad
no sea la de mayor activo del conjunto de sociedades sometidas a una unidad de
decisión en los términos señalados en el punto anterior, indicará la unidad de
decisión a la que pertenece y el Registro Mercantil donde estén depositadas las
cuentas anuales de la sociedad que contiene la información exigida en el punto
anterior.
25. Información
segmentada
La empresa informará
de la distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a
sus actividades ordinarias, por categorías de actividades, así como por
mercados geográficos, en la medida en que, desde el punto de vista de la
organización de la venta de productos y de la prestación de servicios u otros
ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, esas categorías
y mercados difieran entre sí de una forma considerable.
Las empresas que
puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada podrán omitir esta
información.
ANEXO
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CONTENIDO
DE LA MEMORIA ABREVIADA
1. Actividad de la
empresa
En este apartado se
describirá el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se
dedique. En particular:
1. Domicilio y forma
legal de la empresa, así como el lugar donde desarrolle las actividades, si
fuese diferente de la sede social.
2. Una descripción de
la naturaleza de la explotación de la empresa, así como de sus principales
actividades.
3. En el caso de
pertenecer a un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo
42 del Código de Comercio incluso cuando la sociedad dominante esté domiciliada
fuera del territorio español, se informará sobre su nombre así como el de la
sociedad dominante directa y de la dominante última del grupo, la residencia de
estas sociedades y el Registro Mercantil donde estén depositadas las cuentas
anuales consolidadas, la fecha de formulación de las mismas o, si procediera,
las circunstancias que eximan de la obligación de consolidar.
4. Cuando exista una
moneda funcional distinta del euro, se pondrá claramente de manifiesto esta
circunstancia, indicando los criterios tenidos en cuenta para su determinación.
2. Bases de
presentación de las cuentas anuales
1. Imagen fiel:
a) La empresa deberá
hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen
fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la
empresa, así como en el caso de confeccionar el estado de flujos de efectivo,
la veracidad de los flujos incorporados.
b) Razones
excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones
legales en materia contable con indicación de la disposición legal no aplicada,
e in fluencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se
presenta información de tal proceder sobre el patrimonio, la situación
financiera y los resultados de la empresa.
c) Informaciones
complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario
incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente
para mostrar la imagen fiel.
2. Principios
contables no obligatorios aplicados.
3. Aspectos críticos
de la valoración y estimación de la incertidumbre.
a) Sin perjuicio de lo
indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los
supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la
estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que
lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos
en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente.
Respecto de tales
activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor
contable en la fecha de cierre.
b) Se indicará la
naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea
significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar
a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del
efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.
c) Cuando la dirección
sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a
eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la
posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá a
revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se
elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto
de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que
hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la empresa no pueda ser
considerada como una empresa en funcionamiento.
4. Comparación de la
información.
Sin perjuicio de lo
indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios
contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente
información:
a) Razones
excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance, de
la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto
y, en caso de confeccionarse, del estado de flujos de efectivo del ejercicio
anterior.
b) Explicación de las
causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las
del precedente.
c) Explicación de la
adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la
comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable
la reexpresión de las cifras comparativas.
5. Elementos recogidos
en varias partidas.
Identificación de los
elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más
partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada
una de ellas.
6. Cambios en
criterios contables.
Explicación detallada
de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio,
señalándose las razones por las cuales el cambio permite una información más
fiable y relevante.
Si la aplicación
retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las
circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el
criterio contable.
No será necesario
incluir información comparativa en este apartado.
7. Corrección de
errores.
Explicación detallada
de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio,
indicándose la naturaleza del error.
Si la aplicación
retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las
circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error.
No será necesario
incluir información comparativa en este apartado.
3. Aplicación de
resultados
1. Información sobre
la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el
siguiente es quema:
Base de reparto
|
Importe
|
Saldo
de la cuenta de pérdidas y ganancias .
|
|
Remanente
|
|
Reservas
voluntarias
|
|
Otras
reservas de libre disposición
|
|
Total ????????????????.
|
|
Aplicación
|
Importe
|
A
reserva legal
|
|
A
reserva por fondo de comercio
|
|
A
reservas especiales
|
|
A
reservas voluntarias
|
|
A
|
|
A
dividendos
|
|
A
|
|
A
compensación de pérdidas de ejercicios anteriores
|
|
Total ?????????????????
|
|
2. En el caso de
distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el
importe de los mismos e incorporar el estado contable previsional formulado preceptivamente
para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Dicho estado
contable deberá abarcar un periodo de un año desde que se acuerde la
distribución del dividendo a cuenta.
3. Limitaciones para
la distribución de dividen dos.
4. Normas de
registro y valoración
Se indicarán los
criterios contables aplica dos en relación con las siguientes partidas:
1. Inmovilizado
intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación,
amortización y correcciones valorativas por deterioro.
Justificación de las
circunstancias que han llevado a calificar como indefinida la vida útil de un
inmovilizado intangible.
En particular, deberá
indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el
valor recuperable del fondo de comercio, así como del resto de inmovilizados
intangibles con vida útil indefinida.
2. Inmovilizado
material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas
por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes
de ampliación, modernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro,
así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y
los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por
la empresa para su inmovilizado.
Además se precisarán
los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y
otras operaciones de naturaleza similar.
3. Se señalará el
criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones
inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior.
Además se precisarán
los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y
otras operaciones de naturaleza similar.
4. Permutas; indicando
el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las
circunstancias que han llevado a calificar una permuta de carácter comercial.
5. Instrumentos
financieros; se indicará:
a) Criterios empleados
para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos
financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios
de valor razonable; en particular, las razones por las que los valores emitidos
por la empresa que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en
principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han
sido contabilizados como pasivos financieros.
b) La naturaleza de
los activos financieros y pasivos financieros designados inicialmente como a
valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como los
criterios aplicados en dicha designación y una explicación de cómo la empresa
ha cumplido con los requerimientos señalados en la norma de registro y
valoración relativa a instrumentos financieros.
c) Los criterios
aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así
como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de
activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios
utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores
comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables
aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y
que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados.
d) Criterios empleados
para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros.
e) Inversiones en
empresas del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio
seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar
las correcciones valorativas por deterioro.
f) Los criterios
empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las
distintas categorías de instrumentos financieros: intereses, primas o
descuentos, dividendos, etc.
g) Instrumentos de
patrimonio propio en poder de la empresa; indicando los criterios de valoración
y registro empleados.
6. Existencias;
indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos
sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros.
7. Transacciones en
moneda extranjera; indicando:
a) Criterios de valoración
de las transacciones en moneda extranjera y criterios de imputación de las
diferencias de cambio.
b) Cuando se haya
producido un cambio en la moneda funcional, se pondrá de manifiesto, así como
la razón de dicho cambio.
c) Para los elementos
contenidos en las cuentas anuales que en la actualidad o en su origen hubieran
sido expresados en moneda extranjera, se indicará el procedimiento empleado
para calcular el tipo de cambio a euros.
8. Impuestos sobre
beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de
activos y pasivos por impuesto diferido.
9. Ingresos y gastos;
indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relación con las
prestaciones de servicios realizadas por la empresa se indicarán los criterios
utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán los
métodos empleados para determinar el porcentaje de realización en la prestación
de servicios y se informará en caso de que su aplicación hubiera sido
impracticable.
10. Provisiones y
contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el
tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar
la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse
una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los
riesgos.
11. Criterios
empleados para el registro de los gastos de personal; en particular, el
referido a los compromisos por pensiones.
12. Subvenciones,
donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y,
en su caso, su imputación a resultados.
13. Combinaciones de
negocios; indicando los criterios de registro y valoración empleados.
14. Negocios
conjuntos; indicando los criterios seguidos por la empresa para integrar en sus
cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que
participe.
15. Criterios
empleados en transacciones entre partes vinculadas.
5. Inmovilizado
material, intangible e inversiones inmobiliarias
1. Análisis del movimiento
durante el ejercicio de cada uno de estos epígrafes del balance y de sus correspondientes
amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor
acumuladas; indicando lo siguiente:
a) Saldo inicial.
b) Entradas.
c) Salidas.
d) Saldo final.
En particular, se
detallarán los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida y las razones
sobre las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida.
También se
especificará la información relativa a inversiones inmobiliarias, incluyéndose
además una descripción de las mismas.
Si hubiera algún
epígrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la
pertinente información adicional.
2. Arrendamientos
financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre activos no
corrientes. En particular, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato:
coste del bien en origen, duración del contrato, años transcurridos, cuotas
satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su
caso, valor de la opción de compra.
6. Activos
financieros
1. Se revelará el
valor en libros de cada una de las categorías de activos financieros señaladas
en la norma de registro y valoración novena, salvo inversiones en el patrimonio
de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
A estos efectos se
desglosará cada epígrafe atendiendo a las categorías establecidas en la norma
de registro y valoración novena. Se deberá informar sobre las clases definidas
por la empresa.
ANEXO
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En cualquier caso deberá
suministrarse toda la información acerca de los traspasos o reclasificaciones
entre las diferentes categorías de activos financieros que se hayan producido
en el ejercicio. En particular, se informará sobre los importes de dicha
reclasificación por cada categoría de activos financieros y se incluirá una
justificación de la misma.
2. Se presentará para
cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas
correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el
riesgo de crédito.
3. Cuando los activos
financieros se hayan valorado por su valor razonable, se indicará:
a) Si el valor
razonable se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los
precios cotizados en mercados activos o se estiman utilizando modelos y
técnicas de valoración. En este último caso, se señalarán los principales
supuestos en que se basan los citados modelos y técnicas de valoración.
b) Por categoría de
activos financieros, el valor razonable, las variaciones en el valor registradas,
en su caso, en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como las consignadas directamente
en el patrimonio neto.
c) Con respecto a los
instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como
instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos
y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a
la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.
4. Empresas del grupo,
multigrupo y asociadas.
Se detallará
información sobre las empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo:
a) Denominación,
domicilio y forma jurídica de las empresas del grupo, especificando para cada
una de ellas:
— Actividades que
ejercen.
— Fracción de capital
y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo
entre ambos.
— Importe del capital,
reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio,
diferenciando el resultado de explotación.
— Valor según libros
de la participación en capital.
— Dividendos recibidos
en el ejercicio.
— Indicación de si las
acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último
trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.
b) La misma
información que la del punto anterior respecto de las empresas multigrupo,
asociadas, aquellas en las que aun poseyendo más del 20% del capital la empresa
no se ejerza influencia significativa y aquellas en las que la sociedad sea
socio colectivo. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se
haya incurrido en relación con dichas empresas. Si la empresa ejerce influencia
significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o
si poseyendo más del 20% del capital no se ejerce influencia significativa, se explicarán
las circunstancias que afectan a dichas relaciones.
c) Se detallarán las
adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a
una empresa como dependiente, indicándose la fracción de capital y el porcentaje
de derechos de voto adquiridos.
d) Notificaciones
efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
86 del Tex to
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, di
recta o indirectamente, en más de un 10%
e) Importe de las
correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas
participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las
acumuladas. Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones y
reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas,
respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes
valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y valoración.
7. Pasivos
financieros
1. Se revelará el
valor en libros de cada una de las categorías de pasivos financieros señalados
en la norma de registro y valoración novena.
A estos efectos se
desglosará cada epígrafe atendiendo a las categorías establecidas en la norma
de registro y valoración novena. Se deberá informar sobre las clases definidas
por la empresa.
ANEXO
(Ver
imagenPDF)
2. Información sobre:
a) El importe de las
deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del
ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán
separada mente para cada uno de los epígrafes y partidas relativos a deudas,
conforme al modelo de balance abreviado.
b) El importe de las
deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.
c) El importe
disponible en las líneas de des cuento, así como las pólizas de crédito con
cedidas a la empresa con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.
3. En relación con los
préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:
— Los detalles de
cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el
ejercicio.
— El valor en libros
en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese
producido un incumplimiento por impago, y
— Si el impago ha sido
subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha
de formulación de las cuentas anuales.
8. Fondos propios
1. Cuando existan
varias clases de acciones o participaciones en el capital, se indicará el
número y el valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así
como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener.
También, en su caso, se indicará para cada clase los desembolsos pendientes,
así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá respecto
a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.
2. Circunstancias
específicas que restringen la disponibilidad de las reservas.
3. Número, valor
nominal y precio medio de adquisición de las acciones o participaciones propias
en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando
su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones
de la sociedad dominante.
También se informará
sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las
acciones propias aceptadas en garantía. En su caso, se informará igualmente en
lo que corresponda, respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del
capital.
9. Situación fiscal
1. Impuestos sobre
beneficios
a) Información
relativa a las diferencias temporarias deducibles e imponibles registradas en
el balance al cierre del ejercicio.
b) Antigüedad y plazo
previsto de recuperación fiscal de los créditos por bases imponibles negativas.
c) Incentivos fiscales
aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos en relación con los mismos.
d) Provisiones
derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de
carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una
modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales
registrados. En particular se informará de los ejercicios pendientes de
comprobación.
e) Cualquier otra
circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
2. Otros tributos Se
informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación
con otros tributos, en particular cualquier contingencia de carácter fiscal,
así como los ejercicios pendientes de comprobación.
10. Ingresos y
Gastos
1. Se desglosarán las
compras y variación de existencias, de mercaderías y de materias primas y otras
materias consumibles, dentro de la partida 4. ?Aprovisionamientos?, del modelo
abreviado de la cuenta de pérdidas y ganancias. Asimismo, se diferenciarán las
compras nacionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
Se desglosarán las
cargas sociales distinguiendo, en su caso, entre aportaciones y dotaciones para
pensiones y otras cargas sociales, dentro de la partida
6. ?Gastos de personal?,
del modelo abreviado de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Desglose de la partida
7. ?Otros gastos de
explotación? del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias, especificando el
importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos comerciales y
los fallidos.
2. El importe de la
venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no
monetarios y servicios.
3. Los resultados
originados fuera de la actividad normal de la empresa incluidos en la partida ?Otros
resultados?.
11. Subvenciones,
donaciones y legados
Se informará sobre:
1. El importe y
características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que
aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de pérdidas y
ganancias.
2. Análisis del
movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance,
indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones.
En particular, se
informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.
3. Información sobre
el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las
primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las
mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.
4. Información sobre
el cumplimiento o no de las condiciones asociadas a las subvenciones,
donaciones y legados.
12. Operaciones con
partes vinculadas
1. La información
sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada
una de las siguientes categorías:
a) Entidad dominante.
b) Otras empresas del
grupo.
c) Negocios conjuntos
en los que la empresa sea uno de los partícipes.
d) Empresas asociadas.
e) Empresas con
control conjunto o influencia significativa sobre la empresa.
f) Personal clave de
la dirección de la empresa o de la entidad dominante.
g) Otras partes
vinculadas.
2. La empresa
facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes
vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados
financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Identificación de
las personas o empresas con las que se han realizado las operaciones
vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada.
b) Detalle de la
operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola
en relación con las que la empresa utiliza respecto a operaciones análogas
realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuando no
existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la
consideración de vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar
la cuantificación de la operación.
c) Beneficio o pérdida
que la operación haya originado en la empresa y descripción de las funciones y
riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación.
d) Importe de los
saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones,
naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los
activos y pasivos en los epígrafes que aparecen en el balance de la empresa y
garantías otorgadas o recibidas.
e) Correcciones
valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes
anteriores.
f) Gastos reconocidos
en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes
vinculadas.
3. La información
anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de
naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter
individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por
su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales.
4. No será necesario
informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de
la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa
importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel
del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
5. No obstante, en
todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y
remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el
personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración,
cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia
de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros
antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección.
Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese y pagos
basados en instrumentos de patrimonio. Cuando los miembros del órgano de
administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se
referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se
podrán dar de forma global por concepto retributivo recogiendo separadamente
los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los
miembros del órgano de administración.
También deberá
informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal
de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con
indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes
eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos
a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de administración sean
personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas
físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global
por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal
de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.
6. Las empresas que se
organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberán especificar la
participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el
mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto
social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización
por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de
actividad del que constituya el objeto social de la empresa.
13. Otra información
Se incluirá información sobre:
1. El número medio de
personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías.
2. La naturaleza y el
propósito de negocio de los acuerdos de la empresa que no figuren en balance y sobre
los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como
su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y
de ayuda para la determinación de la posición financiera de la empresa.
CUARTA
PARTE
CUADRO
DE CUENTAS
GRUPO 1
FINANCIACIÓN
BÁSICA
10. CAPITAL
100. Capital social
101. Fondo social
102. Capital
103. Socios por
desembolsos no exigidos
1030. Socios por
desembolsos no exigidos, capital social
1034. Socios por
desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción
104. Socios por
aportaciones no dinerarias pendientes
1040. Socios por
aportaciones no dinerarias pendientes, capital social
1044. Socios por
aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción
108. Acciones o
participaciones propias en situaciones especiales
109. Acciones o
participaciones propias para reducción de capital
11. RESERVAS Y OTROS
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO
110. Prima de emisión
o asunción
111. Otros
instrumentos de patrimonio neto
1110. Patrimonio neto
por emisión de instrumentos financieros compuestos
1111. Resto de
instrumentos de patrimonio neto
112. Reserva legal
113. Reservas
voluntarias
114. Reservas
especiales
1140. Reservas para
acciones o participaciones de la sociedad dominante
1141. Reservas
estatutarias
1142. Reserva por
capital amortizado
1143. Reserva por
fondo de comercio
1144. Reservas por
acciones propias aceptadas en garantía
115. Reservas por
pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes
118. Aportaciones de
socios o propietarios
119. Diferencias por
ajuste del capital a euros
12. RESULTADOS
PENDIENTES DE APLICACIÓN
120. Remanente
121. Resultados
negativos de ejercicios anteriores
129. Resultado del
ejercicio
13. SUBVENCIONES,
DONACIONES Y AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR
130. Subvenciones
oficiales de capital
131. Donaciones y
legados de capital
132. Otras
subvenciones, donaciones y legados
133. Ajustes por
valoración en activos financieros disponibles para la venta
134. Operaciones de
cobertura
1340. Cobertura de
flujos de efectivo
1341. Cobertura de una
inversión neta en un negocio en el extranjero
135. Diferencias de
conversión
136. Ajustes por
valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos,
mantenidos para la venta
137. Ingresos fiscales
a distribuir en varios ejercicios
1370. Ingresos
fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios
1371. Ingresos
fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios
14. PROVISIONES
140. Provisión por retribuciones
a largo plazo al personal
141. Provisión para
impuestos
142. Provisión para
otras responsabilidades
143. Provisión por
desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
145. Provisión para
actuaciones medioambientales
146. Provisión para
reestructuraciones
147. Provisión por
transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
15. DEUDAS A LARGO
PLAZO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
150. Acciones o
participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros
153. Desembolsos no
exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
1533. Desembolsos no
exigidos, empresas del grupo
1534. Desembolsos no
exigidos, empresas asociadas
1535. Desembolsos no
exigidos, otras partes vinculadas
1536. Otros
desembolsos no exigidos
154. Aportaciones no
dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos
financieros
1543. Aportaciones no
dinerarias pendientes, empresas del grupo
1544. Aportaciones no
dinerarias pendientes, empresas asociadas
1545. Aportaciones no
dinerarias pendientes, otras partes vinculadas
1546. Otras
aportaciones no dinerarias pendientes
16. DEUDAS A LARGO
PLAZO CON PARTES VINCULADAS
160. Deudas a largo
plazo con entidades de crédito vinculadas
1603. Deudas a largo
plazo con entidades de crédito, empresas del grupo
1604. Deudas a largo
plazo con entidades de crédito, empresas asociadas
1605. Deudas a largo
plazo con otras entidades de crédito vinculadas
161. Proveedores de
inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas 1613. Proveedores de inmovilizado
a largo plazo, empresas del grupo
1614. Proveedores de
inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas
1615. Proveedores de
inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas
162. Acreedores por
arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas
1623. Acreedores por
arrendamiento financiero a largo plazo, empresas de grupo
1624. Acreedores por
arrendamiento financiero a largo plazo, empresas asociadas
1625. Acreedores por
arrendamiento financiero a largo plazo, otras partes vinculadas.
163. Otras deudas a
largo plazo con partes vinculadas
1633. Otras deudas a
largo plazo, empresas del grupo
1634. Otras deudas a
largo plazo, empresas asociadas
1635. Otras deudas a
largo plazo, con otras partes vinculadas
17. DEUDAS A LARGO
PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS
170. Deudas a largo
plazo con entidades de crédito
171. Deudas a largo
plazo
172. Deudas a largo
plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
173. Proveedores de
inmovilizado a largo plazo
174. Acreedores por
arrendamiento financiero a largo plazo
175. Efectos a pagar a
largo plazo
176. Pasivos por
derivados financieros a largo plazo
1765. Pasivos por
derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación
1768. Pasivos por
derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura
177. Obligaciones y
bonos
178. Obligaciones y
bonos convertibles
179. Deudas
representadas en otros valores negociables
18. PASIVOS POR
FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS A LARGO PLAZO
180. Fianzas recibidas
a largo plazo
181. Anticipos
recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo
185. Depósitos
recibidos a largo plazo 189. Garantías financieras a largo plazo 19.
SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN 190. Acciones o participaciones
emitidas 192. Suscriptores de acciones 194. Capital emitido pendiente de
inscripción 195. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos
financieros 197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros
199. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros
pendientes de inscripción.
GRUPO 2
ACTIVO NO
CORRIENTE
20. INMOVILIZACIONES
INTANGIBLES
200. Investigación
201. Desarrollo
202. Concesiones
administrativas
203. Propiedad
industrial
204. Fondo de comercio
205. Derechos de
traspaso
206. Aplicaciones
informáticas
209. Anticipos para
inmovilizaciones intangibles
21. INMOVILIZACIONES
MATERIALES
210. Terrenos y bienes
naturales
211. Construcciones
212. Instalaciones
técnicas
213. Maquinaria
214. Utillaje
215. Otras
instalaciones
216. Mobiliario
217. Equipos para
procesos de información
218. Elementos de
transporte
219. Otro inmovilizado
material
22. INVERSIONES
INMOBILIARIAS
220. Inversiones en
terrenos y bienes naturales
221. Inversiones en
construcciones
23. INMOVILIZACIONES
MATERIALES EN CURSO
230. Adaptación de
terrenos y bienes naturales
231. Construcciones en
curso
232. Instalaciones
técnicas en montaje
233. Maquinaria en
montaje
237. Equipos para
procesos de información en montaje
239. Anticipos para
inmovilizaciones materiales
24. INVERSIONES
FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS
240. Participaciones a
largo plazo en partes vinculadas
2403. Participaciones
a largo plazo en empresas del grupo
2404. Participaciones
a largo plazo en empresas asociadas
2405. Participaciones
a largo plazo en otras partes vinculadas
241. Valores
representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas
2413. Valores
representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo
2414. Valores
representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas
2415. Valores
representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas
242. Créditos a largo
plazo a partes vinculadas
2423. Créditos a largo
plazo a empresas del grupo
2424. Créditos a largo
plazo a empresas asociadas
2425. Créditos a largo
plazo a otras partes vinculadas
249. Desembolsos
pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas
2493. Desembolsos
pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas del grupo.
2494. Desembolsos
pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas asociadas.
2495. Desembolsos
pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas
25. OTRAS INVERSIONES
FINANCIERAS A LARGO PLAZO
250. Inversiones
financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio
251. Valores
representativos de deuda a largo plazo
252. Créditos a largo
plazo
253. Créditos a largo
plazo por enajenación de in movilizado
254. Créditos a largo
plazo al personal
255. Activos por
derivados financieros a largo plazo
2550. Activos por
derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación
2553. Activos por
derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura
257. Derechos de
reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones a largo
plazo al personal
258. Imposiciones a
largo plazo
259. Desembolsos
pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo
26. FIANZAS Y
DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO
260. Fianzas
constituidas a largo plazo
265. Depósitos
constituidos a largo plazo
28. AMORTIZACIÓN
ACUMULADA DEL INMOVILIZADO
280. Amortización
acumulada del inmovilizado intangible
2800. Amortización
acumulada de investigación
2801. Amortización
acumulada de desarrollo
2802. Amortización
acumulada de concesiones administrativas
2803. Amortización
acumulada de propiedad industrial
2805. Amortización
acumulada de derechos de traspaso
2806. Amortización
acumulada de aplicaciones informáticas
281. Amortización
acumulada del inmovilizado material
2811. Amortización
acumulada de construcciones
2812. Amortización
acumulada de instalaciones técnicas
2813. Amortización
acumulada de maquinaria
2814. Amortización
acumulada de utillaje
2815. Amortización
acumulada de otras instalaciones
2816. Amortización
acumulada de mobiliario
2817. Amortización
acumulada de equipos para procesos de información
2818. Amortización
acumulada de elementos de transporte
2819. Amortización
acumulada de otro inmovilizado material
282. Amortización
acumulada de las inversiones inmobiliarias
29. DETERIORO DE VALOR
DE ACTIVOS NO CORRIENTES
290. Deterioro de
valor del inmovilizado intangible
2900. Deterioro de
valor de investigación
2901. Deterioro del
valor de desarrollo
2902. Deterioro de
valor de concesiones administrativas
2903. Deterioro de
valor de propiedad industrial
2905. Deterioro de
valor de derechos de traspaso
2906. Deterioro de
valor de aplicaciones informáticas
291. Deterioro de
valor del inmovilizado materia l
2910. Deterioro de
valor de terrenos y bienes naturales
2911. Deterioro de
valor de construcciones
2912. Deterioro de
valor de instalaciones técnicas
2913. Deterioro de
valor de maquinaria
2914. Deterioro de
valor de utillaje
2915. Deterioro de
valor de otras instalaciones
2916. Deterioro de
valor de mobiliario
2917. Deterioro de
valor de equipos para procesos de información
2918. Deterioro de
valor de elementos de transporte
2919. Deterioro de
valor de otro inmovilizado material
292. Deterioro de
valor de las inversiones inmobiliarias
2920. Deterioro de
valor de los terrenos y bienes naturales
2921. Deterioro de
valor de construcciones
293. Deterioro de
valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
2933. Deterioro de
valor de participaciones a largo plazo en empresas del grupo
2934. Deterioro de
valor de participaciones a largo plazo en empresas asociadas
294. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas
2943. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo
2944. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas
2945. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes
vinculadas
295. Deterioro de
valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas
2953. Deterioro de
valor de créditos a largo plazo a empresas del grupo
2954. Deterioro de
valor de créditos a largo plazo a empresas asociadas
2955. Deterioro de
valor de créditos a largo plazo a otras partes vinculadas
297. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a largo plazo
298. Deterioro de
valor de créditos a largo plazo
GRUPO 3
EXISTENCIAS
30. COMERCIALES
300. Mercaderías A
301. Mercaderías B
31. MATERIAS PRIMAS
310. Materias primas A
311. Materias primas B
32. OTROS
APROVISIONAMIENTOS
320. Elementos y
conjuntos incorporables
321. Combustibles
322. Repuestos
325. Materiales
diversos
326. Embalajes
327. Envases
328. Material de
oficina
33. PRODUCTOS EN CURSO
330. Productos en
curso A
331. Productos en
curso B
4. PRODUCTOS
SEMITERMINADOS
340. Productos
semiterminados A
341. Productos
semiterminados B
35. PRODUCTOS
TERMINADOS
350. Productos
terminados A
351. Productos
terminados B
36. SUBPRODUCTOS,
RESIDUOS Y MATERIALES RECUPERADOS
360. Subproductos A
361. Subproductos B
365. Residuos A
366. Residuos B
368. Materiales
recuperados A
369. Materiales
recuperados B
39. DETERIORO DE VALOR
DE LAS EXISTENCIAS
390. Deterioro de
valor de las mercaderías
391. Deterioro de
valor de las materias primas
392. Deterioro de
valor de otros aprovisionamientos
393. Deterioro de
valor de los productos en curso
394. Deterioro de
valor de los productos semiterminados
395. Deterioro de
valor de los productos terminados
396. Deterioro de
valor de los subproductos, residuos y materiales recuperados
GRUPO 4
ACREEDORES
Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES
40. PROVEEDORES
400. Proveedores
4000. Proveedores
(euros)
4004. Proveedores
(moneda extranjera)
4009. Proveedores,
facturas pendientes de recibir o de formalizar
401. Proveedores,
efectos comerciales a pagar
403. Proveedores,
empresas del grupo
4030. Proveedores,
empresas del grupo (euros)
4031. Efectos
comerciales a pagar, empresas del grupo
4034. Proveedores,
empresas del grupo (moneda extranjera)
4036. Envases y
embalajes a devolver a proveedores, empresas del grupo
4039. Proveedores,
empresas del grupo, facturas pendientes de recibir o de formalizar
404. Proveedores,
empresas asociadas
405. Proveedores,
otras partes vinculadas
406. Envases y
embalajes a devolver a proveedores
407. Anticipos a
proveedores
41. ACREEDORES VARIOS
410. Acreedores por
prestaciones de servicios
4100. Acreedores por
prestaciones de servicios (euros)
4104. Acreedores por
prestaciones de servicios, (moneda extranjera)
4109. Acreedores por
prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir o de formalizar
411. Acreedores,
efectos comerciales a pagar
419. Acreedores por
operaciones en común
43. CLIENTES
430. Clientes
4300. Clientes (euros)
4304. Clientes (moneda
extranjera)
4309. Clientes,
facturas pendientes de formalizar
431. Clientes, efectos
comerciales a cobrar
4310. Efectos
comerciales en cartera
4311. Efectos
comerciales descontados
4312. Efectos
comerciales en gestión de cobro
4315. Efectos
comerciales impagados
432. Clientes,
operaciones de ?factoring?
433. Clientes,
empresas del grupo
4330. Clientes
empresas del grupo (euros) 4
331. Efectos
comerciales a cobrar, empresas del grupo
4332. Clientes
empresas del grupo, operaciones de ?factoring?
4334. Clientes
empresas del grupo (moneda extranjera)
4336. Clientes
empresas del grupo de dudoso cobro
4337. Envases y
embalajes a devolver a clientes, empresas del grupo
4339. Clientes
empresas del grupo, facturas pendientes de formalizar
434. Clientes,
empresas asociadas
435. Clientes, otras
partes vinculadas
436. Clientes de
dudoso cobro
437. Envases y
embalajes a devolver por clientes
438. Anticipos de
clientes
44. DEUDORES VARIOS
440. Deudores
4400. Deudores (euros)
4404. Deudores (moneda
extranjera)
4409. Deudores,
facturas pendientes de formalizar
441. Deudores, efectos
comerciales a cobrar
4410. Deudores,
efectos comerciales en cartera
4411. Deudores,
efectos comerciales descontados
4412. Deudores,
efectos comerciales en gestión de cobro
4415. Deudores,
efectos comerciales impagados
446. Deudores de
dudoso cobro
449. Deudores por
operaciones en común
46. PERSONAL
460. Anticipos de
remuneraciones
465. Remuneraciones
pendientes de pago
466. Remuneraciones
mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago
47. ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
470. Hacienda Pública,
deudora por diversos conceptos
4700. Hacienda
Pública, deudora por IVA
4708. Hacienda
Pública, deudora por subvenciones concedidas
4709. Hacienda
Pública, deudora por devolución de impuestos
471. Organismos de la
Seguridad Social, deudores
472. Hacienda Pública,
IVA soportado
473. Hacienda Pública,
retenciones y pagos a cuenta
474. Activos por
impuesto diferido
4740. Activos por
diferencias temporarias deducibles
4742. Derechos por
deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar
4745. Crédito por
pérdidas a compensar del ejercicio
475. Hacienda Pública,
acreedora por conceptos fis cales
4750. Hacienda
Pública, acreedora por IVA
4751. Hacienda
Pública, acreedora por retenciones practicadas
4752. Hacienda
Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades
4758. Hacienda
Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar
476. Organismos de la
Seguridad Social, acreedores
477. Hacienda Pública,
IVA repercutido
479. Pasivos por
diferencias temporarias imponibles
48. AJUSTES POR
PERIODIFICACIÓN
480. Gastos
anticipados
485. Ingresos
anticipados
49. DETERIORO DE VALOR
DE CRÉDITOS COMERCIALES Y PROVISIONES A CORTO PLAZO
490. Deterioro de
valor de créditos por operaciones comerciales
493. Deterioro de
valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas
4933. Deterioro de
valor de créditos por operaciones comerciales con empresas del grupo
4934. Deterioro de
valor de créditos por operaciones comerciales con empresas asociadas
4935. Deterioro de
valor de créditos por operaciones comerciales con otras partes vinculadas
499. Provisiones por
operaciones comerciales
4994. Provisión por
contratos onerosos
4999. Provisión para
otras operaciones comerciales
GRUPO
5
CUENTAS
FINANCIERAS
50. EMPRÉSTITOS,
DEUDAS CON CARÁCTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO
500. Obligaciones y
bonos a corto plazo
501. Obligaciones y
bonos convertibles a corto plazo
502. Acciones o
participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros
505. Deudas representadas
en otros valores negociables a corto plazo
506. Intereses a corto
plazo de empréstitos y otras emisiones análogas
507. Dividendos de
acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
509. Valores
negociables amortizados
5090. Obligaciones y
bonos amortizados
5091. Obligaciones y
bonos convertibles amortizados
5095. Otros valores
negociables amortizados
51. DEUDAS A CORTO
PLAZO CON PARTES VINCULADAS
510. Deudas a corto
plazo con entidades de crédito vinculadas
5103. Deudas a corto
plazo con entidades de crédito, empresas del grupo
5104. Deudas a corto
plazo con entidades de crédito, empresas asociadas
5105. Deudas a corto
plazo con otras entidades de crédito vinculadas
511. Proveedores de
inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas
5113. Proveedores de
inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo
5114. Proveedores de
inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas
5115. Proveedores de
inmovilizado a corto plazo, otras partes vinculadas
512. Acreedores por
arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas.
5123. Acreedores por
arrendamiento financiero a corto plazo, empresas del grupo
5124. Acreedores por
arrendamiento financiero a corto plazo, empresas asociadas
5125. Acreedores por
arrendamiento financiero a corto plazo, otras partes vinculadas
513. Otras deudas a
corto plazo con partes vinculadas
5133. Otras deudas a
corto plazo con empresas del grupo
5134. Otras deudas a
corto plazo con empresas asociadas
5135. Otras deudas a
corto plazo con otras partes vinculadas
514. Intereses a corto
plazo de deudas con partes vinculadas
5143. Intereses a
corto plazo de deudas, empresas del grupo
5144. Intereses a
corto plazo de deudas, empresas asociadas
5145. Intereses a
corto plazo de deudas, otras partes vinculadas
52. DEUDAS A CORTO
PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS
520. Deudas a corto
plazo con entidades de crédito
5200. Préstamos a
corto plazo de entidades de crédito
5201. Deudas a corto
plazo por crédito dispuesto
5208. Deudas por
efectos descontados
5209. Deudas por
operaciones de ?factoring?.
521. Deudas a corto
plazo
522. Deudas a corto
plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.
523. Proveedores de
inmovilizado a corto plazo
524. Acreedores por
arrendamiento financiero a corto plazo
525. Efectos a pagar a
corto plazo
526. Dividendo activo
a pagar
527. Intereses a corto
plazo de deudas con entidades de crédito
528. Intereses a corto
plazo de deudas
529. Provisiones a
corto plazo
5290. Provisión a
corto plazo por retribuciones al personal
5291. Provisión a
corto plazo para impuestos
5292. Provisión a
corto plazo para otras responsabilidades
5293. Provisión a
corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
5295. Provisión a
corto plazo para actuaciones medioambientales
5296. Provisión a
corto plazo para reestructuraciones
5297. Provisión a
corto plazo por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
53. INVERSIONES
FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS
530. Participaciones a
corto plazo en partes vinculadas
5303. Participaciones
a corto plazo, en empresas del grupo
5304. Participaciones
a corto plazo, en empresas asociadas
5305. Participaciones
a corto plazo, en otras partes vinculadas
531. Valores representativos
de deuda a corto plazo de partes vinculadas
5313. Valores
representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo
5314. Valores
representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas
5315. Valores
representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas
532. Créditos a corto
plazo a partes vinculadas
5323. Créditos a corto
plazo a empresas del grupo
5324. Créditos a corto
plazo a empresas asociadas
5325. Créditos a corto
plazo a otras partes vinculadas
533. Intereses a corto
plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas
5333. Intereses a
corto plazo de valores representativos de deuda de empresas del grupo
5334. Intereses a
corto plazo de valores representativos de deuda de empresas asociadas
5335. Intereses a
corto plazo de valores representativos de deuda de otras partes vinculadas
534. Intereses a corto
plazo de créditos a partes vinculadas
5343. Intereses a
corto plazo de créditos a empresas del grupo
5344. Intereses a
corto plazo de créditos a empresas asociadas
5345. Intereses a
corto plazo de créditos a otras partes vinculadas
535. Dividendo a
cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas
5353. Dividendo a
cobrar de empresas de grupo
5354. Dividendo a
cobrar de empresas asociadas
5355. Dividendo a
cobrar de otras partes vinculadas
539. Desembolsos
pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas
5393. Desembolsos
pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas del grupo.
5394. Desembolsos
pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas asociadas.
5395. Desembolsos
pendientes sobre participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas
54. OTRAS INVERSIONES
FINANCIERAS A CORTO PLAZO
540. Inversiones
financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio
541. Valores
representativos de deuda a corto plazo
542. Créditos a corto
plazo
543. Créditos a corto
plazo por enajenación de in movilizado
544. Créditos a corto
plazo al personal
545. Dividendo a
cobrar
546. Intereses a corto
plazo de valores representativos de deudas
547. Intereses a corto
plazo de créditos
548. Imposiciones a
corto plazo
549. Desembolsos
pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo
55. OTRAS CUENTAS NO
BANCARIAS
550. Titular de la
explotación
551. Cuenta corriente
con socios y ad ministradores
552. Cuenta corriente
con otras personas y entidades vinculadas
5523. Cuenta corriente
con empresas del grupo
5524. Cuenta corriente
con empresas asociadas
5525. Cuenta corriente
con otras partes vinculadas
553. Cuentas
corrientes en fusiones y escisiones
5530. Socios de
sociedad disuelta
5531. Socios, cuenta
de fusión
5532. Socios de
sociedad escindida
5533. Socios, cuenta
de escisión
554. Cuenta corriente
con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes
555. Partidas
pendientes de aplicación
556. Desembolsos
exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto
5563. Desembolsos
exigidos sobre participaciones, empresas del grupo
5564. Desembolsos
exigidos sobre participaciones, empresas asociadas
5565. Desembolsos
exigidos sobre participaciones, otras partes vinculadas
5566. Desembolsos
exigidos sobre participaciones de otras empresas
557. Dividendo activo
a cuenta
558. Socios por
desembolsos exigidos
5580. Socios por
desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias
5585. Socios por
desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones consideradas como pasivos
financieros
559. Derivados
financieros a corto plazo
5590. Activos por
derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación
5593. Activos por
derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura
5595. Pasivos por
derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación
5598. Pasivos por
derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura
56. FIANZAS Y
DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A COR TO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
560. Fianzas recibidas
a corto plazo
561. Depósitos
recibidos a corto plazo
565. Fianzas
constituidas a corto plazo
566. Depósitos
constituidos a corto plazo
567. Intereses pagados
por anticipado
568. Intereses
cobrados por anticipado
569. Garantías
financieras a corto plazo
57. TESORERÍA
570. Caja, euros
571. Caja, moneda
extranjera
572. Bancos e
instituciones de crédito c/c vista, euros
573. Bancos e
instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera
574. Bancos e
instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros
575. Bancos e
instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera
576. Inversiones a corto
plazo de gran liquidez
58. ACTIVOS NO
CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y ACTIVOS Y PASIVOS ASOCIADOS
580. Inmovilizado
581. Inversiones con
personas y entidades vinculadas
582. Inversiones
financieras
583. Existencias,
deudores comerciales y otras cuentas a cobrar
584. Otros activos
585. Provisiones
586. Deudas con
características especiales
587. Deudas con
personas y entidades vinculadas
588. Acreedores
comerciales y otras cuentas a pagar
589. Otros pasivos
59. DETERIORO DEL
VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO Y DE ACTIVOS NO CORRIENTES
MANTENIDOS PARA LA VENTA
593. Deterioro de
valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas
5933. Deterioro de
valor de participaciones a corto plazo en empresas del grupo
5934. Deterioro de
valor de participaciones a corto plazo en empresas asociadas
594. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas
5943. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo
5944. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas
5945. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes
vinculadas
595. Deterioro de
valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas
5953. Deterioro de
valor de créditos a corto plazo a empresas del grupo
5954. Deterioro de
valor de créditos a corto plazo a empresas asociadas
5955. Deterioro de
valor de créditos a corto plazo a otras partes vinculadas
597. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a corto plazo
598. Deterioro de
valor de créditos a corto plazo
599. Deterioro de
valor de activos no corrientes mantenidos para la venta
5990. Deterioro de
valor de inmovilizado no corriente mantenido para la venta
5991. Deterioro de
valor de inversiones con personas y entidades vinculadas no corrientes
mantenidas para la venta
5992. Deterioro de
valor de inversiones financieras no corrientes mantenidas para la venta
5993. Deterioro de
valor de existencias, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar integrados
en un grupo enajenable mantenido para la venta
5994. Deterioro de
valor de otros activos mantenidos para la venta
GRUPO
6
COMPRAS Y
GASTOS
60. COMPRAS
600. Compras de
mercaderías
601. Compras de
materias primas
602. Compras de otros
aprovisionamientos
606. Descuentos sobre
compras por pronto pago
6060. Descuentos sobre
compras por pronto pago de mercaderías
6061. Descuentos sobre
compras por pronto pago de materias primas
6062. Descuentos sobre
compras por pronto pago de otros aprovisionamientos
607. Trabajos
realizados por otras empresas
608. Devoluciones de
compras y operaciones similares
6080. Devoluciones de
compras de mercaderías
6081. Devoluciones de
compras de materias primas
6082. Devoluciones de
compras de otros aprovisionamientos
609. ?Rappels? por
compras
6090. ?Rappels? por
compras de mercaderías
6091. ?Rappels? por
compras de materias primas
6092. ?Rappels? por
compras de otros aprovisionamientos
61. VARIACIÓN DE
EXISTENCIAS
610. Variación de
existencias de mercaderías
611. Variación de
existencias de materias primas
612. Variación de
existencias de otros aprovisionamientos
62. SERVICIOS
EXTERIORES
620. Gastos en
investigación y desarrollo del ejercicio
621. Arrendamientos y
cánones
622. Reparaciones y
conservación
623. Servicios de
profesionales independientes
624. Transportes
625. Primas de seguros
626. Servicios
bancarios y similares
627. Publicidad,
propaganda y relaciones públicas
628. Suministros
629. Otros servicios
63. TRIBUTOS
630. Impuesto sobre
beneficios
6300. Impuesto
corriente
6301. Impuesto
diferido
631. Otros tributos
633. Ajustes negativos
en la imposición sobre beneficios
634. Ajustes negativos
en la imposición indirecta
6341. Ajustes
negativos en IVA de activo corriente
6342. Ajustes
negativos en IVA de inversiones
636. Devolución de
impuestos
638. Ajustes positivos
en la imposición sobre beneficios
639. Ajustes positivos
en la imposición indirecta
6391. Ajustes positivos
en IVA de activo corriente
6392. Ajustes
positivos en IVA de inversiones
64. GASTOS DE PERSONAL
640. Sueldos y
salarios
641. Indemnizaciones
642. Seguridad Social
a cargo de la empresa
643. Retribuciones a
largo plazo mediante sistemas de aportación definida
644. Retribuciones a
largo plazo mediante sistemas de prestación definida
6440. Contribuciones
anuales
6442. Otros costes
645. Retribuciones al
personal mediante instrumentos de patrimonio
6450. Retribuciones al
personal liquidados con instrumentos de patrimonio
6457. Retribuciones al
personal liquidados en efectivo basado en instrumentos de patrimonio
649. Otros gastos
sociales
65. OTROS GASTOS DE
GESTIÓN
650. Pérdidas de
créditos comerciales incobrables
651. Resultados de operaciones
en común
6510. Beneficio
transferido (gestor)
6511. Pérdida
soportada (partícipe o asociado no gestor)
659. Otras pérdidas en
gestión corriente
66. GASTOS FINANCIEROS
660. Gastos
financieros por actualización de provisiones
661. Intereses de
obligaciones y bonos
6610. Intereses de
obligaciones y bonos a largo plazo, empresas del grupo
6611. Intereses de
obligaciones y bonos a largo plazo, empresas asociadas
6612. Intereses de
obligaciones y bonos a largo plazo, otras partes vinculadas
6613. Intereses de
obligaciones y bonos a largo plazo, otras empresas
6615. Intereses de
obligaciones y bonos a corto plazo, empresas del grupo
6616. Intereses de
obligaciones y bonos a corto plazo, empresas asociadas
6617. Intereses de
obligaciones y bonos a corto plazo, otras partes vinculadas
6618. Intereses de
obligaciones y bonos a corto plazo, otras empresas
662. Intereses de
deudas
6620. Intereses de
deudas, empresas del grupo
6621. Intereses de
deudas, empresas asociadas
6622. Intereses de deudas,
otras partes vinculadas
6623. Intereses de
deudas con entidades de crédito
6624. Intereses de
deudas, otras empresas
663. Pérdidas por
valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
6630. Pérdidas de
cartera de negociación
6631. Pérdidas de
designados por la empresa
6632. Pérdidas de
disponibles para la venta
6633. Pérdidas de
instrumentos de cobertura
664. Dividendos de
acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
6640. Dividendos de
pasivos, empresas del grupo
6641. Dividendos de
pasivos, empresas asociadas
6642. Dividendos de
pasivos, otras partes vinculadas
6643. Dividendos de
pasivos, otras empresas
665. Intereses por
descuento de efectos y operaciones de ?factoring?
6650. Intereses por
descuento de efectos en entidades de crédito del grupo
6651. Intereses por
descuento de efectos en entidades de crédito asociadas
6652. Intereses por
descuento de efectos en otras entidades de crédito vinculadas
6653. Intereses por
descuento de efectos en otras entidades de crédito
6654. Intereses por
operaciones de ?factoring? con entidades de crédito del grupo
6655. Intereses por
operaciones de ?factoring? con entidades de crédito asociadas
6656. Intereses por
operaciones de ?factoring? con otras entidades de crédito vinculadas
6657. Intereses por
operaciones de ?factoring? con otras entidades de crédito
666. Pérdidas en
participaciones y valores representativos de deuda
6660. Pérdidas en
valores representativos de deuda a largo plazo, empresas del grupo
6661. Pérdidas en
valores representativos de deuda a largo plazo, empresas asociadas
6662. Pérdidas en
valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas
6663. Pérdidas en
participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo, otras
empresas
6665. Pérdidas en
participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, empresas del
grupo
6666. Pérdidas en
participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, empresas
asociadas
6667. Pérdidas en
valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas
6668. Pérdidas en
valores representativos de deuda a corto plazo, otras empresas
667. Pérdidas de
créditos no comerciales
6670. Pérdidas de
créditos a largo plazo, empresas del grupo
6671. Pérdidas de
créditos a largo plazo, empresas asociadas
6672. Pérdidas de
créditos a largo plazo, otras partes vinculadas
6673. Pérdidas de
créditos a largo plazo, otras empresas
6675. Pérdidas de
créditos a corto plazo, empresas del grupo
6676. Pérdidas de
créditos a corto plazo, empresas asociadas
6677. Pérdidas de
créditos a corto plazo, otras partes vinculadas
6678. Pérdidas de
créditos a corto plazo, otras empresas
668. Diferencias
negativas de cambio
669. Otros gastos
financieros
67. PÉRDIDAS PROCEDENTES
DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES
670. Pérdidas
procedentes del inmovilizado intangible
671. Pérdidas
procedentes del inmovilizado material
672. Pérdidas
procedentes de las inversiones inmobiliarias
673. Pérdidas
procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
6733. Pérdidas
procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo
6734. Pérdidas
procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas
6735. Pérdidas
procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas
675. Pérdidas por
operaciones con obligaciones propias
678. Gastos
excepcionales
68. DOTACIONES PARA
AMORTIZACIONES
680. Amortización del
inmovilizado intangible
681. Amortización del
inmovilizado material
682. Amortización de
las inversiones inmobiliarias
69. PÉRDIDAS POR
DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES
690. Pérdidas por
deterioro del inmovilizado intangible
691. Pérdidas por
deterioro del inmovilizado material
692. Pérdidas por
deterioro de las inversiones inmobiliarias
693. Pérdidas por
deterioro de existencias
6930. Pérdidas por
deterioro de productos terminados y en curso de fabricación
6931. Pérdidas por
deterioro de mercaderías
6932. Pérdidas por
deterioro de materias primas
6933. Pérdidas por
deterioro de otros aprovisionamientos
694. Pérdidas por
deterioro de créditos por operaciones comerciales
695. Dotación a la
provisión por operaciones comerciales
6954. Dotación a la
provisión por contratos onerosos
6959. Dotación a la
provisión para otras operaciones comerciales
696. Pérdidas por
deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo
6960. Pérdidas por
deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo,
empresas del grupo
6961. Pérdidas por
deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo,
empresas asociadas
6962. Pérdidas por
deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo,
otras partes vinculadas
6963. Pérdidas por
deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo,
otras empresas
6965. Pérdidas por
deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas del grupo
6966. Pérdidas por
deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas asociadas
6967. Pérdidas por
deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes
vinculadas
6968. Pérdidas por
deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, de otras empresas
697. Pérdidas por
deterioro de créditos a largo plazo
6970. Pérdidas por
deterioro de créditos a largo plazo, empresas del grupo
6971. Pérdidas por
deterioro de créditos a largo plazo, empresas asociadas
6972. Pérdidas por
deterioro de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas
6973. Pérdidas por
deterioro de créditos a largo plazo, otras empresas
698. Pérdidas por
deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo
6980. Pérdidas por
deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo,
empresas del grupo
6981. Pérdidas por
deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo,
empresas asociadas
6985. Pérdidas por
deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, empresas del grupo
6986. Pérdidas por
deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, empresas asociadas
6987. Pérdidas por
deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes
vinculadas
6988. Pérdidas por
deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, de otras empresas
699. Pérdidas por
deterioro de créditos a corto plazo
6990. Pérdidas por
deterioro de créditos a corto plazo, empresas del grupo
6991. Pérdidas por
deterioro de créditos a corto plazo, empresas asociadas
6992. Pérdidas por
deterioro de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas
6993. Pérdidas por
deterioro de créditos a corto plazo, otras empresas
GRUPO
7
VENTAS E
INGRESOS
70. VENTAS DE
MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC
700. Ventas de
mercaderías
701. Ventas de
productos terminados
702. Ventas de
productos semiterminados
703. Ventas de
subproductos y residuos
704. Ventas de envases
y embalajes
705. Prestaciones de
servicios
706. Descuentos sobre
ventas por pronto pago
7060. Descuentos sobre
ventas por pronto pago de mercaderías
7061. Descuentos sobre
ventas por pronto pago de productos terminados
7062. Descuentos sobre
ventas por pronto pago de productos semiterminados
7063. Descuentos sobre
ventas por pronto pago de subproductos y residuos
708. Devoluciones de
ventas y operaciones similares
7080. Devoluciones de
ventas de mercaderías
7081. Devoluciones de
ventas de productos terminados
7082. Devoluciones de
ventas de productos semiterminados
7083. Devoluciones de
ventas de subproductos y residuos
7084. Devoluciones de
ventas de envases y embalajes
709. ?Rappels? sobre
ventas
7090. «Rappels» sobre
ventas de mercaderías
7091. ?Rappels? sobre
ventas de productos terminados
7092. ?Rappels? sobre
ventas de productos semiterminados
7093. ?Rappels? sobre
ventas de subproductos y residuos
7094. ?Rappels? sobre
ventas de envases y embalajes
71. VARIACIÓN DE
EXISTENCIAS
710. Variación de
existencias de productos en curso
711. Variación de
existencias de productos semiterminados
712. Variación de
existencias de productos terminados
713. Variación de
existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados
73. TRABAJOS
REALIZADOS PARA LA EMPRESA
730. Trabajos realizados
para el inmovilizado intangible
731. Trabajos
realizados para el inmovilizado material
732. Trabajos
realizados en inversiones inmobiliarias
733. Trabajos
realizados para el inmovilizado material en curso
74. SUBVENCIONES,
DONACIONES Y LEGADOS
740. Subvenciones,
donaciones y legados a la explotación
746. Subvenciones,
donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio
747. Otras
subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio
75. OTROS INGRESOS DE
GESTIÓN
751. Resultados de
operaciones en común
7510. Pérdida
transferida (gestor)
7511. Beneficio
atribuido (partícipe o asociado no gestor)
752. Ingresos por
arrendamientos
753. Ingresos de
propiedad industrial cedida en explotación
754. Ingresos por
comisiones
755. Ingresos por
servicios al personal
759. Ingresos por
servicios diversos
76. INGRESOS
FINANCIEROS
760. Ingresos de
participaciones en instrumentos de patrimonio
7600. Ingresos de
participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo
7601. Ingresos de
participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas asociadas
7602. Ingresos de
participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas
7603. Ingresos de
participaciones en instrumentos de patrimonio, otras empresas
761. Ingresos de
valores representativos de deuda
7610. Ingresos de
valores representativos de deuda, empresas del grupo
7611. Ingresos de
valores representativos de deuda, empresas asociadas
7612. Ingresos de
valores representativos de deuda, otras partes vinculadas
7613. Ingresos de
valores representativos de deuda, otras empresas
762. Ingresos de
créditos
7620. Ingresos de
créditos a largo plazo
76200. Ingresos de
créditos a largo plazo, empresas del grupo
7
76201. Ingresos de créditos
a largo plazo, empresas asociadas noviembre
76202. Ingresos de
créditos a largo plazo, otras partes vinculadas
76203. Ingresos de
créditos a largo plazo, otras empresas
7621. Ingresos de
créditos a corto plazo
76210. Ingresos de
créditos a corto plazo, empresas del grupo
76211. Ingresos de
créditos a corto plazo, empresas asociadas
76212. Ingresos de
créditos a corto plazo, otras partes vinculadas
76213. Ingresos de
créditos a corto plazo, otras empresas
763. Beneficios por
valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
7630. Beneficios de
cartera de negociación
7631. Beneficios de
designados por la empresa
7632. Beneficios de
disponibles para la venta
7633. Beneficios de
instrumentos de cobertura
766. Beneficios en
participaciones y valores representativos de deuda
7660. Beneficios en
valores representativos de deuda a largo plazo, empresas del grupo
7661. Beneficios en
valores representativos de deuda a largo plazo, empresas asociadas
7662. Beneficios en
valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas
7663. Beneficios en
participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo, otras
empresas
7665. Beneficios en
participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, empresas del
grupo
7666. Beneficios en
participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, empresas
asociadas
7667. Beneficios en
valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas
7668. Beneficios en
valores representativos de deuda a corto plazo, otras empresas
767. Ingresos de
activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo
768. Diferencias
positivas de cambio
769. Otros ingresos
financieros
7
7. BENEFICIOS
PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES
770. Beneficios
procedentes del inmovilizado intangible
7
71. Beneficios
procedentes del inmovilizado mate rial
772. Beneficios
procedentes de las inversiones inmobiliarias
773. Beneficios
procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
7733. Beneficios
procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo
734. Beneficios
procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas
7735. Beneficios
procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas
774. Diferencia
negativa en combinaciones de negocios
775. Beneficios por
operaciones con obligaciones propias
778. Ingresos
excepcionales
79. EXCESOS Y
APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO
790. Reversión del
deterioro del inmovilizado intangible
791. Reversión del
deterioro del inmovilizado material
792. Reversión del
deterioro de las inversiones inmobiliarias
793. Reversión del
deterioro de existencias
7930. Reversión del
deterioro de productos terminados y en curso de fabricación
7931. Reversión del
deterioro de mercaderías
7932. Reversión del
deterioro de materias primas
7933. Reversión del
deterioro de otros aprovisionamientos
794. Reversión del
deterioro de créditos por operaciones comerciales
795. Exceso de
provisiones
7950. Exceso de
provisión por retribuciones al personal
7951. Exceso de
provisión para impuestos
7952. Exceso de
provisión para otras responsabilidades
7954. Exceso de
provisión por operaciones comerciales
79544. Exceso de
provisión por contratos onerosos
79549. Exceso de
provisión para otras operaciones comerciales
7955. Exceso de
provisión para actuaciones medioambientales
7956. Exceso de
provisión para reestructuraciones
7957. Exceso de
provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
796. Reversión del
deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo
7960. Reversión del
deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo,
empresas del grupo
7961. Reversión del
deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo,
empresas asociadas
7965. Reversión del
deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, empresas del grupo
7966. Reversión del deterioro
de valores representativos de deuda a largo plazo, empresas asociadas
7967. Reversión del
deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes
vinculadas
7968. Reversión del
deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, otras empresas
797. Reversión del
deterioro de créditos a largo plazo
7970. Reversión del
deterioro de créditos a largo plazo, empresas del grupo
7971. Reversión del
deterioro de créditos a largo plazo, empresas asociadas
7972. Reversión del
deterioro de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas
7973. Reversión del
deterioro de créditos a largo plazo, otras empresas
798. Reversión del
deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo
7980. Reversión del deterioro
de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, empresas
del grupo
7981. Reversión del
deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo,
empresas asociadas
7985. Reversión del
deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, empresas del grupo
7986. Reversión del
deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, empresas asociadas
7987. Reversión del
deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes
vinculadas
7988. Reversión del
deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, otras empresas
799. Reversión del
deterioro de créditos a corto plazo
7990. Reversión del
deterioro de créditos a corto plazo, empresas del grupo
7991. Reversión del
deterioro de créditos a corto plazo, empresas asociadas
7992. Reversión del
deterioro de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas
7993. Reversión del
deterioro de créditos a corto plazo, otras empresas
GRUPO
8
GASTOS
IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO
80. GASTOS FINANCIEROS
POR VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS
800. Pérdidas en
activos financieros disponibles para la venta
802. Transferencia de
beneficios en activos financieros disponibles para la venta
81. GASTOS EN
OPERACIONES DE COBERTURA
810. Pérdidas por
coberturas de flujos de efectivo
811. Pérdidas por
coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero
812. Transferencia de
beneficios por coberturas de flujos de efectivo
813. Transferencia de
beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero
82. GASTOS POR
DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN
820. Diferencias de
conversión negativas
821. Transferencia de
diferencias de conversión positivas
83. IMPUESTO SOBRE
BENEFICIOS
830. Impuesto sobre
beneficios
8300. Impuesto
corriente
8301. Impuesto
diferido
833. Ajustes negativos
en la imposición sobre beneficios
834. Ingresos fiscales
por diferencias permanentes
835. Ingresos fiscales
por deducciones y bonificaciones
836. Transferencia de
diferencias permanentes
837. Transferencia de
deducciones y bonificaciones
838. Ajustes positivos
en la imposición sobre beneficios
84. TRANSFERENCIAS DE
SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
840. Transferencia de
subvenciones oficiales de capital
841. Transferencia de donaciones
y legados de capital
842. Transferencia de
otras subvenciones, donaciones y legados
85. GASTOS POR
PÉRDIDAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO
DE PRESTACIÓN DEFINIDA
850. Pérdidas
actuariales
851. Ajustes negativos
en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida
86. GASTOS POR ACTIVOS
NO CORRIENTES EN VENTA
860. Pérdidas en
activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la
venta
862. Transferencia de
beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos
para la venta
89. GASTOS DE
PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS
PREVIOS
891. Deterioro de
participaciones en el patrimonio, empresas del grupo
892. Deterioro de
participaciones en el patrimonio, empresas asociadas
GRUPO
9
INGRESOS
IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO
90. INGRESOS
FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS
900. Beneficios en
activos financieros disponibles para la venta
902. Transferencia de
pérdidas de activos financieros disponibles para la venta
91. INGRESOS EN
OPERACIONES DE COBERTURA
910. Beneficios por
coberturas de flujos de efectivo
911. Beneficios por
coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero
912. Transferencia de
pérdidas por coberturas de flujos de efectivo
913. Transferencia de
pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero
92. INGRESOS POR
DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN
920. Diferencias de
conversión positivas
921. Transferencia de
diferencias de conversión negativas
94. INGRESOS POR
SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
940. Ingresos de
subvenciones oficiales de capital
941. Ingresos de
donaciones y legados de capital
942. Ingresos de otras
subvenciones, donaciones y legados
95. INGRESOS POR
GANANCIAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO
DE PRESTACIÓN DEFINIDA
950. Ganancias
actuariales
951. Ajustes positivos
en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida
96. INGRESOS POR
ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA
960. Beneficios en
activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la
venta
962. Transferencia de
pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos
para la venta
99. INGRESOS DE
PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS
PREVIOS
991. Recuperación de
ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo
992. Recuperación de
ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas
993. Transferencia por
deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo
994. Transferencia por
deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas
QUINTA
PARTE
DEFINICIONES
Y RELACIONES CONTABLES GRUPO
1 FINANCIACIÓN
BÁSICA
Comprende el
patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados,
en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del
corriente; incluye también situaciones transitorias de financiación.
En particular, se
aplicarán las siguientes reglas:
a) Los pasivos
financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a
efectos de su valoración, en la categoría de ?Débitos y partidas a pagar?. No obstante,
también pueden incluirse en la categoría de ?Otros pasivos financieros a valor
razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias? en los términos establecidos
en las normas de registro y valoración. En este grupo también se incluyen los
derivados financieros tanto de cobertura como de negociación cuando su
liquidación sea superior a un año.
b) De acuerdo con lo
dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no
se pueden incluir los pasivos financieros a largo plazo que, excepcionalmente,
se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la
categoría de ?Pasivos financieros mantenidos para negociar? por cumplir los requisitos
establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros
cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
c) Si los pasivos
financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría,
se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para
diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.
d) Si se emiten o
asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las
normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor
razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del
contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de
cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un pasivo financiero híbrido
a largo plazo valorado conjuntamente.
Cuando se reconozcan
separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se
tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se
incluirá en la cuenta de los grupos 1, 2 ó
5 que proceda y el
contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza,
desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que
identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a largo
plazo.
e) Una cuenta que
recoja pasivos financieros clasificados en la categoría de ?Otros pasivos
financieros a valor razonable con cambios en la cuentas de pérdidas y ganancias?,
se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o
abono, respectivamente, a las cuentas
663 y
763.
f) Una cuenta que
recoja pasivos financieros que, de acuerdo con lo establecido en las normas de
registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos
para la venta, se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para
su clasificación con abono a la respectiva cuenta del subgrupo
58.
g) La diferencia entre
el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su
valor de reembolso, se registrará como un abono (o, cuando proceda, como un
cargo) en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero con cargo (o
abono) a la cuenta del subgrupo
66 que corresponda
según la naturaleza del instrumento.
10. CAPITAL
100. Capital social
101. Fondo social
102. Capital
103. Socios por
desembolsos no exigidos
1030. Socios por
desembolsos no exigidos, capital social
1034. Socios por
desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción
104. Socios por
aportaciones no dinerarias pendientes
1040. Socios por
aportaciones no dinerarias pendientes, capital social
1044. Socios por
aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción
108. Acciones o
participaciones propias en situaciones especiales
109. Acciones o
participaciones propias para reducción de capital Las cuentas de este subgrupo
figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos
propios, con las excepciones establecidas en las cuentas 103 y 104.
100. Capital social Capital
escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil, salvo cuando
atendiendo a las características económicas de la emisión deba contabilizarse como
pasivo financiero.
Hasta el momento de su
inscripción registral y tratándose de sociedades anónimas, sociedades de
responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción
o asunción, de acciones o participaciones, respectivamente, se registrará de
conformidad con lo dispuesto en el subgrupo 19.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por el
capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción
en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194.
b) Se cargará por las
reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad.
101. Fondo social Capital
de las entidades sin forma mercantil.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 100.
102. Capital Corresponde
a las empresas individuales.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el capital
inicial.
a2) Por los resultados
positivos capitaliza dos, con cargo a la cuenta 129.
b) Se cargará:
b1) Por la cesión de
los negocios o el cese de los mismos.
b2) Por los resultados
negativos que no se carguen para su saneamiento en la cuenta 121, con abono a
la cuenta 129.
c) Se abonará o
cargará, al final del ejercicio, por el saldo de la cuenta
550, con cargo o abono
a dicha cuenta.
103. Socios por
desembolsos no exigidos Capital social escriturado pendiente de desembolso no
exigido a los socios o accionistas, excepto los desembolsos no exigidos
correspondientes a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea
la de pasivo financiero.
Figurarán en el patrimonio
neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las
cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que
figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.
1030. Socios por
desembolsos no exigidos, capital social Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el
valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el
momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1034.
b) Se abonará a medida
que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta
5580.
1034. Socios por
desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por el
valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones
asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.
b) Se abonará en el
momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1030.
104. Socios por
aportaciones no dinerarias pendientes Capital social escriturado pendiente de
desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias, excepto las
aportaciones pendientes que correspondan a instrumentos financieros cuya
calificación contable sea la de pasivo financiero.
Figurarán en el
patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social,
excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción
que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se
incluye.
1040. Socios por
aportaciones no dinerarias pendientes, capital social Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por el
valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el
momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1044.
b) Se abonará cuando
se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los
bienes no dinerarios aportados.
1044. Socios por
aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción Su
movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el
valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones
asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.
b) Se abonará en el
momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1040.
108. Acciones o
participaciones propias en situaciones especiales Acciones o participaciones
propias adquiridas por la empresa (sección cuarta del capítulo IV del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada).
Figurarán en el
patrimonio neto, con signo negativo.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por el
importe de la adquisición de las acciones o participaciones, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
b) Se abonará:
b1) Por la enajenación
de las acciones o participaciones, con cargo, generalmente, a cuentas del sub
grupo
57.
La diferencia entre la
cantidad obtenida en la enajenación de las acciones o participaciones propias y
su valor contable se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo
11.
b2) Por la reducción
de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las
acciones o participaciones.
La diferencia entre el
importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se
cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
109. Acciones o
participaciones propias para reducción de capital Acciones o participaciones
propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital
adoptado por la Junta General (artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas y artículo 40 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
Figurarán en el
patrimonio neto, con signo negativo.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por el
importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo
57.
b) Se abonará por la
reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de
las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de
las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según
proceda, a cuentas del subgrupo 11.
11. RESERVAS Y OTROS
INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO
110. Prima de emisión
o asunción
111. Otros
instrumentos de patrimonio neto
1110. Patrimonio neto
por emisión de instrumentos financieros compuestos
1111. Resto de
instrumentos de patrimonio neto
112. Reserva legal
113. Reservas
voluntarias
114. Reservas
especiales
1140. Reservas para
acciones o participaciones de la sociedad dominante
1141. Reservas
estatutarias
1142. Reserva por
capital amortizado
1143. Reserva por
fondo de comercio
1144. Reservas por
acciones propias aceptadas en garantía
115. Reservas por
pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes
118. Aportaciones de
socios o propietarios
119. Diferencias por
ajuste del capital a euros Las cuentas de este subgrupo figurarán en el
patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios.
110. Prima de emisión
o asunción Aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de
emisión y colocación de acciones o participaciones a un precio superior a su
valor nominal. En particular, incluye las diferencias que pudieran surgir entre
los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes
recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo con lo dispuesto
en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará, con
cargo, generalmente, a la cuenta 111 ó 194.
b) Se cargará por la disposición
que de la prima pueda realizarse.
111. Otros
instrumentos de patrimonio neto
1110. Patrimonio neto
por emisión de instrumentos financieros compuestos Componente del patrimonio
neto que surge por la emisión de un instrumento financiero compuesto. En
particular, por la emisión de obligaciones convertibles en acciones.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por el
componente de patrimonio neto del instrumento financiero, con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
b) Se cargará con abono
a las cuentas 100 ó 110, cuando se produzca la conversión.
1111. Resto de
instrumentos de patrimonio neto Esta cuenta recoge el resto de instrumentos de
patrimonio neto que no tienen cabida en otras, tales como las opciones sobre
acciones propias.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por el
importe del instrumento calificado como patrimonio neto con cargo,
generalmente, a cuentas del grupo
6 o del subgrupo
57.
b) Se cargará cuando
se entreguen otros instrumentos de patrimonio neto, con abono a la cuenta de
patrimonio neto que corresponda.
112. Reserva legal Esta
cuenta registrará la reserva establecida por el artículo 214 del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará,
generalmente, con cargo a la cuenta 129.
b) Se cargará por la
disposición que se haga de esta reserva.
113. Reservas
voluntarias Son las constituidas libremente por la empresa.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo indicado en los
siguientes párrafos:
Cuando se produzca un
cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el
efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los
elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo
criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre
disposición. Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias,
registrándose del modo siguiente:
a) Se abonará por el
importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por
la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la
corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas
representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo
las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
b) Se cargará por el
importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la
aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la
corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las
respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados
por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto
impositivo del ajuste.
Cuando se produzca una
combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas
de registro y valoración, la diferencia entre el valor razonable de la
participación de la adquirente en los elementos identificables de la empresa
adquirida en cada una de las fechas de las transacciones individuales y su
valor razonable en la fecha de adquisición, se imputará a reservas de libre
disposición. Con carácter general, se abonará esta cuenta de reservas
voluntarias, con cargo a las correspondientes cuentas representativas de los
elementos patrimoniales, incluyendo las relacionadas con la contabilización del
efecto impositivo.
En particular, en el
caso de que con carácter previo a una combinación de negocios por etapas en la
que deba aplicarse el método de adquisición, la inversión en la adquirida se
hubiera clasificado como un activo financiero mantenido para negociar o activos
financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias,
se abonará o cargará la cuenta de reservas voluntarias con cargo o abono a las
cuentas en las que estuviese registrada la participación.
278 Los gastos de
transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de
libre disposición.
Con carácter general,
se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
a) Se cargará por el
importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo
57.
b) Se abonará por el
gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción,
con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 47.
114. Reservas
especiales Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter
obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.
En particular, se
incluye la reserva por participaciones recí procas establecida en el artículo
84 del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas.
Con carácter general,
el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el
siguiente:
1140. Reservas para
acciones o participaciones de la sociedad dominante Las constituidas
obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la
sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo
79.3.ª del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40.bis de la Ley de
Sociedades de Responsabilidad Limitada). Esta cuenta también recogerá, con el debido
desglose en cuentas de cinco cifras, las reservas que deban ser constituidas en
caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía
(artículo
80.1 del Texto
Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas).
Mientras duren estas
situaciones dichas reservas serán indisponibles.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por el
importe de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad
dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante sus
acciones, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a
la cuenta 129.
b) Se cargará, por el
mismo importe, cuando di chas acciones o participaciones se enajenen o cuando
cese la garantía, con abono a la cuenta 113.
1141. Reservas
estatutarias Son las establecidas en los estatutos de la sociedad.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 112.
1142. Reserva por
capital amortizado Nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa
adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas
disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones o participaciones
de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título
gratuito. La dotación y disponibilidad de esta cuenta se regirá por lo
establecido en el artículo 167.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades
Anónimas y
80.4 de la Ley de
Sociedades de Responsabilidad Limitada, respectivamente.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará con
cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
b) Se cargará por las
reducciones que de la misma se realicen.
1143. Reserva por
fondo de comercio La constituida obligatoriamente en caso de que exista fondo
de comercio en el activo del balance (artículo 213.4 del Texto Refundido de la
Ley de Sociedades Anónimas).
Mientras dure esta
situación esta reserva será indisponible.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará con
cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
b) Se cargará por la
disposición que pueda hacerse de esta reserva.
1144. Reservas por
acciones propias aceptadas en garantía Reservas que deban ser constituidas en
caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo
80.1 del Texto Refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación, estas reservas
serán indisponibles.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por el
importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con
cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
b) Se cargará, por el
mismo importe, cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.
115. Reservas por
pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes Componente del patrimonio neto
que surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes
en el valor de los activos por retribuciones postempleo al personal de
prestación definida, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y
valoración.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al cierre del
ejercicio, por el importe de la ganancia reconocida, con cargo a cuentas del
subgrupo
95.
a2) Por el gasto por
impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con cargo a las
cuentas del subgrupo
83.
b) Se cargará:
b1) Al cierre del
ejercicio, por el importe de la pérdida reconocida, con abono a cuentas del
subgrupo
85.
b2) Por el gasto por
impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con abono a las
cuentas del subgrupo
83.
118. Aportaciones de
socios o propietarios Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios
de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas
en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega
de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la
naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los
socios o propietarios para compensación de pérdidas.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará con
cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo
57 o a las cuentas
representativas de los bienes no dinerarios aportados.
b) Se cargará:
b1) Generalmente, con
abono a la cuenta 121.
b2) Por la disposición
que de la aportación pueda realizarse.
119. Diferencias por
ajuste del capital a euros Diferencias originadas como consecuencia de la
conversión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el contenido de la Ley
46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.
12. RESULTADOS
PENDIENTES DE APLICACIÓN
120. Remanente
121. Resultados
negativos de ejercicios anteriores
129. Resultado del
ejercicio
Las cuentas de este
subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los
fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda.
120. Remanente Beneficios
no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la
aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará con
cargo a la cuenta 129.
b) Se cargará:
b1) Por su aplicación
o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del sub grupo
57.
b2) Por su traspaso,
con abono, a cuentas del subgrupo 11.
121. Resultados negativos
de ejercicios anteriores Resultados negativos de ejercicios anteriores.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará con
abono a la cuenta 129.
b) Se abonará con
cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.
La empresa
desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada
ejercicio.
129. Resultado del
ejercicio Resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente
de aplicación.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) Para determinar el
resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos
6 y
7 que presenten al final
del ejercicio saldo acreedor.
a2) Por el traspaso
del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.
b) Se cargará:
b1) Para determinar el
resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos
6 y
7 que presenten al final
del ejercicio saldo deudor.
b2) Cuando se aplique
el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con
abono a las cuentas que correspondan.
13. SUBVENCIONES,
DONACIONES Y AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR
130. Subvenciones
oficiales de capital
131. Donaciones y
legados de capital
132. Otras
subvenciones, donaciones y legados
133. Ajustes por
valoración en activos financieros disponibles para la venta
134. Operaciones de
cobertura
1340. Cobertura de
flujos de efectivo
1341. Cobertura de una
inversión en un negocio en el extranjero
135. Diferencias de
conversión
136. Ajustes por
valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos,
mantenidos para la venta
137. Ingresos fiscales
a distribuir en varios ejercicios
1370. Ingresos
fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios
1371. Ingresos
fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios Subvenciones
donaciones y legados, no reintegrables, otorgados por terceros distintos a los
socios o propietarios, recibidos por la empresa y otros ingresos y gastos
contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con
lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca, en su caso, su
transferencia o imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Las cuentas de este
subgrupo figurarán en el patrimonio neto.
130. Subvenciones
oficiales de capital Las concedidas por las Administraciones Públicas, tanto
nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de
la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con
los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al cierre del
ejercicio, por la subvención concedida, con cargo a la correspondiente cuenta
del subgrupo
94.
a2) Por el gasto por
impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada o transferida a la
cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a las cuentas del subgrupo
83.
b) Se cargará:
b1) Al cierre del
ejercicio, por la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la
subvención recibida, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo
84.
b2) Por el gasto por
impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada directamente en el
patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo
83.
131. Donaciones y
legados de capital Las donaciones y legados concedidos por empresas o particulares,
para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes)
cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas
de registro y valoración.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 130.
132. Otras
subvenciones, donaciones y legados Las subvenciones, donaciones y legados
concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables,
y se encuentren pendientes de imputar al resultado de acuerdo con los criterios
establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las
subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 130.
133. Ajustes por
valoración en activos financieros disponibles para la venta Ajustes producidos
por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en
la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de registro
y valoración relativa a los instrumentos financieros.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al cierre del
ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos
financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta
900.
a2) Al cierre del
ejercicio, por las transferencias de pérdidas de activos financieros
disponibles para la venta, con cargo a la cuenta
902.
a3) Al cierre del
ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración
de participaciones en el patrimonio como de empresas del grupo, multigrupo o
asociadas, por la recuperación o la transferencia a la cuenta de pérdidas y
ganancias por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor
imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes
cuentas del subgrupo
99.
a4) Por el gasto por
impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con cargo a las cuentas
del subgrupo
83.
a5) Por las
variaciones de valor negativas imputadas directamente al patrimonio neto en
activos financieros disponibles para la venta, cuando se haya producido una combinación
de negocios por etapas, con cargo a la cuenta en la que esté registrada la
participación.
b) Se cargarán:
b1) Al cierre del
ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos
financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta
800.
b2) Al cierre del
ejercicio, por la transferencia de beneficios en activos financieros
disponibles para la venta, con abono a la cuenta
802.
b3) Al cierre del
ejercicio, por el deterioro en inversiones en patrimonio de empresas del grupo,
multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos
por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo
89.
b4) Por el gasto por
impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con abono a las cuentas
del subgrupo
83.
b5) Por las
variaciones de valor positivas imputadas directamente al patrimonio neto en
activos financieros disponibles para la venta, cuando se haya producido una combinación
de negocios por etapas, con abono a la cuenta en la que esté registrada la
participación.
134. Operaciones de
cobertura Importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se
haya determinado como cobertura eficaz, en el caso de coberturas de flujos de
efectivo o de cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
1340. Cobertura de
flujos de efectivo Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al cierre del
ejercicio, por los beneficios por coberturas de flujos de efectivo, con cargo a
la cuenta
910.
a2) Al cierre del
ejercicio, por las pérdidas transferidas en coberturas de flujos de efectivo
con cargo a la cuenta
912.
a3) Por el gasto por
impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con cargo a las
cuentas del subgrupo
83.
b) Se cargará:
b1) Al cierre del
ejercicio, por las pérdidas por coberturas de flujos de efectivo, con abono a
la cuenta
810.
b2) Al cierre del
ejercicio, por los beneficios transferidos en coberturas de flujos de efectivo,
con abono a la cuenta
812.
b3) Por el gasto por
impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con abono a las
cuentas del subgrupo
83.
1341. Cobertura de una
inversión neta en un negocio en el extranjero La cobertura de una inversión
neta en un negocio en el extranjero, incluye la cobertura de una partida
monetaria que se considere como parte de la citada inversión neta, por no
contemplarse ni ser probable la liquidación de dicha partida en un futuro
previsible en los términos previstos en la norma de registro y valoración.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 1340.
135. Diferencias de
conversión Diferencia que surge al convertir a la moneda de presentación, euro,
las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias en el caso de
que la moneda funcional sea distinta de la moneda de presentación.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al cierre del
ejercicio, por los ingresos por diferencias de conversión, con cargo a la
cuenta
920.
a2) Al cierre del
ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión negativas, con
cargo a la cuenta
921.
a3) Por el gasto por
impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con cargo a
las cuentas del subgrupo
83.
b) Se cargará:
b1) Al cierre del
ejercicio, por los gastos por diferencias de conversión, con abono a la cuenta
820.
b2) Al cierre del
ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión positivas, con
abono a la cuenta
821.
b3) Por el gasto por
impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con abono a
las cuentas del subgrupo
83.
136. Ajustes por
valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos,
mantenidos para la venta Ajustes por valor razonable de activos no corrientes clasificados
como mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados,
clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, cuyas
variaciones de valor, previamente a su clasificación en esta categoría, ya se
imputaban a otra cuenta del subgrupo 13.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) En el momento de su
clasificación en esta categoría, se abonará o cargará, por la variación de
valor imputada directamente al patrimonio neto hasta dicho momento, con cargo o
abono, a las correspondientes cuentas de este subgrupo 13.
b) Posteriormente, se
abonará o cargará, por la variación en el valor de los activos no corrientes
mantenidos para la venta y de activos y pasivos directamente asociados clasificados
como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, con cargo o
abono, respectivamente, a las cuentas de los grupos
96 y
86.
c) Los motivos de
cargo y abono correspondientes al efecto impositivo, son análogos a los
señalados para la cuenta 133.
137. Ingresos fiscales
a distribuir en varios ejercicios Ventajas fiscales materializadas en
diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza
económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta
de pérdidas y ganancias en varios ejercicios.
A estos efectos, las
diferencias permanentes se materializan, con carácter general, en ingresos que
no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre
beneficios y que no revierten en periodos posteriores.
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
1370. Ingresos
fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios a) Se
abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de las
diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con cargo a la cuenta
834.
b) Se cargará, al
cierre del ejercicio, por la parte imputada en el ejercicio del efecto
impositivo de la diferencia permanente, con abono a la cuenta
836.
1371. Ingresos
fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios Su
movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1370.
14. PROVISIONES
140. Provisión por
retribuciones a largo plazo al personal
141. Provisión para
impuestos
142. Provisión para
otras responsabilidades
143. Provisión por
desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
145. Provisión para
actuaciones medioambientales
146. Provisión para
reestructuraciones
147. Provisión por
transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio Obligaciones
expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su
naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas
en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.
Las cuentas de este
subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las
provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el
pasivo corriente del balance, en el epígrafe ?Provisiones a corto plazo?; a estos
efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con
vencimiento a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la
cuenta
529.
140. Provisión por
retribuciones a largo plazo al personal Obligaciones legales, contractuales o
implícitas con el personal de la empresa, distintas de las recogidas en las cuentas
146 y 147, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o
vencimiento, tales como retribuciones post-empleo de prestación definida o
prestaciones por incapacidad.
La provisión
correspondiente a retribuciones a largo plazo de prestación definida se
cuantificará teniendo en cuenta los eventuales activos afectos, en los términos
recogidos en la norma de registro y valoración.
Si de la aplicación de
lo dispuesto en esta norma surgiese un activo, la empresa creará la
correspondiente cuenta en el grupo 2 que figurará en el activo no corriente del
balance, en la partida ?Otras inversiones?.
Los motivos de cargo y
abono de este activo serán análogos a los señaladas para la presente cuenta 140.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por las
estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo
64.
a2) Por el
reconocimiento de pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta
850, en caso de
tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo cargarse a una cuenta del subgrupo
64 en las restantes
retribuciones a largo plazo al personal.
a3) Por el importe de
los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta
660.
a4) Por el importe
imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias de los costes por servicios
pasados, con cargo a la cuenta
6442.
b) Se cargará:
b1) Por la disposición
que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
b2) Por el
reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta
950, en caso de
tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo abonarse a una cuenta del subgrupo
64 en las restantes
retribuciones a largo plazo al personal.
b3) Por el rendimiento
esperado de los activos afectos, con abono a la cuenta
767.
b4) Por el exceso de
provisión, con abono a la cuenta
7950.
141. Provisión para
impuestos Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado
en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del
cumplimiento o no de determinadas condiciones.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por la
estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes
a los distintos componentes que las integren. En particular:
a1) A cuentas del
subgrupo
63 por la parte de la
provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.
a2) A cuentas del
subgrupo
66 por los intereses
de demora correspondientes al ejercicio.
a3) A la cuenta
678, en su caso, por
la sanción asociada.
a4) A la cuenta 113
por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique
la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.
b2) Por el exceso de
provisión, con abono a la cuenta
7951.
142. Provisión para
otras responsabilidades Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía
indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este
subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u
obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la
empresa.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al nacimiento de
la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores
en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las
cuentas del grupo
6 que correspondan.
a2) Por el importe de
los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta
660.
b) Se cargará:
b1) A la resolución
firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la
indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
b2) Por el exceso de
provisión, con abono a la cuenta
7952.
143. Provisión por
desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado Importe estimado de
los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la
rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir en
estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder
utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo.
Cuando se incurra en
esta obligación en el momento de adquirir el inmovilizado o surja como
consecuencia de utilizar el inmovilizado con propósito distinto a la producción
de existencias, su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al nacimiento de
la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un
incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
a2) Por el importe de
los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta
660.
b) Se cargará:
b1) Al cierre del
ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por
una nueva estimación de su importe, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 21.
b2) Cuando se aplique
la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
Cuando se incurra en
la obligación como consecuencia de haber utilizado el inmovilizado para
producir existencias, su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142.
145. Provisión para
actuaciones medioambientales Obligaciones legales, contractuales o implícitas
de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, de cuantía indeterminada,
para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su
origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se
contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al nacimiento de
la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un
incremento de la provisión, con cargo a la cuenta
622 ó
623.
a2) Por el importe de
los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta
660.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique
la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
b2) Por el exceso de
provisión, con abono a la cuenta
7955.
146. Provisión para
reestructuraciones Importe estimado de los costes que surjan directamente de
una reestructuración, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones
siguientes:
— Estén necesariamente
impuestos por la reestructuración.
— No estén asociados
con las actividades que continúan en la empresa.
A estos efectos, se
entiende por reestructuración un programa de actuación planificado y controlado
por la empresa, que produzca un cambio significativo en:
— El alcance de la
actividad llevado a cabo por la empresa, o
— La manera de llevar
la gestión de su actividad.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al nacimiento de la
obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de
la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos
62 y
64.
a2) Por el importe de
los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta
660.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique
la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
b2) Por el exceso de
la provisión, con abono a la cuenta
7956.
147. Provisión por
transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio Importe estimado
de la obligación asumida por la empresa como consecuencia de una transacción
con pagos basados en instrumentos de patrimonio que se liquiden con un importe
efectivo que esté basado en el valor de dichos instrumentos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Al nacimiento de
la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un
incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos
62 ó
64.
a2) Por el importe de
los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta
660.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique
la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
b2) Por el exceso de
provisión, con abono a la cuenta
7957.
15. DEUDAS A LARGO
PLAZO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
150. Acciones o
participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros
153. Desembolsos no
exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
1533. Desembolsos no
exigidos, empresas del grupo
1534. Desembolsos no
exigidos, empresas asociadas
1535. Desembolsos no
exigidos, otras partes vinculadas
1536. Otros
desembolsos no exigidos
154. Aportaciones no
dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
1543. Aportaciones no
dinerarias pendientes, empresas del grupo
1544. Aportaciones no
dinerarias pendientes, empresas asociadas 1545. Aportaciones no dinerarias
pendientes, otras partes vinculadas
1546. Otras
aportaciones no dinerarias pendientes Acciones u otras participaciones en el
capital de la empresa que, atendiendo a las características económicas de la
emisión, deban considerarse como pasivo financiero.
La parte de las deudas
a largo plazo con características especiales que tenga vencimiento a corto
deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe ?Deudas con características
especiales a corto plazo?; a estos efectos se traspasará el importe que
representen estas deudas a largo plazo con vencimiento a corto a la cuenta
502.
150. Acciones o
participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros Capital
social escriturado y, en su caso, prima de emisión o asunción en las sociedades
que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión,
deba contabilizarse como pasivo financiero. En particular, determinadas
acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.
Figurarán en el pasivo
no corriente del balance en el epígrafe ?Deudas con características especiales
a largo plazo?.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por el
capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción
en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.
b) Se cargará por la
cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez
transcurrido el periodo de liquidación.
153. Desembolsos no
exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Capital social
escriturado no exigido correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación
contable sea la de pasivo financiero.
Figurarán en el pasivo
no corriente del balance con signo negativo, minorando el epígrafe ?Deudas con características
especiales a largo plazo?.
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 1533/1534/1535/1536
a) Se cargarán por el
valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones
asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.
b) Se abonarán por los
desembolsos exigidos, con cargo a la cuenta
5585.
154. Aportaciones no
dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
Capital social escriturado pendiente de desembolso por aportaciones no
dinerarias, correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación
contable sea la de pasivo financiero.
Figurarán en el pasivo
no corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe ?Deudas con
características especiales a largo plazo?.
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 1543/1544/1545/1546
a) Se cargarán por el
valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones
asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.
b) Se abonarán cuando
se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los
bienes no dinerarios aportados.
16. DEUDAS A LARGO
PLAZO CON PARTES VINCULADAS
160. Deudas a largo
plazo con entidades de crédito vinculadas
1603. Deudas a largo
plazo con entidades de crédito, empresas del grupo
1604. Deudas a largo
plazo con entidades de crédito, empresas asociadas
1605. Deudas a largo
plazo con otras entidades de crédito vinculadas
161. Proveedores de
inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas
1613. Proveedores de
inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo
1614. Proveedores de
inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas
1615. Proveedores de
inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas
162. Acreedores por
arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas
1623. Acreedores por
arrendamiento financiero a largo plazo, empresas del grupo
1624. Acreedores por
arrendamiento financiero a largo plazo, empresas asociadas
1625. Acreedores por
arrendamiento financiero a largo plazo, otras partes vinculadas
163. Otras deudas a
largo plazo con partes vinculadas
633. Otras deudas a
largo plazo, empresas del grupo
1634. Otras deudas a
largo plazo, empresas asociadas
1635. Otras deudas a
largo plazo, con otras partes vinculadas Deudas cuyo vencimiento vaya a
producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo,
multigrupo, asocia das y otras partes vinculadas, incluidos los intereses
devengados con vencimiento superior a un año. En este subgrupo se recogerán, en
las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen, las deudas que por su
naturaleza debieran figurar en los subgrupos 17 ó 18.
En caso de que las
deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se
crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el
balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.
Las cuentas de este
subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las deudas
a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo
corriente del balance, en el epígrafe ?Deudas con empresas del grupo y
asociadas a corto plazo?; a estos efectos se traspasará el importe que
representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas
correspondientes del subgrupo
51.
160. Deudas a largo
plazo con entidades de crédito vinculadas Las contraídas con entidades de
crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior
a un año.
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 1603/1604/1605 a) Se abonarán:
a1) A la formalización
de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la
transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con
cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargarán por el
reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo
57.
Se incluirá con el
debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a
largo plazo por efectos descontados.
161. Proveedores de
inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas Deudas con partes vinculadas en
calidad de su ministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las
formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 1613/1614/1615 a) Se abonarán:
a1) Por la recepción a
conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con
cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargarán por la
cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
162. Acreedores por
arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas Deudas con
vencimiento superior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del
uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros
en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 1623/1624/1625
a) Se abonarán:
a1) Por la recepción a
conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a
cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con
cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargarán por la
cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
163. Otras deudas a
largo plazo con partes vinculadas Las contraídas con partes vinculadas por
préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este
subgrupo, con vencimiento superior a un año. 1633/1634/1635 El movimiento de
las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al señalado para la cuenta 160.
17. DEUDAS A LARGO
PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS
170. Deudas a largo
plazo con entidades de crédito
171. Deudas a largo
plazo
172. Deudas a largo
plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados 173. Proveedores de
inmovilizado a largo plazo
174. Acreedores por
arrendamiento financiero a largo plazo
175. Efectos a pagar a
largo plazo
176. Pasivos por
derivados financieros a largo plazo
1765. Pasivos por
derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación
1768. Pasivos por
derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura
177. Obligaciones y
bonos
178. Obligaciones y
bonos convertibles
179. Deudas
representadas en otros valores negociables Financiación ajena a largo plazo
contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo
los intereses devengados con vencimiento superior a un año. La emisión y
suscripción de los valores negociables se registrarán en la forma que las
empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en periodo
de suscripción.
En caso de que las
deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se
crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el
balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.
Las cuentas de este
subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
La parte de las deudas
a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo
corriente del balance, en el epígrafe ?Deudas a corto plazo?; a estos efectos
se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con
vencimiento a corto a las cuentas correspondientes de los subgrupos
50 y
52.
170. Deudas a largo
plazo con entidades de crédito Las contraídas con entidades de crédito por
préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la formalización
de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la
transacción, con cargo, general mente, a cuentas del subgrupo
57.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con
cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargará por el
reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del
sub grupo
57.
Se incluirá, con el
debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas
por efectos descontados.
171. Deudas a largo
plazo Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no
incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superor a un año.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la formalización
de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la
transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con
cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargará:
b1) Por la aceptación
de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
b2) Por la cancelación
anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo
57.
172. Deudas a largo
plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados Cantidades
concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como
internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o
legado reintegrable, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por las
cantidades concedidas a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos
47 ó
57.
b) Se cargará:
b1) Por cualquier
circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mis-mas, con
arreglo a los términos de su con cesión, con abono, general mente, a la cuenta
4758.
b2) Si pierde su
carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas
940,
941 ó
942 o a cuentas del subgrupo
74.
173. Proveedores de
inmovilizado a largo plazo Deudas con suministradores de bienes definidos en el
grupo 2, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción a
conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con
cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargará:
b1) Por la aceptación
de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
b2) Por la cancelación
anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo
57.
174. Acreedores por
arrendamiento financiero a largo plazo Deudas con vencimiento superior a un año
con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que
deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en
las normas de registro y valoración.
a) Se abonará:
a1) Por la recepción a
conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a
cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con
cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargará por la
cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
175. Efectos a pagar a
largo plazo Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con
vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro,
incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmoviliza
do.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) Cuando la empresa
acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con
cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargará por el
pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
176. Pasivos por
derivados financieros a largo plazo Importe correspondiente a las operaciones
con derivados financieros con valoración desfavorable para la empresa cuyo
plazo de liquidación sea superior a un año.
También se incluyen
los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos,
emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta,
creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que
se trata de un derivado implícito.
En particular, se
recogerán en esta cuenta las primas cobradas en operaciones con opciones, así
como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los
pasivos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones,
futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.
1765. Pasivos por
derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el importe
recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas
del subgrupo
57.
a2) Por las pérdidas
que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta
6630.
b) Se cargará:
b1) Por las ganancias
que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara
registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la
cuenta
7630.
b2) Por las cantidades
satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo
57.
1768. Pasivos por
derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura Su movimiento es
el siguiente:
a) Se abonará por el
importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo
57.
b) Cuando el derivado
se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
b1) Se cargará:
i) Por las ganancias
que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad
de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el
derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se
imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se
incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el
riesgo cubierto por su valor razonable.
ii) En el momento en
que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las
cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
b2) Se abonará por las
pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la
contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta
de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias
que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su
valor razonable.
c) Cuando el derivado
se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura,
por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se
generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de
coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo
91 y
81, respectivamente, y
por la parte ineficaz, a las cuentas
7633 y
6633.
d) Se cargará por las
cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
177. Obligaciones y
bonos Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) En el momento de
la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción,
con car go a cuentas del subgrupo
57.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con
cargo, generalmente, a la cuenta
661.
b) Se cargará por el
importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada, total ó
parcial, de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta
509 y, en su caso, a
la cuenta
775.
178. Obligaciones y
bonos convertibles Componente de pasivo financiero de las obligaciones y bonos
convertibles en acciones, que se califican como instrumentos financieros
compuestos.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 177.
179. Deudas
representadas en otros valores negociables Otros pasivos financieros
representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de
los anteriores.
Su contenido y
movimiento es análogo al señalado para la cuenta 178 ó 177, dependiendo de si
se trata de un instrumento financiero compuesto o no.
18. PASIVOS POR
FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS A LARGO PLAZO
180. Fianzas recibidas
a largo plazo
181. Anticipos
recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo
185. Depósitos
recibidos a largo plazo
189. Garantías
financieras a largo plazo Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no
corriente del balance.
La parte de fianzas,
anticipos y depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo
plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto plazo deberá figurar en el
pasivo corriente del balance, en el epígrafe ?Deudas a corto plazo? o
?Periodificaciones a corto plazo?, según corresponda; a estos efectos se
traspasará el importe que representen las fianzas, anticipos, depósitos
recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo con vencimiento a
corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 48 ó
56.
180. Fianzas recibidas
a largo plazo Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una
obligación, a plazo superior a un año.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la constitución,
por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo
57.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con
cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargará:
b1) A la cancelación
anticipada, con abono a cuentas del subgrupo
57.
b2) Por incumplimiento
de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta
759.
181. Anticipos
recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo Importe recibido
?a cuenta? de futuras ventas o prestaciones de servicios.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el importe
recibido con cargo a cuentas del subgrupo
57.
a2) Por el importe de
los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo,
generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargará cuando
se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo
70.
185. Depósitos
recibidos a largo plazo Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo
superior a un año.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la constitución,
por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo
57.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del depósito, con
cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargará a la
cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo
57.
189. Garantías
financieras a largo plazo Garantías financieras concedidas por la empresa a plazo
superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda
su registro en el subgrupo 14.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la constitución,
por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo
57.
a2) Por el gasto
financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta
662.
a3) Por el aumento de
la obligación, con cargo a la cuenta
669.
b) Se cargará:
b1) Por la disminución
de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta
769.
b2) A la cancelación
anticipada, con abono a cuentas del subgrupo
57.
19. SITUACIONES
TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN
190. Acciones o
participaciones emitidas
192. Suscriptores de
acciones
194. Capital emitido
pendiente de inscripción
195. Acciones o
participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros
197. Suscriptores de
acciones consideradas como pasivos financieros
199. Acciones o
participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción
190. Acciones o
participaciones emitidas Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción
de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y
pendientes de suscripción.
Figurará en el pasivo
corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe ?Deudas a corto
plazo?.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por el
valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o
participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 194.
b) Se abonará a medida
que se suscriban o asuman las acciones o participaciones:
b1) En los supuestos
de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo
57, o a las cuentas
1034 y 1044.
b2) En los supuestos
de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 192.
b3) En los supuestos
en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la
cuenta 194.
192. Suscriptores de
acciones Derecho de la sociedad a exigir de los suscriptores el importe de las acciones
suscritas que tengan naturaleza de patrimonio neto.
Figurará en el pasivo
corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe ?Deudas a corto
plazo?.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por el
valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con
abono a la cuenta 190.
b) Se abonará cuando
se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas
del subgrupo
57, o a las cuentas
1034 y 1044.
194. Capital emitido
pendiente de inscripción Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción
de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y
pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.
Figurará en el pasivo
corriente del balance si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no
se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por el
valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o
participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta
190.
b) Se cargará; b1) En
el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono a
las cuentas 100 y 110.
b2) En los supuestos
en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la
cuenta 190.
195. Acciones o
participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros Capital social
y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones
emitidas consideradas como pasivo financiero y pendientes de suscripción.
Figurará en el pasivo
corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe ?Deudas a corto
plazo con características especiales?.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por el
valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o
participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 199.
b) Se abonará a medida
que se suscriban o asuman las acciones o participaciones:
b1) En los supuestos
de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo
57 o a las cuentas 153
y 154.
b2) En los supuestos
de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 197.
b3) En los supuestos
en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la
cuenta 199.
197. Suscriptores de
acciones consideradas como pasivos financieros Derecho de la sociedad a exigir
a los suscriptores el importe de las acciones suscritas consideradas como pasivo
financiero.
Figurará en el pasivo
corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe ?Deudas a corto
plazo con características especiales?.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por el
valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con
abono a la cuenta 195.
b) Se abonará cuando
se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas
del subgrupo
57, o a las cuentas
153 y 154.
199. Acciones o
participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de
inscripción Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de
acciones o participaciones consideradas como pasivo financiero emitidas y
pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.
Figurará en el pasivo
corriente del balance, dentro del epígrafe ?Deudas a corto plazo con características
especiales?.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por el
valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o
participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta
195.
b) Se cargará:
b1) En el momento de
la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono, a las cuentas
150 y
502.
b2) En los supuestos
en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la
cuenta 195.
GRUPO 2
ACTIVO
NO CORRIENTE
Comprende los activos
destinados a servir de forma duradera en las actividades de la empresa,
incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o realización
se espera habrá de producirse en un plazo superior a un año.
En particular, se
aplicarán las siguientes reglas:
a) En este grupo
también se incluyen los derivados financieros con valoración favorable para la
empresa tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación sea
superior a un año.
b) De acuerdo con lo
dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no
se pueden incluir los activos financieros a largo plazo que se tengan que
clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de
?Activos financieros mantenidos para negociar? por cumplir los requisitos
establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados
financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
c) Se desarrollarán
las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las
distintas categorías en las que se hayan incluido los activos financieros de
acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.
d) Si se adquieren
activos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de
registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se
incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal,
para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras
que identifiquen que se trata de un activo financiero híbrido a largo plazo
valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato
principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese
contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos
1, 2 ó
5 que proceda y el
contrato principal se incluirá en la cuenta que corresponda a su naturaleza,
desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que
identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a largo
plazo.
e) Una cuenta que
recoja activos financieros clasificados en la categoría de ?Otros activos
financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y
ganancias?, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable,
con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas
763 y
663.
f) Una cuenta que
recoja un activo no corriente que, de acuerdo con lo establecido en las normas
de registro y valoración, deba clasificarse como mantenido para la venta o
forme parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se
abonará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación,
con cargo a la respectiva cuenta del subgrupo
58.
g) La diferencia entre
el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros y su
valor de reembolso, se registrará como un cargo (o, cuando proceda, como un
abono) en la cuenta donde esté registrado el activo financiero con abono (o
cargo) a la cuenta del subgrupo
76 que corresponda
según la naturaleza del instrumento.
20. INMOVILIZACIONES
INTANGIBLES
200. Investigación
201. Desarrollo
202. Concesiones
administrativas
203. Propiedad
industrial
204. Fondo de comercio
205. Derechos de
traspaso
206. Aplicaciones
informáticas
209. Anticipos para
inmovilizaciones intangibles Las inmovilizaciones intangibles son activos no
monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, así como
los anticipos a cuenta entregados a provee do res de estos inmovilizados.
Además de los
elementos intangibles mencionados, existen otros elementos de esta naturaleza
que serán reconocidos como tales en balance, siempre y cuan do cumplan las
condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la Contabilidad, así como los
requisitos especificados en las normas de registro y valoración. Entre otros, los
siguientes: derechos comerciales, pro pie dad intelectual o licencias. Para su
registro se abrirá una cuenta en este subgrupo cuyo movimiento será similar al
descrito a continuación para las restantes cuentas del inmovilizado intangible.
Las cuentas de este
subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
200. Investigación Es
la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos
conocimientos y superior comprensión de los existentes en los terrenos científico
o técnico. Contiene los gastos de investigación activados por la empresa, de acuerdo
con lo establecido en las normas de registro y valoración de este texto.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por el
importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta
730.
b) Se abonará por la
baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta
670.
Cuando se trate de
investigación por encargo a otras empresas o a Universidades u otras
Instituciones dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el
movimiento de la cuenta 200, es también el que se ha indicado.
201. Desarrollo Es la
aplicación concreta de los logros obtenidos de la investigación o de cualquier
otro tipo de conocimiento científico, a un plan o diseño en particular para la
producción de materiales, productos, métodos, procesos o sistemas nuevos, o
sustancialmente mejorados, hasta que se inicia la producción comercial.
Contiene los gastos de
desarrollo activados por la empresa de acuerdo con lo establecido en las normas
de registro y valoración de este texto.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por el
importe de los gastos que deban figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta
730.
b) Se abonará:
b1) Por la baja del
activo, en su caso, con cargo a la cuenta
670.
b2) Por los resultados
positivos y, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro Público, con
cargo a la cuenta 203 ó 206, según proceda.
Cuando se trate de
desarrollo por encargo a otras empresas o a Universidades u otras Instituciones
dedicadas a la investigación científica o tecnológica, el movimiento de la
cuenta 201, es también el que se ha indicado.
202. Concesiones
administrativas Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación
o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas, o
el precio de adquisición de aquellas concesiones susceptibles de transmisión.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por los
gastos originados para obtener la concesión, o por el precio de adquisición,
con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
b) Se abonará por las
enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo
57 y en caso de
pérdidas a la cuenta
670.
203. Propiedad
industrial Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso o a la
concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial,
en los casos en que, por las estipulaciones del contrato, deban inventariarse
por la empresa adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes de
invención, los certificados de protección de modelos de utilidad pública y las
patentes de introducción.
Esta cuenta
comprenderá también los gastos realizados en desarrollo cuando los resultados
de los respectivos proyectos emprendidos por la empresa fuesen positivos y, cumpliendo
los necesarios requisitos legales, se inscriban en el correspondiente Registro.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la adquisición
a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del sub grupo
57.
a2) Por ser positivos
e inscritos en el correspondiente Registro Público, los resultados de
desarrollo, con abono a la cuenta 201.
a3) Por los
desembolsos exigidos para la inscripción en el correspondiente Registro, con
abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
b) Se abonará por las
enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo
57 y en caso de pérdidas
a la cuenta
670.
204. Fondo de comercio
Es el exceso, en la fecha de adquisición, del coste de la combinación de
negocios sobre el correspondiente valor de los activos identificables
adquiridos menos el de los pasivos asumidos. En consecuencia, el fondo de
comercio sólo se reconocerá cuando haya sido adquirido a título oneroso, y
corresponda a los beneficios económicos futuros procedentes de activos que no
han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por el
importe resultante de la aplicación del método de la adquisición, con abono, generalmente,
a cuentas del subgrupo
57, o a la cuenta
553.
b) Se abonará:
b1) Por el importe del
deterioro estimado, con cargo a la cuenta
690.
b2) Por las
enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo
57 y en caso de pérdidas
a la cuenta
670.
205. Derechos de
traspaso Importe satisfecho por los derechos de arrenda miento de locales, en
los que el adquirente y nuevo arrendatario, se subroga en los derechos y
obligaciones del transmitente y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por el
importe de su adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
b) Se abonará por las
enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo
57 y en caso de pérdidas
a la cuenta
670.
206. Aplicaciones
informáticas Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de
programas informáticos tanto adquiridos a terceros como elaborados por la
propia empresa. También incluye los gastos de desarrollo de las páginas web,
siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la adquisición
a otras empresas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
a2) Por la elaboración
propia, con abono a la cuenta
730 y, en su caso, a
la cuenta 201.
b) Se abonará por las
enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo
57 y en caso de pérdidas
a la cuenta
670.
209. Anticipos para
inmovilizaciones intangibles Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos
de inmovilizado intangible, normalmente en efectivo, en concepto de ?a cuenta?
de suministros o de trabajos futuros.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las
entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo
57.
b) Se abonará por las
correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a cuentas de
este subgrupo.
21. INMOVILIZACIONES
MATERIALES
210. Terrenos y bienes
naturales
211. Construcciones
212. Instalaciones
técnicas
213. Maquinaria
214. Utillaje
215. Otras
instalaciones
216. Mobiliario
217. Equipos para
procesos de información
218. Elementos de
transporte
219. Otro inmovilizado
material Elementos del activo tangibles representados por bienes, muebles o in
muebles, excepto los que deban ser clasificados en otros subgrupos, en
particular en el subgrupo 22.
Las cuentas de este
subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargarán por el
precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abono,
generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 ó
57, a la cuenta
731 o, en su caso, a
cuentas del sub grupo 23.
b) Se abonarán por las
enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con
cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 ó
57 y en caso de pérdidas
a la cuenta
671.
210. Terrenos y bienes
naturales Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no
urbanos, minas y canteras.
211. Construcciones Edificaciones
en general cualquiera que sea su destino dentro de la actividad productiva de
la empresa.
212. Instalaciones
técnicas Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que
comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos
los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están
ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo
de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos o recambios válidos
exclusivamente para este tipo de instalaciones.
213. Maquinaria Conjunto
de máquinas o bienes de equipo mediante las cuales se rea liza la extracción o
elaboración de los productos.
En esta cuenta
figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al
traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres,
etc. sin salir al exterior.
214. Utillaje Conjunto
de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o
conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.
La regularización
anual (por recuento físico) a la que se refieren las normas de registro y
valoración exigirá el abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta
659.
215. Otras
instalaciones Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, para su
funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, distintos de los
señalados en la cuenta 212; incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya
validez es exclusiva para este tipo de instalaciones.
216. Mobiliario Mobiliario,
material y equipos de oficina, con excepción de los que deban figurar en la
cuenta 217.
217. Equipos para
procesos de información Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
218. Elementos de
transporte Vehículos de todas clases utilizables para el transporte terrestre,
marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercaderías, excepto los
que se deban registrar en la cuenta 213.
219. Otro inmovilizado
material Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en las
demás cuentas del subgrupo 21. Se incluirán en esta cuenta los envases y
embalajes que por sus características deban considerase como inmovilizado y los
repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.
22. INVERSIONES
INMOBILIARIAS
220. Inversiones en
terrenos y bienes naturales
221. Inversiones en
construcciones Activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para
obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar de para:
— Su uso en la
producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines
administrativos; o
— Su venta en el curso
ordinario de las operaciones.
Las cuentas de este
subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargarán por el
precio de adquisición o coste de producción o por su cambio de uso, con abono,
generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 ó
57 ó a la cuenta
732.
b) Se abonarán por las
enajenaciones, por su cambio de uso y en general por su baja del activo, con
cargo, ge neralmente, a cuentas de los subgrupos 21 ó
57 y en caso de pér di
das a la cuenta
672.
23. INMOVILIZACIONES
MATERIALES EN CURSO
230. Adaptación de
terrenos y bienes naturales
231. Construcciones en
curso
232. Instalaciones
técnicas en montaje
233. Maquinaria en
montaje
237. Equipos para
procesos de información en montaje
239. Anticipos para
inmovilizaciones materiales Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo
no corriente del balance.
230/237 Trabajos de
adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con
anterioridad a la puesta en condiciones de funcionamiento de los distintos
elementos del inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargarán:
a1) Por la recepción
de obras y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.
a2) Por las obras y
trabajos que la empresa lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta
733.
b) Se abonarán una vez
terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.
239. Anticipos para
inmovilizaciones materiales Entregas a proveedores y otros suministradores de elementos
de inmovilizado material, normalmente en efectivo, en concepto de ?a cuenta? de
suministros o de trabajos futuros.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las
entregas de efectivo a los proveedores, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
b) Se abonará por las
correspondientes entregas a conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas
de este subgrupo y del subgrupo 21.
24. INVERSIONES
FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS
240. Participaciones a
largo plazo en partes vinculadas
2403. Participaciones
a largo plazo en empresas del grupo
2404. Participaciones
a largo plazo en empresas asociadas
2405. Participaciones
a largo plazo en otras partes vinculadas
241. Valores
representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas
2413. Valores
representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo
2414. Valores
representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas
2415. Valores
representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas
242. Créditos a largo
plazo a partes vinculadas
2423. Créditos a largo
plazo a empresas del grupo
2424. Créditos a largo
plazo a empresas asociadas
2425. Créditos a largo
plazo a otras partes vinculadas
249. Desembolsos
pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas
2493. Desembolsos
pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas del grupo
2494. Desembolsos
pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas asociadas
2495. Desembolsos
pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas Inversiones
financieras a largo plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras
partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los
intereses devengados, con vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como
los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa no tenga la intención de venderlos
en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y
depósitos a largo plazo constituidos y demás tipos de activos financieros e
inversiones a largo plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se
recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
En caso de que los
valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos
con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para
identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se
incluya el activo que los genera.
La parte de las
inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga ven
cimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe
«Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos
se traspasará el importe que re presente la inversión a largo plazo con ven
cimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las
cuentas correspondientes del sub grupo
53.
240. Participaciones a
largo plazo en partes vinculadas Inversiones a largo plazo en derechos sobre el
patrimonio neto
—con o sin cotización
en un mercado regulado
— de partes
vinculadas, generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o
participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.
Figurará en el activo
no corriente del balance.
2403/2404 Participaciones
a largo plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) A la suscripción o
compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57 y, en su caso, a la
cuenta 249.
a2) En su caso, en el
momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las
inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos
imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas
991 ó
992.
b) Se abonarán:
b1) En su caso, por el
importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos
positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las
cuentas
891 u
892.
b2) Por las
enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo
57, si existen
desembolsos pendientes a la cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta
539 y en caso de pérdidas
a la cuenta
673.
2405. Participaciones
a largo plazo en otras partes vinculadas El movimiento de la cuenta citada es
el siguiente:
a) Se cargará a la
suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57 y, en su caso, a la
cuenta 249.
b) Se abonará:
b1) Por el importe del
deterioro estimado, con cargo a la cuenta
696.
b2) Por las
enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo
57, si existen
desembolsos pendientes a la cuenta 249 o en su caso, a la cuenta
539 y en caso de
pérdidas a la cuenta
673.
c) Si las participaciones
se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la
venta», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono
o cargo, respectivamente, a las cuentas
900 y
800.
241. Valores
representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas Inversiones a largo
plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda,
incluidos aquéllos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos,
emitidos por partes vinculadas, con vencimiento superior a un año.
Figurará en el activo
no corriente del balance.
2413/2414/2415
Con carácter general,
el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) A la suscripción o
compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos
devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo
57.
a2) Por el ingreso
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono,
generalmente, a la cuenta
761.
b) Se abonarán por las
enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con
cargo, a cuentas del subgrupo
57 y en caso de
pérdidas a la cuenta
666.
c) Si los valores se
clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta»,
se cargarán o abonarán, por las variaciones en su valor razonable, con abono o
cargo, respectivamente, a las cuentas
900 y
800, salvo la parte
correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a
las cuentas
768 y
668. También se
cargarán cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo
acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta
902.
242. Créditos a largo
plazo a partes vinculadas Inversiones a largo plazo en préstamos y otros
créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de
inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las
imposiciones a largo plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro,
concedidos a partes vinculadas, con vencimiento superior a un año. Los
diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.
Figurará en el activo
no corriente del balance.
278 2423/2424/2425
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán
a1) A la formalización
del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo
57.
a2) Por el ingreso
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con
abono, generalmente, a la cuenta
762.
b) Se abonarán por el
reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo
57 y en caso de
pérdidas a la cuenta
667.
249. Desembolsos
pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas Desembolsos
pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio en partes vinculadas.
Figurará en el activo
no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las
correspondientes participaciones.
2493/2494/2495
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán a la
adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe
pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 240.
b) Se cargarán por los
desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta
556 o a la cuenta 240
por los saldos pendientes cuando se ena jenen instrumentos de patrimonio no
desembolsados totalmente.
25. OTRAS INVERSIONES
FINANCIERAS A LARGO PLAZO
250. Inversiones
financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio
251. Valores
representativos de deuda a largo plazo
252. Créditos a largo
plazo
253. Créditos a largo
plazo por enajenación de in movilizado
254. Créditos a largo
plazo al personal
255. Activos por
derivados financieros a largo plazo
2550. Activos por
derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación
2553. Activos por
derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura
257. Derechos de
reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones a largo plazo
al personal
258. Imposiciones a
largo plazo
259. Desembolsos
pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo Inversiones
financieras a largo plazo no relaciona das con partes vinculadas, cual quiera
que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento
superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio),
cuando la empresa no tenga la intención de venderlos en el corto plazo.
En caso de que los
valores representativos de deuda o los créditos devenguen intereses explícitos
con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para
identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se
incluya el activo que los genera.
La parte de las
inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el
activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a corto
plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión a
largo plazo con vencimiento a corto, incluidos en su caso los intereses
devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo
54.
250. Inversiones
financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio Inversiones a largo
plazo en derechos sobre el patrimonio neto —acciones con o sin cotización en un
mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones
de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad
limitada — de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.
Figurará en el activo
no corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará a la
suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57 y, en su caso, a la
cuenta 259.
b) Se abonará:
b1) Por el importe del
deterioro estimado, con cargo a la cuenta
696.
b2) Por las
enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, general mente, a
cuentas del subgrupo
57, si existen
desembolsos pendientes a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta
549 y en caso de pérdidas
a la cuenta
666.
c) Si la inversión se
clasifica en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta»,
se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o
cargo, respectivamente, a las cuentas
900 y
800.
251. Valores representativos
de deuda a largo plazo Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u otros
valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento
en función de índices o sistemas análogos.
Cuando los valores
suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión
se reflejará en la cuenta 241.
Figurará en el activo
no corriente del balance.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o
compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos
devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo
57.
a2) Por el ingreso
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono,
generalmente, a la cuenta
761.
b) Se abonará por las
enajenaciones, amortizaciones anticipadas o baja del activo de los valores, con
cargo, a cuentas del subgrupo
57 y en caso de
pérdidas a la cuenta
666.
c) Si los valores se
clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta»,
se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o
cargo, respectivamente, a las cuentas
900 y
800, salvo la parte
correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a
las cuentas
768 y
668. También se cargará
cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el
patrimonio neto, con abono a la cuenta
902.
252. Créditos a largo
plazo Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros,
incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento superior a
un año.
Cuando los créditos
hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la
cuenta 242.
111 Figurará en el
activo no corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la formalización
del crédito, por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
a2) Por el ingreso
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con
abono, generalmente, a la cuenta
762.
b) Se abonará por el
reintegro anticipado, total o parcial o baja del activo, con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo
57 y en caso de
pérdidas a la cuenta
667.
253. Créditos a largo
plazo por enajenación de in movilizado Créditos a terceros cuyo vencimiento sea
superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Cuando los créditos
por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas,
la inversión se reflejará en la cuenta 242.
Figurará en el activo
no corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el importe de
dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado,
con abono a cuentas del grupo 2.
a2) Por el ingreso
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con
abono, generalmente, a la cuenta
762.
b) Se abonará a la
cancelación anticipada, total o parcial o baja del activo, con cargo,
generalmente, a cuentas del sub grupo
57 y en caso de
pérdidas a la cuenta
667.
254. Créditos a largo
plazo al personal Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga
la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento sea superior a un año.
Figurará en el activo
no corriente del balance.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 252.
255. Activos por
derivados financieros a largo plazo Importe correspondiente a las operaciones
con derivados financieros con valoración favorable para la empresa cuyo plazo
de liquidación sea superior a un año.
También se incluyen
los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos,
emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta,
creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que
se trata de un derivado implícito.
En particular, se
recogerán en esta cuenta las primas pagadas en operaciones con opciones, así
como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los
activos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros,
permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.
Figurará en el activo
no corriente del balance.
2550. Activos por
derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por las cantidades
satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a
cuentas del subgrupo
57.
a2) Por las ganancias
que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta
7630.
b) Se abonará:
b1) Por las pérdidas
que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara
registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la
cuenta
6630.
b2) Por el importe
recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas
del subgrupo
57.
2553. Activos por
derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura Su movimiento es
el siguiente:
a) Se cargará por las
cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono,
generalmente a cuentas del subgrupo
57.
b) Cuando el derivado
se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
b1) Se cargará por las
ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la
contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta
de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas
que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riego cubierto por su
valor razonable.
b2) Se abonará:
i) Por las pérdidas
que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad
de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado
en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se imputará
en la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan
las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo
cubierto por su valor razonable.
ii) En el momento en
que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas
en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
c) Cuando el derivado
se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura,
por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se
generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de
coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo
91 y
81, respectivamente, y
por la parte ineficaz, a las cuentas
7633 y
6633.
d) Se abonará por el
importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo generalmente a
cuentas del subgrupo
57.
257. Derechos de
reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones a largo
plazo al personal Derechos de reembolso exigibles a una entidad aseguradora, que
no cumpliendo los requisitos para ser calificados como activos afectos de
acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración deba
reconocerse en el activo del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por las cantidades
satisfechas en concepto de primas, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo
57.
a2) Por el
reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta
950, en caso de
tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo abonarse a una cuenta del subgrupo
64 en las restantes
retribuciones a largo plazo al personal.
a3) Por el rendimiento
esperado de los derechos de reembolso, con abono a la cuenta
767.
b) Se abonará:
b1) Por la disposición
que se realice del derecho de reembolso, con cargo a la cuenta 140, o con cargo
a cuentas del subgrupo
57.
112 Martes 20
noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 278 b2) Por el reconocimiento de
pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta
850, en caso de
tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo cargarse a una cuenta del subgrupo
64 en las restantes
retribuciones a largo plazo al personal.
b3) Por el exceso de
valor del derecho de reembolso que suponga un reembolso directo, con cargo a
cuentas del subgrupo
57.
258. Imposiciones a
largo plazo Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados
por medio de «cuenta de plazo» o similares, con vencimiento superior a un año y
de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero.
Cuando las
imposiciones a plazo hayan sido concertadas con entidades de crédito
vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242.
Figurará en el activo
no corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará a la
formalización, por el importe entregado.
b) Se abonará a la
recuperación o traspaso anticipado de los fondos.
259. Desembolsos pendientes
sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo Desembolsos
pendientes, no exigidos, sobre instrumentos de patrimonio de entidades que no
tengan la consideración de partes vinculadas.
Figurará en el activo
no corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las
correspondientes participaciones.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará a la
adquisición o suscripción de los instrumentos de patrimonio, por el importe
pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 250.
b) Se cargará por los
desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta
556 o a la cuenta 250
por los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no
desembolsados totalmente.
26. FIANZAS Y
DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO
260. Fianzas
constituidas a largo plazo
265. Depósitos
constituidos a largo plazo Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo
no corriente del balance.
La parte de fianzas y
depósitos a largo plazo que tenga ven cimiento a corto deberá figurar en el
activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras corto plazo»;
a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas y
depósitos constituidos a largo plazo con ven cimiento a corto a las cuentas
correspondientes del sub grupo
56.
260. Fianzas
constituidas a largo plazo Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de
una obligación, a plazo superior a un año.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la constitución,
por el valor razonable del activo financiero, con abono a cuentas del subgrupo
57.
a2) Por el ingreso
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de las fianzas con
abono, generalmente, a la cuenta
762.
b) Se abonará:
b1) Por la cancelación
anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo
57.
b2) Por incumplimiento
de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la
cuenta
659.
265. Depósitos
constituidos a largo plazo Efectivo entregado en concepto de depósito irregular
a plazo superior a un año.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la constitución,
por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo
57.
a2) Por el ingreso
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de los depósitos con
abono, generalmente, a la cuenta
762.
b) Se abonará a la
cancelación anticipada, con cargo a cuentas del subgrupo
57.
28. AMORTIZACIÓN
ACUMULADA DEL INMOVILIZADO
280. Amortización
acumulada del inmovilizado intangible
281. Amortización acumulada
del inmovilizado material
282. Amortización
acumulada de las inversiones inmobiliarias
Expresión contable de
la distribución en el tiempo de las inversiones en in movilizado por su utilización
prevista en el proceso productivo y de las inversiones inmobiliarias.
Las amortizaciones
acumuladas registradas en este subgrupo, figurarán en el activo del balance
minorando la partida en la que se contabilice el correspondiente elemento patrimonial.
280. Amortización
acumulada del inmovilizado intangible
Corrección de valor
por la depreciación del inmovilizado intangible realizada de acuerdo con un
plan sistemático.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por la
dotación anual, con cargo a la cuenta
680.
b) Se cargará cuando
se enajene el inmovilizado intangible o se dé de baja del activo por cualquier
otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20.
281. Amortización
acumulada del inmovilizado material
Corrección de valor
por la depreciación del inmovilizado material realizada de acuerdo con un plan
sistemático.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por la
dotación anual, con cargo a la cuenta
681.
b) Se cargará cuando
se enajene el inmovilizado material o se dé de baja del activo por cualquier
otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21.
282. Amortización
acumulada de las inversiones inmobiliarias
Corrección de valor
por la depreciación de las inversiones inmobiliarias realizada de acuerdo con
un plan sistemático.
Su movimiento es el
siguiente
a) Se abonará por la
dotación anual, con cargo a la cuenta
682.
b) Se cargará cuando
se enajene la inversión inmobiliaria o se dé de baja del activo por cualquier
otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22.
29. DETERIORO DE VALOR
DE ACTIVOS NO CORRIENTES
290. Deterioro de
valor del inmovilizado intangible
291. Deterioro de
valor del inmovilizado materia l
292. Deterioro de
valor de las inversiones inmobiliarias
293. Deterioro de
valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
2933. Deterioro de
valor de participaciones a largo plazo en empresas del grupo
2934. Deterioro de
valor de participaciones a largo plazo en empresas asociadas
294. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas
2943. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo
2944. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas
2945. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas
295. Deterioro de
valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas
2953. Deterioro de
valor de créditos a largo plazo a empresas del grupo
2954. Deterioro de
valor de créditos a largo plazo a empresas asociadas
2955. Deterioro de
valor de créditos a largo plazo a otras partes vinculadas
297. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a largo plazo
298. Deterioro de
valor de créditos a largo plazo
Expresión contable de
las correcciones de valor motivadas por pérdidas debidas a deterioros de valor
de los elementos del activo no corriente.
La estimación de tales
pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de
posteriores recuperaciones de valor, en los términos establecidos en las
correspondientes normas de registro y valoración, las correcciones de valor por
deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así
proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Las cuentas de este
subgrupo figurarán en el activo no corriente del balance minorando la partida
en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
290/291/292.
Deterioro de valor del inmovilizado...
Importe de las
correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda al
inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonarán por el
importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta
690,
691 ó
692.
b) Se cargarán:
b1) Cuando
desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección
valorativa por deterioro, con abono a la cuenta
790,
791 ó
792.
b2) Cuando se enajene
el inmovilizado o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono
a cuentas del sub grupo 20, 21 ó 22.
293. Deterioro de valor
de participaciones a largo plazo en partes vinculadas Importe de las
correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las
participaciones a largo plazo en empresas del grupo y asociadas.
2933/2934 El
movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán por el
importe del deterioro estimado que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias
de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a
la cuenta
696.
b) Se cargarán:
b1) Cuando
desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección
valorativa por deterioro, con abono a la cuenta
796.
b2) Cuando se enajene
el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro
motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.
294. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas
Importe de las
correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las
inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por
personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.
2943/2944/2945
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán por el
importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta
696.
b) Se cargarán:
b1) Cuando
desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección
valorativa por deterioro, con abono a la cuenta
796.
b2) Cuando se enajene
el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo,
con abono a cuentas del subgrupo 24.
295. Deterioro de
valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas
Importe de las
correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a
largo plazo, concedidos a partes vinculadas.
2953/2954/2955
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán por el
importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta
697.
b) Se cargarán:
b1) Cuando
desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección
valorativa por deterioro, con abono a la cuenta
797.
b2) Por la parte de
crédito que resulte in cobrable, con abono a la cuenta 242.
297. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a largo plazo
Importe de las
correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las
inversiones a largo plazo en valores representativos de deuda emitidos por
personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 294.
298. Deterioro de
valor de créditos a largo plazo
Importe de las
correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 25.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 295.
GRUPO 3
EXISTENCIAS
Son activos poseídos
para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de
producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el
proceso de producción o en la prestación de servicios.
Mercaderías, materias
primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados,
productos terminados y subproductos, residuos y materiales recuperados.
Una cuenta que recoja
existencias que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y
valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la
venta, se abonará en el momento en que se cumplan las condiciones para su
clasificación con cargo a la respectiva cuenta del subgrupo
58.
30. COMERCIALES
300. Mercaderías A
301. Mercaderías B
Bienes adquiridos por
la empresa y destinados a la venta sin transformación.
Las cuentas 300/309
figurarán en el activo corriente del balance; solamente funcionarán con motivo
del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonarán, al
cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias inicia les,
con cargo a la cuenta
610.
b) Se cargarán por el
importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con
abono a la cuenta
610.
Si las mercaderías en
camino son propiedad de la empresa, según las condiciones del contrato,
figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas
del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en
camino productos, materias, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.
31. MATERIAS PRIMAS
310. Materias primas A
311. Materias primas B
Las que, mediante
elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos
fabricados.
Las cuentas 310/319
figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al
señalado para las cuentas 300/309.
32. OTROS
APROVISIONAMIENTOS
320. Elementos y
conjuntos incorporables
321. Combustibles
322. Repuestos
325. Materiales
diversos
326. Embalajes
327. Envases
328. Material de
oficina
320. Elementos y
conjuntos incorporables
Los fabricados
normalmente fuera de la empresa y adquiridos por ésta para incorporarlos a su
producción sin someterlos a transformación.
321. Combustibles
Materias energéticas
susceptibles de almacenamiento.
322. Repuestos
Piezas destinadas a
ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes.
Se incluirán en esta
cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.
325. Materiales
diversos
Otras materias de consumo
que no han de incorporarse al producto fabricado.
326. Embalajes
Cubiertas o
envolturas, generalmente irrecuperables, destinadas a resguardar productos o
mercaderías que han de transportarse.
327. Envases
Recipientes o vasijas,
normalmente destinadas a la venta juntamente con el producto que contienen.
328. Material de
oficina
El destinado a la finalidad
que indica su denominación, salvo que la empresa opte por considerar que el material
de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.
Las cuentas 320/329
figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al
señalado para las cuentas 300/309.
33. PRODUCTOS EN CURSO
330. Productos en
curso A
331. Productos en
curso B
Bienes o servicios que
se encuentran en fase de formación o transformación en un centro de actividad
al cierre del ejercicio y que no deban registrarse en las cuentas de los
subgrupos 34 ó 36.
Las cuentas 330/339
figurarán en el activo corriente del balance; solamente funcionarán con motivo
del cierre del ejercicio.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonarán, al
cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias inicia les,
con cargo a la cuenta
710.
b) Se cargarán por el
importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con
abono a la cuenta
710.
34. PRODUCTOS
SEMITERMINADOS
340. Productos
semiterminados A
341. Productos
semiterminados B
Los fabricados por la
empresa y no destinados normalmente a su venta hasta tanto sean objeto de
elaboración, incorporación o transformación posterior.
Las cuentas 340/349
figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al
señalado para las cuentas 330/339.
35. PRODUCTOS
TERMINADOS
350. Productos
terminados A
351. Productos terminados
B
Los fabricados por la
empresa y destinados al consumo final o a su utilización por otras empresas.
Las cuentas 350/359
figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al
señalado para las cuentas 330/339.
36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS
Y MATERIALES RECUPERADOS
360. Subproductos A
361. Subproductos B
365. Residuos A
366. Residuos B
368. Materiales
recuperados A
369. Materiales
recuperados B
Subproductos
: Los de carácter secundario o accesorio
de la fabricación principal.
Residuos
: Los obtenidos inevitablemente y al
mismo tiempo que los productos o subproductos, siempre que tengan valor
intrínseco y puedan ser utilizados o vendidos.
Materiales
recuperados: Los
que, por tener valor intrínseco entran nuevamente en almacén después de haber
sido utilizados en el proceso productivo.
Las cuentas 360/369
figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al
señalado para las cuentas 330/339.
39. DETERIORO DE VALOR
DE LAS EXISTENCIAS
390. Deterioro de
valor de las mercaderías
391. Deterioro de
valor de las materias primas
392. Deterioro de
valor de otros aprovisionamientos
393. Deterioro de
valor de los productos en curso
394. Deterioro de
valor de los productos semiterminados
395. Deterioro de
valor de los productos terminados
396. Deterioro de
valor de los subproductos, residuos y materiales recuperados Expresión contable
de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de
existencias de cierre de ejercicio.
Las cuentas de este
subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en
la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonarán por la
estimación del deterioro que se realice en el ejercicio que se cierra, con
cargo a la cuenta
693.
b) Se cargarán por la
estimación del deterioro efectuado al cierre del ejercicio precedente, con
abono a la cuenta
793.
GRUPO 4
ACREEDORES
Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES
Instrumentos
financieros y cuentas que tengan su origen en el tráfico de la empresa, así
como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que
correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a
efectos de su clasificación, se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o
proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.
En particular, se
aplicarán las siguiente reglas:
a) Los activos
financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán,
con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de
«Préstamos y partidas a cobrar» y «Débitos y partidas a pagar», respectivamente.
b) Si los activos
financieros y pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en
más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que
sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.
c) Una cuenta que
recoja activos financieros o pasivos financieros clasificados en las categorías
de «Activos financieros mantenidos para negociar» u «Otros activos financieros
a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», así como
en la de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» u «Otros pasivos
financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias»
respectivamente, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor
razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas
663 y
763.
d) Una cuenta que
recoja acreedores o deudores por operaciones comerciales que, de acuerdo con lo
establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo
enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará o abonará,
respectivamente, en el momento en que se cumplan las condiciones para su
clasificación, con abono o cargo a la respectiva cuenta del subgrupo
58.
40. PROVEEDORES
400. Proveedores
401. Proveedores,
efectos comerciales a pagar
403. Proveedores,
empresas del grupo
404. Proveedores,
empresas asociadas
405. Proveedores,
otras partes vinculadas
406. Envases y
embalajes a devolver a proveedores
407. Anticipos a
proveedores
400. Proveedores
Deudas con
suministradores de mercancías y de los demás bienes definidos en el grupo 3.
En esta cuenta se
incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo.
Figurará en el pasivo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción
«a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del
subgrupo
60.
a2) Por los envases y
embalajes cargados en factura por los proveedores con facultad de su devolución
a éstos, con cargo a la cuenta 406.
a3) En su caso, por el
gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargará:
b1) Por la
formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta
401.
b2) Por la cancelación
total o parcial de las deudas de la empresa con los pro veedores, con abono a
cuentas del sub grupo
57.
b3) Por los «rappels»
que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con abono a la
cuenta
609.
b4) Por los
descuentos, no incluidos en factura, que le concedan a la empresa por pronto
pago sus proveedores, con abono a la cuenta
606.
b5) Por las
devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta
608.
b6) Por los envases y
embalajes devueltos a proveedores que fueron cargados en factura por éstos y
recibidos con facultad de devolución, con abono a la cuenta 406.
401. Proveedores,
efectos comerciales a pagar
Deudas con
proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.
Figurará en el pasivo
corriente del balance.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción
«a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo a cuentas del
subgrupo
60, mediante
aceptación de los efectos de giro.
a2) Cuando la empresa
acepte formalizar la obligación con los proveedores aceptando efectos de giro,
con cargo, generalmente, a la cuenta 400.
b) Se cargará por el
pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que
correspondan del subgrupo
57.
403. Proveedores,
empresas del grupo
Deudas con las
empresas del grupo en su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han
formalizado en efectos de giro.
Figurará en el pasivo
corriente del balance.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 400.
404. Proveedores,
empresas asociadas
Deudas con las
empresas multigrupo o asociadas en su calidad de proveedores, incluso si las
deudas se han formalizado en efectos de giro.
Figurará en el pasivo
corriente del balance.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 400.
405. Proveedores,
otras partes vinculadas
Deudas con otras
personas o entidades vinculadas en su calidad de proveedores, incluso si las
deudas se han formalizado en efectos de giro.
Figurará en el pasivo
corriente del balance.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 400.
406. Envases y
embalajes a devolver a proveedores
Importe de los envases
y embalajes cargados en factura por los proveedores, con facultad de devolución
a éstos.
Figurará en el pasivo
corriente del balance minorando la cuenta 400.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por el
importe de los envases y embalajes, a la recepción de las mercaderías
contenidas en ellos, con abono a la cuenta 400.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de
los envases y embalajes devueltos, con cargo a la cuenta 400.
b2) Por el importe de
los envases y embalajes que la empresa decida reservarse para su uso así como
los extraviados y deteriorados, con cargo a la cuenta
602.
407. Anticipos a
proveedores
Entregas a
proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros
futuros.
Cuando estas entregas
se efectúen a empresas del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes
vinculadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el activo
corriente del balance en el epígrafe «Existencias».
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las
entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo
57.
b) Se abonará por las
remesas de mercaderías u otros bienes recibidos de proveedores «a conformidad»,
con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo
60.
41. ACREEDORES VARIOS
410. Acreedores por
prestaciones de servicios
411. Acreedores,
efectos comerciales a pagar
419. Acreedores por
operaciones en común
Cuando los acreedores
sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas, u otras partes vinculadas se
abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los débitos con las
mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.
410. Acreedores por
prestaciones de servicios
Deudas con
suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de proveedores.
Figurará en el pasivo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción
«a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo
62.
a2) En su caso, para
reflejar el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargará:
b1) Por la
formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta
411.
b2) Por la cancelación
total o parcial de las deudas de la empresa con los acreedores, con abono a las
cuentas que correspondan del subgrupo
57.
411. Acreedores,
efectos comerciales a pagar
Deudas con
suministradores de servicios que no tienen la condición estricta de
proveedores, formalizadas en efectos de giro aceptados.
Figurará en el pasivo
corriente del balance.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción
«a conformidad» de los servicios, con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo
62, mediante
aceptación de los efectos de giro.
a2) Cuando la empresa
acepte formalizar la obligación con los acreedores aceptando efectos de giro,
con cargo, generalmente, a la cuenta 410.
b) Se cargará por el
pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a las cuentas que
correspondan del subgrupo
57.
419. Acreedores por
operaciones en común
Deudas con partícipes
en las operaciones regula das por los artículos 239 a 243 del Código de
Comercio y en otras operaciones en común de análogas características.
Figurará en el pasivo
del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por las aportaciones
recibidas por la empresa como partícipe gestor, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo
57.
a2) Siendo la empresa
partícipe gestor, por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no
gestores, con cargo a la cuenta
6510.
a3) Por la pérdida que
corresponde a la empresa como partícipe no gestor, cuando su saldo en la
operación en común pase a ser acreedor, con cargo a la cuenta
6511.
b) Se cargará:
b1) Al pago de las deudas,
con abono a cuentas del subgrupo
57.
b2) Siendo la empresa
partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no
gestores mientras su saldo en la operación en común sea acreedor, con abono a
la cuenta
7510.
b3) Por el beneficio
que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta
7511.
43. CLIENTES
430. Clientes
431. Clientes, efectos
comerciales a cobrar
432. Clientes,
operaciones de «factoring»
433. Clientes,
empresas del grupo
434. Clientes,
empresas asociadas
435. Clientes, otras
partes vinculadas
436. Clientes de
dudoso cobro
437. Envases y
embalajes a devolver por clientes
438. Anticipos de
clientes
430. Clientes Créditos
con compradores de mercaderías y demás bienes definidos en el grupo 3, así como
con los usuarios de los servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan
una actividad principal.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por las ventas
realizadas, con abono a cuentas del subgrupo
70.
a2) Por los envases y
embalajes cargados en factura a los clientes con facultad de su devolución por
éstos, con abono a la cuenta 437.
a3) En su caso, para
reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta
762.
b) Se abonará:
b1) Por la
formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente, con
cargo a la cuenta 431.
b2) Por la cancelación
total o parcial de las deudas de los clientes o la cesión en firme de los
derechos de cobro a terceros, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
b3) Por su
clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.
b4) Por la parte que
resultara definitiva mente incobrable, con cargo a la cuenta
650.
b5) Por los «rappels»
que correspondan a clientes, con cargo a la cuenta
709.
b6) Por los
descuentos, no incluidos en factura, que se concedan a los clientes por pronto
pago, con cargo a la cuenta
706.
b7) Por las devoluciones
de ventas, con cargo a la cuenta
708.
b8) Por los envases
devueltos por clientes que fueron cargados a éstos en factura y enviados con facultad
de devolución, con cargo a la cuenta 437.
b9) Por la cesión, de
los derechos de cobro en operaciones de «factoring» en las que la empresa
continua reteniendo sustancialmente los riesgos y beneficios, con cargo a la
cuenta 432.
431. Clientes,
efectos comerciales a cobrar
Créditos con clientes,
formalizados en efectos de giro aceptados.
Se incluirán en esta
cuenta los efectos en cartera, los descontados, los entregados en gestión de
cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en
la cuenta 436.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por las ventas o
prestación de servicios derivados de la actividad principal aceptando los clientes
los efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo
70.
a2) Por la
formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptados por el cliente,
con abono, generalmente, a la cuenta 430.
b) Se abonará:
b1) Por el cobro de
los efectos al ven cimiento, con cargo a cuentas del sub grupo
57.
b2) Por su
clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.
b3) Por la parte que
resultara definitiva mente incobrable, con cargo a la cuenta
650.
La financiación
obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse,
generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo
52. En consecuencia, al
vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4311, con cargo a la
cuenta
5208.
432. Clientes,
operaciones de «factoring»
Créditos con clientes
que se han cedido en operaciones de «factoring» en las que la empresa retiene
sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Se incluirán en esta
cuenta los derechos de cobro sobre clientes cedidos en operaciones de
«factoring», salvo cuando deban reflejarse en la cuenta 436.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará a la
cesión de los derechos, con abono, generalmente, a la cuenta 430.
b) Se abonará:
b1) Por su
clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436.
b2) Por la parte que
resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta
650.
La financiación
obtenida en esta operación constituye una deuda que deberá recogerse,
generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo
52. En consecuencia, al
vencimiento de los derechos de cobro atendidos, se abonará esta cuenta con
cargo a la cuenta
5209.
433. Clientes,
empresas del grupo
Créditos con las
empresas del grupo en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en
efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de «factoring» en los que
la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de
cobro.
Figurará en el activo corriente
del balance.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 430.
434. Clientes,
empresas asociadas
Créditos con las
empresas multigrupo y asociadas en su calidad de clientes, incluso si se han
formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de «factoring»
en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los
derechos de cobro.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 430.
435. Clientes,
otras partes vinculadas
Créditos con otras
personas o entidades vinculadas en su calidad de clientes, incluso si se han
formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de «factoring»
en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los
derechos de cobro.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 430.
436. Clientes de
dudoso cobro
Saldos de clientes,
incluidos los formalizados en efectos de giro o los cedidos en operaciones de
«factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios
de los derechos de cobro, en los que concurran circunstancias que permitan
razonablemente su calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por el
importe de los saldos de dudoso cobro, con abono a la cuenta 430, 431 ó 432.
b) Se abonará:
b1) Por las
insolvencias firmes, con cargo a la cuenta
650.
b2) Por el cobro total
de los saldos, con cargo a cuentas del subgrupo
57.
b3) Al cobro parcial,
con cargo a cuentas del subgrupo
57 en la parte
cobrada, y a la cuenta
650 por lo que resultara
incobrable.
437. Envases y
embalajes a devolver por clientes
Importe de los envases
y embalajes cargados en factura a los clientes, con facultad de devolución por
éstos.
Figurará en el activo
corriente del balance minorando la cuenta 430.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por el
importe de los envases y embalajes al envío de las mercaderías contenidas en
ellos, con cargo a la cuenta 430.
b) Se cargará:
b1) A la recepción de
los envases y embalajes devueltos, con abono a la cuenta 430.
b2) Cuando transcurrido
el plazo de devolución, ésta no se hubiera efectuado, con abono a la cuenta
704.
438. Anticipos de
clientes
Entregas de clientes,
normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.
Cuando estas entregas
se efectúen por empresas del grupo, multigrupo, asociadas u otras partes
vinculadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.
Figurará en el pasivo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por las
recepciones en efectivo, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo
57.
b) Se cargará por las
remesas de mercaderías u otros bienes a los clientes, con abono, generalmente,
a cuentas del subgrupo
70.
44. DEUDORES VARIOS
440. Deudores
441. Deudores, efectos
comerciales a cobrar
446. Deudores de
dudoso cobro
449. Deudores por
operaciones en común
Cuando los deudores
sean empresas del grupo, multigrupo o asociadas u otras partes vinculadas, se
abrirán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los créditos con las
mismas, incluidos los formalizados en efectos de giro.
440. Deudores
Créditos con
compradores de servicios que no tienen la condición estricta de clientes y con
otros deudores de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo.
En esta cuenta se
contabilizará también el importe de las donaciones y legados a la explotación
concedidos a la empresa, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u
otros activos financieros, excluidas las subvenciones que deben registrarse en
cuentas del subgrupo 47.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la prestación
de servicios, con abono a cuentas del subgrupo
75.
a2) Por la donación o
legado de explotación concedido, con abono a cuentas del sub grupo
74.
a3) En su caso, para
reflejar el ingreso financiero devengado, con abono, generalmente, a la cuenta
762.
b) Se abonará:
b1) Por la
formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el deudor, con cargo
a la cuenta 441.
b2) Por la cancelación
total o parcial de las deudas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
b3) Por su
clasificación como deudores de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.
b4) Por la parte que
resultara definitiva mente incobrable, con cargo a la cuenta
650.
441. Deudores,
efectos comerciales a cobrar
Créditos con deudores,
formalizados en efectos de giro aceptados.
Se incluirán en esta
cuenta los efectos en cartera, los descontados, los entregados en gestión de
cobro y los impagados; en este último caso sólo cuando no deban reflejarse en
la cuenta 446.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la prestación
de servicios, aceptando los perceptores efectos de giro, con abono a cuentas
del subgrupo
75.
a2) Por la
formalización del derecho de cobro en efectos de giro aceptado por el perceptor
del servicio o deudor, con abono, generalmente, a la cuenta 440.
b) Se abonará:
b1) Por el cobro de
los efectos al ven cimiento, con cargo a cuentas del sub grupo
57.
b2) Por su
clasificación como de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 446.
b3) Por la parte que
resultara definitiva mente incobrable, con cargo a la cuenta
650.
La financiación
obtenida por el descuento de efectos constituye una deuda que deberá recogerse,
generalmente, en las cuentas correspondientes del subgrupo
52. En consecuencia, al
vencimiento de los efectos atendidos, se abonará la cuenta 4411, con cargo a la
cuenta
5208.
446. Deudores de
dudoso cobro
Saldos de deudores
comprendidos en este sub grupo, incluidos los formalizados en efecto de giro,
en los que concurran circunstancias que permitan razonable mente su
calificación como de dudoso cobro.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 436.
449. Deudores por
operaciones en común
Créditos con partícipes
en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio
y en otras operaciones en común de análogas características.
Figurará en el activo
del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por las
aportaciones realizadas por la empresa como partícipe no gestor, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
a2) Siendo la empresa
partícipe gestor, por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no
gestores cuando su saldo en la operación en común pase a ser deudor, con abono
a la cuenta
7510.
a3) Por el beneficio
que corresponde a la empresa como partícipe no gestor, con abono a la cuenta
7511.
b) Se abonará:
b1) Por el cobro de
los créditos, con cargo a cuentas del subgrupo
57.
b2) Siendo la empresa partícipe
gestor, por el beneficio que debe atribuirse a los partícipes no gestores
mientras su saldo en la operación en común sea deudor, con cargo a la cuenta
6510.
b3) Por la pérdida que
corresponda a la empresa como partícipe no gestor, con cargo a la cuenta
6511.
46. PERSONAL
460. Anticipos de
remuneraciones
465. Remuneraciones
pendientes de pago
466. Remuneraciones
mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago Saldos con personas
que prestan sus servicios a la empresa o con las entidades con las que se
instrumentan los compromisos de retribución post-empleo, y cuyas remuneraciones
se contabilizan en el subgrupo
64.
460. Anticipos de
remuneraciones
Entregas a cuenta de
remuneraciones al personal de la empresa.
Cualesquiera otros
anticipos que tengan la consideración de préstamos al personal se incluirán en
la cuenta
544 o en la cuenta
254, según el plazo de vencimiento.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará al efectuarse
las entregas antes citadas, con abono a cuentas del subgrupo
57.
b) Se abonará al
compensar los anticipos con las remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas
del subgrupo
64.
465. Remuneraciones
pendientes de pago
Débitos de la empresa
al personal por los conceptos citados en las cuentas
640 y
641.
Figurará en el pasivo
corriente del balance.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las
remuneraciones devengadas y no pagadas, con cargo a las cuentas
640 y
641.
b) Se cargará cuando
se paguen las remuneraciones, con abono a cuentas del subgrupo
57.
466. Remuneraciones
mediante sistemas de aportación definida pendientes de pago
Importes pendientes de
pago a una entidad separada por retribuciones a largo plazo al personal, tales
como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, que tengan el carácter
de aportación definida, de acuerdo con los términos establecidos en las normas
de registro y valoración.
Figurará en el pasivo
corriente del balance.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los
importes devengados y no pagados, con cargo a la cuenta
643.
b) Se cargará cuando
se paguen las contribuciones pendientes con abono a cuentas del subgrupo
57.
47. ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
470. Hacienda Pública,
deudora por diversos conceptos
4700. Hacienda
Pública, deudora por IVA
4708. Hacienda
Pública, deudora por subvenciones concedidas
4709. Hacienda
Pública, deudora por devolución de impuestos
471. Organismos de la
Seguridad Social, deudores
472. Hacienda Pública,
IVA soportado
473. Hacienda Pública,
retenciones y pagos a cuenta
474. Activos por
impuesto diferido
4740. Activos por
diferencias temporarias deducibles
4742. Derechos por
deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar
4745. Crédito por
pérdidas a compensar del ejercicio
475. Hacienda Pública,
acreedora por conceptos fiscales
4750. Hacienda
Pública, acreedora por IVA
4751. Hacienda
Pública, acreedora por retenciones practicadas
4752. Hacienda
Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades
4758. Hacienda
Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar
476. Organismos de la
Seguridad Social, acreedores
477. Hacienda Pública,
IVA repercutido
479. Pasivos por
diferencias temporarias imponibles
470. Hacienda
Pública, deudora por diversos conceptos
Subvenciones,
compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general,
cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por
las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social.
Figurará en el activo
del balance.
El contenido y
movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
4700. Hacienda
Pública, deudora por IVA
Exceso, en cada
periodo impositivo, del IVA so portado deducible sobre el IVA repercutido.
a) Se cargará al
terminar cada periodo de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con
abono a la cuenta 472.
b) Se abonará:
b1) En caso de
compensación en declaración- liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.
b2) En los casos de
devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo
57.
4708. Hacienda
Pública, deudora por subvenciones concedidas Créditos con la Hacienda Pública
por razón de subvenciones concedidas.
a) Se cargará cuando
sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 172,
740 o cuentas del
subgrupo
94.
b) Se abonará al
cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo
57.
4709. Hacienda
Pública, deudora por devolución de impuestos
Créditos con la Hacienda
Pública por razón de devolución de impuestos.
a) Se cargará:
a1) Por las
retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.
a2) Por la cuota de
ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las
liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con abono,
a la cuenta
6300 o, en su caso, a
la cuenta
8300.
a3) Tratándose de
devoluciones de otros impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de
gastos, con abono a la cuenta
636. Si hubieran sido
cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el
importe de la devolución.
b) Se abonará al
cobro, con cargo a cuentas del subgrupo
57.
471. Organismos de
la Seguridad Social, deudores
Créditos a favor de la
empresa, de los diversos Organismos de la Seguridad Social, relacionados con
las prestaciones sociales que ellos efectúan.
Figurará en el activo
del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por las
prestaciones a cargo de la Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo
57.
b) Se abonará al
cancelar el crédito.
472. Hacienda
Pública, IVA soportado
IVA devengado con
motivo de la adquisición de bienes y servicios y de otras operaciones
comprendidas en el texto legal, que tenga carácter deducible.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el importe del
IVA deducible cuando se devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedores
o proveedores de los grupos 1, 4 ó
5 o a cuentas del subgrupo
57. En los casos de
cambio de afectación de bienes, con abono a la cuenta 477.
a2) Por las
diferencias positivas que resulten en el IVA deducible correspondiente a
operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de in
versión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata,
con abono a la cuenta
639.
b) Se abonará:
b1) Por el importe del
IVA deducible que se compensa en la declaración-liquidación del periodo de
liquidación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formula do este asiento
subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe del mismo se cargará a la cuenta
4700.
b2) Por las
diferencias negativas que resulten en el IVA deducible correspondiente a
operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de in
versión al practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de Prorrata,
con cargo a la cuenta
634.
c) Se cargará o se
abonará, con abono o cargo a cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó
5, por el importe del
IVA deducible que corresponda en los casos de alteraciones de precios
posteriores al momento en que se hubieren realiza do las operaciones gravadas,
o cuando éstas quedaren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba
reducirse la base imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgadas
después del devengo del impuesto.
473. Hacienda
Pública, retenciones y pagos a cuenta
Cantidades retenidas a
la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por el
importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del
grupo
5 y a cuentas del
subgrupo
76.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de
las retenciones so portadas y los ingresos a cuenta del impuesto sobre
sociedades realizados, hasta el importe de la cuota líquida del periodo, con cargo
a la cuenta
6300 o, en su caso, a
la cuenta
8300.
b2) Por el importe de
las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades
que deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a la cuenta 4709.
474. Activos por
impuesto diferido
Activos por
diferencias temporarias deducibles, créditos por el derecho a compensar en
ejercicios posteriores las bases imponibles negativas pendientes de
compensación y deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, que queden
pendientes de aplicar en la liquidación de los impuestos sobre beneficios.
En esta cuenta
figurará el importe íntegro de los activos por impuesto diferido
correspondiente a los impuestos sobre beneficios, no siendo admisible su
compensación con los pasivos por impuesto diferido, ni aun dentro de un mismo
ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte del
presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.
Figurará en el activo
no corriente del balance.
El contenido y
movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
4740. Activos por
diferencias temporarias deducibles
Activos fiscales por
diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a
devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a
medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se
derivan.
a) Se cargará:
a1) Por el importe del
activo por diferencias temporarias deducibles originado en el ejercicio, con
abono, generalmente, a la cuenta
6301.
a2) Por el importe de
los activos por diferencias temporarias deducibles que surja en una transacción
o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio
neto, con abono a la cuenta
8301.
a3) Por el aumento de
los activos por diferencias temporarias deducibles, con abono, generalmente, a
la cuenta
638.
a4) Por el aumento de
los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una
transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del
patrimonio neto, con abono, a la cuenta
838.
b) Se abonará:
b1) Por las
reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles, con cargo,
generalmente, a la cuenta
633.
b2) Por las
reducciones de los activos por diferencias temporarias deducibles originadas en
una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida
del patrimonio neto, con cargo a la cuenta
833.
b3) Cuando se imputen
los activos por diferencias temporarias deducibles, generalmente, con cargo a
la cuenta
6301.
b4) Cuando se imputen
los activos por diferencias temporarias deducibles originados en una
transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del
patrimonio neto, con cargo a la cuenta
8301.
4742. Derechos por
deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar Importe de la disminución
del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de
deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendientes de aplicación.
a) Se cargará:
a1) Por el crédito
impositivo derivado de la deducción o bonificación en el impuesto sobre
beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta
6301.
a2) Por el aumento del
crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta
638.
b) Se abonará:
b1) Por la disminución
del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta
633.
b2) Por la aplicación
fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con cargo,
generalmente, a la cuenta
6301.
4745. Crédito por
pérdidas a compensar del ejercicio Importe de la reducción del impuesto sobre
beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles
negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.
a) Se cargará:
a1) Por el crédito
impositivo derivado de la base imponible negativa en los impuestos sobre
beneficios obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta
6301.
a2) Por el aumento del
crédito impositivo, con abono, generalmente, a la cuenta
638.
b) Se abonará:
b1) Por las
reducciones del crédito impositivo, con cargo, generalmente, a la cuenta
633.
b2) Cuando se
compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo,
generalmente, a la cuenta
6301.
475. Hacienda Pública,
acreedora por conceptos fiscales Tributos a favor de las Administraciones Públicas,
pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente como si es sustituto
del mismo o retenedor.
Figurará en el pasivo
del balance.
El contenido y
movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
4750. Hacienda
Pública, acreedora por IVA
Exceso, en cada
periodo impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.
a) Se abonará al
terminar cada periodo de liquidación por el importe del mencionado exceso, con
cargo a la cuenta 477.
b) Se cargará por el
importe del mencionado ex ceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas
del subgrupo
57.
4751. Hacienda
Pública, acreedora por retenciones practicadas Importe de las retenciones
tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.
a) Se abonará al
devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o
retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4,
5 ó
6.
b) Se cargará cuando
se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo
57.
4752. Hacienda
Pública, acreedora por impuesto sobre sociedades
Importe pendiente del
impuesto sobre sociedades a pagar.
a) Se abonará por la
cuota a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta
6300 y, en su caso, a
la cuenta
8300.
b) Se cargará cuando
se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo
57.
4758. Hacienda
Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar
Deudas con la Hacienda
Pública por subvenciones a devolver.
a) Se abonará por el
importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, general mente, a
las cuentas 172 ó
522.
b) Se cargará al
reintegro, con abono a cuentas del subgrupo
57.
476. Organismos de
la Seguridad Social, acreedores
Deudas pendientes con
Organismos de la Seguridad Social como consecuencia de las prestaciones que
éstos realizan.
Figurará en el pasivo
del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por las cuotas que
le corresponden a la empresa, con cargo a la cuenta
642.
a2) Por las retenciones
de cuotas que corresponden al personal de la empresa, con cargo a la cuenta 465
ó
640.
b) Se cargará cuando
se cancele la deuda, con abono a cuentas del subgrupo
57.
477. Hacienda Pública,
IVA repercutido IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o de la
prestación de servicios y de otras operaciones comprendidas en el texto legal.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el importe del
IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores
o clientes de los grupos 2, 4 ó
5 o a cuentas del
subgrupo
57.
En los casos de cambio
de afectación de bienes, con cargo a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de
que se trate.
a2) Por el importe del
IVA repercutido cuando se devengue el impuesto, en el caso de retirada de
bienes de inversión o de bienes del activo corriente con destino al patrimonio
personal del titular de la explotación o al consumo final del mismo, con cargo
a la cuenta
550.
b) Se cargará por el
importe del IVA soportado deducible que se compense en la declaración
liquidación del periodo de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de
formulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477, el importe del mismo
se abonará a la cuenta 4750.
c) Se abonará o se
cargará, con cargo o abono a cuentas de los grupos 2, 4 ó
5, por el importe del
IVA repercutido que corresponda en los casos de alteraciones de precios posteriores
al momento en que se hubieren realiza do las operaciones gravadas o cuando
éstas quedaren sin efecto total o parcialmente o cuando deba reducirse la base
imponible en virtud de descuentos y bonificaciones otorgados después del
devengo del impuesto.
479. Pasivos por
diferencias temporarias imponibles
Diferencias que darán
lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por
impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se
recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.
En esta cuenta
figurará el importe íntegro de los pasivos por impuesto diferido, no siendo
admisible su compensación con los activos por impuesto diferido del impuesto
sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la tercera parte
del presente Plan, a los efectos de su presentación en las cuentas anuales.
Figurará en el pasivo
no corriente del balance.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el importe de
los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio,
con cargo, generalmente, a la cuenta
6301.
a2) Por el importe de
los pasivos por diferencias temporarias imponibles que surjan en una
transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del
patrimonio neto, con cargo a la cuenta
8301.
a3) Por el aumento de
los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con cargo, generalmente, a
la cuenta
633.
a4) Por el aumento de
los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en una
transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del
patrimonio neto, con cargo a la cuenta
833.
b) Se cargará:
b1) Por las
reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles, con abono,
generalmente, a la cuenta
638.
b2) Por las
reducciones de los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en
una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida
del patrimonio neto, con abono, a la cuenta
838.
b3) Cuando se cancelen
los pasivos por diferencias temporarias imponibles con abono, generalmente, a
la cuenta
6301.
b4) Cuando se cancelen
los pasivos por diferencias temporarias imponibles originado en una transacción
o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio
neto, con abono a la cuenta
8301.
48. AJUSTES POR
PERIODIFICACIÓN
480. Gastos
anticipados
485. Ingresos
anticipados
480. Gastos
anticipados
Gastos contabilizados
en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará, al
cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del grupo
6 que hayan registrado
los gastos a imputar al ejercicio posterior.
b) Se abonará, al principio
del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del grupo
6.
485. Ingresos
anticipados
Ingresos
contabilizados en el ejercicio que se cierra y que corresponden al siguiente.
Figurará en el pasivo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará, al
cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo
7 que hayan registrado
los ingresos correspondientes al posterior.
b) Se cargará, al
principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del grupo
7.
49. DETERIORO DE VALOR
DE CRÉDITOS COMERCIALES Y PROVISIONES A CORTO PLAZO
490. Deterioro de
valor de créditos por operaciones comerciales
493. Deterioro de
valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas
4933. Deterioro de
valor de créditos por operaciones comerciales con empresas del grupo
4934. Deterioro de
valor de créditos por operaciones comerciales con empresas asociadas
4935. Deterioro de
valor de créditos por operaciones comerciales con otras partes vinculadas
499. Provisiones por
operaciones comerciales
4994. Provisión por
contratos onerosos
4999. Provisión para
otras operaciones comerciales
Correcciones por
deterioro del valor de los activos financieros por operaciones comerciales
debido a situaciones latentes de insolvencia de clientes y de otros deudores incluidos
en los sub grupos 43 y 44 y obligaciones actuales, al cierre del ejercicio, por
los gastos a incurrir tras la entrega de los bienes o la prestación de
servicios, como, por ejemplo, la cobertura de gastos por devoluciones de ventas,
garantías sobre productos vendidos y otros conceptos análogos.
Las cuentas de este
subgrupo, salvo la 499. Provisión por operaciones comerciales, figurarán en el
activo del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento
patrimonial.
490. Deterioro de
valor de créditos por operaciones comerciales
Importe de las
correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con ori gen en
operaciones de tráfico.
Su movimiento es el siguiente,
según la alternativa adoptada por la empresa:
1. Cuando la empresa
cifre el importe del deterioro al final del ejercicio mediante una estimación
global del riesgo de fallidos existentes en los saldos de clientes y deudores,
siempre y cuando su importe, individualmente considerados, no sea significativo:
a) Se abonará, al
final del ejercicio, por la estimación realizada, con cargo a la cuenta
694.
b) Se cargará,
igualmente al final del ejercicio, por la corrección realizada al cierre del
ejercicio precedente, con abono a la cuenta
794.
2. Cuando la empresa
cifre el importe del deterioro mediante un sistema individualizado de
seguimiento de saldos de clientes y deudores:
a) Se abonará, a lo
largo del ejercicio, por el importe de la pérdida que se vaya estimando, con
cargo a la cuenta
694.
b) Se cargará a medida
que se vayan dando de baja los saldos de clientes y deudores para los que se
dotó la cuenta correctora de forma individualizada o cuando la pérdida estimada
disminuya como consecuencia de un evento posterior, con abono a la cuenta
794.
493. Deterioro de
valor de créditos por operaciones comerciales con partes vinculadas
Importe de las
correcciones valorativas por deterioro de créditos incobrables, con ori gen en
operaciones de tráfico efectuadas con partes vinculadas.
4933/4934/4935
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras, es análogo al señalado para la cuenta 490.
499. Provisiones
por operaciones comerciales
Provisiones para el
reconocimiento de obligaciones presentes derivadas del tráfico comercial de la
empresa.
Figurarán en el pasivo
del balance.
Las provisiones para
operaciones comerciales cuya cancelación se prevea en el largo plazo deberán
figurar en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe «Provisiones largo
plazo».
4994. Provisión por
contratos onerosos.
Provisión que surge
cuando los costes que conlleva el cumplimiento de un contrato exceden a los
beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará, al
cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la
cuenta
6954.
b) Se cargará:
b1) Al cierre del
ejercicio, si la empresa opta por cumplir el contrato, por el exceso de
provisión contabilizada, con abono a la cuenta
79544.
b2) Si la empresa opta
por la cancelación del contrato, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo
57.
4999. Provisión
para otras operaciones comerciales
Provisión para
cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación,
revisiones y otros conceptos análogos.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará, al
cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la
cuenta
6959.
b) Se cargará, al
cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a
la cuenta
79549.
GRUPO
5
CUENTAS
FINANCIERAS
Instrumentos
financieros por operaciones no comerciales, es decir, por operaciones ajenas al
tráfico cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de
producirse en un plazo no superior a un año y medios líquidos disponibles.
En particular, se
aplicarán la siguientes reglas:
a) En este grupo se
incluyen los derivados financieros tanto de cobertura como de negociación
cuando su liquidación no sea superior a un año.
b) Los activos
financieros y los pasivos financieros que de acuerdo con lo dispuesto en las
normas de registro y valoración de las cuentas anuales, se clasifiquen, respectivamente,
en las categorías de «Activos financieros mantenidos para negociar» y «Pasivos
financieros mantenidos para negociar», con carácter general estarán incluidos
en este grupo. En particular, se incluirán en esta categoría las inversiones
financieras en instrumentos de patrimonio de empresas que no tengan la
consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, que se hayan
adquirido con la intención de ser vendidas en el corto plazo.
c) Se desarrollarán
las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las
categorías en las que se hayan incluido los activos financieros y pasivos financieros
de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.
d) Si se adquieren
activos financieros híbridos o se emiten o asumen pasivos financieros híbridos
que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren
en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que
corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con
el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se
trata de un activo o pasivo financiero híbrido a corto plazo valorado
conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el
derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de
forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta del grupo
5 que proceda y el
contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose
con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se
trata de un contrato principal financiero híbrido a corto plazo.
e) Una cuenta que
recoja activos financieros o pasivos financieros clasificados en las categorías
de «Activos financieros mantenidos para negociar» u «Otros activos financieros
a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», así como
en la de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» u «Otros pasivos
financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias»
respectivamente, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor
razonable, con cargo o abono, respectivamente a las cuentas
663 y
763.
f) Un cuenta que
recoja pasivos o activos incluidos en este grupo que, de acuerdo con lo
establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo
enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará o abonará,
respectivamente, en el momento en que se cumplan las condiciones para su
clasificación, con abono o cargo a la respectiva cuenta del subgrupo
58.
g) La diferencia entre
el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros o pasivos
financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo o abono (o
cuando proceda, un abono o cargo), en la cuenta donde esté registrado el activo
financiero o el pasivo financiero, teniendo como contrapartida la cuenta del subgrupo
76 ó
66, que corresponda
según la naturaleza del instrumento.
50. EMPRÉSTITOS,
DEUDAS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO
500. Obligaciones y
bonos a corto plazo
501. Obligaciones y
bonos convertibles a corto plazo
502. Acciones o
participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros
505. Deudas
representadas en otros valores negociables a corto plazo
506. Intereses a corto
plazo de empréstitos y otras emisiones análogas
507. Dividendos de acciones
o participaciones consideradas como pasivos financieros
509. Valores
negociables amortizados
Financiación ajena
instrumentada en valores negociables y acciones u otras participaciones en el
capital de la empresa que atendiendo a las características económicas de la
emisión, deban considerarse como pasivo financiero, cuyo vencimiento vaya a
producirse en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este
subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
278 La parte de las
deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo
corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe
que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas
correspondientes de los subgrupos 15 y 17.
500. Obligaciones y
bonos a corto plazo
Obligaciones y bonos
en circulación no convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse
en un plazo no superior a un año.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) En el momento de
la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción,
con cargo a cuentas del subgrupo
57.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con
cargo, generalmente, a la cuenta
661.
b) Se cargará por el
importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono
a la cuenta
509.
501. Obligaciones y
bonos convertibles a corto plazo
Componente de pasivo
financiero de las obligaciones y bonos convertibles en acciones cuyo
vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, que se califican
como instrumentos financieros compuestos.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta
500.
502. Acciones o
participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros
Capital social
escriturado y, en su caso, prima de emisión o asunción en las sociedades que
revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba
contabilizarse como pasivo financiero y cuyo rescate se prevea en el corto
plazo. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o
participaciones sin voto.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por el
capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción
en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.
b) Se cargará por la
cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez
transcurrido el periodo de liquidación.
505. Deudas representadas
en otros valores negociables a corto plazo
Otros pasivos
financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un
año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos
de los anteriores.
Su contenido y
movimiento es análogo al señalado para la cuenta
501 ó
500, dependiendo de si
se trata de un instrumento financiero compuesto o no.
506. Intereses a
corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas
Intereses a pagar, con
vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por el
importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos
los no vencidos, con cargo a la cuenta
661.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a
cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono
a cuentas del sub grupo
57.
507. Dividendos de
acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
Dividendos a pagar,
con vencimiento a corto plazo, de acciones o participaciones consideradas como
pasivo.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por el
importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, con cargo a la
cuenta
664.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a
cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono
a cuentas del subgrupo
57.
509. Valores
negociables amortizados
Deudas por valores
negociables amortizados.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el
valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas de este
subgrupo o del subgrupo 17.
b) Se cargará por el
valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a cuentas del subgrupo
57.
51. DEUDAS A CORTO
PLAZO CON PARTES VINCULADAS
510. Deudas a corto
plazo con entidades de crédito vinculadas
5103. Deudas a corto
plazo con entidades de crédito, empresas del grupo
5104. Deudas a corto
plazo con entidades de crédito, empresas asociadas
5105. Deudas a corto
plazo con otras entidades de crédito vinculadas
511. Proveedores de
inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas
5113. Proveedores de
inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo
5114. Proveedores de
inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas
5115. Proveedores de
inmovilizado a corto plazo, otras partes vinculadas
512. Acreedores por
arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas
5123. Acreedores por
arrendamiento financiero a corto plazo, empresas del grupo
5124. Acreedores por
arrendamiento financiero a corto plazo, empresas asociadas
5125. Acreedores por
arrendamiento financiero a corto plazo, otras partes vinculadas
513. Otras deudas a
corto plazo con partes vinculadas
5133. Otras deudas a
corto plazo con empresas del grupo
5134. Otras deudas a
corto plazo con empresas asociadas
5135. Otras deudas a
corto plazo con otras partes vinculadas
514. Intereses a corto
plazo de deudas con partes vinculadas
5143. Intereses a
corto plazo de deudas, empresas del grupo
5144. Intereses a
corto plazo de deudas, empresas asociadas
5145. Intereses a
corto plazo de deudas, otras partes vinculadas Deudas cuyo vencimiento vaya a
producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con empresas de grupo,
multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidas aquellas que por su
naturaleza debieran figurar en los subgrupos 50 ó 52, las fianzas y depósitos
recibidos a corto plazo del subgrupo 56 y los derivados financieros que debieran
figurar en la cuenta 559. Estas deudas se recogerán en las cuentas de tres o
más cifras que se desarrollen.
Las cuentas de este
subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
La parte de las deudas
a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a
corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas
con empresas del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se
traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo
con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.
510. Deudas a corto
plazo con entidades de crédito vinculadas
Las contraídas con
entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con
vencimiento no superior a un año.
5103/5104/5105
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán:
a1) A la formalización
de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la
transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con
cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargarán por el
reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se incluirá, con el
debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a
corto plazo por efectos descontados.
511. Proveedores de
inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas
Deudas con partes
vinculadas en calidad de su ministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas
las formalizadas en efectos de giro, con ven cimiento no superior a un año.
5113/5114/5115
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán:
a1) Por la recepción a
conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con
cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargarán por la
cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57.
512. Acreedores por
arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas.
Deudas con vencimiento
inferior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de
bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los
términos recogidos en las normas de registro y valoración.
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
5123/5124/5125
a) Se abonarán:
a1) Por la recepción a
conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a
cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con
cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargarán por la
cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57.
513. Otras deudas a
corto plazo con partes vinculadas Las contraídas con partes vinculadas por
préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este
subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
5133/5134/5135
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al descrito para la cuenta 510.
514. Intereses a
corto plazo de deudas con partes vinculadas
Intereses a pagar, con
vencimiento a corto plazo, de deudas con partes vinculadas.
5143/5144/5145
El movimiento de las
citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán por el
importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos
los no vencidos, con cargo a la cuenta
662.
b) Se cargarán:
b1) Por la retención a
cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono
a cuentas del sub grupo 57.
52. DEUDAS A CORTO
PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS
520. Deudas a corto
plazo con entidades de crédito
5200. Préstamos a
corto plazo de entidades de crédito
5201. Deudas a corto
plazo por crédito dispuesto
5208. Deudas por
efectos descontados
5209. Deudas por
operaciones de «factoring »
521. Deudas a corto
plazo
522. Deudas a corto
plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
523. Proveedores de
inmovilizado a corto plazo
524. Acreedores por
arrendamiento financiero a corto plazo
525. Efectos a pagar a
corto plazo
526. Dividendo activo
a pagar
527. Intereses a corto
plazo de deudas con entidades de crédito
528. Intereses a corto
plazo de deudas
529. Provisiones a
corto plazo
5290. Provisión a
corto plazo por retribuciones al personal
5291. Provisión a
corto plazo para impuestos
5292. Provisión a
corto plazo para otras responsabilidades
5293. Provisión a
corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
5295. Provisión a
corto plazo para actuaciones medioambientales
5296. Provisión a
corto plazo para reestructuraciones
5297. Provisión a
corto plazo por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
Financiación ajena a
corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con personas o
entidades que tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los
dividendos a pagar. Asimismo, este subgrupo incluye las provisiones cuya
cancelación se prevea en el corto plazo.
Las cuentas de este
subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
La parte de los
pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo
corriente del balance; a estos efectos se tras pasará a este subgrupo el importe
que representen las deudas y provisiones a largo plazo con vencimiento a corto
de las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 y 17.
520. Deudas a corto
plazo con entidades de crédito
Las contraídas con
entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, convencimiento no
superior a un año.
El contenido y
movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
5200. Préstamos a
corto plazo de entidades de crédito
Cantidad que
corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
a) Se abonará:
a1) A la formalización
del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la
transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con
cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargará por el
reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del sub grupo 57.
5201. Deudas a
corto plazo por crédito dispuesto
Deudas por cantidades
dispuestas en póliza de crédito.
a) Se abonará:
a1) Por las cantidades
dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con
cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargará por la
cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
5208. Deudas por
efectos descontados
Deudas a corto plazo
con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.
a) Se abonará:
a1) Al descontar los
efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57 y, por los inter eses y gastos soportados, con cargo, generalmente,
a la cuenta
665.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con
cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargará:
b1) Al vencimiento de
los efectos atendidos, con abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441.
b2) Por el importe de
los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
5209. Deudas por
operaciones de «factoring»
Deudas a corto plazo
con entidades de crédito consecuencia de operaciones de «factoring» en las que
la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de
cobro.
a) Se abonará:
a1) Por la
financiación obtenida, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y,
por los inter eses y gastos soportados, con cargo, general mente, a la cuenta
665.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo,
generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargará:
b1) Al vencimiento de
los derechos de cobro atendidos, con abono, generalmente, a la cuenta 432.
b2) Por el importe de
los derechos de cobro no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del
subgrupo 57.
521. Deudas a corto
plazo Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no
incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un
año.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la formalización
de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de
la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con
cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargará por el
reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
522. Deudas a corto
plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
Cantidades concedidas
por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales,
empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable,
con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por las
cantidades concedidas a la empresa, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos
47 ó 57.
b) Se cargará:
b1) Por cualquier
circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con
arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta
4758.
b2) Si pierde su
carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas
940,
941 ó
942 o a cuentas del subgrupo
74.
523. Proveedores de
inmovilizado a corto plazo
Deudas con
suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior
a un año.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción a
conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con
cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargará:
b1) Por la
instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 525.
b2) Por la
cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
524. Acreedores por
arrendamiento financiero a corto plazo
Deudas con vencimiento
no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de
bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en
los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la recepción a
conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a
cuentas del grupo 2.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con
cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargará por la
cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57.
525. Efectos a
pagar a corto plazo
Deudas contraídas por
préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año,
instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su
origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) Cuando la empresa
acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este sub grupo.
a2) Por el gasto
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con
cargo, generalmente, a la cuenta
662.
b) Se cargará por el
pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo
57.
526. Dividendo
activo a pagar
Deudas con accionistas
por dividendos activos, sean definitivos o «a cuenta» de los beneficios del
ejercicio.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el dividendo
«a cuenta» que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.
a2) Por el dividendo
definitivo, excluido en su caso el dividendo «a cuenta», al aprobarse la
distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.
a3) De acordarse el
reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del sub
grupo 11.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a
cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono
a cuentas del sub grupo 57.
527. Intereses a corto
plazo de deudas con entidades de crédito Intereses a pagar, con vencimiento a
corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por el
importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos
los no vencidos, con cargo a la cuenta
662.
b) Se cargará cuando
se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
528. Intereses a corto
plazo de deudas Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas,
excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 527.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por el
importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos
los no vencidos, con cargo a la cuenta
662.
b) Se cargará:
b1) Por la retención a
cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
b2) Al pago, con abono
a cuentas del sub grupo 57.
529. Provisiones a
corto plazo
Las provisiones
incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo,
deberán figurar en el epígrafe del pasivo corriente «Provisiones a corto
plazo»; a estos efectos se tras pasará a este subgrupo el importe que represente
la obligación a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes
del subgrupo 14.
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras incluidas en este subgrupo es análogo al de
las correspondientes cuentas del subgrupo 14.
53. INVERSIONES
FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS
530. Participaciones a
corto plazo en partes vinculadas
5303. Participaciones
a corto plazo en empresas del grupo
5304. Participaciones
a corto plazo en empresas asociadas
5305. Participaciones
a corto plazo en otras partes vinculadas
531. Valores
representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas
5313. Valores
representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo
5314. Valores
representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas
5315. Valores
representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas
532. Créditos a corto
plazo a partes vinculadas
5323. Créditos a corto
plazo a empresas del grupo
5324. Créditos a corto
plazo a empresas asociadas
5325. Créditos a corto
plazo a otras partes vinculadas
533. Intereses a corto
plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas
5333. Intereses a
corto plazo de valores representativos de deuda de empresas del grupo
5334. Intereses a
corto plazo de valores representativos de deuda de empresas asociadas
Intereses a corto
plazo de valores representativos de deuda de otras partes vinculadas
534. Intereses a corto
plazo de créditos a partes vinculadas
5343. Intereses a
corto plazo de créditos a empresas del grupo
5344. Intereses a
corto plazo de créditos a empresas asociadas
5345. Intereses a
corto plazo de créditos a otras partes vinculadas
535. Dividendo a
cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas
5353. Dividendo a
cobrar de empresas del grupo
5354. Dividendo a
cobrar de empresas asociadas
5355. Dividendo a
cobrar de otras partes vinculadas
539. Desembolsos
pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas
5393. Desembolsos
pendientes sobre participaciones a corto plazo en em presas del grupo
5394. Desembolsos
pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas asociadas
5395. Desembolsos
pendientes sobre participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas
Inversiones
financieras a corto plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras
partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los
dividendos e intereses devengados, con vencimiento no superior a un año, o sin
vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa tenga la
intención de venderlos en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo
las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas personas o
entidades y demás tipos de activos financieros e inversiones a corto plazo con estas
personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o
más cifras que se desarrollen.
La parte de las
inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga
vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe
«Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos
se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo
con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24.
530.
Participaciones a corto plazo en partes vinculadas
Inversiones a corto
plazo en derechos sobre el patrimonio neto —con o sin cotización en un mercado
regulado — de partes vinculadas; generalmente, acciones emitidas por una
sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.
Figurará en el activo
corriente del balance.
5303/5304
Participaciones a
corto plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) A la suscripción o
compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo
57 y, en su caso, a la
cuenta 539.
a2) En su caso, en el
momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las
inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos
imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas
991 ó
992.
b) Se abonarán:
b1) En su caso, por el
importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos
positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las
cuentas
891 u
892.
b2) Por las
enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539 y en
caso de pérdidas a la cuenta
666.
5305
Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas
El movimiento de la
cuenta citada es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o
compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta
539.
a2) Por las
variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta
763.
b) Se abonará:
b1) Por las
variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta
663.
b2) Por las
enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539.
531. Valores
representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas
Inversiones a corto
plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda,
incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos,
emitidos por partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año.
Figurará en el activo
corriente del balance.
5313/5314/5315
Con carácter general,
el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) A la suscripción o
compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos
devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono,
generalmente, a la cuenta
761.
b) Se abonarán por las
enajenaciones, amortizaciones o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente,
a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta
666.
c) Si los valores se
clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta»,
se cargarán o abonarán, por las variaciones en su valor razonable, con abono o
cargo, respectivamente, a las cuentas
900 y
800, salvo la parte
correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a
las cuentas
768 y
668.
También se cargarán
cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el
patrimonio neto, con abono a la cuenta
902.
532. Créditos a
corto plazo a partes vinculadas
Inversiones a corto
plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de
enajenaciones de in movilizado, los originados por operaciones de arrendamiento
financiero y las imposiciones a corto plazo, estén o no formalizados mediante
efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no superior a
un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco
cifras.
Figurará en el activo
corriente del balance.
5323/5324/5325
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán
a1) A la formalización
del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del sub grupo 57.
a2) Por el ingreso
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con
abono, generalmente, a la cuenta
762.
b) Se abonarán por el
reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, general mente, a cuentas
del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta
667.
533. Intereses a
corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas
Intereses a cobrar,
con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda a
partes vinculadas.
Figurará en el activo
corriente del balance.
5333/5334/5335
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) A la suscripción o
compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y
no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente,
a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por los intereses
explícitos devengados, cuyo ven cimiento no sea superior a un año, con abono a
la cuenta
761.
b) Se abonarán:
b1) Por el importe de
los intereses cobra dos, con cargo a cuentas del sub grupo 57.
b2) A la enajenación,
amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta
666.
534. Intereses a corto
plazo de créditos a partes vinculadas Intereses a cobrar, con vencimiento no
superior a un año, de créditos a partes vinculadas.
Figurará en el activo
corriente del balance.
5343/5344/5345
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán por los
intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con
abono a la cuenta
762.
b) Se abonarán:
b1) Por el importe de
los intereses cobra dos, con cargo a cuentas del sub grupo 57.
b2) Por el reintegro,
total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta
667.
535. Dividendo a
cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas
Créditos por
dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro, procedentes de
inversiones financieras en empresas vinculadas.
Figurará en el activo
corriente del balance.
5353/5354/5355
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se cargarán por el
importe devengado, con abono a la cuenta
760.
b) Se abonarán por el
importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención
soportada a la cuenta 473.
539. Desembolsos
pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas
Desembolsos
pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de partes
vinculadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto
plazo.
Figurará en el activo
corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las
correspondientes participaciones.
5393/5394/5395
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán a la
adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de
desembolsar, con cargo a la cuenta 530.
b) Se cargarán por los
desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 530
por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no
desembolsados totalmente.
54. OTRAS INVERSIONES
FINANCIERAS A CORTO PLAZO
540. Inversiones
financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio
541. Valores
representativos de deuda a corto plazo
542. Créditos a corto
plazo
543. Créditos a corto
plazo por enajenación de in movilizado
544. Créditos a corto
plazo al personal
545. Dividendo a
cobrar
546. Intereses a corto
plazo de valores representativos de deuda
547. Intereses a corto
plazo de créditos
548. Imposiciones a
corto plazo
549. Desembolsos
pendientes sobre instrumentos de patrimonio a corto plazo Inversiones
financieras temporales no relaciona das con partes vinculadas, cual quiera que
sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento
no superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio),
cuando la empresa tenga la intención de venderlos en el corto plazo.
La parte de las
inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo
corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a corto plazo»;
a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la
inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes
del subgrupo 25.
540. Inversiones
financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio
Inversiones a corto
plazo en derechos sobre el patrimonio neto —acciones con o sin cotización en un
mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones
de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad
limitada— de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o
compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.
a2) Por las
variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta
763.
b) Se abonará:
b1) Por las
variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta
663.
b2) Por las
enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a
cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549.
541. Valores
representativos de deuda a corto plazo
Inversiones a corto
plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de
renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o
sistemas análogos.
Cuando los valores
suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión
se reflejará en la cuenta 531.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o
compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos
devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el ingreso
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono,
generalmente, a la cuenta
761.
b) Se abonará por la
enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta
666.
c) Si los valores se
clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta»,
se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o
cargo, respectivamente, a las cuentas
900 y
800, salvo la parte
correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a
las cuentas
768 y
668. También se
cargará cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo
acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta
902.
542. Créditos a
corto plazo
Los préstamos y otros
créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante
efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Cuando los créditos
hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la
cuenta 532.
En esta cuenta se
incluirán también las donaciones y legados de capi tal, reintegrables o no,
concedidas a la empresa, a cobrar a corto plazo, que se liquiden mediante la
entrega de efectivo u otros instrumentos financieros, excluidas las
subvenciones que deban registrarse en cuentas de los subgrupos 44 ó 47.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la formalización
del crédito por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
a2) Por el ingreso
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con
abono, generalmente, a la cuenta
762.
b) Se abonará por el
reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, general mente, a
cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta
667.
543. Créditos a
corto plazo por enajenación de inmovilizado
Créditos a terceros
cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación
de inmovilizado.
Cuando los créditos
por enajenación de in movilizado hayan sido concertados con partes vinculadas,
la inversión se reflejará en la cuenta 532.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el importe de
dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado,
con abono a cuentas del grupo 2.
a2) Por el ingreso
financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con
abono, generalmente, a la cuenta
762.
b) Se abonará por el
reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, general mente, a
cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta
667.
544. Créditos a
corto plazo al personal
Créditos concedidos al
personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento
no sea superior a un año.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 542.
545. Dividendo a
cobrar
Créditos por
dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por el
importe devengado, con abono a la cuenta
760.
b) Se abonará por el
importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la
retención soportada a la cuenta 473.
546. Intereses a
corto plazo de valores representativos de deuda
Intereses a cobrar,
con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará:
a1) A la suscripción o
compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y
no vencidos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente,
a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por los intereses
explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a
la cuenta
761.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de
los intereses cobra dos, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) A la enajenación,
amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a
cuentas del sub grupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta
666.
547. Intereses a
corto plazo de créditos
Intereses a cobrar,
con vencimiento no superior a un año, de créditos.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por los
intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con
abono a la cuenta
762.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de
los intereses cobra dos, con car go a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el reintegro,
total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo
57 y en caso de pérdidas a la cuenta
667.
548. Imposiciones a
corto plazo
Saldos favorables en
Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o
similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones
que rigen para el sistema financiero.
También se incluirán,
con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar,
con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.
Cuando las
imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión
se reflejará en la cuenta 532.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará a la
formalización, por el importe entregado.
b) Se abonará a la
recuperación o traspaso de los fon dos.
549. Desembolsos
pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo
Desembolsos
pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de
empresas que no tengan la consideración de partes vinculadas, cuando se trate
de inversiones financieras a corto plazo.
Figurará en el activo
corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las
correspondientes participaciones.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará a la
adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de
desembolsar, con cargo a la cuenta 540.
b) Se cargará por los
desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540
por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados
total mente.
55. OTRAS CUENTAS NO
BANCARIAS
550. Titular de la
explotación
551. Cuenta corriente
con socios y administradores
552. Cuenta corriente
con otras personas y entidades vinculadas
5523. Cuenta corriente
con empresas del grupo
5524. Cuenta corriente
con empresas asociadas
5525. Cuenta corriente
con otras partes vinculadas
553. Cuentas
corrientes en fusiones y escisiones
5530. Socios de
sociedad disuelta
5531. Socios, cuenta
de fusión
5532. Socios de
sociedad escindida
5533. Socios, cuenta
de escisión
554. Cuenta corriente
con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes
555. Partidas
pendientes de aplicación
556. Desembolsos
exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto
557. Dividendo activo
a cuenta
558. Socios por
desembolsos exigidos
5580. Socios por
desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias
5585. Socios por
desembolsos exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos
financieros
559. Derivados
financieros a corto plazo
5590. Activos por
derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación
5593. Activos por
derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura
5595. Pasivos por
derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación
5598. Pasivos por
derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura
550. Titular de la
explotación
Cuenta corriente
mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación existente
entre el patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo del ejercicio.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por los bienes y
derechos traspasados a la empresa desde el patrimonio personal del titular.
a2) Por los resultados
positivos no capitalizados, con cargo a la cuenta 129.
b) Se cargará por los
bienes y derechos retira dos de la empresa con destino al patrimonio personal o
al consumo final del titular.
c) Al final del
ejercicio, se abonará o cargará, dependiendo de su saldo, con cargo o abono a
la cuenta 102.
551/552. Cuentas
corrientes con . . . . .
Cuentas corrientes de
efectivo con socios, ad ministradores y cualquiera otra persona natural o
jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o
proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación.
Figurará en el activo
corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la
suma de saldos acreedores.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
Se cargarán por las
remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recepciones
a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del
subgrupo 57.
553. Cuentas
corrientes en fusiones y escisiones
Cuentas corrientes
para registrar el traspaso del patrimonio, la entrega de contraprestación y las
correspondientes variaciones en patrimonio neto de las sociedades que
intervienen en las operaciones de fusión y escisión.
Esta cuenta figurará
en el activo o en el pasivo del balance, según corresponda.
Con carácter general,
el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el
siguiente:
5530. Socios de
sociedad disuelta
Cuenta corriente de la
sociedad absorbente o la sociedad de nueva creación con los socios de la
sociedad disuelta en una fusión.
a) Se abonará en el
momento de la recepción del traspaso de los activos adquiridos y pasivos
asumidos.
b) Se cargará en el
momento de la entrega a los socios de las acciones o participaciones emitidas,
con abono a las cuentas 100 y 110 y, en su caso, a las correspondientes cuentas
del subgrupo 57.
5531. Socios,
cuenta de fusión
Cuenta corriente de
las sociedades que se extinguen en una fusión.
a) Se cargará en el
momento del traspaso a la sociedad absorbente o de nueva creación de los
activos adquiridos y pasivos asumidos.
b) Se abonará, en el
momento de la entrega a los socios de las acciones o participaciones emitidas,
con cargo a las cuentas correspondientes del patrimonio neto de la sociedad que
se extingue.
5532. Socios de
sociedad escindida
Cuenta corriente de la
sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, creada para recoger el
traspaso de los activos adquiridos y pasivos asumidos de la sociedad escindida.
Su movimiento es
similar al de la cuenta 5530.
5533. Socios,
cuenta de escisión
Cuenta corriente de
las sociedades que se escinden, creada con la finalidad de traspasar el
patrimonio escindido a la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación,
y cancelar las correspondientes cuentas del patrimonio neto de la sociedad
escindida, en el momento de la reducción de capital si se trata de escisión
parcial o, en caso de escisión total, a la extinción de la misma.
Su movimiento es
similar al de la cuenta 5531.
554. Cuenta
corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes
Recoge los movimientos
con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que
participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la
fundacional, devoluciones dinerarias de las uniones temporales de empresas,
prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de
los resultados obtenidos en las mismas.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por las
remesas o entregas efectuadas por la empresa, con abono a las cuentas de los
grupos 2, 5 y
7 que correspondan.
b) Se abonará por las
recepciones a favor de la empresa, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y
6 que correspondan.
555. Partidas
pendientes de aplicación
Remesas de fondos
recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no
correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros
subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo
estrictamente necesario para aclarar su causa.
Figurará en el pasivo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por los
cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará al
efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.
556. Desembolsos
exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto
Desembolsos exigidos y
pendientes de pago correspondientes a participaciones en patrimonio neto.
Figurará en el pasivo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará cuando
se exija el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54.
b) Se cargará por los
desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.
557. Dividendo
activo a cuenta
Importes, con carácter
de «a cuenta» de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente.
Figurará en el
patrimonio neto, minorando los fon dos propios.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará al
acordarse su distribución, con abono a la cuenta 526.
b) Se abonará por el
importe de su saldo cuando se tome la de cisión sobre la distribución y
aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129.
558. Socios por
desembolsos exigidos
5580. Socios por
desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias
Capital social escriturado,
pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los accionistas o
partícipes.
Se desglosarán, con el
debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en
mora.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por los
desembolsos exigidos, con abono a la cuenta 1030.
b) Se abonará en la
medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a cuentas del
subgrupo 57.
5585. Socios por
desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones consideradas como pasivos
financieros
Importe
correspondiente a las acciones o participaciones consideradas como pasivos
financieros, emitidas y suscritas, pendientes de desembolso, cuyo importe ha sido
exigido a los suscriptores.
Se desglosarán, con el
debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en
mora.
Figurará en el pasivo
no corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe «Deudas a
largo plazo con características especiales».
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por los
desembolsos exigidos, con abono a la cuenta 153.
b) Se abonará en la
medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a las cuentas
del subgrupo 57.
559. Derivados
financieros a corto plazo
Importe
correspondiente a las operaciones con derivados financieros cuyo plazo de
liquidación no sea superior a un año. En particular, se recogerán en esta
cuenta las primas pagadas o cobradas en operaciones con opciones, así como, con
carácter general, las variaciones en el valor razonable de los instrumentos
financieros derivados con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas
financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc. También se incluyen
los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos,
emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta
cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que
identifiquen que se trata de un derivado implícito.
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
5590. Activos por
derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación
Figurará en el activo
corriente del balance.
a) Se cargará:
a1) Por las cantidades
satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57.
a2) Por las ganancias
que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta
7630.
b) Se abonará:
b1) Por las pérdidas
que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara
registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la
cuenta
6630.
b2) Por el importe
recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57.
5593. Activos por
derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura Figurará en el
activo corriente del balance.
a) Se cargará por las
cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono,
generalmente a cuentas del subgrupo 57.
b) Cuando el derivado
se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
b1) Se cargará por las
ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la
contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta
de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas
que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riego cubierto por su
valor razonable.
b2) Se abonará:
i) Por las pérdidas
que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad
de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado
en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se imputará
en la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan
las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo
cubierto por su valor razonable.
ii) En el momento en
que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas
en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
c) Cuando el derivado
se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura,
por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se
generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de
coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo
91 y
81, respectivamente, y
por la parte ineficaz, a las cuentas
7633 y
6633.
d) Se abonará por el
importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo generalmente a
cuentas del subgrupo 57.
5595. Pasivos por
derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación Figurará en el
pasivo corriente del balance.
a) Se abonará:
a1) Por el importe
recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57.
a2) Por las pérdidas
que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta
6630.
b) Se cargará:
b1) Por las ganancias
que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara
registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la
cuenta
7630.
b2) Por las cantidades
satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57.
5598. Pasivos por
derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura Figurará en el
pasivo corriente del balance.
a) Se abonará por el importe
recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
b) Cuando el derivado
se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
b1) Se cargará:
i) Por las ganancias
que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad
de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado
en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se imputará a
la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyen las
pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto
por su valor razonable.
ii) En el momento en
que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas
en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
b2) Se abonará por las
pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la
contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta
de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias
que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su
valor razonable.
c) Cuando el derivado
se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por
la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen
en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas,
con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo
91 y
81, respectivamente, y
por la parte ineficaz, a las cuentas
7633 y
6633.
d) Se cargará por las
cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono,
generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
56. FIANZAS Y
DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN
560. Fianzas recibidas
a corto plazo
561. Depósitos
recibidos a corto plazo
565. Fianzas
constituidas a corto plazo
566. Depósitos
constituidos a corto plazo
567. Intereses pagados
por anticipado
568. Intereses
cobrados por anticipado
569. Garantías
financieras a corto plazo
La parte de las
fianzas y depósitos, recibidos o constituidos y garantías financieras
concedidas, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el
pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este
subgrupo el importe que representen las fianzas, depósitos y garantías
financieras a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas
correspondientes de los subgrupos 18 y 26.
560. Fianzas
recibidas a corto plazo
Efectivo recibido como
garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el pasivo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará a la
constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del sub grupo 57.
b) Se cargará:
b1) A la cancelación,
con abono a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento
de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la
cuenta
759.
561. Depósitos
recibidos a corto plazo Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo
no superior a un año.
Figurará en el pasivo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará a la
constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b) Se cargará a la
cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
565. Fianzas
constituidas a corto plazo
Efectivo entregado
como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará a la
constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del sub grupo 57.
b) Se abonará:
b1) A la cancelación,
con cargo a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por incumplimiento
de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta
659.
566. Depósitos
constituidos a corto plazo
Efectivo entregado en
concepto de depósito ir regular, a plazo no superior a un año.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará a la
constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
b) Se abonará a la
cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
567. Intereses
pagados por anticipado
Intereses pagados por
la empresa que corresponden a ejercicios siguientes.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará, al
cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo
66 que hayan registrado
los intereses contabilizados.
b) Se abonará, al
principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo
66.
568. Intereses
cobrados por anticipado
Intereses cobrados por
la empresa que corresponden a ejercicios siguientes.
Figurará en el pasivo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará, al
cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo
76 que hayan registrado
los intereses contabilizados.
b) Se cargará, al
principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo
76.
569. Garantías
financieras a corto plazo
Garantías financieras concedidas
por la empresa a plazo no superior a un año.
En particular, avales
otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en la cuenta 529.
Figurará en el pasivo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) A la constitución,
por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por el aumento de
la obligación, con cargo a la cuenta
669.
b) Se cargará:
b1) Por la disminución
de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta
769.
b2) A la cancelación,
con abono a cuentas del subgrupo 57.
57. TESORERÍA
570. Caja, euros
571. Caja, moneda
extranjera
572. Bancos e
instituciones de crédito c/c vis ta, euros
573. Bancos e
instituciones de crédito c/c vis ta, moneda extranjera
574. Bancos e instituciones
de crédito, cuentas de ahorro, euros
575. Bancos e
instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera
576. Inversiones a
corto plazo de gran liquidez
570/571. Caja, . .
.
Disponibilidades de
medios líquidos en caja.
Figurarán en el activo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
Se cargarán a la
entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a
las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación
que provoca el cobro o el pago.
572/573/574/575.
Bancos e instituciones
de crédito ?
Saldos a favor de la
empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata
en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas
Rurales y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades
análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.
Se excluirán de
contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas
cuando no sean de disponibilidad inmediata, así como los saldos de disposición inmediata
si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas. También
se excluirán los descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el pasivo
corriente del balance.
Figurarán en el activo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargarán por las
entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de
servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el
cobro.
b) Se abonarán por la
disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir
de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.
576. Inversiones a
corto plazo de gran liquidez
Inversiones financieras
convertibles en efectivo, con un vencimiento no superior a tres meses desde la
fecha de adquisición, que no tengan riesgos significativos de cambio de valor y
que formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa.
Figurará en el activo
corriente del balance.
Su movimiento es el
siguiente:
Se cargará a la
entrada de las inversiones financieras y se abonará a su salida, con abono y
cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida.
58. ACTIVOS NO
CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y ACTIVOS Y PASIVOS ASOCIADOS
580. Inmovilizado
581. Inversiones con
personas y entidades vinculadas
582. Inversiones
financieras
583. Existencias,
deudores comerciales y otras cuentas a cobrar
584. Otros activos
585. Provisiones
586. Deudas con
características especiales
587. Deudas con
personas y entidades vinculadas
588. Acreedores
comerciales y otras cuentas a pagar
589. Otros pasivos
Activos no corrientes
con carácter individual, así como otros activos y pasivos no corrientes o
corrientes incluidos en un grupo enajenable de elementos, cuya recuperación se
espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso
continuado, incluidos los que formen parte de una operación interrumpida que se
hubiera clasificado como mantenida para la venta.
580/584
Estas cuentas
figurarán en el activo corriente del balance.
Su movimiento,
generalmente, es el siguiente:
a) Se cargarán:
a1) En el momento en
que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo
dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte
de este texto, con abono a las respectivas cuentas del activo corriente y no
corriente.
a2) En el caso de
activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en
la categoría de «Activos financieros mantenidos para negociar» o en la de
«Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de
pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con abono a
la cuenta
763.
a3) En el caso de activos
financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la
categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», por las
variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta
960, salvo la parte
correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se
registrará con abono a la cuenta
768.
a4) En su caso, por el
ingreso financiero devengado, con abono a la cuenta que corresponda del
subgrupo
76.
b) Se abonarán:
b1) En el momento en
que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo no
corriente o grupo enajenable de elementos, con cargo, generalmente, a cuentas
del subgrupo
57 y en caso de
pérdidas a la cuenta del subgrupo
67 que corresponda a
la naturaleza del activo.
b2) En el caso de
activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en
la categoría de «Activos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros
activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y
ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta
663.
b3) En el caso de
activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en
la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones
en su valor razonable, con cargo a la cuenta
860, salvo la parte
correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se
registrará con cargo a la cuenta
668.
b4) Si el activo no
corriente o grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para
su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en
las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este
texto, con cargo a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.
585/589
Estas cuentas
figurarán en el pasivo corriente del balance.
Su movimiento,
generalmente, es el siguiente:
b) Se abonarán:
a1) En el momento en
que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo
dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte
de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no
corriente.
a2) En el caso de
pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en
la categoría de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros
pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y
ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta
663.
a3) En su caso, por el
gasto financiero devengado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo
66.
b) Se cargarán:
b1) En el momento en
que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del grupo enajenable
de elementos.
b2) En el caso de
pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en
la categoría de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros
pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y
ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta
763.
b3) Si el grupo
enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación
como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de
registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a
las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.
59. DETERIORO DEL
VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO Y DE ACTIVOS NO CORRIENTES
MANTENIDOS PARA LA VENTA
593. Deterioro de
valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas
5933. Deterioro de
valor de participaciones a corto plazo en empresas del grupo
5934. Deterioro de
valor de participaciones a corto plazo en empresas asociadas
594. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas
5943. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo
5944. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas
5945. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes
vinculadas
595. Deterioro de
valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas
5953. Deterioro de
valor de créditos a corto plazo a empresas del grupo
5954. Deterioro de
valor de créditos a corto plazo a empresas asociadas
5955. Deterioro de
valor de créditos a corto plazo a otras partes vinculadas
597. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a corto plazo
598. Deterioro de
valor de créditos a corto plazo
599. Deterioro de
valor de activos no corrientes mantenidos para la venta Expresión contable de
correcciones de valor motivadas por pérdidas por deterioro de los activos
incluidos en el grupo 5.
En el supuesto de
posteriores recuperaciones de valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen
las correspondientes normas de registro y valoración, las pérdidas por
deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así
proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Las cuentas de este
subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en
la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
593. Deterioro de
valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas
Importe de las
correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las
inversiones a corto plazo en partes vinculadas.
5933/5934
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán por el
importe del deterioro estimado, que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias
de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a
la cuenta
698.
b) Se cargarán:
b1) Cuando
desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección
valorativa por deterioro, con abono a la cuenta
798.
b2) Cuando se enajenen
los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a
cuentas del subgrupo 53.
594. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas
Importe de las
correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las
inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por
personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.
5943/5944/5945
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán por el
importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta
698.
b) Se cargarán:
b1) Cuando
desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección
valorativa por deterioro, con abono a la cuenta
798.
b2) Cuando se enajenen
los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a
cuentas del subgrupo 53.
595. Deterioro del
valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas Importe de las correcciones
valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a corto plazo,
concedidos a partes vinculadas.
5953/5954/5955
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
a) Se abonarán por el
importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta
699.
b) Se cargarán:
b1) Cuando
desaparezcan las causas que de terminaron el reconocimiento de la corrección
valorativa por deterioro, con abono a la cuenta
799.
b2) Por la parte de
crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.
597. Deterioro de
valor de valores representativos de deuda a corto plazo
Importe de las
correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponde a las
inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por
personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 594.
598. Deterioro de
valor de créditos a corto plazo
Importe de las
correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 54.
Su movimiento es
análogo al señalado para cuenta 595.
599. Deterioro de
valor de activos no corrientes mantenidos para la venta
Importe de las
correcciones valorativas por deterioro del valor en activos no corrientes
mantenidos para la venta o en activos que formen parte de un grupo enajenable de
elementos mantenidos para la venta.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por el
importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta que corresponda del
subgrupo
69.
b) Se cargará:
b1) Cuando
desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección
valorativa por deterioro, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo
79.
b2) Cuando se enajene
el activo o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a
cuentas del sub grupo 58.
GRUPO
6
COMPRAS
Y GASTOS
Aprovisionamientos de
mercaderías y demás bienes adquiridos por la empresa para revenderlos, bien sea
sin alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a procesos industriales
de adaptación, transformación o construcción.
Comprende también
todos los gastos del ejercicio, incluidas las adquisiciones de servicios y de
materiales consumibles, la variación de existencias adquiridas y otros gastos y
pérdidas del ejercicio.
En general todas las
cuentas del grupo
6 se abonan, al cierre
del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos
de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las
excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.
60. COMPRAS
600. Compras de
mercaderías
601. Compras de
materias primas
602. Compras de otros
aprovisionamientos
606. Descuentos sobre
compras por pronto pago
607. Trabajos
realizados por otras empresas
608. Devoluciones de
compras y operaciones similares
609. «Rappels» por
compras Las cuentas del subgrupo
60 se adaptarán por
las empresas a las características de las operaciones que realizan, con la
denominación específica que a estas corresponda.
600/601/602/607.
Compras de . . . . . .
. . . .
Aprovisionamiento de
la empresa de bienes incluidos en los subgrupos 30, 31 y 32.
Comprende también los
trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a
otras empresas.
Estas cuentas se
cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los
proveedores o a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen
por cuenta de la empresa, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
En particular, la
cuenta 607 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras
empresas.
606. Descuentos
sobre compras por pronto pago
Descuentos y
asimilados que le concedan a la empresa sus proveedores, por pronto pago, no
incluidos en factura.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por los
descuentos y asimilados concedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo 40.
b) Se cargará por el
saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
608. Devoluciones
de compras y operaciones similares
Remesas devueltas a
proveedores, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En
esta cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por
la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por el
importe de las compras que se devuelvan y, en su caso, por los descuentos y
similares obtenidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
b) Se cargará por el
saldo al cierre de ejercicio, con abono a la cuenta 129.
609. «Rappels» por
compras
Descuentos y similares
que se basen en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por los
«rappels» que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con
cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57.
b) Se cargará por el
saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
61. VARIACIÓN DE
EXISTENCIAS
610. Variación de
existencias de mercaderías
611. Variación de
existencias de materias primas
612. Variación de
existencias de otros aprovisionamientos
610/611/612.
Variación de existencias de . . .
Cuentas destinadas a
registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias
finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32
(mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos).
Su movimiento es el
siguiente:
Se cargarán por el
importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias
fina les, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, 31
y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los
casos, a la cuenta 129.
62. SERVICIOS
EXTERIORES
620. Gastos en
investigación y desarrollo del ejercicio
621. Arrendamientos y
cánones
622. Reparaciones y
conservación
623. Servicios de
profesionales independientes
624. Transportes
625. Primas de seguros
626. Servicios
bancarios y similares
627. Publicidad,
propaganda y relaciones públicas
628. Suministros
629. Otros servicios
Servicios de
naturaleza diversa adquiridos por la empresa, no incluidos en el subgrupo 60 o
que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones
financieras a corto plazo.
Los cargos en las
cuentas 620/629 se harán normalmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del
subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o de la cuenta 529 o, en su caso, a la
cuenta 475.
620. Gastos en
investigación y desarrollo del ejercicio
Gastos de
investigación y desarrollo por servicios encargados a otras empresas.
621. Arrendamientos y
cánones
Arrendamientos
Los devengados por el
alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles e inmuebles en uso o a
disposición de la empresa.
Cánones
Cantidades fijas o
variables que se satisfacen por el derecho al uso o a la concesión de uso de
las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
622. Reparaciones y
conservación
Los de sostenimiento
de los bienes comprendidos en el grupo 2.
623. Servicios de
profesionales independientes
Importe que se
satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa.
Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc.,
así como las comisiones de agentes mediadores in dependientes.
624. Transportes
Transportes a cargo de
la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio
de adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta cuenta se
registrarán, entre otros, los transportes de ventas.
625. Primas de
seguros
Cantidades satisfechas
en concepto de primas de seguros, excepto las que se refieren al personal de la
empresa y las de naturaleza financiera.
626. Servicios
bancarios y similares
Cantidades satisfechas
en concepto de servicios bancarios y similares, que no tengan la consideración
de gastos financieros.
627. Publicidad,
propaganda y relaciones públicas
Importe de los gastos
satisfechos por los conceptos que indica la denominación de esta cuenta.
628. Suministros
Electricidad y
cualquier otro abastecimiento que no tuviere la cualidad de almacenable.
629. Otros servicios
Los no comprendidos en
las cuentas anteriores.
En esta cuenta se
contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del personal de la empresa,
incluidos los de transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras cuentas.
63. TRIBUTOS
630. Impuesto sobre
beneficios
6300. Impuesto
corriente
6301. Impuesto
diferido
631. Otros tributos
633. Ajustes negativos
en la imposición sobre beneficios
634. Ajustes negativos
en la imposición indirecta
6341. Ajustes
negativos en IVA de activo corriente
6342. Ajustes
negativos en IVA de inversiones
636. Devolución de
impuestos
638. Ajustes positivos
en la imposición sobre beneficios
639. Ajustes positivos
en la imposición indirecta
6391. Ajustes
positivos en IVA de activo corriente
6392. Ajustes
positivos en IVA de inversiones
630. Impuesto sobre
beneficios
Importe del impuesto
sobre beneficios devengado en el ejercicio, salvo el originado con motivo de
una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida
del patrimonio neto, o a causa de una combinación de negocios.
Con carácter general,
el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el
siguiente:
6300. Impuesto
corriente
a) Se cargará:
a1) Por la cuota a
ingresar, con abono a la cuenta 4752.
a2) Por las
retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realiza dos, hasta
el importe de la cuota líquida del periodo, con abono a la cuenta 473.
b) Se abonará, por la
cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las
liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo a
la cuenta 4709.
c) Se abonará o
cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.
6301. Impuesto
diferido
a) Se cargará:
a1) Por el importe de
los pasivos por diferencias temporarias imponibles originados en el ejercicio,
con abono a la cuenta 479.
a2) Por la aplicación
de los activos por diferencias temporarias deducibles de ejercicios anteriores,
con abono a la cuenta 4740.
a3) Por la aplicación
del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de
bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.
a4) Por el importe del
efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios
ejercicios, con abono a la cuenta
834.
a5) Por el importe del
efecto impositivo correspondiente a las deducciones y bonificaciones a imputar
en varios ejercicios, con abono a la cuenta
835.
a6) Por la aplicación
fiscal de las deducciones o bonificaciones de ejercicios anteriores, con abono
a la cuenta 4742.
a7) Por el importe del
efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos
imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente
impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta
8301.
b) Se abonará:
b1) Por el importe de
los activos por diferencias temporarias deducibles originados en el ejercicio,
con cargo a la cuenta 4740.
b2) Por el crédito
impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base
imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.
b3) Por la cancelación
de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con
cargo a la cuenta 479.
b4) Por las
diferencias permanentes periodificadas que se imputan al ejercicio, con cargo a
la cuenta
836.
b5) Por las
deducciones y bonificaciones periodificadas que se imputan al ejercicio, con
cargo a la cuenta
837.
b6) Por los activos
por deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar
fiscalmente, con cargo a la cuenta 4742.
b7) Por el importe del
efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados
directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente
impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta
8301.
c) Se abonará o cargará,
con cargo o abono en la cuenta 129.
631. Otros tributos
Importe de los
tributos de los que la empresa es contribuyente y no tengan asiento específico
en otras cuentas de este subgrupo o en la cuenta 477.
Se exceptúan
igualmente los tributos que deban ser cargados en otras cuentas de acuerdo con
las definiciones de las mismas, como sucede, entre otros, con los
contabilizados en las cuentas 600/602 y en el subgrupo 62.
Esta cuenta se cargará
cuando los tributos sean exigibles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57.
Igualmente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con
abono a las cuentas 141 y 5291.
633. Ajustes negativos
en la imposición sobre beneficios
Disminución, conocida
en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente
conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los
activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que
dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso
que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Se cargará:
a1) Por el menor
importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la
cuenta 4740.
a2) Por el menor
importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con abono a la cuenta
4745.
a3) Por el menor
importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con
abono a la cuenta 4742.
a4) Por el mayor
importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la
cuenta 479.
634. Ajustes
negativos en la imposición indirecta
Aumento de los gastos
por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de regularizaciones
y cambios en la situación tributaria de la empresa.
6341/6342. Ajustes
negativos en IVA . . . .
Importe de las diferencias
negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a
operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de inversión,
al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de la aplicación de la
Regla de Prorrata.
Estas cuentas se
cargarán por el importe de la regularización anual, con abono a la cuenta 472.
636. Devolución de
impuestos
Importe de los
reintegros de impuestos exigibles por la empresa como consecuencia de pagos indebidamente
realizados, excluidos aquellos que hubieran sido cargados en cuentas del grupo
2.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará cuando
sean exigibles las devoluciones, con cargo a la cuenta 4709.
b) Se cargará por el
saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
638. Ajustes
positivos en la imposición sobre beneficios
Aumento, conocido en
el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente
conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los
activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, salvo que
dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso que
se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el mayor
importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la
cuenta 4740.
a2) Por el mayor
importe del crédito impositivo por pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta
4745.
a3) Por el mayor
importe del activo por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar, con
cargo a la cuenta 4742.
a4) Por el menor
importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la
cuenta 479.
b) Se cargará por el
saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
639. Ajustes
positivos en la imposición indirecta
Disminución de los
gastos por impuestos indirectos, que se produce como consecuencia de
regularizaciones y cambios en la situación tributaria de la empresa.
6391/6392. Ajustes
positivos en IVA...
Importe de las
diferencias positivas que resulten, en el IVA soportado deducible
correspondiente a operaciones de bienes o servicios del activo corriente o de
bienes de inversión, al practicarse las regularizaciones anuales derivadas de
la aplicación de la Regla de Prorrata.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonarán por el
importe de la regularización anual, con cargo a la cuenta 472.
b) Se cargarán por el
saldo al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.
64. GASTOS DE PERSONAL
640. Sueldos y
salarios
641. Indemnizaciones
642. Seguridad Social
a cargo de la empresa
643. Retribuciones a
largo plazo mediante sistemas de aportación definida
644. Retribuciones a
largo plazo mediante sistemas de prestación definida
6440. Contribuciones
anuales
6442. Otros costes
645. Retribuciones al
personal mediante instrumentos de patrimonio
6450. Retribuciones al
personal liquidadas con instrumentos de patrimonio
6457. Retribuciones al
personal liquidadas en efectivo basado en instrumentos de patrimonio
649. Otros gastos
sociales
Retribuciones al
personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen;
cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y los demás gastos de carácter
social.
640. Sueldos y
salarios
Remuneraciones, fijas
y eventuales, al personal de la empresa.
Se cargará por el
importe íntegro de las remuneraciones devengadas:
a1) Por el pago en
efectivo, con abono a cuentas del subgrupo 57.
a2) Por las devengadas
y no pagadas, con abono a la cuenta 465.
a3) Por compensación
de deudas pendientes, con abono a las cuentas 254, 460 y 544 según proceda.
a4) Por las
retenciones de tributos y cuotas de la Seguridad Social a cargo del personal,
con abono a cuentas del sub grupo 47.
641.
Indemnizaciones
Cantidades que se
entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. Se
incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y
jubilaciones anticipadas.
Se cargará por el
importe de las indemnizaciones, con abono, generalmente, a cuentas de los
subgrupos 14, 46, 47 ó 57.
642. Seguridad
Social a cargo de la empresa
Cuotas de la empresa a
favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas prestaciones
que éstos realizan.
Se cargará por las
cuotas devengadas, con abono a la cuenta 476.
643. Retribuciones
a largo plazo mediante sistemas de aportación definida
Importe de las
aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la
empresa, tales como pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que
se articulen a través de un sistema de aportación definida.
a) Se cargará:
a1) Por el importe de
las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras instituciones
similares externas a la empresa satisfechas en efectivo, con abono a cuentas
del subgrupo 57.
a2) Por el importe de
las primas devengadas y no pagadas, con abono a la cuenta 466.
644. Retribuciones
a largo plazo mediante sistemas de prestación definida
Importe de las
aportaciones devengadas por remuneraciones a largo plazo al personal de la
empresa, tales como pensiones u otras prestaciones por jubilación o retiro, que
se articulen a través de un sistema de prestación definida.
6440.
Contribuciones anuales
Importe de la
contribución anual al sistema de prestación definida.
Se cargará por el
importe del coste del servicio del ejercicio corriente relacionado con planes
de pensiones u otras instituciones similares externas a la empresa, satisfechas
en efectivo, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta
140.
6442. Otros costes
Importe de los costes
imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias por servicios pasados surgidos
por el establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación
definida o por una mejora de las condiciones del mismo.
Se cargará por el
importe que proceda de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y
valoración aplicable a estos planes de retribuciones a largo plazo, con abono a
la cuenta 140.
645. Retribuciones
al personal mediante instrumentos de patrimonio
Importes liquidados
por la empresa con instrumentos de patrimonio o con importes en efectivo
basados en el valor de instrumentos de patrimonio a cambio de los servicios prestados
por los empleados.
El movimiento de las
cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
6450/6457
a) Se cargarán:
a1) Por el importe de
las retribuciones devengadas satisfechas con instrumentos de patrimonio de la
propia empresa, con abono a cuentas de los subgrupos 10 y 11.
a2) Por el importe de
las retribuciones devengadas a satisfacer en efectivo, con abono a la cuenta
147.
649. Otros gastos
sociales
Gastos de naturaleza
social realizados en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente
por la empresa.
Se citan, a título indicativo,
las subvenciones a economatos y comedores; sostenimiento de escuelas e
instituciones de formación profesional; becas para estudio; primas por
contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las
cuotas de la Seguridad Social.
Se cargará por el
importe de los gastos, con abono a cuentas de los grupos 5 ó
7, según se paguen en
efectivo o en mercaderías u otros productos.
65. OTROS GASTOS DE
GESTIÓN
650. Pérdidas de
créditos comerciales incobrables
651. Resultados de operaciones
en común
6510. Beneficio
transferido (gestor)
6511. Pérdida
soportada (partícipe o asociado no gestor)
659. Otras pérdidas en
gestión corriente
Gastos de gestión no
comprendidos en otros subgrupos.
650. Pérdidas de
créditos comerciales incobrables
Pérdidas por deterioro
en insolvencias firmes de clientes y deudores del grupo 4.
Se cargará por el
importe de las insolvencias firmes, con abono a cuentas de los subgrupos 43 y
44.
651. Resultados de
operaciones en común
6510. Beneficio
transferido
Beneficio que
corresponde a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los
artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de
análogas características.
En la cuenta 6510 la
empresa gestora contabilizará dicho beneficio, una vez cumplimentados los
requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación
aplicable para otras operaciones en común.
La cuenta 6510 se
cargará por el beneficio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con
abono a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
6511. Pérdida
soportada
Pérdida que
corresponde a la empresa como partí cipe no gestor de las operaciones acabadas
de citar.
Se cargará por el
importe de la pérdida, con abono a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
659. Otras pérdidas
en gestión corriente
Las que teniendo esta
naturaleza, no figuran en cuentas anteriores. En particular, reflejará la
regularización anual de utillaje y herramientas.
66. GASTOS FINANCIEROS
660. Gastos financieros
por actualización de provisiones
661. Intereses de
obligaciones y bonos
662. Intereses de
deudas
663. Pérdidas por
valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
6630. Pérdidas de
cartera de negociación
6631. Pérdidas de designados
por la empresa
6632. Pérdidas de
disponibles para la venta
6633. Pérdidas de
instrumentos de cobertura
664. Dividendo de
acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
665. Intereses por
descuento de efectos y operaciones de «factoring»
666. Pérdidas en
participaciones y valores representativos de deuda
667. Pérdidas de
créditos no comerciales
668. Diferencias
negativas de cambio
669. Otros gastos
financieros
660. Gastos
financieros por actualización de provisiones
Importe de la carga
financiera correspondiente a los ajustes de valor de las provisiones en
concepto de actualización financiera.
Se cargará por el
reconocimiento del ajuste de carácter financiero, con abono a las
correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14 y 52.
661. Intereses de
obligaciones y bonos
Importe de los
intereses devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación
ajena instrumentada en valores representativos de deuda, cualquiera que sea el
plazo de vencimiento y el modo en que estén instrumentados tales intereses,
incluidos con el debido desglose en cuentas de cuatro o más cifras, los
intereses implícitos que correspondan a la periodificación de la diferencia
entre el importe de reembolso y el precio de emisión de los valores, menos los
costes asociados a la transacción.
Se cargará al devengo
de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a
cuentas de los sub grupos 17, 50 ó 51 y, en su caso, a la cuenta 475.
662. Intereses de
deudas
Importe de los
intereses de los préstamos recibidos y otras deudas pendientes de amortizar,
cualquiera que sea el modo en que se instrumenten tales intereses, realizándose
los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias; en
particular, para registrar el interés implícito asociado a la operación.
Se cargará al devengo
de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a
cuentas de los subgrupos 16, 17, 40, 51 ó 52 y, en su caso, a la cuenta 475.
663. Pérdidas por
valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
Pérdidas originadas
por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros,
incluidas las que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Con carácter general,
el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el
siguiente:
6630. Pérdidas de
cartera de negociación
Pérdidas originadas
por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros
clasificados en la categoría «Activos financieros mantenidos para negociar» o «Pasivos
financieros mantenidos para negociar».
Se cargará por la
disminución en el valor razonable de los activos financieros o el aumento en el
valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con abono a la
correspondiente cuenta del elemento patrimonial.
6631. Pérdidas de
designados por la empresa
Pérdidas originadas
por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros
clasificados en la categoría «Otros activos financieros a valor razonable con cambios
en la cuenta de pérdidas y ganancias» u «Otros pasivos financieros a valor
razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias».
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 6630.
6632. Pérdidas de
disponibles para la venta
Pérdidas originadas
por la baja, enajenación o cancelación de los instrumentos financieros
clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta».
Se cargará en el
momento en que se produzca la baja, enajenación o cancelación del instrumento
financiero, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con abono a
la cuenta
902.
6633. Pérdidas de
instrumentos de cobertura
Pérdidas originadas en
instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de
efectivo cuando la empresa no espere que la transacción prevista tenga lugar.
Se cargará por la
transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo
reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a la cuenta
912.
664. Dividendos de
acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
Importe de los
dividendos devengados durante el ejercicio correspondientes a la financiación
ajena instrumentada en acciones o participaciones en el capital de la empresa que
atendiendo a las características de la emisión deban contabilizarse como
pasivo, cualquiera que sea el plazo de vencimiento.
Se cargará por el
importe de los dividendos devengados, con abono, generalmente, a cuentas de los
subgrupos 50 ó 51 y, en su caso, a la cuenta 475.
665. Intereses por
descuento de efectos y operaciones de «factoring»
Intereses en las
operaciones de descuento de letras y otros efectos, así como en operaciones de
«factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios
de los derechos de cobro.
Se cargará por el
importe de los intereses, con abono, generalmente, a la cuenta 5208 ó 5209.
666. Pérdidas en
participaciones y valores representativos de deuda
Pérdidas producidas
por la baja, enajenación, o cancelación de valores representativos de deuda e
instrumentos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en las cuentas 663
y 673.
Se cargará por la
pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54.
667. Pérdidas de
créditos no comerciales
Pérdidas producidas
por insolvencias firmes de créditos no comerciales.
Se cargará por la
pérdida producida con motivo de la insolvencia firme, con abono a cuentas de
los sub grupos 24, 25, 53 y 54.
668. Diferencias
negativas de cambio
Pérdidas producidas
por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en
moneda distinta de la funcional.
Se cargará:
a1) En cada cierre,
por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha,
con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda
distinta de la funcional.
a2) En el momento de
baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una
diferencia de conversión negativa, con abono a la cuenta
921.
a3) Por la
transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe negativo
reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura
en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con abono a la cuenta
913.
a4) Cuando venzan o se
cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo
en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
669. Otros gastos
financieros
Gastos de naturaleza
financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. También recogerá las
primas de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera; entre otras, las
que cubran el riesgo de insolvencia de créditos no comerciales y el riesgo de
tipo de cambio en moneda extranjera.
Se cargará por el
importe de los gastos devengados, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57 o a una cuenta representativa de deudas.
67. PÉRDIDAS
PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES
670. Pérdidas
procedentes del inmovilizado intangible
671. Pérdidas
procedentes del inmovilizado mate rial
672. Pérdidas
procedentes de las inversiones inmobiliarias
673. Pérdidas
procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
6733. Pérdidas
procedentes de participaciones a largo plazo participaciones a largo plazo,
empresas del grupo
6734. Pérdidas
procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas
6735. Pérdidas
procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas
675. Pérdidas por
operaciones con obligaciones propias
678. Gastos
excepcionales
670/671/672.
Pérdidas procedentes del inmovilizado ?
Pérdidas producidas en
la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones
inmobiliarias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdidas
irreversibles de dichos activos.
Se cargarán por la
pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2
que correspondan o a la cuenta 580.
673. Pérdidas
procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
Pérdidas producidas en
la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas o por su
baja del activo.
6733/6734/6735
Las cuentas citadas de
cuatro cifras se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja,
con abono a cuentas del subgrupo 24 o a la cuenta 581.
675. Pérdidas por
operaciones con obligaciones propias
Pérdidas producidas
con motivo de la amortización de obligaciones.
Se cargará, por la
pérdida producida al amortizar los valores con abono, generalmente, a cuentas
del subgrupo 57.
678. Gastos
excepcionales
Pérdidas y gastos de
carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no
deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 6 o del grupo
8.
A título indicativo se
señalan los siguientes: los producidos por inundaciones, sanciones y multas,
incendios, etc.
68. DOTACIONES PARA
AMORTIZACIONES
680. Amortización del
inmovilizado intangible
681. Amortización del
inmovilizado material
682. Amortización de
las inversiones inmobiliarias
680/681/682.
Amortización de. . .
Expresión de la
depreciación sistemática anual efectiva sufrida por el inmovilizado intangible
y mate rial, por su aplicación al proceso productivo, y por las inversiones inmobiliarias.
Se cargarán por la
dotación del ejercicio, con abono a las cuentas 280, 281 y 282.
69. PÉRDIDAS POR
DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES
690. Pérdidas por
deterioro del inmovilizado intangible
691. Pérdidas por
deterioro del inmovilizado material
692. Pérdidas por
deterioro de las inversiones inmobiliarias
693. Pérdidas por
deterioro de existencias
694. Pérdidas por
deterioro de créditos por operaciones comerciales
695. Dotación a la
provisión por operaciones comerciales
6954. Dotación a la
provisión por contratos onerosos
6959. Dotación a la
provisión para otras operaciones comerciales
696. Pérdidas por
deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo
697. Pérdidas por
deterioro de créditos a largo plazo
698. Pérdidas por
deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo
699. Pérdidas por
deterioro de créditos a corto plazo
690/691/692.
Pérdidas por deterioro del inmovilizado...
Corrección valorativa
por deterioro de carácter reversible en el inmovilizado intangible y material y
las inversiones inmobiliarias. Las correcciones valorativas por deterioro
reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión.
Se cargarán por el
importe del deterioro estimado, con abono a la cuenta 204 o a las cuentas 290,
291 y 292, respectivamente o a la cuenta 599.
693. Pérdidas por
deterioro de existencias
Corrección valorativa,
realizada al cierre del ejercicio, por el deterioro de carácter reversible en
las existencias.
Se cargará por el
importe del deterioro estimado, con abono a cuentas del subgrupo 39 o a la
cuenta 599.
694. Pérdidas por
deterioro de créditos por operaciones comerciales
Corrección valorativa,
realizada al cierre del ejercicio, por deterioro de carácter reversible en los
saldos de clientes y deudores.
Se cargará por el
importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 490, 493 ó 599.
Cuando se utilice la
alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y el movimiento
contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
695. Dotación a la
provisión por operaciones comerciales
Dotación realizada por
la empresa para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas de su
tráfico comercial, siempre y cuando no encuentren reflejo en otras cuentas el
grupo 6; en particular, se contabilizarán en esta cuenta las pérdidas asociadas
a contratos onerosos, y los compromisos asumidos como consecuencia de la
entrega de bienes o la prestación de servicios.
Con carácter general,
el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el
siguiente:
6954. Dotación a la
provisión por contratos onerosos
Se cargará por la
pérdida estimada, con abono a la cuenta 4994.
6959. Dotación a la
provisión para otras operaciones comerciales
Dotación, realizada al
cierre del ejercicio, para riesgos derivados de devoluciones de ven tas,
garantías de reparación, revisiones y otras operaciones comerciales.
Se cargará por el
importe de la obligación estimada, con abono a la cuenta 4999.
696. Pérdidas por
deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo
Corrección valorativa
por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso,
del subgrupo 58.
Se cargará por el
importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 2405, 250, 293, 294,
297, 599 o a cuentas del grupo
9.
697. Pérdidas por
deterioro de créditos a largo plazo
Corrección valorativa
por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 24 y 25 o, en su caso, del
subgrupo 58.
Se cargará por el
importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 295, 298 ó 599.
698. Pérdidas por
deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo
Corrección valorativa
por deterioro del valor en inversiones de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso,
del subgrupo 58.
Se cargará por el
importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594, 597, 599
o a cuentas del grupo
9.
699. Pérdidas por
deterioro de créditos a corto plazo
Corrección valorativa
por deterioro del valor en créditos de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del
subgrupo 58.
Se cargará por el
importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 595, 598 ó 599.
GRUPO
7
VENTAS
E INGRESOS
Enajenación de bienes
y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa; comprende
también otros ingresos, variación de existencias y beneficios del ejercicio.
En general, todas las
cuentas del grupo
7 se cargan al cierre
del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las
sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se
citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.
70. VENTAS DE
MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC
700. Ventas de
mercaderías
701. Ventas de
productos terminados
702. Ventas de
productos semiterminados
703. Ventas de
subproductos y residuos
704. Ventas de envases
y embalajes
705. Prestaciones de
servicios
706. Descuentos sobre
ventas por pronto pago
708. Devoluciones de
ventas y operaciones similares
709. «Rappels» sobre
ventas Las cuentas del subgrupo 70 se adaptarán por las empresas a las
características de las operaciones que realizan, con la denominación específica
que a éstas corresponda.
700/705. Ventas de
. . . . . . . .
Transacciones, con
salida o entrega de los bienes o servicios objeto de tráfico de la empresa, mediante
precio.
Estas cuentas se
abonarán por el importe de las ventas con cargo a las cuentas del subgrupo 43 ó
57.
706. Descuentos
sobre ventas por pronto pago
Descuentos y
asimilados que conceda la empresa a sus clientes, por pronto pago, no incluidos
en factura.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por los
descuentos y asimilados concedidos, con abono, generalmente, a cuentas del
subgrupo 43.
b) Se abonará por el
saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
708. Devoluciones
de ventas y operaciones similares
Remesas devueltas por
clientes, normalmente por incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta
cuenta se contabilizarán también los descuentos y similares originados por la
misma causa, que sean posteriores a la emisión de la factura.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por el
importe de las ventas de vueltas por clientes y, en su caso, por los descuentos
y similares concedidos, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que
correspondan.
b) Se abonará por el
saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
709. «Rappels»
sobre ventas
Descuentos y similares
que se basan en haber alcanzado un determinado volumen de pedidos.
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por los
«rappels» que correspondan o sean concedidos a los clientes, con abono a las
cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.
b) Se abonará por el
saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.
71. VARIACIÓN DE
EXISTENCIAS
710. Variación de
existencias de productos en curso
711. Variación de
existencias de productos semiterminados
712. Variación de
existencias de productos terminados
713. Variación de
existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados
710/713. Variación
de existencias de . . . . .
Cuentas destinadas a
registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias
finales y las iniciales correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35 y 36
(productos en curso, productos semiterminados, productos terminados y
subproductos, residuos y materia les recuperados).
Su movimiento es el
siguiente:
Se cargarán por el
importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias
fina les, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, 34,
35 y 36. El saldo que resulte de estas cuentas se cargará o abonará, según los
casos, a la cuenta 129.
73. TRABAJOS
REALIZADOS PARA LA EMPRESA
730. Trabajos
realizados para el inmovilizado intangible
731. Trabajos
realizados para el inmovilizado material
732. Trabajos realizados
en inversiones inmobiliarias
733. Trabajos
realizados para el inmovilizado material en curso
Contrapartida de los
gastos realizados por la empresa para su inmovilizado, utilizando sus equipos y
su personal, que se activan. También se contabilizarán en este subgrupo los
realizados, mediante encargo, por otras empresas con finalidad de investigación
y desarrollo.
730. Trabajos
realizados para el inmovilizado intangible
Gastos de
investigación y desarrollo y otros realizados para la creación de los bienes
comprendidos en el subgrupo 20.
Se abonará por el
importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a la cuenta 200,
201 ó 206.
731. Trabajos
realizados para el inmovilizado material
Construcción o
ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 21.
Se abonará por el
importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 21.
732. Trabajos
realizados en inversiones inmobiliarias
Ampliación de los
inmuebles comprendidos en el subgrupo 22.
Se abonará por el
importe anual de los gastos, con cargo en cuentas del subgrupo 22.
733. Trabajos
realizados para el inmovilizado material en curso
Trabajos realizados
durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo, incluidos los
realizados en inmuebles.
Se abonará por el
importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.
74. SUBVENCIONES,
DONACIONES Y LEGADOS
740. Subvenciones,
donaciones y legados a la explotación
746. Subvenciones,
donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio
747. Otras
subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio
Importes que deben ser
imputados al resultado del ejercicio por subvenciones, donaciones y legados. La
empresa abrirá las cuentas de tres cifras que resulten necesarias.
740. Subvenciones,
donaciones y legados a la explotación
Las recibidas de las
Administraciones Públicas, empresas o particulares al objeto, por lo general de
asegurar una rentabilidad mínima o compensar «déficit» de explotación del
ejercicio o de ejercicios previos.
Se abonará por el
importe concedido, con cargo a cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57.
746. Subvenciones,
donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio
Importe traspasado al
resultado del ejercicio de las subvenciones, donaciones y legados de capital.
Su movimiento queda
explicado en la cuenta
840.
747. Otras
subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio.
Importe traspasado al
resultado del ejercicio de otras subvenciones, donaciones y legados.
Su movimiento queda
explicado en la cuenta
842.
75. OTROS INGRESOS DE
GESTIÓN
751. Resultados de
operaciones en común
7510. Pérdida
transferida (gestor)
7511. Beneficio
atribuido (partícipe o asociado no gestor)
752. Ingresos por
arrendamientos
753. Ingresos de
propiedad industrial cedida en explotación
754. Ingresos por
comisiones
755. Ingresos por
servicios al personal
759. Ingresos por
servicios diversos Ingresos derivados de la gestión no comprendidos en otros
subgrupos.
751. Resultados de
operaciones en común
7510. Pérdida
transferida
Pérdida que corresponde
a los partícipes no gestores en las operaciones reguladas por los artículos 239
a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de análogas
características.
En la cuenta 7510 la
empresa gestora contabilizará dicha pérdida, una vez cumplimentados los
requisitos del citado artículo 243, o los que sean procedentes según la legislación
aplicable para otras operaciones en común.
La cuenta 7510 se
abonará por la pérdida que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con
cargo a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
7511. Beneficio
atribuido
Beneficio que
corresponde a la empresa como partícipe no gestor de las operaciones acabadas
de citar.
Se abonará por el
importe del beneficio, con cargo a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57.
752. Ingresos por
arrendamientos
Los devengados por el
alquiler o arrendamiento operativo de bienes muebles o inmuebles cedidos para
el uso o la disposición por ter ceros.
Se abonará por el
importe de los ingresos, con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.
753. Ingresos de
propiedad industrial cedida en explotación
Cantidades fijas y
variables que se perciben por la cesión en explotación, del derecho al uso, o
la con cesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 752.
754. Ingresos por
comisiones
Cantidades fijas o
variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados
de manera accidental. Si la mediación fuera el objeto principal de la actividad
de la empresa, los ingresos por este concepto se registrarán en la cuenta 705.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 752.
755. Ingresos por
servicios al personal
Ingresos por servicios
varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc.,
facilita dos por la empresa a su personal.
Se abonará por el
importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a
la cuenta 649.
759. Ingresos por
servicios diversos
Los originados por la
prestación eventual de ciertos servicios a otras empresas o particulares. Se
citan, a modo de ejemplo, los de transporte, reparaciones, asesorías, informes,
etc.
Su movimiento es
análogo al señalado para la cuenta 752.
76. INGRESOS
FINANCIEROS
760. Ingresos de
participaciones en instrumentos de patrimonio
761. Ingresos de
valores representativos de deuda
762. Ingresos de
créditos
7620. Ingresos de
créditos a largo plazo
7621. Ingresos de
créditos a corto plazo
763. Beneficios por
valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
7630. Beneficios de
cartera de negociación
7631. Beneficios de
designados por la empresa
7632. Beneficios de
disponibles para la venta
7633. Beneficios de
instrumentos de cobertura
766. Beneficios en
participaciones y valores representativos de deuda
767. Ingresos de
activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo
768. Diferencias
positivas de cambio
769. Otros ingresos financieros
760. Ingresos de
participaciones en instrumentos de patrimonio
Rentas a favor de la
empresa, devengadas en el ejercicio, provenientes de participaciones en
instrumentos de patrimonio.
Se abonará cuando
nazca el derecho a percibir dividendos, por el íntegro de los mismos, con cargo
a cuentas del subgrupo 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473.
761. Ingresos de
valores representativos de deuda
Intereses de valores
de renta fija a favor de la empresa, devengados en el ejercicio.
Se abonará:
a) Al devengo de los
intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con
cargo a cuentas de los sub grupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta
473.
b) Por el
reconocimiento en la cuenta de pérdidas y ganancias, a lo largo de su vida
residual, del saldo positivo acumulado en el patrimonio neto de un activo
financiero disponible para la venta que se haya reclasificado como inversión
mantenida hasta el vencimiento en los términos establecidos en las normas de
registro y valoración, con cargo a la cuenta
802.
762. Ingresos de
créditos
Importe de los
intereses de préstamos y otros créditos, devengados en el ejercicio.
Se abonará al devengo
de los intereses, tanto implícitos como explícitos, por el íntegro de los
mismos, con cargo a cuentas de los sub grupos 24, 25, 26, 43, 44, 53 ó 54 y, en
su caso, a la cuenta 473.
763. Beneficios por
valoración de instrumentos financieros por su valor razonable
Beneficios originados
por la valoración a valor razonable de determinados instrumentos financieros,
incluidos los que se produzcan con ocasión de su reclasificación.
Con carácter general,
el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el
siguiente:
7630. Beneficios de
cartera de negociación
Beneficios originados
por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros
clasificados en la categoría «Activos financieros mantenidos para negociar» o «Pasivos
financieros mantenidos para negociar».
Se abonará por el
aumento en el valor razonable de los activos financieros o la disminución en el
valor de los pasivos financieros clasificados en esta categoría, con cargo a la
correspondiente cuenta del elemento patrimonial.
7631. Beneficios de
designados por la empresa
Beneficios originados
por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros
clasificados en la categoría «Otros activos financieros a valor razonable con cambios
en la cuenta de pérdidas y ganancias» u «Otros pasivos financieros a valor
razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias».
Su movimiento es
análogo al de la cuenta 7630.
7632. Beneficios de
disponibles para la venta
Beneficios originados
por la baja o enajenación de los instrumentos financieros clasificados en la
categoría de «Activos financieros disponibles para la venta».
Se abonará en el
momento en que se produzca la baja o enajenación del instrumento financiero,
por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta
802.
7633. Beneficios de
instrumentos de cobertura
Beneficios originados
en instrumentos de cobertura, en las operaciones de cobertura de flujos de
efectivo cuando la empresa no espere que la transacción prevista tenga lugar.
Se abonará por la
transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo
reconocido directamente en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta
812.
766. Beneficios en
participaciones y valores representativos de deuda
Beneficios producidos
en la enajenación de valores representativos de deuda e instrumentos de
patrimonio excluidos los que deban registrarse en las cuentas 763 y 773.
Se abonará por el
beneficio producido en la enajenación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo
57.
767. Ingresos de
activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo
plazo
Importe del
rendimiento esperado de los activos afectos a los compromisos con los que se
liquidarán las obligaciones de la empresa por retribuciones a largo plazo de prestación
definida o de los derechos de reembolso destinados a cancelar dichas
obligaciones.
Se abonará por el
rendimiento positivo esperado, con cargo a las cuentas 140 ó 257.
768. Diferencias
positivas de cambio
Beneficios producidos
por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en
moneda distinta de la funcional.
Se abonará:
a1) En cada cierre,
por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha,
con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda
distinta de la funcional.
a2) En el momento de
la baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una
diferencia de conversión positiva, con cargo a la cuenta
821.
a3) Por la
transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias del importe positivo
reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura
en una inversión neta en un negocio en el extranjero, con cargo a la cuenta
813.
a4) Cuando venzan o se
cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo
en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del
subgrupo 57.
769. Otros ingresos
financieros
Ingresos de naturaleza
financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo.
Se abonará por el
importe de los ingresos devengados.
77. BENEFICIOS
PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES
770. Beneficios
procedentes del inmovilizado intangible
771. Beneficios
procedentes del inmovilizado material
772. Beneficios
procedentes de las inversiones inmobiliarias
773. Beneficios
procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
7733. Beneficios
procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo
7734. Beneficios
procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas
7735. Beneficios
procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas
774. Diferencia
negativa en combinaciones de negocios
775. Beneficios por
operaciones con obligaciones propias
778. Ingresos
excepcionales
770/771/772.
Beneficios procedentes del inmvilizado...
Beneficios producidos
en la enajenación de inmovilizado intangible, material o las inversiones
inmobiliarias.
Se abonarán por el
beneficio obtenido en la enajenación con cargo, generalmente, a las cuentas del
grupo 5 que correspondan.
773. Beneficios
procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
Beneficios producidos
en la enajenación de participaciones a largo plazo en partes vinculadas.
7733/7734/7735
Las cuentas citadas de
cuatro cifras se abonarán por el beneficio obtenido en la enajenación, con
cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan.
774. Diferencia
negativa en combinaciones de negocios
Es el exceso, en la
fecha de adquisición, del valor razonable de los activos identificables
adquiridos menos el de los pasivos asumidos, sobre el coste de la combinación de
negocios.
Se abonará, por dicho
importe con cargo a las correspondientes cuentas de los grupos 2, 3, 4 y 5.
775. Beneficios por
operaciones con obligaciones propias
Beneficios producidos
con motivo de la amortización de obligaciones.
Se abonará, por los
beneficios producidos al amortizar los valores con cargo a cuentas del subgrupo
17.
778. Ingresos
excepcionales
Beneficios e ingresos
de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza
no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 o del grupo
9.
Se incluirán, entre
otros, los procedentes de aquéllos créditos que en su día fueron amortizados
por insolvencias firmes.
79. EXCESOS Y
APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO
790. Reversión del
deterioro del inmovilizado intangible
791. Reversión del
deterioro del inmovilizado material
792. Reversión del
deterioro de las inversiones inmobiliarias
793. Reversión del
deterioro de existencias
794. Reversión del
deterioro de créditos por operaciones comerciales
795. Exceso de
provisiones
7950. Exceso de
provisión por retribuciones a largo plazo al personal
7951. Exceso de
provisión para impuestos
7952. Exceso de
provisión para otras responsabilidades
7954. Exceso de
provisión por operaciones comerciales
79544. Exceso de
provisión por contratos onerosos
79549. Exceso de
provisión para otras operaciones comerciales
7955. Exceso de
provisión para actuaciones medioambientales
7956. Exceso de
provisión para reestructuraciones
7957. Exceso de
provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
796. Reversión del
deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo
797. Reversión del
deterioro de créditos a largo plazo
798. Reversión del
deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo
799. Reversión del
deterioro de créditos a corto plazo
790/791/792.
Reversión del deterioro del inmovilizado...
Corrección valorativa,
por la recuperación de valor, del inmovilizado intangible y material y de las
inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con
anterioridad.
Se abonarán por el
importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 290, 291, 292 o a la
cuenta 599.
793. Reversión del
deterioro de existencias
Importe de la
corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará, al cierre
del ejercicio, por el deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con
cargo a cuentas del subgrupo 39 o a la cuenta 599.
794. Reversión del
deterioro de créditos por operaciones comerciales
Importe de la
corrección por deterioro existente al cierre del ejercicio anterior.
Se abonará por el
deterioro contabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a las cuentas
490, 493 ó 599.
Cuando se utilice la
alternativa segunda prevista en la cuenta 490, la definición y movimiento
contable se adaptarán a lo establecido en dicha cuenta.
795. Exceso de
provisiones
7950/7951/7952/7954/7955/7956/7957
Diferencia positiva
entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del
ejercicio o en el momento de atender la correspondiente obligación.
Las cuentas citadas de
cuatro cifras se abonarán, por el exceso de provisión con cargo a las correspondientes
cuentas del subgrupo 14 o a las cuentas 499 ó 529.
796. Reversión del
deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo
Corrección valorativa,
por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y
25 o, en su caso, del subgrupo 58, hasta el límite de las pérdidas
contabilizadas con anterioridad.
Se abonará por el
importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 293, 294, 297 ó 599.
797. Reversión del
deterioro de créditos a largo plazo
Corrección valorativa,
por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 24 y 25 o, en su
caso, del subgrupo 58.
Se abonará por el
importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 295, 298 ó 599.
798. Reversión del
deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo Corrección
valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los
subgrupos 53 y 54 o, en su caso, del subgrupo 58, hasta el límite de las
pérdidas contabilizadas con anterioridad.
Se abonará por el
importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 593, 594, 597 ó 599.
799. Reversión del
deterioro de créditos a corto plazo
Corrección valorativa,
por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54 o, en su caso,
del subgrupo 58.
Se abonará por el
importe de la corrección de valor, con cargo a las cuentas 595, 598 ó 599.
GRUPO
8
GASTOS
IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO
80. GASTOS FINANCIEROS
POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
800. Pérdidas en
activos financieros disponibles para la venta
802. Transferencia de
beneficios en activos financieros disponibles para la venta
800. Pérdidas en
activos financieros disponibles para la venta Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las
variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros
clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en
caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes
elementos patrimoniales.
b) Se abonará, al
cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.
802. Transferencia de
beneficios en activos financieros disponibles para la venta Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará:
a1) En el momento en
que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la
venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo
positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 7632.
a2) En caso de
reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo
positivo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de
pérdidas y ganancias, a lo largo de su vida residual, como un incremento de los
ingresos financieros en los términos establecidos en la norma de registro y
valoración, con abono a la cuenta 761.
b) Se abonará, al
cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.
81. GASTOS EN
OPERACIONES DE COBERTURA
810. Pérdidas por
coberturas de flujos de efectivo
811. Pérdidas por
coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero
812. Transferencia de
beneficios por coberturas de flujos de efectivo
813. Transferencia de
beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero
810. Pérdidas por
coberturas de flujos de efectivo
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará, por el
importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el
resultado negativo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la
cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo
futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con
abono, generalmente, a las cuentas 176, 255 ó 559.
b) Se abonará, al
cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.
811. Pérdidas por
coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará por el
importe de la cobertura que se determine eficaz, con abono, generalmente, a las
cuentas 176, 255 ó 559.
b) Se abonará, al cierre
del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.
812. Transferencia
de beneficios por coberturas de flujos de efectivo
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará:
a1) Cuando la
cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio
de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento posterior de un activo
financiero o pasivo financiero, por el importe positivo reconocido directamente
en el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado
del ejercicio, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y
ganancias en la misma partida en la que se incluya la pérdida que se genere en
la partida cubierta.
a2) Cuando la
cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de
cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento de un activo o
pasivo no financiero, por el importe positivo reconocido directamente en el
patrimonio neto, con abono a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial.
a3) Cuando en la cobertura
de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso
en firme, se produzca la baja de un activo o pasivo no financiero cubierto, por
el importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto, con abono a
una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma
partida en la que se incluye la pérdida que se genere en la partida cubierta.
a4) Cuando en la
cobertura de un activo o un pasivo reconocido, la partida cubierta afecte al
resultado, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y
ganancias en la misma partida en la que se incluye la pérdida que se genere en
la partida cubierta.
a5) Por el importe de
la ganancia directamente reconocida en el patrimonio neto, si la empresa no
espera que la transacción prevista tenga lugar, con abono a la cuenta 7633.
b) Se abonará, al
cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1340.
813. Transferencia
de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el
extranjero
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará, en el
momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un
negocio en el extranjero, por el importe del beneficio del instrumento de
cobertura imputado directamente al patrimonio neto, con abono a la cuenta 768.
b) Se abonará, al
cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 1341.
82. GASTOS POR
DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN
820. Diferencias de
conversión negativas
821. Transferencia de
diferencias de conversión positivas
820. Diferencias de
conversión negativas Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, por el
efecto neto deudor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos
valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia
de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las
respectivas cuentas que representan dichos activos y pasivos.
b) Se abonará, al
cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.
821. Transferencia de
diferencias de conversión positivas Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará, en el
momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado,
con abono a la cuenta 768.
b) Se abonará, al
cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.
83. IMPUESTO SOBRE
BENEFICIOS
830. Impuesto sobre beneficios
8300. Impuesto
corriente
8301. Impuesto
diferido
833. Ajustes negativos
en la imposición sobre beneficios
834. Ingresos fiscales
por diferencias permanentes
835. Ingresos fiscales
por deducciones y bonificaciones
836. Transferencia de
diferencias permanentes
837. Transferencia de
deducciones y bonificaciones
838. Ajustes positivos
en la imposición sobre beneficios
830. Impuesto sobre
beneficios
8300. Impuesto
corriente
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por la cuota a
ingresar asociada a los ingresos imputados al patrimonio neto, con abono a la
cuenta 4752.
a2) Por las
retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realiza dos,
asociados a los ingresos imputados al patrimonio neto, hasta el importe de la cuota
líquida del periodo, con abono a la cuenta 473.
b) Se abonará, por la
cuota de ejercicios anteriores que recupera la empresa como consecuencia de las
liquidaciones fiscales del impuesto o impuestos sobre el beneficio, con cargo,
a la cuenta 4709.
c) Al cierre del ejercicio,
se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo
13.
8301. Impuesto
diferido
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el impuesto
diferido asociado a los ingresos reconocidos directamente en el patrimonio
neto, con abono a la cuenta 479.
a2) En el momento en
que se produzca la transferencia a resultados del importe negativo acumulado en
el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4740.
a3) Por el importe del
efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de gastos imputados
directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente
impuesto corriente en ejercicios previos, con abono a la cuenta 6301.
b) Se abonará:
b1) Por el impuesto
diferido asociado a los gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto,
con cargo a la cuenta 4740.
b2) En el momento en
que se produzca la transferencia a resultados del importe positivo acumulado en
el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 479.
b3) Por el importe del
efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos
imputados directamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el correspondiente
impuesto corriente en ejercicios previos, con cargo a la cuenta 6301.
c) Al cierre del
ejercicio, se cargará o abonará, con abono o cargo a las correspondientes
cuentas del subgrupo 13.
833. Ajustes
negativos en la imposición sobre beneficios
Disminución, conocida
en el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o aumento, igualmente
conocido en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los
activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre y
cuando dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso
que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará:
a1) Por el menor
importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con abono a la
cuenta 4740.
a2) Por el mayor
importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con abono a la
cuenta 479.
b) Al cierre del
ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13.
834. Ingresos
fiscales por diferencias permanentes
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará, generalmente,
con cargo a la cuenta 6301, por el importe del efecto impositivo de las
diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.
b) Al cierre del
ejercicio, se cargará con abono a la cuenta 137.
835. Ingresos
fiscales por deducciones y bonificaciones.
Su movimiento será
análogo al previsto para la cuenta 834.
836. Transferencia
de diferencias permanentes
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará,
generalmente, con abono a la cuenta 6301, por la parte correspondiente a imputar
en el ejercicio, de forma correlacionada con la depreciación del activo que
motive la diferencia permanente.
b) Al cierre del
ejercicio, se abonará con cargo a la cuenta 137.
837. Transferencia
de deducciones y bonificaciones
Su movimiento será
análogo al previsto para la cuenta 836.
838. Ajustes
positivos en la imposición sobre beneficios
Aumento, conocido en
el ejercicio, de los activos por impuesto diferido o disminución, igualmente
conocida en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto de los
activos y pasivos por impuesto diferido anteriormente generados, siempre que
dichos saldos se hayan originado como consecuencia de una transacción o suceso
que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto.
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por el mayor
importe del activo por diferencias temporarias deducibles, con cargo a la
cuenta 4740.
a2) Por el menor
importe del pasivo por diferencias temporarias imponibles, con cargo a la
cuenta 479.
b) Al cierre del
cierre del ejercicio, se abonará con cargo a las correspondientes cuentas del
subgrupo 13.
84. TRANSFERENCIAS DE
SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
840. Transferencia de
subvenciones oficiales de capital
841. Transferencia de donaciones
y legados de capital
842. Transferencia de
otras subvenciones, donaciones y legados
840/841.
Transferencia de ?
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargarán, en el
momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida,
con abono a la cuenta 746.
b) Se abonarán, al
cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 130 ó 131, según corresponda.
842. Transferencia
de otras subvenciones, donaciones y legados
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará, en el
momento de la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención
recibida, con abono a la cuenta 747.
b) Se abonará, al
cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 132.
85. GASTOS POR
PÉRDIDAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO
DE PRESTACIÓN DEFINIDA
850. Pérdidas
actuariales
851. Ajustes negativos
en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida
850. Pérdidas
actuariales
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargará, al
cierre del ejercicio por la pérdida actuarial producida por el incremento en el
valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas en sistemas de
prestación definida o bien por la disminución en el valor razonable de los
activos relacionados con éstos, con abono a las cuentas 140 ó 257.
b) Se abonará, al
cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.
851. Ajustes negativos
en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida Su movimiento
es el siguiente:
a) Se cargará, al
cierre del ejercicio por el ajuste negativo que proceda realizar por la
limitación establecida en las normas de registro y valoración en los activos por
retribuciones post-empleo a largo plazo al personal de prestación definida, con
abono a la cuenta 140 ó 257.
b) Se abonará, al
cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 115.
86. GASTOS POR ACTIVOS
NO CORRIENTES EN VENTA
860. Pérdidas en
activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta
862. Transferencia de
beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos
para la venta
860. Pérdidas en
activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la
venta
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las
variaciones negativas en el valor razonable de los activos no corrientes
mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados
en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deban
valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo
con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con abono a cuentas
del subgrupo 58.
b) Se abonará, al
cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.
862. Transferencia
de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos
mantenidos para la venta
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará en el
momento en que se produzca la baja o enajenación del activo no corriente
mantenido para la venta, o del activo o pasivo directamente asociado
clasificado en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que
deba valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de
acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con abono,
generalmente a la cuenta 7632.
b) Se abonará, al
cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 136.
89. GASTOS DE
PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS
PREVIOS
891. Deterioro de
participaciones en el patrimonio, empresas del grupo
892. Deterioro de
participaciones en el patrimonio, empresas asociadas
Las cuentas de este
subgrupo recogerán las pérdidas por deterioro de participaciones en empresas
del grupo, multigrupo o asociadas, que deban imputarse directamente en el
patrimonio neto, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la
consideración de las participaciones como de empresas del grupo, multigrupo o asociadas,
y las mismas hubieran originado ajustes valorativos por aumentos de valor
imputados directamente en el patrimonio neto. Todo ello, de acuerdo con lo que
al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración.
891/892
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se cargarán en el
momento en que se produzca el deterioro de valor del activo financiero, hasta
el límite de los ajustes valorativos positivos previos, con abono a las cuentas
240 ó 530.
b) Se abonarán, al
cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 133.
GRUPO
9
INGRESOS
IMPUTADOS AL PATRIMONIO NETO
90. INGRESOS
FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS
900. Beneficios en
activos financieros disponibles para la venta
902. Transferencia de
pérdidas de activos financieros disponibles para la venta
900. Beneficios en activos
financieros disponibles para la venta
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por las
variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros
clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en
caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes
activos financieros.
b) Se cargará, al
cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.
902. Transferencia
de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) En el momento en
que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la
venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo
negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 6632.
a2) En el momento en
que se produzca el deterioro del instrumento financiero, por el saldo negativo
acumulado en el patrimonio neto con cargo a las cuentas de los correspondientes
instrumentos de deuda o a la cuenta 696 en el caso de inversiones en
instrumentos de patrimonio.
a3) En caso de
reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo
negativo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de
pérdidas y ganancias a lo largo de su vida residual, con una minoración de los
ingresos financieros en los términos establecidos en la norma de registro y
valoración, con cargo a la cuenta 761.
b) Se cargará, al
cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.
91. INGRESOS EN
OPERACIONES DE COBERTURA
910. Beneficios por
coberturas de flujos de efectivo
911. Beneficios por
coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero
912. Transferencia de
pérdidas por coberturas de flujos de efectivo
913. Transferencia de
pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero
910. Beneficios por
coberturas de flujos de efectivo
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por el
importe derivado de considerar el menor valor de los siguientes importes: el
resultado positivo acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la
cobertura o el cambio acumulado en el valor razonable de los flujos de efectivo
futuros esperados de la partida cubierta desde el inicio de la cobertura; con
cargo, generalmente, a las cuentas 176, 255 ó 559.
b) Se cargará al
cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.
911. Beneficios por
coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará por el
resultado positivo en el importe de la cobertura que se determine eficaz, con
cargo, generalmente, a las cuentas 176, 255 ó 559.
b) Se cargará, al
cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.
912. Transferencia
de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará:
a1) Cuando la
cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de
cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento posterior de un
activo o pasivo financiero, por el importe negativo reconocido directamente en
el patrimonio neto, a medida que dicho activo o pasivo afecte al resultado del
ejercicio, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y
ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en
la partida cubierta.
a2) Cuando la
cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de
cambio de un compromiso en firme, diera lugar al reconocimiento de un activo o
pasivo no financiero, por el importe negativo reconocido directamente en el
patrimonio neto, con cargo a la cuenta del correspondiente elemento patrimonial.
a3) Cuando en la
cobertura de una transacción prevista o la cobertura del riesgo de tipo de
cambio de un compromiso en firme, se produzca la baja de un activo o pasivo no
financiero cubierto, por el importe negativo reconocido directamente en el
patrimonio neto, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas
y ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere
en la partida cubierta.
a4) Cuando en la
cobertura de un activo o un pasivo reconocido, la partida cubierta afecte al
resultado, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y
ganancias en la misma partida en la que se incluye la ganancia que se genere en
la partida cubierta.
a5) Por el importe de
la pérdida directamente reconocida en el patrimonio neto que la empresa no
espere recuperar, con cargo a la cuenta 6633.
b) Se cargará, al
cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1340.
913. Transferencia
de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará, en el
momento de la venta o disposición por otra vía de la inversión neta en un
negocio en el extranjero, por el importe de la pérdida del instrumento de
cobertura imputada directamente al patrimonio neto, con cargo a la cuenta 668.
b) Se cargará, al
cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 1341.
92. INGRESOS POR
DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN
920. Diferencias de conversión
positivas
921. Transferencia de
diferencias de conversión negativas
920. Diferencias de
conversión positivas
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará, por el
efecto neto acreedor derivado de la diferencia de valor de los activos y
pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como
consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono
a las respectivas cuentas del balance que representan dichos activos y pasivos.
b) Se cargará, al
cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.
921. Transferencia
de diferencias de conversión negativas
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará, en el
momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado,
con cargo a la cuenta 668.
b) Se cargará, al
cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.
94. INGRESOS POR
SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS
940. Ingresos de
subvenciones oficiales de capital
941. Ingresos de
donaciones y legados de capital
942. Ingresos de otras
subvenciones, donaciones y legados
940/941/942.
Ingresos de ?.
Su movimiento es el
siguiente:
b) Se abonarán:
a1) Por la subvención,
donación o legado concedidos a la empre sa con cargo, generalmente, a cuentas
del subgrupo 47 ó 57.
a2) Por las deudas que
se transforman en subvenciones donaciones o legados, con cargo a las cuentas
172 ó 522.
b) Se cargarán, al
cierre del ejercicio, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132, según corresponda.
95. INGRESOS POR
GANANCIAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO
DE PRESTACIÓN DEFINIDA
950. Ganancias
actuariales
951. Ajustes positivos
en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida
950. Ganancias
actuariales
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará, al
cierre del ejercicio por la ganancia actuarial producida por la disminución en
el valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas en sistemas de
prestación definida o bien por el aumento en el valor razonable de los activos
relacionados con éstos, con cargo a las cuentas 140 ó 257.
b) Se cargará, al
cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115.
951. Ajustes
positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida
Su movimiento es el
siguiente:
a) Se abonará, al
cierre del ejercicio por el ajuste positivo que proceda realizar de acuerdo con
lo dispuesto en las normas de registro y valoración en los activos por retribuciones
post-empleo a largo plazo al personal de prestación definida, con cargo a las
cuentas 140 ó 257.
b) Se cargará, al
cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 115.
96. INGRESOS POR
ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA
960. Beneficios en
activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta
962. Transferencia de
pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos
para la venta
960. Beneficios en
activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la
venta
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las
variaciones positivas en el valor razonable de los activos no corrientes
mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados
en un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deban
valorarse por el valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo
con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a cuentas
del subgrupo 58.
b) Se cargará, al
cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136.
962. Transferencia
de pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos
mantenidos para la venta
Con carácter general,
su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) En el momento en
que se produzca la baja o enajenación del activo no corriente mantenido para la
venta, o del activo o pasivo directamente asociado clasificado en un grupo
enajenable de elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el
valor razonable con cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto
en las normas de registro y valoración, con cargo, generalmente, a la cuenta 6632.
a2) En el momento en
que se produzca el deterioro del activo no corriente mantenido para la venta, o
del activo directamente asociado clasificado en un grupo enajenable de
elementos mantenidos para la venta, que deba valorarse por el valor razonable con
cambios en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en las normas de
registro y valoración, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto,
con cargo a las cuentas de los correspondientes instrumentos de deuda o a la cuenta
698 en el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio.
b) Se cargará, al
cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 136.
99. INGRESOS DE
PARTICIPACIONES EN EL PATRIMONIO DE EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES
VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS
991. Recuperación de
ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo
992. Recuperación de
ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas
993. Transferencia por
deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo
994. Transferencia por
deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas
Las cuentas de este
subgrupo recogerán la recuperación de los ajustes valorativos por reducciones
de valor imputados directamente en el patrimonio neto, cuando se hubieran
realizado inversiones previas a la consideración de las participaciones en el
patrimonio como de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. También se
recogerán las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias de los citados
ajustes valorativos en caso de deterioro.
Todo ello, de acuerdo
con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y
valoración.
991/992
Recuperación de
ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo/empresas asociadas Su
movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán en el
momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las
inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos, con
cargo a las cuentas 240 ó 530.
b) Se cargarán, al
cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.
993/994
Transferencia por
deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo/empresas
asociadas Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonarán en el
momento en que se produzca el deterioro del activo financiero, por los ajustes
valorativos negativos previos, con cargo a las cuentas 696 ó 698.
b) Se cargarán, al
cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 133.