Norma

REAL DECRETO 2245/1986, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO, DE PATENTES.

Estado : Derogada
Órgano Emisor : Ministerio de Industria y Comercio
Rango : Real Decreto
Fecha: 10-10-1986
Fecha de Publicación: 31-10-1986
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 130155
Texto Completo :

LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO, DE PATENTES, PRECEPTUA QUE EL GOBIERNO, A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DICTARA EL REGLAMENTO EN EL PLAZO DE TRES MESES DESDE SU PROMULGACION. A ESTOS EFECTOS, SE HA PROCEDIDO A SU ELABORACION ESTRUCTURANDOLO EN CINCO,TITULOS.
EL TITULO I VERSA SOBRE LAS PATENTES DE INVENCION Y CONSTA DE CUATRO CAPITULOS. EL CAPITULO PRIMERO REGULA LA SOLICITUD DE PATENTE, ENTENDIDA ESTA COMO CONJUNTO DE DOCUMENTOS NECESARIOS PARA OBTENER LA PROTECCION DE ESTA MODALIDAD DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. EN SU REGULACION Y EN ARAS DE LA ARMONIZACION CON OTRAS LEGISLACIONES EXTRANJERAS, SE HAN TENIDO MUY EN CUENTA LOS REGLAMENTOS DE EJECUCION DE SUS CORRESPONDIENTES LEYES Y TAMBIEN MUY ESPECIALMENTE EL REGLAMENTO DE EJECUCION DEL CONVENIO DE MUNICH DE 5 DE OCTUBRE DE 1973. CONVENIO AL CUAL SE HA ADHERIDO NUESTRO PAIS, Y QUE HA ENTRADO EN VIGOR PARA ESPAÑA EL 1 DE OCTUBRE DE 1986. EL CAPITULO SEGUNDO SE CONSAGRA AL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE PATENTES Y SE DIVIDE A SU VEZ EN DOS SECCIONES; LA PRIMERA REGULA EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONCESION, HASTA EL MOMENTO, DE LA EMISION DEL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA; LA SEGUNDA REGULA EL MENCIONADO INFORME Y EL RESTO DEL PROCEDIMIENTO HASTA LA CONCESION DE LA PATENTE. EL CAPITULO TERCERO CONTIENE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE PROCEDIMIENTO Y TERMINA EL TITULO I CON EL CAPITULO CUARTO EN EL QUE SE REGULA DETALLADAMENTE EL CERTIFICADO DE EXPLOTACION DE LA PATENTE Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DECLARACION DE CADUCIDAD.
CONVIENE SIGNIFICAR QUE, SI BIEN LA LEY PREVE UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CONCESION DE PATENTES CON EXAMEN PREVIO, PARECE OPORTUNO NO DESARROLLARLO EN EL PRESENTE REGLAMENTO PUESTO QUE NO ENTRARA EN VIGOR COMO MINIMO HASTA DENTRO DE CINCO AÑOS Y, ADEMAS, NO SERA APLICABLE CON CARACTER GENERAL, SINO UNICAMENTE CON RESPECTO A AQUELLOS SECTORES DE LA TECNICA QUE DETERMINE PREVIAMENTE EL GOBIERNO. POR ELLO RESULTA PREFERIBLE REGULARLO EN SU MOMENTO A LA LUZ DE LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA CON LA PUESTA EN PRACTICA DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONCESION, CON INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA.
EL TITULO II SE REFIERE A LOS MODELOS DE UTILIDAD. LA REGULACION DE LOS MODELOS DE UTILIDAD Y, PARTICULARMENTE, EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION ESTAN MINUCIOSAMENTE CONTEMPLADOS EN LA LEY; EL REGLAMENTO SE LIMITA A ESTABLECER LOS PLAZOS DE TRAMITACION Y A EXIGIR, A ESTA MODALIDAD, SALVO EXCEPCIONES CLARAMENTE MARCADAS, LOS MISMOS REQUISITOS QUE LOS NECESARIOS PARA OBTENER UNA PATENTE DE INVENCION. ASIMISMO, ES DE DESTACAR QUE EL REGLAMENTO, AL IGUAL QUE HACIA EL ESTATUTO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIA, DECLARA APLICABLES A LOS MODELOS DE UTILIDAD Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 154 DE LA LEY, LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS PARA LAS PATENTES DE INVENCION QUE NO SEAN INCOMPATIBLES CON LA ESPECIALIDAD DE LOS CITADOS MODELOS DE UTILIDAD.
EL TITULO III SE DIVIDE EN DOS CAPITULOS. EL CAPITULO PRIMERO DESARROLLA TODOS LOS ASPECTOS RELATIVOS AL REGISTRO DE PATENTES Y CONSULTA PUBLICA DE EXPEDIENTES; POR SU PARTE, EL CAPITULO SEGUNDO ESTABLECE EL REGIMEN DE LAS TRANSMISIONES Y SU PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO.
EL TITULO IV REGULA EL REGIMEN JURIDICO DE LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y ESTABLECE DETENIDAMENTE LOS REQUISITOS DE ACCESO A LA PROFESION, SUS RELACIONES CON EL REGISTRO DEL LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y LAS CAUSAS DE PERDIDA DE CONDICION DE AGENTE. SE REGULA EL IMPORTE DE LA FIANZA QUE DEBEN DEPOSITAR LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SE FIJA ESTA EN 100.000 PESETAS. LA FIANZA QUE ESTABLECIA EL ARTICULO 278 DEL ESTATUTO DE 1929, ERA DE 5.000 PESETAS, QUE SE HA PREFERIDO NO ACTUALIZAR A LOS VALORES ACTUALES PARA QUE NO RESULTASEN CANTIDADES MUY ELEVADAS QUE PUDIESEN LIMITAR EL ACCESO. EL IMPORTE MINIMO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SE HA FIJADO EN 5.000.000 DE PESETAS, EN ATENCION A LAS IMPORTANTES RESPONSABILIDADES QUE PUEDEN DEDUCIRSE PARA ESTOS PROFESIONALES EN EL EJERCICIO DE SU LABOR.
EL TITULO V REGULA LAS TASAS Y EN PRIMER LUGAR DESARROLLA EL ARTICULO 162 DE LA LEY, DONDE SE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE OBTENER UNA PATENTE SIN NECESIDAD DE SATISFACER TASAS. SE DETERMINA ASIMISMO LA FORMA Y PLAZO PARA SATISFACER LAS TASAS.
EL REGLAMENTO FINALIZA CON LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y DEROGATORIAS. MERECE DESTACARSE LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE LAS PATENTES HASTA TANTO NO SE IMPLANTE EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA. LA RAZON DE SER DE ESTA DISPOSICION RADICA EN QUE EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA NO ENTRARA EN VIGOR CONJUNTAMENTE CON LA LEY, PUES LA APLICACION DE LAS NORMAS RELATIVAS AL MISMO SOLO PODRA DECRETARSE PARA LAS SOLICITUDES DE PATENTES DE INVENCION QUE SE PRESENTEN A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE EXPIRE EL PLAZO DE TRES AÑOS, CONTADOS DESDE LA PROMULGACION DE LA LEY Y ELLO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA MISMA.
POR SU PARTE, LAS DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Y SEGUNDA PREVEN LA POSIBILIDAD DE PRESENTAR LAS SOLICITUDES DE PATENTES Y DEMAS DOCUMENTOS Y ESCRITOS EN SOPORTE MAGNETICO O POR MEDIOS TELEMATICOS Y DE CREAR, EN SU MOMENTO, DIVERSOS SISTEMAS DE INFORMACION QUE FACILITEN EL ACCESO A LOS DATOS QUE FIGURAN EN EL REGISTRO DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD, TENIENDO EN CUENTA LOS AVANCES TECNOLOGICOS DE LA INFORMATICA Y TODO ELLO PREVIA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA A PROPUESTA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
EN SU VIRTUD,A PROPUESTA DEL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE ACUERDO CON EL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 10 DE OCTUBRE DE 1986,DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO, DE PATENTES, QUE FIGURA EN EL ANEXO DE LA PRESENTE DISPOSICION.
ART. 2. EL REGLAMENTO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL .
DADO EN MADRID A 10 DE OCTUBRE DE 1986.JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, LUIS CARLOS CROISSIER BATISTA ANEXO REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO, DE PATENTES TITULO PRIMERO DE LAS PATENTES DE INVENCION CAPITULO PRIMERO DE LA SOLICITUD DE PATENTE ARTICULO 1. PARA LA OBTENCION DE UNA PATENTE DE INVENCION DEBERA FORMULARSE LA SOLICITUD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 21 DE LA LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO, CON SUJECION A LO QUE SE DETERMINA EN LOS ARTICULOS SIGUIENTES.
LUGAR DE PRESENTACION ART. 2. 1. LAS SOLICITUDES DE PATENTES Y DEMAS DOCUMENTOS QUE DEBAN ACOMPAÑARSE A LA MISMA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY, PODRAN PRESENTARSE:
A) DIRECTAMENTE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
B) EN LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE INDUSTRIA.
C) EN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS CUANDO TENGAN RECONOCIDA LA COMPETENCIA.
2. LAS MENCIONADAS SOLICITUDES PODRAN DIRIGIRSE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN SOBRE ABIERTO, POR CORREO CERTIFICADO Y CON ACUSE DE RECIBO.
FORMA DE PRESENTACION ART. 3. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD PODRA DICTAR INSTRUCCIONES ESTABLECIENDO QUE LAS SOLICITUDES DE PATENTES SE PRESENTEN EN IMPRESOS NORMALIZADOS.
REQUISITOS DE LA INSTANCIA DE LA SOLICITUD ART. 4. 1. LA INSTANCIA POR LA QUE SE SOLICITA LA PATENTE DEBERA DIRIGIRSE AL DIRECTOR DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y ESTAR FIRMADA POR EL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE. EN ELLA DEBERAN FIGURAR LOS SIGUIENTES DATOS:
A) QUE SE SOLICITA UNA PATENTE DE INVENCION.
B) NOMBRE Y APELLIDOS O DENOMINACION SOCIAL DEL SOLICITANTE, SU NACIONALIDAD Y DOMICILIO, TRATANDOSE DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS JURIDICAS, SE IDENTIFICARAN POR SU RAZON SOCIAL O DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES LEGALES POR LAS QUE SE RIJAN. LAS PERSONAS FISICAS DEBERAN HACER CONSTAR EL NUMERO DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
C) TITULO DE LA INVENCION, EN EL QUE, SIN DENOMINACIONES DE FANTASIA Y DE LA MANERA MAS CLARA Y CONCISA POSIBLE, APAREZCA LA DESIGNACION TECNICA DE LA INVENCION QUE DEBERA SER CONGRUENTE CON LAS REIVINDICACIONES.
D) LA DESIGNACION DEL INVENTOR O INVENTORES; EN EL SUPUESTO DE QUE EL SOLICITANTE NO FUERA EL INVENTOR O EL UNICO INVENTOR, SE ACOMPAÑARA UNA DECLARACION EN LA QUE SE EXPRESE COMO HA ADQUIRIDO EL DERECHO A LA PATENTE.
E) RELACION DE DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD.
2. EN SU CASO, LA INSTANCIA DEBERA SER COMPLETADA CON LOS SIGUIENTES DATOS:
A) NOMBRE Y DOMICILIO PROFESIONAL DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SI LO HUBIERA. EN ESTE CASO, SE PRESENTARA UNA AUTORIZACION QUE ESTARA FIRMADA POR EL INTERESADO.
B) EN EL CASO EN QUE SE SOLICITE UNA PATENTE DIVISIONARIA O UNA ADICION A LA PATENTE PRINCIPAL, LA INDICACION DEL NUMERO Y FECHA DE LA SOLICITUD DE PATENTE DE ORIGEN O PRINCIPAL.
C) EN EL SUPUESTO DE QUE SE REIVINDIQUE UNA PRIORIDAD EXTRANJERA, DEBERA CONTENER UNA DECLARACION AL EFECTO CON EL NUMERO DE LA SOLICITUD DE LA PATENTE SOBRE LA QUE SE BASA LA PRIORIDAD, ASI COMO EL ESTADO Y LA FECHA DE PRIORIDAD REIVINDICADA.
D) SI LA INVENCION HUBIERA SIDO EXHIBIDA EN EXPOSICIONES OFICIALES U OFICIALMENTE RECONOCIDAS, DEBERA HACERSE CONSTAR ESTA CIRCUNSTANCIA.
E) SI SE SOLICITARA LA EXENCION DEL PAGO DE LAS TASAS, PREVISTA EN EL ARTICULO 162 DE LA LEY, DEBERA MENCIONARSE ESTE EXTREMO.
CONTENIDO DE LA DESCRIPCION ART. 5. 1. LA DESCRIPCION ESTARA REDACTADA EN LA FORMA MAS CONCISA Y CLARA POSIBLE, SIN REPETICIONES INUTILES, Y EN CONGRUENCIA CON LAS REIVINDICACIONES.
2. EN LA MISMA SE INDICARAN LOS SIGUIENTES DATOS:
A) EL TITULO DE LA INVENCION TAL Y COMO FUE REDACTADO EN LA INSTANCIA.
B) LA INDICACION DEL SECTOR DE LA TECNICA AL QUE SE REFIERA LA INVENCION.
C) LA INDICACION DEL ESTADO DE LA TECNICA ANTERIOR A LA FECHA DE PRIORIDAD, CONOCIDO POR EL SOLICITANTE Y QUE PUEDA SER UTIL PARA LA COMPRENSION DE LA INVENCION Y PARA LA ELABORACION DEL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA, CITANDO, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LOS DOCUMENTOS QUE SIRVAN PARA REFLEJAR EL ESTADO DE LA TECNICA ANTERIOR.
D) UNA EXPLICACION DE LA INVENCION, TAL Y COMO ES CARACTERIZADA EN LAS REINVINDICACIONES QUE PERMITA LA COMPRENSION DEL PROBLEMA TECNICO PLANTEADO, ASI COMO LA SOLUCION AL MISMO, INDICANDOSE, EN SU CASO, LAS VENTAJAS DE LA INVENCION EN RELACION CON EL ESTADO DE LA TECNICA ANTERIOR.
E) UNA BREVE DESCRIPCION DEL CONTENIDO DE LOS DIBUJOS, SI LOS HUBIERA.
F) UNA EXPOSICION DETALLADA DE, AL MENOS, UN MODO DE REALIZACION DE LA INVENCION, QUE PODRA ILUSTRARSE CON EJEMPLOS Y REFERENCIAS, EN SU CASO, A LOS DIBUJOS, SI LOS HUBIERA.
G) LA INDICACION DE LA MANERA EN QUE LA INVENCION ES SUSCEPTIBLE DE APLICACION INDUSTRIAL, A NO SER QUE ELLO RESULTE DE UNA MANERA EVIDENTE DE LA DESCRIPCION O DE LA NATURALEZA DE LA INVENCION.
3. LA DESCRIPCION DEBERA SER PRESENTADA DE LA MANERA Y EN EL ORDEN INDICADOS EN EL PARRAFO 2, A MENOS QUE, POR CAUSA DEBIDA A LA NATURALEZA DE LA INVENCION, UNA MANERA O UN ORDEN DIFERENTE PERMITAN UNA MEJOR COMPRENSION Y UNA PRESENTACION MAS CONCISA.
4. CUANDO LA INVENCION SE REFIERA A UN PROCEDIMIENTO MICROBIOLOGICO, LA DESCRIPCION DEBERA CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 25, NUMERO 1 Y NUMERO 2, APARTADOS A) Y B), DE LA LEY. ASIMISMO EL SOLICITANTE DEBERA INDICAR EN LA DESCRIPCION, CUAL ES EL NOMBRE DE LA INSTITUCION AUTORIZADA DONDE HAYA DEPOSITADO UNA MUESTRA DEL CULTIVO DEL MICROORGANISMO Y CONSIGNAR EL NUMERO O CLAVE DE IDENTIFICACION DE DICHO MICROORGANISMO POR LA INSTITUCION AUTORIZADA.
CONDICIONES PARA EL ACCESO PUBLICO A CULTIVOS DE MICROORGANISMOS ART. 6. 1. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 25.2 C) DE LA LEY, EL CULTIVO DE MICROORGANISMO DEPOSITADO, SERA ACCESIBLE, DESDE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE, A TODA PERSONA QUE LO SOLICITE Y, ANTES DE LA FECHA MENCIONADA, A TODA PERSONA QUE TENGA DERECHO A CONSULTAR EL EXPEDIENTE DE LA SOLICITUD, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 44.2 DE LA LEY.
2. LA ACCESIBILIDAD SE REALIZARA MEDIANTE EL ENVIO DE UNA MUESTRA DEL MICROORGANISMO SOLICITADO, SIEMPRE Y CUANDO LA PERSONA QUE SOLICITE EL ACCESO AL CULTIVO SE COMPROMETA FRENTE AL SOLICITANTE O TITULAR DE LA PATENTE:
A) A NO COMUNICAR A TERCEROS EL CULTIVO OBJETO DE LA PATENTE O UN CULTIVO DERIVADO DE EL, ANTES QUE LA SOLICITUD DE PATENTE HAYA SIDO RECHAZADA O RETIRADA, O SEA CONSIDERADA RETIRADA O QUE LA PATENTE SE HAYA EXTINGUIDO.
B) A NO UTILIZAR EL CULTIVO OBJETO DE LA PATENTE O UN CULTIVO DERIVADO DE EL, MAS QUE CON FINES EXPERIMENTALES HASTA LA FECHA EN QUE LA SOLICITUD DE PATENTE SEA RECHAZADA O RETIRADA, O CONSIDERADA RETIRADA, O HASTA LA FECHA DE LA PUBLICACION DE LA MENCION DE LA CONCESION DE LA PATENTE.
3. CUANDO, POR CUALQUIER RAZON, LA INSTITUCION AUTORIZADA NO PUEDA REMITIR MUESTRAS DEL MICROORGANISMO DEPOSITADO SERA DE APLICACION LO DISPUESTO EN EL Y SU REGLAMENTO DE EJECUCION.
FORMA Y CONTENIDO DE LAS REIVINDICACIONES ART. 7. 1. LAS REIVINDICACIONES NUMERADAS CORRELATIVAMENTE DEBERAN CONTENER:
A) UN PREAMBULO INDICANDO LA DESIGNACION DEL OBJETO DE LA INVENCION Y LAS CARACTERISTICAS TECNICAS NECESARIAS PARA LA DEFINICION DE LOS ELEMENTOS REINVINDICADOS PERO QUE, COMBINADAS ENTRE ELLAS, FORMAN PARTE DEL ESTADO DE LA TECNICA.
B) UNA PARTE CARACTERIZADORA QUE EXPONGA LAS CARACTERISTICAS TECNICAS QUE EN COMBINACION CON LAS MENCIONADAS EN EL APARTADO A) SE DESEA PROTEGER.
2. SI LA CLARIDAD Y COMPRENSION DE LA INVENCION LO EXIGIERA, LA REIVINDICACION ESENCIAL PUEDE I R SEGUIDA DE UNA O VARIAS REINVINDICACIONES DEPENDIENTES, HACIENDO ESTAS REFERENCIA A LA REIVINDICACION DE LA QUE DEPENDEN Y PRECISANDO LAS CARACTERISTICAS ADICIONALES QUE PRETENDEN PROTEGER.
DE IGUAL MODO DEBE PROCEDERSE CUANDO LA REIVINDICACION ESENCIAL VA SEGUIDA DE UNA O VARIAS REIVINDICACIONES RELATIVAS A MODOS PARTICULARES O DE REALIZACION DE LA INVENCION.
ART. 8. UNA MISMA SOLICITUD PUEDE COMPRENDER REIVINDICACIONES INDEPENDIENTES QUE RESPONDAN A LA UNIDAD DE INVENCION PREVISTA EN EL ARTICULO 24 DE LA LEY, Y EN CONGRUENCIA CON LO EXPRESADO EN EL TITULO DE LA INVENCION.
PODRA INCLUIRSE EN LA SOLICITUD:
A) UNA REIVINDICACION INDEPENDIENTE PARA UN PRODUCTO, UNA REIVINDICACION INDEPENDIENTE PARA UN PROCEDIMIENTO CONCEBIDO ESPECIALMENTE PARA LA FABRICACION DE ESE PRODUCTO Y UNA REIVINDICACION INDEPENDIENTE PARA UNA UTILIZACION DE ESE PRODUCTO.
B) UNA REIVINDICACION INDEPENDIENTE PARA UN PROCEDIMIENTO Y UNA REIVINDICACION INDEPENDIENTE PARA UN DISPOSITIVO O MEDIO ESPECIALMENTE CONCEBIDO PARALA PUESTA EN PRACTICA DE ESE PROCEDIMIENTO.
C) UNA REIVINDICACION INDEPENDIENTE PARA UN PRODUCTO, UNA REIVINDICACION INDEPENDIENTE PARA UN PROCEDIMIENTO CONCEBIDO ESPECIALMENTE PARA LA FABRICACION DE ESE PRODUCTO Y UNA REIVINDICACION INDEPENDIENTE PARA UN DISPOSITIVO O MEDIO ESPECIALMENTE CONCEBIDO PARA LA PUESTA EN PRACTICA DE ESE PROCEDIMIENTO.
DIBUJOS ART. 9. 1. LA SUPERFICIE UTIL DE LAS HOJAS QUE CONTENGAN LOS DIBUJOS NO DEBE EXCEDER DE 26,2 POR 17 CENTIMETROS. LAS HOJAS NO CONTENDRAN MARCO ALREDEDOR DE SU SUPERFICIE UTIL NI ALREDEDOR DE LA SUPERFICIE UTILIZADA. LOS MARGENES MINIMOS SERAN LOS SIGUIENTES:
MARGEN SUPERIOR: 2,5 CENTIMETROS.
MARGEN IZQUIERDO: 2,5 CENTIMETROS.
MARGEN DERECHO: 1,5 CENTIMETROS.
MARGEN INFERIOR: 1 CENTIMETRO.
2. LOS DIBUJOS SE REALIZARAN DE LA FORMA SIGUIENTE:
A) LOS DIBUJOS DEBEN SER EJECUTADOS EN LINEAS Y TRAZOS DURADEROS, NEGROS, SUFICIENTEMENTE DENSOS Y ENTINTADOS, UNIFORMEMENTE ESPESOS Y BIEN DELIMITADOS, SIN COLORES.
B) LOS CORTES SE INDICARAN MEDIANTE LINEAS OBLICUAS QUE NO IMPIDAN UNA LECTURA FACIL DE LOS SIGNOS DE REFERENCIA Y DE LAS LINEAS DIRECTRICES.
C) LA ESCALA DE LOS DIBUJOS Y LA CLARIDAD DE SU EJECUCION GRAFICA DEBERAN SER TALES QUE UNA REPRODUCCION FOTOGRAFICA EFECTUADA CON REDUCCION LINEAL A DOS TERCIOS PERMITA DISTINGUIR SIN DIFICULTAD TODOS LOS DETALLES. CUANDO, EN CASOS EXCEPCIONALES, FIGURE LA ESCALA DE UN DIBUJO DEBERA PRESENTARSE GRAFICAMENTE.
D) TODAS LAS CIFRAS, LETRAS Y SIGNOS DE REFERENCIA QUE FIGUREN EN LOS DIBUJOS DEBEN SER SENCILLOS Y CLAROS. NO SE PODRAN UTILIZAR PARENTESIS, CIRCULOS O COMILLAS, EN COMBINACION CON CIFRAS Y LETRAS.
E) TODAS LAS LINEAS DE LOS DIBUJOS DEBERAN SER, EN PRINCIPIO, TRAZADAS CON AYUDA DE INSTRUMENTOS DE DIBUJOS TECNICO.
F) LOS ELEMENTOS DE UNA MISMA FIGURA DEBEN GUARDAR LA ADECUADA PROPORCION ENTRE ELLOS, A MENOS QUE UNA DIFERENCIA DE PROPORCION SEA INDISPENSABLE PARA LA CLARIDAD DE LA FIGURA.
G) LA ALTURA DE LAS CIFRAS Y LETRAS NO DEBE SER INFERIOR A 0,32 CENTIMETROS.
EL ALFABETO LATINO Y, CUANDO SEA PRACTICA USUAL, EL ALFABETO GRIEGO DEBERAN SER UTILIZADOS CUANDO FIGUREN LETRAS EN LOS DIBUJOS.
H) UNA MISMA HOJA DE LOS DIBUJOS PUEDE CONTENER VARIAS FIGURAS. CUANDO UNAS FIGURAS DIBUJADAS SOBRE VARIAS HOJAS ESTEN DESTINADAS A CONSTITUIR UNA SOLA FIGURA DEL CONJUNTO DE ELLAS, DEBERAN ESTAR DISPUESTAS DE FORMA QUE LA FIGURA DEL CONJUNTO PUEDA COMPONERSE SIN QUE QUEDE OCULTA NINGUNA PARTE DE LAS FIGURAS SITUADAS EN LAS DISTINTAS HOJAS.
I) LAS DISTINTAS FIGURAS DEBEN ESTAR DISPUESTAS, CON PREFERENCIA VERTICALMENTE, SOBRE UNA O VARIAS HOJAS, CLARAMENTE SEPARADAS UNAS DE OTRAS PERO SIN ESPACIOS PERDIDOS; CUANDO LAS FIGURAS NO ESTEN DISPUESTAS VERTICALMENTE, DEBERAN PRESENTARSE HORIZONTALMENTE, SITUANDOSE LA PARTE SUPERIOR DE LAS FIGURAS EN EL LADO IZQUIERDO DE LA HOJA.
J) LAS FIGURAS DEBERAN ESTAR NUMERADAS CONSECUTIVAMENTE EN CIFRAS ARABES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NUMERACION DE LAS HOJAS.
K) LOS SIGNOS DE REFERENCIA PUEDEN SER UTILIZADOS PARA LOS DIBUJOS SOLO SI FIGURAN EN LA DESCRIPCION Y EN LAS REINVINDICACIONES Y VICEVERSA. LOS SIGNOS DE REFERENCIA DE LOS MISMOS ELEMENTOS DEBEN SER IDENTICOS EN TODA LA SOLICITUD.
L) LOS DIBUJOS NO DEBEN CONTENER TEXTO ALGUNO, CON EXCEPCION DE BREVES INDICACIONES INDISPENSABLES, TALES COMO , , , , Y LAS PALABRAS CLAVES INDISPENSABLES PARA SU COMPRENSION, EN EL CASO DE ESQUEMAS DE CIRCUITOS ELECTRICOS, DE DIAGRAMAS ESQUEMATICOS DE INSTALACION Y DE DIAGRAMAS ESQUEMATIZANDO LAS ETAPAS DE UN PROCESO. ESTAS PALABRAS DEBEN SER COLOCADAS DE TAL MANERA QUE PUEDAN SER SUSTITUIDAS POR SU EVENTUAL TRADUCCION SIN QUE SE TAPE NINGUNA LINEA DE LOS DIBUJOS.
3. LOS ESQUEMAS DE ETAPAS DE UN PROCESO Y LOS DIAGRAMAS SE CONSIDERAN COMO DIBUJOS.
RESUMEN DE LA INVENCION ART. 10. EL RESUMEN A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 27 DE LA LEY TENDRA UNA EXTENSION MAXIMA DE CIENTO CINCUENTA PALABRAS, DEBERA INDICAR EL TITULO DE LA INVENCION Y CONTENER UNA EXPOSICION CONCISA DEL CONTENIDO DE LA DESCRIPCION, REIVINDICACIONES Y, EN SU CASO, DIBUJO O DIBUJOS MAS CARACTERISTICOS QUE DEBERAN SITUARSE SEPARADAMENTE DEL TEXTO DEL RESUMEN; ASIMISMO, SE PODRA INDICAR LA FORMULA QUIMICA QUE, ENTRE LAS QUE FIGURAN EN LA SOLICITUD DE PATENTE, CARACTERICE MEJOR LA INVENCION. EL RESUMEN DEBERA PERMITIR UNA FACIL COMPRENSION DEL PROBLEMA TECNICO PLANTEADO, LA SOLUCION APORTADA Y EL USO O USOS PRINCIPALES DE LA INVENCION.
NORMAS GENERALES RELATIVAS A LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD ART. 11.1 LAS TRADUCCIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 3 Y 13 SE CONSIDERAN COMO DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD.
2. LOS DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD DE PATENTE DEBERAN PRESENTARSE POR TRIPLICADO Y DE TAL MANERA QUE PUEDAN REPRODUCIRSE DIRECTAMENTE POR MEDIOS FOTOGRAFICOS, PROCEDIMIENTOS ELECTRICOS, OFFSET Y MICROFILME, EN UN NUMERO ILIMITADO DE EJEMPLARES. LAS HOJAS NO DEBERAN ESTAR DESGARRADAS, ARRUGADAS NI DOBLADAS Y SOLO DEBEN SER UTILIZADAS POR UNA SOLA CARA.
3. LOS DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD DE PATENTE DEBERAN FIGURAR EN PAPEL FLEXIBLE, FUERTE, BLANCO, LISO, MATE Y DURADERO, DE FORMATO A4 (29,7 CENTIMETROS 21 CENTIMETROS). CADA HOJA DEBERA SER UTILIZADA EN SENTIDO VERTICAL, DEJANDO A SALVO LO DISPUESTO EN EL APARTADO I) DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO 9. Y EN EL NUMERO 10 DEL PRESENTE ARTICULO EL MOMENTO DE SU CONSULTA, Y SEPARARSE Y UNIRSE DE NUEVO SIN DIFICULTAD.
5. SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO PARA LOS DIBUJOS EN EL ARTICULO 9., LOS MARGENES MINIMOS DEBEN SER LOS SIGUIENTES:
MARGEN SUPERIOR: 2 CENTIMETROS.
MARGEN IZQUIERDO: 2,5 CENTIMETROS.
MARGEN DERECHO: 2 CENTIMETROS.
MARGEN INFERIOR: 2 CENTIMETROS.
EL MAXIMO RECOMENDADO PARA LOS MARGENES CITADOS ANTERIORMENTE ES EL SIGUIENTE:
MARGEN SUPERIOR: 4 CENTIMETROS.
MARGEN IZQUIERDO: 4 CENTIMETROS.
MARGEN DERECHO: 3 CENTIMETROS.
MARGEN INFERIOR: 3 CENTIMETROS.
6. LOS MARGENES DE LAS HOJAS DEBEN ESTAR TOTALMENTE EN BLANCO EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE LA PATENTE.
7. TODAS LAS HOJAS DE LA SOLICITUD DE PATENTE DEBERAN ESTAR NUMERAD AS CORRELATIVAMENTE EN CIFRAS ARABES. LOS NUMEROS SE COLOCARAN EN EL CENTRO DE LA PARTE SUPERIOR DE LAS HOJAS, PERO NO EN EL MARGEN SUPERIOR.
8. LAS LINEAS DE CADA HOJA DE LA DESCRIPCION Y LAS REIVINDICACIONES DEBEN, EN PRINCIPIO, SER NUMERADAS DE CINCO EN CINCO, SITUANDOSE LAS CIFRAS EN LA PARTE IZQUIERDA, A LA DERECHA DEL MARGEN.
9. LA INSTANCIA POR LA QUE SOLICITA LA PATENTE, LA DESCRIPCION, LAS REIVINDICACIONES Y EL RESUMEN DEBERAN ESTAR MECANOGRAFIADOS O IMPRESOS.
UNICAMENTE LOS SIMBOLOS Y CARACTERES GRAFICOS, Y LAS FORMULAS QUIMICAS O MATEMATICAS PODRAN ESTAR MANUSCRITAS O DIBUJADAS, EN CASO DE NECESIDAD. PARA LOS TEXTOS MECANOGRAFIADOS, LOS ESPACIOS ENTRE LINEAS DEBEN SER DE 1 1/2. TODOS LOS TEXTOS DEBERAN ESTAR ESCRITOS EN CARACTERES EN LOS QUE LAS MAYUSCULAS TENGAN, AL MENOS, 0,21 CENTIMETROS DE ALTO Y EN COLOR NEGRO E INDELEBLE.
10. LA INSTANCIA POR LA QUE SE SOLICITA LA PATENTE, LA DESCRIPCION, LAS REIVINDICACIONES Y EL RESUMEN NO DEBEN CONTENER DIBUJOS. LA DESCRIPCION, LAS REIVINDICACIONES Y EL RESUMEN PUEDEN CONTENDER FORMULAS QUIMICAS O MATEMATICAS. LA DESCRIPCION Y EL RESUMEN PUEDEN CONTENER CUADROS. LAS REIVINDICACIONES SOLAMENTE PUEDEN CONTENER CUADROS, SI EL OBJETO DE TALES REIVINDICACIONES LO ACONSEJA. LOS CUADROS Y LAS FORMULAS MATEMATICAS O QUIMICAS DEBERAN PRESENTARSE DE FORMA TAL QUE LAS PARTES SUPERIORES DE LOS CUADROS O DE LAS FORMULAS SE ENCUENTREN EN EL LADO IZQUIERDO DE LA HOJA.
11. LAS UNIDADES DE PESO Y MEDIDA SE EXPRESARAN SEGUN EL SISTEMA METRICO; SI SE UTILIZA OTRO SISTEMA, DEBERAN TAMBIEN EXPRESARSE CONFORME AL SISTEMA METRICO. LAS TEMPERATURAS SE EXPRESARAN EN GRADOS CENTIGRADOS; SI SE UTILIZASE OTRO SISTEMA, DEBERAN EXPRESARSE, IGUALMENTE, EN GRADOS CENTIGRADOS.
PARA LAS DEMAS UNIDADES FISICAS DEBERAN UTILIZARSE LAS UNIDADES DE LA PRACTICA INTERNACIONAL; PARA LAS FORMULAS MATEMATICAS, LOS SIMBOLOS DE USO GENERAL, Y PARA LAS FORMULAS QUIMICAS, LOS SIMBOLOS, PESOS ATOMICOS Y FORMULAS MOLECULARES UTILIZADOS GENERALMENTE. EN GENERAL, SOLO DEBERAN UTILIZARSE LOS TERMINOS, SIGNOS Y SIMBOLOS GENERALMENTE ACEPTADOS EN EL CASO DE QUE SE TRATE.
12. LA TERMINOLOGIA Y LOS SIGNOS DE LA SOLICITUD DE PATENTE DEBERAN SER UNIFORMES.
13. LAS HOJAS DEBERAN ESTAR RAZONABLEMENTE EXENTAS DE BORRADURAS Y NO DEBERAN CONTENER CORRECCIONES, TACHADURAS NI INTERLINEACIONES. EN CASOS EXCEPCIONALES, SE PODRA AUTORIZAR DEROGACIONES A ESTA REGLA, A CONDICION DE QUE NO SE PONGA EN DUDA LA AUTENTICIDAD DEL CONTENIDO Y DE QUE NO PERJUDIQUEN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA UNA BUENA REPRODUCCION.
ELEMENTOS PROHIBIDOS ART. 12. LA SOLICITUD DE PATENTE NO DEBE CONTENER:
A) ELEMENTOS O DIBUJOS CONTRARIOS AL ORDEN PUBLICO Y A LAS BUENAS COSTUMBRES.
B) DECLARACIONES DENIGRATORIAS RELATIVAS A PRODUCTOS O PROCEDIMIENTOS DE TERCEROS O AL MERITO O VALIDEZ DE LAS SOLICITUDES DE PATENTES O PATENTES DE TERCEROS. LAS SIMPLES COMPARACIONES CON EL ESTADO DE LA TECNICA NO SERAN CONSIDERADAS EN SI MISMAS COMO DENIGRANTES.
C) ELEMENTOS MANIFIESTAMENTE EXTRAÑOS A LA SOLICITUD O SUPERFLUOS.
PRIORIDAD ART. 13.1 LA DECLARACION DE PRIORIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 29 DE LA LEY, INDICARA LA FECHA DE LA SOLICITUD ANTERIOR, EL ESTADO EN EL CUAL O PARA EL CUAL HA SIDO EFECTUADA, ASI COMO EL NUMERO QUE LE HA SIDO ATRIBUIDO.
2. LA FECHA Y EL ESTADO DE LA SOLICITUD ANTERIOR DEBERAN INDICARSE EN EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE LA PATENTE; EL NUMERO DE LA SOLICITUD SE INDICARA ANTES DE LOS CUATRO MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACION.
3. ANTES DE LOS CUATRO MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACION, SE ACOMPAÑARA UNA COPIA CERTIFICADA CONFORME POR LA OFICINA DE ORIGEN DE LA SOLICITUD ANTERIOR, CON LA INDICACION DE SU FECHA DE DEPOSITO. DENTRO DE ESTE MISMO PLAZO DEBERA PRESENTARSE UNA TRADUCCION AL CASTELLANO, EN EL SUPUESTO DE QUE LA SOLICITUD ORIGINARIA NO ESTE REDACTADA EN CASTELLANO.
4. EN EL SUPUESTO DE QUE NO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS NUMEROS ANTERIORES, LA REIVINDICACION DEL DERECHO DE PRIORIDAD NO SERA ADMITIDA.CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESION SECCION PRIMERA: PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONCESION FECHA DE PRESENTACION ART. 14.1 A LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY, SERA INDISPENSABLE PRESENTAR, PARA OBTENER UNA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE, LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
A) DECLARACION POR LA QUE SE SOLICITE LA PATENTE QUE CONTENGA, AL MENOS, LA ENUNCIACION DEL TITULO DE LA INVENCION, LOS DATOS DE IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE CON EXPRESION DE SU NOMBRE Y APELLIDOS O DENOMINACION SOCIAL, DOMICILIO Y NACIONALIDAD Y LA FIRMA DEL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE, EN CUYO CASO, SE IDENTIFICARA CON LOS MISMOS DATOS ANTERIORES.
B) UNA DESCRIPCION QUE PUEDE SER RESUMIDA DE LA INVENCION AUNQUE NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS FORMALES ESTABLECIDOS, COMPLETANDOSE EN TAL CASO POR EL SOLICITANTE EN EL PLAZO IMPRORROGABLE DE DOS MESES, SIEMPRE QUE ELLO NO SUPONGA UNA AMPLIACION DEL OBJETO DE LA PROTECCION.
C) UNA NOTA REIVINDICATORIA, FORMADA POR UNA O VARIAS REIVINDICACIONES.
2. LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN EL NUMERO ANTERIOR, DEBERAN PRESENTARSE EN CASTELLANO O, EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTICULO 21.5 DE LA LEY, EN EL IDIOMA OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE ACOMPAÑANDOS DE SU TRADUCCION AL CASTELLANO.
3.LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE RECIBIR LA DOCUMENTACION HARAN CONSTAR LA FECHA, HORA Y MINUTOS DE LA PRESENTACION, ASI COMO EL NUMERO DEL EXPEDIENTE, O NUMERO DE ENTRADA, EN SU CASO, Y VERIFICARAN SI SE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD LOS DOCUMENTOS EXPRESADOS EN LA MISMA.
SE DEBERA ENTREGAR AL SOLICITANTE UN JUSTIFICANTE DE LA PRESENTACION.
ADMISION A TRAMITE ART. 15.1 DENTRO DE LOS OCHO DIAS SIGUIENTES A LA RECEPCION EN SUS OFICINAS, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RECHAZARA DE PLANO, HACIENDO LA CORRESPONDIENTE NOTIFICACION AL INTERESADO, LAS SOLICITUDES QUE NO CONTENGAN LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 14 CON LAS CARACTERISTICAS INDICADAS O RESPECTO DE LAS CUALES NO HUBIERA SIDO ABONADA LA TASA CORRESPONDIENTE, EN EL PLAZO ANTERIORMENTE MENCIONADO.
2. EN EL CASO DE QUE LA SOLICITUD SEA RECHAZADA, LOS DOCUMENTOS REMITIDOS SERAN DEVUELTOS AL SOLICITA NTE Y LA TASA EVENTUALMENTE ABONADA LE SERA REEMBOLSADA.
PATENTES SECRETAS ART. 16.1 ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PONDRA A DISPOSICION DEL MINISTERIO DE DEFENSA, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 119 DE LA LEY, TODAS LAS SOLICITUDES DE PATENTES PRESENTADAS, POR SI INTERESAN A LA DEFENSA, ESTABLECIENDO PARA ELLO LA NECESARIA COORDINACION CON DICHO MINISTERIO.
2. ANTES DE QUE FINALICE EL PLAZO DE DOS MESES CONTADO DESDE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PRORROGARA, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 119.2 DE LA LEY, HASTA CINCO MESES, LA TRAMITACION SECRETA DE LA PATENTE SI CONSIDERA QUE LA INVENCION OBJETO DE LA MISMA PUEDE SER DE INTERES PARA LA DEFENSA NACIONAL.
3. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NOTIFICARA LA PRORROGA AL SOLICITANTE Y ENVIARA AL MINISTERIO DE DEFENSA COPIA DE LA SOLICITUD DE LA PATENTE PRESENTADA PARA QUE ESTE EMITA INFORME MOTIVADO SOBRE LA TRAMITACION SECRETA DE LA SOLICITUD DE PATENTE; EN CASO AFIRMATIVO, EL MINISTERIO DE DEFENSA REQUERIRA AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA QUE ANTES DE QUE FINALICE EL PLAZO DE CINCO MESES, CONTADO DESDE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LA PATENTE, DECRETE LA TRAMITACION SECRETA DE LA MISMA Y HAGA LA CORRESPONDIENTE NOTIFICACION AL SOLICITANTE.
4. LA NOTIFICACION AL SOLICITANTE DE LA TRAMITACION SECRETA DE LA SOLICITUD DE SU PATENTE INCLUIRA LA ADVERTENCIA DE LOS DERECHOS Y DEBERES QUE LE AFECTAN, PREVISTOS POR LA LEY.
EXAMEN ART. 17. 1. ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EXAMINARA:
A) SI CUMPLE LOS REQUISITOS RELATIVOS A LA REPRESENTACION.
B) SI LA INSTANCIA, DESCRIPCION Y REIVINDICACIONES SE AJUSTAN A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 4 A 12 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
C) SI LOS DIBUJOS A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO 9. Y EL RESUMEN CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 10, HAN SIDO DEPOSITADOS Y GUARDAN LAS FORMALIDADES PREVISTAS.
D) SI LA DESIGNACION DEL INVENTOR CUMPLE LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 4.1 D) Y EL 19 DEL REGLAMENTO.
E) SI LA REIVINDICACION DE LA PRIORIDAD O LA MENCION DE LA EXPOSICION DE LA INVENCION A LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4.2 C) Y D), RESPECTIVAMENTE, CUMPLEN LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTE REGLAMENTO.
F) EN EL SUPUESTO DE SOLICITUDES DE PATENTES DIVISIONARIAS O ADICIONES A LAS PATENTES, COMPROBARA, ASIMISMO, SI LAS MENCIONES AL NUMERO Y FECHA DE SOLICITUD DE LA PATENTE DE ORIGEN Y PRINCIPAL, HAN SIDO REALIZADAS Y, EN EL CASO DE LAS SOLICITUDES DIVISIONARIAS, SI SU OBJETO FORMABA PARTE DE LA SOLICITUD INICIAL SIN MAS AÑADIDOS QUE LAS FRASES DE HILACION Y EXPLICACIONES NECESARIAS A LA CLARIDAD DE LA EXPOSICION.
2. ASIMISMO, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EXAMINARA:
A) SI EL OBJETO DE LA SOLICITUD REUNE LOS REQUISITOS DE PATENTABILIDAD ESTABLECIDOS EN EL TITULO II DE LA LEY, SALVO LOS DE NOVEDAD Y ACTIVIDAD INVENTIVA.
B) SI LA INVENCION OBJETO DE LA SOLICITUD CARECE DE NOVEDAD MANIFIESTA Y NOTORIA.
C) SI LA SOLICITUD DE PATENTE SATISFACE LA EXIGENCIA DE LA UNIDAD DE INVENCION PREVISTA EN EL ARTICULO 24 DE LA LEY.
SUSPENSO ART. 18.1 SI LA SOLICITUD DE PATENTE PRESENTASE ALGUNO DE LOS DEFECTOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NOTIFICARA AL SOLICITANTE TODAS LAS OBJECIONES PARA QUE ESTE, EN EL PLAZO DE DOS MESES, SUBSANE LOS DEFECTOS O EFECTUE LAS ALEGACIONES QUE ESTIME OPORTUNAS EN DEFENSA DE LA SOLICITUD DE PATENTE.
2. SI EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ESTIMARA QUE LA SOLICITUD DE PATENTE NO SATISFACE LA EXIGENCIA DE LA UNIDAD DE INVENCION PREVISTA EN EL ARTICULO 24 DE LA LEY, LO COMUNICARA AL SOLICITANTE, PARA QUE, EN EL PLAZO DE DOS MESES, PUEDA EFECTUAR LAS CORRESPONDIENTES ALEGACIONES FRENTE A DICHA OBJECION.
SI DICHAS ALEGACIONES FUERAN DESESTIMADAS, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CONCEDERA AL SOLICITANTE UN NUEVO PLAZO DE UN MES PARA QUE DIVIDA LA SOLICITUD.
3. LAS SOLICITUDES DIVISIONARIAS DEBERAN PRESENTARSE EN EL PLAZO DE TRES MESES CONTADOS A PARTIR DEL PLAZO OTORGADO PARA DIVIDIR LA SOLICITUD ORIGINARIA. ESTAS SOLICITUDES DEBERAN AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 4 AL 13 DEL PRESENTE REGLAMENTO.
DESIGNACION DEL INVENTOR ART. 19. EL DATO DE LA DESIGNACION DEL INVENTOR, ASI COMO, EN SU CASO, LA DECLARACION ES LA QUE SE REFIERE EL ARTICULO 4.1 D), PODRAN SER APORTADOS EN
UN PLAZO DE CUATRO MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD. SI EN ESTE PLAZO NO SE SUBSANARA TAL DEFECTO, LA SOLICITUD SE CONSIDERARA RETIRADA, PREVIA NOTIFICACION AL INTERESADO.
EXPOSICIONES ART. 20. EN EL CASO PREVISTO EN EL ARTICULO 4.2 D) EL SOLICITANTE DEBERA APORTAR, EN UN PLAZO DE CUATRO MESES A CONTAR DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD, UNA CERTIFICACION EXPEDIDA POR LA PERSONA QUE SE DESIGNE POR LA DIRECCION DE LA EXPOSICION COMO AUTORIDAD ENCARGADA DE ASEGURAR LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN DICHA EXPOSICION, QUE ACREDITE QUE LA INVENCION HA SIDO REALMENTE EXHIBIDA EN LA MISMA DURANTE EL PERIODO DE SU CELEBRACION.
LA DIRECCION DE LA EXPOSICION PODRA SOLICITAR DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL QUE NOMBRE UN FUNCIONARIO ADSCRITO A DICHO ORGANISMO PARA ASEGURAR LA PROTECCION.
ESTA CERTIFICACION DEBERA TAMBIEN MENCIONAR LA FECHA DE APERTURA DE LA EXPOSICION Y, EN SU CASO, LA DE LA PRIMERA DIVULGACION DE LA INVENCION SI ESTAS DOS FECHAS NO FUERAN COINCIDENTES. A LA CERTIFICACION DEBERAN ACOMPAÑARSE LOS DOCUMENTOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA INVENCION, DEBIDAMENTE AUTENTICADA POR LA AUTORIDAD MENCIONADA.
EXAMEN DE LA PRIORIDAD ART. 21.1 A LOS EFECTOS DE ADMISION DE UNA PRIORIDAD REIVINDICADA SE EXAMINARA, COMPARANDO LA SOLICITANTE PRIORITARIA CON LA POSTERIOR, LA CONGRUENCIA ENTRE SOLICITANTES Y EL OBJETO DE LA INVENCION.
2. EN CASO DE NO IDENTIDAD DE LOS SOLICITANTES SE EXIGIRA EL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE CESION DE DERECHOS DE PRIORIDAD PARA ESPAÑA.
3. SI NO HUBIERE CONGRUENCIA DE OBJETOS, NO PODRA ACEPTARSE LA PRIORIDAD PRETENDIDA, SALVO EN EL CASO PREVISTO EN EL NUMERO 4 DEL ARTICULO 29 DE LA LEY.
ART. 22. TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA LA SUBSANACION DE DEFECTOS O PARA LA PRESENTACION DE ALEGACIONES, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PROCEDERA SEGUN SE INDICA EN EL ARTICULO 23, SIN QUE HAYA LUGAR A NUEVA NOTIFICACION SOBRE LA PERSISTENCIA DE LOS DEFECTOS O DE LAS CIRCUNSTANCIAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 17, SALVO QUE HUBIERA HABIDO ALEGACIONES CONSISTENTES EN MODIFICAR LAS REIVINDICACIONES O EN DIVIDIR LA SOLICITUD CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 31.1 DE LA LEY.
DENEGACION ART. 23. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DENEGARA TOTAL O PARCIALMENTE LA SOLICITUD CUANDO SE DE ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
A) QUE SUBSISTEN DEFECTOS QUE NO HUBIERAN SIDO DEBIDAMENTE SUBSANADOS EN EL PLAZO OTORGADO AL EFECTO.
B) QUE SU OBJETO NO REUNE LOS REQUISITOS DE PATENTABILIDAD ESTABLECIDOS EN EL TITULO II DE LA LEY, SALVO LOS DE NOVEDAD Y ACTIVIDAD INVENTIVA.
C) QUE LA INVENCION CARECE DE NOVEDAD MANIFIESTA Y NOTORIA.
D) QUE LA PATENTE NO REUNE LA EXIGENCIA RELATIVA A LA NULIDAD DE INVENCION.
EN ESTE CASO, SE CONCEDERA LA PATENTE PARA LAS PARTES DE LA SOLICITUD QUE SE REFIEREN A LA INVENCION O AL GRUPO DE INVENCIONES MENCIONADAS EN PRIMER LUGAR EN LAS REIVINDICACIONES, EN EL SENTIDO DEL ARTICULO 24.1 DE LA LEY.
PUBLICACION DE LA DENEGACION ART. 24.1 LAS RESOLUCIONES DE DENEGACION DEBERAN SER DEBIDAMENTE MOTIVADAS Y NOTIFICADAS AL SOLICITANTE.
2. SE PUBLICARA EN EL UNA MENCION RELATIVA A LA DENEGACION CON LOS DATOS NECESARIOS PARA LA IDENTIFICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE.SECCION SEGUNDA: INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA INICIACION ART. 25. CUANDO DEL EXAMEN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NO RESULTEN DEFECTOS QUE IMPIDAN LA CONCESION DE LA PATENTE O CUANDO TALES DEFECTOS HUBIESEN SIDO DEBIDAMENTE SUBSANADDOS, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL HARA SABER AL SOLICITANTE, SI ESTE NO LO HA PEDIDO TODAVIA, QUE, PARA QUE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION CONTINUE, DEBERA PEDIR LA REALIZACION DEL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA, SEÑALANDOSE EL PLAZO MAXIMO QUE TIENE PARA HACER TAL PETICION.
PUBLICACION DE LA SOLICITUD ART. 26.1 SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32.3 DE LA LEY, TRANSCURRIDOS DIECIOCHO MESES DESDE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD O DESDE LA FECHA DE PRIORIDAD QUE SE HUBIERA REIVINDICADO, UNA VEZ SUPERADO EL EXAMEN DE OFICIO Y SIEMPRE QUE HAYA SIDO HECHA POR EL SOLICITANTE LA PETICION DEL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 25, EL REGISTRO PROCEDERA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32 DE LA LEY A PUBLICAR EN EL LA MENCION SEGUN LA CUAL LA SOLICITUD DE PATENTE SE PONE A DISPOSICION DEL PUBLICO.
2. LA MENCION EN EL A LA QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 CONLLEVARA LAS INDICACIONES NECESARIAS PARA LA IDENTIFICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE, TALES COMO:
A) EL NUMERO DE LA SOLICITUD.
B) EL TITULO DE LA INVENCION.
C) LA IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE.
D) LOS DATOS COMPLETOS DE LA PRIORIDAD O PRIORIDADES REIVINDICADAS.
3. AL MISMO TIEMPO SE PUBLICARA UN FOLLETO DE LA SOLICITUD DE PATENTE EN EL QUE ADEMAS DE LAS MENCIONES INCLUIDAS EN EL PARRAFO 2, SE CONTENDRA LA DESCRIPCION, LAS REIVINDICACIONES Y, EN SU CASO, LOS DIBUJOS.
MENCIONARA TAMBIEN EL EN EL CUAL SE PUBLICA LA SOLICITUD DE PATENTE.
4. LA SOLICITUD DE PATENTE NO SE PUBLICARA CUANDO LA SOLICITUD HAYA SIDO RECHAZADA DEFINITIVAMENTE O HAYA SIDO RETIRADA O SE CONSIDERE RETIRADA, ANTES DE QUE TERMINEN LOS PREPARATIVOS TECNICOS CON VISTA A LA PUBLICACION.
SOLICITUD DEL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA ART. 27.1 LA SOLICITUD DE REALIZACION DEL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA DEBERA SER PEDIDA POR ESCRITO ANTES DE LOS QUINCE MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE, ABONANDO LA TASA ESTABLECIDA AL EFECTO. EN EL CASO DE QUE UNA PRIORIDAD HUBIESE SIDO REIVINDICADA, LOS QUINCE MESES SE COMPUTARAN DESDE LA FECHA DE PRIORIDAD.
2. CUANDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL APARTADO ANTERIOR HUBIERE TRANSCURRIDO EN EL MOMENTO DE EFECTUARSE LA NOTIFICACION PREVISTA EN EL ARTICULO 25, EL SOLICITANTE PODRA PEDIR LA REALIZACION DEL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA DENTRO DEL MES SIGUIENTE A DICHA NOTIFICACION.
3. (ARTICULO 33.3 DE LA LEY).
4. (ARTICULO 33.4 DE LA LEY).
DENEGACION POR FALTA DE CLARIDAD EN LA DESCRIPCION ART. 28.1 UNA VEZ RECIBIDA LA PETICION DE REALIZACION DEL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA Y UNA VEZ SUPERADO EL EXAMEN PREVISTO EN EL ARTICULO 17, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EXAMINARA LA CLARIDAD DE LA DESCRIPCION Y DE LAS REIVINDICACIONES A LOS EFECTOS DE DETERMINAR LA POSIBILIDAD DE REALIZAR EL INFORME.
2. SI HUBIERA FALTA DE CLARIDAD EN LA DESCRIPCION O EN LAS REIVINDICACIONES, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL LO NOTIFICARA AL SOLICITANTE PARA QUE, EN EL PLAZO DE DOS MESES, FORMULE LAS ALEGACIONES QUE ESTIME OPORTUNAS.
3. TRANSCURRIDO ESE PLAZO, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SI PERSISTE EN TODO O EN PARTE LA FALTA DE LA CLARIDAD DE LA DESCRIPCION O EN LAS REIVINDICACIONES, DENEGARA EN SU TOTALIDAD O EN LA PARTE CORRESPONDIENTE, LA CONCESION DE LA PATENTE Y LO NOTIFICARA AL INTERESADO.
4. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICARA UNA MENCION DE DICHA RESOLUCION EN EL SI YA SE HUBIERA PUBLICADO LA SOLICITUD.
ELABORACION DEL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA ART. 29.1 EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PROCEDERA A LA ELABORACION DEL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA EN UN PLAZO DE TRES MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE CUMPLAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) QUE EL SOLICITANTE HAYA PEDIDO SU REALIZACION.
B) QUE LA SOLICITUD HAYA SUPERADO EL EXAMEN PREVISTO EN EL ARTICULO 17.
C) QUE SE HAYAN SUPERADO EL EXAMEN PREVISTO EN EL ARTICULO 28.
2. EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA MENCIONARA LOS ELEMENTOS DEL ESTADO DE LA TECNICA DE QUE DISPONGA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL MOMENTO DE ESTABLECER EL INFORME, QUE PUEDAN SER TOMADOS EN CONSIDERACION PARA APRECIAR LA NOVEDAD Y LA ACTIVIDAD INVENTIVA DE LA INVENCION OBJETO DE LA SOLICITUD.
3. CADA MENCION SERA REALIZADA EN RELACION CON LAS REIVINDICACIONES CORRESPONDIENTES. SI FUERA NECESARIO, LA PARTE CONCRETA DEL DOCUMENTO CITADO SERA IDENTIFICADA INDICANDO, POR EJEMPLO, LA PAGINA, LINEA O FIGURA.
4. EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA, DEBERA DISTINGUIR EN LOS DOCUMENTOS MENCIONADOS ENTRE LOS QUE HAN SIDO PUBLICADOS ANTES DE LA FECHA DE PRIORIDAD, ENTRE LA FECHA DE PRIORIDAD Y LA FECHA DE PRESENTACION Y EN LA FECHA DE PRESENTACION Y POSTERIORMENTE.
5. TODO DOCUMENTO QUE SE REFIERA A UNA DIVULGACION ORAL, A UN USO O CUALQUIER OTRA DIVULGACION QUE HAYA SIDO ANTERIOR A LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE, SERA MENCIONADO EN EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA, PRECISANDO, SI EXISTE, LA FECHA DE LA PUBLICACION DEL DOCUMENTO Y DE LA DIVULGACION NO ESCRITA.
6. EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA MENCIONARA LA CLASIFICACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE, SEGUN LA CLASIFICACION INTERNACIONAL.
7. (ARTICULO 34.5 DE LA LEY).
OBSERVACIONES AL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA ART. 30.1 CUALQUIER PERSONA PODRA FORMULAR OBSERVACIONES DEBIDAMENTE RAZONADAS Y DOCUMENTADAS AL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA EN EL PLAZO DE DOS MESES, CONTADO A PARTIR DEL ANUNCIO EN EL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 29.7.
2. UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR SE DARA TRASLADO DE LOS ESCRITOS Y DOCUMENTOS AL SOLICITANTE PARA QUE EN EL PLAZO DE DOS MESES FORMULE LAS OBSERVACIONES QUE ESTIME PERTINENTES AL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA, HAGA LOS COMENTARIOS QUE CREA OPORTUNOS FRENTE A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS TERCEROS Y MODIFIQUE, SI LO ESTIMA CONVENIENTE, LAS REIVINDICACIONES.
CONCESION DE LA PATENTE ART. 31.1 , Y PONIENDO A DISPOSICION DEL PUBLICO LOS DOCUMENTOS DE LA PATENTE CONCEDIDA, JUNTO CON EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA Y TODAS LAS OBSERVACIONES Y COMENTARIOS REFERENTES A DICHO INFORME. EN EL CASO DE QUE SE HUBIERAN MODIFICADO LAS REIVINDICACIONES, SE PODRAN A DISPOSICION DEL PUBLICO LAS DIVERSAS REDACCIONES DE LAS MISMAS CON EXPRESION DE SU FECHA RESPECTIVA.> (ARTICULO 37.1 DE LA LEY). 2. LA CONCESION DE LA PATENTE IMPLICARA EL PAGO DE LA TASA ESTABLECIDA EN LA TARIFA PRIMERA NUMERO 1.6, DEL ANEXO DE LA LEY, EN EL PLAZO DE TRES MESES, CONTADO A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL ANUNCIO DE CONCESION EN EL , REPUTANDOSE, EN OTRO CASO, QUE LA SOLICITUD HA SIDO RETIRADA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 160.3 DE LA LEY.
3. LA PATENTE SE CONCEDERA SIN PERJUICIO DE TERCERO Y SIN GARANTIA DEL ESTADO EN CUANTO A LA VALIDEZ DE LA MISMA Y A LA UTILIDAD DEL OBJETO SOBRE EL QUE RECAE.
4. EL ANUNCIO DE LA CONCESION, QUE HABRA DE PUBLICARSE EN EL , DEBERA INCLUIR LAS MENCIONES SIGUIENTES:
PRIMERA. EL NUMERO DE LA PATENTE CONCEDIDA.
SEGUNDA. LA CLASE O CLASES EN QUE SE HAYA INCLUIDA LA PATENTE.
TERCERA. EL ENUNCIADO CONCISO DEL INVENTO OBJETO DE LA PATENTE CONCEDIDA.
CUARTA. EL NOMBRE Y APELLIDOS, O LA DENOMINACION SOCIAL, Y LA NACIONALIDAD DEL SOLICITANTE, ASI COMO SU DOMICILIO Y, EN SU CASO, EL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
QUINTA. EL RESUMEN DE LA INVENCION.
SEXTA. LA REFERENCIA AL EN QUE SE HUBIERE HECHO PUBLICA LA SOLICITUD DE PATENTE Y, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN SUS REIVINDICACIONES.
SEPTIMA. LA FECHA DE LA CONCESION.
OCTAVA. LA POSIBILIDAD DE CONSULTAR LOS DOCUMENTOS DE LA PATENTE CONCEDIDA, ASI COMO EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA REFERENTE A ELLA Y LAS OBSERVACIONES Y COMENTARIOS FORMULADOS A DICHO INFORME.
NOVENA. LA FECHA DE PRESENTACION A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 22 DE LA LEY Y SUS MODIFICACIONES, SI LAS HUBIERA.
DECIMA. NUMERO DE LA SOLICITUD.
UNDECIMA. ASIMISMO, MENCIONARA, EN SU CASO, LOS DATOS COMPLETOS DE LA PRIORIDAD O PRIORIDADES VALIDAMENTE REIVINDICADAS.
FOLLETO DE LA PATENTE ART. 32.1 SE EDITARA PARA SU VENTA AL PUBLICO UN FOLLETO DE CADA PATENTE CONCEDIDA.
2. EL FOLLETO, ADEMAS DE LAS MENCIONES INCLUIDAS EN EL ARTICULO 26, APARTADO 3, CONTENDRA EL TEXTO INTEGRO DE LA DESCRIPCION, CON LAS REIVINDICACIONES Y LOS DIBUJOS, ASI COMO UN TEXTO INTEGRO DEL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA. MENCIONARA TAMBIEN EL , EN QUE SE HUBIERE ANUNCIADO LA CONCESION.CAPITULO III DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO CORRECCIONES ART. 33. LOS DEFECTOS DE EXPRESION O DE TRANSCRIPCION Y LOS ERRORES CONTENIDOS EN CUALQUIER DOCUMENTO REMITIDO AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUEDEN SER RECTIFICADOS A PETICION DEL SOLICITANTE. NO OBSTANTE, SI LA PETICION DE RECTIFICACION TIENE POR OBJETO LA DESCRIPCION, LAS REIVINDICACIONES O LOS DIBUJOS, LA RECTIFICACION DEBERA RESULTAR DE FORMA EVIDENTE DE TAL MANERA QUE NINGUN OTRO QUE EL TEXTO RECTIFICADO PODRIA HABER SIDO PROPUESTO POR EL SOLICITANTE.
SOLICITUDES DIVISIONARIAS ART. 34.1 HASTA LA FECHA DE CONCESION DE LA PATENTE, EL SOLICITANTE, A INICIATIVA PROPIA, PODRA DEPOSITAR SOLICITUDES DIVISIONARIAS DE SU SOLICITUD INICIAL DE PATENTE.
2. EN CASO DE DIVISION DE UNA SOLICITUD DE PATENTE, CADA SOLICITUD DIVISIONARIA DEBERA SER CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARITCULO 21 DE LA LEY.
3. LA DESCRIPCION Y LOS DIBUJOS, TANTO EN LA SOLICITUD INICIAL DE PATENTE, COMO DE CUALQUIER SOLICITUD DIVISIONARIA DE PATENTE, SOLO DEBEN REFERIRSE, EN PRINCIPIO, A LOS ELEMENTOS QUE SE PRETENDEN PROTEGER EN DICHA SOLICITUD. SIN EMBARGO, CUANDO SEA NECESARIO DESCRIBIR EN UNA SOLICITUD LOS ELEMENTOS PARA LOS QUE SE HA PEDIDO PROTECCION EN OTRA SOLICITUD, DEBERA HACERSE REFERENCIA A ESTA OTRA SOLICITUD.
4. LAS SOLICITUDES DIVISIONARIAS TENDRAN LA MISMA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD INICIAL DE LA QUE PROCEDAN, EN LA MEDIDA EN QUE SU OBJETO ESTUVIERA YA CONTENIDO EN AQUELLA SOLICITUD.
CAMBIO DE MODALIDAD ART. 35.1 EL SOLICITANTE PODRA PEDIR EN CUALQUIER MOMENTO QUE SE TRANSFORME SU SOLICITUD DE PATENTE EN UNA SOLICITUD PARA LA PROTECCION DEL OBJETO DE AQUELLA BAJO OTRA MODALIDAD DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL HASTA QUE TERMINE EL PLAZO PARA PRESENTAR OBSERVACIONES AL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA.
2. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL COMO CONSECUENCIA DEL EXAMEN QUE DEBE REALIZAR EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 17 PODRA PROPONER AL SOLICITANTE EL CAMBIO DE MODALIDAD DE LA SOLICITUD, NOTIFICANDOSELO PARA QUE EN EL PLAZO DE DOS MESES ACEPTE O RECHACE LA PROPUESTA, ENTENDIENDOSE QUE LA RECHAZA SI EN EL PLAZO MENCIONADO NO PIDE EXPRESAMENTE EL CAMBIO DE MODALIDAD. SI LA PROPUESTA ES RECHAZADA, CONTINUARA LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE EN LA MODALIDAD PRIMITIVAMENTE SOLICITADA.
3. ACORDADO EL CAMBIO DE MODADALIDAD, TANTO CUANDO HAYA SIDO SOLICITADO POR EL SOLICITANTE O CUANDO HAYA MEDIADO PREVIA PROPUESTA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ESTE COMUNICARA EL ACUERDO AL INTERESADO CON INDICACION DE LA DOCUMENTACION QUE DEBE PRESENTAR, INDICANDOLE QUE POSEE PARA ELLO UN PLAZO DE DOS MESES. LA FALTA DE PRESENTACIONDE LA NUEVA DOCUMENTACION EN EL PLAZO INDICADO PRODUCIRA LA ANULACION DEL EXPEDIENTE.
4. (ARTICULO 42.4 DE LA LEY).
PLAZOS ART. 36.1 PARA EL COMPUTO DE LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY Y EN EL PRESENTE REGLAMENTO, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. 2. SALVO PRECEPTO EN CONTRARIO Y SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE PLAZO QUE AFECTEN A TERCEROS INTERESADOS, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PRORROGARA EN SU MITAD LOS PLAZOS ESTABLECIDOS.
3. LA PRORROGA DEL PLAZO DEBERA SOLICITARSE CON ANTERIORIDAD A LA EXPIRACION DE ESTE.CAPITULO IV DE LA EXPLOTACION DE LA PATENTE Y DE LAS LICENCIAS OBLIGATORIAS CERTIFICADO DE EXPLOTACION ART. 37.1 EL CERTIFICADO OFICIAL DE EXPLOTACION DE LA PATENTE PREVISTO EN EL ARTICULO 84 DE LA LEY SERA EXPEDIDO PR EVIA PETICION DEL TITULAR POR LOS SERVICIOS PERIFERICOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA O POR LAS ADMINISTRACIONES AUTONOMAS, SEGUN LAS COMPETENCIAS TRANSFERIDAS QUE CORRESPONDAN A LA LOCALIZACION GEOGRAFICA DE LA INSTALACION INDUSTRIAL DONDE LA INVENCION SE ESTA EXPLOTANDO.
2. EL CERTIFICADO DE EXPLOTACION DEBERA INDICAR:
A) EL ORGANISMO QUE LO HAYA EXPEDIDO.
B) LA DESIGNACION DE LA EMPRESA DONDE SE ESTA REALIZANDO LA EXPLOTACION Y SU LOCALIZACION.
C) LA FECHA DE SOLICITUD DE LA COMPROBACION DE LA EXPLOTACION.
D) LA FECHA DEL DIA DE LA COMPROBACION QUE PODRA COINCIDIR CON LA EXPEDICION DEL CERTIFICADO.
E) DECLARACION EXPRESA QUE LA COMPROBACION SE HA LLEVADO A CABO POR LA VISTA DE LA DESCRIPCION Y REIVINDICACIONES DE LA PATENTE, CUYO DOCUMENTO, APORTADO POR EL TITULAR DE LA PATENTE, DEBERA ESTAR AUTENTICADO POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
F) DECLARACION EXPRESA QUE LA PATENTE ESTA SIENDO EXPLOTADA.
G) LA FIRMA DEL FUNCIONARIO Y LA DEL DIRECTOR DE LA UNIDAD REFRENDANDO EL ACTO ADMINISTRATIVO.
3. SI DE LA COMPROBACION DE LA EXPLOTACION INDUSTRIAL RESULTARA QUE NO SE FABRICAN EN TERRITORIO NACIONAL TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMENTOS REIVINDICADOS, DEBERA INDICARSE CUALES SON LOS ELEMENTOS IMPORTADOS Y LA ESENCIALIDAD DE LOS MISMOS EN EL CONJUNTO REIVINDICATIVO DE LA PATENTE.
LA EFECTIVIDAD DE LA COMERCIALIZACION PODRA LLEVARSE A CABO MEDIANTE LA COMPROBACION DE LOS CORRESPONDIENTES LIBROS Y DOCUMENTOS CONTABLES AL USO ENTRE COMERCIANTES. SI DE TAL COMPROBACION RESULTARE LA IMPORTACION DE ELEMENTOS DE LA PATENTE O QUE LA EXPLOTACION NO SATISFACE LA DEMANDA DEL MERCADO NACIONAL, ASI SE HARA CONSTAR EN EL CERTIFICADO DE EXPLOTACION.
FIANZAS ART. 38. LA CUANTIA DE LA FIANZA PREVISTA EN LOS ARTICULOS 91.3.B) Y 95.3.B), DE LA LEY, NO SERA INFERIOR, EN CADA CASO, A LA TASA DE MEDIACION EXIGIBLE PARA LA OBTENCION DE UNA LICENCIA CONTRACTUAL NI SUPERIOR AL DECLUPO DE LA CITADA TASA.
CADUCIDAD POR FALTA DE EXPLOTACION ART. 39. LA INSTRUCCION DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE CADUCIDAD POR FALTA DE EXPLOTACION DE LA PATENTE, PREVISTO EN EL ARTICULO 116.4 DE LA LEY SE AJUSTARA A LAS SIGUIENTES NORMAS:
A) EL EXPEDIENTE PODRA SER INICIADO DE OFICIO O A PETICION DE PARTE INTERESADA.
B) LA DILIGENCIA DE INSTRUCCION DEL EXPEDIENTE ASI COMO EL ESCRITO DE PETICION DE CADUCIDAD, EN SU CASO, SE NOTIFICARAN AL LICENCIATARIO Y AL TITULAR DE LA PATENTE PARA QUE, EN EL PLAZO DE DOS MESES A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION, PRESENTEN LAS ALEGACIONES OPORTUNAS. ESTE PLAZO PODRA PRORROGARSE POR UN MES.
C) DEBERA TOMARSE EN CONSIDERACION EL CONTENIDO DE LA LICENCIA CONCEDIDA CONFORME AL ARTICULO 97 DE LA LEY, ESPECIALMENTE EN CUANTO AL AMBITO DE LA LICENCIA Y EL MOMENTO DEL INICIO DE LA EXPLOTACION, CONFORME A LO PREVISTO EN LOS PARRAFOS 3 Y 5 DEL CITADO ARTICULO.
D) UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL APARTADO B), EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESOLVERA. NO PODRA ACORDARSE LA CADUCIDAD DE LA PATENTE SI EXISTIERAN SOLICITUDES DE LICENCIAS PENDIENTES CONFORME AL ARTICULO 94.1 DE LA LEY O EXISTIESEN OTRAS LICENCIAS OBLIGATORIAS CONCEDIDAS, PROCEDIENDOSE EN TAL CASO A LA CANCELACION DE LA LICENCIA DE LA PATENTE NO EXPLOTADA.
ART. 40.1 LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 116.1.E) DE LA LEY DEBERA DECLARARSE PREVIA INSTRUCCION DEL EXPEDIENTE, INICIADO BIEN DE OFICIO, BIEN A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA, PREVIA AUDIENCIA DEL TITULAR DE LA PATENTE, Y CON LOS PLAZOS PREVISTOS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
2. DEL EXPEDIENTE SE DARA TRASLADO AL TITULAR DE LA PATENTE PARA QUE EN EL PLAZO DE DOS MESES PUEDA PRESENTAR LAS ALEGACIONES DOCUMENTALES TENDENTES A JUSTIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONDICIONEN UN MARGEN O GRADO DE EXPLOTACION O UNA MAYOR O MENOR ADECUACION AL MODO DE EXPLOTACION EXIGIDO POR LA LEY.TITULO II DE LOS MODELOS DE UTILIDAD SOLICITUD ART. 41.1 PARA LA OBTENCION DE UN CERTIFICADO DE PROTECCION DE MODELO DE UTILIDAD DEBERA PRESENTARSE EN LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 2 UNA SOLICITUD QUE HABRA DE CONTENER LA DOCUMENTACION A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 21 DE LA LEY TAL Y COMO SE DESARROLLA EN ESTE REGLAMENTO. NO SERA NECESARIO QUE COMPRENDA UN RESUMEN DE LA INVENCION.
2. EN LA INSTANCIA DE LA SOLICITUD DE PROTECCION DE UN MODELO DE UTILIDAD DEBERA MANIFESTARSE QUE ESTA ES LA MODALIDAD DE PROTECCION QUE SE SOLICITA. LOS REQUISITOS DE LA INSTANCIA DE LA SOLICITUD SERAN LOS MENCIONADOS EN EL ARTICULO 4, INCLUIDA LA DESIGNACION DEL INVENTOR.
3. A LOS EFECTOS DE OBTENCION DE UNA FECHA DE PRESENTACION SERA INDISPENSABLE PRESENTAR LOS DOCUMENTOS MINIMOS QUE SE MENCIONAN EN EL ARTICULO 14, EN LA MISMA FORMA EXIGIDA PARA ELLOS.
EXAMEN DE OFICIO ART. 42.1 UNA VEZ ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD DE ACUERDO CON EL ARTICULO 15, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EXAMINARA SI REUNE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA LAS SOLICITUDES DE PATENTES Y VERIFICARA IGUALMENTE SI SU OBJETO ES SUSCEPTIBLE DE PROTECCION COMO MODELO DE UTILIDAD.
2. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NO EXAMINARA LA NOVEDAD, LA ACTIVIDAD INVENTIVA, NI LA SUFICIENCIA DE LA DESCRIPCION. PARA LOS MODELOS DE UTILIDAD NO SE ESTABLECERA EL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA, PREVISTO EN LA LEY PARA LAS PATENTES DE INVENCION.
3. SI COMO RESULTADO DEL EXAMEN APARECIERA QUE LA SOLICITUD PRESENTA DEFECTOS DE FORMA O QUE SU OBJETO NO ES SUSCEPTIBLE DE PROTECCION COMO MODELO DE UTILIDAD, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRUAL DECLARARA EN SUSPENSO EL EXPEDIENTE Y OTORGARA AL SOLICITANTE UN PLAZO DE DOS MESES PARA SUBSANAR, EN SU CASO, LOS DEFECTOS SEÑALADOS Y FORMULAR LAS ALEGACIONES PERTINENTES, PUDIENDO MODIFICAR LAS REIVINDICACIONES O DIVIDIR LA SOLICITUD.
4. TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA LA SUBSANACION DE DEFECTOS O PARA LA PRESENTACION DE ALEGACIONES, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PROCEDERA SEGUN SE INDICA EN EL ARTICULO 43, SIN QUE HAYA LUGAR A UNA NUEVA NOTIFICACION SOBRE LA PERSISTENCIA DE LOS DEFECTOS O CIRCUNSTANCIA MENCIONADOS EN EL ARTICULO 42.3, SALVO LO DISPUESTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 22.
ART. 43. A LA VISTA DE LAS ALEGACIONES FORMULADAS Y DE LA DOCUMENTACION OBRANTE EN EL EXPEDIENTE, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN EL PLAZO DE UN MES CONTADO DESDE LA FECHA EN QUE CONCLUYE EL PLAZO PARA CONTESTAR AL SUSPENSO, ACORDARA LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO Y DENEGARA POR RESOLUCION MOTIVADA LA SOLICITUD CUANDO ESTIME QUE SUBSISTEN EN ELLA DEFECTOS QUE NO HUBIESEN SIDO DEBIDAMENTE SUBSANADOS. SI A PESAR DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS, EL REGISTRO SIGUE ESTIMANDO QUE EL OBJETO NO ES SUSCEPTIBLE DE PROTECCION COMO MODELO DE UTILIDAD, PERO SI BAJO OTRA MODALIDAD DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, CONCEDERA AL SOLICITANTE UN PLAZO DE DOS MESES PARA QUE PRESENTE LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A LA MODALIDAD EN QUE DEBA CONSIDERARSE INCLUIDO TAL OBJETO.
PUBLICACION DE LA SOLICITUD ART. 44. SI DEL EXAMEN NO RESULTAN DEFECTOS QUE IMPIDAN LA CONCESION O CUANDO TALES DEFECTOS HUBIERAN SIDO DEBIDAMENTE SUBSANADOS, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL NOTIFICARA AL INTERESADO LA RESOLUCION FAVORABLE A LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO Y PROCEDERA A PONER A DISPOSICION DEL PUBLICO LA SOLICITUD DE MODELO DE UTILIDAD HACIENDO EL CORRESPONDIENTE ANUNCIO EN EL ; ADEMAS DE LOS DATOS DEL ARTICULO 26.3, SE INCLUIRAN LAS REIVINDICACIONES DEL MODELO SOLICITADO Y UNA REPRODUCCION DE LOS DIBUJOS.
OPOSICIONES ART. 45.1 (ARTICULO 149.1 DE LA LEY).
2. EL ESCRITO DE OPOSICION DEBERA IR ACOMPAÑADO, EN SU CASO, DE LOS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS PROBATORIOS, DEBIENDO PRESENTARSE TODO ELLO POR DUPLICADO.
3. UNA VEZ FINALIZADO EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE OPOSICIONES, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DARA TRASLADO DE LAS MISMAS AL SOLICITANTE, DISPONIENDO ESTE DEL PLAZO DE DOS MESES PARA SUBSANAR LOS DEFECTOS FORMALES IMPUTADOS A LA SOLICITUD PARA MODIFICAR LAS REIVINDICACIONES, SI ASI LO ESTIMA OPORTUNO, Y PARA FORMULAR LAS ALEGACIONES QUE ESTIME PERTINENTES.
RESOLUCION ART. 46.1 TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE OPOSICIONES, SI ESTAS NO SE HUBIERAN PRESENTADO, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DICTARA RESOLUCION CONCEDIENDO EL MODELO DE UTILIDAD SOLICITADO.
2. EN EL SUPUESTO DE QUE SE PRESENTASEN OPOSICIONES, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DICTARA, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FINALIZACION DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA CONTESTACION DEL SOLICITANTE, UNA RESOLUCION RAZONADA SOBRE LA CONCESION O NO DE LA PROTECCION.
3. CUANDO LA RESOLUCION VAYA A DECLARAR LA FALTA DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA CONCESION DE LA PROTECCION COMO MODELO DE UTILIDAD, QUE HUBIERE SIDO ALEGADA EN ALGUN ESCRITO DE OPOSICION, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL OTORGARA AL SOLICITANTE EL PLAZO DE UN MES PARA QUE SUBSANE EL DEFECTO O FORMULE LAS ALEGACIONES QUE ESTIME PERTINENTES.
4. TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA LA SUBSANACION DE DEFECTOS O PARA LA PRESENTACION DE ALEGACIONES, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PROCEDERA SEGUN SE INDICA EN EL PARRAFO SIGUIENTE, SIN QUE HAYA LUGAR A UNA NUEVA NOTIFICACION SOBRE LA PERSISTENCIA DE LOS DEFECTOS O CIRCUNSTANCIAS MENCIONADAS EN EL ARTICULO 46.3.
5. POSTERIORMENTE, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESOLVERA SOBRE LA PROTECCION SOLICITADA.
PUBLICACION ART. 47.1 LA RESOLUCION SOBRE LA PROTECCION DEL MODELO DE UTILIDAD SOLICITADA SE PUBLICARA EN EL . 2. LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION DE DENEGACION CONTENDRA LOS SIGUIENTES DATOS:
A) NUMERO DE SOLICITUD.
B) ENUNCIADO CONCISO DE LA INVENCION OBJETO DEL MODELO DE UTILIDAD.
C) NOMBRE Y APELLIDOS O LA DENOMINACION SOCIAL DEL SOLICITANTE Y, EN SU CASO, EL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
D) FECHA DE SOLICITUD.
E) FECHA DE DENEGACION.
3. LA PUBLICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION MENCIONARA:
A) EL NUMERO Y LA FECHA DE LA SOLICITUD.
B) LA CLASE O CLASES EN QUE SE HAYA INCLUIDO EL MODELO DE UTILIDAD.
C) EL ENUNCIADO CONCISO DEL INVENTO OBJETO DEL MODELO DE UTILIDAD.
D) NOMBRE Y APELLIDOS O LA DENOMINACION SOCIAL Y LA NACIONALIDAD DEL SOLICITANTE, ASI COMO SU DOMICILIO Y, EN SU CASO, EL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
E) LA REFERENCIA AL EN QUE SE HUBIERE HECHO PUBLICA LA SOLICITUD DE MODELO DE UTILIDAD Y, EN SU CASO, LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN SUS REIVINDICACIONES.
F) LA FECHA DE CONCESION.
G) LA POSIBILIDAD DE CONSULTAR LOS DOCUMENTOS DEL MODELO DE UTILIDAD.
H) SI SE HUBIERA REIVINDICADO PRIORIDAD, NUMERO, FECHA Y PAIS DE PRIORIDAD.
ART. 48. PARTICULARMENTE, SERAN DE APLICACION A LOS MODELOS DE UTILIDAD LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL TITULO I, CAPITULO CUARTO, Y TITULO III, CAPITULO SEGUNDO, DEL PRESENTE REGLAMENTO.TITULO III DEL REGISTRO DE PATENTES Y DE LA INSCRIPCION DE LAS TRANSMISIONES CAPITULO PRIMERO DEL REGISTRO DE PATENTES DATOS INSCRIBIBLES ART. 49. EN EL REGISTRO DE PATENTES AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 79 DE LA LEY, Y QUE ESTARA ABIERTO A LA CONSULTA PUBLICA, SE INSCRIBIRAN, PARTICULARMENTE, TANTO POR LO QUE SE REFIERE A LAS SOLICITUDES DE PATENTES COMO A LAS PATENTES CONCEDIDAS, LAS SIGUIENTES MENCIONES:
A) EL NUMERO DE LA SOLICITUD DE PATENTE.
B) LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE PATENTE.
C) EL TITULO DE LA INVENCION.
D) EL SIMBOLO DE LA CLASIFICACION ASIGNADO A LA SOLICITUD.
E) EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL SOLICITANTE O DEL TITULAR DE LA PATENTE.
F) EL NOMBRE DEL INVENTOR DESIGNADO POR EL SOLICITANTE O POR EL TITULAR DE LA PATENTE, SIEMPRE QUE EL INVENTOR NO HAYA RENUNCIADO A SER DESIGNADO COMO TAL.
G) EL NOMBRE Y DOMICILIO PROFESIONAL DEL MANDATARIO DEL SOLICITANTE O DEL TITULAR DE LA PATENTE.
H) LAS INDICACIONES RELATIVAS A LA PRIORIDAD (FECHA, ESTADO Y NUMERO DE DEPOSITO DE LA SOLICITUD ANTERIOR).
I) EN EL CASO DE LA DIVISION DE LA SOLICITUD DE PATENTE, LOS NUMEROS DE L AS SOLICITUDES DIVISIONALES.
J) LA FECHA DE PUBLICACION DE LA SOLITUD DE PATENTE Y, EN SU CASO, LA FECHA DE PUBLICACION DEL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA.
K) LA FECHA EN LA QUE LA SOLICITUD DE PATENTE HAYA SIDO CONCEDIDA, DENEGADA, RETIRADA O SE CONSIDERE RETIRADA.
L) LA FECHA DE PUBLICACION DE LA MENCION DE CONCESION DE LA PATENTE.
M) LA FECHA DE CADUCIDAD DE LA PATENTE.
N) LA CONSTITUCION DE DERECHOS SOBRE LA SOLICITUD DE PATENTE O SOBRE LA PATENTE Y LA TRANSMISION DE ESTOS DERECHOS SIEMPRE QUE LA INSCRIPCION DE ESTAS MENCIONES SE EFECTUE EN APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE REGLAMENTO.
LA FECHA DEL CERTIFICADO DE EXPLOTACION DE LA PATENTE.
O) LOS PAGOS REALIZADOS.
2. EN EL REGISTRO DE PATENTES, CONSTITUYENDO UNA SECCION ANEXA AL MISMO, TAMBIEN SE INSCRIBIRAN DE MANERA ANALOGA A LO SEÑALADO EN EL PRESENTE CAPITULO LOS DATOS RELATIVOS A LAS SOLICITUDES DE MODELOS DE UTILIDAD Y A LOS MODELOS DE UTILIDAD CONCEDIDOS.
OTROS DATOS INSCRIBIBLES ART. 50. 1. LAS DECISIONES JUDICIALES RELATIVAS A LAS PATENTES SERAN INSCRITAS PREVIA COMUNICACION DEL TRIBUNAL COMPETENTE O A INSTANCIA DE PARTE INTERESADA.
2. MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA, EL DIRECTOR DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PODRA DISPONER LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PATENTES DE OTRAS MENCIONES NO PREVISTAS EN EL ARTICULO ANTERIOR.
REGIMEN DE LOS ACTOS INSCRITOS HASTA LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD ART. 51. SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY, NINGUNA DE LAS INSCRIPCIONES PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 49 Y 50 SERAN ACCESIBLES AL PUBLICO ANTES DE QUE LA SOLICITUD DE PATENTES HAYA SIDO PUBLICADA EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 26.2.
FORMA DE INSCRIPCION ART. 52. LAS INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO DE PATENTES PREVISTAS POR LA LEY Y EL PRESENTE REGLAMENTO SE REALIZARAN EN CUALQUIER TIPO DE SOPORTES MATERIALES CAPACES DE RECOGER Y EXPRESAR DE MODO INDUBITADO, CON ABSOLUTA GARANTIA JURIDICA, SEGURIDAD DE CONSERVACION Y FACILIDAD DE ACCESO Y COMPRENSIO N, TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS QUE, LEGALMENTE, HAYAN DE HACERSE CONSTAR.
DE LA CONSULTA PUBLICA DE LOS EXPEDIENTES ART. 53. LOS EXPEDIENTES RELATIVOS A SOLICITUDES DE PATENTES QUE NO HAYAN SIDO AUN PUBLICADOS NO PUEDEN SER SOMETIDOS A CONSULTA PUBLICA, SALVO QUE ASI LO AUTORICE EL SOLICITANTE.
CONSULTA PUBLICA DE EXPEDIENTES ANTES DE LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD ART. 54. (ARTICULO 44.2 DE LA LEY).
LIMITACIONES A LA CONSULTA PUBLICA DE EXPEDIENTES ART. 55. CONFORME CON LO PREVISTO EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 44 DE LA LEY, SERAN EXCLUIDOS DE CONSULTA PUBLICA LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:
A) LOS PROYECTOS DE ACUERDOS Y DE INFORMES, ASI COMO CUALQUIER DOCUMENTO DESTINADO A LA PREPARACION DE ACUERDOS E INFORMES, QUE NO HAYAN SIDO COMUNICADOS A LAS PARTES.
B) LAS COMUNICACIONES ENTRE ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DE IDENTICA CONSECUENCIA.
C) LA DOCUMENTACION CONCERNIENTE A LA DESIGNACION DEL INVENTOR, SI ESTE HUBIERA RENUNCIADO A SU DERECHO PERSONAL DE MENCION EN LA PATENTE.
D) CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE NO RESPONDA A LOS FINES DE INFORMACION PUBLICA SOBRE UNA SOLICITUD DE PATENTES O SOBRE CONCESION DE PATENTE.
CAPITULO IIDE LA INSCRIPCION DE LAS TRANSMISIONES TRANSMISIBILIDAD ART. 56. 1. LA SOLICITUD DE PATENTE Y LA PATENTE ES TRANSMISIBLE POR TODOS LOS MEDIOS QUE EL DERECHO RECONOCE.
2. (ARTICULO 79.2 DE LA LEY).
3. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CALIFICARA LA LEGALIDAD, VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS ACTOS QUE HAYAN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE PATENTES, LOS CUALES DEBERAN APARECER EN DOCUMENTO PUBLICO EN EL QUE CONSTE HABERSE SATISFECHO EL PAGO DE LOS TRIBUTOS QUE GRAVEN LOS HECHOS IMPONIBLES PRODUCIDOS, SU EXENCION O NO SUJECION Y, EN SU CASO, SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.
4. SI LOS ACTOS A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL PRESENTE ARTICULO FUESEN EFECTUADOS EN EL EXTRANJERO, SE ATENDERA PARA SU VALIDEZ A LAS LEYES DEL PAIS DONDE HAN SIDO OTORGADOS. EL DOCUMENTO ACREDITATIVO DEL MISMO DEBERA SER LEGALIZADO POR EL CONSUL DE ESPAÑA EN EL PAIS DONDE SE HAYA OTORGADO, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES EN LOS QUE ESPAÑA SEA PARTE.
SOLICITUD DE INSCRIPCION ART. 57. 1. LA INSCRIPCION DE TRANSMISION O MODIFICACION DE DERECHOS DEBERA SOLICITARSE MEDIANTE INSTANCIA, ACOMPAÑADA DEL DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LA MODIFICACION Y COPIA DEL MISMO, EN LA QUE CONSTE LOS SIGUIENTES DATOS:
A) IDENTIFICACION DEL TITULAR DE LA PATENTE Y DEL CESIONARIO.
B) IDENTIFICACION DE LA PATENTE OBJETO DE LA MODIFICACION.
2. EN UNA MISMA INSTANCIA SE PODRAN SOLICITAR LA TRANSMISION O MODIFICACION DE VARIAS PATENTES O MODELOS DE UTILIDAD SIN LIMITACION DE NUMERO, ABONANDO POR CADA REGISTRO AFECTADO LO DETERMINADO EN LA TARIFA SEGUNDA, NUMERO 2.4, DEL ANEXO SOBRE TASAS CONTENIDO EN LA LEY DE PATENTES.
3. TODA MODIFICACION DE DERECHOS DE UNA PATENTE LLEVARA CONSIGO LA DE SUS ADICIONES, LAS CUALES, POR SI SOLAS, NO PODRAN SER OBJETO DE TRANSMISION.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION ART. 58. 1. RECIBIDA LA SOLICITUD DE INSCRIPCION DE TRANSMISION O MODIFICACION DEL DERECHO, SI SE OBSERVASEN DEFECTOS EN LA DOCUMENTACION SE DECLARARA EN SUSPENSO LA INSCRIPCION, NOTIFICANDOLO AL INTERESADO PARA QUE SUBSANE LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL PLAZO DE DOS MESES.
TRANSCURRIDO ESE PLAZO NO HABRA LUGAR A UNA NUEVA NOTIFICACION SOBRE LA PERSISTENCIA DE DEFECTOS DE LA DOCUMENTACION Y SE PROCEDERA SEGUN LO INDICADO EN EL PARRAFO SIGUIENTE.
2. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RESOLVERA, CONCEDIENDO O DENEGANDO, TOTAL O PARCIALMENTE, LA SOLICITUD DE INSCRIPCION, DEBIENDOSE PUBLICAR LA RESOLUCION EN EL , CON MENCION EXPRESA DE LOS SIGUIENTES DATOS:A) CESIONARIO.
B) NUMERO DE EXPEDIENTE.
C) IDENTIFICACION DE LOS REGISTROS AFECTADOS.
D) FECHA RESOLUCION.
E) AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.TITULO IV ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 157 DE LA LEY DE PATENTES QUE DESEEN OBTENER LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBERAN PRESENTAR UNA SOLICITUD DIRIGIDA AL DIRECTOR DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, A LA QUE ACOMPAÑARAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:1. TITULO FACULTATIVO O TESTIMONIO NOTARIAL DEL MISMO.
2. FOTOCOPIA COMPULSADA DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
3. DECLARACION DE NO ESTAR PROCESADO NI HABER SIDO CONDENADO POR DELITOS DOLOSOS.
4.DECLARACION DE TENER EL DOMICILIO PERMANENTE EN ESPAÑA.
5. DECLARACION DE NO ESTAR INCURSO EN LAS CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD PREVISTAS EN EL ARTICULO 159 DE LA LEY.
6. RESGUARDO DE HABER CONSTITUIDO FIANZA A DISPOSICION DEL DIRECTOR DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 61.
7. COPIA DE LA POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONCERTADO SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 62.
8. JUSTIFICANTE DEL PAGO DE LA TASA DE INSCRIPCION DE AGENTES.ART. 60. LA FIANZA QUE DEBERAN CONSTITUIR LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL GARANTIZARA PREFERENTEMENTE LAS RESPONSABILIDADES EN QUE PUEDAN INCURRIR FRENTE AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION.
LA CUANTIA DE DICHA FIANZA SERA DE 100.000 PESETAS.
ART. 61. LA FIANZA SE CONSTITUIRA EN EL MOMENTO EN QUE SE SOLICITE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO.
ART. 62. EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 157, D), DE LA LEY DE PATENTES, RESPONDERA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL EJERCICIO DE SU PROFESION, HASTA UN IMPORTE MAXIMO DE 5.000.000 DE PESETAS. DICHO SEGURO PODRA SER CONCERTADO MEDIANTE POLIZA COLECTIVA SIEMPRE Y CUANDO LA COBERTURA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE TODOS Y CADA UNO DE LOS AGENTES INCLUIDOS EN LA POLIZA ALCANCE EL MINIMO SEÑALADO ANTERIORMENTE.
LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBERAN JUSTIFICAR ANUALMENTE LA VIGENCIA DE LA POLIZA CONTRATADA Y COMUNICAR CUALQUIER MODIFICACION INTRODUCIDA EN LOS TERMINOS PRIMITIVAMENTE PACTADOS.
ART. 63. LAS CUANTIAS DE LA FIANZA Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ENUNCIADAS, RESPECTIVAMENTE, EN LOS ARTICULOS 60 Y 62 DE ESTE REGLAMENTO, PODRAN SER ACTUALIZADAS CADA TRES AÑOS, DE ACUERDO CON EL INDICE DEL COSTE DE LA VIDA, POR ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.
ART. 64. EXAMINADA LA DOCUMENTACION Y ENCONTRANDOSE CONFORME, EL DIRECTOR DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ACORDARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO ESPECIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PREVIO JURAMENTO O PROMESA DE CUMPLIR FIEL Y LEGALMENTE SU CARGO, GUARDAR SECRETO PROFESIONAL Y NO REPRESENTAR INTERESES OPUESTOS EN UN MISMO ASUNTO, Y SE EXPEDIRA EL TITULO CORRESPONDIENTE, NO PUDIENDO, MIENTRAS TANTO, ACTUAR COMO TAL AGENTE.
EFECTUADA LA INSCRIPCION SE PUBLICARA EN EL .
ART. 65. PARA ACREDITAR LA REPRESENTACION POR LA QUE ACTUAN, LOS AGENTES DEBERAN ACOMPAÑAR AUTORIZACION SUSCRITA POR EL INTERESADO, QUE QUEDARA UNIDA AL EXPEDIENTE. ESTA AUTORIZACION DEBERA PRESENTARSE EN EL PLAZO MAXIMO DE UN MES, A CONTAR DE LA FECHA EN QUE EL ESCRITO HA SIDO PRESENTADO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SALVO EN EL SUPUESTO DE LAS SOLICITUDES DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD CUYA OMISION SE ENTENDERA COMO DEFECTO FORMAL Y, EN CONSECUENCIA, PODRA ACOMPAÑARSE EN EL PLAZO SEÑALADO EN LOS ARTICULOS 18.1 Y 42.3, RESPECTIVAMENTE, DEL PRESENTE REGLAMENTO.
SI EL REGISTRO TUVIESE DUDAS SOBRE LA AUTENTICIDAD DE DICHA AUTORIZACION, PODRA EXIGIR LA LEGALIZACION DE LA FIRMA.
ART. 66. EN SU ACTUACION ANTE EL REGISTRO, LOS AGENTES PODRAN VALERSE DE EMPLEADOS O AUXILIARES QUE BAJO SU DIRECCION, VIGILANCIA Y RESPONSABILIDAD, REALICEN LAS OPERACIONES MATERIALES PROPIAS DE SU GESTION, TALES COMO PAGO DE TASAS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS, PERSONACION PARA RECOGIDA DE COMUNICACIONES OFICIALES, RETIRADA DE TITULOS U OTRAS ANALOGAS, A CUYO EFECTO PRESENTARAN LA CORRESPONDIENTE CARTA-AUTORIZACION, QUE SERA SELLADA Y VISADA ANUALMENTE POR EL SECRETARIO GENERAL DEL REGISTRO.
ART. 67. PARA SER EMPLEADO O AUXILIAR DE UN AGENTE SE REQUERIRA HABER ALCANZADO LA MAYORIA DE EDAD Y NO ESTAR INCURSO EN LAS INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDAS PARA ESTOS.
ART. 68. EL DIRECTOR DEL REGISTRO Y POR DELEGACION EL SECRETARIO GENERAL PODRAN, MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA, OPONERSE A LA ACTUACION DE UN EMPLEADO O AUXILIAR, PONIENDOLO EN CONOCIMIENTO DEL AGENTE DEL QUE DEPENDA. CONTRA ESTA RESOLUCION PODRA INTERPONERSE RECURSO DE ALZADA ANTE EL MINISTRO DEL DEPARTAMENTO.
ART. 69. LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PODRAN DELEGAR SU REPRESENTACION EN UN COMPAÑERO, PERO EN ESTE CASO EL AGENTE ACTUANTE DEBERA USAR SIEMPRE LA ANTEFIRMA: , HACIENDO CONSTAR EL NUMERO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO, DE AMBOS.
EN LOS EXPEDIENTES EN QUE INTERVENGA UN SUSTITUTO, QUEDARA AFECTADA SU RESPONSABILIDAD JUNTAMENTE CON LA DEL SUSTITUIDO, Y NO PODRA INTERVENIR EN EL EJERCICIO DE ESA DELEGACION EN AQUELLOS EXPEDIENTES EN QUE SEA PARTE, LLEVANDO OTRA REPRESENTACION CUYOS INTERESES SEAN DISTINTOS.
CUANDO ESTO OCURRA, SE DECLARARA EN SUSPENSO EL CURSO DEL EXPEDIENTE Y SE LE NOTIFICARA DIRECTAMENTE AL PETICIONARIO, CONCEDIENDOLE UN PLAZO DE QUINCE DIAS PARA PERSONARSE O, EN SU CASO, NOMBRAR A OTRO AGENTE QUE LO REPRESENTE.
ART. 70. LOS AGENTES NO PODRAN USAR EN SUS RELACIONES CON EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL MAS NOMBRE QUE EL SUYO PROPIO, SEGUIDO DE LA INDICACION DE SU CONDICION DE AGENTE Y DOMICILIO PROFESIONAL.
ART. 71. LAS RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS EN QUE INCURRAN LOS AGENTES O SUS DEPENDIENTES SE HARAN EFECTIVAS CON CARGO A LA FIANZA CONSTITUIDA, MEDIANTE RESOLUCION MOTIVADA DEL DIRECTOR DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
ART. 72. CON INDEPENDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL EN QUE PUDIERAN INCURRIR, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PODRA REVOCAR LAS AUTORIZACIONES CONCEDIDAS A LOS EMPLEADOS DE LOS AGENTES QUE INCUMPLAN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO ANTERIOR INFORMANDO AL PROPIO AGENTE.
ART. 73. EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, A PROPUESTA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, CONVOCARA PERIODICAMENTE CURSOS EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, A FIN DE FACILITAR LA FORMACION DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y ENERGIA OTORGARA UN DIPLOMA ACREDITATIVO A LOS AGENTES QUE SUPEREN EL MENCIONADO CURSO.
ART. 74. LOS AGENTES SERAN SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS: A) CUANDO LA FIANZA CONSTITUIDA NO ALCANCE EL NIVEL ORDENADO EN ESTE REGLAMENTO Y HASTA TANTO NO LA REPONGAN A DICHO NIVEL.
B) CUANDO DEJEN DE ACREDITAR LA VIGENCIA DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y HASTA TANTO NO LA ACREDITEN.ART. 75. EN CASO DE BAJA DEL AGENTE DEL REGISTRO, POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTICULO 158 DE LA LEY, SE PROCEDERA, A PETICION DEL INTERESADO, O SUS DERECHOHABIENTES, A LA CANCELACION DE LA FIANZA, DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.TITULO V DE LAS TASAS ART. 76. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL RECONOCERA EL DERECHO A LA OBTENCION DE PATENTES SIN EL PAGO DE TASA ALGUNA, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 162 DE LA LEY, A LAS PERSONAS QUE, PRESENTANDO EXPEDIENTE PARA UNA INVENCION PROPIA, CUMPLAN LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
A) EL EXPEDIENTE SE REFERIRA A UNA INVENCION PROPIA DEL SOLICITANTE.
B) QUE ACREDITE UNOS INGRESOS O RECURSOS ECONOMICOS QUE POR TODOS LOS CONCEPTOS NO SUPEREN EL DOBLE DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL VIGENTE EN EL MOMENTO DE SOLICITARLO.
NO OBSTANTE, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, ATENDIDAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA FAMILIA DEL SOLICITANTE, NUMERO DE HIJOS O PARIENTES A SU CARGO, ESTADO DE SALUD, OBLIGACIONES QUE SOBRE EL PESEN Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS ANALOGAS, PODRA CONCEDER ESTE BENEFICIO A LAS PERSONAS CUYOS INGRESOS O RECURSOS ECONOMICOS SEAN SUPERIORES AL DOBLE Y NO SUPEREN EL CUADRUPLO DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL VIGENTE.
C) PARA RECONOCER O DENEGAR TAL DERECHO, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEBERA TENER EN CUENTA LOS INGRESOS O RENTAS DEL CONYUGE DEL SOLICITANTE Y LOS PRODUCTOS DE LOS BIENES DE LOS HIJOS, DESTINADOS LEGALMENTE AL LEVANTAMIENTO DE LAS CARGAS FAMILIARES.
D) NO SE RECONOCERA ESTE DERECHO CUANDO EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL SUPIERA QUE EL PETICIONARIO TIENE MEDIOS SUPERIORES A LOS ESTABLECIDOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES POR CUALQUIER SIGNO EXTERIOR O MODO DE VIDA. ART. 77. EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO SE SOLICITARA AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL MEDIANTE INSTANCIA, EN LA QUE SE EXPRESARAN LOS DATOS PERTINENTES PARA APRECIAR LOS INGRESOS O RECURSOS DEL SOLICITANTE, SUS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES Y PRETENSION, JUNTO CON LOS DOCUMENTOS QUE JUSTIFICAN ESTOS EXTREMOS. DICHA INSTANCIA SE PRESENTARA EN EL PLAZO MARCADO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY, NO CONSIDERANDOSE LAS QUE NO CUMPLAN ESTE REQUISITO.
ART. 78. EN TANTO RECAIGA RESOLUCION, SE PROCEDERA A LA TRAMITACION PROVISIONAL DEL EXPEDIENTE, ANOTANDO EN EL MISMO LAS TASAS Y PRECIOS PUBLICOS DEVENGADOS.
RECAIDA RESOLUCION SE NOTIFICARA AL SOLICITANTE. EN CASO DE SER DENEGATORIA, SE LE CONCEDERA UN PLAZO DE OCHO DIAS PARA QUE PROCEDA A SATISFACER EL MONTO TOTAL DE LAS TASAS Y PRECIOS PUBLICOS DEVENGADOS, SO PENA DE NULIDAD DE LO ACTUADO.
EN CASO DE RESOLUCION RECONOCIENDO EL DERECHO, SE TRAMITARA EL EXPEDIENTE PROCEDIENDO A DEJAR CONSTANCIA DE LAS CANTIDADES QUE EN CADA ACTO ADMINISTRATIVO SE DEVENGUEN.
ART. 79. EN EL CASO DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO NO SERA DE ABONO NI NGUNA CANTIDAD HASTA EL MOMENTO DEL PAGO DE LA TASA CORRESPONDIENTE A LA CUARTA ANUALIDAD. EN EL MISMO ACTO SE HABRAN DE SATISFACER LAS CANTIDADES DEVENGADAS POR TODOS LOS CONCEPTOS HASTA EL MOMENTO ANTERIOR A LA SOLICITUD DEL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA MAS EL IMPORTE DE LA TERCERA ANUALIDAD.
CON LA QUINTA ANUALIDAD SERA DE ABONO EL RESTO DE LAS CANTIDADES DEVENGADAS.
ART. 80. LA GESTION, LIQUIDACION Y RECAUDACION DE LAS TASAS SE AJUSTARA A LO PREVENIDO EN LOS ARTICULOS 8 Y 11 DE LA LEY 17/1975, DE 2 DE MAYO, EXCEPTO LO DISPUESTO EN EL APARTADO 4 DEL ARTICULO 11, BASES Y TIPOS DE GRAVAMEN, QUE QUEDAN SUSTITUIDOS POR LOS FIJADOS POR LA LEY DE PATENTES.
ART. 81. EL PAGO DE LAS TASAS SERA EXIGIDO CON CARACTER GENERAL EN EL MOMENTO DE SER SOLICITADO EL SERVICIO QUE LAS ORIGINAN, NOTIFICANDOSE EN EL MISMO ACTO AL SUJETO PASIVO, QUE LO RATIFICARA CON SU FIRMA, Y POR MEDIO DEL IMPRESO OFICIAL DE SOLICITUD O POR EL DE CONCESION DE LA PATENTE O MODELO DE UTILIDAD, QUE DISPONE DE UN PLAZO LIMITE DE DIEZ DIAS, A CONTAR DESDE LA FECHA ULTIMA DEL VENCIMIENTO DEL PERIODO HABIL PARA PROCEDER AL PAGO, PREVINIENDOLE DE LOS EFECTOS QUE LA FALTA DE PAGO ORIGINARIA EN CADA CASO, EXCEPCION HECHA DE LA TASA CORRESPONDIENTE A LA PRESENTACION DE SOLICITUDES, QUE HABRA DE SER ABONADA SIN NECESIDAD DE NOTIFICACION ALGUNA EN FUNCION DE LO MARCADO EN EL ARTICULO 30 DE LA LEY DE PATENTES.
ART. 82. LAS ANUALIDADES NECESARIAS PARA MANTENER EN VIGOR UNA PATENTE O MODELO DE UTILIDAD SE PAGARAN POR AÑOS ADELANTADOS DURANTE TODA SU VIGENCIA.
LA FECHA DE VENCIMIENTO DE CADA ANUALIDAD SERA LA DEL ULTIMO DIA DEL MES DEL ANIVERSARIO DE LA FECHA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD, FIJADA EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 14 Y 41 DE ESTE REGLAMENTO. EN CASO DE QUE LA MISMA VARIASE, SE HA DE CONSIDERAR LA ULTIMA CONCEDIDA.
EL PERIODO HABIL PARA EFECTUAR EL PAGO SE FIJA EN UN MES.
VENCIDO EL PLAZO PARA EL PAGO DE UNA ANUALIDAD SIN HABER SATISFECHO SU IMPORTE, PODRA ABONARSE LAMISMA CON UN RECARGO DEL 25 POR 100 DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES Y DEL 50 POR 100 DENTRO DE LOS TRES SIGUIENTES, HASTA UN MAXIMO DE SEIS MESES DE DEMORA. NO OBSTANTE, EN EL TIEMPO QUE TRANSCURRA HASTA LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA SIGUIENTE ANUALIDAD, SE PODRA REGULARIZAR EL PAGO ABONANDO UNA TASA EQUIVALENTE AL IMPORTE DE LA VIGESIMA ANUALIDAD EN EL CASO DE PATENTES, Y EQUIVALENTE AL IMPORTE DE LA DECIMA ANUALIDAD EN EL CASO DE MODELOS DE UTILIDAD.DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. LAS SOLICITUDES DE PATENTES DE INVENCION PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO, DE PATENTES, A CUYA TRAMITACION NO SEAN APLICABLES, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY, LAS NORMAS RELATIVAS AL INFORME SOBRE EL ESTADO DE LA TECNICA SE TRAMITARAN POR EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL TITULO I, CAPITULO II, SECCION PRIMERA, DEL PRESENTE REGLAMENTO, SIENDOLES, ASIMISMO, DE APLICACION LO SIGUIENTE:
A) SI DEL EXAMEN QUE SE REALICE,DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 17, NO RESULTAN DEFECTOS QUE IMPIDAN LA CONCESION DE LA PATENTE O CUANDO TALES DEFECTOS HUBIESEN SIDO DEBIDAMENTE SUBSANADOS, EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CONCEDERA LA PATENTE, SIENDO DE APLICACION LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 31.2.
B) EL ANUNCIO DE CONCESION DEBERA PUBLICARSE EN EL Y DEBERA INCLUIR LAS MENCIONES SIGUIENTES:
1. EL NUMERO DE LA PATENTE CONCEDIDA.
2. LA CLASE O CLASES EN QUE SE HAYA INCLUIDO LA PATENTE.
3. EL ENUNCIADO CONCISO DEL INVENTO OBJETO DE LA PATENTE CONCEDIDA.
4. EL NOMBRE Y APELLIDOS, O LA DENOMINACION SOCIAL, Y LA NACIONALIDAD DEL SOLICITANTE, ASI COMO SU DOMICILIO Y, EN SU CASO, EL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
5. EL RESUMEN DE LA INVENCION.
6. LA FECHA DE CONCESION.
7. LA POSIBILIDAD DE CONSULTAR LOS DOCUMENTOS DE LA PATENTE CONCEDIDA.
8. LA FECHA DE PRESENTACION A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 22 DE LA LEY Y SUS MODIFICACIONES, SI LAS HUBIERA.
9. NUMERO DE LA SOLICITUD.
10. ASIMISMO, MENCIONARA, EN SU CASO, LOS DATOS COMPLETOS DE LA PRIORIDAD O PRIORIDADES VALIDAMENTE REIVINDICADAS.
C) CAPITULO III DEL TITULO I, A EXCEPCION DEL ARTICULO 35.1, REFERENTE AL CAMBIO DE MODALIDAD, LA CUAL PODRA SER PEDIDA POR EL SOLICITANTE EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA RESOLUCION DE CONCESION O DENEGACION DE LA PATENTE.
D) EL FOLLETO AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 32, ADEMAS DE LAS MENCIONES INCLUIDAS EN EL APARTADO B) DE ESTA DISPOSICION TRANSITORIA, CONTENDRA EL TEXTO INTEGRO DE LA DESCRIPCION, CON LAS REIVINDICACIONES Y LOS DIBUJOS.
MENCIONARA TAMBIEN EL EN QUE SE HUBIERE ANUNCIADO LA CONCESION.
SEGUNDA. LOS AGENTES QUE A LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REGLAMENTO SE ENCUENTREN EN SITUACION DE BAJA TEMPORAL, PODRAN CONTINUAR EN DICHA SITUACION HASTA TANTO EXPIRE EL PLAZO PARA EL QUE LES FUE CONCEDIDA; TRANSCURRIDO EL CUAL DEBERAN, EN EL PLAZO DE UN MES, COMPLETAR LA FIANZA HASTA EL IMPORTE FIJADO Y CONCERTAR EL CORRESPONDIENTE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. CASO CONTRARIO, CAUSARAN BAJA DEFINITIVA.
TERCERA. LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ACTUALMENTE INSCRITOS HABRAN DE COMPLETAR LA FIANZA QUE TIENEN CONSTITUIDA HASTA EL IMPORTE FIJADO EN EL ARTICULO ANTERIOR, EN EL PLAZO DE DOS MESES, A CONTAR DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE ESTE REGLAMENTO.
CUARTA. LOS AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL ACTUALMENTE INSCRITOS DEBERAN PRESENTAR COPIA DE LA POLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTE REGLAMENTO, EN EL PLAZO DE DOS MESES, A CONTAR DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL MISMO.DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, A PROPUESTA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, PODRA REGULAR LA PRESENTACION DE SOLICITUDES, ASI COMO DE LOS DOCUMENTOS Y ESCRITOS EN SOPORTE MAGNETICO O POR MEDIOS TELEMATICOS.
SEGUNDA. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PODRA CREAR, ADEMAS DEL REGISTRO DE PATENTES, CUANTOS SISTEMAS DE INFORMACION SEAN CONVENIENTES PARA FACILITAR EL ACCESO A LA INFORMACION QUE, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY Y ESTE REGLAMENTO, SEA PUBLICA.
ESOS SISTEMAS DE INFORMACION:
A) REGISTRARAN LA INFORMACION EN SOPORTES MATERIALES DE LAS CARACTERISTICAS EXPUESTAS EN EL ARTICULO 52.
B) SERAN ACCESIBLES TANTO EN LA SEDE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL COMO A TRAVES DE REDES DE TELECOMUNICACION, SIEMPRE QUE LOS MEDIOS TECNICOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL LO PERMITAN Y EN LAS CONDICIONES QUE DETERMINE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, A PROPUESTA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
C) SERAN ACCESIBLES TANTO POR EL NUMERO DEL EXPEDIENTE COMO POR CUALQUIER OTRO DATO O COMBINACION DE DATOS QUE SE CONSIDEREN DE INTERES PARA FACILITAR LA DIFUSION DE LA INFORMACION RECOGIDA, SIEMPRE QUE LOS MEDIOS TECNICOS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL LO PERMITAN Y EN LAS CONDICIONES QUE DETERMINE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, A PROPUESTA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
D) SERAN ACCESIBLES SEGUN UN SISTEMA DE PRECIOS PUBLICOS QUE SE DETERMINARA POR ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, SALVO LAS CONSULTAS EFECTUADAS EN LA SEDE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y QUE SE REFIERAN A INFORMACION DE UN EXPEDIENTE EN PARTICULAR AL QUE SE ACCEDE POR SU NUMERO DE EXPEDIENTE, EN CUYO CASO SERAN GRATUITAS.
E) PODRAN PROPORCIONAR TANTO INFORMACION DE UN EXPEDIENTE INDIVIDUAL COMO INFORMACION ELABORADA CON DATOS DE OTROS EXPEDIENTES.DISPOSICION DEROGATORIA QUEDAN DEROGADAS CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO PRECEPTUADO EN EL PRESETE REGLAMENTO.

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