Norma

Ley 34/1988, de 11 de noviembre, general de publicidad.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Jefatura del Estado
Rango : Ley
Fecha: 11-11-1988
Fecha de Publicación: 15-11-1988
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 121098
Texto Completo :
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN Y ENTENDIEREN.
SABED: QUE LAS CORTES GENERALES HAN APROBADO Y YO VENGO EN SANCIONAR LA SIGUIENTE LEY:
LA ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS IMPLICA, ENTRE OTROS, EL COMPROMISO DE ACTUALIZAR LA LEGISLACION ESPAÑOLA EN AQUELLAS MATERIAS EN LAS QUE HA DE SER ARMONIZADA CON LA COMUNITARIA.
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS APROBO CON FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DE 1984 UNA DIRECTIVA RELATIVA A LA ARMONIZACION DE LAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS PAISES MIEMBROS EN LO QUE AFECTA A LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA.
LA LEGISLACION GENERAL SOBRE LA MATERIA ESTA CONSTITUIDA EN ESPAÑA POR LA LEY 61/1964, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA PUBLICIDAD, NORMA CUYO ARTICULADO HA CAIDO EN GRAN PARTE EN DESUSO, POR CARECER DE LA FLEXIBILIDAD NECESARIA PARA ADAPTARSE A UN CAMPO COMO EL DE LA PUBLICIDAD,,ESPECIALMENTE DINAMICO, Y POR RESPONDER A PRESUPUESTOS POLITICOS Y ADMINISTRATIVOS ALEJADOS DE LOS DE LA CONSTITUCION.
LAS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES ACONSEJAN LA APROBACION DE UNA NUEVA LEY GENERAL SOBRE LA MATERIA, QUE SUSTITUYA EN SU TOTALIDAD AL ANTERIOR ESTATUTO Y ESTABLEZCA EL CAUCE ADECUADO PARA LA FORMACION DE JURISPRUDENCIA EN SU APLICACION POR LOS JUECES Y TRIBUNALES.
EN TAL SENTIDO, EL ESTADO TIENE COMPETENCIA PARA REGULAR DICHA MATERIA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 149, 1, 1., 6. Y 8. DE LA CONSTITUCION.
LA PUBLICIDAD, POR SU PROPIA INDOLE, ES UNA ACTIVIDAD QUE ATRAVIESA LAS FRONTERAS. LA LEY NO SOLO HA SEGUIDO LAS DIRECTRICES COMUNITARIAS EN LA MATERIA, SINO QUE HA PROCURADO TAMBIEN INSPIRARSE EN LAS DIVERSAS SOLUCIONES VIGENTES EN EL ESPACIO JURIDICO INTEREUROPEO.
EL CONTENIDO DE LA LEY SE DISTRIBUYE EN CUATRO TITULOS. EN LOS TITULOS I Y II SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES GENERALES Y LAS DEFINICIONES O TIPOS DE PUBLICIDAD ILICITA. SE ARTICULAN ASIMISMO LAS DIFERENTES MODALIDADES DE INTERVENCION ADMINISTRATIVA EN LOS CASOS DE PRODUCTOS, BIENES, ACTIVIDADES O SERVICIOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR RIESGOS PARA LA VIDA O LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS.
EN EL TITULO III, CONSTITUIDO POR NORMAS DE DERECHO PRIVADO, SE ESTABLECEN AQUELLAS ESPECIALIDADES DE LOS CONTRATOS PUBLICITARIOS QUE HA PARECIDO INTERESANTE DESTACAR SOBRE EL FONDO COMUN DE LA LEGISLACION CIVIL Y MERCANTIL. ESTAS NORMAS SE CARACTERIZAN POR SU SOBRIEDAD. SE HAN RECOGIDO, NO OBSTANTE, LAS PRINCIPALES FIGURAS DE CONTRATOS Y DE SUJETOS DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA QUE LA PRACTICA DEL SECTOR HA VENIDO CONSAGRANDO.
EN EL TITULO IV SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE CARACTER PROCESAL QUE HAN DE REGIR EN MATERIA DE SANCION Y REPRESION DE LA PUBLICIDAD ILICITA, SIN PERJUICIO DEL CONTROL VOLUNTARIO DE LA PUBLICIDAD QUE AL EFECTO PUEDA EXISTIR REALIZADO POR ORGANISMOS DE AUTODISCIPLINA.
EN ESTE SENTIDO SE ATRIBUYE A LA JURISDICCION ORDINARIA LA COMPETENCIA PARA DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE DICHA PUBLICIDAD ILICITA EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 3. AL 8. ESTA ES UNA DE LAS INNOVACIONES QUE INTRODUCE ESTA LEY, DECANTANDOSE POR UNA OPCION DISTINTA A LA CONTEMPLADA EN EL ESTATUTO DE LA PUBLICIDAD DE 1964. ESTE ULTIMO CONTEMPLA LA FIGURA DE UN ORGANO ADMINISTRATIVO, , COMPETENTE PARA ENTENDER DE LAS CUESTIONES DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA.
POR RAZONES OBVIAS, ENTRE OTRAS, LAS PROPIAS CONSTITUCIONALES DERIVADAS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 24.2 EN DONDE SE FIJA UN PRINCIPIO DE DERECHO AL JUEZ ORDINARIO, ASI COMO LAS QUE SE DESPRENDEN DE LA ESTRUCTURA AUTONOMICA DEL ESTADO, SE HA OPTADO POR ATRIBUIR ESA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES ORDINARIOS.
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 4 Y SIGUIENTES DE LA DIRECTIVA 84/450 DE LA CEE SOBRE PUBLICIDAD ENGAÑOSA, SE INSTITUYE EN ESTE TITULO UN PROCEDIMIENTO SUMARIO ENCAMINADO A OBTENER EL CESE DE LA PUBLICIDAD ILICITA.
EL PROCESO DE CESACION SE ARTICULA CON LA MAXIMA CELERIDAD POSIBLE, SIN MERMA DE LAS GARANTIAS NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD DE TANTA TRASCENDENCIA ECONOMICA Y SOCIAL COMO ES LA PUBLICITARIA. LA TRAMITACION SE REALIZARA CONFORME A LO PREVISTO EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 3 DE FEBRERO DE 1881 PARA LOS JUICIOS DE MENOR CUANTIA, CON UNA SERIE DE MODIFICACIONES, INSPIRADAS EN LA LEY ORGANICA 2/1984, DE 26 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO A LA RECTIFICACION, Y EN LAS DIRECTRICES COMUNITARIAS, Y TENDENTES A ADAPTAR LA PRACTICA JUDICIAL A LAS PECULIARIDADES DEL FENOMENO PUBLICITARIO.
EL JUEZ, ATENDIDOS TODOS LOS INTERESES IMPLICADOS Y, ESPECIALMENTE, EL INTERES GENERAL, PODRA ACORDAR LA CESACION PROVISIONAL O LA PROHIBICION DE LA PUBLICIDAD ILICITA, ASI COMO ADOPTAR UNA SERIE DE MEDIDAS ENCAMINADAS A CORREGIR LOS EFECTOS QUE LA MISMA HUBIERA PODIDO OCASIONAR.
POR ULTIMO, EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SE ESTABLECE QUE LAS NORMAS QUE REGULAN LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8. CONSERVARAN SU VIGENCIA HASTA TANTO NO SE PROCEDA A SU MODIFICACION PARA ADAPTARLAS A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.
LA DISPOSICION DEROGATORIA PREVE LA DEROGACION INTEGRA DEL ESTATUTO DE LA PUBLICIDAD DE 1964 Y DE CUANTAS NORMAS SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA NUEVA LEY.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
LA PUBLICIDAD SE REGIRA POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY Y EN LAS NORMAS ESPECIALES QUE REGULEN DETERMINADAS ACTIVIDADES PUBLICITARIAS.
ARTICULO 2
A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SE ENTENDERA POR:
PUBLICIDAD: TODA FORMA DE COMUNICACION REALIZADA POR UNA PERSONA FISICA O JURIDICA, PUBLICA O PRIVADA, EN EL EJERCICIO DE UNA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL, ARTESANAL O PROFESIONAL, CON EL FIN DE PROMOVER DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA LA CONTRATACION DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES, SERVICIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
DESTINATARIOS: LAS PERSONAS A LAS QUE SE DIRIJA EL MENSAJE PUBLICITARIO O A LAS QUE ESTE ALCANCE.
TITULO II
DE LA PUBLICIDAD ILICITA
ARTICULO 3
ES ILICITA:
A) LA PUBLICIDAD QUE ATENTE CONTRA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA O VULNERE LOS VALORES Y DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCION, ESPECIALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA INFANCIA, LA JUVENTUD Y LA MUJER.
B) LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA.
C) LA PUBLICIDAD DESLEAL.
D) LA PUBLICIDAD SUBLIMINAL.
E) LA QUE INFRINJA LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA QUE REGULE LA PUBLICIDAD DE DETERMINADOS PRODUCTOS, BIENES, ACTIVIDADES O SERVICIOS. ARTICULO 4
ES ENGAÑOSA LA PUBLICIDAD QUE DE CUALQUIER MANERA, INCLUIDA SU PRESENTACION, INDUCE O PUEDE INDUCIR A ERROR A SUS DESTINATARIOS, PUDIENDO AFECTAR A SU COMPORTAMIENTO ECONOMICO, O PERJUDICAR O SER CAPAZ DE PERJUDICAR A UN COMPETIDOR.
ES ASIMISMO ENGAÑOSA LA PUBLICIDAD QUE SILENCIE DATOS FUNDAMENTALES DE LOS BIENES, ACTIVIDADES O SERVICIOS CUANDO DICHA OMISION INDUZCA A ERROR DE LOS DESTINATARIOS.
ARTICULO 5
PARA DETERMINAR SI UNA PUBLICIDAD ES ENGAÑOSA, SE TENDRAN EN CUENTA TODOS SUS ELEMENTOS Y PRINCIPALMENTE SUS INDICACIONES CONCERNIENTES A:
1.
LAS CARACTERISTICAS DE LOS BIENES, ACTIVIDADES O SERVICIOS, TALES COMO:
A) ORIGEN O PROCEDENCIA GEOGRAFICA O COMERCIAL, NATURALEZA, COMPOSICION, DESTINO, FINALIDAD, IDONEIDAD, DISPONIBILIDAD Y NOVEDAD.
B) CALIDAD, CANTIDAD, CATEGORIA, ESPECIFICACIONES Y DENOMINACION.
C) MODO Y FECHA DE FABRICACION, SUMINISTRO O PRESTACION.
D) RESULTADOS QUE PUEDEN ESPERARSE DE SU UTILIZACION.
E) RESULTADOS Y CARACTERISTICAS ESENCIALES DE LOS ENSAYOS O CONTROLES DE LOS BIENES O SERVICIOS.
F) NOCIVIDAD O PELIGROSIDAD.
2. PRECIO COMPLETO O PRESUPUESTO O MODO DE FIJACION DEL MISMO.
3.
CONDICIONES JURIDICAS Y ECONOMICAS DE ADQUISICION, UTILIZACION Y ENTREGA DE LOS BIENES O DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS.
4. MOTIVOS DE LA OFERTA.
5. NATURALEZA, CUALIFICACIONES Y DERECHOS DEL ANUNCIANTE, ESPECIALMENTE EN LO RELATIVO A:
A) IDENTIDAD, PATRIMONIO Y CUALIFICACIONES PROFESIONALES.
B) DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL.
C) PREMIOS O DISTINCIONES RECIBIDAS.
6. SERVICIOS POST-VENTA.
ARTICULO 6
ES PUBLICIDAD DESLEAL:
A) LA QUE POR SU CONTENIDO, FORMA DE PRESENTACION O DIFUSION PROVOCA EL DESCREDITO, DENIGRACION O MENOSPRECIO DIRECTO O INDIRECTO DE UNA PERSONA, EMPRESA O DE SUS PRODUCTOS, SERVICIOS O ACTIVIDADES.
B) LA QUE INDUCE A CONFUSION CON LAS EMPRESAS, ACTIVIDADES, PRODUCTOS, NOMBRES, MARCAS U OTROS SIGNOS DISTINTIVOS DE LOS COMPETIDORES, ASI COMO LA QUE HAGA USO INJUSTIFICADO DE LA DENOMINACION, SIGLAS, MARCAS O DISTINTIVOS DE OTRAS EMPRESAS O INSTITUCIONES, Y, EN GENERAL, LA QUE SEA CONTRARIA A LAS NORMAS DE CORRECCION Y BUENOS USOS MERCANTILES.
C) LA PUBLICIDAD COMPARATIVA CUANDO NO SE APOYE EN CARACTERISTICAS ESENCIALES, AFINES Y OBJETIVAMENTE DEMOSTRABLES DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS, O CUANDO SE CONTRAPONGAN BIENES O SERVICIOS CON OTROS NO SIMILARES O DESCONOCIDOS, O DE LIMITADA PARTICIPACION EN EL MERCADO.
ARTICULO 7
A LOS EFECTOS DE ESTA LEY, SERA PUBLICIDAD SUBLIMINAL LA QUE MEDIANTE TECNICAS DE PRODUCCION DE ESTIMULOS DE INTENSIDADES FRONTERIZAS CON LOS UMBRALES DE LOS SENTIDOS O ANALOGAS, PUEDA ACTUAR SOBRE EL PUBLICO DESTINATARIO SIN SER CONSCIENTEMENTE PERCIBIDA.
ARTICULO 8
1. LA PUBLICIDAD DE MATERIALES O PRODUCTOS SANITARIOS Y DE AQUELLOS OTROS SOMETIDOS A REGLAMENTACIONES TECNICO-SANITARIAS, ASI COMO LA DE LOS PRODUCTOS, BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS SUSCEPTIBLES DE GENERAR RIESGOS PARA LA SALUD O SEGURIDAD DE LAS PERSONAS O DE SU PATRIMONIO, O SE TRATE DE PUBLICIDAD SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR, PODRA SER REGULADA POR SUS NORMAS ESPECIALES O SOMETIDA AL REGIMEN DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA. DICHO REGIMEN PODRA ASIMISMO ESTABLECERSE CUANDO LA PROTECCION DE LOS VALORES Y DERECHOS CONSTITUCIONALMENTE RECONOCIDOS ASI LO REQUIERAN.
2. LOS REGLAMENTOS QUE DESARROLLEN LO DISPUESTO EN EL NUMERO PRECEDENTE Y AQUELLOS QUE AL REGULAR UN PRODUCTO O SERVICIO CONTENGAN NORMAS SOBRE SU PUBLICIDAD ESPECIFICARAN:
A) LA NATURALEZA Y CARACTERISTICAS DE LOS PRODUCTOS, BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS CUYA PUBLICIDAD SEA OBJETO DE REGULACION.
ESTOS REGLAMENTOS ESTABLECERAN LA EXIGENCIA DE QUE EN LA PUBLICIDAD DE ESTOS PRODUCTOS SE RECOJAN LOS RIESGOS DERIVADOS, EN SU CASO, DE LA UTILIZACION NORMAL DE LOS MISMOS.
B) LA FORMA Y CONDICIONES DE DIFUSION DE LOS MENSAJES PUBLICITARIOS.
C) LOS REQUISITOS DE AUTORIZACION Y, EN SU CASO, REGISTRO DE LA PUBLICIDAD, CUANDO HAYA SIDO SOMETIDA AL REGIMEN DE AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA.
3. EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES HABRA DE RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE COMPETENCIA LEAL, DE MODO QUE NO PUEDA PRODUCIRSE PERJUICIO DE OTROS COMPETIDORES.
LA DENEGACION DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DEBERA SER MOTIVADA.
UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE CONTESTACION QUE LAS NORMAS ESPECIALES ESTABLEZCAN PARA LOS EXPEDIENTES DE AUTORIZACION, SE ENTENDERA OTORGADO EL MISMO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.
4. LOS PRODUCTOS ESTUPEFACIENTES, PSICOTROPICOS Y MEDICAMENTOS, DESTINADOS AL CONSUMO DE PERSONAS Y ANIMALES, SOLAMENTE PODRAN SER OBJETO DE PUBLICIDAD EN LOS CASOS, FORMAS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS ESPECIALES QUE LOS REGULEN.
5. SE PROHIBE LA PUBLICIDAD DE TABACOS, Y LA DE BEBIDAS CON GRADUACION ALCOHOLICA SUPERIOR A 20 GRADOS CENTESIMALES, POR MEDIO DE LA TELEVISION.
QUEDA PROHIBIDA LA PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y DE TABACOS EN AQUELLOS LUGARES DONDE ESTE PROHIBIDA SU VENTA O CONSUMO.
LA FORMA, CONTENIDO Y CONDICIONES DE LA PUBLICIDAD DEL TABACO Y BEBIDAS ALCOHOLICAS SERAN LIMITADAS REGLAMENTARIAMENTE EN ORDEN A LA PROTECCION DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, TENIENDO EN CUENTA LOS SUJETOS DESTINATARIOS, LA NO INDUCCION DIRECTA O INDIRECTA A SU CONSUMO INDISCRIMINADO Y EN ATENCION A LOS AMBITOS EDUCATIVOS, SANITARIOS Y DEPORTIVOS.
CON LOS MISMOS FINES QUE EL PARRAFO ANTERIOR EL GOBIERNO PODRA, REGLAMENTARIAMENTE, EXTENDER LA PROHIBICION PREVISTA EN EL PRESENTE NUMERO A BEBIDAS CON GRADUACION ALCOHOLICA INFERIOR A 20 GRADOS CENTESIMALES.
6. EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ESPECIALES QUE REGULEN LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS, BIENES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES, TENDRA CONSIDERACION DE INFRACCION A LOS EFECTOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS Y EN LA LEY GENERAL DE SANIDAD.
EN EL PROCEDIMIENTO DE ELABORACION DE LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DE ESTE ARTICULO SE DARA AUDIENCIA A LAS ASOCIACIONES DE AGENCIAS, DE ANUNCIANTES Y DE CONSUMIDORES Y USUARIOS.
TITULO III
DE LA CONTRATACION PUBLICITARIA
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 9
LOS CONTRATOS PUBLICITARIOS SE REGIRAN POR LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE TITULO Y, EN SU DEFECTO, POR LAS REGLAS GENERALES DEL DERECHO COMUN. LO DISPUESTO EN EL MISMO SERA DE APLICACION A TODOS LOS CONTRATOS PUBLICITARIOS, AUN CUANDO VERSEN SOBRE ACTIVIDADES PUBLICITARIAS NO COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 2.
ARTICULO 10
A LOS EFECTOS DE ESTA LEY:
ES ANUNCIANTE LA PERSONA NATURAL O JURIDICA EN CUYO INTERES SE REALIZA LA PUBLICIDAD.
SON AGENCIAS DE PUBLICIDAD LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE SE DEDIQUEN PROFESIONALMENTE Y DE MANERA ORGANIZADA A CREAR, PREPARAR, PROGRAMAR O EJECUTAR PUBLICIDAD POR CUENTA DE UN ANUNCIANTE.
TENDRAN LA CONSIDERACION DE MEDIOS DE PUBLICIDAD LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS, PUBLICAS O PRIVADAS, QUE, DE MANERA HABITUAL Y ORGANIZADA, SE DEDIQUEN A LA DIFUSION DE PUBLICIDAD A TRAVES DE LOS SOPORTES O MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL CUYA TITULARIDAD OSTENTEN.
ARTICULO 11
LOS MEDIOS DE DIFUSION DESLINDARAN PERCEPTIBLEMENTE LAS AFIRMACIONES EFECTUADAS DENTRO DE SU FUNCION INFORMATIVA DE LAS QUE HAGAN COMO SIMPLES VEHICULOS DE PUBLICIDAD. LOS ANUNCIANTES DEBERAN ASIMISMO DESVELAR INEQUIVOCAMENTE EL CARACTER PUBLICITARIO DE SUS ANUNCIOS.
ARTICULO 12
EL ANUNCIANTE TIENE DERECHO A CONTROLAR LA EJECUCION DE LA CAMPAÑA DE PUBLICIDAD.
PARA GARANTIZAR ESTE DERECHO, LAS ORGANIZACIONES SIN FINES LUCRATIVOS CONSTITUIDAS LEGALMENTE EN FORMA TRIPARTITA POR ANUNCIANTES, AGENCIAS DE PUBLICIDAD Y MEDIOS DE DIFUSION PODRAN COMPROBAR LA DIFUSION DE LOS MEDIOS PUBLICITARIOS Y, EN ESPECIAL, LAS CIFRAS DE TIRADA Y VENTA DE PUBLICACIONES PERIODICAS.
ESTA COMPROBACION SE HARA EN REGIMEN VOLUNTARIO.
ARTICULO 13
EN LOS CONTRATOS PUBLICITARIOS NO PODRAN INCLUIRSE CLAUSULAS DE EXONERACION, IMPUTACION O LIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS EN QUE PUEDAN INCURRIR LAS PARTES COMO CONSECUENCIA DE LA PUBLICIDAD.
ARTICULO 14
SE TENDRA POR NO PUESTA CUALQUIER CLAUSULA POR LA QUE, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SE GARANTICE EL RENDIMIENTO ECONOMICO O LOS RESULTADOS COMERCIALES DE LA PUBLICIDAD, O SE PREVEA LA EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD POR ESTA CAUSA.
CAPITULO II
DE LOS CONTRATOS PUBLICITARIOS
SECCION 1.
CONTRATO DE PUBLICIDAD
ARTICULO 15
CONTRATO DE PUBLICIDAD ES AQUEL POR EL QUE UN ANUNCIANTE ENCARGA A UNA AGENCIA DE PUBLICIDAD, MEDIANTE UNA CONTRAPRESTACION, LA EJECUCION DE PUBLICIDAD Y LA CREACION, PREPARACION O PROGRAMACION DE LA MISMA.
CUANDO LA AGENCIA REALICE CREACIONES PUBLICITARIAS, SE APLICARAN TAMBIEN LAS NORMAS DEL CONTRATO DE CREACION PUBLICITARIA.
ARTICULO 16
EL ANUNCIANTE DEBERA ABSTENERSE DE UTILIZAR PARA FINES DISTINTOS DE LOS PACTADOS CUALQUIER IDEA, INFORMACION O MATERIAL PUBLICITARIO SUMINISTRADO POR LA AGENCIA. LA MISMA OBLIGACION TENDRA LA AGENCIA RESPECTO DE LA INFORMACION O MATERIAL PUBLICITARIO QUE EL ANUNCIANTE LE HAYA FACILITADO A EFECTOS DEL CONTRATO.
ARTICULO 17
SI LA PUBLICIDAD NO SE AJUSTASE EN SUS ELEMENTOS ESENCIALES A LOS TERMINOS DEL CONTRATO O A LAS INSTRUCCIONES EXPRESAS DEL ANUNCIANTE, ESTE PODRA EXIGIR UNA REBAJA DE LA CONTRAPRESTACION O LA REPETICION TOTAL O PARCIAL DE LA PUBLICIDAD EN LOS TERMINOS PACTADOS, Y LA INDEMNIZACION, EN UNO Y OTRO CASO, DE LOS PERJUICIOS QUE SE LE HUBIEREN IRROGADO.
ARTICULO 18
SI LA AGENCIA INJUSTIFICADAMENTE NO REALIZA LA PRESTACION COMPROMETIDA O LO HACE FUERA DEL TERMINO ESTABLECIDO, EL ANUNCIANTE PODRA RESOLVER EL CONTRATO Y EXIGIR LA DEVOLUCION DE LO PAGADO, ASI COMO LA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
ASIMISMO, SI EL ANUNCIANTE RESOLVIERE O INCUMPLIERE INJUSTIFICADA Y UNILATERALMENTE EL CONTRATO CON LA AGENCIA SIN QUE CONCURRAN CAUSAS DE FUERZA MAYOR O LO CUMPLIERE SOLO DE FORMA PARCIAL O DEFECTUOSA, LA AGENCIA PODRA EXIGIR LA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS A QUE HUBIERE LUGAR.
LA EXTINCION DEL CONTRATO NO AFECTARA A LOS DERECHOS DE LA AGENCIA POR LA PUBLICIDAD REALIZADA ANTES DEL INCUMPLIMIENTO.
SECCION 2.
CONTRATO DE DIFUSION PUBLICITARIA
ARTICULO 19
CONTRATO DE DIFUSION PUBLICITARIA ES AQUEL POR EL QUE, A CAMBIO DE UNA CONTRAPRESTACION FIJADA EN TARIFAS PREESTABLECIDAS, UN MEDIO SE OBLIGA EN FAVOR DE UN ANUNCIANTE O AGENCIA A PERMITIR LA UTILIZACION PUBLICITARIA DE UNIDADES DE ESPACIO O DE TIEMPO DISPONIBLES Y A DESARROLLAR LA ACTIVIDAD TECNICA NECESARIA PARA LOGRAR EL RESULTADO PUBLICITARIO.
ARTICULO 20
SI EL MEDIO, POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO, CUMPLIERE UNA ORDEN CON ALTERACION, DEFECTO O MENOSCABO DE ALGUNOS DE SUS ELEMENTOS ESENCIALES, VENDRA OBLIGADO A EJECUTAR DE NUEVO LA PUBLICIDAD EN LOS TERMINOS PACTADOS. SI LA REPETICION NO FUERE POSIBLE, EL ANUNCIANTE O LA AGENCIA PODRAN EXIGIR LA REDUCCION DEL PRECIO Y LA INDEMNIZACION DE LOS PERJUICIOS CAUSADOS.
ARTICULO 21
SALVO CASO DE FUERZA MAYOR, CUANDO EL MEDIO NO DIFUNDA LA PUBLICIDAD, EL ANUNCIANTE O LA AGENCIA PODRAN OPTAR ENTRE EXIGIR UNA DIFUSION POSTERIOR EN LAS MISMAS CONDICIONES PACTADAS O DENUNCIAR EL CONTRATO CON DEVOLUCION DE LO PAGADO POR LA PUBLICIDAD NO DIFUNDIDA. EN AMBOS CASOS, EL MEDIO DEBERA INDEMNIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS.
SI LA FALTA DE DIFUSION FUERA IMPUTABLE AL ANUNCIANTE O A LA AGENCIA, EL RESPONSABLE VENDRA OBLIGADO A INDEMNIZAR AL MEDIO Y A SATISFACERLE INTEGRAMENTE EL PRECIO, SALVO QUE EL MEDIO HAYA OCUPADO TOTAL O PARCIALMENTE CON OTRA PUBLICIDAD LAS UNIDADES DE TIEMPO O ESPACIO CONTRATADAS.
SECCION 3. CONTRATO DE CREACION PUBLICITARIA
ARTICULO 22
CONTRATO DE CREACION PUBLICITARIA ES AQUEL POR EL QUE, A CAMBIO DE UNA CONTRAPRESTACION, UNA PERSONA FISICA O JURIDICA SE OBLIGA EN FAVOR DE UN ANUNCIANTE O AGENCIA A IDEAR Y ELABORAR UN PROYECTO DE CAMPAÑA PUBLICITARIA, UNA PARTE DE LA MISMA O CUALQUIER OTRO ELEMENTO PUBLICITARIO.
ARTICULO 23
LAS CREACIONES PUBLICITARIAS PODRAN GOZAR DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL CUANDO REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS DERECHOS DE EXPLOTACION DE LAS CREACIONES PUBLICITARIAS SE PRESUMIRAN, SALVO PACTO EN CONTRARIO, CEDIDOS EN EXCLUSIVA AL ANUNCIANTE O AGENCIA, EN VIRTUD DEL CONTRATO DE CREACION PUBLICITARIA Y PARA LOS FINES PREVISTOS EN EL MISMO.
SECCION 4. CONTRATO DE PATROCINIO
ARTICULO 24
EL CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO ES AQUEL POR EL QUE EL PATROCINADO, A CAMBIO DE UNA AYUDA ECONOMICA PARA LA REALIZACION DE SU ACTIVIDAD DEPORTIVA, BENEFICA, CULTURAL, CIENTIFICA O DE OTRA INDOLE, SE COMPROMETE A COLABORAR EN LA PUBLICIDAD DEL PATROCINADOR.
EL CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO SE REGIRA POR LAS NORMAS DEL CONTRATO DE DIFUSION PUBLICITARIA EN CUANTO LE SEAN APLICABLES.
TITULO IV
DE LA ACCION DE CESACION Y RECTIFICACION Y DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTICULO 25
1. LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS COMPETENTES, LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, LAS PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE RESULTEN AFECTADAS Y, EN GENERAL, QUIENES TENGAN UN DERECHO SUBJETIVO O UN INTERES LEGITIMO PODRAN SOLICITAR DEL ANUNCIANTE LA CESACION O, EN SU CASO, LA RECTIFICACION DE LA PUBLICIDAD ILICITA.
2. LA SOLICITUD DE CESACION O RECTIFICACION SE HARA POR ESCRITO EN FORMA QUE PERMITA TENER CONSTANCIA FEHACIENTE DE SU FECHA, DE SU RECEPCION Y DE SU CONTENIDO.
ARTICULO 26
1. LA CESACION PODRA SER SOLICITADA DESDE EL COMIENZO HASTA EL FIN DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA.
2. DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A LA RECEPCION DE LA SOLICITUD, EL ANUNCIANTE COMUNICARA AL REQUIRENTE EN FORMA FEHACIENTE SU VOLUNTAD DE CESAR EN LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA Y PROCEDERA EFECTIVAMENTE A DICHA CESACION.
3. EN LOS CASOS DE SILENCIO O NEGATIVA, O CUANDO NO HUBIERE TENIDO LUGAR LA CESACION, EL REQUIRENTE, PREVIA JUSTIFICACION DE HABER EFECTUADO LA SOLICITUD DE CESACION, PODRA EJERCITAR LAS ACCIONES Y DERECHOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 28 Y SIGUIENTES.
ARTICULO 27
1. LA RECTIFICACION PODRA SOLICITARSE DESDE EL INICIO DE LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA HASTA SIETE DIAS DESPUES DE FINALIZADA LA MISMA.
2. EL ANUNCIANTE DEBERA, DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A LA RECEPCION DEL ESCRITO SOLICITANDO LA RECTIFICACION, NOTIFICAR FEHACIENTEMENTE AL REMITENTE DEL MISMO SU DISPOSICION A PROCEDER A LA RECTIFICACION Y EN LOS TERMINOS DE ESTA O, EN CASO CONTRARIO, SU NEGATIVA A RECTIFICAR.
3. SI LA RESPUESTA FUESE POSITIVA Y EL REQUIRENTE ACEPTASE LOS TERMINOS DE LA PROPUESTA, EL ANUNCIANTE DEBERA PROCEDER A LA RECTIFICACION DENTRO DE LOS SIETE DIAS SIGUIENTES A LA ACEPTACION DE LA MISMA.
4. SI LA RESPUESTA DENEGASE LA RECTIFICACION, O NO SE PRODUJESE DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL PARRAFO 2 POR LA PARTE REQUERIDA, O, AUN HABIENDOLA ACEPTADO, LA RECTIFICACION NO TUVIESE LUGAR EN LOS TERMINOS ACORDADOS O EN LOS PLAZOS PREVISTOS EN ESTA LEY, EL REQUIRENTE PODRA DEMANDAR AL REQUERIDO ANTE EL JUEZ, JUSTIFICANDO EL HABER EFECTUADO LA SOLICITUD DE RECTIFICACION, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.
ARTICULO 28
LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA PUBLICIDAD ILICITA EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 3 A 8 SERAN DIRIMIDAS POR LOS ORGANOS DE LA JURISDICCION ORDINARIA.
ARTICULO 29
LOS PROCESOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR SE TRAMITARAN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL PARA LOS JUICIOS DE MENOR CUANTIA, CON LAS SIGUIENTES PECULIARIDADES:
A) EL JUEZ PODRA, DE OFICIO Y SIN AUDIENCIA DEL DEMANDADO, DICTAR AUTO DE INADMISION DE LA DEMANDA CUANDO LA ESTIME MANIFIESTAMENTE INFUNDADA.
B) SIN PERJUICIO DE LO QUE SE PUEDA ACORDAR PARA MEJOR PROVEER, EL JUEZ, AL MOMENTO DE DECIDIR EL RECIBIMIENTO A PRUEBA, PODRA REQUERIR DE OFICIO AL ANUNCIANTE PARA QUE APORTE LAS PRUEBAS RELATIVAS A LA EXACTITUD DE LOS DATOS MATERIALES CONTENIDOS EN LA PUBLICIDAD, SIEMPRE QUE APRECIE QUE TAL EXIGENCIA ES ACORDE CON LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, ATENDIDOS LOS LEGITIMOS INTERESES DEL ANUNCIANTE Y DE LAS DEMAS PARTES DEL PROCESO.
C) EL JUEZ PODRA CONSIDERAR LOS DATOS DE HECHO COMO INEXACTOS, CUANDO NO SE APORTEN LOS ELEMENTOS DE PRUEBA A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR O CUANDO ESTIME QUE LOS APORTADOS RESULTAN INSUFICIENTES.
ARTICULO 30
1. A INSTANCIA DEL DEMANDANTE, EL JUEZ, CUANDO LO CREA CONVENIENTE, ATENDIDOS TODOS LOS INTERESES IMPLICADOS Y ESPECIALMENTE EL INTERES GENERAL, INCLUSO EN EL CASO DE NO HABERSE CONSUMADO UN PERJUICIO REAL O DE NO EXISTIR INTENCIONALIDAD O NEGLIGENCIA POR PARTE DEL ANUNCIANTE, PODRA CON CARACTER CAUTELAR:
A) ORDENAR LA CESACION PROVISIONAL DE LA PUBLICIDAD ILICITA O ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA OBTENER TAL CESACION.
CUANDO LA PUBLICIDAD HAYA SIDO EXPRESAMENTE PROHIBIDA O CUANDO SE REFIERA A PRODUCTOS, BIENES, ACTIVIDADES O SERVICIOS QUE PUEDAN GENERAR RIESGOS GRAVES PARA LA SALUD O SEGURIDAD DE LAS PERSONAS O PARA SU PATRIMONIO O SE TRATE DE PUBLICIDAD SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR Y ASI LO INSTASE EL ORGANO ADMINISTRATIVO COMPETENTE, EL JUEZ PODRA ORDENAR LA CESACION PROVISIONAL DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES A LA PRESENTACION DE LA DEMANDA.
B) PROHIBIR TEMPORALMENTE DICHA PUBLICIDAD O ADOPTAR LAS PREVISIONES ADECUADAS PARA IMPEDIR SU DIFUSION, CUANDO ESTA SEA INMINENTE, AUNQUE NO HAYA LLEGADO AUN A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO.
2. LAS MEDIDAS DE CESACION O DE PROHIBICION DE LA PUBLICIDAD SE ADOPTARAN CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1.428 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL.
ARTICULO 31
LA SENTENCIA ESTIMATORIA DE LA DEMANDA DEBERA CONTENER ALGUNO O ALGUNOS DE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
A) CONCEDER AL ANUNCIANTE UN PLAZO PARA QUE SUPRIMA LOS ELEMENTOS ILICITOS DE LA PUBLICIDAD.
B) ORDENAR LA CESACION O PROHIBICION DEFINITIVA DE LA PUBLICIDAD ILICITA.
C) ORDENAR LA PUBLICACION TOTAL O PARCIAL DE LA SENTENCIA EN LA FORMA QUE ESTIME ADECUADA Y A COSTA DEL ANUNCIANTE.
D) EXIGIR LA DIFUSION DE PUBLICIDAD CORRECTORA CUANDO LA GRAVEDAD DEL CASO ASI LO REQUIERA Y SIEMPRE QUE PUEDA CONTRIBUIR A LA REPARACION DE LOS EFECTOS DE LA PUBLICIDAD ILICITA, DETERMINANDO EL CONTENIDO DE AQUELLA Y LAS MODALIDADES Y PLAZO DE DIFUSION.
ARTICULO 32
LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS PRECEDENTES SERA COMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES CIVILES, PENALES, ADMINISTRATIVAS O DE OTRO ORDEN QUE CORRESPONDAN Y CON LA PERSECUCION Y SANCION COMO FRAUDE DE LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA POR LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS COMPETENTES EN MATERIA DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
ARTICULO 33
1. EL ACTOR PODRA ACUMULAR EN SU DEMANDA OTRAS PRETENSIONES DERIVADAS DE LA MISMA ACTIVIDAD PUBLICITARIA DEL ANUNCIANTE, SIEMPRE QUE POR SU NATURALEZA O CUANTIA NO SEAN INCOMPATIBLES ENTRE SI O CON LAS ACCIONES A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS ANTERIORES.
2. NO SERA NECESARIA LA PRESENTACION DE RECLAMACION ADMINISTRATIVA PREVIA PARA EJERCER LA ACCION DE CESACION O DE RECTIFICACION DE LA PUBLICIDAD ILICITA CUANDO EL ANUNCIANTE SEA UN ORGANO ADMINISTRATIVO O UN ENTE PUBLICO.
DISPOSICION TRANSITORIA
LAS NORMAS QUE REGULAN LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 8 CONSERVARAN SU VIGENCIA HASTA TANTO NO SE PROCEDA A SU MODIFICACION PARA ADAPTARLAS A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE LEY.
DISPOSICION DEROGATORIA
QUEDA DEROGADA LA LEY 61/1964, DE 11 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA PUBLICIDAD, Y CUANTAS DISPOSICIONES SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY.
POR TANTO,
MANDO A TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES, QUE GUARDEN Y HAGAN GUARDAR ESTA LEY.
PALACIO DE LA ZARZUELA, MADRID, A 11 DE NOVIEMBRE DE 1988.
GOBIERNO,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
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