De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3., párrafo último, del Real Decreto 2504/1980, de 24 de octubre, por el que se modifican los artículos 2. y 3. del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica Minera y de Facultativos y Peritos de Minas ha solicitado formalmente la incorporación de los Ingenieros Técnicos, Facultativos y Peritos de Minas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y, considerando que en aquéllos concurren los requisitos señalados en el mencionado Real Decreto, se estima procedente incluirlos en el aludido Régimen Especial.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Artículo 1. Quedarán comprendidos con carácter obligatorio en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, regulado por el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, y Real Decreto 2504/1980, de 24 de octubre, los Ingenieros Técnicos, Facultativos y Peritos de Minas que ostenten la condición de trabajadores por cuenta propia, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones anteriormente mencionadas.
Art. 2. Los períodos mínimos de cotización exigidos para causar derecho a las distintas prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se aplicarán progresivamente, según la forma prevista en el número 2 del artículo 30 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, según la redacción dada al mismo por el de 19 de octubre de 1972.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social para que resuelva cuantas cuestiones de carácter general se susciten en la aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el