Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5210-2014, en relación con el artículo 197.1 a), párrafo tercero en relación con el segundo, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por posible vulneración del artículo 23.2 de la Constitución.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5210-2014, en relación con el artículo 197.1 a), párrafo tercero en relación con el segundo, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por posible vulneración del artículo [[idrelit:2151769]]23.2[[/idrelit:2151769]] de la Constitución.IntroducciónEl Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 3 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5210-2014 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso de apelación núm. 67/2014, en relación con el artículo 197.1 a), párrafo tercero en relación con el segundo, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por posible vulneración del artículo [[idrelit:2151768]]23.2[[/idrelit:2151768]] de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo [[idrelit:2151770]]37.2[[/idrelit:2151770]] LOTC, quienes sean parte en el recurso de apelación núm. 67/2014, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de febrero de 2015.?La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.