Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley de modificación de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Comisión de Seguimiento de Actos y Disposiciones de las Comunidades Autónomas, en su reunión de 30 de enero de 2014, examinó la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia (BORM n.º 296, de 24 de diciembre de 2013), con respecto a la cual se plantearon determinadas discrepancias en relación con los artículos 20.1, 21, 24, 35.3, 38, 40.1 y 48.3 de la misma.
En aplicación del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional se constituyó una Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en el seno de la misma, en su reunión de 12 de septiembre de 2014, se adoptó un acuerdo sobre los artículos respecto de los cuales se había suscitado la discrepancia, y que da lugar a la modificación de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
Así, en el tema de las clasificaciones bastará con la presentación responsable a que se refiere el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Respecto de los seguros y otras garantías se hace figurar su exigencia en la ley para cada actividad turística concreta.
Y por último, en el caso de los prestadores de servicios turísticos de fuera de la Región de Murcia, así como respecto a los guías de turismo, se produce una adaptación en consonancia con la normativa comunitaria.
Artículo único. Modificación de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.La Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia, queda modificada como sigue:
«Artículo 20. Clasificaciones.
1. Con anterioridad a la clasificación de empresas y establecimientos turísticos, sus titulares deberán presentar la declaración responsable prevista en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Desde la presentación de la declaración responsable se podrá realizar la actividad turística, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa que les sea de aplicación, debiendo estar en posesión de las licencias o autorizaciones que sean exigidas por otros organismos en virtud de sus respectivas competencias.»
«Artículo 21. Seguros y otras garantías.
1. Para la prestación de los servicios turísticos de alojamiento a los que se refiere el artículo 26 de la presente ley, para las agencias de viajes, organizadores profesionales de congresos y empresas de turismo activo será necesario para su clasificación contar con un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra los daños que estas empresas puedan provocar en la prestación del servicio, por la existencia en este tipo de actividades de riesgos directos y concretos relacionados con la salud y la seguridad de sus destinatarios o de terceros.
2. Para las actividades de agencias de viajes, además, será necesario constituir una fianza, individual o colectiva, que garantice la seguridad financiera del destinatario de sus servicios, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de los mismos.
3. La normativa que desarrolle cada una de las actividades indicadas en los apartados anteriores del presente artículo fijará las cuantías y características de estos seguros y fianzas.»
«Artículo 24. Prestadores de servicios turísticos de fuera de la Región de Murcia.
1. Las empresas turísticas establecidas en estados miembros de la Unión Europea o en estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, acogiéndose a la libre prestación de servicios, desempeñen de manera temporal u ocasional su actividad en la Región de Murcia podrán hacerlo sin restricción alguna.
2. Excepcionalmente, y solo por razones justificadas de orden público, de seguridad pública, salud pública o de protección del medio ambiente, suficientes y debidamente motivadas, se podrán establecer requisitos a la prestación ocasional o temporal a los prestadores indicados en el apartado anterior, estableciendo los mismos en la normativa específica que los regule.
3. Las empresas turísticas establecidas en otras comunidades autónomas que ejerzan legalmente una actividad de servicios podrán desempeñar su actividad en la Región de Murcia libremente de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. El principio de eficacia en todo el territorio nacional no se aplicará en caso de las habilitaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física, en cuyo caso las autorizaciones o declaraciones responsables pertinentes no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.»
«Artículo 35. Concepto y clasificación.
3. Las empresas de intermediación no podrán promover, comercializar, contratar ni incluir en sus catálogos a empresas turísticas que presten servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que no hayan presentado la declaración responsable prevista en el artículo 20 de la presente ley o a las que les haya sido denegada la correspondiente clasificación.»
«Artículo 38. Guías de turismo.
3. Los guías turísticos establecidos en otras comunidades autónomas que ejerzan legalmente su actividad podrán desempeñar su actividad en la Región de Murcia libremente de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. A efectos estadísticos los órganos competentes en materia de turismo podrán requerir información a los prestadores establecidos en otras comunidades autónomas que ejerzan su actividad en la Región de Murcia con carácter permanente.
4. Los guías de turismo habilitados por otras comunidades autónomas que presten sus servicios de forma temporal u ocasionalmente en la Región de Murcia podrán hacerlo libremente. Los que pretendan hacerlo de manera permanente indicarán esta circunstancia, a efectos estadísticos, al organismo competente en materia de turismo.
5. Los nacionales de estados miembros de la Unión Europea o de estados asociados al Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo habilitados en países de origen para ejercer la profesión de guía de turismo, podrán prestar servicios y establecerse en la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006.»
«Artículo 40. Obligaciones de las empresas turísticas.
1. Presentar la declaración responsable indicada en el artículo 20 de esta ley, comunicar al organismo competente en materia de turismo el cese de las actividades turísticas o cualquier cambio sustancial que afecte a las mismas, así como obtener la clasificación correspondiente.»
«Artículo 48. Infracciones graves.
1. Ejercer actividades turísticas sin haber presentado la declaración responsable prevista en el artículo 20 o habiendo sido denegada la clasificación turística».
Disposición final única. Entrada en vigor.La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 27 de noviembre de 2014.?El Presidente, Alberto Garre López.
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 278, de 2 de diciembre de 2014)