Norma

Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Banco de España
Rango : Circular
Fecha: 28-11-2014
Fecha de Publicación: 23-12-2014
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 6924301
Texto Completo :
Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.IntroducciónLa presente circular modifica la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, sobre estadísticas de tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

Los principales objetivos de la circular son, por un lado, incorporar los nuevos requerimientos de información estadística y supervisora que el Banco de España debe facilitar al Banco Central Europeo y, por otro, adaptar el contenido de la información financiera pública y de la información de carácter reservado a los criterios de elaboración, terminología, definiciones y formatos de los estados conocidos como FINREP en la normativa de la Unión Europea. Estos últimos estados se establecen con carácter obligatorio para la información financiera supervisora consolidada que se elabora aplicando las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea, o normas contables nacionales asimiladas, en el Reglamento de ejecución (UE) de la Comisión n.º 680/2014, de 16 de abril, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Con la modificación de estas circulares también se suprime determinada información que, con el transcurso del tiempo, ha dejado de ser relevante, y se solicita nueva información que ha cobrado importancia en los últimos años.

Los nuevos estados financieros y las modificaciones realizadas en los datos que declarar a la CIR se han diseñado para facilitar la aplicación de un modelo integral e integrado, tanto en la elaboración como en el control, de la información financiera, pública y reservada, que tienen que facilitar al Banco de España las entidades de crédito. Este modelo se basa en el de puntos de datos desarrollado por la Autoridad Bancaria Europea para la modelización de la información con fines de supervisión, y permite aumentar la calidad de la información, al mismo tiempo que reduce los costes de su elaboración y gestión.

Por último, los establecimientos financieros de crédito han sido excluidos de la definición de entidades de crédito por el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras. No obstante, tal y como establece el propio real decreto-ley en la disposición transitoria segunda, «hasta la aprobación de la legislación específica que les corresponda, los establecimientos financieros de crédito estarán sujetos al régimen jurídico que les resultara de aplicación con carácter previo a la entrada en vigor de este real decreto-ley, manteniendo a esos efectos su consideración de entidad de crédito». Por tanto, estos establecimientos continuarán aplicando transitoriamente lo dispuesto en las circulares 4/2004, 1/2010 y 1/2013 antes de las modificaciones introducidas por la presente circular.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas:

Norma primera.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros (en adelante, Circular 4/2004):

1. En la norma primera, el apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:

«1 La presente circular será de aplicación a las entidades de crédito enumeradas en el artículo 1.1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito (en adelante, Ley 10/2014), a las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operen en España, a los grupos de entidades de crédito y a los grupos consolidables de entidades de crédito, según se definen en los siguientes párrafos, en la elaboración de su información financiera pública y reservada.

Los grupos de entidades de crédito son todos los grupos cuya entidad dominante sea una entidad de crédito o tenga como actividad principal la tenencia de participaciones en una o más entidades de crédito que sean dependientes y aquellos grupos que incluyen a una o más entidades de crédito, en los que la actividad de dicha entidad o entidades es la más importante dentro del grupo.

Los grupos consolidables de entidades de crédito son aquellos grupos que tienen que cumplir con los requisitos de fondos propios, en base consolidada o subconsolidada, establecidos en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 junio, sobre requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 [en adelante, Reglamento (UE) n.º 575/2013].»

2. En la norma segunda, el apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:

«1. Las entidades de crédito enumeradas en el artículo 1.1 de la Ley 10/2014 deberán formular sus cuentas anuales aplicando lo dispuesto en este título.»

3. En la norma cuarta, en el apartado 1 se sustituye en el segundo párrafo «resto de pasivos» por «otros pasivos» y en el tercero se suprime la expresión «y los establecimientos financieros de crédito enviarán todos los estados anualmente», y se modifican los apartados 4 y 5, que quedan redactados de la siguiente forma:

«4. La difusión de la información pública individual la realizarán la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorros o la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, señalando de forma clara y preeminente que los estados publicados han sido formulados aplicando las Normas de Información Financiera Pública de esta circular.»

«5. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, las entidades de crédito publicarán, al menos para los datos de cada 30 de junio, como mínimo, la información cualitativa y cuantitativa sobre el mercado hipotecario, la relativa a las financiaciones a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas, y a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas, correspondiente a negocios en España, así como la información sobre refinanciaciones y reestructuraciones, la distribución de los préstamos a la clientela por actividad y la concentración de las exposiciones por actividad y área geográfica, regulada en la norma sexagésima. La información cuantitativa se ajustará a los modelos contenidos en los estados PI 6 a PI 11 del anejo I.

Esta información se hará pública no más tarde de finales del segundo mes siguiente al que correspondan los datos, por el mismo canal que se utilice para cumplir con las obligaciones de información reguladas en la parte octava del Reglamento (UE) n.º 575/2013, o en su sitio web.

Se exceptúan de esta obligación las entidades de crédito que incluyan la información requerida en este apartado en sus estados financieros individuales intermedios.

Adicionalmente, las entidades de crédito y sucursales de entidades de crédito extranjeras enviarán semestralmente al Banco de España los estados PI 6 a PI 11 del anejo I no más tarde de finales del mes siguiente al que se refieren los datos.»

4. En la norma quinta, se modifican los apartados 1, 2 y 4, que quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Con independencia de la obligación de formular y publicar las cuentas anuales consolidadas que dispone el Código de Comercio, todas las entidades que publiquen dichas cuentas, así como aquellas que aunque no lo hagan, por acogerse a lo dispuesto en el apartado 2 de la norma tercera- publiquen en base consolidada la información regulada en la parte octava del Reglamento (UE) n.º 575/2013, remitirán al Banco de España, para su publicación, los balances, cuentas de pérdidas y ganancias, estados de ingresos y gastos reconocidos, estados totales de cambios en el patrimonio neto y estados de flujos de efectivo consolidados ajustados a los modelos contenidos en el anejo III.

Cuando la entidad obligada a formular cuentas consolidadas no sea una entidad de crédito, la obligación de remitir la información anterior recaerá en la entidad de crédito que señale el Banco de España para enviar los estados reservados del grupo consolidable; cuando solo exista una entidad de crédito en el grupo, será esta la que presentará los estados.

Los grupos de entidades de crédito remitirán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de ingresos y gastos reconocidos semestralmente, salvo que publiquen dichos estados trimestralmente, en cuyo caso los remitirán con esta frecuencia; el estado total de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo se remitirán anualmente.»

«2. La difusión de la información pública consolidada la realizarán la Asociación Española de Banca, la Confederación Española de Cajas de Ahorros o la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito, señalando de forma clara y preeminente que los estados publicados han sido formulados aplicando las Normas de Información Financiera Pública de esta circular.»

«4. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, las entidades de crédito publicarán, al menos para los datos de cada 30 de junio, como mínimo, la información cualitativa y cuantitativa sobre financiaciones a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas realizadas por las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito del grupo, y la relativa a los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas por el grupo de entidades de crédito, correspondiente a negocios en España, así como la información sobre refinanciaciones y reestructuraciones, la distribución de los préstamos a la clientela por actividad y la concentración de las exposiciones por actividad y área geográfica, regulada en la norma sexagésima primera. La información cuantitativa se ajustará a los modelos contenidos en los estados PC 6 a PC 10 del anejo III.

Esta información se hará pública no más tarde de finales del segundo mes siguiente al que correspondan los datos por el mismo canal que se utilice para cumplir con las obligaciones de información reguladas en la parte octava del Reglamento (UE) n.º 575/2013, o en su sitio web.

Se exceptúan de esta obligación las entidades de crédito que incluyan la información requerida en este apartado en sus estados financieros consolidados intermedios.

Adicionalmente, las entidades de crédito también enviarán semestralmente al Banco de España los estados públicos PC 6 a PC 10 del anejo III como máximo el día 11 del segundo mes siguiente al que se refieren los datos.»

5. En la norma duodécima, se da nueva redacción al apartado 10 y se añade el apartado 12, con el siguiente texto:

«10. Importe en libros: es el importe por el que los activos, pasivos y patrimonio neto se reconocen en el balance.»

«12. Importe en libros bruto: es el importe por el que los activos se reconocen en el balance antes de deducir el importe del deterioro de valor acumulado o los cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito.»

6. En la norma vigésima primera, en el apartado 16 bis se sustituye «otros activos (o pasivos) financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias» por «activos (o pasivos) financieros designados a valor razonable con cambios en resultados».

7. En la norma vigésima segunda, se realizan los siguientes cambios:

a) En el apartado 1, el segundo y el tercer párrafo se sustituyen por el siguiente texto:

«Los activos financieros se incluirán, a efectos de su presentación en el balance según el tipo de instrumento, en las siguientes partidas: "efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista", "derivados", "instrumentos de patrimonio", "valores representativos de deuda", "préstamos y anticipos", y "cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés".

Los pasivos financieros se incluirán, a efectos de su presentación en el balance según el tipo de instrumento, en las siguientes partidas: "derivados", "posiciones cortas", "depósitos", "valores representativos de deuda emitidos", "otros pasivos financieros", "cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés" y "capital social reembolsable a la vista".»

b) En el apartado 3, se sustituye «Cartera de negociación» por «Activos financieros mantenidos para negociar», «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias» por «Activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados», «Cartera de inversión a vencimiento» por «Inversiones mantenidas hasta el vencimiento», «Inversiones crediticias» por «Préstamos y partidas a cobrar» y «Activos no corrientes en venta» por «Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta».

c) En el apartado 4, se sustituye «inversión a vencimiento» por «inversiones mantenidas hasta el vencimiento».

d) En el apartado 7, se sustituye «Cartera de negociación» por «Pasivos financieros mantenidos para negociar», «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias» por «Pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados», «Pasivos financieros al coste amortizado» por «Pasivos financieros a coste amortizado» y «Pasivos asociados con activos no corrientes en venta» por «Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta».

e) En el apartado 9, se sustituye la expresión «inversiones crediticias, e inversiones a vencimiento» por «préstamos y partidas a cobrar, e inversiones mantenidas hasta el vencimiento».

f) En el apartado 12, se sustituye «inversión a vencimiento» e «inversiones a vencimiento» por «inversiones mantenidas hasta el vencimiento»; «Ajustes por valoración. Activos financieros disponibles para la venta» por «Otro resultado global acumulado. Elementos que pueden reclasificarse en resultados. Activos financieros disponibles para la venta»; «inversiones crediticias» e «inversión crediticia» por «préstamos y partidas a cobrar», y «cartera de negociación» por «cartera de activos financieros mantenidos para negociar».

8. En la norma vigésima quinta, en el apartado 5 se sustituye «provisiones para riesgos y compromisos contingentes» por «provisiones para compromisos y garantías concedidos».

9. En la norma vigésima séptima, en el apartado 7 se sustituye «otras cargas de explotación» por «otros gastos de explotación».

10. En la norma trigésima primera, en la letra a) del apartado 6 se sustituye «cartera de inversión a vencimiento» por «cartera de inversiones mantenidas hasta el vencimiento».

11. En la norma trigésima segunda, en la letra b) del apartado 4 se sustituye la expresión «"ajustes a activos financieros por macrocoberturas", o "ajustes a pasivos financieros por macrocoberturas"» por «Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés» de activo o pasivo».

12. En la norma trigésima cuarta, en los apartados 7, 12 y 14 se sustituye «ganancias (pérdidas) de activos no corrientes en venta no clasificados como operaciones interrumpidas» por «ganancias o (-) pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas»; en el apartado 22 se sustituye «resultados de operaciones interrumpidas (neto)» por «Ganancias o pérdidas después de impuestos procedentes de actividades interrumpidas»; en los apartados 25 y 27 se sustituye «Activos no corrientes en venta» por «Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta», y se modifica el apartado 6, que queda redactado de la siguiente forma:

«6. Los activos no corrientes en venta, así como los activos que formen parte de un grupo de disposición, se presentarán separadamente en el balance en la partida "Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta", y los pasivos que formen parte de un grupo de disposición se presentarán en la partida "Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta". Los ajustes por valoración del patrimonio neto relacionados con dichas partidas se clasificarán, cuando proceda, en la partida "Otro resultado global acumulado. Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta" que le corresponda en función de si pueden o no reclasificarse como resultados. Este criterio de presentación no se aplicará retroactivamente en los balances comparativos que se publiquen en las cuentas anuales.»

13. En la norma trigésima quinta, en el apartado 17 se sustituye «intereses y cargas asimiladas» por «Gastos por intereses», «intereses o rendimientos asimilados» por «Ingresos por intereses» y «dotaciones a provisiones (neto)» por «Provisiones o (-) reversión de provisiones».

14. En la norma cuadragésima, en el apartado 3 se sustituye «otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias» por «pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados»; en el apartado 8 bis se sustituye «pasivos por contratos de seguros» por «Pasivos amparados por contratos de seguro o reaseguro», «resto de pasivos» por «Otros pasivos» y «provisiones para riesgos y compromisos contingentes» por «Provisiones para compromisos y garantías concedidos», y en el apartado 9 se sustituye «activos por reaseguros» por «Activos amparados por contratos de seguro o reaseguro».

15. En la norma cuadragésima tercera, en la letra d) del apartado 6 se sustituye «cartera de negociación» por «mantenido para negociar».

16. En la norma cuadragésima novena, el último párrafo del apartado 4 se sustituye por el siguiente texto:

«Las variaciones en los ajustes por valoración de la entidad asociada, posteriores a la fecha de adquisición, incrementarán o reducirán, según los casos, el valor de la participación. El importe de dichas variaciones se reconocerá, a través del estado de ingresos y gastos reconocidos, en la partida "Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de las inversiones en negocios conjuntos y asociadas" que le corresponda en función de si pueden o no reclasificarse como resultados.»

17. Se da nueva redacción a la norma quincuagésima tercera, que queda redactada como sigue:

«1. Los activos financieros se presentarán en el balance agrupados, en primer lugar, dentro de las diferentes categorías en las que se clasifican a efectos de su gestión y valoración ("activos financieros mantenidos para negociar", "activos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados", "activos financieros disponibles para la venta", "préstamos y partidas a cobrar" e "inversiones mantenidas hasta el vencimiento") según se definen en el apartado 3 de la norma vigésima segunda, salvo que, según lo dispuesto en la norma trigésima cuarta, se deban presentar como "activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta", o correspondan a "efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista", "derivados?contabilidad de coberturas", "cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés" o "inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas", que se mostrarán de forma independiente.

Los activos financieros se desglosarán a su vez, en función de su instrumentación, en las siguientes partidas:

a) Efectivo, saldos en efectivo en bancos centrales y otros depósitos a la vista: incluirá las monedas y billetes propiedad de la entidad y los saldos que cobrar a la vista depositados en bancos centrales y entidades de crédito. Las cantidades en efectivo en poder de otras entidades de crédito o empresas de seguridad, a efectos de transporte o custodia, solo se incluirán en esta partida si los fondos depositados proceden directamente de la entidad, constituyen depósito regular cerrado, en el que el efectivo objeto del depósito queda individualizado e indisponible para el depositario, y se cancela el depósito el primer día hábil siguiente a su constitución.

b) Préstamos y anticipos: recogerá los préstamos (es decir, todas las financiaciones realizadas por la entidad, incluidas las instrumentadas como arrendamientos financieros, salvo que se trate de valores representativos de deuda) y los anticipos distintos de préstamos (es decir, los activos financieros no incluidos en otros conceptos, tales como los cheques a cargo de entidades de crédito, los saldos pendientes de cobro de las cámaras y organismos liquidadores por operaciones en bolsa y mercados organizados, las fianzas dadas en efectivo, los dividendos pasivos exigidos, las comisiones por garantías financieras pendientes de cobro y los saldos deudores por transacciones que no tengan su origen en operaciones y servicios bancarios, como el cobro de alquileres y similares).

Estas operaciones se detallarán en función del sector institucional al que pertenezca el deudor en préstamos y anticipos a bancos centrales, entidades de crédito y clientela.

c) Valores representativos de deuda: incluye las obligaciones y demás valores que creen o reconozcan una deuda para su emisor, incluso los efectos negociables emitidos para su negociación dentro de un colectivo abierto de inversionistas, que devenguen una remuneración consistente en un interés, implícito o explícito, cuyo tipo, fijo o definido por referencia a otros, se establezca contractualmente, o incorporen un derivado implícito con características y riesgos económicos distintos a los del contrato principal, y se instrumenten en títulos o en anotaciones en cuenta, cualquiera que sea el sujeto emisor.

d) Derivados: recoge el valor razonable con saldo favorable para la entidad de los derivados, según se definen en el apartado 3 de la norma vigésima, incluidos los derivados implícitos que se hayan segregado del contrato principal conforme a lo señalado en el apartado 17 bis de la norma vigésima primera, que no formen parte de coberturas contables. Por tanto, en esta partida también se incluye el valor razonable de los derivados que se utilizan en coberturas económicas que no son coberturas contables, como, por ejemplo, los derivados que se contratan para cubrir el riesgo de otros derivados.

e) Derivados-contabilidad de cobertura: recoge el valor razonable con saldo favorable para la entidad de los derivados, según se definen en el apartado 3 de la norma vigésima, incluidos los derivados implícitos que se hayan segregado del contrato principal, designados como instrumentos de cobertura en coberturas contables.

f) Inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas: esta partida se desglosa en función de la relación de la entidad con las participadas en:

i) Entidades del grupo: esta partida, que solo figura en el balance individual, engloba los instrumentos de capital emitidos por entidades que sean entidades dependientes o ?de otra forma? formen parte del mismo grupo, o unidad de decisión, según se define en la indicación decimotercera del artículo 260 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

ii) Entidades multigrupo: incluye los instrumentos de capital emitidos por entidades que sean entidades multigrupo de la entidad tenedora o del grupo económico al que pertenezca.

iii) Entidades asociadas: incluye los instrumentos de capital emitidos por entidades que sean entidades asociadas de la entidad tenedora o del grupo económico al que pertenezca.

El importe en libros de esta partida incluye, en su caso, el fondo de comercio pagado por las participadas.

g) Instrumentos de patrimonio: incluye los instrumentos financieros emitidos por otras entidades, tales como acciones y cuotas participativas, que tengan la naturaleza de instrumentos de capital para el emisor, incluidas las participaciones en fondos de inversión, salvo que se trate de participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas. También incluye los restantes instrumentos financieros que teniendo la consideración de patrimonio neto según esta circular no se puedan registrar en el balance del emisor como capital.

h) Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés: recoge el saldo neto de las variaciones, positivas o negativas, en el valor razonable del importe cubierto de activos financieros incluidos en coberturas del riesgo de tipo de interés de carteras de instrumentos financieros atribuidas exclusivamente a dicho riesgo.

Las partidas Pro memoria: prestados o entregados como garantía con derecho de venta o pignoración que figuran al final de cada una de las categorías en las que se clasifican los activos financieros en el balance incluyen el importe de dichos activos que hayan sido transferidos, cedidos en préstamo o entregados en garantía, en los que el cesionario tenga el derecho, por contrato o costumbre, de volver a transferirlos o pignorarlos, tales como las operaciones de préstamo de valores, los pactos de recompra y los valores entregados como garantía con derecho de venta o pignoración.

2. Los restantes activos se clasifican según su naturaleza en las siguientes partidas:

a) Activos amparados por contratos de seguro o reaseguro: esta partida, que solo figura en el balance consolidado, incluye el valor de los activos por contratos de seguro o reaseguro que tengan las entidades aseguradoras y reaseguradoras del grupo.

b) Activos tangibles: incluye el importe de los inmuebles (edificios, construcciones y terrenos), mobiliario, vehículos, equipos de informática y otras instalaciones propiedad de la entidad o adquiridas en régimen de arrendamiento financiero. Los activos tangibles se clasificarán en:

i) Inmovilizado material: estos activos se subclasifican en:

1) De uso propio: recoge los activos tangibles, en propiedad o en régimen de arrendamiento financiero, que se tienen para su uso actual o futuro con propósitos administrativos distintos de los de la obra social, o para la producción o suministro de bienes y servicios, y que se espera utilizar durante más de un ejercicio. Incluye los activos que están siendo utilizados por el personal de la entidad, ya sea con carácter gratuito u oneroso.

2) Cedido en arrendamiento operativo: incluye el importe de los activos tangibles diferentes de los terrenos y edificios que se tienen cedidos en arrendamiento operativo.

3) Afecto a la obra social: incluye el importe de los activos tangibles afectos a la obra social de las cajas de ahorros y al fondo de educación, formación y promoción cooperativo de las cooperativas de crédito.

ii) Inversiones inmobiliarias: recoge los terrenos y edificios, o partes de edificios, propiedad de la entidad o en régimen de arrendamiento financiero, que se mantienen para obtener rentas, plusvalías o una combinación de ambas, y que no se espera realizar en el curso ordinario del negocio ni están destinados al uso propio o afectos a la obra social. Dentro de esta partida, se incluirá el siguiente detalle:

1) De las cuales: cedido en arrendamiento operativo.

c) Activos intangibles: activos no monetarios sin apariencia física, desglosados en:

i) Fondo de comercio: en esta partida se incluirá el importe del activo que representa beneficios económicos futuros procedentes de activos adquiridos en combinaciones de negocios que no han podido ser identificados individualmente y reconocidos por separado.

ii) Otros activos intangibles: en esta partida se incluirá el importe de los activos intangibles identificables, tales como listas de clientes adquiridas, patentes, derechos de traspaso, derechos de administración de hipotecas adquiridos a terceros y programas informáticos.

d) Activos por impuestos: incluye el importe de todos los activos de naturaleza fiscal, que se desglosan en:

i) Activos por impuestos corrientes: recoge los importes que recuperar por impuestos en los próximos doce meses.

ii) Activos por impuestos diferidos: engloba los importes de los impuestos que recuperar en ejercicios futuros, incluidos los derivados de bases imponibles negativas o de créditos por deducciones o bonificaciones fiscales pendientes de compensar.

e) Otros activos: incluye el importe de los activos no registrados en otras partidas, desglosado en las siguientes partidas:

i) Contratos de seguros vinculados a pensiones: recoge el valor razonable de las pólizas de seguro para cubrir compromisos por pensiones que se tienen que registrar en el activo por no cumplir los requisitos que establece la norma trigésima quinta para no registrarlos en el balance.

ii) Existencias: incluye el importe de los activos, distintos de los instrumentos financieros, que se tienen para su venta en el curso ordinario del negocio, están en proceso de producción, construcción o desarrollo con dicha finalidad, o van a ser consumidos en el proceso de producción o en el de prestación de servicios. En el balance consolidado, en esta partida se incluyen los terrenos y demás propiedades que se tienen para la venta en la actividad de promoción inmobiliaria.

iii) Resto de los otros activos: incluye el saldo de todas las cuentas de periodificación de activo, excepto las correspondientes a intereses; los activos netos en planes de pensiones (importe de la diferencia entre las obligaciones por planes de pensiones de prestación definida y el valor de los activos del plan con saldo favorable para la entidad cuando se deba presentar por neto en el balance); las operaciones en camino entre diferentes unidades de la entidad cuando no sea posible asignarlas, así como el importe de los restantes activos no registrados en otras partidas, entre ellos el oro, la plata y otras materias primas incluso cuando se mantengan para negociar.

f) Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta: incluye el importe de los activos no corrientes y grupos de disposición, según se definen en el apartado 1 de la norma trigésima cuarta, cuya recuperación se producirá, con alta probabilidad y principalmente mediante su venta, en el estado y forma existentes a la fecha del balance, de acuerdo con la costumbre y condiciones habituales para dichos activos, en el menor tiempo posible, que, salvo circunstancias excepcionales, no será superior a un año desde la fecha en la que se adquiere la propiedad del activo, o desde que se tiene preparado para su venta después de realizar las acciones necesarias para facilitarla.»

18. Se da nueva redacción a la norma quincuagésima cuarta, que queda redactada como sigue:

«1. Los pasivos financieros se presentarán en el balance agrupados, en primer lugar, dentro de las diferentes categorías en las que se clasifican a efectos de su gestión y valoración ("pasivos financieros mantenidos para negociar", "pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados" y "pasivos financieros a coste amortizado"), según se definen en el apartado 7 de la norma vigésima segunda, salvo que, según lo dispuesto en la norma trigésima cuarta, se deban presentar como "pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta" o correspondan a "derivados-contabilidad de coberturas", "cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés" o "capital social reembolsable a la vista", que se mostrarán de forma independiente.

Los pasivos financieros se desglosarán a su vez, en función de su instrumentación, en las siguientes partidas:

a) Depósitos: incluye los importes de los saldos reembolsables recibidos en efectivo por la entidad, salvo los instrumentados como valores negociables, aunque sean pasivos subordinados. También incluye las fianzas y consignaciones en efectivo recibidas cuyo importe se pueda invertir libremente. Los depósitos se detallarán en función del sector institucional al que pertenezca el acreedor en depósitos de bancos centrales, entidades de crédito y clientela.

b) Valores representativos de deuda emitidos: incluye el importe de las obligaciones y demás deudas representadas por valores negociables (al portador o a la orden), tales como bonos de caja o tesorería, cédulas, obligaciones, pagarés e instrumentos similares, aunque sean pasivos subordinados. En esta partida se incluirá el componente que tenga la consideración de pasivo financiero de los valores emitidos que sean instrumentos financieros compuestos. Asimismo, en esta partida se incluirá el importe de los instrumentos financieros emitidos por la entidad que, teniendo la naturaleza jurídica de capital, no cumplen los requisitos para calificarse como patrimonio neto, tales como determinadas acciones preferentes emitidas, salvo que cumplan los criterios para incluirse en la partida "Capital social reembolsable a la vista".

c) Derivados: recoge el valor razonable con saldo desfavorable para la entidad de los derivados, según se definen en el apartado 3 de la norma vigésima, incluidos los derivados implícitos que se hayan segregado del contrato principal conforme a lo señalado en el apartado 17 bis de la norma vigésima primera, que no formen parte de coberturas contables. Por tanto, en esta partida también se incluye el valor razonable de los derivados que se utilizan en coberturas económicas que no son coberturas contables.

d) Derivados-contabilidad de coberturas: incluye el valor razonable con saldo desfavorable para la entidad de los derivados, según se definen en el apartado 3 de la norma vigésima, incluidos los derivados implícitos que se hayan segregado del contrato principal, designados como instrumentos de cobertura en coberturas contables.

e) Capital social reembolsable a la vista: esta partida, que solo figura en el balance de las cooperativas de crédito, incluye el importe de los instrumentos financieros emitidos por la entidad que, teniendo la naturaleza jurídica de capital, no cumplen los requisitos para calificarse como patrimonio neto porque su reembolso se debe realizar a requerimiento del legítimo tenedor del instrumento.

f) Posiciones cortas: incluye el importe de los pasivos financieros originados por la venta en firme de valores recibidos en préstamos de recompra inversa, en préstamos de valores o en garantía con derecho de venta.

g) Otros pasivos financieros: incluye todos los pasivos financieros que no tengan cabida en otros conceptos, tales como los dividendos que pagar, los acreedores comerciales, los acreedores por operaciones de , las fianzas recibidas cuyo importe se tenga que invertir en activos concretos, los saldos acreedores en cámaras de compensación, las cuentas de recaudación de Administraciones Públicas, los pasivos por contratos de garantía financiera según se definen en la norma vigésima quinta salvo que se hayan calificado como dudosos, y los intereses minoritarios cuando se den las circunstancias señaladas en el apartado 9 de la norma cuadragésima séptima.

h) Cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés: incluye el saldo neto de las variaciones, positivas o negativas, en el valor razonable del importe cubierto de pasivos financieros incluidos en coberturas contables del riesgo de tipo de interés de carteras de instrumentos financieros atribuidas exclusivamente a dicho riesgo.

Las partidas Pro memoria: pasivos subordinados incluyen el importe de las financiaciones recibidas, cualquiera que sea la forma en la que se instrumenten, que, a efectos de prelación de créditos, se sitúen detrás de los acreedores comunes. En estas partidas se incluirá el importe de las participaciones preferentes y de los instrumentos financieros emitidos por la entidad que, teniendo la naturaleza jurídica de capital, no cumplen los requisitos para calificarse como patrimonio neto, tales como determinadas acciones preferentes emitidas, salvo que se trate de capital social reembolsable a la vista.

2. Los restantes pasivos se clasifican según su naturaleza en las siguientes partidas:

a) Pasivos amparados por contratos de seguro o reaseguro: esta partida, que solo figura en el balance consolidado, incluye el importe correspondiente a los contratos de seguro o reaseguro según se definen en la norma cuadragésima.

b) Provisiones: incluye el importe constituido para cubrir obligaciones actuales de la entidad, surgidas como consecuencia de sucesos pasados, que están claramente identificadas en cuanto a su naturaleza, pero resultan indeterminadas en su importe o fecha de cancelación. Las provisiones se clasificarán en función de las obligaciones cubiertas en:

i) Pensiones y otras obligaciones de prestaciones definidas post-empleo: comprende el importe de todas las provisiones constituidas para cobertura de las retribuciones post-empleo, incluidos los compromisos asumidos con el personal prejubilado y obligaciones similares.

ii) Otras retribuciones a los empleados a largo plazo: incluye el importe de los planes de retribuciones a los empleados a largo plazo.

iii) Cuestiones procesales y litigios por impuestos pendientes: incluye el importe de las provisiones constituidas para la cobertura de contingencias de naturaleza fiscal y legal.

iv) Compromisos y garantías concedidos: incluye el importe de las provisiones constituidas para la cobertura de las exposiciones fuera de balance; es decir, para las garantías y compromisos contingentes concedidos según se definen en el apartado 2 de la norma sexagésima quinta.

v) Restantes provisiones: incluye el importe de las restantes provisiones constituidas por la entidad. Entre otros conceptos, esta partida comprende las provisiones por reestructuración y actuaciones medioambientales.

c) Pasivos por impuestos: incluye el importe de todos los pasivos de naturaleza fiscal, excepto las provisiones por impuestos, que se desglosan en:

i) Pasivos por impuestos corrientes: recoge el importe que pagar por el impuesto sobre beneficios relativo a la ganancia fiscal del ejercicio y otros impuestos en los próximos doce meses.

ii) Pasivos por impuestos diferidos: comprende el importe de los impuestos sobre beneficios que pagar en ejercicios futuros.

d) Otros pasivos: incluye el saldo de todas las cuentas de periodificación de pasivo, excepto las correspondientes a intereses, incluidas las correspondientes a los gastos acumulados de las distribuciones a los empleados a corto plazo, de los planes de aportaciones definidas y de las aportaciones por cese; el fondo de la obra social; las operaciones en camino entre diferentes unidades de la entidad cuando no sea posible asignarlas, así como el importe de los restantes pasivos no registrados en otras partidas. Dentro de esta partida se incluirá el siguiente detalle:

i) De los cuales: fondo de la obra social: esta partida, que solo figurará en el balance de las cajas de ahorros y de las cooperativas de crédito, incluye el importe de las dotaciones a la obra social realizadas por las cajas de ahorros y al fondo de educación, formación y promoción cooperativo de las cooperativas de crédito, tanto las invertidas en activos concretos como las pendientes de desembolso, los excedentes netos obtenidos por las actividades realizadas por las obras y fondo, así como los pasivos asumidos a su nombre.

e) Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta: incluye el importe de los pasivos directamente asociados con los activos clasificados como activos no corrientes en venta, incluidos los correspondientes a operaciones interrumpidas que estén registrados en el pasivo de la entidad a la fecha del balance.»

19. Se da nueva redacción a la norma quincuagésima quinta, que queda redactada como sigue:

«1. Las partidas de patrimonio neto se presentarán en el balance agrupadas dentro de las siguientes categorías: Fondos propios, Otro resultado global acumulado e Intereses minoritarios.

A) Fondos propios.

2. La categoría Fondos propios incluye los importes del patrimonio neto que corresponden a aportaciones realizadas por los accionistas o socios, o, en su caso, aportaciones a la dotación fundacional; resultados acumulados reconocidos a través de la cuenta de pérdidas y ganancias, y otros instrumentos de capital que tienen carácter de patrimonio neto permanente. También comprende los importes procedentes de gastos en la emisión o reducción de instrumentos de capital propio, enajenaciones de instrumentos de capital propio y de la reexpresión retroactiva de los estados financieros por errores y cambios de criterio contable. El balance consolidado recogerá el importe de los fondos propios atribuidos a la entidad dominante. Los importes procedentes de las entidades dependientes se presentan en las partidas que correspondan según su naturaleza. En esta categoría se incluyen las siguientes partidas:

a) Capital: incluye el importe del capital emitido y suscrito desembolsado o exigido a los socios o accionistas y las aportaciones al fondo de dotación realizadas por los fundadores de las cajas de ahorros, con el siguiente desglose:

i) Capital desembolsado: incluye el importe del capital o fondo de dotación desembolsado, salvo la cuantía que se deba registrar en el pasivo como "Capital social reembolsable a la vista".

ii) Capital no desembolsado exigido: comprende el importe del capital emitido y suscrito que se ha exigido a los socios o accionistas que está pendiente de desembolso.

iii) Pro memoria: capital no exigido: incluye el importe del capital emitido y suscrito que no se ha exigido a los socios o accionistas.

b) Prima de emisión: incluye el importe desembolsado por los socios o accionistas en las emisiones de capital por encima del nominal.

c) Instrumentos de patrimonio emitidos distintos del capital: esta partida se desglosa en:

i) Componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos: registra el importe del componente de patrimonio neto segregado de los instrumentos financieros compuestos según se definen en el apartado 6.b) de la norma vigésima.

ii) Otros instrumentos de patrimonio emitidos: comprende los instrumentos de patrimonio neto que son instrumentos financieros distintos del "Capital" y del "Componente de patrimonio neto de los instrumentos financieros compuestos".

d) Otros elementos de patrimonio neto: comprende todos los instrumentos de patrimonio neto que no son instrumentos financieros, incluidas, entre otras, las transacciones con pagos basados en instrumentos de capital.

e) Ganancias acumuladas: recoge el importe neto de los resultados acumulados (beneficios o pérdidas) reconocidos en ejercicios anteriores a través de la cuenta de pérdidas y ganancias que, en la distribución del beneficio, se destinaron al patrimonio neto. Por tanto, incluye las reservas legales, estatutarias y voluntarias que tengan como origen la distribución de beneficios.

f) Reservas de revalorización: comprende el importe de las reservas resultantes de la primera aplicación de esta circular que no se hayan traspasado a otro tipo de reservas.

g) Otras reservas: esta partida se desglosa en el balance consolidado en:

i) Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en negocios conjuntos y asociadas: incluye el importe neto de los resultados acumulados en ejercicios anteriores generados por entidades valoradas por el método de participación reconocidos a través de la cuenta de pérdidas y ganancias.

ii) Otras: incluye el importe de las reservas no recogidas en otras partidas, tales como los importes procedentes de ajustes de carácter permanente realizados directamente en el patrimonio neto como consecuencia de gastos en la emisión o reducción de instrumentos de capital propio, enajenaciones de instrumentos de capital propio y de la reexpresión retroactiva de los estados financieros por errores y cambios de criterio contable.

h) (-) Acciones propias: incluye el importe de los instrumentos financieros que presentan las características de patrimonio neto readquiridas por la entidad. En el balance consolidado, recoge el importe en poder de todas las entidades del grupo.

i) Resultado del ejercicio: esta partida, que solo figura en el balance individual, recoge el importe de los resultados generados en el ejercicio registrados a través de la cuenta de pérdidas y ganancias.

j) Resultado atribuible a los propietarios de la dominante: esta partida, que solo figura en el balance consolidado, incluye el importe de los resultados generados en el ejercicio atribuibles a los socios o propietarios de la entidad dominante registrados a través de la cuenta de pérdidas y ganancias.

k) (-) Dividendos a cuenta: incluye el importe de los dividendos acordados o pagados a cuenta de los resultados del ejercicio.

B) Otro resultado global acumulado.

3. La categoría Otro resultado global acumulado incluye los importes, netos del efecto fiscal, de los ajustes realizados a los activos y pasivos registrados en el patrimonio neto a través del estado de ingresos y gastos reconocidos. Las partidas que incluir en esta categoría se desglosarán según su naturaleza en "elementos que no se reclasificarán en resultados" y "elementos que pueden reclasificarse en resultados". Los importes procedentes de las entidades dependientes se presentan, línea a línea, en las partidas que correspondan según su naturaleza. En esta categoría se incluyen las siguientes partidas:

a) Ganancias o pérdidas actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas: recoge las variaciones de los pasivos (o, en su caso, de los activos) como consecuencia de pérdidas o ganancias actuariales en planes de pensiones de prestaciones definidas.

b) Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta: incluye los ajustes por valoración de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta registrados directamente en el patrimonio neto.

c) Participación en otros ingresos y gastos reconocidos de inversiones en negocios conjuntos y asociadas: esta partida, que solo figura en el balance consolidado, recoge los importes de los ajustes por valoración registrados directamente en el patrimonio neto procedentes de las entidades multigrupo y asociadas.

d) Cobertura de inversiones netas en negocios en el extranjero [porción efectiva]: incluye el importe neto de las variaciones de valor de los instrumentos de cobertura en coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero.

e) Conversión de divisas: incluye el importe neto de las diferencias de cambio registradas directamente en el patrimonio neto.

f) Derivados de cobertura. Coberturas de los flujos de efectivo [porción efectiva]: incluye el importe neto de la porción efectiva de las variaciones de valor de los derivados designados como instrumentos de cobertura en coberturas del flujo de efectivo.

g) Activos financieros disponibles para la venta: incluye el importe neto de las variaciones de valor razonable no realizadas de activos incluidos en la categoría de activos financieros disponibles para la venta.

h) Resto de ajustes por valoración: incluye los restantes ajustes por valoración registrados directamente en el patrimonio neto.

C) Intereses minoritarios.

4. La categoría Intereses minoritarios, que solo figura en el balance consolidado, recoge el importe neto del patrimonio neto de las entidades dependientes atribuido a los socios externos del grupo (es decir, el importe que no se ha atribuido, directa o indirectamente, a los propietarios de la entidad dominante), incluido el importe en la parte que les corresponda del resultado del ejercicio. Esta categoría se desglosa en las siguientes partidas:

a) Otro resultado global acumulado: incluye los importes atribuidos a los socios externos, netos del efecto fiscal, de los ajustes realizados directamente en el patrimonio neto a través del estado de ingresos y gastos reconocidos.

b) Otros elementos: recoge el resto del patrimonio neto atribuido a los socios externos del grupo.»

20. Se da nueva redacción a la norma quincuagésima sexta, que queda redactada como sigue:

«1. Los ingresos y gastos se presentarán en la cuenta de pérdidas y ganancias agrupados según su naturaleza en las siguientes partidas:

a) Ingresos por intereses: comprende los intereses devengados en el ejercicio por todos los activos con rendimiento, implícito o explícito, con independencia de que se valoren por su valor razonable, así como las rectificaciones de productos como consecuencia de coberturas contables, según se definen en la norma trigésima segunda, o coberturas económicas, según se definen en la norma sexagésima quinta. Los intereses se registrarán por su importe bruto, sin deducir, en su caso, las retenciones de impuestos realizadas en origen. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, esta partida recoge los ingresos financieros de la entidad dominante y de todas las entidades dependientes.

b) Gastos por intereses: registra los intereses devengados en el ejercicio por todos los pasivos con rendimiento, implícito o explícito, incluidos los procedentes de remuneraciones en especie, con independencia de que se valoren por su valor razonable, así como las rectificaciones de coste como consecuencia de coberturas contables o económicas y el coste por intereses imputable a los fondos de pensiones constituidos. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, esta partida recoge los gastos financieros de la entidad dominante y de todas las entidades dependientes. Se incluye en esta partida el importe de los costes financieros del componente de depósito en los contratos combinados de seguros al que se refiere el apartado 15 de la norma cuadragésima, siempre que el componente de depósito se haya presentado en el balance separado del componente de seguro, así como el coste financiero asociado al tipo de interés que haya servido de base para el cálculo de los pasivos por contratos de seguros de vida-ahorro. Esta partida no recogerá ningún saldo para el resto de los contratos de seguros.

c) Gastos por capital social reembolsable a la vista: esta partida, que solo figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de las cooperativas de crédito, incluye el importe de las retribuciones a los instrumentos financieros clasificados como capital social reembolsable a la vista.

d) Ingresos por dividendos: incluye los dividendos y retribuciones de instrumentos de capital acordados en el ejercicio, que correspondan a beneficios generados por las entidades participadas. Los rendimientos se registrarán por su importe bruto, sin deducir, en su caso, las retenciones de impuestos realizadas en origen. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada no se registrarán importes en esta partida para las entidades valoradas por el método de la participación.

e) Resultado de entidades valoradas por el método de la participación: esta partida, que solo figurará en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, comprende el importe de los beneficios o pérdidas, netos de impuestos, generados en el ejercicio por las entidades asociadas y multigrupo imputables al grupo como consecuencia de su valoración por el método de la participación.

f) Ingresos por comisiones: comprende el importe de todas las comisiones a favor de la entidad devengadas en el ejercicio, excepto las que formen parte integral del tipo de interés efectivo de los instrumentos financieros o correspondan a instrumentos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

g) Gastos por comisiones: recoge el importe de todas las comisiones pagadas o que pagar por la entidad devengadas en el ejercicio, excepto las que formen parte integral del tipo de interés efectivo de los instrumentos financieros o correspondan a instrumentos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

h) Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos y pasivos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados, netas: incluye el importe de las ganancias o pérdidas al dar de baja del balance activos y pasivos financieros valorados al coste y al coste amortizado, así como los clasificados como disponibles para la venta, salvo los correspondientes a participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas y a instrumentos clasificados como activos no corrientes y grupos enajenables de elementos en venta.

i) Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros mantenidos para negociar, netas: incluye el importe de las ganancias y pérdidas de los instrumentos financieros mantenidos para negociar, excepto las imputables a intereses devengados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.

j) Ganancias o pérdidas por activos y pasivos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, netas: incluye el importe de las ganancias y pérdidas de los instrumentos financieros designados a valor razonable con cambios en resultados, excepto las imputables a intereses devengados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.

k) Ganancias o pérdidas resultantes de la contabilidad de coberturas, netas: incluye los resultados generados tanto por los instrumentos de cobertura como por las partidas cubiertas en coberturas del valor razonable, así como los registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias por la parte no calificada como eficaz de los instrumentos de cobertura en coberturas de flujos de efectivo y de inversiones netas en negocios en el extranjero.

l) Diferencias de cambio [ganancia o pérdida], netas: recoge las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias, o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el ejercicio o en estados financieros previos.

m) Otros ingresos de explotación: recoge los ingresos por actividades de explotación no incluidos en otras partidas, tales como las comisiones de instrumentos financieros que compensen costes directos relacionados, la compensación de los gastos registrados en la cuenta de pérdidas y ganancias por su naturaleza que se incorporen al valor de los activos, las indemnizaciones de entidades aseguradoras, los ingresos resultantes de la valoración de las tenencias de metales preciosos y de otras materias primas, las ventas de bienes y los ingresos por prestación de servicios que constituyen actividades típicas de entidades no financieras (como los ingresos por la explotación de inversiones inmobiliarias y arrendamientos operativos, salvo las ganancias obtenidas en su enajenación).

n) Otros gastos de explotación: recoge los gastos por actividades de explotación no incluidos en otras partidas, tales como las contribuciones a los fondos de garantía de depósitos, los gastos por la explotación de inversiones inmobiliarias salvo las pérdidas obtenidas en su enajenación, el gasto registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe en libros de las existencias que se hayan vendido en el ejercicio, los gastos resultantes de la valoración de las tenencias de metales preciosos y de otras materias primas, y las dotaciones obligatorias a fondos de obra social. Este último concepto se detallará, en su caso, en la siguiente partida:

i) De los cuales: dotaciones obligatorias a fondos de la obra social: esta partida, que solo figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de las cajas de ahorros y de las cooperativas de crédito, incluye las dotaciones obligatorias que, por su normativa específica o estatutos, las cooperativas de crédito deban realizar al fondo de educación, formación y promoción cooperativo con cargo a los beneficios obtenidos en el ejercicio, y, en su caso, las cajas de ahorros a la obra social.

o) Ingresos de activos amparados por contratos de seguro o reaseguro: esta partida, que solo figura en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, incluye los importes de primas de seguros cobradas e ingresos por seguros o reaseguros devengados por las entidades dependientes.

p) Gastos de pasivos amparados por contratos de seguro o reaseguro: esta partida, que solo figura en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, incluye los importes de prestaciones pagadas y demás gastos asociados directamente con los contratos de seguros, primas pagadas a terceros por reaseguros y las dotaciones netas realizadas para la cobertura de los riesgos de los contratos de seguros devengados por las entidades dependientes.

q) Gastos de administración: recoge los importes de los gastos en que incurre la entidad correspondientes al coste del personal y al resto de los gastos generales de administración. Esta partida se desglosa en:

i) Gastos de personal: comprende todas las retribuciones del personal en nómina, fijo o eventual, con independencia de su función o actividad, devengadas en el ejercicio cualquiera que sea su concepto, incluidos el coste de los servicios corrientes por planes de pensiones, las remuneraciones basadas en acciones y los gastos que se incorporen al valor de los activos. Los importes reintegrados por la Seguridad Social u otras entidades de previsión social por personal enfermo se deducirán de los gastos de personal.

ii) Otros gastos de administración: recoge los demás gastos de administración del ejercicio, incluidos los costes para la entidad como arrendatario.

r) Amortización: recoge la amortización realizada en el ejercicio de los activos tangibles, excepto los correspondientes a la obra social, y de los activos intangibles que sean amortizables.

s) Provisiones o reversión de provisiones: comprende los importes dotados en el ejercicio, netos de las recuperaciones de importes dotados en ejercicios anteriores, para provisiones, excepto las correspondientes a dotaciones y aportaciones a fondos de pensiones que constituyan gastos de personal imputables al ejercicio o costes por intereses. En esta partida también se incluirán los pagos extraordinarios que, eventualmente, se hagan a pensionistas que no estuviesen cubiertos previamente con provisiones, así como las aportaciones extraordinarias a planes de pensiones como consecuencia de retribuciones post-empleo por desfases que tengan su origen en ejercicios anteriores, siempre que no proceda una reexpresión de las cuentas anuales por errores.

t) Deterioro del valor o reversión del deterioro del valor de activos financieros no valorados a valor razonable con cambios en resultados: recoge el importe de las pérdidas por deterioro de activos financieros distintos de los instrumentos de capital calificados como participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, neto de las recuperaciones de importes dotados en ejercicios anteriores. Esta partida se desglosa, en función de las categorías en las que estén clasificados, en activos financieros valorados al coste, activos financieros disponibles para la venta, préstamos y partidas a cobrar e inversiones mantenidas hasta el vencimiento.

u) Deterioro del valor o reversión del deterioro del valor de inversiones en dependientes, negocios conjuntos o asociadas: recoge el importe de las pérdidas por deterioro de los instrumentos de capital en entidades del grupo, multigrupo y asociadas, neto de las recuperaciones de importes dotados en ejercicios anteriores, salvo que estén clasificados como activos no corrientes en venta. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada esta partida se denomina "Deterioro de valor o reversión del deterioro del valor de inversiones en negocios conjuntos o asociadas".

v) Deterioro del valor o reversión del deterioro del valor de activos no financieros: recoge el importe de las pérdidas por deterioro de activos no financieros, neto de las recuperaciones de importes dotados en ejercicios anteriores, salvo que estén clasificados como activos no corrientes en venta. Esta partida se desglosa en función de la naturaleza de los activos deteriorados en activos tangibles, activos intangibles y otros.

w) Ganancias o pérdidas al dar de baja en cuentas activos no financieros y participaciones, netas: incluye las ganancias y pérdidas que se originan en la baja del balance de activos tangibles, activos intangibles y participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas que no se hayan clasificado como activos no corrientes en venta. Los resultados debidos a las participaciones se detallarán, en su caso, en la siguiente partida:

i) De las cuales: inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas.

x) Fondo de comercio negativo reconocido en resultados: recoge, para las combinaciones de negocios, el exceso entre el valor de la participación de la entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida y el coste de la combinación de negocios.

y) Ganancias o pérdidas procedentes de activos no corrientes y grupos enajenables de elementos clasificados como mantenidos para la venta no admisibles como actividades interrumpidas: recoge las ganancias o pérdidas generadas en la enajenación de activos no corrientes o grupos de disposición, incluidas las de los pasivos que tengan asociados, clasificados como mantenidos para la venta que no sean actividades interrumpidas según se definen en el apartado 19 de la norma trigésima cuarta, así como las pérdidas por deterioro de dichos activos netas de recuperaciones.

z) Gastos o ingresos por impuestos sobre las ganancias de las actividades continuadas: recoge el importe neto del gasto por el impuesto sobre las ganancias, cualquiera que sea su origen o naturaleza, incluido el devengado por negocios en el extranjero, excepto el correspondiente a operaciones interrumpidas o en interrupción y a dotaciones a provisiones para impuestos.

aa) Ganancias o pérdidas después de impuestos procedentes de actividades interrumpidas: comprende el importe, neto del efecto impositivo, de todos los ingresos y gastos, cualquiera que sea su naturaleza, generados por operaciones interrumpidas o en interrupción.

bb) Resultado del ejercicio: recoge el beneficio o pérdida generado por la entidad en el ejercicio. En la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada, esta partida se desglosa en:

i) Atribuible a intereses minoritarios (participaciones no dominantes): recoge el importe de los beneficios o pérdidas generados en el ejercicio por el grupo atribuible a los socios externos.

ii) Atribuible a los propietarios de la dominante: incluye el importe de los beneficios o pérdidas generados en el ejercicio por el grupo atribuible a los socios o propietarios de la entidad dominante.

2. Las entidades que publiquen información sobre ganancias obtenidas por acción deberán incluir esta información al final de la cuenta de pérdidas y ganancias, distinguiendo el importe básico del diluido. En el cálculo de los importes aplicarán la norma internacional de información financiera adoptada como reglamento de la Unión Europea que regule esta materia.»

21. Se da nueva redacción a la norma quincuagésima séptima, que queda redactada como sigue:

«1. Las entidades elaborarán un estado de cambios en el patrimonio neto que estará compuesto de dos partes, con el contenido y alcance que se describe en los apartados siguientes.

A) Estado de ingresos y gastos reconocidos.

2. Las entidades elaborarán un estado de ingresos y gastos reconocidos, también denominado "estado de resultado global", que reflejará los ingresos y gastos generados por su actividad en el período al que se refiera, distinguiendo los reconocidos como "resultados del ejercicio" en la cuenta de pérdidas y ganancias de los registrados como "otro resultado global" directamente en el patrimonio neto.

3. El estado de ingresos y gastos reconocidos mostrará, con el desglose previsto en los estados PI 3 del anejo I y PC 3 del anejo III, el siguiente movimiento:

a) El "resultado del ejercicio".

b) El importe neto de los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto como "elementos que no se reclasificarán en resultados".

c) El importe neto de los ingresos y gastos reconocidos directamente en el patrimonio neto como "elementos que pueden reclasificarse en resultados".

d) El "resultado global total del ejercicio" calculado como la suma de las letras anteriores, mostrando separadamente en los estados consolidados el importe "atribuible a los intereses minoritarios" y el "atribuible a los propietarios de la dominante".

4. Las variaciones de los ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto como elementos que pueden reclasificarse en resultados se desglosarán en:

a) Ganancias o pérdidas de valor: recoge el importe de los ingresos, neto de los gastos originados en el ejercicio, reconocidos directamente en el patrimonio neto. Los importes reconocidos en el patrimonio neto en el ejercicio se mantendrán en esta partida, aunque en el mismo ejercicio se traspasen a la cuenta de pérdidas y ganancias o al importe en libros inicial de los activos o pasivos, o se reclasifiquen a otra partida.

b) Transferidos a resultados: recoge el importe de las ganancias o pérdidas por valoración reconocidas previamente en el patrimonio neto, aunque sea en el mismo ejercicio, que se reconozcan en la cuenta de pérdidas y ganancias (el efecto de esta presentación es conocido en ocasiones como "reciclado de ingresos y gastos").

c) Transferido al importe en libros inicial de los elementos cubiertos: recoge el importe de las ganancias o pérdidas por valoración reconocidas previamente en el patrimonio neto, aunque sea en el mismo ejercicio, que se reconozcan en el importe en libros inicial de activos y pasivos como consecuencia de coberturas de flujos de efectivo.

d) Otras reclasificaciones: recoge el importe de los traspasos realizados en el ejercicio entre las diferentes partidas conforme a los criterios señalados en las normas de esta circular.

5. Los importes de las partidas de este estado se registrarán por su importe bruto, incluyéndose al final tanto de los elementos que se pueden como de los que no se pueden reclasificar como resultados en una partida separada el impuesto sobre ganancias que les corresponda, excepto los relativos a las partidas "participación en otros ingresos y gastos reconocidos de las inversiones en negocios conjuntos y asociadas" de los estados consolidados, que se presentarán netos del efecto impositivo.

B) Estado total de cambios en el patrimonio neto.

6. Las entidades elaborarán un estado total de cambios en el patrimonio neto que contendrá todos los movimientos habidos en los diferentes componentes del patrimonio neto en el ejercicio, incluidos los procedentes de transacciones realizadas con los socios o propietarios de la entidad cuando actúen como tales, y los debidos a cambios en las políticas contables y corrección de errores.

7. El estado total de cambios en el patrimonio neto, con la estructura y desglose previstos en los estados PI 4 del anejo I y PC 4 del anejo III, mostrará la conciliación del importe en libros al inicio y al final del ejercicio de todas las partidas del patrimonio neto, agrupando los movimientos según su naturaleza en las siguientes categorías:

a) Efectos de la corrección de errores y de los cambios en las políticas contables: en esta categoría se incluirán los ajustes al patrimonio neto que surjan como consecuencia de la reexpresión retroactiva de los estados financieros que proceda realizar conforme a lo señalado en las normas octava y decimonovena, distinguiendo entre los que corresponden a cambios en las políticas contables y los que corresponden a correcciones de errores.

b) Resultado global total del ejercicio: en esta categoría se incluirá el importe de la partida de igual nombre del estado de ingresos y gastos reconocidos correspondiente a la misma fecha.

c) Otras variaciones del patrimonio neto: recoge las variaciones realizadas directamente en el patrimonio neto por aumentos y reducciones de capital, fondo de dotación u otros instrumentos de patrimonio (incluidos los gastos en que se incurre por dichas operaciones), distribución de dividendos o remuneraciones a los socios, reclasificación de instrumentos financieros del patrimonio neto al pasivo o viceversa, traspasos entre partidas de patrimonio neto que por su naturaleza no se hayan incluido en otras partidas, aumentos y disminuciones del patrimonio neto resultantes de combinaciones de negocios, pagos basados en acciones, y cualquier incremento o reducción del patrimonio neto que no se pueda incluir en las categorías anteriores, con desglose, en el caso de las cajas de ahorros y cooperativas de crédito, de las dotaciones discrecionales a obras y fondos sociales.

8. En las cuentas anuales se detallarán, bien en el propio estado total de cambios en el patrimonio neto o bien en una nota en la memoria, los movimientos de las diferentes subpartidas en las que se desglosan las partidas "instrumentos del patrimonio emitidos distintos del capital" y "otro resultado global acumulado" cuando presenten saldos en el balance.»

22. En la norma quincuagésima octava, en los apartados 1 y 2 se sustituye «anejos I.5 y III.5» por «estados PI 5 del anejo I y PC 5 del anejo III»; en la letra b) del apartado 1 se sustituye «cartera de inversión a vencimiento» por «cartera de inversiones mantenidas hasta el vencimiento»; en el apartado 2.a).i) se suprime la expresión «(o ?resultado consolidado del ejercicio?)», y en el apartado 1 se sustituye el primer párrafo de la letra c) por el siguiente texto:

«c) Actividades de inversión: las actividades de adquisición, enajenación o disposición por otros medios, de activos a largo plazo y otras inversiones no incluidas en el efectivo y sus equivalentes, tales como activos tangibles, activos intangibles, inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas, activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta y los pasivos incluidos en dichos grupos, instrumentos de capital clasificados como disponibles para la venta que sean inversiones estratégicas y activos financieros incluidos en la cartera de inversiones mantenidas hasta el vencimiento.»

23. En la norma quincuagésima novena, se realizan las siguientes modificaciones:

a) El apartado 5.a).vi).5) se sustituye por el siguiente texto:

«5). clasificar los activos financieros y pasivos financieros como a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, distinguiendo entre los mantenidos para negociar y los designados a valor razonable con cambios en resultados. Para estos últimos, se revelará el criterio para incluirlos en dicha categoría en el origen y cómo se han satisfecho las condiciones establecidas en los apartados 3.a) y 7.a) de la norma vigésima segunda para tal designación.»

b) En la letra a), punto xix), se sustituye «activos inmateriales» por «activos intangibles».

24. En la norma sexagésima, se realizan los siguientes cambios:

a) En el apartado 6 ter, se modifica el primer párrafo, que queda redactado de la siguiente forma:

«6 ter. La entidad revelará el número e importe bruto en libros de las operaciones de refinanciación, refinanciadas y reestructuradas según la definición contenida en la letra g) del apartado 1 del anejo IX de la presente circular, con detalle de su clasificación como riesgo normal en seguimiento especial, subestándar o dudoso (distinguiendo la parte sin garantía real de la que cuenta con dicha garantía), así como de sus respectivas coberturas por riesgo de crédito, y desglosado asimismo por contrapartes y finalidades. Como información adicional, se indicarán las operaciones de esta naturaleza clasificadas como activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta. El desglose y la presentación de la información cuantitativa que se ha de publicar en la memoria conforme a lo dispuesto en este apartado se realizarán de acuerdo con el formato del estado PI 6, Refinanciaciones y reestructuraciones individual público, en lo que a esta información se refiere.»

b) El apartado 6 quáter se sustituye por el siguiente texto:

«6 quáter. La entidad revelará el importe en libros de sus préstamos totales (con un detalle de los que cuenten con garantía inmobiliaria y de los que cuenten con otras garantías reales) concedidos a su clientela, desglosada esta en Administraciones Públicas, otras sociedades financieras y empresarios individuales en el desarrollo de su actividad empresarial financiera, sociedades no financieras y empresarios individuales en el desarrollo de su actividad empresarial no financiera (distinguiendo, en función de su finalidad, entre construcción y promoción inmobiliaria, construcción de obra civil y resto de las finalidades; y, para estas últimas, entre las concedidas a grandes empresas, por un lado, y a pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales, por otro), y hogares, incluidas las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, pero excluida la actividad empresarial de los empresarios individuales (distinguiendo, en función de su finalidad, entre vivienda, consumo y otros fines). Adicionalmente, el importe de todos los préstamos con garantía real se distribuirá, con el mismo desglose de la clientela, en los siguientes tramos en función del porcentaje del importe en libros de los préstamos sobre el importe de la última tasación o valoración de la garantía disponible (): inferior o igual al 40 %, superior al 40 % e inferior o igual al 60 %, superior al 60 % e inferior o igual al 80 %, superior al 80 % e inferior o igual al 100 %, y superior al 100 %. Además, para el total de las financiaciones a la clientela, se proporcionará una pro memoria, con igual distribución, para las operaciones de refinanciación, refinanciadas y reestructuradas.

El desglose y la presentación de la información cuantitativa que se ha de publicar en la memoria conforme a lo dispuesto en este apartado se realizarán de acuerdo con el formato del estado PI 9, Distribución de los préstamos a la clientela por actividad individual público, del anejo I.»

c) En el apartado 16, los dos últimos párrafos se sustituyen por el siguiente texto:

«Sin perjuicio de lo anterior, la entidad proporcionará información agregada sobre la concentración de sus exposiciones (incluyendo el importe en libros de los activos y el nominal de las garantías concedidas), desglosada por área geográfica de actuación y segmento de actividad, distribuyendo esta entre actividad con entidades de crédito, Administraciones Públicas (distinguiendo entre Administración Central y resto), otras sociedades financieras y empresarios individuales en el desarrollo de su actividad empresarial financiera, sociedades no financieras y empresarios individuales en el desarrollo de su actividad empresarial no financiera (distinguiendo, en función de su finalidad, entre construcción y promoción inmobiliaria, construcción de obra civil y resto de las finalidades; y, para estas últimas, entre grandes empresas, por un lado, y pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales, por otro), y hogares, incluidas las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, pero excluida la actividad empresarial de los empresarios individuales (distinguiendo, en función de la finalidad, entre vivienda, consumo y otros fines).

El desglose y la presentación de la información cuantitativa que se ha de publicar en la memoria conforme a lo dispuesto en este apartado se realizarán de acuerdo con el formato del estado PI 10, Concentración de las exposiciones por actividad y área geográfica individual público, del anejo I, en lo que a esta información se refiere. A estos efectos, se podrán presentar agrupadas, bajo un título suficientemente informativo de la agrupación practicada, aquellas áreas geográficas que, en su conjunto, no representen más de un 10 % del total.»

d) En el apartado 16 bis, se realizan las siguientes modificaciones:

? El último párrafo de la letra a) se sustituye por el siguiente texto:

«Junto a esta información, como una pro memoria, se facilitará el importe en libros de los préstamos a la clientela, excluidas las Administraciones Públicas, correspondiente a negocios en España y del total activo correspondiente a negocios totales. Además, también se facilitará el importe total de las correcciones de valor y provisiones constituidas por la entidad para cubrir las exposiciones clasificadas como normales, correspondientes a negocios totales.»

? El penúltimo párrafo de la letra d) se sustituye por el siguiente texto:

«El desglose y la presentación de la información cuantitativa que se ha de publicar en la memoria conforme a lo dispuesto en este apartado se realizarán de acuerdo con el formato del estado PI 7, Financiaciones a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas (negocios en España) individual público, del anejo I en lo que a esta información se refiere.»

e) En el apartado 55 bis, el tercer y el cuarto párrafo se sustituyen por el siguiente texto:

«Las entidades facilitarán toda la información cualitativa y cuantitativa que consideren relevante a estos efectos. En todo caso, como mínimo, para la actividad correspondiente a negocios en España, se incluirá el importe en libros bruto, con desglose del deterioro del valor acumulado, de: los activos inmobiliarios procedentes de financiaciones destinadas a la construcción y promoción inmobiliaria, con independencia del sector económico al que pertenezca la empresa o empresario, detallados según su naturaleza en edificios terminados (viviendas y resto), edificios en construcción (viviendas y resto) y terrenos (suelo urbano consolidado y resto); los activos inmobiliarios procedentes de financiaciones hipotecarias a hogares para adquisición de vivienda, y el resto de los activos inmobiliarios e instrumentos de capital adjudicados o recibidos en pago de deudas, así como los instrumentos de capital y financiaciones a las sociedades tenedoras de dichos activos.

El desglose y la presentación de la información cuantitativa que se ha de publicar en la memoria conforme a lo dispuesto en este apartado se realizarán de acuerdo con el formato del estado PI 8, Activos adjudicados o recibidos en pago de deudas (negocios en España) individual público, del anejo I, en lo que a esta información se refiere.»

f) En el apartado 71, en la letra A).c) se sustituye «títulos hipotecarios» por «cédulas hipotecarias», y en la letra B).b) se sustituye «hasta tres años» por «hasta un año, más de un año y hasta dos años, más de dos años y hasta tres años».

g) En los últimos párrafos de los apartados 71 y 72, se sustituye «S.6, Información sobre el mercado hipotecario» por «PI 11, Mercado hipotecario individual público, del anejo I».

25. En la norma sexagésima primera se realizan las siguientes modificaciones:

a) El apartado 3 se sustituye por el siguiente texto:

«3. Desglose, por entidades incluidas en la consolidación (ya sea por el método de integración global o por el de la participación), de lo siguiente:

a) Ganancias acumuladas.

b) Reservas o pérdidas acumuladas de inversiones en negocios conjuntos y asociadas.

c) Conversión de divisas reconocidas en el patrimonio neto como resultado del proceso de consolidación.

d) Resultado del ejercicio.»

b) En el apartado 4, se sustituye «Resultado atribuido a la minoría» por «Resultado atribuible a intereses minoritarios (participaciones no dominantes)».

c) En el apartado 5 bis, se sustituye «C.21, Distribución del crédito a la clientela por actividad» por «PC 9, Distribución de los préstamos a la clientela por actividad consolidado público, del anejo III».

d) Se añade el apartado 5 ter) con el siguiente texto:

«5 ter. El desglose y la presentación de la información cuantitativa sobre las operaciones de refinanciación, refinanciadas y reestructuradas a la que se refiere el apartado 6 ter de la norma sexagésima se realizarán de acuerdo con el formato del estado PC 6, Refinanciaciones y reestructuraciones consolidado público, del anejo III.»

e) En el apartado 12 se sustituye «C.22, Concentración de riesgos por actividad y área geográfica» por «PC 10, Concentración de las exposiciones por actividad y área geográfica consolidado público, del anejo III» y «C.17, Información sobre financiaciones realizadas por las entidades de crédito a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas» por «PC 7, Financiaciones realizadas por las entidades de crédito a la construcción, promoción inmobiliaria y adquisición de viviendas (negocios en España) consolidado público, del anejo III».

f) En el apartado 13 se sustituye «C.18, Activos recibidos en pago de deudas por el grupo de entidades de crédito (negocios en España)» por «PC 8, Activos adjudicados o recibidos en pago de deudas por el grupo de entidades de crédito (negocios en España) consolidado público, del anejo III».

26. Se da nueva redacción a la norma sexagésima cuarta, que queda redactada como sigue:

«1. Las entidades de crédito elaborarán los estados financieros reservados, individuales y consolidados, aplicando los criterios de los capítulos primero a tercero del título I de esta circular para la formulación de los estados financieros con las precisiones que se establecen en este título.

Las sucursales de entidades de crédito extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo en la confección de los estados financieros reservados utilizarán los criterios que, conforme a lo indicado en el apartado 3 de la norma segunda, apliquen en la formulación de su información financiera pública. Las sucursales informarán detalladamente al Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos del Banco de España sobre los criterios que vayan a aplicar cuando sean diferentes a los establecidos en el título I, actualizando dicha información cada vez que se produzcan modificaciones.

2. La actividad total de la entidad ("negocios totales") a efectos de la confección de los estados reservados se clasificará en "negocios en España" y "negocios en el extranjero" en función de que las operaciones estén registradas contablemente en los libros de las oficinas operantes en España, o en los de las sucursales y entidades radicadas en el extranjero.

3. Los importes de las correcciones de valor y de las provisiones se aplicarán exclusivamente para la cobertura del activo o contingencia para la que se dotaron, sin que su importe, en caso de no ser necesario, se pueda traspasar sin reflejo en la cuenta de pérdidas y ganancias para la cobertura de activos o contingentes diferentes de aquellos para los que se dotaron.

4. Los préstamos, según se definen en la norma quincuagésima tercera, se desglosan en:

a) A la vista y con breve plazo de preaviso (cuenta corriente): comprende los saldos exigibles a la vista, con breve plazo de preaviso, los saldos en cuentas corrientes y los saldos similares, incluidos en su caso los préstamos que sean depósitos a un día para el prestatario, independientemente de su forma jurídica. También comprende los descubiertos (saldos deudores en cuentas corrientes), los excedidos en cuentas de crédito y las cuentas mutuas (operaciones de corresponsalía con otras entidades de crédito en las que ambas entidades pueden realizar adeudos y abonos, y que, generalmente, tienen una aplicación de intereses simétrica).

b) Deuda por tarjetas de crédito: comprende los créditos concedidos mediante tarjetas de débito diferido o mediante tarjetas de crédito.

c) Cartera comercial: comprende los préstamos concedidos a partir de facturas u otros documentos que den derecho a recibir los ingresos derivados de operaciones de venta de productos y prestación de servicios. Estas operaciones se desglosan en:

i) Cartera comercial con recurso: cuando el cedente de los derechos de cobro retiene sustancialmente todos los riesgos y beneficios, con independencia de cómo se denomine la operación en el contrato, o cuando, sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante no adquiere el control de sus flujos de efectivo.

ii) Cartera comercial sin recurso: cuando el cedente transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios de los derechos de cobro, o cuando, sin transferirlos ni retenerlos sustancialmente, la entidad declarante adquiere el control de sus flujos de efectivo.

d) Arrendamientos financieros: comprende los arrendamientos financieros, según se definen en la norma trigésima tercera, en los que el arrendador es la entidad. Este concepto incluye las cuotas que debe pagar el arrendatario, el importe comprometido por terceros distintos del arrendatario y los valores residuales no garantizados. Los arrendamientos financieros se clasifican en:

i) Arrendamiento financiero para el arrendatario: cuando el arrendatario adquiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo.

ii) Arrendamiento operativo para el arrendatario: cuando se registre contablemente la operación como arrendamiento financiero exclusivamente porque haya terceros distintos de los arrendatarios que se hayan comprometido a efectuar determinados pagos.

e) Préstamos de recompra inversa: comprende la financiación concedida a cambio de valores u oro adquiridos mediante pactos de recompra con retrocesión no opcional, o prestados mediante contratos de préstamo de valores. A los efectos de esta circular, se considerará pacto con retrocesión no opcional, cualquiera que sea la forma de su instrumentación, aquella operación por la que vendedor y comprador quedan comprometidos a la recompra por el primero de los mismos activos o de otros tantos de la misma clase. Estas operaciones se dividen en:

i) Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores: importe de las garantías en efectivo entregadas en permutas de valores contabilizadas como préstamos de valores.

ii) Resto de los préstamos de recompra inversa: préstamos de recompra inversa que no cumplan la definición de garantías en efectivo entregadas en permutas de valores.

f) Otros préstamos a plazo: comprende los saldos deudores con vencimientos o condiciones fijados contractualmente y no incluidos en otras partidas.

Los préstamos para financiación de proyectos comprenden los préstamos que se reembolsan exclusivamente con los ingresos de los proyectos financiados por ellos.

5. Los anticipos distintos de préstamos, según se definen en la norma quincuagésima tercera, se desglosan en:

a) Cheques a cargo de entidades de crédito: importe de los cheques a nombre de otras entidades de crédito pendientes de cobro.

b) Operaciones financieras pendientes de liquidar: saldos pendientes de cobro de las cámaras y organismos liquidadores por operaciones en bolsa y mercados organizados.

c) Fianzas entregadas en efectivo: fianzas y demás consignaciones en efectivo entregadas por la entidad.

d) Cámaras de compensación: saldos deudores en cámaras de compensación.

e) Capital exigido pendiente de desembolso: dividendos pasivos exigidos por la entidad a los accionistas o socios pendientes de cobro.

f) Comisiones por garantías financieras concedidas: importe de los derechos de cobro por garantías financieras concedidas reconocidos en el activo conforme a lo dispuesto en la norma vigésima quinta.

g) Resto de los anticipos distintos de préstamos: incluye los saldos de los activos financieros que no tengan cabida en otros conceptos, tales como los procedentes de operaciones y servicios no bancarios (por ejemplo, cobro de alquileres y similares).

6. Para los préstamos y, en su caso, para los anticipos distintos de préstamos y valores representativos de deuda, los siguientes términos se utilizan con el significado que se indica a continuación:

a) Importe en libros: conforme a lo dispuesto en la norma duodécima, importe por el que los instrumentos de deuda se reconocen en el balance; por tanto, es igual al precio de adquisición más los ajustes por riesgo de crédito y el resto de los ajustes por valoración según se definen en las siguientes letras.

b) Importe en libros bruto: conforme a lo dispuesto en la norma duodécima, importe en libros de los instrumentos de deuda antes de deducir el importe de los ajustes por riesgo de crédito según se definen en las siguientes letras.

c) Precio de adquisición: Este importe se desglosa en:

i) Principal dispuesto: importe del principal de la operación dispuesto por el prestatario pendiente de cobro a la fecha de los estados, incluidos, en su caso, los intereses vencidos pendientes de cobro. En las operaciones al descuento, es el importe desembolsado al prestatario. En las operaciones de arrendamiento financiero también incluye el valor residual garantizado por terceros y el no garantizado.

ii) Costes de transacción: costes de transacción directamente atribuibles a la adquisición de los instrumentos de deuda a los que se refiere el apartado 8 de la norma vigésima segunda.

iii) Descuento por deterioro en la fecha de adquisición: para las operaciones adquiridas a terceros, incluidas las que se continúen valorando por su valor razonable, importe del descuento realizado en la fecha de la adquisición imputable a pérdidas por deterioro por riesgo de crédito que subsista a la fecha de los estados.

iv) Primas o descuentos en la adquisición: para las operaciones adquiridas a terceros, incluidas las que se continúen valorando por su valor razonable, importe no devengado a la fecha de los estados pagado por encima o por debajo del principal dispuesto pendiente de amortización en la fecha de adquisición conforme a los términos contractuales, salvo que corresponda a descuentos por deterioro en la adquisición.

d) Ajustes por riesgo de crédito: estos ajustes se desglosan en:

i) Deterioro de valor acumulado: importe de las correcciones de valor específicas y colectivas realizadas con posterioridad a la adquisición por la entidad de los instrumentos de deuda valorados al coste amortizado, incluidos los clasificados en la cartera de activos disponibles para la venta. El deterioro de valor se desglosa, en función de la forma en la que se realiza su cálculo, en:

1) Correcciones de valor específicas para activos financieros, estimadas individualmente: importe acumulado de las coberturas realizadas para los activos dudosos que se hayan estimado de forma individualizada.

2) Correcciones de valor específicas para activos financieros, estimadas colectivamente: importe acumulado del deterioro colectivo del valor calculado para los instrumentos de deuda calificados como dudosos con importes no significativos cuyo valor se haya deteriorado con carácter individual y para los que la entidad utilice un enfoque estadístico; es decir, incluye la cobertura específica realizada aplicando los porcentajes de cobertura colectiva en función de la antigüedad de los impagos conforme a lo dispuesto en el anejo IX.

3) Correcciones de valor colectivas para pérdidas incurridas pero no comunicadas: importe acumulado del deterioro colectivo del valor de los instrumentos de deuda cuyo valor no se ha deteriorado con carácter individual; es decir, es el importe de la cobertura genérica calculada de acuerdo con lo dispuesto en el anejo IX para los activos calificados como normales o subestándar.

Los instrumentos de deuda calificados como dudosos para los que se hayan realizado correcciones de valor específicas, estimadas individual o colectivamente, se informarán como activos cuyo valor se ha deteriorado, y los restantes instrumentos de deuda, como activos cuyo valor no se ha deteriorado, aunque formen parte de grupos de activos para los que se hayan realizado correcciones de valor colectivas para pérdidas incurridas pero no comunicadas.

ii) Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito: para los instrumentos de deuda clasificados en carteras valoradas por su valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, importe de la diferencia entre el valor razonable y el precio de adquisición más los intereses devengados atribuible al riesgo de crédito de la entidad, distinguiendo entre la que representa "pérdidas acumuladas" y la que supone "ganancias acumuladas".

e) Resto de ajustes por valoración: estos ajustes se desglosan en:

i) Intereses devengados: importe de los intereses, implícitos y explícitos, registrados en el activo, devengados con posterioridad al reconocimiento de la operación en el balance de todos los instrumentos, con independencia de la cartera contable en la que estén incluidos.

ii) Cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito: para los instrumentos de deuda clasificados en carteras valoradas por su valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, importe de la diferencia entre el valor razonable y el precio de adquisición más los intereses devengados cuando no sean atribuibles al riesgo de crédito de la operación.

iii) Comisiones: importe pendiente de devengar de las comisiones cobradas en el origen de la operación que formen parte del tipo de interés efectivo.

iv) Operaciones de microcobertura: importe de los ajustes por valoración realizados a los instrumentos como consecuencia de microcoberturas contables.

f) Fallidos: importe acumulado del principal e intereses ordinarios y de mora contractualmente exigibles y pendientes de cobro a la fecha de referencia, aunque no se hayan reclamado, que no estén registrados en el activo por considerarlos incobrables. Este importe se continuará informando hasta la extinción de todos los derechos de la entidad (por transcurso del plazo de prescripción, por condonación o por otras causas).

7. Los depósitos, según se definen en la norma quincuagésima cuarta, se desglosan en:

a) Depósitos a la vista: son todos los depósitos, remunerados o no, convertibles en efectivo o de los que puede disponerse o pueden movilizarse de forma inmediata por cheque, orden bancaria, adeudo en cuenta, tarjeta o medios similares, sin demora, restricciones o penalizaciones significativas, así como aquellos depósitos que, sin ser movilizables, puedan ser convertidos en efectivo a la vista o al cierre de operaciones del día siguiente al que se solicite, sin restricción o penalización significativa. Este concepto incluye:

i) Cuentas corrientes: incluye, además de las cuentas movilizables mediante cheque, los saldos acreedores de cuentas de crédito y los depósitos con vencimiento inicial de un día y los que estén sujetos a un preaviso de 24 horas o un día laborable.

ii) Cuentas de ahorro: recoge los depósitos a la vista instrumentados en libretas de ahorro no movilizables mediante cheque.

iii) Cuentas mutuas: comprende el saldo acreedor de las operaciones de corresponsalía con otras entidades de crédito en las que ambas entidades pueden realizar adeudos y abonos, y que, generalmente, tienen una aplicación de intereses simétrica.

iv) Resto de las cuentas de corresponsalía: incluye el saldo acreedor de las operaciones de corresponsalía que no cumplen los requisitos para calificarlas como cuentas mutuas.

v) Dinero electrónico: recoge los fondos almacenados en un soporte electrónico físico, como las tarjetas electrónicas prepagadas, o lógico, como el que permite su uso a través de Internet, y aceptado como medio de pago por entidades distintas del emisor.

vi) Otros fondos a la vista: incluye otros depósitos a la vista, tales como: las fianzas y consignaciones en efectivo recibidas como garantía de contratos de derivados o de crédito cuyo importe no se deba depositar obligatoriamente en una cámara y, en su caso, se pueda rembolsar como máximo al día siguiente; los saldos a la vista disponibles por la clientela por operaciones pendientes de liquidar, los importes procedentes de intereses, dividendos y títulos amortizados cobrados por la entidad; los correspondientes a cancelación de depósitos, incluidos los pactos de recompra; los cheques (conformados, bancarios, contra el Banco de España, de gasolina, de viaje, etc.) entregados a la clientela, en tanto no se hagan efectivos; y los anticipos recibidos de la clientela a cuenta de operaciones que formalizar.

b) Depósitos a plazo: son todos los depósitos no negociables ni susceptibles de transformación en medios de pago antes del plazo acordado al inicio del contrato, que, en todo caso, debe ser superior a un día laborable, o de cuyo importe solo puede disponerse antes de su vencimiento con una penalización o restricción significativa. Este concepto comprende:

i) Imposiciones a plazo fijo: son los depósitos con tipo de interés explícito constituidos por un plazo y un tipo de interés determinado en su contrato.

ii) Cuentas de ahorro-vivienda: son los depósitos que cumplen los requisitos que, en su caso, establezca la legislación para este tipo de cuentas.

iii) Cédulas hipotecarias y resto de las cédulas: son las cédulas nominativas.

iv) Resto de los depósitos a descuento: son los certificados de depósito no negociables, los pagarés nominativos y otros valores no negociables distintos de las cédulas emitidos por la entidad al descuento.

v) Participaciones emitidas: recoge el importe de los fondos captados en transferencias de activos financieros que la entidad retenga íntegramente en el balance de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 10 de la norma vigésima tercera.

vi) Otros pasivos financieros asociados a activos financieros transferidos: recoge el importe de los fondos captados en transferencias de activos financieros en las que la entidad continúa involucrada parcialmente según lo dispuesto en el apartado 11 de la norma vigésima tercera.

vii) Depósitos híbridos: incluye el importe del contrato principal de los depósitos con un derivado implícito.

viii) Depósitos financieros compuestos: recoge el importe del contrato principal con naturaleza de depósito incluido en instrumentos financieros compuestos.

ix) Otros fondos a plazo: incluye otros depósitos a plazo, tales como las diferencias positivas entre el precio efectivo de las ventas de activos financieros con pacto de retrocesión no opcional y su precio de mercado; las aportaciones a las cooperativas de crédito que no cumplan los requisitos exigibles para calificarse jurídicamente como capital social, que se considerarán de duración indeterminada; las fianzas y consignaciones en efectivo recibidas como garantía de contratos de derivados financieros o de crédito cuyo importe no se deba depositar obligatoriamente en una cámara y que, en su caso, se deban rembolsar en un plazo superior a un día; los importes que se reciban en derivados contratados en condiciones fuera de mercado para compensar el diferencial entre las condiciones pactadas y las de mercado.

c) Depósitos disponibles con preaviso: son depósitos no susceptibles de transformación en medios de pago, sin plazo de vencimiento acordado, que no puedan convertirse en efectivo sin un período de preaviso, antes del cual la conversión en efectivo no es posible, o bien lo es únicamente con una penalización o restricción significativa.

d) Pactos de recompra: importes recibidos a cambio de valores u oro transferidos temporalmente mediante una venta con pacto de retrocesión no opcional o como garantía en efectivo de préstamos de valores realizados. Estas operaciones se dividen en:

i) Garantías en efectivo recibidas en permutas de valores: importe de las garantías en efectivo recibidas en permutas de valores contabilizadas como préstamos de valores.

ii) Resto de los pactos de recompra: pactos de recompra que no cumplan la definición de garantías en efectivo recibidas en permutas de valores.

8. Los valores representativos de deuda emitidos, según se definen en la norma quincuagésima cuarta, se desglosan en:

a) Certificados de depósito: valores negociables que permiten a los titulares retirar fondos de una cuenta.

b) Bonos garantizados: valores que cumplen lo dispuesto en el artículo 129, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;

c) Contratos híbridos: son valores con derivados implícitos.

d) Otros valores representativos de deuda emitidos: comprende los valores representativos de deuda no incluidos en las letras anteriores, distinguiendo entre los instrumentos convertibles y los no convertibles. Dentro de estos últimos se incluyen, entre otros, los instrumentos financieros que tienen naturaleza jurídica de capital que no cumplen los requisitos para calificarse como patrimonio neto.

9. Los otros pasivos financieros, según se definen en la norma quincuagésima cuarta, se desglosan en:

a) Dividendos a pagar: dividendos acordados por la entidad pendientes de pago.

b) Acreedores comerciales: saldos pendientes de pago a acreedores comerciales.

c) Acreedores por saldos no dispuestos en operaciones de sin recurso.

d) Fianzas recibidas: fianzas y demás consignaciones en efectivo recibidas cuyo importe se tenga que invertir en activos concretos.

e) Cámaras de compensación: saldos que pagar a cámaras de compensación.

f) Cuentas de recaudación: cuentas de recaudación de las Administraciones Públicas por impuestos, tasas, arbitrios y cuotas a la Seguridad Social pendientes de ingreso definitivo en el organismo correspondiente, así como los cheques emitidos a favor de dichas Administraciones Públicas.

g) Órdenes de pago y cheques de viaje: órdenes de pago, cheques de viaje y otras operaciones de giro de naturaleza transitoria.

h) Suscripción de valores pendientes de liquidar: saldos pendientes de liquidar a las entidades emisoras de valores por importes suscritos por la entidad o por terceros.

i) Operaciones en bolsa o mercados organizados pendientes de liquidar: saldos pendientes de liquidar a las cámaras y organismos liquidadores por operaciones en bolsa y mercados organizados.

j) Intereses y dividendos retenidos: cantidades pendientes de pago por intereses de pasivos subordinados y dividendos de acciones preferentes que, habiendo sido devengados, no se puedan pagar por insuficiencia de beneficios.

k) Pasivos por garantías financieras concedidas: importe por el que se tengan que registrar los contratos de garantías financieras concedidas regulados en la norma vigésima quinta, salvo que, conforme a lo señalado en el apartado 5 de dicha norma, proceda clasificarlos como provisiones.

l) Resto de los otros pasivos financieros: incluye los saldos de los pasivos financieros que no tengan cabida en otros conceptos, tales como las aportaciones pendientes de reembolso a los socios y asociados de las cooperativas de crédito que causen baja cuando se cumplan las condiciones de la normativa aplicable, los saldos de intereses minoritarios cuando se den las circunstancias señaladas en el apartado 9 de la norma cuadragésima séptima, y los compromisos de préstamo cuando se designen como pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados o sean compromisos de concesión de un préstamo a un tipo de interés inferior al de mercado, salvo que tengan naturaleza de provisiones.

10. Los pasivos financieros que tenga en su poder la entidad que los ha emitido que no se hayan amortizado (pasivos financieros propios) se informarán en partidas específicas ("menos: participaciones emitidas propias", si son depósitos, que se desglosarán a su vez en "valores representativos de deuda" o "préstamos" para indicar el tipo de instrumento financiero propiedad de la entidad que da lugar a la baja del pasivo; o "valores propios", si son valores representativos de deuda emitidos) minorando los saldos de los correspondientes pasivos financieros.

Los pasivos financieros propios se valorarán por el mismo importe por el que se encuentren registrados los pasivos financieros que minoran, para los que no se registrará ningún importe por ajustes por valoración, dando de baja del balance, en su caso, los importes registrados previamente.

La diferencia entre el importe en libros que debieran tener los pasivos financieros propios en la fecha en la que los adquirió la entidad y cualquier contraprestación entregada por ellos debe reconocerse inmediatamente en la cuenta de pérdidas y ganancias.

11. Para los instrumentos de deuda emitidos, los siguientes términos se utilizan con el significado que se indica a continuación:

a) Importe en libros: conforme a lo dispuesto en la norma duodécima, es el importe por el que los instrumentos de deuda emitidos se reconocen en el balance; por tanto, es igual al precio de adquisición más los ajustes por valoración según se definen en las siguientes letras.

b) Precio de adquisición: este importe se desglosa en:

i) Principal: importe desembolsado por el titular del instrumento pendiente de devolución. En los instrumentos asumidos por la entidad con posterioridad a su emisión, es el importe que corresponda a la operación realizada con la contraparte de acuerdo con los términos contractuales.

ii) Costes de transacción: importe pendiente de devengar de los costes pagados por la entidad en el origen de la operación que forman parte del tipo de interés efectivo.

iii) Primas o descuentos en la asunción: para las operaciones asumidas con posterioridad a su emisión, incluidas las que se continúen valorando por su valor razonable, importe no devengado a la fecha de referencia recibido por encima o por debajo del principal pendiente de amortización en la fecha de la asunción conforme a los términos contractuales.

c) Ajustes por valoración: estos ajustes se desglosan en:

i) Intereses devengados: importe de los intereses, implícitos y explícitos, devengado con posterioridad al reconocimiento de la operación en el balance, de todos los instrumentos, con independencia de la cartera contable en la que estén incluidos.

ii) Cambios acumulados en el valor razonable atribuibles al riesgo de crédito: para los pasivos financieros clasificados en carteras valoradas por su valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, diferencia entre el valor razonable y el precio de adquisición más los intereses devengados atribuible al riesgo de crédito de la entidad.

iii) Cambios acumulados en el valor razonable no atribuibles al riesgo de crédito: para los pasivos financieros clasificados en carteras valoradas por su valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, diferencia entre el valor razonable y el precio de adquisición más los intereses devengados no atribuible al riesgo de crédito de la entidad.

iv) Operaciones de microcobertura: importe de los ajustes por valoración realizados a los instrumentos como consecuencia de microcoberturas contables del valor razonable.

d) Importe cuyo pago es contractualmente exigible al vencimiento: importe que la entidad está obligada a pagar al depositante o tenedor de los valores representativos de deuda emitidos al vencimiento del instrumento.

12. Los importes de las entidades que formen parte del mismo grupo económico que la entidad se desglosan entre los correspondientes a las "entidades del grupo prudencial", cuando las entidades pertenezcan al grupo consolidable de la entidad según se define en la norma primera, y al "resto de las entidades del grupo económico", en los demás casos.

13. Los documentos preparados para compensación por una cámara permanecerán en las partidas que les corresponda según su naturaleza hasta su envío al organismo compensador.

14. Los préstamos de mediación en los que la entidad mediadora asuma el riesgo se incluirán en los estados financieros de dicha entidad en la partida que por su sujeto e instrumentación corresponda. La entidad financiadora incluirá las provisiones de fondos correspondientes entre sus financiaciones a las entidades mediadoras.

15. En la información sobre garantías reales y personales recibidas, los siguientes términos se utilizan con el significado que se indica a continuación:

a) Garantías reales: garantías recibidas en forma de activos cualquiera que sea la forma jurídica en la que se instrumenten (hipotecas, arrendamientos financieros, préstamos de recompra inversa, pignoración de activos financieros, etc.) y la ratio que represente su valor sobre el importe de las operaciones . A estos efectos, no se considerarán como garantías reales ni las reservas de dominio ni los arrendamientos financieros sobre bienes muebles. Las garantías reales se desglosan en:

i) Garantías inmobiliarias: garantías en las que el activo recibido en garantía es un inmueble, con independencia de que se instrumenten como hipotecas o como operaciones de arrendamiento financiero. El término "hipoteca inmobiliaria" se utiliza para referirse exclusivamente a las garantías instrumentadas en forma de hipoteca. Los bienes inmuebles se califican como residenciales o comerciales cuando cumplen los criterios que establece para dichos inmuebles el Reglamento (UE) n.º 575/2013.

ii) Otras garantías reales: garantías en las que el activo recibido en garantía no es un inmueble. Este concepto también incluye las garantías instrumentadas como préstamos de recompra inversa.

b) Garantías personales: garantías que cumplen la definición de garantías financieras según la norma vigésima quinta, así como cualquier tipo de garantía recibida en la que un tercero se compromete a atender los términos de contratos que no sean instrumentos de deuda en caso de incumplimiento de la contraparte directa, cualquiera que sea la forma jurídica en la que se instrumenten.

c) Garantías personales eficaces: garantías personales que implican la responsabilidad directa y solidaria de personas físicas o jurídicas cuya solvencia patrimonial esté suficientemente contrastada como para asegurar el reembolso de la operación en los términos acordados.

d) Garantías personales sin riesgo apreciable: garantías personales eficaces en las que los garantes son alguna de las personas enumeradas en el apartado 7.a).i) del anejo IX.

e) Importe máximo de las garantías reales que puede considerarse: importe de la tasación o valoración de las garantías reales recibidas. Para cada operación será como máximo el importe de la exposición que se garantice.

f) Importe máximo de las garantías reales que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro: importe por el que se valoren las garantías reales recibidas después de efectuar los ajustes a efectos del cálculo del deterioro por riesgo de crédito conforme a lo dispuesto en el anejo IX. Para cada operación será como máximo el importe de la exposición que se garantice.

g) Importe máximo de las garantías personales: importe máximo que tendrían que pagar los garantes si se ejecutase la garantía. En las operaciones con varios garantes, será como máximo el importe de la exposición que se garantice.

h) Importe máximo de las garantías personales eficaces: importe máximo de las garantías personales recibidas cuando sean eficaces conforme a lo dispuesto en la anterior letra c). En las operaciones con varios garantes, será como máximo el importe de la exposición que se garantice.

i) Importe máximo de las garantías personales eficaces que puede considerarse: importe máximo de las garantías personales eficaces recibidas neto del valor de las garantías reales recibidas. Para cada operación será como máximo el importe de la exposición que se garantice.

j) Importe máximo de las garantías personales sin riesgo apreciable que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro: importe máximo de las garantías personales sin riesgo apreciable recibidas neto del importe por el que se valoren las garantías reales recibidas después de efectuar los ajustes a efectos del cálculo del deterioro por riesgo de crédito conforme a lo dispuesto en el anejo IX. Para cada operación será como máximo el importe de la exposición que se garantice.

k) Exceso sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro: importe de la diferencia entre el importe de las exposiciones y el importe máximo de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro. Este cálculo se realizará operación a operación. Cuando las operaciones no tengan garantías reales ni personales, coincidirá con el importe de la exposición.

En las operaciones que tengan simultáneamente más de un tipo de garantía real o personal, el importe de las diferentes garantías se asignará en función de su calidad, empezando por el de mejor calidad.»

27. Se da nueva redacción a la norma sexagésima quinta, que queda redactada como sigue:

«Norma sexagésima quinta. Exposiciones fuera de balance e informaciones complementarias.

A) Exposiciones fuera de balance.

1. Las exposiciones fuera de balance comprenden los compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos concedidos, tanto los revocables como los irrevocables, según se definen a continuación:

a) Compromisos de préstamo concedidos: compromisos firmes de concesión de crédito en unas condiciones y términos preestablecidos, a excepción de los que cumplan la definición de derivados por poderse liquidar en efectivo o mediante la entrega o emisión de otro instrumento financiero. Estas exposiciones se desglosarán en:

i) Disponibles en líneas de crédito: saldos disponibles de los compromisos de prestar o conceder préstamos mediante aceptaciones en condiciones especificadas previamente. En esta partida no se incluirá la parte no utilizada de las clasificaciones de descuento comercial, salvo si se concretan en póliza, constituyendo un compromiso exigible por el cliente.

ii) Depósitos a futuro: operaciones en las que la entidad se compromete a dar en una determinada fecha un préstamo (o a efectuar un depósito) a un tipo y plazo especificados.

b) Garantías financieras concedidas: contratos que cumplen la definición del apartado 1 de la norma vigésima quinta. Las garantías se desglosarán, en función de la forma en la que se instrumenten, en:

i) Derivados de crédito (protección vendida): operaciones en las que la garantía financiera la contrata quien compra la protección, es decir, el beneficiario de la garantía.

ii) Garantías financieras concedidas distintas de derivados de crédito: operaciones en las que la garantía financiera la contrata el emisor u obligado al pago de los instrumentos de deuda que se garantizan.

c) Otros compromisos concedidos: exposiciones fuera de balance incluidas en el anejo I del Reglamento (UE) n.º 575/2013 que no cumplen la definición de compromisos de crédito o garantías financieras. Estas exposiciones se desglosarán en:

i) Créditos documentarios irrevocables: compromisos irrevocables de pago adquiridos contra entrega de documentos, distinguiendo entre los emitidos y los confirmados.

ii) Resto de créditos documentarios: créditos documentarios revocables.

iii) Avales de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas: avales regulados por la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y equivalentes.

iv) Resto de garantías no financieras: toda clase de garantías y fianzas que cumplan la definición del apartado 8 bis de la norma cuadragésima no incluidas en otros apartados, tales como los avales técnicos y los de importación y exportación de bienes y servicios. Incluirán las promesas de aval formalizadas irrevocables y las cartas de garantía en cuanto puedan ser exigibles en derecho, y los afianzamientos de cualquier tipo.

v) Importe suscrito pendiente de desembolso de acciones y valores: importe pendiente de desembolsar por instrumentos de capital suscritos por la entidad cuyo desembolso no haya sido exigido por el emisor.

vi) Líneas de aseguramiento de emisión de pagarés y líneas renovables de colocación de emisiones: importe de los compromisos de suscripción de valores que impliquen la obligación firme de adquirir en la fecha de emisión los no colocados a terceros, neto de los importes comprometidos por estos.

vii) Facilidades de crédito disponibles en otros compromisos: importe disponible en las pólizas de riesgo global-multiuso y en las líneas de avales, créditos documentarios y créditos por disposiciones.

viii) Resto de otros compromisos concedidos: importe de los restantes compromisos no incluidos en otras partidas, tales como los documentos entregados a cámaras de compensación que puedan ser devueltos a la entidad durante los plazos que marquen los respectivos reglamentos.

2. Las exposiciones fuera de balance a efectos de la cobertura del riesgo de crédito y de la información pública y sobre la actividad clasificada por países se agrupan en:

a) Garantías concedidas: comprende las garantías financieras, los avales de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, el resto de las garantías no financieras concedidas y los créditos documentarios irrevocables según se definen en el apartado anterior.

b) Compromisos contingentes concedidos: comprende todas las exposiciones fuera de balance que no cumplan la definición de garantías concedidas.

3. Las exposiciones fuera de balance se informarán por su "valor nominal", que es el importe que mejor represente la exposición máxima de la entidad al riesgo de crédito sin aplicar los factores de conversión ni tener en cuenta las garantías recibidas ni cualesquiera otras mejoras del crédito.

En particular, en las garantías financieras concedidas, el valor nominal es el importe máximo que la entidad tendría que pagar si se ejecutase la garantía; cuando las operaciones devenguen intereses, dicho importe incluirá, además del principal garantizado, los intereses vencidos pendientes de cobro. Los importes garantizados únicamente se podrán disminuir o dar de baja cuando conste fehacientemente que se han reducido o cancelado los riesgos garantizados o cuando se hagan efectivos frente a terceros o se deban registrar en el pasivo porque los beneficiarios hayan reclamado su pago.

En los compromisos de préstamo, el valor nominal es el "principal disponible", entendido como el importe no utilizado que la entidad se ha comprometido a prestar.

B) Compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos.

4. Los compromisos de préstamo, garantías financieras y otros compromisos recibidos se definen de la misma forma que en el anterior apartado 1, excepto por el hecho de que es la entidad quien los recibe.

Los compromisos de préstamo recibidos se valorarán por su valor nominal, que a estos efectos es el "principal disponible", entendido como el importe total no utilizado que la contraparte se ha comprometido a prestar a la entidad.

Las garantías financieras recibidas se valorarán por el "importe máximo de la garantía personal" según se define en la norma sexagésima cuarta, apartado 15.g). Cuando una garantía financiera recibida ha sido concedida por varios garantes, el importe garantizado debe informarse solo una vez, asignándose el importe garantizado al garante que sea más relevante para la reducción del riesgo de crédito.

Los otros compromisos recibidos se valorarán por su valor nominal, que es el importe total comprometido por la otra parte de la transacción.

C) Préstamos de valores y valores recibidos o entregados como garantía con derecho de venta o pignoración.

5. Los préstamos de valores son operaciones en las que una contraparte cede la plena titularidad de unos valores con el compromiso de devolver otros de la misma clase que los recibidos sin efectuar ningún desembolso, salvo el pago de comisiones o la entrega de garantías en efectivo por un importe sensiblemente inferior al valor de los valores prestados.

En las permutas de valores (es decir, cuando ambas contrapartes intercambian valores), se considerará prestamista a la contraparte que cobre comisiones, entregue los valores con mayor liquidez o reciba una garantía dineraria; en estas operaciones los valores que entrega el prestatario se informarán como garantía del préstamo de valores.

Los valores entregados o recibidos como consecuencia de los préstamos de valores, así como los valores recibidos o entregados como garantía con derecho de venta o pignoración en cualquier otro tipo de operación (préstamos, contratos de derivados, etc.), se clasifican en:

a) Valores prestados: valores que la entidad como prestamista entrega en un préstamo de valores.

b) Valores recibidos como garantía con derecho de venta o pignoración: valores que la entidad recibe como garantía en un préstamo de valores u otro tipo de operación.

c) Valores recibidos en préstamo: valores que la entidad como prestataria recibe en un préstamo de valores.

d) Valores entregados como garantía con derecho de venta o pignoración: valores que la entidad recibe como garantía en un préstamo de valores u otro tipo de operación.

D) Derivados.

6. Los derivados son las operaciones que cumplen la definición de la norma vigésima. En las informaciones sobre derivados también se tienen que incluir los derivados implícitos incorporados en instrumentos financieros híbridos que se hayan segregado de su contrato principal. Los derivados se clasificarán en una de las siguientes categorías de riesgo:

a) Riesgo de tipo de interés: son contratos relativos a un instrumento financiero devengador de intereses en los que los flujos de efectivo se determinan por tipos de interés de referencia u otro contrato de tipo de interés, como una opción sobre un contrato de futuros para comprar una letra del Tesoro. Esta categoría se restringe a aquellos contratos en los que todas las partes están expuestas a tipos de interés en una sola moneda. Se excluyen, pues, los contratos que impliquen el cambio de una o varias divisas, como las permutas y las opciones sobre varias divisas, y los demás contratos en los que el riesgo predominante sea el de tipo de cambio, que han de comunicarse como derivados de tipo de cambio. Son contratos de tipos de interés los contratos a plazo sobre tipos de interés, las permutas de tipos de interés en una sola moneda, los contratos de futuros sobre tipos de interés, las opciones de tipos de interés (incluidos los límites superiores e inferiores y las bandas de fluctuación), las opciones de permuta de tipos de interés y los certificados de opción () sobre tipos de interés.

b) Riesgo sobre instrumentos de patrimonio: son contratos en los que el rendimiento, o parte del rendimiento, está vinculado al precio, o a un índice de precios, de un instrumento de patrimonio.

c) Riesgo de tipo de cambio y sobre el oro: son contratos que implican un cambio de moneda en el mercado de futuros o una exposición al valor del oro. En concreto, se trata de los contratos de operaciones con moneda extranjera a plazo en firme, las permutas de monedas (incluidas las permutas cruzadas de tipos de interés entre divisas), los contratos de futuros sobre divisas, las opciones sobre divisas, las opciones de permuta de divisas y los certificados de opción sobre divisas. Los derivados de tipo de cambio comprenden las operaciones de todo tipo que impliquen la exposición a más de una moneda, ya sea en cuanto al tipo de interés o respecto al tipo de cambio. Los derivados sobre el oro comprenden las operaciones de todo tipo que implican una exposición al valor de este producto.

d) Riesgo de crédito: son contratos que no cumplen la definición de garantías financieras y en los que el pago está vinculado principalmente a cierta medida de la solvencia de un crédito de referencia concreto. Especifican un intercambio de pagos, en los que al menos uno de los componentes está determinado por el rendimiento del crédito de referencia. Los pagos pueden activarse por factores tales como un impago, una reducción de la calificación o un cambio estipulado en el diferencial por riesgo de crédito del activo de referencia.

e) Riesgo sobre materias primas: son contratos en los que el rendimiento, o una parte del mismo, depende del precio o de un índice de precios de una materia prima, como un metal precioso (distinto del oro), el petróleo o productos madereros o agrícolas.

f) Otros riesgos: son derivados que implican un riesgo distinto del tipo de interés, los instrumentos de patrimonio, el tipo de cambio y el oro, el crédito y las materias primas, tales como los derivados sobre el clima o los vinculados a seguros.

7. Cuando un derivado esté vinculado a varios tipos de riesgo subyacente, el instrumento debe asignarse al tipo más sensible. En cuanto a los derivados con varias exposiciones, en caso de duda, se seguirá el orden siguiente:

a) Derivados sobre materias primas: incluyen todos los derivados que impliquen la exposición a una materia prima o a un índice de materias primas, independientemente de que impliquen además una exposición a cualquier otra categoría de riesgo (de tipo de cambio, de tipo de interés o sobre instrumentos de patrimonio).

b) Derivados sobre instrumentos de patrimonio: incluyen todos los derivados que estén vinculados al rendimiento de instrumentos de patrimonio o de índices de tales instrumentos, con la excepción de los que impliquen una vinculación conjunta a materias primas y a instrumentos de patrimonio, que se comunicarán en el apartado de materias primas. Se incluyen en esta categoría las operaciones con instrumentos de patrimonio que impliquen una exposición al riesgo de tipo de cambio o de tipo de interés.

c) Derivados sobre divisas y oro: incluye los derivados (a excepción de las que se incluyan en los apartados de materias primas o de instrumentos de patrimonio) que impliquen una exposición a más de una moneda, ya correspondan al tipo de interés o al tipo de cambio.

8. Los derivados según el tipo de mercado en el que se contraten se desglosan en:

a) Derivados contratados en mercados organizados: derivados contratados en mercados en los que, teniendo establecido un sistema de depósitos en garantía actualizables diariamente en función de cotizaciones registradas, exista un centro de compensación que organice la cotización y negociación del mercado, registre sus operaciones y se interponga entre las partes actuando como comprador ante el vendedor y como vendedor ante el comprador.

b) Derivados OTC: los derivados que no se contraten en mercados organizados.

9. Los derivados mantenidos para negociar se informarán como "coberturas económicas" cuando no formen parte de la cartera de negociación, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 86, del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Este concepto no comprende los derivados para negociar por cuenta propia.

10. En las informaciones sobre valores nocionales se indicará, sin efectuar compensaciones, la suma del importe nocional de todos los contratos, con independencia de que su valor razonable sea positivo, negativo o igual a cero.

El "importe nocional" de un derivado es el nominal bruto de las operaciones celebradas y aún no liquidadas en la fecha de referencia. En particular, para determinar el importe nocional que informar se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

a) En los contratos en los que el importe nominal o nocional sea variable, es el importe nominal o nocional del principal en la fecha de referencia.

b) En los derivados con un componente multiplicador, es el importe nocional efectivo del contrato o el valor nominal.

c) En las permutas financieras, es el importe del principal subyacente en que se base el intercambio de tipos de interés, de divisas o de otros ingresos o gastos.

d) En los contratos vinculados a instrumentos de patrimonio y a materias primas, es la cantidad de instrumentos o de materias primas cuya compra o venta se contrate, multiplicada por el precio unitario del contrato. El importe nocional en los contratos vinculados a materias primas con varios intercambios de principal es el importe del contrato multiplicado por el número de intercambios que resten.

e) En los derivados de crédito, es el valor nominal del crédito de referencia correspondiente.

f) En las opciones digitales (aquellas que tienen un reembolso predefinido que puede ser un importe monetario o varios contratos sobre un instrumento subyacente), es el importe monetario predefinido o el valor razonable del instrumento subyacente en la fecha de referencia.

En los contratos vendidos, se indicarán para las opciones los importes nocionales (precio de ejercicio) de los contratos en los que las contrapartes (titulares de la opción) de la entidad (emisor de la opción) tengan derecho a ejercer la opción, y para los derivados del riesgo de crédito, los importes nocionales de los contratos en los que la entidad (vendedor de la protección) haya vendido (concedido) protección a sus contrapartes (compradores de la protección).

E) Actividad con la propia entidad.

11. Las entidades españolas que tengan sucursales en el extranjero deben facilitar detalle de los siguientes saldos que figuran registrados como depósitos concedidos a nombre de sus sucursales en el balance de negocios en España al que se refiere la norma cuadragésima quinta:

a) Dotaciones al capital de las sucursales: recoge el importe en libros de las dotaciones específicas al capital de las sucursales radicadas en países en los que sea obligatorio realizarlas para operar, así como el de aquellas que tengan la naturaleza jurídica de fondos sociales en el país de la sucursal porque se hayan instrumentado como tales.

b) Resto del patrimonio neto de las sucursales: recoge el importe en libros del patrimonio neto de las sucursales diferente del capital.

c) Financiaciones permanentes concedidas: recoge el importe del principal dispuesto de las financiaciones cuya liquidación no está contemplada ni es posible que ocurra en el futuro previsible, aunque no tengan la naturaleza jurídica de dotaciones al capital ni patrimonio neto de la sucursal.

Las partidas anteriores se desglosarán en función del país en el que esté radicada la sucursal en residentes en otros países de la Unión Económica y Monetaria (UEM), residentes en países de la UE no miembros de la UEM y residentes en países no miembros de la UE.

12. Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras deben facilitar la siguiente información relativa a los saldos a nombre de la sede central y otras sucursales de la entidad de la que formen parte:

a) Capital: recoge el importe en libros registrado como capital de la sucursal por corresponder a dotaciones específicas de recursos escrituradas como tales.

b) Resto del patrimonio neto: recoge el importe en libros del patrimonio neto de la sucursal diferente del capital.

c) Financiaciones permanentes recibidas: recoge el importe del principal de las financiaciones recibidas por la sucursal cuya liquidación no está contemplada ni es posible que ocurra en el futuro previsible, aunque no tengan naturaleza de patrimonio neto.

Las partidas anteriores se desglosarán en función del país en que esté radicado el titular de los saldos en residentes en otros países de la UEM, residentes en países de la UE no miembros de la UEM y residentes en países no miembros de la UE.»

28. En la norma sexagésima sexta, se realizan los siguientes cambios.

a) En el apartado 1, en el último párrafo se sustituye «débitos representados por valores negociables» por «valores representativos de deuda emitidos».

b) En el apartado 2, se sustituye el primer párrafo y se añade la letra g); ambos quedan redactados de la siguiente forma:

«2. Se entiende por contraparte, a los efectos de esta circular, el primer obligado al pago en los saldos deudores, quien ostente el derecho al reembolso en los acreedores y la persona cuyo riesgo de crédito se asume en las exposiciones fuera de balance, con las siguientes precisiones o excepciones:»

«g) En las posiciones cortas, el emisor de los valores que se tienen que adquirir.»

c) El apartado 4 se sustituye por el siguiente texto:

«4. El sector entidades de crédito comprenderá:

a) Las entidades enumeradas en el artículo 1.2 de la Ley 10/2014 que estén debidamente inscritas en los registros del Banco de España.

b) Las entidades extranjeras que desarrollen la actividad descrita en el artículo 4.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 que estén inscritas y calificadas como entidades de crédito en los registros de su país de origen, así como los bancos multilaterales de desarrollo.

Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras se clasificarán como entidades de crédito residentes.

Las sucursales en el extranjero de entidades de crédito españolas se clasificarán como entidades de crédito no residentes. Cuando por la naturaleza de las operaciones o de los saldos no sea posible determinar su imputación a una oficina determinada de una entidad, se atribuirán a la sede central de la entidad titular.

Los bancos multilaterales de desarrollo, aunque son organismos internacionales, se incluirán entre las entidades de crédito no residentes, excepto en los estados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, que se clasificarán conforme a lo señalado en el apartado 2.b).iii) de la norma septuagésima primera.

Los cheques a cargo de entidades de crédito y los saldos con cámaras de compensación que figuran en las partidas "anticipos distintos de préstamos" y, en su caso, "otros pasivos financieros" se imputarán al sector entidades de crédito.»

d) Se suprime el apartado 6.

e) Los apartados 7 a 9 se sustituyen por el siguiente texto:

«7. En los estados reservados, excepto en los estados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria para los que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.b) de la norma septuagésima primera, dentro de resto de la clientela residente en España se agruparán los titulares residentes distintos del Banco de España, de las entidades de crédito o de las Administraciones Públicas, sea cual sea su naturaleza jurídica, en las siguientes agrupaciones:

a) Otras sociedades financieras: esta agrupación comprende:

i) Resto de instituciones financieras monetarias: incluye todas las instituciones financieras, distintas de las entidades de crédito, cuya actividad consista en recibir depósitos o sustitutos próximos de los depósitos, de entidades distintas de las instituciones financieras monetarias y en conceder préstamos o invertir en valores actuando por cuenta propia (al menos en términos económicos). Este grupo se divide en:

1) Fondos del mercado monetario: comprende las instituciones de inversión colectiva cuyas participaciones son, en términos de liquidez, sustitutivos próximos de los depósitos y que invierten fundamentalmente en instrumentos del mercado monetario, participaciones en fondos del mercado monetario, otros instrumentos de deuda transferibles con un vencimiento residual de un año como máximo y depósitos bancarios, o buscan un rendimiento similar al de los instrumentos del mercado monetario. En esta categoría se incluirán exclusivamente las entidades relacionadas en la lista oficial de Instituciones Financieras Monetarias que publica el Banco Central Europeo.

2) Otras instituciones: incluye a las instituciones financieras monetarias, distintas de las entidades de crédito y los fondos del mercado monetario, que figuren como tales en la lista oficial de Instituciones Financieras Monetarias que pública el Banco Central Europeo.

ii) Instituciones financieras no monetarias: esta subagrupación incluye:

1) Seguros: incluye a las empresas de seguros (empresas de seguros privadas, entidades de previsión social y Consorcio de Compensación de Seguros) inscritas en los registros oficiales correspondientes.

2) Fondos de pensiones: incluye los fondos de pensiones inscritos en los registros oficiales correspondientes.

3) Fondos de inversión que no son IFin: comprende las instituciones de inversión colectiva que no son instituciones financieras monetarias.

4) Otros intermediarios financieros: incluye cualquier tipo de entidad o de institución que, no siendo entidad aseguradora o fondo de pensiones, tenga como actividad típica y principal la intermediación financiera, e incurra en pasivos distintos del efectivo, los depósitos y sustitutos próximos de estos. Dentro de esta categoría se incluyen, entre otras, las sociedades de gestión de activos reguladas por la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, en la medida en que gestionen derechos de cobro.

5) Auxiliares financieros: abarca cualquier tipo de entidad o institución, distinta de las incluidas en otras agrupaciones, que realice sobre todo actividades estrechamente relacionadas con la intermediación financiera, pero que no forman parte de ella.

6) Instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de valores: incluye las sociedades emisoras de participaciones preferentes, otras entidades financieras especializadas y empresas que no gestionan filiales.

En concreto, esta agrupación comprende las entidades relacionadas en el apartado de igual nombre del anejo VIII.2.

b) Sociedades no financieras: comprende las sociedades y cuasi sociedades que participan en la producción de bienes y la prestación de servicios no financieros.

Las sociedades no financieras se clasifican según su tamaño en "grandes empresas" y "pymes" (que incluyen a las "microempresas", "pequeñas empresas" y "medianas empresas") conforme a las definiciones de la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, sobre la definición de microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.

c) Hogares: esta subagrupación se divide en:

i) Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH): recoge cualquier tipo de asociación, fundación, organización religiosa, política o sindical, etc., que, con personalidad jurídica propia, desarrolle su actividad al servicio de los hogares sin ánimo de lucro.

La financiación de las instituciones que se incluyen en esta agrupación debe proceder de forma mayoritaria de contribuciones voluntarias de los hogares, pagos de las Administraciones Públicas y rentas de la propiedad.

Las instituciones cuyos ingresos procedan, principalmente, de la venta de sus productos o del cobro de los servicios que prestan a los hogares (como, por ejemplo, servicios de educación, de salud y asistenciales), aunque dichos ingresos procedan de las Administraciones Públicas, se incluirán en la agrupación "Sociedades no financieras", salvo que estén controladas por Administraciones Públicas, en cuyo caso se incluirán en el sector de Administraciones Públicas del que formen parte.

ii) Hogares excluidas ISFLSH: comprende a todas las personas físicas, incluso cuando sean empresarios individuales, porque realicen actividades empresariales a título personal o negocios a través de entidades sin personalidad jurídica. Asimismo, se incluyen las comunidades de propietarios y de bienes con naturaleza jurídica propia. Dentro de este sector se informarán como empresarios individuales (actividad empresarial) exclusivamente las operaciones a nombre de los empresarios cuando tengan como finalidad su actividad empresarial.

Las sociedades financieras y no financieras incluyen las empresas que, no formando parte del sector de Administraciones Públicas, tengan la consideración de sector público español conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y demás normativa que la desarrolla.

8. En la clasificación de los saldos correspondientes a resto de la clientela no residente en España se aplicarán criterios equivalentes a los mencionados en el apartado precedente. En "resto de los otros intermediarios financieros" se clasificarán, entre otras, las entidades que realicen actividades similares a las de las entidades de crédito pero que no tengan dicha consideración en su país de origen por incurrir en pasivos distintos de depósitos y sustitutos próximos de estos.

9. El Banco de España publicará en su sitio web una relación informativa de los entes, organismos y entidades españoles que deben incluirse a efectos contables en los sectores "Administraciones Públicas" y "Otras sociedades financieras", así como de las sociedades no financieras que tengan la consideración de sector público o su código de actividad económica corresponda a una actividad financiera (letra K de la CNAE-2009), residentes en España. La inclusión en dichas categorías de otros entes, organismos o entidades que no figuren en las citadas relaciones requerirá conformidad previa del Banco de España (Dirección General de Regulación y Estabilidad Financiera), excepto cuando se trate de entidades que pertenezcan a los subsectores del anejo VIII.1 "resto de los otros intermediarios financieros", "entidades de asesoramiento de inversiones", "corredores y agentes de seguros", "resto de los auxiliares financieros" o "resto de instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero".

En principio, se clasificarán según su naturaleza como "resto de los otros intermediarios financieros", "resto de los auxiliares financieros" o "resto de instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero", al menos transitoriamente mientras el Banco de España no indique el sector al que pertenecen, las entidades cuyo código de actividad económica corresponda a una actividad financiera cuando, no siendo "entidades de asesoramiento de inversiones" o "corredores y agentes de seguros", no estén incluidas en la relación de "otras sociedades financieras" o "sociedades no financieras" que publique el Banco de España. Si dichas sociedades no figuran en la citada relación informativa, las entidades deberán consultar al Banco de España el sector al que pertenecen.

Además, el Banco de España también publicará la lista oficial de Instituciones Financieras Monetarias (IFin), tanto residentes en España como en otros Estados miembros de la Unión Económica y Monetaria.»

29. Se da nueva redacción a la norma sexagésima séptima, que queda redactada como sigue:

«Norma sexagésima séptima. Estados individuales reservados.

1. El Instituto de Crédito Oficial, los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras deberán enviar al Banco de España los siguientes estados reservados, en los formatos que se incluyen en el anejo IV, con la periodicidad y plazos de presentación que se indican para cada uno de ellos:

Las entidades de crédito que no tengan que enviar estados consolidados reservados conforme a lo dispuesto en la norma sexagésima novena, siempre que sean la entidad dominante de un grupo, o formen parte de un grupo económico, enviarán trimestralmente el estado FC 200, Información sobre las entidades del grupo y multigrupo, en el formato del anejo V, dentro del plazo de presentación contemplado para dicho estado en la citada norma, incluyendo la información de sus participadas, directas e indirectas, así como de la entidad dominante cabecera del grupo económico del que formen parte y de las entidades a través de las que esta tenga la participación en su capital.

En los estados en los que se solicitan datos de "negocios totales" y de "negocios en España", según se definen en el apartado 2 de la norma sexagésima cuarta, las entidades que no tengan sucursales en el extranjero enviarán exclusivamente una plantilla con los datos relativos a negocios totales, y las entidades que tengan sucursales en el extranjero enviarán dos plantillas, una para los negocios totales y otra para los negocios en España.

Las entidades remitirán todos los estados reservados, salvo cuando no proceda, de acuerdo con los criterios que se indican en los siguientes apartados. Con el balance reservado de cada mes adjuntarán una relación de aquellos estados que no tienen que remitir por no realizar operaciones declarables en ellos.

2. En la confección de los estados FI 1 a FI 45 se tendrán en cuenta los criterios que se establecen para la elaboración de los estados equivalentes regulados en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo [en adelante, Reglamento de ejecución (UE) n.º 680/2014]

3. El estado FI 31 lo remitirán las entidades que, ya sea como dominantes, ya sea como dependientes, pertenezcan a algún grupo o tengan saldos con otras entidades o personas físicas que sean partes vinculadas, según se definen en la norma sexagésima segunda. Las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras también incluirán en este estado los saldos que tengan con su sede social y otras sucursales de su propia entidad.

4. En el estado FI 132, para la clasificación por provincias de los depósitos de la clientela se atenderá a la plaza en la que radique la sucursal en la que estén abiertas las cuentas, incluyendo una línea específica para los depósitos asignados a los servicios centrales captados a través de la banca electrónica y telefónica; cuando se trate de pasivos al portador, se atenderá a la plaza de la oficina que los colocó. En los créditos a la clientela se estará al lugar de inversión de los fondos, si este es identificable y se conoce, y, en su defecto, a la plaza de pago o a la plaza de su concesión.

5. El estado FI 138 lo enviarán exclusivamente las entidades que tengan oficinas operativas en el extranjero.

6. En los estados FI 139 y FI 140, las exposiciones y pasivos se clasificarán por países, tomando por referencia: en los activos, el país donde residan los obligados al pago; en las demás exposiciones, las contrapartes directas; en las posiciones cortas, los emisores de los valores, y en los restantes pasivos, los titulares de las cuentas.

En el estado FI 140, en la información relativa a las contrapartes finales, el importe de las exposiciones que cuente con garantías pignoraticias o personales eficaces se reclasificará en el sector y país de residencia de los garantes o emisores de los valores siempre que estos residan en un país mejor clasificado que el de la contraparte directa; el cubierto con garantías reales distintas de las pignoraticias, en el país donde estas estén radicadas y sean realizables, y el de las concedidas a sucursales en el extranjero de una entidad, en el país de residencia de la sede social, cuando procede la reasignación de las operaciones a otro país conforme a lo señalado en el apartado 9 del anejo IX. Cuando los garantes o emisores de los valores recibidos en garantía residan en el mismo país que las contrapartes directas, el importe de las operaciones se reclasificará en el sector de los garantes o emisores de los valores cuando, como consecuencia de las garantías recibidas, a las operaciones les corresponda un mejor tratamiento a efectos del riesgo de crédito que el que le corresponde a la contraparte directa.

Estos estados solo serán obligatorios para las entidades que tengan sucursales en el extranjero, o cuyas exposiciones, directas o finales, o pasivos con no residentes en España sean equivalentes, al menos, a 10 millones de euros. No obstante lo anterior, el estado FI 140-3 lo deberán remitir las entidades que, aunque no alcancen el volumen de actividad anterior, tengan riesgos en países no clasificados en el grupo 1 a efectos de riesgo-país.

7. En los estados FI 103-2 y FI 135-1 se incluirá información de los valores representativos de deuda propiedad de la entidad cuando, al final del mes al que se refieran los datos, su importe en libros acumulado sea igual o superior a 10 millones de euros.

En los estados FI 103-3 y FI 135-2 se incluirá información de los instrumentos de patrimonio propiedad de la entidad cuando, al final del mes al que se refieran los datos, su importe en libros acumulado sea igual o superior a 10 millones de euros.

Cuando se envíen al Banco de España los estados FI 103-2 y FI 103-3, también se incluirán los valores para los que se hubiesen devengado intereses o dividendos, o efectuado saneamientos o solo para el estado FI 103-3? ventas en el mes, aunque la entidad no tenga registrado en el activo ningún importe para ellos a fin de mes.

En el estado FI 103-4 se incluirá información de los valores para los que la entidad tenga importes adquiridos en préstamos de recompra inversa, cedidos en pactos de recompra, recibidos en préstamo, prestados, entregados o recibidos como garantía con derecho de venta o pignoración, o mantenga posiciones cortas, cuando al final del mes al que se refieran los datos su importe nominal acumulado sea igual o superior a 10 millones de euros.

8. El estado FI 106 se tiene que enviar con los datos básicos de todos los inmuebles e instrumentos de capital no cotizados en un mercado activo que se hayan adquirido para la cancelación, total o parcial, de una o más operaciones registradas contablemente en los libros de la entidad de crédito o de sus sociedades instrumentales españolas, con independencia de cómo se haya adquirido la propiedad y de la partida de balance en la que estén registrados contablemente, excepto los clasificados como activo tangible de uso propio, cuando su importe en libros bruto acumulado sea igual o superior a 10 millones de euros. En este estado se informará de todos los activos de dicha naturaleza, incluso de los que estén registrados contablemente en otras entidades del mismo grupo económico.

Los datos del estado FI 106, en lugar de enviarse íntegramente cada mes, se actualizarán mensualmente para incorporar exclusivamente las adquisiciones de activos y modificaciones de datos que, en su caso, se produzcan en el mes.

El estado FI 142 se tiene que enviar con información dinámica de los inmuebles declarados en el estado FI 106.

9. Los estados FI 105, FI 136 y FI 137 incluyen todos los instrumentos financieros que cumplen la definición de derivado, incluso los derivados implícitos segregados a efectos contables de los instrumentos financieros híbridos, con independencia de si su valor razonable es positivo o negativo para la entidad y de si se han contratado en un mercado organizado.

El estado FI 105 lo enviarán aquellas entidades que, al final del mes al que se refieren los datos, tengan derivados cuyo importe nocional acumulado sea igual o superior a 150.000 millones de euros.

Los estados FI 136 y FI 137 los enviarán las entidades cuando, al final del trimestre al que se refieran los datos, su importe nocional acumulado sea igual o superior a 10 millones de euros.

10. El Banco de España podrá requerir a las entidades que no superen a 31 de diciembre de 2014 los umbrales que se establecen en los apartados anteriores para enviar los estados FI 103, FI 105, FI 136, FI 139 y FI 140, a 31 de diciembre de 2015 los umbrales para enviar el estado FI 135, y a 31 de marzo de 2016 los umbrales para enviar los estados FI 106, FI 137 y FI 142, que presenten todos o algunos de dichos estados, con la periodicidad y el plazo máximo de presentación establecidos con carácter general. El requerimiento se efectuará por escrito, con una antelación mínima de tres meses antes del primer envío, atendiendo a las circunstancias particulares de las entidades, en especial a su perfil de riesgo y al importe que represente la actividad que se ha de reportar en relación con su tamaño.

Las entidades que vengan presentando todos o alguno de los citados estados continuarán remitiéndolos cuando su importe descienda por debajo del umbral para su remisión hasta que el Banco de España les comunique por escrito que no tienen que enviarlos obligatoriamente.

Las entidades que alcancen por primera vez el umbral para presentar dichos estados con posterioridad a las fechas indicadas en el primer párrafo de este apartado no los tendrán que enviar mientras el Banco de España no les comunique por escrito, con una antelación mínima de tres meses, que deben remitirlos.

Las entidades, aunque no tengan la obligación de enviar los estados anteriores al Banco de España, deberán disponer en su base de datos, como mínimo, de dicha información.

11. El estado FI 160 lo remitirán todas las entidades que tengan operaciones hipotecarias.»

30. Se suprime la norma sexagésima octava.

31. Se da nueva redacción a la norma sexagésima novena, que queda redactada como sigue:

«Norma sexagésima novena. Estados consolidados reservados.

1. Las entidades de crédito que tengan que remitir los estados con información sobre los fondos propios y los requisitos de fondos propios, en base consolidada o subconsolidada, al Banco de España conforme a lo establecido en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 tendrán que enviar la información financiera en base consolidada del anejo III, Suministro de información financiera de acuerdo con las NIIF, del Reglamento de ejecución (UE) n.º 680/2014, aplicando íntegramente lo dispuesto en dichas normas. Por otra parte, exclusivamente las entidades que tengan que enviar los citados estados en base consolidada también deberán enviar trimestralmente al Banco de España los siguientes estados reservados con información estadística sobre su actividad, en los formatos que se incluyen en el anejo V:

Estado

Denominación

FC 140

Actividad consolidada clasificada por países.

FC 200

Información sobre las entidades del grupo y multigrupo.

FC 201

Actividad de las entidades dependientes y multigrupo.

FC 202

Detalle de valores con código ISIN.

Los estados anteriores se enviarán como máximo el día 11 del segundo mes siguiente al que se refieren los datos, excepto el relativo al primer trimestre, que se podrá enviar hasta el 12 de mayo.

2. En el estado FC 140, Actividad consolidada clasificada por países, las exposiciones y pasivos se clasificarán aplicando los criterios señalados en el apartado 6 de la norma sexagésima séptima.

Este estado solo será obligatorio para los grupos que tengan entidades dependientes o sucursales en el extranjero, o cuyas exposiciones, directas o finales, o pasivos en los estados consolidados con no residentes en España sean equivalentes, al menos, a 10 millones de euros. No obstante lo anterior, el estado FC 140-3 lo deberán remitir las entidades que, aunque no alcancen el volumen de actividad anterior, tengan riesgos en países no clasificados en el grupo 1 a efectos de riesgo-país.

3. En el estado FC 201, Actividad de las entidades dependientes y multigrupo, se enviará el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el desglose de los instrumentos financieros de las entidades dependientes y multigrupo que formen parte del grupo consolidable a efectos prudenciales (grupo prudencial) cuyos activos totales representen al menos el 1 por ciento de los activos del grupo prudencial o sean iguales o superiores a 40 millones de euros. En el caso de las entidades multigrupo, los importes reflejarán la parte correspondiente al grupo de la entidad de crédito. El Banco de España podrá requerir que se envíen los datos de las entidades que no alcancen los citados umbrales con la periodicidad y plazo máximo de presentación establecidos con carácter general siempre que lo considere necesario para que el importe declarado por las entidades alcance la representatividad requerida. En este último caso, el Banco de España comunicará por escrito a las entidades correspondientes su obligación de remitir los datos de dichas entidades.

4. En el estado FC 202, Detalle de valores con código ISIN, se enviarán los datos, valor a valor, de los valores propiedad de las entidades que formen parte del grupo consolidable de entidades de crédito que no envíen el estado FI 103, cualesquiera que sean su país de residencia y su actividad. Entre los datos se comunicarán los valores propiedad de las entidades emitidos por otras entidades del mismo grupo.

Este estado solo lo remitirán las entidades a las que el Banco de España les haya comunicado por escrito que el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo ha decidido que deben facilitar los datos porque cumplen alguno de los criterios que establece el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1011/2012, del Banco Central Europeo, de 17 de octubre, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores.

Las entidades a las que se les comunique que deben enviar este estado comenzarán a remitirlo, a más tardar, seis meses después de la fecha de la notificación, y deberán continuar enviándolo mientras el Banco de España no les comunique por escrito lo contrario.»

32. Se suprime la norma septuagésima.

33. Se da nueva redacción a la norma septuagésima primera, que queda redactada como sigue:

«1. Todas las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de las entidades de crédito extranjeras (en adelante, las entidades) deberán enviar al Banco de España los siguientes estados reservados (en adelante, estados UEM), en los formatos que se incluyen en el anejo VII, con la periodicidad y plazos de presentación que se indican para cada uno de ellos:

No obstante lo anterior, las entidades cuyo activo total en el estado UEM.1, Balance resumido, a 30 de junio de 2014 sea inferior a 1.500 millones de euros enviarán al Banco de España exclusivamente los estados UEM.1 y UEM.2, ambos con periodicidad trimestral y plazo máximo de presentación hasta el día 20 inclusive del mes siguiente. El Banco de España podrá requerir a las entidades que no alcancen el citado importe la remisión de todos los estados UEM con la periodicidad y plazo máximo de presentación establecidos con carácter general siempre que lo considere necesario para que el importe declarado por las entidades alcance la representatividad requerida. En este último caso, el Banco de España comunicará por escrito a las entidades correspondientes su obligación de remitir todos los estados, dándoles, como mínimo, un plazo de seis meses desde la fecha de la comunicación para que comiencen a presentar los estados.

Las entidades que vengan presentando todos los estados UEM, aunque con posterioridad al 30 de junio de 2014 su activo total en el estado UEM.1 no alcance los 1.500 millones de euros, continuarán remitiéndolos con la misma periodicidad y plazo máximo de presentación hasta que el Banco de España les comunique por escrito el período a partir del cual ya solo tendrán que enviar trimestralmente los estados UEM.1 y UEM.2.

Las entidades que presenten exclusivamente los estados UEM.1 y UEM.2, y cuyo activo total en el estado UEM.1 pase a ser igual o superior a 1.500 millones de euros, no tendrán que presentar todos los estados UEM mientras el Banco de España no les comunique por escrito, con una antelación mínima de seis meses, que deben remitirlos con la periodicidad y frecuencia establecida con carácter general.

Las entidades que solo envíen los estados UEM.1 y UEM.2 trimestralmente cubrirán el coeficiente de reservas mínimas conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 del Reglamento (CE) 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas.

El estado UEM.10, Coeficiente de reservas mínimas, solo lo enviarán las entidades que actúen como intermediarias de otras entidades en el cumplimiento de dicho coeficiente. Las entidades intermediarias remitirán un estado por cada entidad por la que cumplan el coeficiente; cuando las entidades intermediadas solo remitan los estados UEM.1 y UEM.2, los datos relativos a estas entidades se enviarán trimestralmente, ampliándose exclusivamente para los datos de estas entidades el plazo máximo de presentación hasta el día 20 inclusive del mes siguiente.

2. Para la confección de estos estados se tendrán en cuenta las siguientes reglas específicas:

a) Los datos corresponden exclusivamente a la actividad de "negocios en España" según se define en el apartado 2 de la norma sexagésima cuarta.

b) La sectorización se corresponde con la que figura en la norma sexagésima sexta y en el anejo VIII.3, con las siguientes precisiones:

i) El sector no residentes en España se subdivide en residentes en otros países miembros de la Unión Económica y Monetaria (UEM), residentes en países de la Unión Europea (UE) no miembros de la UEM y residentes en países no miembros de la UE. La asignación a estos subsectores se realizará aplicando criterios equivalentes a los establecidos en el apartado 3 de la norma sexagésima sexta para los residentes en España.

ii) El agregado denominado "Instituciones Financieras Monetarias" (IFin) está compuesto por el Banco Central Europeo, los bancos centrales y autoridades monetarias nacionales, los bancos multilaterales de desarrollo que realicen actividades similares a las de un banco central, las entidades de crédito según se definen en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 y el resto de las instituciones financieras monetarias a las que se refiere el apartado 7.a).i) de la norma sexagésima sexta. El Banco Central Europeo se clasificará en el sector residentes en la Unión Económica y Monetaria, indicando como país de residencia Alemania. Asimismo, se incluirán en este agregado aquellas entidades que califique como tales el Banco Central Europeo.

iii) Los bancos multilaterales de desarrollo se clasificarán, sin asignar a ningún país, como resto de las instituciones financieras monetarias residentes en el resto del mundo cuando realicen actividades similares a las de un banco central, y como otros sectores residentes en el resto del mundo en los demás casos.

c) Las partidas de los estados UEM tendrán el siguiente contenido:

i) Efectivo: importe en libros de la partida efectivo del balance reservado.

ii) Préstamos: principal dispuesto de los préstamos registrados en el activo más, en su caso, los importes en términos absolutos de los préstamos que, en el balance reservado, se deduzcan de los depósitos a plazo por corresponder a participaciones emitidas propias.

iii) Valores representativos de deuda: importe en libros de los valores representativos de deuda registrados en el activo más, en su caso, los importes en términos absolutos de los valores que, en el balance reservado, se deduzcan de los depósitos a plazo por corresponder a participaciones emitidas propias. Se deducirán, en su caso, los importes de las posiciones cortas en valores representativos de deuda, aunque el importe de la partida pase a ser negativo.

iv) Instrumentos de patrimonio: importe en libros de los instrumentos de patrimonio e inversiones en dependientes, negocios conjuntos y asociadas registrados en el activo del balance reservado. Se deducirán, en su caso, los importes de las posiciones cortas en instrumentos de patrimonio, aunque el importe de la partida pase a ser negativo.

v) Activo fijo: importe en libros de los activos tangibles y activos intangibles registrado en el activo del balance reservado.

vi) Restantes activos: importe en libros de los derivados, anticipos distintos de préstamos, activos por impuestos y otros activos más el importe correspondiente a la periodificación de intereses de los préstamos registrados en el activo del balance reservado.

vii) Depósitos: principal de los depósitos registrados en el pasivo más, en su caso, los importes en términos absolutos de los préstamos y valores representativos de deuda que, en el balance reservado, se deduzcan de los depósitos a plazo por corresponder a participaciones emitidas propias.

viii) Valores representativos de deuda emitidos: importe en libros de los valores representativos de deuda emitidos registrados en el pasivo del balance reservado.

ix) Capital y reservas: importe en libros del patrimonio neto, capital social reembolsable a la vista y cambios del valor razonable de los elementos cubiertos de una cartera con cobertura del riesgo de tipo de interés (registrados en el activo y pasivo), así como los saldos de los ajustes por valoración de los préstamos y depósitos, salvo los correspondientes a la periodificación de intereses.

x) Restantes pasivos: importe en libros de los derivados, otros pasivos financieros, provisiones, pasivos por impuestos y otros pasivos más el importe correspondiente a la periodificación de intereses de los depósitos registrados en el pasivo del balance reservado.

Los diferentes elementos se clasificarán en las partidas de los estados UEM que les corresponda según su naturaleza con independencia de la cartera en la que estén incluidos en el balance reservado.

d) La clasificación por plazos se realizará aplicando los siguientes criterios:

i) El plazo en el que se deben clasificar los diferentes activos y pasivos es el plazo total pactado a su inicio (plazo de origen o vencimiento inicial), salvo cuando sea aplicable lo dispuesto en el punto iv) de esta letra. El plazo de los activos se contará desde el inicio de la operación hasta su vencimiento, incluso en las operaciones que tengan amortizaciones parciales, salvo para los "valores representativos de deuda", para los que se contará desde la fecha de emisión del valor, aunque este se hubiera adquirido con posterioridad. El plazo de los depósitos se contará desde el inicio de la operación hasta el vencimiento; no obstante, si tienen amortizaciones parciales pactadas en el contrato, su importe se dividirá y clasificará en función de cada uno de los vencimientos parciales. El plazo de los valores representativos de deuda emitidos se contará desde el inicio de la operación hasta el vencimiento. Las cuentas de ahorro-vivienda se incluirán entre los depósitos a plazo a más de dos años. Los productos financieros con cláusulas de prórroga se deben clasificar en el plazo de origen sin considerar las posibles prórrogas.

ii) Los importes correspondientes a "préstamos" que estén impagados, o se hayan calificado como de dudoso cobro, se continuarán clasificando en el tramo correspondiente al vencimiento original de la operación de la que proceden hasta que se den de baja del activo, salvo que no se disponga de dicha información, en cuyo caso los citados importes se clasificarán en el tramo correspondiente a "Más de 5 años".

iii) Los importes correspondientes a pasivos asociados a activos transferidos en titulizaciones mantenidos en el balance, cualquiera que sea su vencimiento inicial, se clasificarán, por convención, como depósitos a plazo a más de dos años.

iv) En el estado UEM.13, Detalle de algunos préstamos, la clasificación en función de su vencimiento residual se hará contando el plazo desde la fecha a la que se refiere el estado hasta la fecha de su vencimiento.

e) Los préstamos a los hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares se clasificarán en función de su finalidad en:

i) Crédito a la vivienda: importes de los préstamos a hogares, con o sin garantía real, que tengan como finalidad invertir en viviendas para uso propio o alquiler, incluyendo en dicho concepto las adquisiciones, construcciones, rehabilitaciones y reformas; excepto cuando a la entidad le conste que la vivienda se utiliza con carácter predominante para fines relacionados con negocios de los titulares, bien como empresarios individuales, bien a través de entidades sin personalidad jurídica, en cuyo caso se clasificarán en "Crédito para otros fines".

ii) Crédito al consumo: importes de los préstamos a hogares concedidos principalmente para el uso personal en el consumo de bienes y servicios, incluidos los concedidos a empresarios cuando a la entidad le conste que se utilizan predominantemente para consumo personal.

iii) Crédito para otros fines: importes de los préstamos a hogares concedidos para finalidades distintas del crédito al consumo y a la vivienda según se definen en los puntos anteriores, tales como negocios, consolidación de deudas y educación, así como todos los préstamos a instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.

f) Los desgloses de los préstamos que se solicitan en los estados UEM tendrán el siguiente contenido:

i) Préstamos sindicados: importes dispuestos de los préstamos en los que participan en el propio contrato varios prestamistas.

ii) Préstamos de recompra inversa. Entidades de contrapartida central: importes de los préstamos de recompra inversa realizados a través de entidades de contrapartida central.

iii) Crédito para otros fines. Empresarios individuales (actividad empresarial): importes de los préstamos clasificados como "crédito para otros fines", según se definen en el punto iii) de la letra e) anterior, a nombre de personas físicas que tengan como finalidad financiar actividades empresariales.

iv) Préstamos renovables y descubiertos: importes dispuestos en los préstamos renovables, aunque estén fuera de los límites cuantitativos o temporales acordados en los contratos, entendidos como aquellos préstamos distintos de los instrumentados como tarjetas de crédito que tienen las siguientes características: 1) el prestatario puede usar o retirar fondos hasta un límite de crédito previamente aprobado sin tener que avisar con antelación al prestamista; 2) el importe del crédito disponible puede aumentar o disminuir conforme se obtengan los fondos prestados y se devuelvan; 3) el crédito puede utilizarse repetidamente, y 4) no existe la obligación de reembolso periódico de los fondos. Los préstamos renovables incluyen los importes desembolsados mediante líneas de crédito, aunque tengan un vencimiento establecido en el contrato, que todavía no se hayan reembolsado. Esta partida también incluye los importes de los descubiertos, es decir, de los saldos deudores en las cuentas corrientes.

v) Tarjetas de crédito de pago único contado: importes dispuestos por medio de tarjetas de débito diferido o tarjetas de crédito para las que los titulares no hayan solicitado el pago aplazado (es decir, con posterioridad a la fecha en la que proceda el pago único contado al final del ciclo de facturación), con un tipo de interés del 0 % entre la fecha de disposición y la de reembolso.

vi) Tarjetas de crédito de pago aplazado: importes dispuestos por medio de tarjetas de crédito para las que los titulares hayan solicitado el pago aplazado, con un tipo de interés normalmente por encima del 0 %.

vii) Préstamos con garantía inmobiliaria: importes dispuestos de los préstamos garantizados de acuerdo con el artículo 199, apartados 2 a 4, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, siempre que la ratio del principal dispuesto del préstamo sobre el valor de la garantía sea igual o inferior a 1. Si estas normas no son aplicables a la entidad, la determinación de los préstamos que incluir en esta partida se basará en el método elegido para cumplir los requisitos de capital.

g) Los desgloses de los depósitos que se solicitan en los estados UEM tendrán el siguiente contenido:

i) Depósitos a la vista, Depósitos a plazo, Depósitos disponibles con preaviso y Pactos de recompra: importes de los depósitos, cualquiera que sea su titular, que cumplan las definiciones de igual término que figuran en el apartado 7 de la norma sexagésima cuarta.

ii) Depósitos transferibles: importes de los "depósitos a la vista" que son transferibles directamente para realizar pagos a terceros por los medios de pago habituales, como transferencias, cheques, órdenes bancarias, adeudos en cuenta, tarjetas de crédito o de débito, transacciones de dinero electrónico u otros medios similares, sin demora, restricción o penalización significativas. En este tipo de depósitos no se incluyen los que únicamente se pueden utilizar para la retirada de efectivo ni aquellos en los que solo se pueden retirar o transferir fondos por medio de otra cuenta del mismo titular.

iii) Pactos de recompra. Entidades de contrapartida central: importes de los pactos de recompra realizados a través de entidades de contrapartida central.

iv) Depósitos sindicados: importes dispuestos de los depósitos instrumentados como préstamos a la entidad en los que participan en el propio contrato varios prestamistas.

v) Depósitos. Hasta 2 años y garantía de capital nominal inferior al 100 %: importes de los instrumentos financieros híbridos emitidos por la entidad, con vencimiento inicial de hasta dos años, contabilizados como depósitos, que en el momento de su vencimiento se puedan reembolsar, en la moneda de denominación, por un valor inferior al importe inicialmente desembolsado, debido a la evolución del derivado implícito incorporado.

h) Las siguientes partidas que se solicitan en los estados UEM tendrán el contenido que se indica a continuación:

i) Valores representativos de deuda emitidos. Hasta 2 años y garantía de capital nominal inferior al 100 %: importes de los instrumentos financieros híbridos emitidos por la entidad contabilizados como "Valores representativos de deuda emitidos" que tengan las características que se señalan en la anterior letra g).v).

ii) Márgenes depositados en mercados organizados de derivados: importes de las fianzas o depósitos en efectivo entregados en mercados organizados como garantía en la contratación de derivados.

iii) Disponibles en líneas de crédito: saldos disponibles de préstamos según se definen en el apartado 1.a).i) de la norma sexagésima quinta.

iv) Posiciones dentro del grupo: posiciones con entidades tomadoras de depósitos que formen parte del mismo grupo que la entidad.

v) Entidades vinculadas: saldos mantenidos frente a entidades que pertenezcan al mismo grupo económico de la entidad, aunque esta no participe directamente en su capital, o, cuando no pertenezcan al mismo grupo económico, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) estén participadas, directa o indirectamente, por la entidad declarante en un porcentaje igual o superior al 10 % de su capital, o b) participen en la entidad declarante, directa o indirectamente, en un porcentaje igual o superior al 10 % de su capital. Las entidades, para calificarse como vinculadas, deben pertenecer a los sectores auxiliares financieros, sociedades emisoras de participaciones preferentes, entidades holding que gestionan filiales mayoritariamente financieras, entidades de seguros, fondos de pensiones o sociedades no financieras.

i) Los activos y pasivos que en el balance reservado se presenten en las partidas "Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta" y "Pasivos incluidos en grupos enajenables de elementos que se han clasificado como mantenidos para la venta" se incluirán en las partidas de los estados UEM que les corresponda según su naturaleza.»

34. En la norma septuagésima segunda, en el apartado 8 se sustituye «cartera de negociación» por «cartera de mantenidos para negociar» y en el apartado 14 se sustituye «M.11 y T.20» por «FI 106 y FI 142».

35. En la disposición adicional primera, se sustituye el segundo párrafo del apartado 6 por el siguiente texto:

«Con independencia de la responsabilidad de la entidad y de los miembros de su consejo de administración u órgano equivalente con respecto a todos los estados que se remitan al Banco de España, los estados financieros primarios, individuales y consolidados, excepto los mensuales que no coincidan con final de trimestre, deberán ser firmados electrónicamente por el presidente o consejero delegado, o por el director general o cargo asimilado en el sentido del artículo 89.3 de la Ley 10/2014, siempre que el consejo de administración, u órgano equivalente, le haya designado expresamente como responsable a tales efectos. Las personas que firmen electrónicamente los estados financieros deberán acreditar ante el Banco de España la delegación o el poder otorgado por el consejo de administración, u órgano equivalente, para remitir dichos estados, pudiendo cada entidad designar a más de una persona para que, de manera indistinta, puedan firmar electrónicamente la citada información financiera. Los estados a los que se refiere este párrafo deberán enviarse, en todo caso, dentro del plazo máximo que se establece para ello en las respectivas normas. No obstante, y sin perjuicio de esa obligación de remisión, la firma electrónica de los estados podrá realizarse dentro de los 10 días naturales siguientes al vencimiento del citado plazo máximo.»

36. En las normas vigésima segunda, apartados 11 y 12; vigésima tercera, apartados 9 y 11; vigésima novena, apartados 16 y 19; trigésima primera, apartados 15, 16, 17 y 18; trigésima segunda, apartado 9; trigésima cuarta, apartado 17; cuadragésima quinta, apartado 4; cuadragésima sexta, apartado 9, y quincuagésima primera, apartados 4 y 6, se sustituye «ajustes por valoración» por «otro resultado global acumulado». Adicionalmente, en la norma novena, apartado 4, se sustituye «los ajustes por valoración que le afecten» por «el otro resultado global acumulado que le afecte»; en la norma cuadragésima séptima, apartado 8, se sustituye «de los ajustes por valoración» por «del otro resultado global acumulado», y en la norma vigésima novena, apartado 20, se sustituye «los ajustes por valoración» por «el otro resultado global acumulado».

37. En las normas vigésima sexta, apartado 19, y trigésima quinta, apartados 1, 6, 7 y 17, se sustituye «otros productos de explotación» por «otros ingresos de explotación».

38. En las normas decimotercera, apartado 9; decimocuarta, letra C) y apartado 6; decimoctava, apartado 2; vigésima sexta, título y apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 22 y 23; norma vigésima octava, apartados 3 y 5; norma trigésima, apartados 1, 2 y 13; norma trigésima tercera, apartado 18; norma trigésima cuarta, apartados 25, 27 y 29; norma trigésima sexta, apartado 11; norma trigésima novena, apartado 1; norma cuadragésima primera, apartado 3; norma cuadragésima tercera, apartado 2; norma cuadragésima séptima, apartado 5; norma quincuagésima novena, apartado 5, puntos x) y xix), y norma sexagésima, letra F.1 y apartados 38, 41, 49, 52, 53, 59 y 64, se sustituye «activo material» por «activo tangible» o «activos materiales» por «activos tangibles».

39. En la disposición adicional primera, apartado 12, se sustituye «activos inmateriales» por «activos intangibles».

40. Se añade la disposición adicional tercera con el siguiente texto:

«Disposición adicional tercera. Actualizaciones terminológicas.

En el texto de la presente circular todas las referencias hechas en la redacción original de la circular a los términos "valor en libros" o "valor contable" quedan sustituidas por el término "importe en libros".»

41. Los anejos I, II, III, IV, V, VII y VIII se sustituyen por los que se incluyen como anejo A de la presente circular. El anejo VI se suprime.

42. En el anejo IX se realizan las siguientes modificaciones:

a) En el apartado 1 se sustituye la expresión «instrumentos de deuda, riesgos contingentes y compromisos contingentes» por «instrumentos de deuda (préstamos, anticipos distintos de préstamos y valores representativos de deuda) y las exposiciones fuera de balance (garantías concedidas y compromisos contingentes concedidos)».

b) En el apartado 4 se sustituye la expresión «riesgos contingentes y compromisos contingentes» por «y exposiciones fuera de balance».

c) En el apartado 7, el primer párrafo se sustituye por el siguiente texto:

«Los instrumentos de deuda no incluidos en la cartera de activos financieros mantenidos para negociar, así como las exposiciones fuera de balance, se clasificarán, en función del riesgo de insolvencia imputable al cliente o a la operación, en alguna de las siguientes categorías:»

d) En el apartado 7, en la letra a), en el primer párrafo se sustituye «riesgos contingentes» por «exposiciones fuera de balance». Además, el punto a).i) se sustituye por el siguiente texto:

«a).i) Sin riesgo apreciable: comprende las siguientes operaciones: los riesgos con las Administraciones Públicas de países de la Unión Europea, incluidos los derivados de adquisiciones temporales de deuda pública, las sociedades no financieras que tengan la consideración de sector público a que se refiere la norma sexagésima sexta, apartado 7, y las Administraciones Centrales de países clasificados en el grupo 1 a efectos de riesgo-país; las avaladas o reafianzadas por dichas Administraciones Públicas, directa o indirectamente a través de organismos con garantía ilimitada de ellas; los anticipos sobre pensiones y nóminas correspondientes al mes siguiente, siempre que la entidad pagadora sea una Administración Pública y estén domiciliadas en la entidad; las aseguradas, avaladas o reafianzadas por organismos o empresas públicas de países clasificados en el grupo 1 a efectos de riesgo-país cuya actividad principal sea el aseguramiento o aval de crédito, en la parte cubierta; las que estén a nombre de las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito; las que cuenten con garantía personal plena, solidaria, explícita e incondicional otorgada por las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito mencionados anteriormente y por sociedades de garantía recíproca españolas que se puedan reclamar a primer requerimiento; los riesgos a nombre de Fondos de Garantía de Depósitos, siempre que sean homologables por su calidad crediticia a los de los de la Unión Europea; las garantizadas con depósitos dinerarios o que cuenten con garantía pignoraticia de participaciones en instituciones financieras monetarias o de valores representativos de deuda emitidos por las Administraciones Públicas, entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, cuando el riesgo vivo sea igual o inferior al 90 % del valor de rescate de las participaciones en instituciones financieras monetarias y del valor de mercado de los valores recibidos en garantía; los anticipos distintos de préstamos y los compromisos contingentes.»

e) En el apartado 7, la letra b) se sustituye por la siguiente:

«b) Riesgo subestándar: comprende todos los préstamos, valores representativos de deuda y garantías concedidas no valorados al valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias que, sin cumplir los criterios para clasificarlos individualmente como dudosos o fallidos, presentan debilidades que pueden suponer asumir pérdidas, estimadas colectivamente por la entidad sobre la base de la experiencia de pérdidas históricas para activos con características de riesgo de crédito similares, superiores a las coberturas por deterioro de los riesgos en seguimiento especial. En esta categoría se incluyen, entre otras: las operaciones de clientes que forman parte de colectivos en dificultades (tales como los residentes en una determinada área geográfica con un ámbito inferior al país, o los pertenecientes a un sector económico concreto, que estén atravesando dificultades económicas), para los que se estiman pérdidas globales superiores a las que corresponden a las categorías descritas en la letra anterior.»

f) En el apartado 7, en el primer párrafo de la letra c) se sustituye «tres meses» por «90 días» y «los riesgos contingentes en los que» por «las garantías concedidas en las que», y en el segundo párrafo se sustituyen las dos menciones que se realizan de «25%» por «20 %». Asimismo, en el primer párrafo de la letra c) se sustituye «los riesgos contingentes y compromisos contingentes no calificados como dudosos» por «las exposiciones fuera de balance no calificadas como dudosas».

g) En los apartados 8, 10, 11 y 12, se sustituye «riesgos contingentes» por «exposiciones fuera de balance».

h) En el apartado 9, la letra b) se sustituye por el siguiente texto:

«b) Los que tengan garantía pignoraticia se reclasificarán en el país de residencia del emisor de los valores por la parte cubierta por estos siempre que el emisor resida en un país mejor clasificado y la garantía sea suficiente. Los que tengan otro tipo de garantías reales, por la parte garantizada, siempre que la garantía sea suficiente, y la cosa objeto de garantía se encuentre y sea realizable en España u otro país del grupo 1, se clasificarán entre los riesgos del grupo 1.»

i) En el apartado 10, en el segundo párrafo se sustituyen la introducción y las letras a) y b) por el siguiente texto:

«Las operaciones se clasificarán en los siguientes grupos:

a) Grupo 1: en este grupo se incluirán las operaciones con obligados finales residentes en:

? países del Espacio Económico Europeo.

? Suiza, Estados Unidos, Canadá, Japón, Australia y Nueva Zelanda, excepto en el caso de producirse un empeoramiento significativo de su riesgo-país, en el que se clasificarán de acuerdo con el mismo.

b) Grupo 2: en este grupo se incluirán las operaciones con obligados finales residentes en países de bajo riesgo.»

j) En el apartado 10, en el último párrafo la expresión «conforme a la normativa que desarrolla la Ley 13/1985, de 25 de mayo, sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros» se sustituye por «conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento (UE) n.º 575/2013».

k) En el apartado 11.b) se sustituye «los riesgos contingentes y compromisos contingentes clasificados» por «las exposiciones fuera de balance clasificadas».

l) En el apartado 12, se añaden las letras g) y h) con el siguiente texto:

«g) Los anticipos distintos de préstamos y los compromisos contingentes concedidos.

h) Los instrumentos de deuda valorados a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias.»

m) En el apartado 13, en la letra e) se sustituye «(cobertura genérica)» por «(cobertura genérica por riesgos normales y subestándar)».

n) En el apartado 17, en la letra a) los porcentajes de cobertura se sustituyen por:

 

«%

«Hasta 180 días

25

Más de 180 días, sin exceder de 270 días

50

Más de 270 días, sin exceder de 1 año

75

Más de 1 año

100.»

o) En el apartado 18, en la letra b) se sustituye «o entidades de crédito» por «, entidades de crédito o establecimientos financieros de crédito».

p) El punto 1.1.3 y los apartados 23 y 26 se suprimen.

q) El apartado 1.2 pasa a denominarse «1.2 Exposiciones fuera de balance».

r) En el apartado 24, en el primer párrafo se sustituye la expresión «Los riesgos y compromisos contingentes dudosos, excepto los avales y demás cauciones,» por «Las exposiciones fuera de balance, excepto las garantías concedidas,», y el segundo párrafo se sustituye por el siguiente texto:

«La calificación de una exposición fuera de balance como dudosa implicará, en su caso, la reclasificación del importe que por ella esté reconocido en la partida "periodificaciones" del pasivo en la partida "provisiones por compromisos y garantías concedidos", así como la dotación de provisiones hasta alcanzar la cobertura necesaria de acuerdo con este anejo. Adicionalmente, se reconocerá un deterioro de valor acumulado hasta el importe registrado, en su caso, en la partida "anticipos distintos de préstamos", siempre y cuando el deudor principal avalado sea el responsable de hacer frente a las comisiones pendientes de pago asociadas con la garantía financiera, o dicho importe se considere de dudoso cobro.»

s) En el apartado 25, en el primer párrafo se sustituye la expresión «Los avales y demás cauciones prestadas clasificados como dudosos» por «Las garantías concedidas clasificadas como dudosas»; en la letra a).i) se sustituye «En los avales financieros clasificados como dudosos» por «En las garantías financieras concedidas clasificadas como dudosas»; en la letra a).ii) se sustituye «En los avales no financieros y en los riesgos dinerarios derivados de los mismos» por «En las garantías no financieras concedidas y en los riesgos dinerarios derivados de ellas»; en las letras b).i) y b).ii) se sustituye «los avales financieros» por «las garantías financieras concedidas», y en la letra b).iii) se sustituye «En los demás avales y garantías clasificados como dudosos» por «En las garantías no financieras concedidas clasificadas como dudosas».

t) Debajo del epígrafe «Cobertura genérica» se añade el subepígrafe «2.1 Riesgos normales».

u) En el apartado 27, se sustituye la expresión «los riesgos contingentes» por «las exposiciones fuera de balance», y al final se añade la siguiente frase:

«Las coberturas genéricas de las operaciones de clientes que forman parte de colectivos en dificultades y que, presentando debilidades, no sean consideradas como dudosas o fallidas, se estimarán de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 29 bis y 29 ter.»

v) En el apartado 28, se sustituye «riesgos contingentes» por «las exposiciones fuera de balance».

w) En el apartado 29, en el primer párrafo se sustituye «cobertura genérica» por «cobertura genérica para riesgos normales». En la letra a) se sustituye la expresión «cobertura específica global» por «cobertura de las operaciones calificadas como dudosas o subestándar por riesgo cliente», y las letras d) y e) se sustituyen por el siguiente texto:

«d) Los importes que considerar como base para el cálculo de las provisiones genéricas para la cobertura de las exposiciones fuera de balance calificadas como normales serán los importes calculados según lo preceptuado en el artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

e) Las dotaciones netas para cobertura de las operaciones dudosas y subestándar son las dotaciones realizadas para la cobertura de insolvencias imputables al cliente de los instrumentos de deuda y exposiciones fuera de balance menos las recuperaciones de dichas coberturas y de activos fallidos realizadas en el período. Este concepto no incluye las dotaciones por riesgo-país.»

x) A continuación del apartado 29 se añaden en el epígrafe 2.2 los apartados 29 bis y 29 ter con el siguiente texto:

«29 bis. Las operaciones clasificadas en la categoría de riesgo subestándar se analizarán para determinar su cobertura genérica necesaria, que, obligatoriamente, será superior a la cobertura genérica que le correspondería de estar clasificada como riesgo normal. Además, las dotaciones netas que se realicen en el período en el que se clasifique una operación en esta categoría deberán ser superiores a las dotaciones que se deberían realizar de mantenerse la operación clasificada como riesgo normal.

La cobertura que realizar para cada uno de los grupos homogéneos de instrumentos de deuda clasificados como riesgos subestándar por pertenecer a un colectivo en dificultades se estimará colectivamente sobre la base de la experiencia de pérdidas históricas para activos con características de riesgo de crédito similares a las del grupo. A estos efectos, las entidades estimarán las pérdidas en que han incurrido a la fecha de los estados financieros, calculadas con procedimientos estadísticos, que están pendientes de asignar a operaciones concretas, por las que obtengan unos importes similares a la diferencia entre el importe registrado en el activo para dichos instrumentos y el valor actual de los flujos de efectivo que se espera cobrar para el grupo, descontados al tipo de interés contractual medio.

La experiencia de pérdidas históricas se ajustará sobre la base de datos observables, a fin de reflejar el efecto de las condiciones actuales, que no afectaron al período del que se ha extraído la experiencia histórica, así como para suprimir los efectos de condiciones del período histórico que no existen en la actualidad. Las estimaciones de los cambios en los flujos de efectivo futuros reflejarán ?con coherencia- las indicaciones de los cambios producidos en datos observables que se vayan produciendo período a período (tales como cambios en las tasas de desempleo, precios de los inmuebles, evolución de los pagos u otros factores que sean indicativos de la existencia de pérdidas en que se ha incurrido en el grupo y de su magnitud).

La metodología y las hipótesis utilizadas para estimar los flujos de efectivo futuros se revisarán periódicamente, con el fin de reducir cualquier diferencia entre las pérdidas estimadas y la experiencia de pérdidas reales.

Cuando se utilizan tasas de pérdida histórica en la estimación de los flujos de efectivo futuros, es importante que la información sobre dichas tasas se aplique, a los grupos que se han definido, de manera coherente respecto a los grupos para los cuales las tasas históricas han sido observadas. Por consiguiente, el método utilizado debería posibilitar que cada grupo estuviese asociado con información sobre la experiencia de la pérdida pasada en grupos de activos con similares características de riesgo de crédito, así como con datos relevantes observables que reflejen las condiciones actuales.

29 ter. Los riesgos contingentes clasificados en la categoría de riesgo subestándar se analizarán para determinar su cobertura necesaria, tomando en consideración los criterios establecidos en el apartado 29 bis; dicha cobertura en todo caso será superior a la cobertura genérica que les correspondería de estar clasificados como riesgo normal.»

y) En el apartado 30, la expresión «riesgos contingentes» se sustituye por «exposiciones fuera de balance».

z) En los apartados 39 y 40, se sustituye «apartado 23» por «apartado 29 bis)».

43. En el anejo X, dentro del bloque de información «Garantía hipotecaria (datos básicos de los inmuebles recibidos en garantía)» se suprime la dimensión «Régimen legal de las viviendas (libre, protegida)».

Norma segunda.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras (en adelante, Circular 1/2010):

1. En la norma primera, en la letra a) se sustituye «cesiones temporales» por «pactos de recompra» y «créditos renovables» por «préstamos renovables», y se añade «, vencimiento residual» a continuación de «(vencimiento inicial)»; en la letra c) se sustituye «Créditos» por «Préstamos» y «préstamos y créditos» por «préstamos»; se modifica la letra c) y se añade la letra e), que quedan redactadas de la siguiente forma:

«c) "Préstamos garantizados con activos de garantía o avales": los préstamos garantizados con "coberturas del riesgo de crédito mediante garantías reales o instrumentos similares", conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 58, y los artículos 197 a 200 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, o avalados mediante "coberturas del riesgo de crédito con garantías personales", conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 59, y los artículos 201, 202 y 203 del citado reglamento, siempre que el valor de los activos de garantía o aval sea igual o superior al importe total del préstamo. Si una entidad aplica un método distinto del "método estándar" definido en el citado reglamento a efectos de supervisión, podrá también aplicar el mismo tratamiento a los préstamos incluidos en este detalle.»

«e) "Préstamos renegociados": los préstamos concedidos y no cancelados que se renegocien en el mes. A efectos de esta circular, la renegociación implica la intervención activa del hogar o la sociedad no financiera en la modificación de las condiciones del contrato, incluido el tipo de interés. Por tanto, los préstamos reestructurados, según se definen en el anejo IX de la Circular 4/2004, no están excluidos per se de los préstamos renegociados; no obstante, si la reestructuración incluye una renegociación del tipo de interés de los préstamos a un tipo inferior al del mercado, estos no deberán incluirse entre los préstamos renegociados, pues no se pueden calificar como operaciones nuevas conforme a lo señalado en el apartado 2.d) de la norma cuarta.»

2. En la norma cuarta, se sustituye la letra b) por el siguiente texto:

«b) Todos los préstamos renegociados según se definen en la letra e) de la norma primera, así como todos los depósitos existentes en el mes anterior renegociados con intervención activa de los clientes en la modificación de las condiciones del contrato vigente, incluido el tipo de interés.»

3. Los estados del anejo se sustituyen por los que se incluyen en el anejo B de la presente circular.

Norma tercera.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos (en adelante, Circular 1/2013):

1. En la norma segunda, se realizan las siguientes modificaciones:

a) En el apartado 1.a).ii) se sustituye «adquisición temporal de activos» por «préstamo de recompra inversa» y en el apartado 1.a).iv) se sustituye «Adquisiciones temporales de activos» por «Préstamos de recompra inversa».

b) El segundo párrafo del apartado 3 se sustituye por el siguiente texto:

«No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las operaciones se declararán de forma agregada, conforme a lo dispuesto en la norma decimotercera, letra A), cuando se trate de préstamos a plazo (siempre que su finalidad sea el consumo, su importe al inicio de la operación no supere los 3.000 euros y su plazo original sea igual o inferior a doce meses), sin recurso cuyo límite acumulado por deudor no supere los 3.000 euros, tarjetas de crédito, descubiertos, anticipos de pensiones o nóminas o resto de los préstamos a la vista, y, además, todos los titulares cumplan los siguientes criterios:»

c) Se añade el apartado 6 con el siguiente texto:

«6. Los préstamos y valores representativos de deuda impagados continuarán declarándose a la CIR hasta la extinción de todos los derechos de la entidad (por prescripción, por condonación o por otras causas) o hasta su recuperación.»

2. En la norma tercera, se realizan las siguientes modificaciones:

a) El primer párrafo del apartado 2 se sustituye por el siguiente texto:

«2. Los titulares de riesgos, con carácter general, son personas físicas o jurídicas. No obstante, también pueden ser titulares declarables las entidades sin personalidad jurídica que tengan asignado un número de identificación fiscal, tales como los fondos de titulización, las parroquias y las comunidades de propietarios. Sin embargo, en los casos de las restantes comunidades de bienes, uniones temporales de empresas y sociedades civiles sin personalidad jurídica, los titulares declarables serán exclusivamente las personas físicas o jurídicas que las integran, que se declararán como titulares mancomunados o solidarios de acuerdo con el riesgo que asuman en la operación.»

b) En el apartado 4.d) se sustituye «las adquisiciones temporales de activos» por «los préstamos de recompra inversa».

3. En la norma sexta, en el apartado 6 se añade «resto de las cuentas de corresponsalía» a continuación de «cuentas mutuas».

4. En la norma octava, el apartado 4 se sustituye por el siguiente texto:

«4. Las operaciones que tengan titulares mancomunados se declararán en el módulo D.1 solo una vez siempre que las garantías reales recibidas cubran la totalidad de la operación, utilizando como código de operación el que se asigne en la dimensión "Código que se vincula" del módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.»

5. En la norma undécima, el apartado 2.e) se sustituye por el siguiente texto:

«e) Se trate de operaciones segregadas o con titulares mancomunados.»

6. En la norma duodécima, se sustituye el apartado 7 por el siguiente texto:

«7. El módulo H.5, Datos dinámicos de riesgos imputados a contrapartes finales distintas de las directas, se enviará cuando la entidad impute en los estados financieros, conforme a la normativa contable, todo o parte del importe de una operación a otra contraparte porque cuente con garantía personal eficaz o pignoraticia.»

7. En la disposición transitoria primera, se realizan las siguientes modificaciones:

? En el apartado 2, la letra a) se sustituye por el siguiente texto:

«a) Los módulos B.1 y B.2, desde los datos correspondientes a 30 de abril inclusive. No obstante, los datos de las operaciones que presumiblemente se tengan que declarar a dicha fecha se podrán comenzar a declarar desde el 1 de abril de 2015.»

? En el apartado 3, en la letra e) se sustituye «Novaciones y refinanciaciones» por «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones».

? En el apartado 3, se añade la letra h) con el siguiente texto:

«h) Cuando la entidad no pueda obtener fácilmente el dato de la dimensión "Financiación de construcciones o promociones inmobiliarias. Licencia" para las operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de 2014 podrá indicar el valor "Carga inicial. Dato no disponible".»

8. En el anejo 1, se introducen las siguientes modificaciones:

a) En el módulo A.1, se añade la dimensión «Código identificador de personas jurídicas (código LEI)» a continuación de «Código asignado por el Banco de España».

b) En el módulo A.2, se añade la dimensión «Código identificador de personas jurídicas (código LEI)» a continuación de «Código SWIFT».

c) En el módulo B.2, se añaden la dimensión «Código ISIN» a continuación de la dimensión «Código del valor» y la dimensión «Subvención de la operación» al final de la parte 2. Adicionalmente, la dimensión «Novaciones y refinanciaciones» pasa a denominarse «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones».

d) En el módulo C.1, se realizan las siguientes modificaciones:

? En la parte 1, se suprime la dimensión «Tipo de producto» y se añade la dimensión «Pro memoria: fecha del primer incumplimiento antes de la refinanciación o reestructuración» a continuación de «Fecha del primer incumplimiento».

? En la parte 2, se añade el campo «Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad» al final del bloque «Riesgo dispuesto asumido por la entidad».

? En la parte 3, se sustituye el campo «Principal cobrado en efectivo. Importe por el que se reduce el principal» por «Principal vencido cobrado en efectivo» y, a continuación, se añade el campo «Principal vencido subvencionado».

? En la parte 4, se añade el campo «Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por el cesionario» al final del bloque «Riesgo dispuesto asumido por el cesionario».

e) En el módulo D.2, en la dimensión «Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%)» se añade el desglose «Importe positivo» e «Importe negativo», y la dimensión «Fecha de la última tasación» pasa a denominarse «Fecha de la tasación».

f) En el módulo G.2, la dimensión «Fecha de formalización» pasa a denominarse «Fecha de formalización o emisión».

g) Los módulos H.1 a H.5, I.1 e I.2 se sustituyen por los que se incluyen en el anejo C de la presente circular.

9. En el anejo 2, se introducen las siguientes modificaciones:

a) En el módulo A.1, en la dimensión «Motivo por el que se declara a la persona» se realizan las siguientes modificaciones:

? Se suprime el valor «Entidad declarante» y su explicación.

? El valor «Titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles» se sustituye por «Titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles».

? Las explicaciones de los valores «Titulares de riesgo (criterio general)» y «Titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles» tendrán el siguiente texto:

«Titulares de riesgos (criterio general): titulares de riesgos directos o indirectos, salvo que cumplan los criterios para declararlos como titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles o titulares de riesgos sin datos.»

«Titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles: titulares con los que la entidad no haya tenido relación directa y cuyos datos no sean fácilmente accesibles, tales como los titulares de riesgo indirecto por compromiso de firma en efectos financieros o comerciales, los titulares colectivos y los titulares de operaciones de sin recurso.»

? En el párrafo en el que se indican los datos mínimos que se han de declarar, el segundo guión se sustituye por el siguiente texto:

«? Para los titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles, ningún dato adicional.»

? Se suprime el antepenúltimo párrafo.

b) En el módulo A.1, en la dimensión «Sector» se realizan las siguientes modificaciones:

? La relación de valores se sustituye por la siguiente:

«Administración Central.

Estado.

Organismos autónomos y similares.

Empresas.

Administraciones Autonómicas o Regionales.

Administración General.

Organismos autónomos y similares.

Empresas.

Administraciones Locales.

Administración General.

Organismos autónomos y similares.

Empresas.

Administraciones de la Seguridad Social.

Organismos internacionales y supranacionales (excepto bancos multilaterales de desarrollo).

Administraciones Públicas.

Otros intermediarios financieros.

Bancos multilaterales de desarrollo.

Instituciones financieras monetarias.

Resto.

Bancos centrales (incluido el Banco Central Europeo) y autoridades monetarias nacionales.

Entidades de crédito [artículo 4.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013].

Establecimientos financieros de crédito (EFC).

Entidades de dinero electrónico.

Fondos del Mercado Monetario (FinM).

Otras instituciones financieras monetarias.

Entidades de seguros.

Fondos de pensiones.

Fondos de inversión mobiliaria, excepto los FinM.

Fondos de inversión inmobiliaria.

Fondos de inversión libre.

Fondos de capital riesgo.

Sociedades de inversión mobiliaria.

Sociedades de inversión inmobiliaria.

Sociedades de inversión libre.

Resto de las instituciones de inversión colectiva.

Sociedades de valores (ESI).

Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario.

Sociedades de capital riesgo.

Sociedades y fondos de titulización.

Entidades de contrapartida central.

Sociedades de gestión de activos (Ley 9/2012).

Resto de los otros intermediarios financieros.

Entidades holding que gestionan filiales mayoritariamente financieras.

Agencias de valores (ESI).

Sociedades gestoras de cartera (ESI).

Sociedades gestoras de otros intermediarios financieros.

Sociedades de garantía recíproca y reafianzamiento.

Sociedades de tasación.

Entidades de pago.

Establecimientos de cambio de moneda.

Entidades de asesoramiento financiero.

Corredores y agentes de seguros.

Resto de los auxiliares financieros.

Sociedades emisoras de participaciones preferentes.

Empresas holding que no gestionan filiales.

Otras entidades financieras especializadas.

Resto de instituciones financieras de ámbito limitado y prestamistas de dinero

Sociedades no financieras.

Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (ISFLSH).

Hogares excluidas ISFLSH.

Empresarios individuales.

Resto.»

? El penúltimo párrafo se sustituye por el siguiente texto:

«La inclusión en los sectores anteriores se hará conforme a lo dispuesto en la Circular 4/2004.»

c) En el módulo A.1, se realizan las siguientes modificaciones en la dimensión «Situación de la persona»:

? En la relación de valores posibles se incluyen los valores «Acuerdo extrajudicial de pagos» y «Solicitud de concurso» a continuación del valor «Incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado», y se sustituye el valor «Disolución» por «Disolución y concurso concluido por insuficiencia de la masa activa del deudor».

? En la relación de criterios que utilizar para asignar los valores se incluyen los siguientes criterios con el mismo orden que en la relación de valores posibles:

«? Acuerdo extrajudicial de pagos: cuando una persona hubiera iniciado un procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores de conformidad con el artículo 231 de la Ley 22/2003, Concursal.»

«? Solicitud de concurso: cuando habiendo presentado una solicitud de concurso no se haya emitido un auto declarando el concurso o desestimando la solicitud.»

«? Disolución y concurso concluido por insuficiencia de la masa activa del deudor: cuando la persona se encuentra en proceso de disolución o liquidación sin estar declarada en concurso de acreedores, o se haya declarado la conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de la masa activa del deudor. Cuando el deudor sea una persona física, permanecerá en esta situación mientras continúe con deudas provenientes del concurso que se haya dado por concluido.»

d) En el módulo A.1, se añade la dimensión «Código identificador de personas jurídicas (código LEI)» a continuación del «Código asignado por el Banco de España», con el siguiente contenido:

«Código identificador de persona jurídica que, en su caso, tenga asignado la persona.»

e) En el módulo A.2, en la dimensión «Motivo por el que se solicita un código para la persona» se realizan las siguientes modificaciones:

? El valor «Titulares de riesgos indirectos con datos no fácilmente accesibles» se sustituye por «Titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles», y la explicación de este valor se sustituye por el siguiente texto:

«? Titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles: titulares con los que la entidad no haya tenido relación directa y cuyos datos no sean fácilmente accesibles, tales como los titulares de riesgo indirecto por compromiso de firma en efectos financieros o comerciales, los titulares colectivos y los titulares de operaciones de sin recurso.»

? En los datos mínimos obligatorios, se sustituye el punto cuarto por el siguiente texto:

«? Para los titulares de riesgos con datos no fácilmente accesibles, "Sector".»

? Se suprime el antepenúltimo párrafo.

f) En el módulo A.2, se añade la dimensión «Código identificador de personas jurídicas (código LEI)» a continuación de «Código SWIFT», con el siguiente contenido:

«Código identificador de persona jurídica que, en su caso, tenga asignado la persona.»

g) En el módulo B.1, en la dimensión «Naturaleza de la intervención en la operación» se realizan las siguientes modificaciones:

? Se añade al final de la letra a) el valor «Titular de riesgo por subvencionar principal e intereses», y al final de la letra c), el valor «Entidad emisora de activos financieros recibidos en garantía».

? En la relación de los criterios que aplicar para la asignación de los valores se sustituye la explicación de «Titular de riesgo directo por subvencionar (principal o exclusivamente intereses)» por la de «Titular de riesgo por subvencionar principal, intereses o ambos», y al final de la relación se añade el criterio para asignar el valor «Entidad emisora de activos financieros recibidos en garantía». El contenido de dichos valores es:

«? Titular de riesgo por subvencionar principal, intereses o ambos: personas que subvencionan una operación, distinguiendo en función de si subvencionan solo el principal, solo los intereses o el principal y los intereses.»

«? Entidad emisora de activos financieros recibidos en garantía: entidad emisora de los activos financieros que la entidad declarante ha recibido como garantía real de la operación.»

h) En el módulo B.2, en la dimensión «Código de la operación», se sustituye el apartado relativo a «Operaciones subvencionadas» por el siguiente texto:

«? Operaciones subvencionadas: estas operaciones se tienen que declarar con un código de operación para informar todos los datos que correspondan a la financiación otorgada. Este código es el que se utiliza para declarar en el módulo B.1, Datos básicos que relacionan a las personas con las operaciones, a las personas a las que se ha concedido la financiación como titulares de riesgos directos. Los datos que declarar para este código son los mismos que se tendrían que declarar para la operación como si no estuviese subvencionada, incluidos los importes mientras los titulares puedan seguir siendo responsables de su devolución. La información sobre el tipo de subvención recibida se indicará en la dimensión "Subvención de la operación".

Adicionalmente, las subvenciones imputadas a una persona por una o varias operaciones formalizadas por la entidad se declararán con un solo código de operación para vincular sus datos en el módulo B.1 con los de dicha persona, salvo que la entidad por razones administrativas utilice más de un código para gestionar las subvenciones imputadas a dicha persona, en cuyo caso se podrán declarar los diferentes códigos de operación. El "tipo de producto" que declarar para este código es "Derechos de cobro por subvenciones".

Cuando se subvencione el principal, el importe subvencionado se informará en la dimensión "Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación" siempre que su pago esté condicionado a que las personas que reciben la subvención tengan que cumplir con sus obligaciones. Para estas operaciones, en el resto de las dimensiones se indicarán los valores que correspondan por defecto (no aplicable, resto de situaciones, sin dato, etc.).»

i) En el módulo B.2, el primer párrafo del contenido de la dimensión «Código del valor» se sustituye por el siguiente texto:

«Para los valores representativos de deuda propiedad de la entidad y para los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio prestados a terceros o recibidos en préstamos de recompra inversa, salvo que para estos últimos el "Tipo de producto" sea "Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores", el código público que tenga asignado el valor (ISIN, CUSIP, SEDOL, etc.) o, si no tiene asignado dicho valor, el código que utilice la entidad para identificarlo en la restante información sobre valores que se reporte al Banco de España.»

j) En el módulo B.2, se añade la dimensión «Código ISIN» a continuación de la dimensión «Código del valor», con el siguiente contenido:

«Para las operaciones en las que se declare dato en la dimensión "Código del valor", indica si es un código ISIN:

? Sí

? No.»

k) En el módulo B.2, se realizan las siguientes modificaciones en la dimensión «Tipo de producto»:

? En la relación de valores posibles:

? A continuación de «Préstamos híbridos» se añaden los valores «Derechos de cobro por subvenciones» y «Derechos de cobro sobre tarifas reguladas».

? El valor «Adquisición temporal de activos» se sustituye por:

«? Préstamos de recompra inversa.

Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores.

Resto de los préstamos de recompra inversa.»

? El valor «Avales y cauciones no financieros prestados» se sustituye por:

«? Avales y cauciones no financieros prestados.

Avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas

Resto de garantías no financieras concedidas.

Ante entidad declarante.

Solidario con otras entidades declarantes.

Resto.»

? En la relación de criterios que utilizar para asignar los valores, en la letra a) se añaden a continuación de «Préstamos híbridos» los valores «Derechos de cobro por subvenciones» y «Derechos de cobro sobre tarifas reguladas», con el siguiente contenido:

«? Derechos de cobro por subvenciones: en las operaciones subvencionadas importe de los derechos de cobro imputables a las personas que las subvencionan.»

«? Derechos de cobro sobre tarifas reguladas: derechos de cobro adquiridos en firme sobre tarifas reguladas, tales como las que se cobran con cargo al sistema eléctrico y gasista. Dadas las características especiales de estas operaciones, se solicitará al Banco de España el criterio para declarar cada una de ellas.»

? En la relación de criterios que utilizar para asignar los valores, en la letra a) se sustituye el contenido de «Cuentas corrientes o de ahorro» por el siguiente texto:

«? Cuentas corrientes o de ahorro: saldos deudores de depósitos a la vista instrumentados como cuentas corrientes (cuentas movilizables mediante cheque y depósitos con vencimiento inicial de un día y los que estén sujetos a un preaviso de 24 horas o un día laborable) o cuentas de ahorro (depósitos instrumentados en libretas de ahorro no movilizables mediante cheque).»

? En la relación de criterios que utilizar para asignar los valores, en la letra a) se sustituye la definición de «Adquisición temporal de activos» por el siguiente texto:

«? Préstamos de recompra inversa: financiación concedida a cambio de valores u oro adquiridos mediante pactos de recompra con retrocesión no opcional, o recibidos en contratos de préstamo de valores. Estas operaciones se clasifican como "Garantías en efectivo entregadas en permutas de valores" cuando corresponden al importe de las garantías en efectivo entregadas en permutas de valores, y como "Resto de los préstamos de recompra inversa" en los demás casos.»

? En la relación de criterios que utilizar para asignar los valores, en la letra e) se sustituye la definición de «Avales y cauciones no financieros prestados» por el siguiente texto:

«? Avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas: avales regulados por la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y equivalentes.

? Resto de garantías no financieras concedidas: toda clase de garantías distintas de las garantías financieras concedidas y los avales por cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas en las que la entidad se obliga a compensar a un beneficiario en caso de incumplimiento de una obligación específica. Incluye operaciones tales como las fianzas dadas para asegurar la participación en subastas y concursos o el buen fin de una obra u operación, cualquier otra clase de avales técnicos, los avales de importación y exportación de bienes y servicios, las promesas de aval formalizadas irrevocables, las cartas de garantía en cuanto puedan ser exigibles por derecho y los afianzamientos de cualquier tipo. Estas garantías se dividen en ?Ante entidad declarante?, ?Solidarios con otras entidades declarantes? y ?Resto?.»

l) En el módulo B2, en la dimensión «Finalidad de la operación» se realizan las siguientes modificaciones:

? En las letras b) y c) se sustituye «Oficinas, locales y naves polivalentes» por «Oficinas y locales comerciales» y «Naves polivalentes».

? En las letras b) y c) se sustituye el desglose de «Financiación de suelo para promoción inmobiliaria» por los siguientes valores:

«? Suelo urbano consolidado y urbanizable ordenado.

Para uso predominantemente residencial.

Para el resto de usos.

? Resto de suelo urbano y urbanizable.

Para uso predominantemente residencial.

Para el resto de usos.

? Resto de suelo con expectativas urbanísticas.»

? En la letra b), en la relación de valores se añade el valor «Reunificación de deudas» antes de «Resto de finalidades», y en la descripción de cómo asignar los valores se añade también antes de «Resto de finalidades» un guión con el siguiente texto:

«? Reunificación de deudas: mismo criterio que el señalado para el valor de igual nombre en la anterior letra a).»

m) En el módulo B.2, en la dimensión «Límite máximo a disposición del prestatario al inicio de la operación» se añade el siguiente párrafo a continuación del cuarto párrafo:

«En los derechos de cobro por subvenciones, cuando se subvencione el principal, importe máximo del principal subvencionado siempre que su pago esté condicionado a que las personas que reciben la subvención tengan que cumplir con sus obligaciones.»

n) En el módulo B.2, en la dimensión «Fecha de formalización o emisión» en el segundo párrafo se sustituye «anticipos de pensiones y nóminas» por «anticipos de pensiones o nóminas, derechos de cobro por subvenciones,».

o) En el módulo B.2, en la dimensión «Fecha de vencimiento» el cuarto párrafo se sustituye por el siguiente texto:

«? Este dato no se declarará para los productos sin vencimiento pactado contractualmente (por ejemplo, operaciones de crédito comercial diferentes a líneas contractualmente comprometidas, "Hipotecas inversas", "Cuentas corrientes y de ahorro", "Cuentas mutuas", "Resto de cuentas de corresponsalía", "Descubiertos", "Excedidos en cuentas de crédito", "Anticipos de pensiones o nóminas", "Tarjetas de crédito", "Derechos de cobro por subvenciones", "Activos procedentes de operaciones fuera de balance", "Derivados impagados" y "Resto de los préstamos a la vista").»

p) En el módulo B.2, en el contenido de la dimensión «Origen de la operación» el cuarto guión de la explicación de los valores se sustituye por el siguiente texto:

«? Segregada de otra operación de la entidad: operación segregada de otra operación de la entidad declarante. La operación segregada se debe vincular con la operación de la que procede en el módulo G.1, Datos básicos que vinculan códigos.»

q) En el módulo B.2, la dimensión «Novaciones y refinanciaciones» pasa a denominarse «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones».

r) En el módulo B.2, se añade al final de la parte 2 la dimensión «Subvención de la operación» con el siguiente contenido:

«Indica si la operación está subvencionada:

? Subvención de principal.

? Subvención de intereses.

? Subvención de principal e intereses.

? Sin subvención.

? No aplicable.»

s) En el módulo C.1, se suprime la dimensión «Tipo de producto».

t) En el módulo C.1, en la relación de criterios a utilizar para asignar los valores de la dimensión «Plazo residual» se sustituyen el primero y el último guión por el siguiente texto:

«? A la vista: incluye las operaciones cuyo tipo de producto sea "Cuentas corrientes o de ahorro", "Cuentas mutuas", "Resto de las cuentas de corresponsalía", "Descubiertos", "Excedidos en cuentas de crédito", "Activos procedentes de operaciones fuera de balance", "Derivados impagados" y "Resto de los préstamos a la vista". También se declaran con este valor las operaciones cuyo importe está totalmente vencido.»

«? Vencimiento indeterminado: cuando las operaciones no tengan fecha de vencimiento. Este valor también se asignará a los préstamos cuyo tipo de producto sea "Crédito comercial", "Hipotecas inversas" o "Derechos de cobro por subvenciones".»

u) En el módulo C.1, en el contenido de la dimensión «Situación de la operación» se realizan las siguientes modificaciones:

? La descripción del valor «Resto de situaciones» se sustituye por el siguiente texto:

«Resto de las situaciones: operaciones no incursas en ninguna de las situaciones descritas en los valores anteriores. También se declararán con este valor las operaciones cuyo tipo de producto sea "Derechos de cobro por subvenciones" con independencia de la fecha del primer incumplimiento, salvo que la operación esté clasificada como dudosa o fallida conforme a la normativa contable, en cuyo caso se declarará con el valor que le corresponda.»

? El último párrafo se sustituye por el siguiente texto:

«A estos efectos, la fecha del primer impago o incumplimiento es la más antigua entre las que se informen como "Fecha del primer incumplimiento" o "Fecha del primer incumplimiento antes de la refinanciación o reestructuración" en este módulo.»

v) En el módulo C.1, en el contenido de la dimensión «Fecha del primer incumplimiento» se realizan los siguientes cambios:

? Se añade el siguiente párrafo a continuación del cuarto párrafo:

«En los derechos de cobro por subvenciones, la fecha será la del importe reclamado más antiguo pendiente de cobro.»

? El antepenúltimo párrafo se sustituye por el siguiente texto:

«Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, fecha del primer incumplimiento con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, fecha del importe más antiguo vencido antes de la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados importes vencidos con anterioridad.»

w) En el módulo C.1, se añade el campo «Pro memoria: fecha del primer incumplimiento antes de la refinanciación o reestructuración» a continuación de «Fecha del primer incumplimiento» con el siguiente contenido:

«Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, fecha del importe vencido más antiguo impagado antes de la refinanciación o reestructuración pendiente de cobro a la fecha de los datos, con independencia de que, como consecuencia de la refinanciación o reestructuración, las operaciones no tengan aparentemente importes impagados. Cuando en las refinanciaciones permanezcan vivas las operaciones refinanciadas, esta fecha se indicará tanto en la operación de refinanciación como en la refinanciada.»

x) En el módulo C.1, en el contenido de la dimensión «Fecha del último incumplimiento» el segundo párrafo se sustituye por el siguiente texto:

«Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, fecha del último incumplimiento con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, fecha del último importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados importes vencidos con anterioridad y no se haya producido ningún impago con posterioridad.»

y) En el módulo C.1, en el contenido de la dimensión «Principal asumido por la entidad. Importe no vencido» se añaden los siguientes párrafos a continuación del sexto párrafo:

«En los derechos de cobro por subvenciones, importe subvencionado (principal e intereses) de las cuotas de los préstamos subvencionados imputable a la persona que los subvenciona mientras no se hayan reclamado a dicha persona conforme al contrato o convenio suscrito con ella.

Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, importe del principal pendiente de cobro, excluidos los importes vencidos conforme a lo dispuesto en el campo "Principal asumido por la entidad. Importe vencido" de este módulo.»

z) En el módulo C.1, en el contenido de la dimensión «Principal asumido por la entidad. Importe vencido» se realizan los siguientes cambios:

? Se añade el siguiente párrafo a continuación del tercer párrafo:

«En los derechos de cobro por subvenciones, importe subvencionado (principal e intereses) reclamado a la entidad que subvenciona las operaciones conforme al contrato o convenio suscrito con ella pendiente de cobro.»

? El actual séptimo párrafo se sustituye por el siguiente texto:

«Cuando se trate de operaciones calificadas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, importe vencido con posterioridad a la refinanciación. En las operaciones calificadas como refinanciadas o reestructuradas, importe vencido a la fecha de los datos conforme a los términos pactados en la refinanciación o reestructuración; por tanto, incluirá los importes vencidos con anterioridad a la refinanciación o reestructuración cuando, después de producirse esta, continúen contractualmente impagados.»

aa) En el módulo C.1, en el contenido del campo «Límite actual del riesgo asumido por la entidad» se añade como segundo párrafo el siguiente texto:

«En los derechos de cobro por subvenciones, cuando se subvencione el principal, importe del principal asumido por la entidad que le correspondería a la persona que subvenciona.»

bb) En el módulo C.1, se añade el campo «Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad» a continuación del campo «Riesgo disponible asumido por la entidad. Disponibilidad condicionada» con el siguiente contenido:

«En las operaciones calificadas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas, importe registrado en el campo "Importe no vencido" que corresponde a importes impagados (principal, intereses, etc.) con anterioridad a la refinanciación o reestructuración. Este importe se irá minorando conforme se vaya cobrando el principal de las operaciones. Cuando en las refinanciaciones permanezcan vivas las operaciones refinanciadas, el importe vencido antes de la refinanciación se minorará cuando se vaya cobrando el principal de las operaciones, con independencia de en cuál de ellas se cobre.»

cc) En el módulo C.1, la dimensión «Principal cobrado en efectivo. Importe por el que se reduce el principal» pasa a denominarse «Principal vencido cobrado en efectivo» y, a continuación de esta dimensión, se añade la dimensión «Principal vencido subvencionado» con el siguiente contenido:

«Importe del principal vencido que se imputa a la persona que subvenciona la operación.»

dd) En el módulo C.1, en el contenido de la dimensión «Refinanciación o renovación. Tipo de refinanciación o renovación» se sustituye «Novaciones y refinanciaciones» por «Estado de refinanciaciones y reestructuraciones».

ee) En el módulo C.1, en el contenido de la dimensión «Principal asumido por el cesionario. Importe no vencido» se añade un segundo párrafo con el siguiente texto:

«Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, importe vencido asumido por el cesionario calculado aplicando el mismo criterio que en el campo "Principal asumido por la entidad. Importe no vencido".»

ff) En el módulo C.1, en el contenido de la dimensión «Principal asumido por el cesionario. Importe vencido» se añade un segundo párrafo con el siguiente texto:

«Cuando se trate de operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, importe vencido asumido por el cesionario calculado aplicando el mismo criterio que en el campo "Principal asumido por la entidad. Importe vencido".»

gg) En el módulo C.1, se añade el campo «Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por el cesionario» a continuación del campo «Gastos exigibles asumidos por el cesionario»:

«En las operaciones calificadas como de refinanciación, refinanciadas o reestructuradas en la dimensión "Estado de refinanciaciones y reestructuraciones" del módulo B.2, Datos básicos de las operaciones, importe vencido con anterioridad a la refinanciación o reestructuración asumido por el cesionario calculado aplicando el mismo criterio que en el campo "Pro memoria: importe vencido antes de la refinanciación o reestructuración asumido por la entidad".»

hh) En el módulo D.2, la dimensión «Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%)» se sustituye por «Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe positivo» y «Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe negativo», con el siguiente contenido:

«Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe positivo:

Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anual media de variación del precio de mercado del tipo de activo que se prevé promover que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación, si dicha tasa es positiva.

Formato: porcentaje con dos decimales.»

«Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anual media de variación del precio de mercado del activo (%). Importe negativo:

Cuando el valor de tasación sea el valor residual dinámico, tasa anual media de variación del precio de mercado del tipo de activo que se prevé promover que se haya utilizado en el cálculo del valor de tasación, si dicha tasa es negativa.

Formato: porcentaje con dos decimales.»

ii) En el módulo D.2, en las dimensiones «Última tasación completa. Método residual dinámico. Tipo de actualización (%)», «Última tasación completa. Método residual dinámico. Tasa anualizada homogénea (%)» y «Última tasación completa. Método residual estático. Margen de beneficio del promotor (%)» se sustituye «Formato: porcentaje sin decimales» por «Formato: porcentaje con dos decimales», y la dimensión «Fecha de la última tasación» pasa a denominarse «Fecha de la tasación».

jj) En el módulo D.3, en el contenido de la dimensión «Cotización» se sustituyen los valores «Valores no cotizados, con ISIN» y «Valores no cotizados, sin ISIN» por «Valores no cotizados».

kk) En el módulo G.1, en el contenido de la dimensión «Código que se vincula» se realizan las siguientes modificaciones:

? A continuación del segundo párrafo de la letra a), se añade el siguiente párrafo:

«En las operaciones de refinanciación, como "Código que se vincula" se indicará el código que se asigne a la refinanciación, y como códigos vinculados los códigos de todas las operaciones de refinanciación y refinanciadas. El código que se asigne a cada refinanciación será único y diferente al de las operaciones de refinanciación o refinanciadas en la misma transacción. Este código no se podrá utilizar para otras refinanciaciones ni operaciones y solo se declarará en este módulo.»

? Se suprime el actual cuarto párrafo de la letra a) relativo a las operaciones subvencionadas.

? El actual último párrafo de la letra a) se sustituye por el siguiente texto:

«En las operaciones segregadas de otra operación, como "Código que se vincula" se indicará el código de la operación que se segrega, y como "Código vinculado", los códigos de las operaciones en las que se segrega.»

? Al final de la letra a) se añade el siguiente párrafo:

«En los excedidos en cuentas de crédito, como "Código que se vincula" se indicará el código asignado al excedido, y como "Código vinculado", el de la cuenta de crédito.»

ll) En el módulo G.1, en la dimensión «Tipo de vinculación» se suprime el valor «Operación subvencionada», se añade «Excedidos en cuenta de crédito» a continuación de «Operación segregada» y se sustituye el valor «Adquisición de préstamos a entidad que mantiene la gestión frente al titular» por «Adquisición de operaciones a entidad que mantiene la gestión frente al titular».

mm) En el módulo G.2, la dimensión «Fecha de formalización» pasa a denominarse «Fecha de formalización o emisión».

nn) Los módulos H.1 a H.5, I.1 e I.2 se sustituyen por los que se incluyen en el anejo C de la presente circular.

oo) En las dimensiones «Origen de la operación» y «Valores adquiridos temporalmente o prestados. Nominal» del módulo B.2, «Principal asumido por la entidad. Importe no vencido» y «Principal vencido cobrado en efectivo» del módulo C.1 y «Exposición original reasignada. Activos sujetos a riesgo de crédito» y «Exposición original reasignada. Operaciones sujetas a riesgo de contraparte. Transacciones relacionadas con financiaciones de valores» del módulo H.6, se sustituye «(las) adquisiciones temporales de activos» por «(los) préstamos de recompra inversa».

10. En el anejo 3, en la dimensión «Tipo de producto» el valor «Adquisición temporal de activos» se sustituye por «Préstamo de recompra inversa».

Disposición transitoria única.

1. Con efectos estadísticos, se deberán enviar al Banco de España, antes del 30 de noviembre de 2015, los estados FI 1 y FI 2 con datos referidos a 31 de diciembre de 2014 y a 31 de marzo y 30 de junio de 2015 elaborados aplicando los criterios de la Circular 4/2004 modificados por la presente circular.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final sobre la entrada en vigor de la norma primera, se continuarán remitiendo al Banco de España los estados M.1, T.1 y T.10, relativos a los negocios totales y, en su caso, a los negocios en España, hasta los correspondientes a 31 de diciembre de 2015 inclusive.

3. Desde la entrada en vigor de la modificación del anejo IX de la Circular 4/2004, en los actuales estados, mientras permanezcan en vigor, se continuarán utilizando las partidas vigentes, aunque los importes se tendrán que calcular aplicando los nuevos criterios previstos en el referido anejo IX.

4. En la primera declaración de los estados FI 106 y FI 137-2 se enviarán los datos de todos los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas y de los instrumentos derivados con saldo vivo a 31 de marzo de 2016. Cuando la entidad no pueda obtener alguno de los datos del estado FI 106 para los activos recibidos antes del 1 de julio de 2014, porque no fuese exigible en la normativa aplicable y no lo tenga en su expediente ni lo pueda obtener fácilmente, podrá indicar «Carga inicial. Dato no disponible» en la columna para la que no pueda facilitar el dato.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente circular entrará en vigor conforme al siguiente calendario:

a) Las modificaciones introducidas por la norma primera en la Circular 4/2004, el 30 de septiembre de 2015, salvo:

i) las modificaciones realizadas en la norma septuagésima primera, que entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2014;

ii) las modificaciones realizadas en los anejos VII, VIII.3, IX y X, que entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2014;

iii) la supresión de los estados C.2, C.4, C.8, C.11, C.12, C.13, C.15, C.16, C.19 y C.20, que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2014;

iv) la supresión de los estados C.1, C.3, C.6, C.7, C.9, C.14, C.17 y C.18, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015;

v) el estado FC 201, que entrará en vigor el 31 de marzo de 2015;

vi) la supresión del estado M.10, que entrará en vigor el 1 de abril de 2015;

vii) el estado FI 103, que entrará en vigor el 1 de abril de 2015;

viii) el estado FI 135, que entrará en vigor el 31 de diciembre de 2015;

ix) los estados FI 106, FI 137 y FI 142, que entrarán en vigor el 31 de marzo de 2016.

b) Las modificaciones introducidas por la norma segunda en la Circular 1/2010, el 31 de diciembre de 2014.

c) Las modificaciones introducidas por la norma tercera en la Circular 1/2013, el 1 de abril de 2015, salvo las letras a) y e) del apartado 9, que entrarán en vigor el 31 de diciembre de 2014.

Madrid, 28 de noviembre de 2014.?El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde de Castro.

ANEJO B) MODIFICACIÓN DEL ANEJO DE LA CIRCULAR 1/2010

Se sustituye el anejo por el siguiente texto:

ANEJO ESTADÍSTICAS DE TIPO DE INTERÉS

I 1 Tipo de interés de los saldos vivos (negocios en España)

I 2 Tipos de interés de las nuevas operaciones (negocios en España)

Operaciones en euros con residentes en los estados participantes en la Unión Económica y Monetaria

 

Tipo medio ponderado (a)

PRÉSTAMOS (b)

 

Hogares (c)

 

????Crédito a la vivienda

 

????????Hasta 1 año

 

????????Más de 1 año y hasta 5 años

 

????????Más de 5 años

 

????Crédito al consumo y para otros fines

 

????????Hasta 1 año

 

????????Más de 1 año y hasta 5 años

 

????????Más de 5 años

 

Sociedades no financieras

 

????Hasta 1 año

 

????Más de 1 año y hasta 5 años

 

????Más de 5 años

 

DEPÓSITOS

 

Hogares (c)

 

????A la vista

 

????Depósitos a plazo

 

????????Hasta 2 años

 

????????Más de 2 años

 

????Pactos de recompra

 

Sociedades no financieras

 

????A la vista

 

????Depósitos a plazo

 

????????Hasta 2 años

 

????????Más de 2 años

 

????Pactos de recompra

 

Hogares y sociedades no financieras (c)

 

????Disponibles con preaviso

 

????????Hasta 3 meses de preaviso

 

????????Más de 3 meses de preaviso

 

PRO MEMORIA

Tipo medio ponderado (a)

Hogares (c)

 

????Préstamos con vencimiento original mayor de 1 año

 

????????De los cuales: vencimiento residual hasta 1 año (d)

 

????????De los cuales: vencimiento residual mayor de 1 año y fijación del tipo de interés en los próximos 12 meses (d)

 

????Préstamos con vencimiento original mayor de 2 años

 

????????De los cuales: vencimiento residual hasta 2 años (d)

 

????????De los cuales: vencimiento residual mayor de 2 años y fijación del tipo de interés en los próximos 24 meses (d)

 

Sociedades no financieras

 

????Préstamos con vencimiento original mayor de 1 año

 

????????De los cuales: vencimiento residual hasta 1 año (d)

 

????????De los cuales: vencimiento residual mayor de 1 año y fijación del tipo de interés en los próximos 12 meses (d)

 

????Préstamos con vencimiento original mayor de 2 años

 

????????De los cuales: vencimiento residual hasta 2 años (d)

 

????????De los cuales: vencimiento residual mayor de 2 años y fijación del tipo de interés en los próximos 24 meses (d)

 

(a) El tipo medio ponderado será el TEDR según se define en la norma tercera de la circular.

(b) En estas líneas se intuyen todos los préstamos, incluso los préstamos renovables, descubiertos y saldos de tarjetas de crédito (de pago único al contado y de pago aplazado).

(c) También incluye las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.

(d) Vencimiento residual según se define en la norma 71.* 2.d).iv).

Operaciones en euros con residentes en los estados participantes en la Unión Económica y Monetaria

DEPÓSITOS

Total operaciones

Tipo medio ponderado (b)

Importe (c)

Hogares (e)

 

 

????A plazo

 

 

????????Hasta 1 año

 

 

????????A más de 1 año y hasta 2 años

 

 

????????A más de 2 años

 

 

????Pactos de recompra

 

 

Sociedades no financieras

 

 

????A plazo

 

 

????????Hasta 1 año

 

 

????????A más de 1 año y hasta 2 años

 

 

????????A más de 2 años

 

 

????Pactos de recompra

 

 

(a) Los datos que hay que incluir en estas columnas son los relativos a los préstamos garantizados con activos de garantía o avales, según se definen en la norma 1.ª c) de la Circular 1/2010.

(b) El tipo medio ponderado será el TEDR según se define en la norma 3.ª 2 de la Circular 1/2010.

(c) Los importes que hay que incluir en esta columna serán los correspondientes a las nuevas operaciones, según se definen en la norma 4.ª de la Circular 1/2010, concertadas durante el mes, salvo en los «Préstamos renovables y descubiertos» y «Tarjetas de crédito de pago aplazados» a que serán los saldos vivos al cierre del mes.

(d) La TAE se calcula aplicando estrictamente los criterios de la norma 8.ª de la Circular 8/1990, de 7 de septiembre.

(e) También incluye las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.

(f) Para estas operaciones, el tipo medio ponderado se calculará para el total del saldo vivo al cierre del mes.

(g) En estas líneas se incluirán todos los préstamos, excepto los préstamos renovables, descubiertos y saldos de las tarjetas de crédito (de pago único al contado y de pago aplazado) clasificados según su finalidad.

(h) Los datos a facilitar en estas líneas son los relativos a los préstamos renegociados según se definen en la norma 1.ª, e) de la Circular 1/2010.

(i) Los contratos cuyos tipos de interés estén sujetos a revisión constante (por ejemplo, todos los días) o a discreción de la entidad declarante se considerarán como tipo flexible.

(j) Los datos que se han de incluir en estas pro memorias son los relativos a los préstamos incluidos en las partidas «Tipo flexible y hasta 3 meses de fijación del tipo inicial» y «Más de 3 meses y hasta 1 año de fijación del tipo inicial» cuyo plazo de origen (vencimiento inicial) sea superior a 1 año.

ANEJO C MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS ANEJOS DE LA CIRCULAR 1/2013

MODIFICACIÓN DEL ANEJO I MÓDULOS DE DATOS

Se sustituyen los módulos de datos H.1 a H.5, I.1 e I.2 conforme al siguiente texto:

H.1 DATOS BÁSICOS SOBRE CALIFICACIÓN CREDITICIA DE LOS RIESGOS

Código de la operación

Código de la contraparte directa

Calificación crediticia de la operación (contraparte directa)

Clase de riesgo normal

Factor de conversión (CCF SA) (%)

Excepciones a la cobertura por riesgo-país

H.2 DATOS BÁSICOS COMPLEMENTARIOS DE LOS PRÉSTAMOS

Código de la operación

Cartera contable

Activos no corrientes en venta

Tipo de vínculo con el mercado hipotecario

H.3 DATOS DINÁMICOS COMPLEMENTARIOS DE LOS PRÉSTAMOS

Código de la operación

Garantía real principal

Plazo original

Situación del riesgo de crédito

????Estado de cumplimiento

????Estado de refinanciaciones y reestructuraciones

????Estado de deterioro

????Plazo vencido

????Fecha de calificación de la operación como dudosa

Importes

????Importe en libros

????Precio de adquisición

????????Principal dispuesto

????????Costes de transacción

????????Descuento por deterioro en la fecha de adquisición

????????Prima en la adquisición

????????Descuento en la adquisición

????Ajustes por riesgo de crédito

????????Deterioro de valor acumulado

????????????Riesgo cliente

????????????Riesgo país

????????Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

????????????Importe positivo

????????????Importe negativo

????Resto de ajustes por valoración

????Intereses devengados

????Cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito

????????Importe positivo

????????Importe negativo

????Comisiones

????Operaciones de microcobertura

????????Importe positivo

????????Importe negativo

????Garantías recibidas

????????Importe de las garantías reales

????????Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse

????????????Garantías sobre inmuebles residenciales y comerciales

????????????Garantías sobre el resto de inmuebles

????????????Otras garantías reales

????????????Garantías personales eficaces

????????Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro

????????????Garantías reales

????????????Garantías personales sin riesgo apreciable

Exceso del importe en libros bruto sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro

Arrendamientos financieros

????Valor residual no garantizado

????Valor residual comprometido por terceros

Principal disponible. Importe a disposición de terceros

H.4 DATOS DINÁMICOS COMPLEMENTARIOS DE LAS GARANTÍAS FINANCIERAS Y OTROS COMPROMISOS

Código de la operación

Fecha de calificación de la operación como dudosa

Provisiones

????Riesgo cliente

????Riesgo país

Garantías recibidas

????Importe máximo de las garantías sobre el nominal que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro

????????Garantías reales

????????Garantías personales sin riesgo apreciable

Exceso del nominal sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro

H.5 DATOS DINÁMICOS DE RIESGOS IMPUTADOS A CONTRAPARTES FINALES DISTINTAS DE LAS DIRECTAS

Código de la operación

Código de la contraparte final

Importe reclasificado a efectos de la actividad por países

Calificación crediticia de la operación (riesgo país última contraparte)

Garantías recibidas

????Importe máximo de la garantía personal eficaz que puede considerarse

????Importe máximo de la garantía personal sin riesgo apreciable que puede considerarse a efectos del cálculo del deterioro

DATOS DE LAS OPERACIONES NO DECLARADAS INDIVIDUALMENTE

I.1 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS INFERIORES A 6.000 EUROS

Localización de la actividad (país de la operación)

Contraparte directa

????País de residencia

????Sector

????Actividad económica

????Parte vinculada

????Tamaño de la empresa

Tipo de producto

Moneda

Finalidad de la operación

Provincia en la que se realiza la inversión

Garantía real principal

Plazo original

Situación del riesgo de crédito

????Calificación crediticia de la operación

????Clase de riesgo normal

????Estado de cumplimiento

????Estado de refinanciaciones y reestructuraciones

????Estado de deterioro

????Plazo vencido

????Factor de conversión (CCF-SA) (%)

Cartera contable

Activos no corrientes en venta

Importes

????Importe en libros

????Precio de adquisición

????????Principal dispuesto

????????Costes de transacción

????????Descuento por deterioro en la fecha de adquisición

????????Prima en la adquisición

????????Descuento en la adquisición

????Ajustes por riesgo de crédito

????????Deterioro de valor acumulado

????????????Riesgo cliente

????????????Riesgo país

????????Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

????????????Importe positivo

????????????Importe negativo

????Resto de ajustes por valoración

????????Intereses devengados

????????Cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito

????????????Importe positivo

????????????Importe negativo

????????Comisiones

????????Operaciones de microcobertura

????????????Importe positivo

????????????Importe negativo

????Principal disponible

????Garantías recibidas

????????Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse

????????????Garantías sobre inmuebles residenciales y comerciales

????????????Garantías sobre el resto de inmuebles

????????????Otras garantías reales

????????????Garantías personales eficaces

????????Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que pueden considerarse a efectos del cálculo del deterioro

????????????Garantías reales

????????????Garantías personales sin riesgo apreciable

????Exceso del importe en libros bruto sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro

Número de operaciones

I.2 DATOS DINÁMICOS DE LOS RIESGOS REGISTRADOS EN SUCURSALES EN EL EXTRANJERO

Localización de la actividad (país de la operación)

Contraparte directa

????País de residencia

????Sector

????Actividad económica

????Parte vinculada

????Tamaño de la empresa

Contraparte final

????País de residencia

????Sector

Tipo de producto

Moneda

Finalidad de la operación

Garantía real principal

Plazo original

Situación del riesgo de crédito

????Calificación crediticia de la operación

????Clase de riesgo normal

????Estado de cumplimiento

????Estado de refinanciaciones y reestructuraciones

????Estado de deterioro

????Plazo vencido

????Factor de conversión (CCF-SA) (%)

Excepciones a la cobertura por riesgo-país

Cartera contable

Activos no corrientes en venta

Tipo de vínculo con el mercado hipotecario

Importes

????Préstamos

????????Importe en libros

????????Precio de adquisición

????????????Principal dispuesto

????????????Costes de transacción

????????????Descuento por deterioro en la fecha de adquisición

????????????Prima en la adquisición

????????????Descuento en la adquisición

????????Ajustes por riesgo de crédito

????????????Deterioro de valor acumulado

????????????????Riesgo cliente

????????????????Riesgo país

????????????Cambios acumulados en el valor razonable debidos al riesgo de crédito

????????????????Importe positivo

????????????????Importe negativo

????????Resto de ajustes por valoración

????????????Intereses devengados

????????????Cambios acumulados en el valor razonable no debidos al riesgo de crédito

????????????????Importe positivo

????????????????Importe negativo

????????????Comisiones

????????????Operaciones de microcobertura

????????????????Importe positivo

????????????????Importe negativo

????????Principal disponible

????Garantías y otros compromisos prestados

????????Nominal

????????Provisiones

????????????Riesgo cliente

????????????Riesgo país

Garantías recibidas

????Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto que puede considerarse

????????Garantías sobre inmuebles residenciales y comerciales

????????Garantías sobre el resto de inmuebles

????????Otras garantías reales

????????Garantías personales eficaces

????Importe máximo de las garantías sobre el importe en libros bruto o el nominal que pueden considerarse a efectos del cálculo del deterioro

????????Garantías reales

????????Garantías personales sin riesgo apreciable

Exceso del importe en libros bruto o del nominal sobre el valor de las garantías reales y personales sin riesgo apreciable a efectos del cálculo del deterioro

Número de operaciones

MODIFICACIÓN DEL ANEJO 2 INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LOS MÓDULOS DE DATOS

Se sustituyen las instrucciones para elaborar los módulos de datos H.1 a H.5, 1.1 e 1.2 conforme al siguiente texto:

H.2 DATOS BÁSICOS COMPLEMENTARIOS DE LOS PRÉSTAMOS

DATOS DE LAS OPERACIONES NO DECLARADAS INDIVIDUALMENTE

No Existen Notificaciones