Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5794-2014, en relación con los artículos 2.2 y 6 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5794-2014, en relación con los artículos 2.2 y 6 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración del artículo [[idrelit:2151446]]9.3[[/idrelit:2151446]] de la Constitución.IntroducciónEl Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5794-2014 planteada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Guadalajara, en el procedimiento sobre conflicto colectivo núm. 1127/2013, en relación con los arts. 2.2 y 6 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por posible vulneración del art. [[idrelit:2151445]]9.3[[/idrelit:2151445]] de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Segunda, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. [[idrelit:2151447]]37.2[[/idrelit:2151447]] LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, conflicto colectivo núm. 1127/2013, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de noviembre de 2014.?La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.