Esta modificación normativa entró en vigor el 3 de octubre de 2015, de conformidad con la disposición final decimoctava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, por lo que, a partir de esa fecha, el otorgamiento de subvenciones por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales requiere la autorización del Ministerio de adscripción, en el presente caso, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Por ello, con la finalidad de que la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales pueda seguir desarrollando su actividad de concesión de ayudas económicas sin contraprestación, ahora en forma de subvenciones, para financiar las acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos para los fines que se le atribuye en la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, esto es promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, resuelvo:
Autorizar a la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales para poder conceder subvenciones, con efectos desde el 3 de octubre de 2015.
Madrid, 16 de marzo de 2016.?El Secretario de Estado de Empleo, Juan Pablo Riesgo Figuerola-Ferretti.