Madrid, 5 de marzo de 2014.?La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.
ANEXO AÑO 2014Tabla I
Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)
(1) Con carácter general:
a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.
b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.
(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.
(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I. En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.
(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.
(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.
(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.
(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.
Tabla II
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte
Descripción |
Aumento (en porcentaje o en euros) |
Porcentaje de reducción |
Perjuicios económicos |
|
|
Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal: |
|
|
Hasta 28.758,81 euros (1) |
Hasta el 10 |
? |
De 28.758,82 a 57.517,60 euros |
Del 11 al 25 |
? |
De 57.517,61 hasta 95.862,67 euros |
Del 26 al 50 |
? |
Más de 95.862,67 euros |
Del 51 al 75 |
? |
Circunstancias familiares especiales |
||
Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario: |
||
Si es cónyuge o hijo menor |
Del 75 al 100 (2) |
? |
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años |
Del 50 al 75 (2) |
? |
Cualquier otro perjudicado/beneficiario |
Del 25 al 50 (2) |
? |
Víctima hijo único |
|
|
Si es menor |
Del 30 al 50 |
? |
Si es mayor, con menos de veinticinco años |
Del 20 al 40 |
? |
Si es mayor, con más de veinticinco años |
Del 10 al 25 |
? |
Fallecimiento de ambos padres en el accidente |
|
|
Con hijos menores |
Del 75 al 100 (3) |
? |
Sin hijos menores: |
|
|
Con hijos menores de veinticinco años |
Del 25 al 75 (3) |
? |
Sin hijos menores de veinticinco años |
Del 10 al 25 (3) |
? |
Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente |
|
|
Si el concebido fuera el primer hijo: |
|
|
Hasta el tercer mes de embarazo |
14.379,40 |
? |
A partir del tercer mes |
38.345,07 |
? |
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores: |
|
|
Hasta el tercer mes |
9.586,26 |
? |
A partir del tercer mes |
19.172,54 |
? |
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo |
|
Hasta el 75 |
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.
(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.
Tabla III
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)
Valores del punto en euros
Tabla IV
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.
(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.
Tabla V
Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
A) Indemnización básica (incluidos daños morales):
Día de baja |
Indemnización diaria ? Euros |
Durante la estancia hospitalaria |
71,84 |
Sin estancia hospitalaria: |
|
Impeditivo (1) |
58,41 |
No Impeditivo |
31,43 |
(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
B) Factores de corrección: