Norma

Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Economía y Hacienda
Rango : Resolución
Fecha: 05-03-2014
Fecha de Publicación: 15-03-2014
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 690645
Texto Completo :
Resolución de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2014 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.IntroducciónEn aplicación del apartado primero del anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acuerda dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2014, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías.

Madrid, 5 de marzo de 2014.?La Directora General de Seguros y Fondos de Pensiones, María Flavia Rodríguez-Ponga Salamanca.

ANEXO AÑO 2014

Tabla I

Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)

(1) Con carácter general:

a) Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos.

b) Cuando se fijen cuantías distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la víctima.

(2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho.

(3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artículo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I. En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantía que les hubiera correspondido de no haber concurrencia.

(4) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales.

(5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la víctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantía que figura en su respectivo concepto.

(6) La cuantía total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos.

(7) La cuantía total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales.

Tabla II

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte

Descripción

Aumento

(en porcentaje

o en euros)

Porcentaje

de reducción

Perjuicios económicos

 

 

Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:

 

 

Hasta 28.758,81 euros (1)

Hasta el 10

?

De 28.758,82 a 57.517,60 euros

Del 11 al 25

?

De 57.517,61 hasta 95.862,67 euros

Del 26 al 50

?

Más de 95.862,67 euros

Del 51 al 75

?

Circunstancias familiares especiales

Discapacidad física o psíquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario:

Si es cónyuge o hijo menor

Del 75 al 100 (2)

?

Si es hijo mayor con menos de veinticinco años

Del 50 al 75 (2)

?

Cualquier otro perjudicado/beneficiario

Del 25 al 50 (2)

?

Víctima hijo único

 

 

Si es menor

Del 30 al 50

?

Si es mayor, con menos de veinticinco años

Del 20 al 40

?

Si es mayor, con más de veinticinco años

Del 10 al 25

?

Fallecimiento de ambos padres en el accidente

 

 

Con hijos menores

Del 75 al 100 (3)

?

Sin hijos menores:

 

 

Con hijos menores de veinticinco años

Del 25 al 75 (3)

?

Sin hijos menores de veinticinco años

Del 10 al 25 (3)

?

Víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente

 

 

Si el concebido fuera el primer hijo:

 

 

Hasta el tercer mes de embarazo

14.379,40

?

A partir del tercer mes

38.345,07

?

Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores:

 

 

Hasta el tercer mes

9.586,26

?

A partir del tercer mes

19.172,54

?

Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo

 

Hasta el 75

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado.

(3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado.

Tabla III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

Valores del punto en euros

Tabla IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes

(1) Se incluirá en este apartado cualquier víctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos.

(2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones.

Tabla V

Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)

A) Indemnización básica (incluidos daños morales):

Día de baja

Indemnización diaria

?

Euros

Durante la estancia hospitalaria

71,84

Sin estancia hospitalaria:

 

Impeditivo (1)

58,41

No Impeditivo

31,43

(1) Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

B) Factores de corrección:

No Existen Notificaciones