Teniendo en cuenta la actual situación social y laboral en el contexto del mercado de trabajo en nuestro país, el Gobierno ha venido impulsando políticas conducentes a la persecución de aquellas conductas ilegales que, desde una óptica insolidaria, menoscaban tanto los derechos de los trabajadores como los del Sistema de Seguridad Social, creando además situaciones de competencia desleal contrarias a la competitividad empresarial. Así, debe recordarse la aprobación por el Consejo de Ministros, en fecha 27 de abril de 2012, del Plan de Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social. En este mismo sentido, la propia Ley 13/2012, de 26 de diciembre, establece los mecanismos necesarios para combatir las prácticas ilegales mencionadas, considerando las competencias de la Administración Pública en la materia, dentro de la cual, y de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se atribuye específicamente al Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia del cumplimiento de las normas constitutivas del orden social, determinando el artículo 18 del mismo cuerpo legal la dependencia de tal Sistema de una Autoridad Central, actualmente la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, órgano del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
La colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con otras Administraciones públicas está regulada en el artículo 10 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, disponiéndose que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se prestará la colaboración y el apoyo que resulte necesario para el ejercicio de las competencias propias de las Administraciones públicas, a las que facilitará las informaciones que requieran, siempre que se garantice el deber de confidencialidad si procediese, y que si con ocasión de la actividad inspectora realizada se apreciase la posible comisión de un delito público, por el cauce orgánico que reglamentariamente se determine, remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que haya conocido y de los sujetos que pudieren resultar afectados.
En este contexto, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha ido intensificando la línea de colaboración y prestación de auxilio jurisdiccional con la Administración de Justicia ya sea directamente con los Juzgados y Tribunales de los distintos órdenes, con especial atención al social y al penal, como con el Ministerio Fiscal, con el que ha establecido un sistema estable de colaboración en materia de siniestralidad laboral.
En la situación actual, se hace necesario establecer los oportunos mecanismos de coordinación y cooperación entre los distintos organismos y poderes públicos comprometidos, en la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. A tal efecto, la Unidad Especial, que ahora se crea, supone un elemento de especial importancia al configurarse como una estructura especializada de inspección y coordinación altamente cualificada.
La Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General de Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social tendrá la consideración de órgano administrativo, de nivel inferior a Subdirección General, por lo que su creación se dispone mediante esta orden, conforme a lo previsto por el artículo 10.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo 1. Objeto e integración administrativa.Se crea la Unidad Especial de Colaboración y Apoyo a los Juzgados y Tribunales y a la Fiscalía General de Estado para la lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social. Esta Unidad dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en calidad de Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su encuadramiento en la Dirección Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central.
Artículo 2. Cometidos.Corresponderá a esta Unidad Especial el desarrollo de las funciones que le encomiende la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de los órganos integrantes de ésta, para la colaboración y auxilio en la persecución de los delitos en materia de empleo irregular y fraude a la Seguridad Social y, en particular, las tareas de inspección, coordinación, asesoramiento y apoyo que resulten necesarias.A tal efecto, y cuando proceda, remitirá a los Juzgados, a los Tribunales y al Ministerio Fiscal los informes que sean precisos, recabando e integrando, en su caso, la información obrante en el resto de las unidades que integran el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Asimismo, la Unidad prestará permanentemente la colaboración y el apoyo que en cada momento le demanden, a través de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Fiscalía General del Estado y los Juzgados y Tribunales, para la represión de los delitos por fraude a la Seguridad Social y por empleo irregular.
Los funcionarios del Sistema de Inspección que lleven a cabo tareas bajo la dirección de esta Unidad Especial tendrán las funciones, facultades y deberes y podrán adoptar las medidas establecidas en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y vendrán obligados a observar secreto y a no revelar, aun después de haber dejado el servicio, los datos, informes o antecedentes de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones respecto de los asuntos que le fueren encomendados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre.
Artículo 3. Ámbito de actuación.El ámbito de actuación de esta Unidad será nacional, pudiendo intervenir en los asuntos que le asigne la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de los órganos integrantes de la misma, con independencia del ámbito territorial de los mismos.
Cuando se realicen por esta Unidad actuaciones de inspección directa sobre situaciones concretas, coincidentes con otras que se lleven a cabo sobre los mismos hechos y sujetos por otras unidades del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Unidad Especial podrá ordenar el desarrollo de las mismas, atribuyéndose, si fuese necesario, su práctica en exclusiva.
Artículo 4. Funciones generales de coordinación.La jefatura de la Unidad Especial coordinará las actuaciones que se lleven a cabo por las Direcciones Territoriales e Inspecciones Provinciales en colaboración y participación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Igualmente, coordinará la forma en la que se producirá la transmisión y la difusión de la información derivada de estas actuaciones.
También corresponderá a la jefatura de la Unidad Especial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Direcciones Territoriales, acordar con los responsables de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de la función pública inspectora los criterios de coordinación y colaboración, de acuerdo con sus competencias y normativa de aplicación, haciendo partícipe de los mismos al Consejo Vasco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de su Dirección Operativa, y al Consejo de Gobierno del Consorcio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña.
Artículo 5. Coordinación con el Servicio Jurídico de la Seguridad Social.Cuando la actuación de la Unidad culmine con la remisión del expediente al Ministerio Fiscal o a jueces y tribunales sobre materias en que deba actuar el Servicio Jurídico de la Seguridad Social, la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través del Director Especial, lo pondrá en conocimiento de dicho Servicio, acompañando los informes y antecedentes que hubieran servido de base a la denuncia a los efectos de coordinación oportunos.
Disposición adicional única. Formación.La Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con otras unidades de formación del Ministerio y de acuerdo con el Plan de Formación anual, organizará cursos de formación y perfeccionamiento profesional dirigidos a la detección y corrección del fraude en materia de Seguridad Social. Estos cursos estarán dirigidos a Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Letrados y Técnicos de la Administración de la Seguridad Social y Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, incluidos los funcionarios de nuevo ingreso. Se contemplará la participación de jueces y fiscales en estos procesos de formación y perfeccionamiento.
Disposición final primera. Ausencia de incremento del gasto público.La creación y funcionamiento de la Unidad Especial, así como la dotación de su relación de puestos de trabajo, no supondrá aumento de gasto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de enero de 2014.?La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.