Norma

Real Decreto 1015/2013, de 20 de diciembre, por el que se modifican los anexos I, II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Estado : Vigente
Órgano Emisor :
Rango : Real Decreto
Fecha: 09-05-2024
Fecha de Publicación: 21-12-2013
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 687652
Texto Completo :
Real Decreto 1015/2013, de 20 de diciembre, por el que se modifican los anexos I, II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la BiodiversidadIntroducciónLa Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitas naturales y de la fauna y flora silvestres, se traduce en el ordenamiento jurídico español en los anexos I, II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Con la incorporación de Croacia a la Unión Europea, se dicta la Directiva 2013/17/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se adaptan determinadas directivas en el ámbito del medio ambiente, con motivo de la adhesión de la República de Croacia, y, a su vez, modifica la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992.

Es necesario transponer al ordenamiento jurídico español estas últimas previsiones de la Unión Europea. De conformidad con la disposición final octava de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que faculta expresamente al Gobierno para introducir los cambios necesarios en los anexos de la misma con el fin de adaptarlos a las modificaciones que introduzca la normativa comunitaria, se aprueba el presente real decreto. En consecuencia, el objetivo de esta norma es modificar los anexos I, II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, para recoger los cambios que preceptúa la directiva comunitaria, así como actualizar el Anexo I, A) Especies cinegéticas, Aves, del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección, de conformidad con los términos de la referida Directiva en su anexo II. A diferencia de la modificación que se introduce de los anexos I, II y V de la Ley 42/2007, que operan con carácter básico, la que se contiene del Real Decreto 1095/1989, en el referido Anexo I.A) opera con mera vocación supletoria llamada a aplicarse en aquellas comunidades autónomas que carezcan de regulación propia en la materia o cuya regulación no se adapte a los términos de la Directiva objeto de trasposición, ya que incide en un ámbito de competencia exclusiva de las comunidades autónomas como es la caza, ello conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio, que declara la nulidad de la disposición adicional primera de dicho Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, que dotaba de carácter básico al artículo 1.1 y con ello al referido anexo I.A).

La elaboración de este real decreto ha sido realizada con la participación y consulta de las comunidades autónomas y el Consejo Asesor de Medio Ambiente, habiendo sido consultados los sectores afectados, y con la información y participación del público en general mediante medios telemáticos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo uno. Modificación de los anexos I, II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad.

Uno. Se modifica el anexo I en los siguientes términos:

«ANEXO I

Tipos de hábitats naturales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación

Interpretación

En el "Manual de Interpretación de los Hábitats de la Unión Europea", aprobado por el comité establecido por el artículo 20 ("Comité Hábitats") y publicado por la Comisión Europea, se ofrecen orientaciones para la interpretación de cada tipo de hábitat.

"Manual de Interpretación de los Hábitats de la Unión Europea", aprobado por el Comité Hábitats el 4 de octubre de 1999, "?Modificaciones de 'Manual de Interpretación de los Hábitats de la Unión Europea' con miras a la ampliación de la UE" (Hab. 01/11b-rev. 1) aprobadas por el Comité Hábitats el 24 de abril de 2002 previa consulta escrita, Comisión Europea, Dirección General de Medio Ambiente.

El código corresponde al código NATURA 2000.

El signo "*" significa: tipos de hábitats prioritarios.

1. HÁBITATS COSTEROS Y VEGETACIONES HALOFÍTICAS.

11. Aguas marinas y medios de marea.

1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda.

1120?*?Praderas de Posidonia ().

1130 Estuarios.

1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja.

1150?*?Lagunas costeras.

1160 Grandes calas y bahías poco profundas.

1170 Arrecifes.

1180 Estructuras submarinas causadas por emisiones de gases.

12. Acantilados marítimos y playas de guijarros.

1210 Vegetación anual pionera sobre desechos marinos acumulados.

1220 Vegetación perenne de bancos de guijarros.

1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas.

1240 Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con spp. endémicos.

1250 Acantilados con vegetación endémica de las costas macaronésicas.

13. Marismas y pastizales salinos atlánticos y continentales.

1310 Vegetación anual pionera con y otras especies de zonas fangosas o arenosas.

1320 Pastizales de ().

1330 Pastizales salinos atlánticos ().

1340?*?Pastizales salinos continentales.

14. Marismas y pastizales salinos mediterráneos y termoatlánticos.

1410 Pastizales salinos mediterráneos ().

1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (.

1430 Matorrales halo-nitrófilos ().

15. Estepas continentales halofilas y gipsófilas.

1510?*?Estepas salinas mediterráneas ().

1520?*?Vegetación gipsícola ibérica ().

1530?*?Estepas y marismas salinas panónicas.

16. Archipiélagos, costas y superficies emergidas del Báltico boreal.

1610 Islas esker del Báltico con vegetación de playas de arena, de rocas o de guijarros y vegetación sublitoral.

1620 Islotes e islitas del Báltico boreal.

1630?*?Praderas costeras del Báltico boreal.

1640 Playas de arena con vegetación vivaz del Báltico boreal.

1650 Calas estrechas del Báltico boreal.

2. DUNAS MARÍTIMAS Y CONTINENTALES.

21. Dunas marítimas de las costas atlánticas, del Mar del Norte y del Báltico.

2110 Dunas móviles embrionarias.

2120 Dunas móviles de litoral con (dunas blancas).

2130?*?Dunas costeras fijas con vegetación herbácea (dunas grises).

2140?*?Dunas fijas descalcificadas con .

2150?*?Dunas fijas descalcificadas atlánticas ().

2160 Dunas con .

2170 Dunas con spp. ().

2180 Dunas arboladas de las regiones atlánticas, continental y boreal.

2190 Depresiones intradunales húmedas.

21A0 Machairs (*en Irlanda).

22. Dunas marítimas de las costas mediterráneas.

2210 Dunas fijas de litoral del .

2220 Dunas con .

2230 Dunas con céspedes del

2240 Dunas con céspedes del y de plantas anuales.

2250?*?Dunas litorales con spp.

2260 Dunas con vegetación esclerófila del .

2270?*?Dunas con bosques y/o .

23. Dunas continentales, antiguas y descalcificadas.

2310 Brezales psamófilos secos con y .

2320 Brezales psamófilos secos con y .

2330 Dunas continentales con pastizales abiertos con y .

2340?*?Dunas continentales panónicas.

3. HÁBITATS DE AGUA DULCE.

31. Aguas estancadas.

3110 Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo de las llanuras arenosas ().

3120 Aguas oligotróficas con un contenido de minerales muy bajo sobre suelos generalmente arenosos del Mediterráneo occidental con spp.

3130 Aguas estancadas, oligotróficas a mesotróficas con vegetación de y/.

3140 Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de spp.

3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación o .

3160 Lagos y estanques distróficos naturales.

3170?*?Estanques temporales mediterráneos.

3180?*?Turloughs.

3190 Lagos de karst en yeso.

31A0?*?Lechos de loto de lagos termales de Transilvania.

32. Aguas corrientes ? tramos de cursos de agua con dinámica natural y semi-natural (lechos menores, medios y mayores), en los que la calidad del agua no presenta alteraciones significativas.

3210 Ríos naturales de Fenoscandia.

3220 Ríos alpinos y la vegetación herbácea de sus orillas.

3230 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de

3240 Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de .

3250 Ríos mediterráneos de caudal permanente con .

3260 Ríos, de pisos de planicie a montano con vegetacióndey.

3270 Ríos de orillas fangosas con vegetación de p.p. y de p.p.

3280 Ríos mediterráneos de caudal permanente del con cortinas vegetales ribereñas de y .

3290 Ríos mediterráneos de caudal intermitente del .

32A0 Cascadas tobáceas de los ríos cársticos en los Alpes Dináricos.

4. BREZALES Y MATORRALES DE ZONA TEMPLADA.

4010 Brezales húmedos atlánticos septentrionales de .

4020?*?Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de y .

4030 Brezales secos europeos.

4040?*?Brezales secos atlánticos costeros de .

4050?*?Brezales macaronésicos endémicos.

4060 Brezales alpinos y boreales.

4070?*?Matorrales de y ().

4080 Formaciones subarbustivas subárticas de spp.

4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

40A0?*?Matorrales peripanónicos subcontinentales.

40B0 Monte bajo de de Rhodope.

40C0?*?Monte bajo caducifolio pontosarmático.

5. MATORRALES ESCLERÓFILOS.

51. Matorrales submediterráneos y de zona templada.

5110 Formaciones estables xerotermófilas de en pendientes rocosas ( p.p.).

5120 Formaciones montanas de .

5130 Formaciones de en brezales o pastizales calcáreos.

5140?*?Formaciones de sobre brezales marítimos.

52. Matorrales arborescentes mediterráneos.

5210 Matorrales arborescentes de spp.

5220?*?Matorrales arborescentes de .

5230?*?Matorrales arborescentes de .

53. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

5310 Monte bajo de .

5320 Formaciones bajas de euphorbia próximas a los acantilados.

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

54. Matorrales de tipo frigánico.

5410 Matorrales de tipo frigánico del mediterráneo occidental de cumbres de acantilados ().

5420 Matorrales espinosos de tipo frigánico del .

5430 Matorrales espinosos de tipo frigánico endémicos del .

6. FORMACIONES HERBOSAS NATURALES Y SEMINATURALES.

61. Prados naturales.

6110?*?Prados calcáreos cársticos o basófilos del .

6120?*?Prados calcáreos de arenas xéricas.

6130 Prados calaminarios de .

6140 Prados pirenaicos silíceos de .

6150 Prados boreoalpinos silíceos.

6160 Prados ibéricos silíceos de .

6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos.

6180 Prados orófilos macaronésicos.

6190 Prados rupícolas panónicos ().

62. Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral.

6210 Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos () (*parajes con notables orquídeas).

6220?*?Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del .

6230?*?Formaciones herbosas con con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental).

6240?*?Pastizales estépicos subpanónicos.

6250?*?Pastizales estépicos panónicos sobre loess.

6260?*?Estepas panónicas sobre arenas.

6270?*?Pastizales fenoscándicos de baja altitud, secas a orófilas, ricas en especies.

6280?*?Alvar nórdico y losas calizas precámbricas.

62A0 Pastizales secos submediterráneos orientales ().

62B0 Prados serpentinícolas de Chipre.

62C0?*?Estepas pontosarmáticas.

62D0 Prados acidófilos oromoesios.

63. Bosques esclerófilos de pastoreo (dehesas).

6310 Dehesas perennifolias de spp.

64. Prados húmedos seminaturales de hierbas altas.

6410 Prados con molinias sobre sustratos calcáreos, turbosos o arcillo-limónicos ().

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del

6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino.

6440 Prados aluviales inundables del .

6450 Prados aluviales norboreales.

6460 Prados turbosos de Troodos.

65. Prados mesófilos.

6510 Prados pobres de siega de baja altitud (, ).

6520 Prados de siega de montaña.

6530?*?Prados arbolados fenoscándicos.

6540 Prados submediterráneos del .

7. TURBERAS ALTAS, TURBERAS BAJAS (FENS Y MIRES) Y ÁREAS PANTANOSAS.

71. Turberas ácidas de esfagnos.

7110?*?Turberas altas activas.

7120 Turberas altas degradadas que todavía pueden regenerarse de manera natural.

7130 Turberas de cobertura (*para las turberas activas).

7140 »Mires» de transición y tremedales.

7150 Depresiones sobre sustratos turbosos del .

7160 Manantiales ricos en minerales y surgencias de fens.

72. Turberas calcáreas.

7210?*?Turberas calcáreas del y con especies del .

7220?*?Manantiales petrificantes con formación de tuf ().

7230 Turberas bajas alcalinas.

7240?*?Formaciones pioneras alpinas de .

73. Turberas boreales.

7310?*?Aapa mires.

7320?*?Palsa mires.

8. HÁBITATS ROCOSOS Y CUEVAS.

81. Desprendimientos rocosos.

8110 Desprendimientos silíceos de los pisos montano a nival ( y ).

8120 Desprendimientos calcáreos y de esquistos calcáreos de los pisos montano a nival ().

8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.

8140 Desprendimientos mediterráneos orientales.

8150 Desprendimientos medioeuropeos silíceos de zonas altas.

8160?*?Desprendimientos medioeuropeos calcáreos de los pisos colino a montano.

82. Pendientes rocosas con vegetación casmofítica.

8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica.

8220 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

8230 Roquedos siliceos con vegetación pionera del o del .

8240?*?Pavimentos calcáreos.

83. Otros hábitats rocosos.

8310 Cuevas no explotadas por el turismo.

8320 Campos de lava y excavaciones naturales.

8330 Cuevas marinas sumergidas o semisumergidas.

8340 Glaciares permanentes.

9. BOSQUES.

Bosques (sub)naturales de especies autóctonas, en monte alto con sotobosque típico, que responden a uno de los siguientes criterios: Raros y residuales y/o que contengan especies de interés comunitario.

90. Bosques de la Europa boreal.

9010?*?Taiga occidental.

9020?*?Bosques maduros caducifolios naturales hemiboreales, de Fenoscandia, ricos en epífitos ().

9030?*?Bosques naturales de las primeras fases de la sucesión de las áreas emergidas costeras.

9040 Bosques nórdicos/subárticos de spp. .

9050 Bosques fenoscándicos de ricos en herbáceas.

9060 Bosques de coníferas sobre, o relacionados, con eskers fluvioglaciales.

9070 Pastizales arbolados fenoscándicos.

9080?*?Bosques pantanosos caducifolios de Fenoscandia.

91. Bosques de la Europa templada.

9110 Hayedos del .

9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de y a veces de (o).

9130 Hayedos del .

9140 Hayedos subalpinos medioeuropeos de y

9150 Hayedos calcícolas medioeuropeos del .

9160 Robledales pedunculados o albares subatlánticos y medioeuropeos del .

9170 Robledales del .

9180?*?Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del

9190 Robledales maduros acidófilos de llanuras arenosas con

91A0 Robledales maduros de las Islas Británicas con y .

91B0 Fresnedas termófilas de .

91C0?*?Bosques de Caledonia.

91D0?*?Turberas boscosas.

91E0?*?Bosques aluviales de y ().

91F0 Bosques mixtos de o , en las riberas de los grandes rios ().

91G0?*?Bosques panónicos de y .

91H0?*?Bosques panónicos de .

91I0?*?Bosques eurosiberianos estépicos de spp.

91J0?*?Bosques de las Islas Británicas con .

91K0 Bosques ilirios de ().

91L0 Bosques ilirios de robles y carpes ().

91M0 Bosques balcanicopanónicos de roble turco y roble albar.

91N0?*?Matorrales de dunas arenosas continentales panónicas ().

91P0 Holy Cross fir forest ().

91Q0 Bosques calcófilos de de los Cárpatos Occidentales.

91R0 Bosques dináricos dolomitícolas de pino silvestre ().

91S0?*?Hayedos pónticos occidentales.

91T0 Bosques centroeuropeos de pino silvestre y líquenes.

91U0 Bosques esteparios sármatas de pino silvestre.

91V0 Hayedos dacios ().

91W0 Hayedos de Moesia.

91X0?*?Hayedos de Dobroduja.

91Y0 Bosques dacios de robles y carpes.

91Z0 Bosquetes de tilo plateado de Moesia.

91AA?*?Bosques de roble blanco.

91BA Abetales de Moesia.

91CA Bosques de pino silvestre de Rhodope y la Cordillera Balcánica.

92. Bosques mediterráneos de hoja caduca.

9210?*?Hayedos de los Apeninos con e .

9220?*?Hayedos de los Apeninos con y hayedos con

9230 Robledales galaico-portugueses con y

9240 Robledales ibéricos de y .

9250 Robledales de .

9260 Bosques de .

9270 Hayedos helénicos con .

9280 Bosques de .

9290 Bosques de ().

92A0 Bosques galeria de y .

92B0 Formaciones ripícolas de ríos mediterráneos de caudal intermitente, con y otros.

92C0 Bosques de y ().

92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (y).

93. Bosques esclerófilos mediterráneos.

9310 Robledales del Egeo de .

9320 Bosques de y.

9330 Bosques de .

9340 Encinares de y.

9350 Bosques de .

9360?*?Laurisilvas macaronésicas ().

9370?*?Palmerales de .

9380 Bosques de .

9390?*?Matorrales y vegetación subarbustiva con .

93A0 Bosques con ().

94. Bosques de coníferas de montañas templadas.

9410 Bosques acidófilos de de los pisos montano a alpino ().

9420 Bosques alpinos de y/o.

9430 Bosques montanos y subalpinos de (*en sustratos yesoso o calcáreo).

95. Bosques de coníferas de montañas mediterráneas y macaronésicas.

9510?*?Abetales sudapeninos de .

9520 Abetales de .

9530?*?Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros endémicos.

9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.

9550 Pinares endémicos canarios.

9560?*?Bosques endémicos de .

9570?*?Bosques de .

9580?*?Bosques mediterráneos de .

9590?*?Bosques de ().

95A0 Pinares supra-oromediterráneos».

Dos. El anexo II se sustituye por el siguiente texto:

«ANEXO II

Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación

Interpretación

a) El anexo II es complementario del anexo I en cuanto a la realización de una red coherente de zonas especiales de conservación.

b) Las especies que figuran en el presente anexo están indicadas:

? Por el nombre de la especie o subespecie, o

? por el conjunto de las especies pertenecientes a un taxón superior o a una parte designada de dicho taxón.

La abreviatura «spp.» a continuación del nombre de una familia o de un género sirve para designar todas las especies pertenecientes a dicha familia o género.

c) Símbolos:

Se antepone un asterisco (*) al nombre de una especie para indicar que dicha especie es prioritaria.

La mayoría de las especies que figuran en el presente anexo se hallan incluidas en el anexo IV. Con el símbolo (o), colocado detrás del nombre, se indican aquellas especies que figuran en el presente anexo y no se hallan incluidas en el anexo IV ni en el anexo V; con el símbolo (V), colocado detrás del nombre, se indican aquellas especies que, figurando en el presente anexo, están también incluidas en el anexo V, pero no en el anexo IV.

a) Animales

MAMÍFEROS.

INSECTIVORA.

Talpidae.

CHIROPTERA.

Rhinolophidae.

Vespertilionidae.

Pteropodidae.

RODENTIA.

Gliridae.

Sciuridae.

Castoridae.

(excepto las poblaciones estonias, letonas, lituanas, finlandesas y suecas).

Cricetidae.

Microtidae.

Zapodidae.

CARNÍVORA.

Canidae.

us (excepto la población estonia; poblaciones griegas: solamente las del sur del paralelo 39; poblaciones españolas: solamente las del sur del Duero; excepto las poblaciones letonas, lituanas y finlandesas).

Ursidae.

(excepto las poblaciones estonias, finlandesas y suecas).

Mustelidae.

Felidae.

(excepto las poblaciones estonias, letonas y finlandesas).

Phocidae.

(V).

(V)

(V)

ARTIODACTYLA.

Cervidae.

(o).

Bovidae.

(poblaciones naturales).

(poblaciones naturales ? Córcega y Cerdeña).

CETÁCEA.

.

REPTILES.

CHELONIA (TESTUDINES).

Testudinidae.

Cheloniidae.

Emydidae.

.

SAURIA.

Lacertidae.

Scincidae.

Gekkonidae.

OPHIDIA (SERPENTES).

Colubridae.

Viperidae.

(excepto y ).

ANFIBIOS.

CAUDATA.

Salamandridae.

Proteidae.

Plethodontidae.

ANURA.

Discoglossidae.

Ranidae.

Pelobatidae.

PECES.

PETROMYZONIFORMES.

Petromyzonidae.

(o).

(V) (excepto las poblaciones finlandesas y suecas).

(o) (excepto las poblaciones estonias, finlandesas y suecas).

(V).

(o) (excepto las poblaciones suecas).

ACIPENSERIFORMES.

Acipenseridae.

CLUPEIFORMES.

Clupeidae.

(V).

SALMONIFORMES.

Salmonidae.

(poblaciones naturales) (V).

(o).

(o).

(solo en agua dulce) (V) (excepto las poblaciones finlandesas).

(o).

Coregonidae.

(poblaciones anadromas en algunos sectores del Mar del Norte).

Umbridae.

(o).

CYPRINIFORMES.

Cyprinidae.

(o) ().

(o).

(V) (excepto las poblaciones finlandesas).

(V).

(V).

(V).

(o).

(o).

(o).

(o).

(o).

(o) (inclusive).

(o).

(o).

(o).

(o).

(o).

(o).

(o).

(o).

(o).

(V).

. (o).

(o).

(V).

(o).

(o).

(o).

(o).

(V).

(o).

(o).

(o).

(o).

Cobitidae.

(o).

(o) (excepto las poblaciones finlandesas).

(o).

(o).

(o).

(o) ( y ).

SILURIFORMES.

Siluridae.

(V).

ATHERINIFORMES.

Cyprinodontidae.

(o).

(o).

().

PERCIFORMES.

Percidae.

(V).

. ((o) excepto y (V)).

Gobiidae.

(o).

(o).

(o).

(o).

SCORPAENIFORMES.

Cottidae.

(o) (excepto las poblaciones finlandesas).

(o).

ARTRÓPODOS.

CRUSTÁCEA.

Decapoda.

(V).

(V).

Isopoda.

INSECTA.

Coleoptera.

(o).

(o).

(o).

(o).

(o).

(o).

(o).

(o).

(o).

(o).

(o).

(o).

(o).

Hemiptera.

(o).

Lepidoptera.

(o).

(o).

(o).

(o).

(o).

(V).

(o).

(o).

(o).

Mantodea.

Odonata.

(o).

(o).

(o).

.

Orthoptera.

ARACHNIDA.

Pseudoscorpiones.

(o).

MOLUSCOS.

GASTROPODA.

(o).

(o).

(o).

(o).

(o).

BIVALVIA.

Unionoida.

) (V).

(V).

Dreissenidae.

b) Plantas

PTERIDOPHYTA.

ASPLENIACEAE.

(Litard.) Rouy

Milde

BLECHNACEAE.

(L.) Sm.

DICKSONIACEAE.

C. Presl.

DRYOPTERIDACEAE.

(Turcz. ex Kunze) Kurata.

Fraser-Jenk.

(L.) Schott.

HYMENOPHYLLACEAE.

Willd.

ISOETACEAE.

Durieu.

Ces. & De Not.

MARSILEACEAE.

Launert.

L.

Willd.

OPHIOGLOSSACEAE.

Hitchc.

A. Braun.

GYMNOSPERMAE.

PINACEAE.

(Lojac.) Mattei.

ANGIOSPERMAE.

ALISMATACEAE.

(Holmberg) Juz.

(L.) Parl.

(L.) Raf.

AMARYLLIDACEAE.

Ard.

(Jordan) Pugsley.

Mendonça.

DC.

G. Pedro.

(Cav.) Traub.

Pugsley.

L. subsp. nobilis (Haw.) A. Fernandes.

Henriq.

L. subsp. capax (Salisb.) D. A. Webb.

Schousboe.

ASCLEPIADACEAE.

(Borhidi) Holub.

BORAGINACEAE.

Viv.

J.F.Gemlin.

(H. Ern) R. Fernandes.

Schuster.

Wartm.

R. Afonso.

Willk.

Lehm.

Javorka.

(Degen & al.) Degen & Baldacci.

Pawl.

CAMPANULACEAE.

(L.) Ledeb.

(Boiss.) Bornm.

Hruby.

Kovanda.

S?vul.

De Not.

(Kit.) Hendrych.

Wulfen.

(Pourret) Samp. subsp. Pinto da Silva.

A. DC.

CARYOPHYLLACEAE.

L. subsp. Ostenf. & O.C. Dahl.

Wahlenberg.

Boiss. & Reuter.

Chater & Halliday.

Tausch G.Beck & Szysz.

L. subsp.

subsp. (Novak) O.Schwarz.

Boiss. & Reuter subsp. Boiss. & Reuter.

Kit.

Wiesb.

(Samp.) Samp.

Kovanda.

Waldst. et Kit.

subsp. (Rapcs.) Baksay.

Biv.

P. Porta.

Chaudhri.

Lapeyr. subsp. Gamis.

(Chaudhri) subsp. Chaudhri.

Link.

Dvorakova.

Griseb. ex Janka.

(L.) Fenzl.

Marches.

(Wulfen) Fenzl.

Rothm.

O. Bolos & Rivas Mart.

Fernández Casas.

Rafin. subsp. (Rupr.) Walters.

Brullo & Signorello.

Rouy ex Willk.

Heldr. ex Boiss.

(Brot.) Otth.

Pau.

Boiss.

Pinto da Silva.

Pourret ex Loisel.

CHENOPODIACEAE.

(Kochia) (Guss.) A. J. Scott.

Brullo et Pavone.

Pignatti & Lausi.

CISTACEAE.

Ingram.

(Brot.) Sennen.

Losa & Rivas Goday.

Boiss.

(Willk.) Pinto da Silva & Rozeira.

COMPOSITAE.

(Rech. f.) Greuter.

L. subsp. A.N. Lundström ex Kindb.

Boiss.

Willd.

(Besser) Komaror.

(Janka) Ronn.

Desf. ex DC.

(Tod) Lojac.

Besser.

Salzm. ex DC.

L. subsp. heldreichii (Halacsy) Dostal.

L. subsp. princeps (Boiss. & Heldr.) Gugler.

T.Georgiadis & G.Chatzikyriakou.

Nyman subsp. megarensis (Halacsy & Hayek) Dostal.

J. D. Rodríguez.

Valdés-Berm. & Rivas Goday.

Font Quer.

Pourret.

G. Blanca.

Badaro.

Degen.

Brandza.

Freyn & Sint.

Scop.

Halacsy.

Hoffmanns. & Link subsp. (Rouy) Dostál.

Heldr.

Boiss. & Orph.

Pau.

Prodan & E. I. Nyárády.

(G. Blanca) G. Blanca.

(Arènes) Dostál.

Mariz.

Juratzka.

Boiss. & Heldr.

(Willk.) B. Blanca & M. Cueto.

(Sommier) Merxmüller.

L. subsp.

Boiss. ex DC.

(Pignatti) Brullo et al.

(Kunze) Willd.

Brullo et Pavone.

(L.) Reichenb.

Cuatrec.

(Moris) Dittrich & Greuter.

(Boiss. ex DC.) Boiss.

Boiss.

(Guss.) Finch & Sell.

Hoffmanns. & Link.

(L.) Cass.

(Bertoloni) Dostal.

Hoffmanns. & Link.

ata Hoffmanns. & Link.

subsp. (Baer ex Rupr) Kupffer.

Boiss. ex DC.

L. subsp. (Neuman) Sterner.

Boiss. & Reuter.

(Vill.) A.Kern.

(Jacq.) Griseb et Schenk subsp. .

CONVOLVULACEAE.

Greuter.

Pinto da Silva & Teles.

CRUCIFERAE.

Lapeyr.

Meikle.

(Samp.) P. Cout.

Boiss.

Bonnet.

(Samp.) Rothm.

(Pers.) Desvaux.

Poldini.

Post.

Moris.

Guss.

Rouy.

E. Fröhlich.

Borbas.

Rouy.

Pau.

Sebeok.

(Degen) Hayek.

(Pau) Gómez-Campo.

Maire.

(P. Cout.) Rothm.

Elis Ekman.

Adams.

Heuffel.

(Pirona) Vis.

(Zapal.) Pawl.

Runemark.

Lange subsp. Franco & Pinto da Silva.

(Desf.) Reichenb.

(Caruel) Ball ex Arcang.

(L.) Dandy ex Clapham subsp. (Coutinho) Franco & P. Silva (Coincya cintrana (P. Cout.) Pinto da Silva).

Valdés & Castroviejo.

L.

A.Kern.

CYPERACEAE.

Drejer.

Guss.

ica Koch.

DIOSCOREACEAE.

(Gaussen) Heslot.

DROSERACEAE.

L.

ELATINACEAE.

(Sommier) Brullo et al.

ERICACEAE.

Sweet.

EUPHORBIACEAE.

Kuhbier & Lewejohann.

Boiss.

GENTIANACEAE.

Esteve.

Lainz.

R. de Vilm. & Chopinet.

(Pugsley) E. F. Warburg.

Skalicky.

GERANIACEAE.

Boiss. & Reuter.

Fernández-González & Izco.

Boiss.

GLOBULARIACEAE.

Orph. ex Boiss.

GRAMINEAE.

(R. Br.) Griseb.

(Trin.) N. J. Anderson.

(Henriq.) Holub.

Desf. ex DC.

(Laest.) Fries.

(Trev.) Griseb.

(Tratt.) Seidl.

(Markgr.?Dannenb.) Markgr.?Dannenb.

Franco & R. Afonso.

Boiss.

Hack.

Franco & R. Afonso.

Stace & Tutin.

Boiss. & Reuter subsp. Pinto da Silva.

Romero - Zarco & Cabezudo.

Br.?Bl. subsp. (E. I. Nyárády) E. I. Nyárády.

(Ascher et Graebner) Fritsch.

(Link) J. Holub.

(Trin.) Scribner + Merr.

(Pau) Paunero.

Martinovsky.

Martinovsky & H. Scholz.

Dihoru & Roman.

Martinovsky.

Moraldo.

Wilensky.

(Hartman) Neuman.

GROSSULARIACEAE.

Martelli.

HIPPURIDACEAE.

L. Fil.

HYPERICACEAE.

(Greuter) N.K.B. Robson.

IRIDACEAE.

Boiss. et Kotschy.

Holmboe.

Gaud.

L. subsp. Hegi.

Georgi subsp. (Waldst. et Kit.) A.et D.Löve.

JUNCACEAE.

Link.

Blytt.

LABIATAE.

L.

P. H. Davis.

(Boiss.) Heldr. ex Halacsy.

P. H. Davis.

L.

Turril.

Post.

Hedge.

Post.

subsp. (Cav.) Malagarriga.

Pau.

Cav. ex Lag.

Pau.

Losa & Rivas Goday.

Hoffmanns. & Link.

Boiss.

G. López & R. Morales ( L.).

LEGUMINOSAE.

Cardona, Contandr. & E. Sierra.

Coss. ex Bunge.

Anzalone.

Braun-Blanquet.

DC. subsp..

Moris.

Jáv.

Pau.

Moris.

Guss. ex Lindl.

Font Quer.

(Fleischm. ex Koch) Baldacci.

(Brot.) Ser. subsp. Franco.

Lange.

All.

J.D. Rodríguez.

LENTIBULARIACEAE.

Sm.

(Lindb.) Casper.

LILIACEAE.

Font Quer.

Greuter.

P. Silva.

Meikle in Kew Bull.

Waldst. et Kit.

(Hoffmans. & Link) Rothm.

(Parl.) Tod.

Breist.

isii Meikle.

Stapf.

Borbas.

LINACEAE.

Borbas.

(Linum maritimum muelleri).

LYTHRACEAE.

Lag.

MALVACEAE.

(L.) Ledeb.

NAJADACEAE.

(Willd.) Rostk. & W.L. Schmidt.

(A. Braun) Magnus.

OLEACEAE.

Jacq. Fil. ex Reichenb.

ORCHIDACEAE.

Sommier et Caruana Gatto.

L.

Boiss. & Heldr.

L.

E.Nelson.

Teppner & Klein.

Baumann.

(Bieb.) V.Koch.

(L.) Rich.

H.Fleischm. et Soo.

Parl.

(Salkowski) J et P Devillers-Terschuren.

(Pursh) subsp. oligantha (Turez.) Hulten.

OROBANCHACEAE.

Salzm. ex Reut.

PAEONIACEAE.

(Willk.) Willk.

F.C. Stern subsp. (Stearn) Tzanoudakis.

L. subsp. (Rachel) Soo.

Tzanoudakis.

PALMAE.

Greuter.

PAPAVERACEAE.

Lidén.

(Nordh.) Nordh.

Rottb. subsp. Nordh.

PLANTAGINACEAE.

Sampaio ( (Willk.) G. Sampaio).

Franco.

PLUMBAGINACEAE.

Daveau.

Martini & Pold.

Girard.

(Murray) Mansfeld.

Daveau.

(Duby) Godron.

Welw. ex Boiss. & Reuter.

(Girard) O. Kuntze subsp. (Daveau) Franco.

(Beg. & Landi) Arrig. & Diana.

(Hoffmans. & Link) Franco.

Erben.

Arrig. & Diana.

(Salzmann) Arrig.

POLYGONACEAE.

(H. Lindb.) Kitag.

Coode & Cullen.

Le Gall.

PRIMULACEAE.

Levier.

Lam.

Halda et Sojak.

Widmer.

Jacq.

Georgi.

Petagna.

Bruun.

Darracq.

RANUNCULACEAE.

Gayer ( subsp. ).

(Reichenb.) Neilr subsp. Skalicky.

Ten.

Schott.

Schott.

D.C. subsp. (Heywood) Galiano.

P.H. Davis.

B.L.Burtt.

Wenderoth.

(L.) Miller.

(L.) Miller subspSoo.

G.Reuss.

Futak ex Goliasova.

Hill. subsp. (Johanss.) Zaemelis & Paegle.

Meikle.

L.

Mares.

RESEDACEAE.

Forssk.

ROSACEAE.

Ledebour.

Gren. & Godron.

Nyárády.

Terpo.

Liljefors.

RUBIACEAE.

Ehrend.

Guss.

(Dobrescu) Franco.

Tausch.

Boiss. & Reuter.

SALICACEAE.

Brot. subsp. Franco.

SANTALACEAE.

Hayne.

SAXIFRAGACEAE.

(Beguinot) D.A. Webb.

Moretti.

L.

Knaben.

Boiss. ex Engl.

SCROPHULARIACEAE.

Lange.

(Lange) Lange subsp. R. Fernandes.

(Feoli) Diana.

Wettst. ex Marches.

Chav.

Valdés.

Schweigger.

Rouy.

(Poiret) Desf.

Turrill.

Lojacono.

Cout.

Lona.

B. Valdés & Cabezudo.

Boiss.

Willd.

(Ronniger & Saarsoo) Vassilcz.

Wol.

Samp.

Hoffmanns. & Link.

L.?A. Gustavsson.

SOLANACEAE.

Willk.

THYMELAEACEAE.

Celak.

Leybold.

Texidor.

ULMACEAE.

(Lam.) Boiss.

UMBELLIFERAE.

Lloyd.

(Besser) Hoffm.

Llorens.

(Jacq.) Lag.

Ferrarini.

Boiss. & Heldr.

Greuter.

L.

Gay.

Lebed.

Reichenb.

Boiss.

Constans & Cannon.

Lange.

Guss.

(Desf.) Coincy.

Boiss.

Waldst. et Kit.

(Thore) Briq.

VALERIANACEAE.

(Viv.) Beguinot.

VIOLACEAE.

Boiss.

Lam.

Mares & Vigineix.

F.W. Schmidt subsp Jalas.

PLANTAS INFERIORES.

BRYOPHYTA.

Schwaegr. (o).

(Sull & Lesq.) Grout (o).

(C. Müll.) Crum. ( (Sergio) M. O. Hill) (o).

is (Moug.) Moug. & Nestl. (o).

(Aust.) Aust. (o).

(H. Arn. & C. Jens.) I. Hag. (o).

(Dicks) Myr. (o).

(Sull. & Lesq.) Lindb. (o).

Dix. & Nich. (o).

(Mitt.) Warnst. (o).

(I. Hagen) (o).

(Norrl.) Hedenäs (o).

(Lindb.) I. Wats. (o).

(Lindb.) Broth. (o).

(Schiffn.) Amak. (o).

(Scop.) Grolle (o).

Lindb. (o).

Hedw. (o).

(Schwein.) Sull. (o).

Vana (o).

(Schimp.) C. Hartm. (o).

Brid. (o).

(Wils.) Nees & Gott. (o).

(Bruch & Schimp.) T. Kop. (o).

Jur. (o).

(Bory & Mont.) Mont. (o).

(K. Müll.) K. Müll. (o).

Brid. (o).

(Garov) B. & S. (o).

(N. Alberts) (o).

ESPECIES DE LA MACARONESIA.

PTERIDOPHYTA.

HYMENOPHYLLACEAE.

Gibby & Lovis.

DRYOPTERIDACEAE.

(Sw.) C. Presl.

ISOETACEAE.

Durieu & Paiva ex Milde.

MARSILEACEAE.

Launert & Paiva.

ANGIOSPERMAE.

ASCLEPIADACEAE.

N. E. Brown.

Svent.

BORAGINACEAE.

L. fil.

Webb & Coincy.

H. C. Watson.

Hochst. in Seub.

CAMPANULACEAE.

(H. C. Watson) Feer.

(L. f.) DC.

Lowe.

CAPRIFOLIACEAE.

Link.

CARYOPHYLLACEAE.

(Kindb.) Lebel.

CELASTRACEAE.

(R. Br.) Mabb.

CHENOPODIACEAE.

Ait.

CISTACEAE.

Banares & Romero.

Svent.

COMPOSITAE.

Ait.

Humphries.

(Svent.) Hump.

(Svent.) Humphries.

Svent. & Michaelis.

Schultz.

DC.

(Burchard) Holub.

(Svent.) Holub.

(Svent.) Holub.

(Lowe) Hansen & Sund.

Lowe.

Webb.

Burtt & Sund.

(Svent. & Bramw.) Lack.

Trel.

Svent.

Bolle.

(Svent.) B. Nord.

Lowe.

(Chr. Son. in Buch) Ditt.

Font Quer.

Webb & Berth.

CONVOLVULACEAE.

Lowe.

Svent.

A. Dietr.

CRASSULACEAE.

Praeger.

Bolle.

(Lowe) Praeg.

Banares & Scholz.

Raymond-Hamet.

CRUCIFERAE.

Webb ex Christ.

DC. ex Christ.

R. Petters ex Bramwell & Sund.

Svent.

(Ait.) Lowe.

CYPERACEAE.

Raymond.

DIPSACACEAE.

Roemer & J. A. Schultes.

ERICACEAE.

L. subsp. (Hochst.) D. A. Webb.

EUPHORBIACEAE.

Burchard.

Svent.

H. C. Watson.

GERANIACEAE.

P. F. Yeo.

GRAMINEAE.

(Menezes) Menezes.

GLOBULARIACEAE.

D. Bramwell & Kunkel.

Svent.

LABIATAE.

Svent.

(Webb ex de Noe) Bolle.

Bolle.

Bolle.

L'Hér.

L'Hér.

LEGUMINOSAE.

Brouss. ex. Willd.

Lowe.

Webb & Berthel.

P. W. Ball.

is D. Bramwell & D. H. Davis.

(E. Chueca) D. Bramwell & al.

Webb & Berthel.

Arco & Acebes.

H. C. Watson.

LILIACEAE.

Svent.

Menezes.

Costa.

LORANTHACEAE.

Wiens & Hawksw.

MYRICACEAE.

Santos.

OLEACEAE.

L.

(Tutin) Knobl.

ORCHIDACEAE.

Lowe.

PITTOSPORACEAE.

Dryand. ex. Ait.

PLANTAGINACEAE.

Lawalree.

PLUMBAGINACEAE.

(Brouss.) Kuntze.

Svent.

(Svent.) Kunkel & Sunding.

Santos & Fernández Galván.

POLYGONACEAE.

Rech. fil.

RHAMNACEAE.

Tutin.

ROSACEAE.

Svent.

Svent.

Lindl.

Svent.

(Born.) Svent.

L. subsp. (Mouillef.) Franco.

(Lowe) Dode.

SANTALACEAE.

Kammer.

SCROPHULARIACEAE.

H.C. Watson.

Hochst. in Seub.

Svent. & O'Shanahan.

(Webb & Berthel.) Masferrer.

(Lowe) Benth.

L.

SOLANACEAE.

Sunding.

UMBELLIFERAE.

(H. C. Watson) Trelease.

(Bolle) Kunkel.

Trelease.

Santos.

(Schrader & Wendl.) Hoffm.

Lowe.

(R. Br.) Mabb.

Guthnick ex Seub.

VIOLACEAE.

Lowe.

PLANTAS INFERIORES.

BRYOPHYTA.

(Mitt.) Jur. (o).

Sergio (o).»

Tres. El anexo V queda redactado del siguiente modo:.

«ANEXO V

Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta

Las especies que figuran en el presente anexo están indicadas:.

? Por el nombre de la especie o subespecie, o.

? por el conjunto de las especies pertenecientes a un taxón superior o a una parte designada de dicho taxón.

La abreviatura «spp.» a continuación del nombre de una familia o de un género sirve para designar todas las especies pertenecientes a dicha familia o género.

a) Animales

VERTEBRADOS.

MAMÍFEROS.

INSECTÍVORA.

Erinaceidae.

Soricidae.

Talpidae.

MICROCHIROPTERA.

Todas las especies.

MEGACHIROPTERA.

Pteropodidae.

RODENTIA.

Gliridae.

Todas las especies excepto y .

Sciuridae.

Castoridae.

(excepto las poblaciones estonias, letonas, lituanas, polacas, finlandesas y suecas).

Cricetidae.

(excepto las poblaciones húngaras).

Microtidae.

Zapodidae.

Hystricidae.

CARNÍVORA.

Canidae.

(excepto las poblaciones griegas al norte del paralelo 39, las poblaciones estonias, las poblaciones españolas del norte del Duero; las poblaciones búlgaras, letonas, lituanas, polacas y eslovacas y las poblaciones finlandesas dentro del área de gestión del reno, según se define en el apartado 2 de la Ley finlandesa nº 848/90, de 14 de septiembre de 1990, sobre a la gestión del reno).

Ursidae.

Mustelidae.

Felidae.

(excepto la población estonia).

Phocidae.

ARTIODACTYLA.

Cervidae.

Bovidae.

(poblaciones naturales).

(poblaciones naturales ? Córcega y Cerdeña).

CETÁCEA.

Todas las especies.

REPTILES.

TESTUDINATA.

Testudinidae.

Cheloniidae.

Dermochelyidae.

Emydidae.

SAURIA.

Lacertidae.

Scincidae.

Gekkonidae.

Agamidae.

Chamaeleontidae.

Anguidae.

OPHIDIA.

Colubridae.

Viperidae.

(excepto las poblaciones españolas).

Boidae.

ANFIBIOS.

CAUDATA.

Salamandridae.

Proteidae.

Plethodontidae.

ANURA.

Discoglossidae.

.

Ranidae.

Pelobatidae.

Bufonidae.

Hylidae.

PECES.

ACIPENSERIFORMES.

Acipenseridae.

SALMONIFORMES.

Coregonidae.

(poblaciones anadromas de algunos sectores del Mar del Norte, excepto las poblaciones finlandesas).

CYPRINIFORMES.

Cyprinidae.

ATHERINIFORMES.

Cyprinodontidae.

PERCIFORMES.

Percidae.

INVERTEBRADOS.

ARTRÓPODOS.

CRUSTÁCEA.

Isopoda.

INSECTA.

Coleoptera.

Lepidoptera.

Mantodea.

Odonata.

Orthoptera.

ARACHNIDA.

Araneae.

MOLUSCOS.

GASTROPODA.

BIVALVIA.

Anisomyaria.

Unionoida.

Dreissenidae.

ECHINODERMATA.

Echinoidea.

b) Plantas

La letra b) del anexo V contiene todas las especies vegetales enumeradas en la letra b) del anexo II (con excepción de las briofitas del AnexoII, apartado b), más las que se mencionan a continuación:

PTERIDOPHYTA.

ASPLENIACEAE.

L.

ANGIOSPERMAE.

AGAVACEAE.

(L.) L.

AMARYLLIDACEAE.

Pugsley.

L.

BERBERIDACEAE.

Lowe.

CAMPANULACEAE.

Reichenb.

(L.) Schur.

CARYOPHYLLACEAE.

Pau.

COMPOSITAE.

(L.f.) Lowe subsp (Lowe) C. J. Humphries.

Rouy.

(Schultz Bip.) Nyman.

Boiss. ex DC.

Brot.

DC. subsp. (P. Cout.) Pinto da Silva.

(Sieber ex Sprengel) Dostal.

CRUCIFERAE.

Rothm.

EUPHORBIACEAE.

Boiss. & Reuter.

GESNERIACEAE.

(Boiss.) Boiss.

Pancic.

IRIDACEAE.

Parl.

Henriq.

Ricci & Colasante.

LABIATAE.

Huber-Morath & Maire.

Sandwith.

Hoffmanns. & Link.

L. subsp. L.

LILIACEAE.

(Lange) K. Richter.

Freyn.

Baker.

Greuter.

Rix.

Degen & Stoy.

(Degen & Doerfler) Rix.

Ker-Gawl.

Orph. ex Baker.

Degen & Herv.?Bass.

Samp.

Link.

ORCHIDACEAE.

Fleischm.

Simsmerh.

(Poiret) L. C. M. Richard.

PRIMULACEAE.

DC.

Moretti.

Tratt.

RANUNCULACEAE.

L.

SAPOTACEAE.

Banks ex Lowe.

SAXIFRAGACEAE.

Kuzinsky ex Willk.

Boiss.

Engl.

DC.

Luizet.

SCROPHULARIACEAE.

Rothm.

(Krocker) Philcox.

SOLANACEAE.

L.

THYMELAEACEAE.

P. Cout.

UMBELLIFERAE.

Lowe.

VIOLACEAE.

W. Becker.

Gandoger.»

Artículo dos. Modificación del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.

Uno. El anexo I, A) Especies cinegéticas, Aves, del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección se sustituye por el siguiente:

«I. A) De las especies de aves cazables en España

Dos. El anexo II, Aves, del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección, queda suprimido.

Disposición adicional única. Aplicación supletoria.

Las Comunidades Autónomas garantizarán la adecuación de su normativa respecto de lo dispuesto en el anexo I.A) del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección. En tanto ello no se produzca, aplicarán supletoriamente lo dispuesto en el mismo.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2013/17/UE del Consejo, de 13 de mayo, que modifica los anejos I, II y IV de la Directive 92/42/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los habitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de diciembre de 2013.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,

MIGUEL ARIAS CAÑETE

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