Algunas de estas Enmiendas tienen por objeto incluir modificaciones en el capítulo 8.2 del ADR en el que se regulan las «», que comprenden la necesidad de disponer de una autorización administrativa para poder conducir los vehículos que transporten mercancías peligrosas, los requisitos para la obtención, ampliación o renovación, con especial hincapié en la regulación de la formación y el examen que hay que superar.
Cabe destacar, entre otras, la incorporación de un modelo armonizado de certificado de formación del conductor, equivalente a la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, en formato tarjeta de plástico y con mayores medidas de seguridad que el actual.
Así como la posibilidad de prorrogar la vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, bien mediante la realización de un curso de reciclaje, que podrá ser básico y, en su caso, de especialización y la superación de las pruebas correspondientes o, en su lugar, a elección del titular de la autorización especial, mediante la realización de un curso de formación inicial, que podrá ser básico y, en su caso, de especialización, y la superación de las pruebas que correspondan.
También se prevé la posibilidad de solicitar la renovación de la autorización especial dentro de los doce meses anteriores a su fecha de caducidad, computándose el período de validez de la nueva autorización especial a partir de esa fecha de caducidad. O con una antelación superior a esos doce meses, en cuyo caso el período de vigencia de la nueva autorización especial comenzará a partir de la fecha en que se hayan aprobado las correspondientes pruebas para la prórroga de su vigencia.
Además, es de destacar la introducción de la «» en la lista de materias a ser tratadas en el contenido de la prueba teórica común de control de conocimientos a realizar por los solicitantes de la autorización especial para vehículos que transporten mercancías peligrosas, con el objetivo de lograr una mayor concienciación sobre la seguridad en esa clase de transporte.
Estas modificaciones de las disposiciones del ADR no están recogidas en el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por lo que es preciso proceder a su modificación para incorporar estas reformas.
Además de las reformas expuestas, conviene destacar, por su relevancia, que las pruebas de control de conocimientos para la prórroga de vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas se van a realizar en todo caso en las Jefaturas Provinciales de Tráfico, con independencia de que el curso realizado sea de reciclaje o de formación inicial.
Igualmente, en consonancia con los términos utilizados en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), se han modificado los términos con los que se venía designando a los cursos para obtener, ampliar o prorrogar la autorización especial que pasan a denominarse curso de formación inicial básico, curso de formación inicial de especialización, curso de reciclaje básico y curso de reciclaje de especialización.
Este real decreto ha sido informado por el Consejo Superior de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de junio de 2013,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.Se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, del siguiente modo:
Uno. El artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 26. Requisitos para su obtención.
Para obtener la autorización especial deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión, con una antigüedad mínima de un año, del permiso de conducción ordinario en vigor de la clase B, al menos.
b) Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación inicial básico como conductor para el transporte de mercancías peligrosas en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico.
c) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes pruebas de aptitud.
d) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que se posea.
e) Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener permiso de conducción de las clases señaladas en el artículo 45.1.b).
f) Tener la residencia normal en España.»
Dos. El artículo 28 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 28. Vigencia de la autorización especial y prórroga de la misma.
1. La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas tendrá un período de vigencia de cinco años.
2. La vigencia de esta autorización especial podrá ser prorrogada por nuevos períodos de cinco años, en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, previa solicitud en el modelo oficial suscrito por el interesado, a la que se acompañarán los documentos que se indican en el anexo III.
3. Para prorrogar la vigencia de la autorización su titular deberá reunir los siguientes requisitos:
a) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que posea.
b) Haber realizado con aprovechamiento un curso de reciclaje básico o, en su lugar, a elección de su titular, un curso de formación inicial básico.
Si además se quiere prorrogar la vigencia de la ampliación de la autorización se deberá realizar un curso de reciclaje de especialización o, en su lugar, a elección de su titular, un curso de formación inicial de especialización.
c) Superar las pruebas correspondientes al curso realizado, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título II.
4. Cuando se haya realizado el curso y superado las pruebas correspondientes a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado anterior dentro los doce meses anteriores a la fecha de caducidad de la autorización, el período de vigencia de la nueva autorización se iniciará a partir de la fecha de caducidad.
En el supuesto de que se haya realizado el curso y superado las pruebas con una antelación superior a la indicada en párrafo anterior, el período de vigencia de la nueva autorización comenzará a partir de la fecha en que se hayan aprobado las correspondientes pruebas para obtener la prórroga.»
Tres. El artículo 29 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 29. Ampliación de la autorización especial.
1. La autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas se podrá ampliar, previa solicitud dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, en el modelo oficial suscrito por el interesado, al que se acompañarán los documentos que se indican en el anexo III.
2. La ampliación tendrá un período máximo de vigencia de cinco años.
Cuando un conductor, estando vigente su autorización, amplíe su alcance a nuevas especialidades, el período de vigencia de la nueva autorización seguirá siendo el de la autorización anterior.
3. Para ampliar la autorización su titular deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Tener autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas en vigor.
b) No estar privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, ni hallarse sometido a suspensión o intervención administrativa del permiso que posea.
c) Haber realizado con aprovechamiento un curso de formación inicial de especialización para la materia para la que solicite la ampliación en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título II.
d) Ser declarado apto por la Jefatura Provincial de Tráfico en las correspondientes pruebas de aptitud.
4. La Jefatura Provincial de Tráfico a la que se dirija la solicitud, previas las actuaciones que en cada caso procedan y superadas las pruebas y ejercicios que correspondan, concederá o denegará la ampliación solicitada, circunstancia que se hará constar en el Registro de conductores e infractores.»
Cuatro. El artículo 65 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 65. Centros en los que se realizarán las pruebas y los ejercicios prácticos.
1. Las pruebas teóricas de control de conocimientos se realizarán en el centro de exámenes que, atendidas las circunstancias y las posibilidades del servicio, determine la Jefatura Provincial de Tráfico a la que se hubiera dirigido la solicitud.
2. Los ejercicios prácticos individuales sobre extinción de incendios y, en su caso, los de carga y descarga y aquellos otros cuya naturaleza lo requiera, se realizarán en el lugar y en las instalaciones, y con los medios autorizados que, a petición del Director del centro de formación, hayan sido fijados por la Jefatura Provincial de Tráfico al aprobar el curso.
Los demás ejercicios prácticos individuales, tales como los de primeros auxilios y utilización de los distintivos de preseñalización de peligro, se realizarán en conexión con la formación teórica, en el aula donde se impartan las clases teóricas.»
Cinco. El artículo 66 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 66. Convocatorias.
1. Cada solicitud de pruebas teóricas de control de conocimientos dará derecho a realizar las pruebas en dos convocatorias. Entre convocatorias de un mismo expediente no deberá mediar más de seis meses.
Las fechas de las pruebas a que se refiere el párrafo anterior serán fijadas, a petición del interesado, por la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso, teniendo en cuenta las posibilidades del servicio. La no presentación a cualquiera de las pruebas en las fechas fijadas dará lugar, salvo casos debidamente justificados, a la pérdida de la convocatoria.
2. Las fechas de los ejercicios prácticos individuales que no puedan realizarse en el aula a la que se refiere el artículo 65.2, párrafo segundo, serán fijadas, a petición del Director del centro de formación, por la Jefatura Provincial de Tráfico al aprobar el curso.»
Seis. El artículo 67 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 67. Forma de realizar las pruebas.
1. Las pruebas teóricas de control de conocimientos se harán de forma que se garantice que el aspirante posee unos conocimientos adecuados. Con carácter general, se realizarán por procedimientos informáticos. Para la realización de las pruebas, la Jefatura Provincial de Tráfico facilitará a los aspirantes cuestionarios cuyas preguntas se extraerán de una relación elaborada por la Dirección General de Tráfico.
El número de preguntas de las que estarán formados los cuestionarios será el que se indica en el anexo VI. D). 1. Las preguntas podrán tener un grado variable de dificultad y se les podrá asignar una evaluación diferente.
2. Los ejercicios prácticos individuales se realizarán, según proceda, en instalaciones adecuadas o en el aula donde se impartan las clases teóricas y con los medios y equipos adecuados que requiera la naturaleza de la prueba. En su desarrollo y ejecución será necesaria la participación activa de todos y cada uno de los aspirantes.»
Siete. El artículo 68 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 68. Calificación y vigencia de las pruebas de aptitud.
1. Las pruebas teóricas de control de conocimientos, tanto la común como cada una de las específicas, y los ejercicios prácticos individuales se calificarán de apto o no apto y con sujeción a los criterios establecidos en el anexo VI. D). 3.
2. Las pruebas teóricas de control de conocimientos serán controladas y calificadas por los funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso.
Los ejercicios prácticos individuales serán calificados por personal del centro de formación, empresa o entidad que haya impartido la formación práctica.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, funcionarios de la Dirección General de Tráfico o de la Jefatura Provincial de Tráfico que hubiera aprobado el curso podrán presenciar e intervenir en la valoración y calificación de los ejercicios prácticos individuales.
4. La declaración de aptitud en las pruebas de control de conocimientos o en los ejercicios prácticos individuales para obtener o ampliar la autorización especial tendrá un período de vigencia de seis meses, contado desde el día siguiente a aquel en que el interesado fue declarado apto en la prueba o ejercicio de que se trate.
La declaración de aptitud en las pruebas o en los ejercicios prácticos individuales para prorrogar la vigencia de la autorización caducará en la misma fecha que la autorización que se pretende prorrogar.»
Ocho. El artículo 71 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 71. De las pruebas a realizar para prorrogar la vigencia de la autorización.
1. Las normas establecidas en los artículos 63, 64 y 69 son igualmente aplicables a los conductores que, siendo titulares de una autorización administrativa especial en vigor, soliciten la prórroga de su vigencia por un nuevo período de cinco años.
2. El nuevo período de vigencia de la autorización especial comenzará a partir de las fechas indicadas en el artículo 28.4.»
Nueve. El apartado B) del anexo II «Licencia de conducción y otras autorizaciones para conducir», queda redactado del siguiente modo:
«B) Modelo de autorización ADR para el transporte de mercancías peligrosas.
1. Las dimensiones físicas de la autorización, que será de plástico, serán conformes a las normas ISO 7810:2003 ID-1. El color será blanco con las letras en negro. En él se incluirá una característica de seguridad adicional, como un holograma, la impresión ultravioleta o patrones de garantía.
2. El modelo será el siguiente:
Diez. El apartado G) «Autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas» del anexo III «Documentación para obtener distintas autorizaciones para conducir» queda modificado del siguiente modo:
a) El primer párrafo y el párrafo a) del punto 1 quedan redactados del siguiente modo:
«1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1, para obtener la autorización especial, a la solicitud suscrita por el interesado se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A).1 párrafos a), b) y c), así como:
a) Certificado expedido por el centro de formación que haya impartido el curso en el que se acredite que el solicitante ha participado con aprovechamiento en un curso de formación inicial básico para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas.»
b) El primer párrafo y los párrafos a) y d) del punto 2 quedan redactados del siguiente modo:
«2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2, para obtener la prórroga de la autorización especial, a la solicitud suscrita por el interesado se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A).1 párrafos b) y c), así como:»
«a) Certificado expedido por el centro de formación que haya impartido el curso en el que se acredite que el solicitante ha seguido con aprovechamiento un curso de reciclaje básico y, en su caso, de especialización, o, en su lugar, a elección del titular de la autorización, de formación inicial básico y, en su caso, de especialización, así como de haber superado los ejercicios prácticos individuales correspondientes.»
«d) El documento que se indica en el apartado A).1 párrafo a), en el caso de que no existan antecedentes del interesado en el Registro de conductores e infractores.»
c) El primer párrafo y los párrafos a) y c) del punto 3 quedan redactados del siguiente modo:
«3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 para obtener la ampliación de la autorización especial, a la solicitud suscrita por el interesado se acompañarán los documentos que se indican en el apartado A).1 párrafos b) y c), así como:»
«a) Certificado expedido por el centro de formación que haya impartido el curso en el que se acredite que el solicitante ha participado con aprovechamiento en un curso de formación inicial de especialización para la materia y superado los ejercicios prácticos individuales correspondientes.»
«c) El documento que se indica en el apartado A).1 párrafo a), en el caso de que no existan antecedentes del interesado en el Registro de conductores e infractores.»
Once. El apartado C) «Pruebas a realizar por los solicitantes de la autorización especial para vehículos que transporten mercancías peligrosas» del anexo V «Pruebas a realizar por los solicitantes de las distintas autorizaciones», queda modificado del siguiente modo:
a) Los párrafos c), e), f), y n) del punto 1.1 quedan redactados del siguiente modo y se incorpora un párrafo o):
«c) Información relativa a la protección del medio ambiente para el control de la transferencia de residuos.»
«e) Comportamiento tras un accidente (primeros auxilios, seguridad vial, conocimientos básicos relativos a la utilización de los equipos de protección, instrucciones escritas, etc.).»
«f) Marcado, etiquetado, inscripciones y paneles naranja.»
«n) Restricciones de tráfico en los túneles e instrucciones sobre el comportamiento en los túneles (prevención de incidentes, la seguridad, las medidas a tomar en caso de incendio o en otras situaciones de emergencia, etc.).»
«o) Responsabilidad con la seguridad.»
b) El párrafo d) del punto 1.2.1.º queda redactado del siguiente modo:
«d) Disposiciones suplementarias específicas relativas a la utilización de estos vehículos (certificados de aprobación, marcas de aprobación, etiquetado y paneles naranja, etc.).»
Doce. Los puntos 1 y 2 del apartado D) del anexo VI «Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos», quedan redactados del siguiente modo:
«D) Pruebas de control de conocimientos sobre formación práctica y ejercicios prácticos para obtener la autorización especial que habilite para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas.
1. Número de preguntas. El número de preguntas planteadas en las pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica será:
a) en la prueba común de control de conocimientos para la obtención de la autorización, un mínimo de 25 preguntas y un máximo de 70.
b) en cada una de las pruebas de control de conocimientos específicas para la ampliación de la autorización, un mínimo de 15 y un máximo de 40.
c) en cada una de las pruebas de control de conocimientos para la prórroga de vigencia, cuando se haya realizado un curso de reciclaje, un mínimo de 15 y un máximo de 40 para la prueba común y un mínimo de 10 y un máximo de 40 para las pruebas específicas.
d) en cada una de las pruebas de control de conocimientos para la prórroga de vigencia, cuando se haya realizado un curso de formación inicial, las establecidas en los párrafos a) y b), según se trate de la prueba común o las específicas, respectivamente.
2. Duración de las pruebas. El tiempo destinado a la realización de las pruebas de control de conocimientos sobre formación teórica a las que se refiere el artículo 63 será de 2 minutos por pregunta. En casos especiales, debidamente justificados, se podrá ampliar dicho tiempo a 3 minutos por pregunta.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se considerarán casos especiales las dificultades de comprensión lectora del aspirante.
El tiempo destinado a la realización de los ejercicios prácticos a que se refieren los artículos 64 y concordantes será el necesario para que cada uno de los conductores aspirantes los realice individualmente, con eficacia y seguridad.»
Disposición transitoria primera. Vigencia de las autorizaciones especiales para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.Las autorizaciones especiales para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas expedidas con anterioridad al 1 de enero de 2013, seguirán siendo válidas en las mismas condiciones en que se obtuvieron hasta que proceda expedir una nueva autorización especial con ocasión de su prórroga de vigencia, ampliación o cualquier otro trámite reglamentario.
Disposición transitoria segunda. Cursos de reciclaje aprobados antes de la entrada en vigor de este real decreto.Los cursos de reciclaje para la prórroga de vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se regirán por la normativa aplicable en la fecha de aprobación del mismo, por lo que las pruebas de control de conocimientos serán realizadas en el centro que haya impartido el curso.
Disposición final única. Entrada en vigor.El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las modificaciones relativas a la realización en la Jefatura Provincial de Tráfico de las pruebas teóricas de control de conocimientos para la prórroga de vigencia de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, cuando se haya realizado un curso de reciclaje, que lo harán a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 21 de junio de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
JORGE FERNÁNDEZ DÍAZ