Norma

REAL DECRETO 544/1979, DE 20 DE FEBRERO, SOBRE AMPLIACION DEL PLAZO DE ADAPTACION DE LOS PLANES GENERALES DE ORDENACION URBANA.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Rango : Convenio Colectivo
Fecha: 20-02-1979
Fecha de Publicación: 23-03-1979
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 22414
Texto Completo :
Real Decreto 544/1979, de 20 de febrero, sobre ampliación del plazo de adaptación de los Planes Generales de Ordenación Urbana.IntroducciónLa disposición transitoria primera, número dos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, impone a las Entidades locales la obligación de remitir a los órganos competentes, para su aprobación, las propuestas de adaptación a la nueva Ley de los Planes Generales, en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley de Reforma de la Ley del Suelo, de dos de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

El número tres de la propia disposición transitoria advierte que el Gobierno, a propuesta del Ministro de la Vivienda ?hoy de Obras Públicas y Urbanismo?, podrá, en casos justificados, reducir o ampliar este plazo en dos años. La interpretación de este número autoriza a entender que la modificación temporal puede tener un ámbito territorial general, siempre que la causa sea aplicable a todos los municipios, y que el plazo de dos años es máximo, por lo que la medida de eventual adopción puede, y debe, ser de menor duración, si las circunstancias lo aconsejan.

Por esta razón y al estimarse suficiente, en principio, el plazo de un año, se adopta el citado plazo lo que, además, deja abierta la posibilidad de acordar en el futuro las prórrogas o variaciones de plazo en casos particulares que las circunstancias puedan aconsejar.

Un evidente retraso en el cumplimiento, por parte de las Entidades locales, hacía presumir la necesidad de aplicar el criterio de subrogación en la competencia municipal, por parte del Ministerio o las Comisiones Provinciales de Urbanismo, en la redacción y tramitación de las necesarias adaptaciones, previsto en el número cinco de la propia disposición transitoria primera, con una evidente quiebra del principio de protagonismo de las Entidades locales, resultante de la Ley del Suelo y desarrollado por el Reglamento de Planeamiento, en un momento en que la convocatoria de elecciones locales va a suponer la sustitución de las actuales Corporaciones, de donde se desprende la clara necesidad de que las nuevas tengan intervención en tema, tan importante y de tan dilatados efectos temporales, como la adaptación del planeamiento general.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Queda ampliado en un año el plazo que concede a las Entidades locales la disposición transitoria primera, número dos, de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, para la remisión de las propuestas de adaptación de los planes generales de ordenación.

Dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JOAQUÍN GARRIGUES WALKER

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