REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
El programa de actuaciones de la Administración del Estado en orden a la simplificación de trámites administrativos incluye, entre otros objetivos, el de la supresión de la legalización de la firma de los Notarios en las escrituras que hayan de surtir efecto fuera del ámbito territorial del Colegio Notarial al que pertenecen, objetivo este ya alcanzado respecto de las escrituras autorizadas por los agentes diplomáticos y consulares cuando actúan en funciones notariales, toda vez que el Real Decreto 510/1985, de 6 de marzo, ha suprimido la legalización que para dichos agentes preveía el artículo 17 del anexo 3.° del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944.
El mencionado Real Decreto no ha podido hacerse extensivo a los Notarios, toda vez que una norma de rango jerárquico superior, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Notariado, de 28 de mayo de 1862, lo impedía. Ello obliga a dictar la presente norma de rango legal para alcanzar el objetivo pretendido.
Artículo primero.Los instrumentos públicos autorizados por Notario hacen fe en todo el territorio nacional, sin necesidad de legalización.
Artículo segundo.Queda derogado el artículo 30 de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, y cuantas otras normas se opongan a la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 19 de diciembre de 1985.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ