Norma

Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Estado : Vigente
Órgano Emisor :
Rango : Corrección de errores
Fecha: 30-10-2015
Fecha de Publicación: 20-11-2015
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69458586
Texto Completo :

Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.IntroducciónAdvertidos errores en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 261, de 31 de octubre de 2015, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 103105, en la parte expositiva, párrafo séptimo, donde dice: «En este sentido, si bien en todo momento se ha perseguido el objetivo unificador que encarnan esta clase de textos…», debe decir: «En este sentido, en todo momento se ha perseguido el objetivo unificador que encarna esta clase de textos…». En el mismo párrafo, tercera línea, donde dice: «… dado lugar a un nuevo texto…», debe decir: «… dando lugar a un nuevo texto…».

En la página 103106, en la disposición derogatoria única, apartado 8, donde dice: «8. El artículo 28 y la disposición transitoria novena de la Ley 15/2014,…», debe decir: «8. El artículo 28 de la Ley 15/2014,…».

En la página 103106, en la disposición derogatoria única, apartado 13, donde dice: «… de la Ley de Presupuestos…», debe decir: «… de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos…».

En la página 103132, séptima línea de la página, donde dice: «… el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente,…», debe decir: «… el otro progenitor, adoptante o guardador con fines de adopción o acogedor de carácter permanente,…».

En la página 103153, en la disposición adicional segunda, apartado 2, quinta y sexta líneas, donde dice: «… previstas en la disposición adicional segunda respecto a los funcionarios con habilitación de carácter estatal…», debe decir: «… previstas en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 7 de abril, respecto a los funcionarios con habilitación de carácter nacional…».

En la página 103156, en la disposición transitoria segunda, primer párrafo, en la segunda línea, donde dice: «… estuviere esté desempeñando…», debe decir: «… estuviere desempeñando…».

En la página 103157, en la disposición transitoria tercera, apartado 2, en la segunda línea, donde dice: «… Estatuto se integrarán…», debe decir: «… se integrarán…».

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