Norma

Resolución de 10 de junio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba modelo de comunicación previa y declaración responsable específico relativo al desarrollo de la actividad de comercialización en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Estado : Vigente
Órgano Emisor :
Rango : Resolución
Fecha: 10-06-2015
Fecha de Publicación: 29-06-2015
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69454640
Texto Completo :
Resolución de 10 de junio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba modelo de comunicación previa y declaración responsable específico relativo al desarrollo de la actividad de comercialización en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.IntroducciónI

El artículo 46 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone en su apartado 1 que, entre otras, será obligación de las empresas comercializadoras, comunicar a la Administración competente y, en todo caso, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo el inicio de la actividad y el cese de la misma, acompañada de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente para el ejercicio de la misma.

De acuerdo con el artículo 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, son requisitos necesarios para realizar la actividad de comercialización, la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica.

Asimismo, se determina la acreditación de cada uno de estos requisitos disponiendo, en concreto, que para acreditar la capacidad legal, las empresas que realizan la actividad de comercialización deberán ser sociedades mercantiles debidamente inscritas en el registro correspondiente o equivalente en su país de origen, en cuyo objeto social se acredite su capacidad para vender y comprar energía eléctrica sin que existan limitaciones o reservas al ejercicio de dicha actividad. Asimismo, aquellas empresas con sede en España deberán acreditar en sus estatutos el cumplimiento de las exigencias de separación de actividades y de cuentas establecidas legalmente. En el caso de empresas de otros países, la acreditación de cumplimiento de los requisitos de separación de actividades y cuentas se entenderá referida a las actividades que desarrollen en el ámbito del sistema eléctrico español.

Con el fin de acreditar el requisito de capacidad técnica, las empresas deberán cumplir los requisitos exigidos a los sujetos compradores en el mercado de producción de energía eléctrica conforme a los Procedimientos de Operación Técnica y, en su caso, las Reglas de Funcionamiento y Liquidación del mercado de producción. Con el fin de acreditar su capacidad económica, deberán presentar las garantías que resulten exigibles para la adquisición de energía en el mercado de producción de electricidad en los Procedimientos de Operación Técnica y en las correspondientes Reglas de Funcionamiento y Liquidación del Mercado.

El Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modificaba el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, incluyendo un modelo de comunicación previa y declaración responsable para el desarrollo de la actividad de comercialización, que se encuentra disponible en la página web del Ministerio.

Sin embargo, el desarrollo de la actividad de comercialización en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares presenta ciertas características propias vinculadas a la participación del comercializador como agente en el despacho económico. Por ello, resulta necesario adaptar el citado modelo de comunicación previa y declaración responsable y aprobar un modelo específico para el desarrollo de la actividad de comercialización en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Conforme al artículo 71.bis.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa, los cuales se facilitarán de forma clara e inequívoca y que, en todo caso, se podrán presentar a distancia por vía electrónica.

Vistos los artículos 45 y 10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como los artículos 73 y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vista la habilitación competencial que otorga el artículo 12.3 en relación con el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el informe de Abogacía del Estado del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de fecha 10 de febrero de 2015 en el que se justifica la necesidad y la oportunidad de la aprobación de los citados modelos de comunicación previa y declaración responsable específicos para el desarrollo de la actividad de comercialización en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Aprobar el modelo de comunicación previa y declaración responsable específico relativo al desarrollo de la actividad de comercialización en los sistemas eléctricos no peninsulares que se acompaña como anexo a la presente resolución.

Segundo.

Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» así como en la página web del Ministerio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de junio de 2015.?La Directora General de Política Energética y Minas, M.ª Teresa Baquedano Martin.

ANEXO

No Existen Notificaciones