Cuestión de inconstitucionalidad n.º 390-2014, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la Constitución.
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 390-2014, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo [[idrelit:2190335]]174.3[[/idrelit:2190335]] de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la Constitución.IntroducciónEl Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 390-2014 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, en el recurso de suplicación número 1664/2011, en relación con los párrafos cuarto y quinto del artículo [[idrelit:2190334]]174.3[[/idrelit:2190334]] de la Ley General de la Seguridad Social, por posible vulneración de los artículos 14, 24.1, 139.1 y 149.1.17 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo [[idrelit:2190336]]37.2[[/idrelit:2190336]] LOTC, quienes sean parte en el procedimiento, recurso de suplicación número 1664/2011, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de febrero 2014.?La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.