Norma

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6244-2014, en relación con el inciso "que se imputen en un periodo impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004" de la disposición adicional trigésimo primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, incorporada por la disposición final cuadragésimo novena, apartado uno, de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.

Estado : Vigente
Órgano Emisor : Tribunal Constitucional
Rango :
Fecha: 18-11-2014
Fecha de Publicación: 22-11-2014
Boletín : Boletín Oficial del Estado
Marginal : 69451119
Texto Completo :
Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6244-2014, en relación con el inciso "que se imputen en un periodo impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004" de la disposición adicional trigésimo primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, incorporada por la disposición final cuadragésimo novena, apartado uno, de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por posible vulneración del artículo [[idrelit:2190304]]9.3[[/idrelit:2190304]] de la Constitución.IntroducciónEl Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de noviembre actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6244-2014 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 4786/2011, en relación con el inciso «que se imputen en un periodo impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004» de la disposición adicional trigésimo primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, incorporada por la disposición final cuadragésimo novena, apartado Uno, de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por posible vulneración del art. [[idrelit:2190303]]9.3[[/idrelit:2190303]] de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el art. [[idrelit:2190305]]37.2[[/idrelit:2190305]] LOTC, quienes sean parte en el recurso de casación núm. 4786/2011, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de noviembre de 2014.?La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

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